Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y INSTALACIÓN DE UN ESPECTRÓMETRO FT-IR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE ADJUDICACION: CONCURSO.
Exp. nº.: ICN 08/08
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Exp. nº.: ICN 08/08
A. Objeto: Suministro e instalación de un ESPECTRÓMETRO FT-IR.
B. Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abierto, forma de concurso (artículos 73 a 81 y 85 a 90 del TRLCAP).
C. Presupuesto máximo de licitación: 267.000,00 euros (IVA incluido).
D. Sistema de determinación del precio: El sistema de determinación del precio será a tanto alzado.
E. Clasificación empresarial o solvencia técnica, económica y financiera: No se exige clasificación empresarial dado que se trata de un contrato de suministro. Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica prevista en el anexo 3 de este PCAP.
F. Garantía provisional: 2% del presupuesto de licitación.
G. Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación.
H. Porcentaje máximo de subcontratación: No se permite la subcontratación.
I. Plazo de ejecución del contrato: 3 meses a partir del día siguiente de la firma del contrato.
J. Revisión de precios y fórmula tipo: No es procedente de acuerdo con el artículo 103 del TRLCAP.
K. Plazo de garantía: 1 año desde la fecha de declaración de conformidad con la ejecución del contrato, incluyendo piezas, mano de obra y gastos de viaje.
L. Lugar de entrega: El objeto del suministro será entregado en la sede del ICN. Los gastos de entrega y transporte irán a cargo del adjudicatario. Se valorará positivamente aquellas ofertas que faciliten la reinstalación en la ubicación definitiva del nuevo edificio, una vez esté terminado, (aproximadamente en el año 2009).
X. Xxxxx durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones.
I.DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Régimen jurídico del contrato
El presente contrato tendrá naturaleza privada, y por lo que hace a sus efectos y extinción se regirá por las condiciones contenidas en este pliego y el pliego de prescripciones técnicas y por las normas de derecho privado. No obstante, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación se regirá por este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, por el Real decreto legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en lo sucesivo, TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en lo sucesivo, RGLCAP) y, supletoriamente por el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Segunda: Objeto del contrato
El objeto del contrato es el que se menciona en el apartado A del cuadro de características. De acuerdo con el artículo 51 del TRLCAP, la concreción de las condiciones de ejecución del objeto del contrato se determina en el pliego de prescripciones técnicas (anexo nº 1).
Tercera: Presupuesto de licitación y determinación del precio
El importe del presupuesto máximo de licitación formulado por el Institut Català de Nanotecnología (ICN) es el que figura en el apartado C del cuadro de características. Este presupuesto incluye el importe de los impuestos correspondientes, especialmente el IVA.
El sistema de determinación del precio del presente contrato consistirá en una suma a tanto alzado tal y como se establece en el apartado D del cuadro de características.
Cuarta: Existencia de crédito
Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto vigente de gastos de l’ICN.
Quinta: Capacidad para contratar
Están facultadas para suscribir este contrato con el ICN las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y
197.1 del TRLCAP, la finalidad o actividad de las cuales tenga relación directa con el objeto del contrato, y no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 20 de la misma Ley, acreditando la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato.
Las personas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tendrán que cumplir, además, los requisitos del artículo 23 del TRLCAP.
II. CLÁUSULAS ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN
Sexta: Clasificación del contratista y acreditación de la solvencia del licitador
Los licitadores tendrán que acreditar la suficiente solvencia técnica, económica y financiera en la forma que de acuerdo con los artículos 16 y 18 del TRLCAP se recoge en el anexo número 3 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En caso de empresas licitadoras no españolas de un Estado Miembro de la Comunidad Europea, les será de aplicación lo que dispone el artículo 26.2 del TRLCAP y el artículo 9 del RGLCAP.
En caso de las personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades podrán acreditar su solvencia económica financiera y técnica de acuerdo con las previsiones del artículo 15.1 TRLCAP.
En el caso de las uniones temporales de empresas les será de aplicación aquello previsto en el artículo 24 del RGLCAP.
Séptima: Procedimiento y criterios de adjudicación
1. Este contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, forma de concurso, previsto y regulado en los artículos 73 a 81 y 85 a 90 del TRLCAP.
2. El órgano de contratación, de acuerdo con lo que establece el articulo 88 del TRLCAP, adjudicará el suministro objeto de este contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, según los criterios que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente, se señalan en el anexo núm.2, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto. En este sentido, si ninguno de los licitadores consigue una puntuación global superior al 50% de los puntos totales posibles previstos en el anexo nº 2 del presente pliego, el órgano de contratación podrá de forma motivada declarar desierta la presente licitación.
3. Los licitadores que acrediten un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total en plantilla disfrutarán de preferencia en la adjudicación, siempre que la proposición presentada sea igual en sus términos a la más ventajosa según los criterios que se señalan en el citado anexo nº 2
Octava: Garantía Provisional
La garantía provisional, equivalente al 2% del precio de licitación del contrato, responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta el momento de la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
La garantía provisional se podrá constituir por alguna de las formas siguientes:
- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalitat, El Estado, una Comunidad Autónoma, o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se tendrán que constituir en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o sucursales; (SOBRE A)
- Mediante aval prestado por alguna de las entidades de crédito citadas o por contrato de seguro de caución, que el adjudicatario tendrá que presentar delante del órgano de contratación (SOBRE A)
La garantía provisional será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la resolución de adjudicación del concurso. El retorno de la garantía provisional al licitador adjudicatario se efectuará una vez constituida la garantía definitiva del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales se podrán constituir por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se llegue a la cantidad requerida, y siempre que se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
De acuerdo con el articulo 62 del RGCAP, si cualquier licitador retirase su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional, y ésta se ingresará al Tesoro Público o se transferirá a los organismos o entidades a favor de los cuales está constituida.
Novena: Documentación a presentar por los licitadores
1.Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones en la forma prevista en el articulo 80 del RGLCAP, a la dirección siguiente: Institut Català de Nanotecnologia, Campus de Bellaterra, Facultat de Ciències, Edifici CM7, 08193 Bellaterra (Telèfon 93.581 44 08, Fax: 00 000 00 00, correo electrónico xxx@xxx.xx).
Los sobres tendrán que estar cerrados, identificados en el exterior, con indicación de la licitación a la que concurra, con los datos de la empresa y firmados por el licitador o persona que la represente. Las proposiciones se entregarán en el lugar, y hasta la fecha y hora que se señale en el anuncio de licitación.
También se podrán presentar las ofertas por correo, siempre dentro del término establecido; en este caso el licitador tendrá que justificar la fecha de imposición de la tramitación a la oficina de correos, acreditando que la imposición se haya efectuado antes de la hora fijada como límite en la presentación de ofertas, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
En el caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del término de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de término no serán admitidas bajo ningún concepto.
2.Las proposiciones serán secretas y su presentación presume de la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
0.Xx inclusión del documento de la oferta económica en el sobre A, o de cualquier otro documento que forme parte de la proposición técnica y económica, comportará la exclusión del licitador.
4.Los licitadores tendrán que presentar la documentación en dos sobres cerrados y tendrán que incluir la siguiente documentación:
Sobre “A”: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Se ha de presentar en sobre cerrado la siguiente documentación, CON UN ÍNDICE EN HOJA INDEPENDIENTE INICIAL:
a) En caso de que el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatuto o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b) En caso de que el licitador sea una persona física, Documento Nacional de Identidad y NIF, y acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el qué opera en el tráfico mercantil.
c) En caso de que la persona que firma la oferta represente una empresa o una persona individual, Documento Nacional de Identidad y original o copia auténtica de la escritura que acredite la representación, validada el año natural de formalización del contrato, por la Asesoria Jurídica del Departament d’Innovació, Universitats i Empresa o por cualquier Asesoría Jurídica de la Generalitat de Catalunya, cuando esta validación abarque todos los Departamentos de la Generalitat. Se tendrá que presentar declaración responsable conforme los poderes son vigentes y no han sido modificados, restringidos o limitados, especificando la fecha de la escritura de apoderamiento, el número de protocolo y el nombre xxx xxxxxxx (Anexo nº. 5).
d) Los licitadores extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo acreditará su inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican al anexo 1 del RGLCAP. El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar, mediante informe expedido por la respectiva misión diplomática española u oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en qué se haga constar que figuran inscritos en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto de este contrato. Además tendrán que aportar el informe en qué se refiere el articulo 10, segundo párrafo, del RGLCAP.
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo establecido en el anexo núm. 3 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
f) Declaración del responsable -y dirigida a una autoridad administrativa, un notario o un organismo profesional cualificado- de no encontrarse incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme el articulo 20 del TRLCAP, la cual se podrá realizar en los términos establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP, y de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme el articulo 79.2. b) del TRLCAP.
g) Los licitadores extranjeros tendrán que aportar, además, una declaración de sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio xxxxx.
h) En caso de que diversos licitadores presenten oferta conjunta de licitación, cada uno presentará justificación de su personalidad, capacidad y representación en la forma señalada anteriormente. Asimismo tendrán que presentar declaración responsable del compromiso de constituirse en unión de empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando los nombres y las circunstancias de los empresarios que la constituyan e indicando la participación de cada uno de ellos y el nombre de quién será el representante legal de la Unión Temporal.
i) El original del documento acreditativo de constitución de la garantía provisional por importe de un 2% del presupuesto base de licitación.
Los documentos se podrán aportar por original, copia auténtica, copia legitimada por notario o copia compulsada por la Administración de acuerdo con lo que establece el Decreto 277/1994, de 14 de
octubre, por el cual se establecen los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre éstos.
A los efectos de tramitar en la Asesoría Jurídica del Departament d’Innovació, Universitats i Empresa la validación de documentos, éstos tendrán que ser presentados con una antelación mínima de 48 horas con respecto al plazo de presentación de ofertas.
Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Economía y Finanzas, Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 0xxx xxxxxx, tfno. 93 552 81 36 y 93 552 80 98; http:\xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx), junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye, lo cual los exime de la aportación de los documentos referidos en el certificado. En todo caso, es necesario que el empresario licitador aporte el DNI del representante de la empresa.
La presentación de este certificado, de acuerdo con lo que establece el articulo 1.4 del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 167/2001, de 12 xx xxxxx, exime a la empresa de la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica, la capacidad de obrar para licitar y firmar contratas, la representación, alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y el recibo del último pago, y el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, la entrega de este certificado exime a la empresa de presentar la declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el articulo 20 del TRLCAP y la declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Sobre “B”: PROPOSICIÓN
- Oferta económica según el modelo que se adjunta al anexo núm.4. En el importe de la oferta se entenderán incluidos a todos los efectos, los impuestos y cargas fiscales de cualquier índole que graven la ejecución del contrato y en particular el IVA. No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, rectificaciones o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarla.
Se considerará, en principio, que la proposición no puede ser incompleta por temeraria o desproporcionada cuando la oferta económica se encuentre en alguno de los supuestos de los apartados 1 a 4 del artículo 85 del RGLCAP.
No obstante esto, el órgano de contratación podrá apreciar, previos los informes adecuados, y la audiencia del licitador como susceptible de normal cumplimiento la proposición presentada.
- Memoria explicativa de la oferta presentada, con relación a las características incluidas en el pliego de prescripciones técnicas, y los criterios de adjudicación (anexos núm.1 y 2), que incluirán para su valoración, la información relativa a :
. Oferta técnica.
. Plazo y condiciones de garantía del material.
. Plazo de Entrega.
- Documentación acreditativa, si es necesario, que el licitador tiene contratado un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total en plantilla.
Las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano o al catalán.
Décima: Soluciones alternativas o variantes
Solamente se podrá presentar una única proposición técnica. Los licitadores no podrán ofrecer variantes o alternativas sobre los temas o condiciones de ejecución del contrato.
Si un licitador presenta variantes en su proposición, se desestimarán todas las que el licitador en cuestión hayan presentado y su proposición estará excluida de la licitación.
Undécima: Procedimiento de valoración de la documentación y las proposiciones
La mesa de contratación valorará préviamente la documentación aportada al sobre “A”, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida, asimismo, en caso que se detecten defectos u omisiones subsanables en la presentación de los documentos podrá otorgar a los licitadores afectados un término no superior a tres dias hábiles para su rectificación, de conformidad con el articulo 81.2 del RGLCAP. Asímismo, podrá requerir la presentación en el término de cinco dias naturales, de documentación complementária o aclaraciones sobre la presentada, de acuerdo con el articulo 22 del RGLCAP.
Las proposiciones económicas (sobre “B”) se abrirán y leerán an acto público en el lugar, dia y hora señalados en los correspondientes anuncios de licitación, de acuerdo con el art.83 del RGLCAP.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación se comunicará a los licitadores asistentes, los cuales podrán exponer observaciones o reservas sobre las incidencias o circunstancias ocurridas durante el acto público, que tendrán que formular por escrito en el término máximo de dos dias hábiles de conformidad con el art. 87 del RGLCAP, el cual, previo informe de la Mesa de contratación resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
Duodécima: Documentación a presentar por la empresa propuesta como adjudicataria
La empresa que sea propuesta como adjudicataria tendrá que presentar en el plazo de 5 días hábiles:
- Certificado positivo del órgano competente acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
- Al efecto que la empresa acredite que se encuentra al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE), hace falta que aporte la documentación siguiente:
- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo en el ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de excepción recogido en el apartado 1 del articulo 83 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una
declaración responsable que ha de especificar el supuesto legal de excepción y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
- La certificación positiva de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya.
Decimotercera: Documentación a presentar por el adjudicatario.
Con el fin de formalizar el contrato, el adjudicatario tendrá que presentar la documentación que a continuación se detalla, en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de adjudicación:
- Para aquéllos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con bastantes poderes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada del año natural por la Asessoria Jurídica del Departament d’Innovació, Universitats i Empresa.
- Resguardo de depósito de la garantía definitiva de un 4% del importe de adjudicación de conformidad con aquello que se especifica en la cláusula siguiente, a menos que se formalice mediante retención de parte del precio, de acuerdo con la petición que efectúe el adjudicatario. En caso que se quiera formalizar mediante retención de precio, hará falta que el adjudicatario presente por escrito esta opción.
-Resguardo acreditativo del pago de los anuncios de licitación en los diarios oficiales.
III.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Decimocuarta:Garantía definitiva
La garantía definitiva se podrá constituir, mediante la retención en el precio del contrato en la cantidad de un 4% del importe de adjudicación del contrato; o de alguna de las formas siguientes:
En metálico; en valores públicos; en valores privados avalados por la Generalitat, el Estado, una Comunidad Autónoma, o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España; mediante aval prestado por alguna de las entidades de crédito mencionadas o por contrato de seguro de caución, que el adjudicatario tendrá que depositar, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de adjudicación, en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o sucursales, siempre en la cantidad del 4% del importe de adjudicación.
La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 43 del TRLCAP, y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.
Si el empresario adjudicatario ha incurrido inicialmente en temeridad, éste tendrá que constituir una garantía definitiva equivalente al 20% del importe de licitación.
Decimoquinta: Documento de formalización.
El adjudicatario tiene que suscribir, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados desde el
día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, de acuerdo con lo que establece el artículo 54 del TRLCAP.
El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre en documento administrativo, a menos que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, caso en el cual se tendrá que hacer cargo de los gastos que eso comporte. En este caso el contratista, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, dos copias simples del mencionado documento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pueda formalizarse el contrato, el ICN podrá acordar su resolución, con la audiencia previa del interesado, y en caso de que éste formule oposición, hará falta el informe preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Decimosexta: Obligaciones del contratista
1. Obligaciones laborales.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Seguridad Social y cualquier otro de carácter general aplicable.
El incomplimiento de estas obligaciones de orden laboral o social por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no comportará ningún tipo de responsabilidad para el ICN.
2. Deber de confidencialidad.
El contratista tendrá que mantener la confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento en razón de la ejecución de éste, y que no sean públicos o notorios.
El adjudicatario se tendrá que comprometer al cumplimiento de aquello que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y el resto de normativa sobre la materia, incluso después de finalizada la relación contractual.
3. Cumplimientos de plazos y penalizaciones por demora.
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo para la total ejecución del contrato, sin que sea necesaria la intimación previa por parte del ICN para constituirse en xxxx. Si llegado el término del plazo, el contratista ha incurrido en xxxx por causas que le sean imputables, el ICN podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Si el ICN optara por la resolución, ésta se acordará por el òrgano de contratación. Previamente, el ICN lo comunicará a la Comisión Mixta.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios que pueda tener derecho el ICN, originados por la demora del contratista.
El ICN podrá retener la garantía definitiva con el fin de asegurar el cumplimiento de las penalizaciones cuando no se puedan deducir del pago, y para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, si es necesario
Si el retraso es producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había distinguido, se concederá por el ICN un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro de menor.
4.Responsabilidad.
El contratista es responsable del trabajo realizado por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del ICN.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones que desarrolle, y de las consecuencias que se puedan producir para el ICN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectos en la ejecución del contrato.
5.Cesión y subcontratación.
No se podrá ceder el contrato, vista la naturaleza de la prestación objeto del contrato.
El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, vista la naturaleza de la prestación a desarrollar.
Decimoséptima: Pago del precio
1. El ICN abonará el 50% del precio acordado el día de la firma del contrato y el 50% restante en el momento de la expedición del documento que acredite la realización total del objeto del contrato. En caso de que se establezcan plazos parciales de realización del trabajo, se abonará en el mismo plazo desde la expedición del documento que acredite la realización parcial, la parte del precio correspondiente y acordada en el contrato.
2. Si el ICN se demora en el pago, tendrá que abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos a la Ley mediante la cual se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. A fin de que el ICN pueda hacer efectivo el pago, el adjudicatario entregará factura o minuta en la cual no puede repercutir sobre el ICN ningún tipo de impuesto, tasa o tributo, a excepción del IVA qué se expresará aparte.
4. En caso de que el contratista sea una persona física, el ICN efectuará sobre el importe del contrato (excluido el IVA) la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el porcentaje que de forma normativa se determine.
5. Los contratistas que tengan derecho al cobro delante del ICN, podrán ceder el derecho con las condiciones y requisitos establecidos en el articulo 100 del TRLCAP.
Decimoctava: Gastos exigibles al contratista.
Son a cargo del contratista:
-Los gastos derivados de la formalización del contrato y los de la publicación de los anuncios de licitación a los diarios oficiales.
-Los que se requieran para obtener autorizaciones, licencias,documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares.
-Los relativas a pruebas y ensayos.
-Los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Decimonovena: Comisión Mixta
Las controversias que se pudieran plantear sobre la interpretación y ejecución De este contrato se tendrán que solventar de mutuo acuerdo entre las partes a través de una Comisión Mixta que se creará de forma paritaria entre el ICN y el contratista.
Asimismo, tendrá conocimiento de las modificaciones propuestas por las partes.
Vigésima: Plazo de ejecución del contrato
1. El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado I del cuadro de características.
2. El contrato se podrá prorrogar y modificar por acuerdo de ambas partes antes del fin del plazo establecido en el apartado anterior, y de conformidad con la normativa de derecho privado aplicable.
3. Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas y al propio documento contractual.
4. Los trabajos relativos a la dirección de obra, dirección de ejecución de obra, seguimiento del programa de control de calidad y la coordinación en materia de seguridad y salud en fase de de ejecución de las obras, restando condicionados a la efectiva realización de las obras, quedando sin efecto en el caso de que éstas no se ejecutasen.
Vigésimoprimera: Normativa lingüística en la ejecución del contrato
La empresa contratista queda sujeta en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
La empresa contratista ha utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si es necesario, las empresas subcontratistas han de utilizar, al menos el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En particular, la empresa contratista ha de utilizar la lengua catalana en el etiquetaje, embalaje, los
sistemas gráficos y operativos de funcionamiento, la documentación técnica, los manuales de instrucciones y en la descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de acuerdo con lo que se determina en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Conjuntamente con la entrega de los bienes objeto de este contrato, la empresa contratista tiene que entregar los manuales correspondientes, así como toda la documentación técnica necesaria para que funcionen, al menos en lengua catalana.
Vigésimosegunda: Modificaciones del contrato
El ICN sólo podrá introducir modificaciones en razón de interés público, siempre que sean por necesidades nuevas o causas imprevistas y previa justificación en el expediente. Las modificaciones se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54 del TRLCAP.
Vigésimotercera: Suspensión del contrato
Las partes contractuales podrán acordar la suspensión del contrato si por razones objetivas y justificadas, así lo creen necesario. En caso de que en esta suspensión se deriven perjuicios para una de las partes, éstas acordarán, de mutuo acuerdo, la bonificación de los daños y perjuicios causados.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Vigésimocuarta: Recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya entregado el suministro de acuerdo con las condiciones establecidas, y a plena satisfacción del ICN. En el plazo máximo de un mes desde la entrega de los trabajos o realización del objeto del contrato, el ICN llevará a cabo el acto formal de conformidad, recepción o aprobación técnica, a partir del cual empezará a contar el plazo de garantía, de acuerdo con el apartado K del cuadro de características.
Vigésimoquinta: Plazo de garantía
El plazo de garantía será el que se fija en el apartado K del cuadro de características y una vez transcurrido sin objeciones por parte del ICN quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de acuerdo con las disposiciones generales sobre responsabilidad.
Vigésimosexta: Revisión de precios
Atendiendo al plazo de ejecución del contrato no será procedente la revisión de precios, de acuerdo con lo que prevé el articulo 103 del TRLCAP.
Vigésimoséptima: Resolución del contrato
Las causas y los efectos de resolución del contrato son las que se establecen en los artículos 000, 000, 000, 000 x 000 xxx XXXXXX.
Xx causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas con
relación al uso xxx xxxxxxx y, en general, al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el òrgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalizaciones previsto en el articulo 95 del TRLCAP.
Vigésimooctava: Jurisdicción
Los actos de preparación y adjudicación del órgano de contratación de la Fundación serán susceptibles de revisión ante el Departament d’Innovació, Universitats i Empresa a través de la oportuna reclamación en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del dia siguiente de la publicación, si fuera necesario, de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea o desde que se produzca la infracción que se denuncia, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta del TRLCAP en relación con la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energia, los transportes y las telecomunicaciones, por la cual se incorporan en el ordenamiento jurídico español las directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. Las resoluciones dictadas en el procedimiento agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En relación a los aspectos relacionados con los efectos y extinción del contrato, éste queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española, por lo cual, para resolver cualquier discrepancia en este ámbito, las dos partes de someterán expresamente a la jurisdicción y competéncia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renúncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
En relación a la posibilidad de transigir y someter a arbitrage, se tendrá que atener a lo que dispone el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Públicas de Cataluña.
ANEXO NÚM. 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Memoria descriptiva
Espectrómetro FT-IR
• Rango espectral: de 50.000-50 cm-1 en la bancada óptica y de 25.000-600 cm-1 en el microscopio. Tiene que poder ser ampliable en el futuro hasta 5 cm-1 en la bancada.
• Resolución: Mejor de 0,06 cm-1. Poder de resolución (Ȟ/¨Ȟ) de 300.000:1
• Precisión en Longitud de Onda: Mejor de 0,01 cm-1
• Precisión fotométrica: mejor que 0,1% T
• Rapid scan: velocidad de 65 espectros/s. Opcionalmente 100 espectros/s
• Rueda de aperturas de 12 posiciones con diámetros fijos desde 250 um hasta 8 um.
• Bancada óptica totalmente digital. Con localizaciones fijas prealineadas para los componentes ópticos, láser, fuente, detectores, espejos y accesorios de muestreo.
- 3 fuentes: de IR (Globar), tungsteno y deuterio con intercambio automático entre todas ellas.
- Detectores en bancada de GaP, MCT y DLATGS (FIR) con cambio automático entre dos detectores
- Divisor de haz de cuarzo extendido, de KBr y multicapas
• Bancada óptica purgable por completo.
• Divisor de haz del interferómetro con ángulo de incidencia de 21º.
• Los elementos ópticos tienen que ser fácilmente intercambiables por el usuario y tienen que estar codificados de manera que sean reconocidos cuando son introducidos o quitados del sistema.
• Electrónica digital y convertidor A/D de 24 bits.
• Sistema automático de apertura de las ventanas del compartimento de muestras.
• 2 Puertos de entrada
• 5 Puertos de salida.
• Tiene que incorporar un módulo acoplado a la derecha de la bancada (con cambio automático) para medidas de VCD y PM-IRRAS (con ángulo de incidencia de 70 a 90º). Con detector MCT incorporado, modulador fotoelástico (PEM) a 50 kHz, amplificador Lock-in. Kit para medidas VCD incluyendo cristal de calibración de CdS y 2 polarizadores IR
• Módulo de ATR xx xxxxxxxx en la bancada.
• Criostato para medidas IR con refrigeración con He líquido. Con tubo de transferencia, controlador de temperatura y controlador de flujo
• Prensa hidráulica de 15tn.
• Bomba de vacío turbomolecular
• Microscopio IR acoplado al lado izquierdo de la bancada con cambio automático de bancada a microscopio.
o Objetivo/condensador visible/IR 15x con distancia de trabajo de 24 mm. Ampliable posteriormente a objetivo de 36x
o Sistema óptico completo incluyendo oculares 10x, portaobjetivos de 4 posiciones. Posibilidad de emplear las técnicas microscópicas de campo claro, campo oscuro, contraste de fases, polarización y fluorescencia.
o Detectores de MCT y Si con intercambio automático
o Iluminación: De intensidad variable (Potencia de iluminación 100W) con dos lámparas independientes para reflexión y transmisión.
o Apertura metálicas tipo cuchilla (Ref. A672/k).
o Polarizador visible
o Objetivo de ATR independiente con cristal de Ge. Con sensor de presión incorporado.
o Objetivo xx xxxxxx rasante compatible con la utilización de polarización.
o Platina motorizada y sistema de captación de imágenes (cámara y placa digitalizadora)
o Mapping automático tanto en modo reflexión como transmisión y ATR.
o Ampliable a detectores de imaging (FPA)
- Sistema informático de control con pantalla TFT de 19”
Se valorarán positivamente aquellas ofertas que faciliten la reinstalación en la ubicación definitiva del nuevo edificio, una vez terminado (aprox. 2009).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Para los criterios de adjudicación del concurso se aplicará el baremo de puntuación siguiente:
a) Características técnicas y funcionales:
La empresa licitadora que presente una mejor oferta técnica, ajustándose a todas las especificaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas y proponga mejoras adicionales a implementar dentro de las opciones descritas, recibirá la puntuación máxima de 50 puntos; el resto de ofertas recibirá una puntuación proporcional, de conformidad con la fórmula siguiente:
· P= (50*M)/Of
Donde P es la puntuación obtenida, M es la oferta mínima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora.
b) Oferta económica:
La empresa licitadora que presente la oferta económica más ventajosa, recibirá la puntuación máxima de 20 puntos, el resto de ofertas recibirá la puntuación proporcional con respecto a la más económica, de conformidad con la fórmula siguiente:
· P= (20*M)/Of
Donde P es la puntuación obtenida, M es la oferta mínima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora.
c) Condiciones de venta:
La empresa licitadora que presente unas mejores condiciones con respecto al envio, instalación, training, garantía y mantenimiento, recibirá la puntuación máxima de 20 puntos; el resto de ofertas recibirá una puntuación proporcional, de conformidad con la fórmula siguiente:
· P= (20*M)/Of
Donde P es la puntuación obtenida, M es la oferta mínima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora.
d) Servicio posventa
Se valorarà la aportación de un servicio posventa que contemple un contrato de mantenimiento adecuado al equipo y su utilización, recibiéndose la puntuación máxima de 10 puntos; el resto de ofertas recibirá una puntuación proporcional, de conformidad con la fórmula siguiente:
· P= (10*M)/Of
Donde P es la puntuación obtenida, M es la oferta mínima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL EMPRESARIO.
1. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditárse por uno o varios de los medios siguientes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 del TRLCAP:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o un extracto, en el supuesto que la publicación de éstos sea obligatorio a los estados donde éstos estén establecidos.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación que el órgano adjudicador considere como suficiente.
2. La justificación de la solvencia técnica o profesional del empresario podrá ser justificada por uno o varios de los medios siguientes, de acuerdo con lo que prevé el articulo 18 del TRLCAP:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y destinación pública o privada, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
b) Descripción del equipo técnico, medidas llevadas a cabo por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudios e investigación de la empresa.
c) Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato especialmente de aquellos encargados del control de calidad, así como, en su caso grado de estabilidad de ocupación del personal integrado en la empresa.
d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
e) Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de los artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
f) Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, siempre, que exista acuerdo del organismo mencionado, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional tengan que responder a un fin particular; este control será sobre las capacidades de producción y, si es necesario, de estudio y investigación del empresario, así como sobre las medidas utilizadas por éste para controlar la calidad.
ANEXO NÚM. 4 OFERTA ECONÓMICA
El/la Sr./Sra. ........................................................................................................ con residencia en
................................................., en la calle ................................... nº. ............, y con NIF
....................................., declara que, informado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato ........................................................... , se compromete (en nombre propio/en nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por la cantidad total de: EUROS (cifra en letras y
en números), de los cuales EUROS, se corresponden al precio del contrato y
....................... EUROS corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Fecha
Firma del licitador
ANEXO NÚM. 5
Declaración responsable de vigencia de poderes
(nombre y apellidos de la persona que firma la declaración), con DNI. ,como
...............................................................de la empresa..............................., con NIF.............................................
y en virtud de la representación que ostenta,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el cargo del Poder de Representación que le ha sido otorgado delante xxx xxxxxxx señor. del
Colegio notarial de ........................................
Fecha de protocolo:
Núm. de protocolo:
Está vigente y no ha sido modificado, restringido o limitado, en el día xx xxx. Lo cual se hace constar a los efectos oportunos.
Sr.
(Barcelona)..... de de 2008