CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE CISTERNA
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE CISTERNA
CÓDIGO DE INMUEBLE:
CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen a la suscripción del presente convenio, por una parte XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en su calidad de Gerente General xx XXXXXX C.E.M a quien se denominará “la Empresa” y el usuario,
con número de cédula
domiciliado en .
La Empresa, los usuarios y consumidores se sujetarán a las condiciones del presente convenio, y a las demás normas que constituyen el régimen legal aplicable a este contrato de prestación de servicios de limpieza xx xxxxxxxxx o piscinas.
Serán también solidarios en los derechos y deberes del usuario, el propietario del inmueble o de la parte de éste en donde se presten los servicios; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por tanto, usuarios y/o consumidores; y los demás usuarios y/o consumidores capaces.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular la prestación del servicio de limpieza xx xxxxxxxxx que la compañía AMAGUA C.EM., ha ofrecido al usuario
a cambio de un precio en dinero, de conformidad a los términos y condiciones que se recogen en el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito, en las oficinas de atención al cliente de la Empresa, bien de modo personal, o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del usuario potencial y su identificación.
Una vez recibida la solicitud, la Empresa dentro de cuarenta y ocho (48) horas realizará una inspección de la infraestructura de la cisterna del usuario a fin de determinar el estado inicial de ésta y con ello salvaguardar las condiciones de trabajo evitando, de esta forma, en lo posible reclamos posteriores. Esta inspección implicará una revisión visual de la infraestructura tal como: flotador, tapa, recubrimiento, absorbente, filtros entre otros. Del resultado de la inspección se comunicará al usuario dejando constancia de tal particular mediante la firma del formulario de orden de inspección de cisterna con sus respectivos resultados.
CLAUSULA CUARTA.- CELEBRACION: El presente contrato se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza el inmueble determinado o parte de él, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él, o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato. Sin embargo, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del contrato cuando esté en enajenación del bien inmueble al cual se le brinda el servicio. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CLAUSULA QUINTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:
5.1. Obligaciones xx XXXXXX en la prestación del servicio de limpieza xx xxxxxxxxx: La Empresa se obliga, entre otras cosas, a:
a) Realizar inspecciones de la infraestructura por personal calificado, quienes podrán dar recomendaciones de mejoras para el estado de la misma.
b) Cumplir con el cronograma de limpieza establecido el que será realizado tres veces al año.
5.2 Obligaciones del USUARIO: El/La USUARIO/ A se obliga, entre otras cosas, a:
a) Pagar oportunamente el servicio contratado de limpieza xx xxxxxxxxx;
b) Permitir al personal xx XXXXXX, sin restricción alguna, inspeccionar la infraestructura de la cisterna tanto en la visita inicial como en las posteriores que se requieran para la prestación del servicio.
Asimismo, se entienden incorporados en el presente contrato los derechos que a favor de los consumidores o usuarios se encuentren consagrados en la Ley Orgánica de la Defensa al Consumidor.
CLAUSULA SEXTA.- QUEJAS O RECLAMACIONES: El/La USUARIO/A tiene derecho a presentar quejas o reclamaciones. Se considerarán objeto de reclamos el cobro incorrecto del servicio o el cobro del servicio sin haberlo recibido. En tanto que podrán ser objeto de quejas los siguientes hechos: Daño en la infraestructura, mala limpieza, exceso de químicos; así como la presentación del personal y las deficiencias que presenten los equipos de limpieza.
Para que la Empresa pueda dar trámite a las quejas o reclamos, el usuario deberá estar al día en el pago de sus planillas. Igualmente, los reclamos deberán ser presentados a la Empresa en el plazo que se indique en la Ordenanza Municipal de Daule o la Ordenanza Municipal de Samborondón.
CLAUSULA SÉPTIMA.- FACTURACIÓN: Las partes han convenido que la prestación del servicio será establecido bajo un presupuesto de limpiezas por un valor total de , el cual será prorrateado en 12 cuotas de acuerdo a la capacidad de su cisterna m³ que serán cargadas a la factura mensual de consumo de servicios de agua potable y alcantarillado.
CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de un año; prorrogable automáticamente por iguales periodos sucesivos, en el evento de que ninguna de las partes manifieste su voluntad de que efectivamente termine el contrato al vencimiento de su plazo.
Sin perjuicio de lo dicho, el contrato podrá terminar en cualquier momento, por lo siguiente:
8.1. Por mutuo acuerdo.
8.2. Por notificación de cualquiera de las partes a la otra, manifestando su voluntad de darlo por terminado, en cuyo caso se deberán cumplir las obligaciones que se hallaren pendientes de parte.
8.3. Unilateralmente por parte de la Empresa, en el caso de que el usuario incumpla con el pago de los valores por el servicio contratado, por 2 o más meses.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, de surgir entre ellas cualquier controversia en relación con este contrato, inclusive las relacionadas con su interpretación, cumplimiento, validez o terminación, ésta sea resuelta en arbitraje de Derecho, de acuerdo con las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, facultando a los árbitros que se designare para que puedan dictar las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar el resultado de tal arbitraje, sin necesidad de recurrir al auxilio de los jueces ordinarios.
Samborondón, de 201 .
Firma del Usuario Gerente xx Xxxxxx
C.I.:
Teléfono:
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