CONVOCATORIA PÚBLICA
CONVOCATORIA PÚBLICA
PROCESO DE CONTRATACIÓN NUMERO 03 DE 2018 A REALIZARSE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
OBJETO: “ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL EN LA ORGANIZACIÓN LOGÍSTICA DE LOS EVENTOS INSTITUCIONALES A SER ADELANTADOS POR LA ENTIDAD DURANTE EL AÑO 2018.
El presente aviso se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y por el artículo 224 del Decreto-Ley 019 de 2012.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC INFORMA:
A todos los interesados en el presente proceso de contratación que ha puesto a disposición de los mismos el proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos para análisis y comentarios en la página de contratación estatal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II.
1. OBJETO: Acompañamiento profesional en la organización logística de los eventos institucionales adelantados por la CRC durante el año 2018.
Los servicios objeto del presente Proceso de Contratación están codificados en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) de la siguiente manera:
CODIGO | DESCRIPCIÓN |
80141607 | Gestión de eventos |
El proponente como requisito habilitante deberá demostrar a través de su registro en el RUP la ejecución de al menos un contrato en la clasificación descrita.
2. CONSULTA DE DOCUMENTOS Y OBSERVACIONES: Las personas interesadas en consultar los Estudios y Documentos Previos, el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, el Pliego de Condiciones y sus adendas, lo podrán hacer a través del SECOP II, Igualmente, podrán presentar observaciones a los documentos dentro del término establecido en el cronograma del proceso a través de la misma herramienta transaccional.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN: Teniendo en cuenta la cuantía y garantizando la eficiencia en la gestión contractual, el objeto del presente proceso de selección se realizará bajo la modalidad de Licitación Pública.
Xxxxx 00X XXX Xx. 0-00, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxx 0 Xxxxxx, X.X. Código postal 110231 - Teléfono x00 (0) 000 0000
Línea gratuita nacional 018000 919278
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato se contará a partir de la fecha de legalización del contrato y hasta el 28 de diciembre de 2018 y/o hasta el agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra.
5. FECHA LÍMITE EN LA CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR SU OFERTA Y EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA: El cierre del presente proceso de Selección se realizará el 07 de febrero de 2018 en la Sede de la CRC ubicada en la Xxxxx 00x Xxx Xx. 0-00. Edificio Link Siete Setenta Piso 9 a las 03:00:00 p.m.
6. PRESUPUESTO: La Entidad tienen presupuestados MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.200.000.000,oo) IVA incluido, en él deberán estar incluidos todos los costos directos e indirectos, impuestos de carácter Nacional o Distrital, costos de sus respectivas pólizas, gastos contingentes e imprevistos y los riesgos asociados con su ejecución, en que incurra el contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas, imprevistos y utilidad.
Esta cifra es el máximo valor que podrá ser pagado de acuerdo con los servicios requeridos y suministrados por el contratista seleccionado, la determinación del valor estimado del contrato a celebrar se realizó teniendo en cuenta las estimaciones de alojamiento, alimentación, salones y ayudas audiovisuales realizadas a través de cotizaciones a hoteles. El estudio además tuvo en cuenta el sector que presta los servicios y se basó en el análisis de los costos que en años anteriores ha sufragado la Entidad a los diferentes proveedores por la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.
Con la presentación de la propuesta el proponente entiende que el valor máximo a pagar será hasta el presupuestado para esta contratación de acuerdo con los servicios suministrados a las tarifas, precios o condiciones indicados en su propuesta.
7. ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO:
Los acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.
Así, conforme al Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M – MACPC – 03 publicado por Colombia Compra Eficiente, se establece que la presente contratación esta cobijada por los siguientes acuerdos comerciales:
Acuerdo Comercial Vigente | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
CANADA | SI | NO | NO | NO |
CHILE | SI | NO | NO | NO |
ESTADOS UNIDOS | SI | NO | NO | NO |
EL XXXXXXXX | SI | No incluye valores | NO | SI |
GUATEMALA | SI | No incluye valores | NO | SI |
HONDURAS | SI | No incluye valores | NO | SI |
LIECHTENSTEIN | SI | NO | NO | NO |
SUIZA | SI | NO | NO | NO |
MÉXICO | SI | NO | NO | NO |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | NO | NO |
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES | SI | SI | NO | SI |
TRATO NACIONAL POR RECIPROCIDAD:
La CRC dará a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación.
Adicionalmente, la CRC dará a los servicios prestados por proponentes de la CAN (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú) el mismo trato que da a los servicios Colombianos.
En los casos en que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la CRC concederá a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015.
NOTA : EN AUSENCIA DE ACUERDO COMERCIAL:
La CRC concederá el mismo trato que a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Así, según las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores publicadas en el link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx- nacional-por-reciprocidad, la CRC concederá trato nacional por reciprocidad a los siguientes países:
1. Australia
2. Xxxxx Rica
3. Israel
4. Japón
5. Noruega
6. Alemania
7. España (Con algunas excepciones)
8. Francia
9. Países Bajos
10. Polonia (Con algunas excepciones)
11. Portugal /Salvo para seguridad nacional, salud y orden público)
12. Xxxxx Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
13. Suecia
Para estos cosos, la CRC otorgará a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, y concederá a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con Decreto el 1082 de 2015.
8. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Las condiciones para participar en el proceso de contratación se encuentran establecidas en el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
Se evaluará sobre un total de 1.000 puntos de la siguiente manera:
Factores de Evaluación
CRITERIO | PUNTAJE |
Ofrecimiento servicios adicionales | 500 puntos |
Factor Precio | 400 puntos |
Promoción de la Industria Nacional | 100 puntos |
TOTAL EVALUACIÓN | 1.000 PUNTOS |
Toda la información presentada por las empresas es suministrada bajo la gravedad del juramento y su inexactitud podrá acarrear el rechazo de la oferta y la denuncia a que haya lugar.
7.1.1. Ofrecimiento servicios adicionales (Puntaje Máximo: 500 puntos):
Se realizará un análisis comparativo de las propuestas teniendo en cuenta los aspectos que se relacionan a continuación y seleccionará aquélla que obtenga el mayor puntaje.
Se evaluará sobre un total de 500 puntos de la siguiente manera:
CRITERIO DE CALIFICACIÓN | CALIFICACIÓN | PUNTAJE MÁXIMO |
Valor agregado | El proponente que ofrezca el mayor número de noches para los funcionarios de la CRC y/o conferencistas, sin costo alguno para la Entidad, en el Hotel Las Américas Resort, Spa y Centro de Convenciones (SEDE DEL EVENTO ANUAL REALIZADO POR CRC), para las noches del 16, 17 y 18 de julio de 2018, obtendrá doscientos cincuenta (250) puntos, el puntaje se dará proporcional descendente de acuerdo con el número de habitaciones ofrecidas. PUNTAJE= (Número de habitaciones ofertadas por cada proponente x 250) /Mayor número de habitaciones ofrecidas en las propuestas. Nota 1: Si no ofrece un número de habitaciones sin costo para la Entidad el proponente obtendrá cero (0) Nota 2: Por el costo de los servicios suministrados directamente por el Hotel Las Américas (salón, alojamiento y alimentación) al ser negociados directamente por la entidad, no se reconocerá porcentaje alguno de comisión. | 250 puntos |
Transfers Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto | El proponente que ofrezca el mayor número de transfers Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto en la ciudad xx Xxxxxxxxx de Indias, sin costo alguno, obtendrá doscientos cincuenta puntos (250), el puntaje se dará proporcional descendente de acuerdo número de transfers ofrecidos. PUNTAJE= (Número de tranfers ofertadas por cada proponente x 250) /Mayor número de transfers ofrecidos en las propuestas. Nota 1: Si no ofrece un número de transfers sin costo para la Entidad el proponente obtendrá cero (0) | 250 puntos |
PUNTAJE TOTAL | 500 puntos |
7.1.2. Factor Precio (Puntaje Máximo: 400 puntos):
Porcentaje de comisión del contrato (porcentaje) 200 puntos)
La evaluación de gastos de comisión del contrato se determinará a partir del porcentaje presentado. Se le asignará doscientos (200) puntos al proponente que allá establecido el porcentaje que resulte ser el que más se aproxime por exceso o por defecto al promedio aritmético y proporcionalmente a los subsiguientes a través de una regla de tres.
Un ofrecimiento de 0% o mayor a 7% no será objeto de puntuación.
El promedio aritmético se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PA= (∑Pi)
(N)
PA = Promedio aritmético
Pi = Porcentaje propuesto por cada proponente hábil. N = Número de Proponentes hábiles.
El Promedio aritmético (PA) es el resultado de dividir la sumatoria del porcentaje de todas las propuestas hábiles, dividido el número de proponentes hábiles.
El segundo factor de asignación de puntaje de la oferta económica se determina con relación al valor total de la propuesta.
La evaluación del precio se determinará a partir del valor total de la propuesta. Se asignarán doscientos (200) puntos al valor de la propuesta que resulte ser la que más se aproxime por exceso o por defecto al promedio aritmético y los demás obtendrán el puntaje en función del orden de cercanía al promedio aritmético.
El promedio aritmético se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PA= (∑Pi)
(N)
Donde:
PA = Promedio aritmético
Pi = Valor total de la propuesta de cada proponente hábil. N = Número de Proponentes hábiles.
El Promedio aritmético (PA) es el resultado de dividir la sumatoria del valor de cada una de las propuestas hábiles por el número de proponentes hábiles.
La distancia a la que se ubica cada una de las propuestas se estimará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Di= Valor absoluto de (PA-Pi) = |PA-Pi|
Donde:
Di = Distancia de cada propuesta al promedio aritmético PA = Promedio aritmético
Pi = Valor total de la propuesta de cada proponente hábil.
Una vez estimadas cada una de las distancias de las propuestas al promedio aritmético (Di), se organizan de menor (D1) a mayor (DN), obteniendo la propuesta con la menor distancia el puntaje máximo (200 puntos) y la propuesta con la mayor distancia el menor puntaje posible (0 puntos); numerando las propuestas de uno a N, donde N es el número de propuestas habilitadas.
Las demás obtendrán el puntaje de la siguiente manera:
Reducción puntaje = Puntaje máximo – puntaje mínimo
N-1
Orden (n) | Distancia propuesta a PA (Di) | Proponente | Puntaje |
n=1 (menor) | D1= | 300 | |
n=2 | D2= | 300-(2-1)*Reducción de puntaje | |
n=3 | D3= | 300-(3-1)*Reducción de puntaje | |
n=n | Dn= | 300-(n-1)*Reducción de puntaje | |
n=N (mayor) | DN | 0 |
Donde:
Reducción de puntaje = Valor que se descuenta del puntaje máximo en función de la posición en la que se ubica cada propuesta de acuerdo a su puntaje.
Orden (n) = Valor numérico que identifica el puesto en el que se ubica la propuesta en función de la cercanía al promedio aritmético. La más cercana obtiene el valor 1, la segunda más cercana el valor 2, y así sucesivamente hasta que la última obtiene el valor N, donde N es la cantidad total de propuestas habilitadas.
Di = Distancia de cada propuesta al promedio aritmético, ordenadas de menor a mayor
Proponente = Proponente asociado a la propuesta para la cual se ha estimado la distancia al promedio aritmético
NOTA: LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA SE REALIZARÁ SOBRE LA BASE DEL PRECIO GLOBAL QUE EL PROPONENTE PRESENTE. NO OBSTANTE, ES DE PRECISAR QUE LOS PRECIOS UNITARIOS FIJOS PROPUESTOS, NO SE PODRÁN MODIFICAR EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO; DICHOS PRECIOS UNITARIOS FIJOS COMPRENDEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
ITEM | VALOR CON IVA INCLUIDO |
1. Valor día suministro de las ayudas y equipos audiovisuales necesarios para el desarrollo de los eventos: Equipos de amplificación de sonido (1) Micrófonos inalámbricos (3) Micrófono de solapa (1) Pantallas de retorno (2) Computador portátil (1) Video Beam de 6000 Lumens HD (1) Grabación en audio y video, con camarógrafo Sistema de control de tiempo Internet inalámbrico para los participantes y un punto cableado de Internet. | |
2. Valor día de un (1) traductor simultáneo para una jornada de 10 horas | |
3. Valor día de ochenta (80) equipos de traducción simultánea | |
4. Valor día del registro sistematizado y acreditación para ochenta (80) personas (escarapela, bolsa para la escarapela, cinta, control de asistencia y certificado de asistencia). | |
5. Valor día de una (1) personas bilingüe de apoyo en una jornada de 10 horas. | |
6. Valor día de una (1) persona no bilingüe de apoyo en una jornada de 10 horas. | |
7. Valor día Maestro de ceremonias (1) | |
8. Valor día Productor del Evento (1) | $ |
VALOR TOTAL PROPUESTA |
7.1.3. Factor Incentivo a la Industria Nacional (Puntaje Máximo: 100 puntos)
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 816 de 2003, el proponente deberá indicar formalmente en su propuesta la procedencia de los bienes y/o servicios ofertados.
Se otorgará el puntaje, así:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
Ofrecimiento bienes y servicios nacionales Verificación: el servicio prestado se considera nacional cuando lo desarrolla una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional. | 100 Puntos |
Ofrecimiento incorporación bienes y servicios colombianos en bienes y servicios extranjeros. La incorporación consiste en demostrar una participación de personal de origen nacional mayor o igual al noventa por ciento (90%) dentro de la composición del equipo de trabajo que desarrollará el objeto del contrato. Esta condición deberá ser certificada por el representante legal de la persona jurídica y las cédulas de ciudadanía de los integrantes del equipo de trabajo. | 50 Puntos |
Son servicios nacionales1 aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Así, se considera que:
✓ Servicio prestado por una persona natural es nacional cuando es prestado por una persona natural colombiana o residente en Colombia. La Cédula de Ciudadanía certifica la nacionalidad. La visa de residencia certifica la residencia.
✓ Servicio prestado por una persona jurídica es nacional cuando es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
La incorporación de servicios es realizada mediante la vinculación de personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales, técnicos u operativos. La asignación de puntos por la incorporación de estos servicios es diferente a la posibilidad prevista en algunos Acuerdos Comerciales para la contratación de personal local en áreas rurales, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
1 Colombia Compra Eficiente. Manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación.
Bienes y servicios extranjeros con trato nacional:
Se asignará el puntaje de los bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios a los cuales la Entidad Estatal debe conceder trato nacional, así: (i) a los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación; (ii) a los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad2; y (iii) a los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
A continuación, se detalla este punto, así:
De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la CRC concederá trato nacional a:
a) Los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales:
Los acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.
Dicho estudio se presenta en el punto 10 del presente documento.
b) A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un tratado, el trato nacional se concederá en virtud del principio de reciprocidad.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto técnico de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, elaborará los certificados de reciprocidad respecto de los Estados con los cuales la República de Colombia no haya suscrito tratado en la materia. Dichos certificados serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP- y actualizados coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.
Los certificados de reciprocidad son de carácter general y podrán ser consultados en el SECOP por las entidades públicas que abran procesos de selección y por las personas interesadas en participar en esos procesos.
En el evento en que no obre en el SECOP certificado de reciprocidad con un determinado País, se debe formular solicitud a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con miras a que se efectúen las respectivas consultas a las autoridades extranjeras y se elabore y publique el certificado.
NOTA. Los certificados de reciprocidad se encuentran actualmente publicados en el SECOP para su consulta en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx- nacional-por-reciprocidad.
Dichas certificaciones deberán contener lo siguiente:
a) Xxxxx y fecha de expedición de la certificación
b) Número y fecha del tratado
c) Objeto del Tratado
d) Vigencia del Tratado
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el SECOP de las certificaciones requeridas y debe mantener dicha información actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.
Para el efecto, el respectivo Proponente debe invocar expresamente el tratado, acuerdo o convenio en que esté pactada la reciprocidad de tratamiento para sus nacionales y los colombianos, para efectos de aplicarla al ponderar el factor de Apoyo a la Industria Nacional de su Propuesta.
En los casos en que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la CRC concederá a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
c) A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia: (La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional.)
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 (artículo 150 del Decreto 1510 de 2013), debe reconocerse trato nacional a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina (Estado Plurinacional de Bolivia, República del Ecuador y República del Perú), teniendo en cuenta la regulación comunitaria aplicable a la materia, directamente y sin precisar certificación alguna por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con el fin de efectuar la plena acreditación de trato nacional, corresponde a la entidad contratante, establecer si la respectiva contratación se encuentra cobijada por el precitado Acuerdo, para lo cual deberá verificar el cuadro que está en el punto 10 del presente documento.
9. CRONOGRAMA:
ACTIVIDAD | FECHA | SECOP II |
Aviso Convocatoria Pública | 22 de diciembre de 2017. | SECOP II |
Publicación Estudios Previos y Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 22 de diciembre de 2017. | SECOP II |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Hasta el 10 de enero de 2018. HORA: 12:00:00 p.m. | SECOP II |
Publicación del Documento de Preguntas y Respuestas al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. | 18 de enero de 2018. | SECOP II |
Resolución de apertura y Publicación xx Xxxxxx de Condiciones Definitivo | 22 de enero de 2018. | SECOP II |
Audiencia de asignación de riesgos | 24 de enero de 2018 de 14:00 pm | SECOP II |
Solicitudes de aclaración al Pliego de Condiciones Definitivo | Hasta el 26 de enero de 2018 a las 3:00 p.m. | SECOP II |
Respuesta a observaciones al Pliego de Condiciones. | 01 de febrero de 2018. | SECOP II |
Plazo máximo para expedir adendas | 01 de febrero de 2018. | SECOP II |
Cierre del proceso y entrega de propuestas. | 07 de febrero de 2018. HORA: 03:00:00 P.M. | SECOP II |
Evaluación de las propuestas. | Del 07, 08, 09, 12 y 13 de febrero de 2018. | COMITÉ ASESOR EVALUADOR – CRC – SECOP II |
Publicación del informe de evaluación. | 14 de febrero de 2018. | SECOP II |
Traslado del informe de evaluación (término para presentación de observaciones al informe de evaluación) | 15, 16, 19, 20 y 21 febrero de 2018. | SECOP II |
Respuesta a observaciones de la Evaluación. | 28 de febrero de 2018. | SECOP II |
Adjudicación. | 02 xx xxxxx de 2018. HORA: 02:00:00 P.M. | SECOP II Sede de la CRC: Xxxxx 00x Xxx Xx. 0-00. Edificio Link Siete Setenta Piso 9. |
Firma del contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicació n del contrato. | SECOP II |
Requisitos para la ejecución del contrato: Aprobación de las garantías más expedición del Registro Presupuestal. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a | SECOP II |
la firma del contrato. |
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
1.