CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº015-2008-MDQ-LC/AA.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº015-2008-MDQ-LC/AA.
Conste por el presente documento el contrato para la ADQUISICION DE EXPLOSIVOS que suscriben de una parte La Municipalidad Distrital de Quellouno con RUC Nº 20170327129, con domicilio legal en Plaza xx Xxxxx S/N, representada por su Alcalde Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx identificado con D.N.I. Nº 23941356, a quién en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la Empresa EXA S.A. con RUC Nº 20100094135, representado por el señor XXXX XXXXX XXXX con Nª de DNI 00000000, con domicilio legal en la Car Xxxxxxx Xxxxx. Xxx xxxxxxxxx 00 Xx 00-0 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx- Lurín, a quién en adelante se le llamará EL VENDEDOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
Mediante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-MDQ, se convocó a Proceso de Selección para la Adquisición de Explosivos, siendo “la empresa EMPRESA EXA SA. ha obtenido la buena pro, según Acta de Adjudicación de fecha 29 xx Xxxx del 2008, la misma que forma parte integrante del presente instrumento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “EL VENDEDOR”
Desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-MDQ, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, “EL VENDEDOR” se obliga cumplir conforme a su propuesta técnica, y por el monto de su propuesta económica ascendente a S/ 47,640.00, (CUARENTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido el IGV y con sujeción a la propuesta técnica - económica y a las bases administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 015-2008-MDQ, que forma parte integrante del presente contrato.
CANT. |
UNID. |
DESCRIPCION |
P. U. |
TOTAL |
5000 |
x. |
XXXX DE SEGURIDAD |
0.435 |
2,175.00 |
14000 |
x. |
XXXXXX DETONANTE 3 P |
0.500 |
7,000.00 |
4000 |
Unid. |
FULMINANTE Nº 08 |
0.435 |
1,740.00 |
2500 |
Kg. |
DINAMITA 65% |
9.740 |
24,350.00 |
3750 |
Kg. |
EXAMON P |
3.300 |
12,375.00 |
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TOTAL: |
|
47,640.00 |
CLÁUSULA CUARTA.- “EL VENDEDOR”, no podrá ceder en ningún caso, parcial o totalmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa de “LA MUNICIPALIDAD”
CLÁUSULA QUINTA.- “EL VENDEDOR” realizara la entrega en el plazo establecido de acuerdo al anexo Nª 04 de la propuesta económica, en el lugar, forma y según las condiciones básicas de cumplimiento contractual en las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 000-XXX.XX/XX
CLÁUSULA SEXTA.- “EL VENDEDOR” es responsable de la prestación, correspondiéndole todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de “EL COMPRADOR”.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
El pago será efectuará a los 10 días posteriores de la entrega y se efectuará en nuevos soles, “EL COMPRADOR” se compromete a cancelar el importe de la Orden de Compra de Explosivos en un plazo no mayor xx Xxxx (10) días hábiles de presentado el comprobante de pago respectivo por cada obra según a la orden de compra.
CLÁUSULA OCTAVA.- “EL VENDEDOR” declara que los precios propuestos incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes adquiridos. Los costos que todo esto demande se encuentran ya considerados en el costo a que se refiere la cláusula tercera.
CLÁUSULA NOVENA.- SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
El retraso injustificado en la ejecución de la prestación, por parte de “EL VENDEDOR” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ALCANCE Y CARACTERISTICAS
Las entregas se ajustarán a las especificaciones técnicas que se indican en las Bases y a las particularidades de la propuesta técnica de “EL VENDEDOR”, no siendo posible cambiarlos por otros semejantes o de otras características.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Si “EL VENDEDOR” falta al cumplimiento de sus obligaciones, “EL COMPRADOR” debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, “LA MUNICIPALIAD” previa resolución del Titular de la Institución, resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a “EL VENDEDOR”, ante el incumplimiento “EL COMPRADOR” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDO .- GARANTIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
El presente contrato se encuentra garantizado con la Carta Fianza por un monto total al contrato, garantizando a EL CONTRATISTA ante LA MUNICIPALIDAD el Fiel Cumplimiento del contrato, según lo estipulado en el Art. 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- “EL VENDEDOR” ha cumplido con presentar de modo previo a la firma del presente contrato la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado..
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- CONDICIONES
En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, supletoriamente el C.Civil
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Quellouno a los 05 días del mes xx Xxxxx del año 2008.