CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
GOBIERNO MUNICIPAL DE GUAYNABO, PUERTO RICO CONTRATO NUMERO:
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
-En Guaynabo, Puerto Rico, a de de
COMPARECEN
LA PRIMERA PARTE: E L MUNICIPIO AUTONOMO DE GUAYNABO, PUERTO
RICO, representado en este acto por su ALCALDES A INTERINA, LCDA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien es mayor de edad, casada y vecina de Guaynabo, Puerto Rico. En lo sucesivo denominado como E L
LA SEGUNDA PARTE: LCDO. XXXXXXX XXXXXX SANTIAGO, abogado con
numero de Registro ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA) 4282, mayor de edad, soltero, y vecino de Guaynabo, Puerto Rico. En lo sucesivo denominado como LA SEGUNDA
las Partes tener la capacidad legal necesaria para este otorgamiento y en
tal virtud libre y
EXPONEN
de acuerdo con la facultad que le confiere a E L MUNICIPIO la Ley del 30 xx xxxxxx de conocida como Ley de Municipios Autonomos de
Puerto Rico, en su Articulo Inciso N, ha convenido con LA SEGUNDA PARTE en formalizar el presente Contrato de Servicios
Que E L MUNICIPIO necesita y requiere los servicios de LA SEGUNDA PARTE para que rinda sus servicios como ASESOR LEGAL el Municipio de Guaynabo, en aquellas areas que mas adelante se
Para llevar a efecto el Contrato de Servicios Profesionales las Partes otorgan el mismo sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES SERVICIOS A SE R PRESTADOS
-UNO: Los servicios profesionales a prestarse por LA SEGUNDA PARTE seran los
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Representara a E L MUNICIPIO en casos civiles que se en su contra y que le sean asignados por la Directora de la Division
Radicara en los Tribunales aquellos casos civiles que la Directora de la Division Legal le asigne y en los cuales E L MUNICIPIO sea
Preparara aquellas opiniones legales que le sean solicitadas por E L MUNICIPIO.-
Representara en casos civiles a personas indigentes que le sean referidas por la Directora de la Division Legal conforme a las normas que se establecen al
Cualquier otra gestion que le requiera el Alcalde, la Vicealcaldesa y/o la Directora de la Division Legal de E L
Los servicios profesionales expresados anteriormente en este Contrato podran prestarse por LA SEGUNDA PARTE en o fuera de las Oficinas de E L MUNICIPIO, segun sean las necesidades del asunto a
LA SEGUNDA PARTE no podra subcontratar los servicios antes descritos ni contratar peritos ni otras personas; o ceder parcial o totalmente el interes economico y los derechos de este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de E L MUNICIPIO. En caso se esta disposicion contractual, E L MUNICIPIO podra resolver el
notificacion
Lo pactado en este Contrato no limita la facultad de LA SEGUNDA PARTE
libremente su profesion. No obstante, este hace reconocimiento de su deber y se compromete a no aceptar contrato, emitir opinion, ni participar en cualquier asunto que resulte en un conflicto de intereses entre LA SEGUNDA PARTE y E L
II. COMPENSACION
E L MUNICIPIO pagara a LA SEGUNDA PARTE en
compensacion por los servicios que este preste bajo las disposiciones de este Contrato, la cantidad de SESENT A Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($62.50) por
hora de servicios rendidos a razon de hasta CUARENTA Y OCHO (48) HORAS mensuales. La cantidad maxima a pagarse bajo los terminos de este Contrato no excedera de TRE S MIL DOLARES ($3,000.00) mensuales para un TOTAL de hasta DIECIOCHO MIL DOLARES durante su
E L MUNICIPIO separa fondos por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES
por la vigencia del presente
E L MUNICIPIO pagara la cantidad acordada a LA SEGUNDA PARTE de la
Partida Numero: 01/D20/9425/001.000.000/00-SERVICIOS
pago de los servicios profesionales mencionados en la clausula CINCO (5) sera mediante el mecanismo de deposito directo. momento de la firma y registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, LA SEGUNDA PARTE tramitara al Departamento de Finanzas toda la informacion bancaria correspondiente para proceder con dicho mecanismo. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que E L MUNICIPIO no realizara pago alguno por medio de
LA SEGUNDA PARTE , para poder cobrar, debera enviar a E L MUNICIPIO una factura en original y copia, junto a un informe detallado de los servicios prestados, incluyendo una descripcion de toda actividad con fechas y horas y una certificacion de que los servicios fueron prestados y que el pago aun no ha sido recibido. Conforme la Ley Num. 84 del xx xxxxx de 2002, la factura debe contener la siguiente Certificacion, de acuerdo a su
pena de nulidad absoluta certifico que ningun servidor publico de E L
MUNICIPIO es parte o tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y, de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del contrato, ha una dispensa previa. La unica consideracion para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la entidad gubernamental. importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados y no se ha recibido pago por
momento de presentar su ultima factura, LA SEGUNDA PARTE entregara a E L MUNICIPIO una Certificacion de Deuda del Departamento de Hacienda. Esta Certificacion sera contemporanea a la fecha mas proxima a aquella en la que entrega la ultima factura. E L MUNICIPIO entregara el ultimo pago unicamente si la Certificacion de Deuda indica que LA SEGUNDA PARTE no tiene deuda con el Departamento de
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Hacienda.
III. VIGENCIA
Este Contrato tendra vigencia desde el de julio de hasta el 31 de diciembre de
IV. DISPOSICIONES GENERALE S
LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza lo que se evidencia mediante las certificaciones correspondientes las cuales se incorporan a este Contrato, que al momento de suscribir este Contrato ha rendido sus Planillas de Patentes Municipales y Planillas de Contribucion sobre Ingresos, segun le aplique, hasta cinco (5) ahos previos a este Contrato. Certifica que no tiene deudas por concepto de contribucion sobre la propiedad mueble o inmueble, o por cualquier otro tipo de contribucion, arbitrio o licencia con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con algun municipio, o se encuentra acogida a un plan de pago, con cuyos terminos y condiciones se estan cumpliendo. Expresamente se reconoce que esta es una condicion esencial del presente Contrato y, de no ser correcta en todo o en parte, esto sera causa suficiente para que E L MUNICIPIO pueda dejar sin efecto el
LA PARTE es responsable de rendir sus planillas y pagar las correspondientes al Seguro Social Federal y al Negociado de Contribucion
fore Ingresos del Departamento de Hacienda, por cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este Contrato. E L MUNICIPIO notificara al Negociado de Contribucion sobre Ingresos del Departamento de Hacienda los pagos o desembolsos que sean efectuados a LA SEGUNDA
E L MUNICIPIO retendra, del pago debido a LA SEGUNDA PARTE, segun le corresponda, conforme a lo establecido entre las Secciones y de la Ley Numero 1 del 31 de enero del conocida como "Codigo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico" y de conformidad con los reglamentos aprobados Secretario de Hacienda al respecto. De estar relevada LA SEGUNDA PARTE de la retencion, debera aportar evidencia acreditativa de ello expedida por el Departamento de Hacienda y se hara formar parte de este contrato como si en el estuviese reproducido. E L MUNICIPIO no hara descuento de Seguro Social ni de otra naturaleza, excepto lo establecido Codigo xx
Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto
LA SEGUNDA PARTE certifica que no esta obligado a satisfacer una pension alimentaria o que xx xxxxxxx, esta al o tiene plan de pagos al
Las Partes acuerdan que toda controversia que surja de la aplicacion o interpretacion de cualquier clausula del presente Contrato, sus enmiendas y/o cualquier documento anejo, sera resuelta, con exclusividad, Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y no podra ser dirimida mediante el proceso de arbitraje, ya sea bajo la Ley Federal o Local que regule tal procedimiento; las Partes acuerdan que prevalecera esta clausula en caso de existir un conflicto entre su texto y lo que pudiera establecerse en cualquier enmienda al Contrato y/o en cualquier documento, propuesta, anejo, condicion, addendum o especificaciones que formen parte de este Contrato. Las Partes de este Contrato son entidades independientes por lo que este Contrato por si solo no debera interpretarse como que crea una sociedad, empresa conjunta o relacion de agencia expresa o implicita entre ellas. Contrato contiene todos los acuerdos celebrados entre las Partes con respecto a su objeto y reemplaza cualquier acuerdo o entendimiento anterior, verbal o presente Contrato no podra ser modificado ni enmendado entre las Partes. presente Contrato y todas las disposiciones
obligatorias y surtiran efecto para cada una de las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos. Las Partes convienen que el mismo no beneficiara ni creara derechos o causas de accion a nombre de cualquier Persona distinta a las
LA SEGUNDA PARTE se compromete y responsabiliza a conservar informes, facturas u otros documentos relacionados con el servicio contratado para ser examinados o copiados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico en sus intervenciones. Dichos documentos los conservara por un no menor de seis (6) ahos o hasta que se efectue una intervencion por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra
LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que cumplira con todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y municipales aplicables a este Contrato o a la ejecucion y cumplimiento del
LA SEGUNDA PARTE reconoce que debe cumplir con todos los requisitos y aquellas condiciones establecidas en el presente Contrato, las cuales son esenciales y de no ser correctas en todo o en parte, sera causa suficiente para que E L MUNICIPIO deje sin efecto el
V. CONSIDERACIONES ETICA S
LA SEGUNDA PARTE se compromete a regirse por las disposiciones del Codigo de Etica para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Economicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido en virtud de la Ley Numero 84 de xx xxxxx de
E L MUNICIPIO entregara copia a LA SEGUNDA PARTE de la Ley Num. 84 del xx xxxxx de 2002, segun enmendada, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para Contratistas y copia de la Orden Ejecutiva de E L MUNICIPIO, numero 2007-2008 (93-A), aprobada el 20 de diciembre de 2007, titulada "Para Establecer las Normas de Conducta Etica para Compradores, Contratistas, Proveedores de Servicios y Personal que Interviene en el Proceso de Compras", la cual se hace formar parte del presente Contrato como si en este estuviese
SEGUNDA PARTE acepta que conoce las normas eticas de su y asume la responsabiiidad sus
VEINTITRES: LA SEGUNDA PARTE certifica
1- Ningun(a) servidor(a) publico(a) de esta agencia ejecutiva tiene interes pecuniario en este Contrato, compra o transaccion comercial, y tampoco ha tenido en los ultimos cuatro (4) anos directa o indirectamente interes pecuniario en este
2- Ningun(a) servidor(a) publico(a) de esta agencia ejecutiva me solicito o acepto, directa o indirectamente, para el (ella), para algun miembro de su unidad familiar o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, prestamos o cualquier otra cosa de valor
3- Ningun(a) servidor(a) publico(a) me solicito o acepto bien alguno de valor economico, vinculados a esta transaccion, de persona alguna de mi entidad como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su
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4- Ningun(a) servidor(a) publico(a) solicito, directa o indirectamente, para el (ella), para algun miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor economico, incluyendo regalos, prestamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuacion de dicho servidor(a) publico(a) este influenciada a favor o de mi
5- No tengo, ni mis socios o directores relacion de parentesco, dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo (2) por afinidad, con ningun(a) servidor(a) publico(a) que tenga facultad para influenciar y participar en las decisiones institucionales de esta agencia
LA SEGUNDA PARTE esta obligada a gestionar ante la Oficina de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el folleto titulado Normas de Caracter General del Codigo de Etica de los Servidores Publicos. folleto puede ser adquirido libre de costo escribiendo a la siguiente
OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL XX XXX 0000000
XXX XXXX, XX
Xx puede ser adquirido libre de costo en la siguiente pagina de Internet:
LA SEGUNDA PARTE certifica que no emplea o empleara, ni utiliza o utilizara los servicios de ningun funcionario o empleado publico, durante o despues de horas laborabies, para realizar servicios objeto de este
—-VEINTISEIS: LA SEGUNDA PARTE certifica que este, y de ser aplicable, ninguno de sus socios o directores han sido convictos por delitos de fraude, malversacion o apropiacion de fondos publicos enumerados en el Artfcuio Tres (3) de la Ley Numero 458, aprobada el 29 de diciembre de 2000, segun enmendada, y que no se ha declarado culpable de este tipo de delito en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Tribunales Federales o los Tribunales de cualquier jurisdiccion de los Estados Unidos de America. De LA SEGUNDA PARTE resultar culpable de los delitos antes mencionados, el presente Contrato quedara
LA SEGUNDA PARTE se obliga a no ejercer ningun tipo de discrimen contra persona o entidad por motivo de raza, color, sexo, religion, condicion economica o
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afiliacion politica, edad, condicion u origen social, origen nacional, impedimento, condicion medica, estado civil, condicion de veterano o cualquier otra forma de discrimen que surja por disposicion xx xxx, reglamento o de la Constitucion de los Estados Unidos o de Puerto
LA SEGUNDA PARTE certifica que ningun funcionario o empleado de E L MUNICIPIO o algun miembro de su unidad familiar tiene directa o indirectamente, interes economico relacionado con este Contrato. Igualmente certifica que ningun empleado tiene algun interes pecuniario en este Contrato, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4.3 de la Ley de Etica
LA SEGUNDA PARTE certifica, de ser aplicable, que ninguno de sus socios o directores recibe paga o compensacion alguna regulares prestados bajo nombramiento a otro departamento, organismo, dependencia, corporacion publica o municipio del Gobierno de Puerto Rico. Tambien certifica que no es funcionario ad
de agencia
LA SEGUNDA PARTE hace constar que no tiene otros contratos vigentes con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones u otro Municipio, ni asumira algun otro contrato, que conflija con el presente. Si durante la vigencia de este Contrato LA SEGUNDA PARTE contratara con alguna agencia corporacion u otro Municipio debera notificarlo a E L MUNICIPIO, dentro del termino xx xxxx (10) dias siguientes a la fecha de su otorgamiento y certificara que el mismo no conflige con las funciones de E L MUNICIPIO en el presente
Y UNO: LA SEGUNDA PARTE certifica que al presente no representa ni representara, durante la vigencia del presente Contrato, a personas naturales o juridicas con intereses en conflicto con los de E L MUNICIPIO de conformidad con el Artfcuio 4.3 de la Ley de Etica Gubernamental. LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el ejercicio de su funcion profesional tiene un deber de lealtad hacia E L
Y DOS: LA SEGUNDA PARTE certifica que ninguno de sus socios o directores es un ex servidor publico, de conformidad a las disposiciones del Articulo 4.6 de la Ley de Etica
VI. CONFIDENCIALIDAD
Y TRES: Todos los materiales, documentos, informes, minutas de reuniones, datos e informacion que resulten de los estudios y gestiones de LA SEGUNDA PARTE seran de la exclusiva propiedad de E L MUNICIPIO. LA SEGUNDA PARTE no podra divulgar, publicar, distribuir o de alguna manera utilizar la mencionada informacion sin la autorizacion escrita de E L MUNICIPIO. LA SEGUNDA PARTE reconoce, ademas, la naturaleza confidencial de la informacion producto de este Contrato, por lo que no podra ofrecer informacion alguna sobre las gestiones relacionadas con este
VII. TERMINACION
Y CUATRO: Este Contrato podra ser resuelto en cualquier momento antes de su terminacion por cualquiera de las Partes, previa notificacion escrita al efecto con quince (15) dias de anticipacion a la fecha en que se pretende dejar sin efecto. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de entregar a E L MUNICIPIO todo material, documento o informacion relacionada con los servicios prestados hasta la fecha de terminacion de este Contrato. Se dispone que de tener la cancelacion su origen en alguna situacion presupuestaria o fiscal, la misma sera efectiva en el momento en que asi sea
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'/—hhstmh Y CINCO: E L MUNICIPIO podra dejar sin efecto el presente Contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumpiimiento por parte de LA SEGUNDA PARTE . Ademas, el comportamiento indebido de LA SEGUNDA
PARTE que atente contra la ley, la moral y el orden publico, sera justa causa para inmediatamente resolver el presente
VIII. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Y SEIS: Si cualquier palabra, frase, oracion, inciso, subseccion, seccion, clausula, topico o parte de este Contrato fuera impugnada por cualquier razon ante un Tribunal fuera declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este Contrato, sino que su efecto se limitara a la palabra, frase, oracion, inciso, subseccion, seccion, clausula, topico o parte asi declarada y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, frase, oracion, inciso, subseccion, seccion, clausula, topico o parte en algun caso especifico no afectara o perjudicara en sentido alguno su aplicacion o validez en cualquier otro caso, excepto
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cuando especifica y expresamente se invalide para todos los
IX. REGISTRO DEL CONTRALOR
Y SIETE: Ninguna prestacion o contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. del 30 de octubre de segun
ES EL CONTRATO que por el presente documento formalizan las partes suscribientes que lo hacen constar por medio de sus firmas en la ultima pagina de este Contrato y sus iniciales en cada una de las paginas del
E L MUNICIPIO LA SEGUNDA PARTE
ALCALDES A INTERINA
TEL . (000) 000-0000
Seguro Social Patronal XXXXXXXX, XXXXXX XXXX 00000
Seguro Social Personal
JT X
XXXXXX SANTIAGO