ANEXO 2 – MODELO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ANEXO 2 – MODELO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre nosotros, el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, representado por el Poder Ejecutivo, conformado por (nombre y calidades), en mi condición de Presidente de la República xx Xxxxx Rica y (nombre y calidades), en mi condición de Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con facultades de Apoderados Generalísimo sin Límite de Suma, (adelante denominado “Administración Concedente”), y (incluir razón social y número de identificación), representada en este acto por su (agregar detalles del poder), (nombre y calidades), (en adelante denominado el “Concesionario”), acordamos formalizar el presente contrato que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable, el Pliego de Condiciones de la licitación, la Oferta Adjudicada y las siguientes cláusulas:
1. ANTECEDENTES.
1.1. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) llevó a cabo la Licitación Mayor por Etapas N°2024LY-000001-SUTEL, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N°XX del XX de XX de 2024.
1.2. La apertura de las Ofertas se realizó el día (agregar) con la participación de los siguientes interesados:
Interesado 1: XX Interesado 2: XX (…)
1.3. Por medio del Oficio/Acuerdo (agregar), la Sutel determinó los siguientes Oferentes Declarados Elegibles (preseleccionados) para alguna de las Fases de la Subasta del proceso N°2024LY-000001-SUTEL:
Fase 1 Oferente 1: XX Oferente 2: XX (…)
Fase 2 Oferente 1: XX Oferente 2: XX (…)
1.4. Por medio del Oficio/Acuerdo (agregar), la Sutel convocó a los Oferentes Declarados Elegibles a la presentación de Posturas en la Fase de Subasta respectiva, la cual se realizó en (agregar) rondas llevadas a cabo entre (agregar fechas).
1.5. El resultado de la Fase 1 Subasta Nacional fue el siguiente: (agregar Posturas y Precios Ganadores).
1.6. El resultado de la Fase 2 Subasta Regional fue el siguiente: (agregar Posturas y Precios Ganadores).
1.7. Por medio del Oficio/Acuerdo (agregar), la SUTEL emitió la Recomendación de Adjudicación, la cual fue comunicada al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) el (agregar fecha).
1.8. Por medio del Acuerdo Ejecutivo (agregar) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° (agregar) de (agregar), la Administración Concedente adjudicó la “Licitación Mayor por Etapas para la concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluyendo 5G”, el cual se encuentra en firme.
2. DEFINICIONES
2.1. Aplican las definiciones incluidas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Mayor por Etapas N°2024LY-000001-SUTEL.
3. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN.
3.1. La Administración Concedente adjudica al Concesionario, mediante Resolución motivada N°.(agregar) de fecha (agregar), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° (agregar) del de 202X, la Concesión que tiene por objeto otorgar derechos para el uso exclusivo y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico especificadas en la cláusula 2.2 de este Contrato, que se requieran para prestar comercialmente el Servicio de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), por cuenta y riesgo del Concesionario, en régimen de competencia.
3.2. La Concesión abarca el derecho de uso y la explotación exclusiva de las siguientes frecuencias, así como la habilitación para el desarrollo, operación y explotación de Redes Públicas de Telecomunicaciones y para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT:
[A SER COMPLETADO PARA CADA CONCESIÓN]
3.3. La prestación de Servicios de Telecomunicaciones incluye la posibilidad, a elección del Concesionario, de ofrecer servicios móviles y de acceso fijo inalámbrico, que permitan movilidad plena, restringida o ambas.
3.4. Se otorgará la Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico con la posibilidad de brindar en [todo el territorio de la República xx Xxxxx Rica] [en los cantones de XXX], Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT.
3.5. Los Concesionarios, al ser Operadores, podrán brindar otros Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público, siempre y cuando lo informen a la SUTEL de conformidad con el artículo 27 de la Ley N°8642 (LGT), y según los lineamientos que al efecto establezca la SUTEL.
4. VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES
4.1. El plazo de la Concesión será de quince (15) años que empezarán a contarse a partir del Inicio de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 inciso a) de la Ley N°8642. Dicho inicio debe entenderse como quince (15) Días Hábiles contados a partir de la notificación al Concesionario por parte del
MICITT del refrendo del Contrato emitido por la Contraloría General de la República, y previo pago del Monto Adjudicado1 según corresponda.
4.2. La Concesión podrá ser prorrogada por un período que no exceda de veinticinco
(25) años, sumado el periodo inicial y el de dichas prórrogas, contados a partir del Inicio de la Concesión, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido a cabalidad con las obligaciones xxx Xxxxxx de Condiciones y el Contrato de Concesión, así como que su operación no vaya en detrimento del uso eficiente del espectro, la optimización de los recursos escasos y el cumplimiento de los objetivos de política pública en la materia. Para la verificación del cumplimiento por parte del Concesionario, la Administración Concedente deberá solicitar el debido dictamen técnico de la SUTEL, de conformidad con los artículos 33 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT) y 22 de la LGT.
4.3. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por el Concesionario por lo menos dieciocho (18) meses antes de la expiración de la Concesión ante la Administración Concedente, según los términos establecidos en el Contrato y la Legislación Aplicable.
4.4. Para el análisis técnico de la prórroga el Concesionario deberá acreditar el cabal cumplimiento durante el plazo de concesión de las condiciones legales, financieras y técnicas derivadas del título habilitante y de las obligaciones dispuestas en el Pliego de Condiciones.
4.5. Vencido el plazo de la Concesión, siendo que la prórroga es una facultad discrecional de la Administración Concedente, el Concesionario no podrá reclamar monto alguno por concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no sea prorrogada por la Administración Concedente por razones de interés público o de conveniencia.
5. CESIÓN DE LA CONCESIÓN
5.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo, en concordancia con la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 (LGCP) y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto N°43808-H y sus reformas (RLGCP).
5.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
5.2.1. Que el cesionario reúna los mismos requisitos del cedente.
5.2.2. Que el cesionario se comprometa a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
5.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años contados a partir del Inicio de la Concesión y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
1 Corresponde a la sumatoria del Precio Base de los Bloques Genéricos de Espectro obtenidos, en la Fase 1 o Fase 2, respectivamente, considerando todas las bandas de frecuencias en las que hubiera presentado Posturas que resulten Posturas Ganadoras, que deberá pagar el Adjudicatario.
5.2.4. Que la cesión no afecte la competencia en el mercado, según el estudio que realice la SUTEL como Autoridad Sectorial de Competencia en Telecomunicaciones.
5.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión.
5.4. De conformidad con el artículo 277 del RLGCP, una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para emitir su resolución final.
5.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, manteniendo las condiciones otorgadas inicialmente al anterior Concesionario como plazo de vigencia y fecha de Inicio de la Concesión, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
6. CESIÓN DE LAS ACCIONES
6.1. Se podrá dar la cesión de acciones siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Administración Concedente y de la SUTEL, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la LGT según el criterio de la autoridad sectorial de competencia. En este caso, la Administración Concedente, previo dictamen técnico de la SUTEL, deberá verificar que el cambio solicitado no vaya en detrimento de la concesión en cuanto a los compromisos asumidos por el Concesionario, y la SUTEL, en calidad de Autoridad Sectorial de Competencia, deberá verificar que la cesión no constituya una concentración xx xxxxxxx o de espectro, o una práctica monopolística en los términos de la LGT y sus reglamentos.
6.2. Los accionistas podrán traspasarse libremente entre ellos las acciones del Concesionario y modificar las proporciones de sus participaciones accionarias, sin necesidad de autorización.
6.3. La cesión de las acciones no podrá ir en detrimento del régimen de prohibiciones, según las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública.
6.4. El cesionario no podrá estar imposibilitado según las disposiciones del artículo 22 de la LGT.
7. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
7.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 (LGAP), la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes condiciones:
7.1.1. Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT, luego de un (1) año de haber entrado en vigencia el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser
prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.
7.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Pliego de Condiciones y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
7.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad.
7.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable.
7.1.5. No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere la LGT.
7.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT.
7.1.7. El no pago de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
7.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N°8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso
a) del artículo 68 de la LGT.
7.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable.
7.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento.
7.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.
8. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
8.1. La Concesión se extingue según lo establecido en el artículo 22 la Ley N°8642, así como por las siguientes causas:
8.1.1. El vencimiento del plazo pactado en el presente Contrato de Concesión.
8.1.2. La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.
8.1.3. El rescate por causa de interés público.
8.1.4. El acuerdo mutuo de la Administración Concedente y el Concesionario. Este acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés público.
8.1.5. La disolución de la persona jurídica Concesionaria.
8.1.6. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico.
Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al Concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan, según la Legislación Aplicable y este Contrato.
9. RESCISIÓN CONTRACTUAL
9.1. El presente contrato de Concesión podrá ser rescindido de manera unilateral por la Administración Concedente, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
9.2. La rescisión contractual se sustanciará de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 116 del RLGCP.
10. DISPUTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO
10.1. Las partes contratantes expresamente aceptan que, en el ámbito jurisdiccional, los tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de la relación contractual y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del Contrato de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
10.2. En los casos de controversias patrimoniales de naturaleza disponible que se presenten por la ejecución o interpretación del presente Contrato de Concesión, y que no comprometan de ninguna forma el ejercicio de potestades xx xxxxxxx ni los deberes públicos del Estado, la Administración Concedente y el Concesionario autorizan la vía arbitral como solución alterna a los tribunales de justicia nacionales, lo cual se hará de conformidad con la Ley Nº 7727 sobre la “Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” y sus reformas, y este Contrato.
11. ETAPA PREVIA AL ARBITRAJE
11.1. Cuando exista una controversia de índole patrimonial y que no comprometa el ejercicio de potestades xx xxxxxxx ni el ejercicio de deberes públicos entre la Administración Concedente y el Concesionario de previo a acudir a la vía arbitral, la parte reclamante notificará a la otra parte sobre la controversia, y a partir de esa notificación las partes contarán con un plazo máximo de dos (2) meses para resolver de manera mutuamente satisfactoria la controversia, para lo cual podrán acudir al diálogo, la negociación, la mediación, los buenos oficios, la conciliación o cualquier otro método de resolución alterna de conflictos que sea mutuamente acordado.
12. ARBITRAJE
12.1. Transcurridos los dos (2) meses de la etapa previa indicada sin que la controversia se haya resuelto, la parte reclamante podrá optar por llevar la controversia a la vía arbitral.
12.2. En caso de arbitraje, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral de conformidad con su Reglamento de Arbitraje.
12.3. El Tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) miembros y será un arbitraje de derecho.
12.4. La legislación que se aplicará será la costarricense.
12.5. La sede del arbitraje será San Xxxx, Xxxxx Rica.
12.6. El idioma del arbitraje será el español y corresponderá a la parte que lo necesite, pagar los costos de traducciones al idioma español que se requieran.
13. NOTIFICACIONES
13.1. Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial.
En el caso de la Administración Concedente, a: Ministro
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (agregar)
San Xxxx, Xxxxx Rica
En el caso del Concesionario, a: (nombre y dirección) Con copia a: (nombre y dirección)
En caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones a: Presidente del Consejo de la Sutel
Superintendencia de Telecomunicaciones Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Tercer Piso Guachipelín de Escazú San Xxxx, Xxxxx Rica
13.2. En caso de que una de ellas cambie la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección para atender notificaciones.
13.3. Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en esta cláusula, para todos los efectos, se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala o la última que le ha comunicado por escrito a la otra parte.
13.4. Se aplicará de forma supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales.
14. ENCABEZADOS
14.1. Los encabezados utilizados en el Contrato son sólo para referencia y conveniencia, y de ninguna manera definirán, limitarán o describirán el alcance o el propósito de este Contrato o de la cláusula que se trate.
15. NÚMERO Y GÉNERO
15.1. En este Contrato y los documentos que lo integran, las palabras en singular siempre incluirán el plural cuando el contexto así lo indique. Los términos contenidos, sin importar el género que específicamente se utilice, se considerarán que incluyen cualquier otro género que requiera el contexto, sea éste masculino, femenino o neutro.
16. NÚMERO DE DÍAS
16.1. Al realizarse el conteo del número de días para los propósitos de este Contrato se entenderá que los plazos se computan en Días Hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Si de acuerdo al cómputo de días que corresponda, el día final de cualquier período cae un xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil, entonces el día final será considerado como el día siguiente que no sea un xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil. En caso de que no haya indicación contractual o legal de si el cómputo de días se contabilizará en Días Hábiles o naturales, se considerará que el cómputo de los días se hará en Días Hábiles, independientemente de la parte a que esta interpretación favorezca. Los términos señalados en meses y años se entenderán como meses y años calendario.
17. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
17.1. El Concesionario podrá solicitar que cierta información que suministre a la Administración Concedente o a la SUTEL, según las obligaciones establecidas en este Contrato, sea declarada confidencial, para lo cual deberá motivar su solicitud para que la Administración valore la procedencia de dicha gestión.
18. ELEMENTOS DEL CONTRATO Y PREVALENCIAS
18.1. El Pliego de Condiciones de la Licitación Mayor por Etapas N°2024Lx-00000x- SUTEL y la oferta adjudicada en firme son parte integral de este contrato. Asimismo, se considera parte integral cualquier aclaración que haya sido aceptada expresamente por ambas partes durante el proceso licitatorio.
18.2. En caso de contradicción entre el Pliego de Condiciones y la Oferta, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en la LGT y el RLGT, así como que no haya sido expresamente aclarada con anterioridad, prevalecerá en todo momento y para todos los efectos lo establecido en el Pliego de Condiciones.
19. EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO
19.1. Si cualquier cláusula del presente Contrato es declarada como ilegal o nula por parte de una autoridad judicial o administrativa competente, ella se excluirá, pero se mantendrá la unidad del resto del Contrato, que seguirá siendo exigible entre ambas partes.
20. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO
20.1. Cualquier modificación esencial a los términos de este contrato deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito del respectivo Addendum.
21. ESTIMACION DEL CONTRATO
21.1. El presente contrato se estima en (agregar) Dólares (USD$ agregar), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
22. ESPECIES FISCALES
22.1. Se adjunta comprobante de pago por concepto de especies fiscales del Contrato, el cual asciende al 0,25% de su estimación.
23. PAGO DEL MONTO ADJUDICADO POR LA CONCESIÓN
23.1. El pago del Monto Adjudicado se efectuará de forma íntegra y dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la notificación del inicio de la
Concesión, por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Este pago se efectuará, considerando lo dispuesto en el artículo 98 del RLGCP, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
23.1.1. El Adjudicatario podrá efectuar el pago entregando a la Administración Concedente un cheque certificado o de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones en un banco del Sistema Bancario Nacional por el monto equivalente al Monto Adjudicado.
23.1.2. El Adjudicatario podrá efectuar el pago del Monto Adjudicado en dólares o en colones costarricenses al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica.
23.1.3. El Adjudicatario podrá efectuar el pago mediante depósito o transferencia bancaria debidamente comprobada a la siguiente cuenta bancaria:
BANCO | MONEDA | CUENTA CORRIENTE | CUENTA IBAN |
Banco Nacional xx Xxxxx Rica | DÓLARES | 100-02-000-621000-5 | CR48015100010026210001 |
Banco Nacional xx Xxxxx Rica | COLONES | 100-01-000-219443-3 | CR39015100010012194439 |
23.1.4. El valor correspondiente al Monto Adjudicado será acreditado a la cuenta bancaria a favor del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°8642.
23.1.5. En caso de que el Adjudicatario no pague el Monto Adjudicado, a plena satisfacción de conformidad con lo indicado, la Administración Concedente procederá declarar la resolución contractual y a ejecutar la Garantía de Cumplimiento, asimismo estará facultada para readjudicar la Concesión, en caso de ser aplicable. La ejecución de la Garantía de Cumplimiento no exime al Adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubre esa garantía.
23.2. El Monto Adjudicado no incluye la cancelación del canon de regulación indicado en el artículo 62 de la LGT, del canon de reserva del espectro indicado en el artículo 63 de la LGT, la contribución especial parafiscal indicada en el artículo 38, inciso e) de la LGT, y demás impuestos, tasas o cánones de conformidad con la Legislación aplicable.
24. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
24.1. Dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la notificación de la firmeza del acto de adjudicación, el Concesionario deberá constituir y mantener la Garantía de Cumplimiento exigida en los artículos 44 de la LGCP y 110 del RLGCP para asegurar la correcta ejecución del Contrato.
24.2. La Garantía de Cumplimiento será por el diez por ciento (10%) del Monto Adjudicado que el Concesionario deberá cancelar por la Concesión que le resulte adjudicada de conformidad con el Pliego de Condiciones.
24.3. La Garantía de Cumplimiento o la sustitución de ésta, deberá cumplir con las condiciones descritas en los artículos 111 al 114 del RLGCP.
24.4. La Administración Concedente devolverá la Garantía de Cumplimiento al Concesionario de la siguiente forma:
24.4.1. Un cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento que equivale al cinco por ciento (5%) del Monto Adjudicado, a solicitud del Concesionario, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Administración Concedente cuente por parte de la SUTEL con la verificación del cumplimiento por parte del Concesionario de la Fase de Aceptación, según corresponda.
24.4.2. En caso de que el Concesionario, previa autorización de la Administración Concedente, desee sustituir el cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento restante una vez sucedido lo dispuesto en la cláusula anterior, deberá cumplirse con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y aplicarse lo señalado en el artículo 112 del RLGCP, en cuanto a que no se podrán desmejorar las condiciones de la Garantía original.
24.4.3. El Concesionario deberá mantener vigente un cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento hasta la finalización del plazo del Contrato, considerando eventuales prórroga. Este cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento que equivale al cinco por ciento (5%) del Monto Adjudicado, será devuelto a solicitud del Concesionario dentro de los veinte
(20) Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo del Contrato, o su respectiva prórroga.
24.5. Procederá la ejecución, total o parcial, de la Garantía de Cumplimiento cuando se incumplan las formas, los montos, los plazos o cualquiera otra de las demás condiciones para las cuales fue establecida. Asimismo, procederá la ejecución de la Garantía de Cumplimiento en los casos establecidos en el Contrato, así como en los casos de incumplimiento en la etapa de ejecución contractual y el Concesionario no cancele a tiempo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, luego de que una resolución firme en vía administrativa así lo determine.
24.6. La Administración Concedente, de oficio o a solicitud del Concesionario, podrá suspender la ejecución de la Garantía de Cumplimiento hasta tanto se resuelva el asunto, si la ejecución pudiese ocasionar daños graves, actuales o potenciales, de la situación aducida por el Concesionario, y en tanto ello no lesione de forma irreparable o de difícil reparación a la Administración Concedente, intereses de terceros o al interés público pretendido con el proyecto.
24.7. La Garantía de Cumplimiento se ejecutará y liquidará hasta por el monto requerido para resarcir a la Administración Concedente por los daños y perjuicios acreditados e imputables al Concesionario.
24.8. Previo a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá cancelar las especies fiscales que se requieran, el cual es equivalente a dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por cada mil colones (¢1.000,00) del Monto Adjudicado. Éstos deberán cancelarse en colones costarricenses al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central xx Xxxxx Rica, al día de su cancelación. Asimismo, el Adjudicatario deberá presentar al MICITT el comprobante bancario por pago de Especies Fiscales, el cual lo pueden pagar en el Banco xx Xxxxx Rica u otras
entidades financieras competentes, o bien podrá presentar los Timbres Fiscales por el monto que corresponda aportar.
24.9. Previo a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá tener acreditados y vigentes los poderes del Representante Legal que suscribirá el Contrato por parte del Adjudicatario.
24.10. Previo a la firma del Contrato, en caso de que los Oferentes hayan ofertado por medio de Consorcio y requieran la constitución de una Sociedad en Consorcios, está deberá de estar constituida e inscrita de previo a la firma del Contrato, con una vigencia mínima durante el plazo de la concesión más dos (2) años, incluyendo sus posibles prórrogas. Además, dicha Sociedad en Consorcios deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias aplicables de conformidad con la legislación vigente, así como, el pago de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
25. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA CON LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
25.1. Explotación del recurso según la concesión
25.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LGT, la concesión solo habilita al titular el uso y explotación del espectro, quien será el único que podrá utilizarlo para operar la red pública de telecomunicaciones.
25.2. Uso de espectro radioeléctrico
25.2.1. El Concesionario se compromete a respetar que el espectro radioeléctrico corresponde a un bien de dominio público, cuya explotación únicamente podrá realizarla de conformidad con lo que dispone la Constitución Política, LGT, Decreto N°43843-MICITT Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027 (PNDT), Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Radioeléctricas, Decreto Ejecutivo N°44010-MICITT (PNAF), Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales, la normativa y demás disposiciones que emita la SUTEL.
25.2.2. El concesionario deberá acatar las disposiciones de la normativa vigente, tanto nacional como internacional (Unión Internacional de Telecomunicaciones), con la particularidad de que, en virtud de la dinámica de regulación de las telecomunicaciones y el rápido avance tecnológico, estará sometida al cumplimiento del bloque de juridicidad de las telecomunicaciones, vigente y futuro.
25.3. Prohibición a la emisión de interferencias perjudiciales
25.3.1. De conformidad con la normativa y regulación vigente, el Concesionario se encuentra en la obligación de prestar el servicio de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT, adoptando todas las medidas necesarias para evitar interferencias perjudiciales a otras redes de telecomunicaciones que hayan sido debidamente habilitadas, de acuerdo con las normas técnicas y regulaciones aplicables. Para ello, deberá brindar a la SUTEL todas las facilidades que le sean indicadas con el fin de resolver cualquier interferencia detectada.
25.3.2. Toda irregularidad encontrada por la SUTEL durante las inspecciones técnicas será notificada al Concesionario para que se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún caso podrá ser menor de cuarenta y ocho (48) horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales. En caso de que se detecte una interferencia perjudicial, la SUTEL ordenará la suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de la irregularidad.
25.3.3. En el caso de asignaciones con cobertura regional, el Concesionario debe garantizar que sus transmisiones se limiten a las zonas de cobertura asignadas y no generen interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro.
25.3.4. Para la banda de 3500 MHz, el Concesionario debe asegurar que las emisiones en la frontera del territorio de cualquier otro país vecino (Panamá y Nicaragua) cumplan con las disposiciones de la nota 5.431B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y sus reformas, respecto a la densidad de flujo de potencia máxima permitida.
25.3.5. Para la banda de 28 GHz, específicamente el segmento de 27,5 GHz a 28,35 GHz, el Concesionario debe asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la nota nacional CTR 052 del PNAF y sus reformas, respecto a la distancia de exclusión de 600 metros entre las estaciones terrestres del Servicio Móvil y las estaciones terrenas (tipo gateway) del SFS (excluyendo las Estaciones Terrenas en Movimiento y Estaciones Terrenas Ubicuas), bajo el principio de primero en tiempo y primero en derecho.
25.4. Fase de aceptación de la red de telecomunicaciones2
Esta fase corresponde a los requisitos que se exigirán a los Concesionarios, posterior al Inicio de la Concesión, para dar por aceptado el cumplimiento de las obligaciones xxx Xxxxxx de Condiciones y proceder con la devolución del cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento que corresponde al cinco por ciento (5%) del Monto Adjudicado. En el caso de que aplique una sustitución de la garantía, ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones y la normativa que regula las formalidades para rendir las garantías de cumplimiento.
25.4.1. Despliegue de infraestructura y condiciones mínimas del servicio
25.4.1.1. El procedimiento de medición para verificar el cumplimiento de la fase de aceptación será el establecido en la metodología de la resolución RCS-019-2018 publicada en el Alcance N°42 de La Gaceta del 27 de febrero de 2018, y también la RCS-333-2022 publicada en La Gaceta N°18 del 1 de febrero de 2022, en particular el documento correspondiente a la "Metodología de medición aplicable a los servicios de acceso a Internet", de conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios (RPCS).
25.4.1.2. Para la evaluación del cumplimiento de la Fase de Aceptación, se considerarán las definiciones establecidas en el RPCS, las metodologías y umbrales correspondientes3. En este sentido, la
2 Todos los Anexos referenciados corresponden a los incluidos en el Pliego de Condiciones de la Licitación Mayor por Etapas N°2024LY-000001-SUTEL.
3 Respecto a las áreas de atención definidas en el Anexo 5.1 xxx xxxxxx de condiciones, conforme a la sección 14 de la resolución RCS-152-2017, el operador deberá asegurar que, en al menos el 90% del total del área geográfica de cada
XXXXX considerará una muestra representativa aplicando un muestreo con base en lo estipulado en la norma ETSI EG 201 769 en su versión más reciente, la cual se utiliza como base para las metodologías de medición del RPCS. Se utilizará confianza de 95% y error de 5%. El muestreo se realizará para determinar la cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por medir respecto a la cantidad total de las Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada, según las obligaciones detalladas en esta cláusula.
25.4.1.3. Para la evaluación del cumplimiento de la Fase de Aceptación se considerará únicamente la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada.
25.4.1.4. A partir de la fecha de Inicio de la Concesión, el Concesionario deberá remitir informes trimestrales sobre el avance del cumplimiento de la fase de aceptación, de la infraestructura instalada según el formato definido para tal fin.
25.4.1.5. Para la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional, se establecen las siguientes condiciones solo aplicables para el caso de operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ya cuenten con redes móviles a través de sistemas IMT en el país:
25.4.1.5.1. La SUTEL, una vez transcurrido el plazo de los setenta y dos (72) meses posteriores al Inicio de la Concesión, contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses con la posibilidad de prorrogarse mediante una resolución debidamente motivada por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para proceder con la verificación de cumplimiento de la Fase de Aceptación, al término del cual, la SUTEL emitirá un informe al Poder Ejecutivo para que proceda como corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, en adición a la revisión de los informes trimestrales de avance señalados, la SUTEL en el cumplimiento de sus funciones, realizará los informes anuales correspondientes al cumplimiento del RPCS.
25.4.1.5.2. Exclusivamente para Concesionarios del espectro en la banda de 700 MHz (operadores existentes Fase 1 según 25.4.1.5):
25.4.1.5.2.1. 77.4.1.5.2.1.Deberá desplegar la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional en las áreas de atención contenidas en el archivo en formato .tab denominado “Áreas de atención banda 700 MHz”, incluido como ANEXO 5.1 – ÁREAS DE ATENCIÓN MEDIANTE
BANDA 700 MHz xxx Xxxxxx de Condiciones y de resultar aplicable en los distritos del ANEXO 5.2 – DISTRITOS
polígono, se cuente con cobertura del servicio móvil y se cumpla el objetivo de velocidad de transferencia de datos establecido por bloque asignado en esa banda de frecuencias. Se incorporan el RPCS, así como las resoluciones RCS-152-2017, RCS- 019-2018 y RCS-333-2022 en el expediente de licitación: xxxxx://xxxxx.xx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-0x. En atención a lo establecido en el punto I. B) 29 de la resolución R-DCP-00041-2024 de las once horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de septiembre del dos mil veinticuatro por la Contraloría General de la República.
ADICIONALES PARA DESPLIEGUE EN LA BANDA 700
MHz (“desborde”) xxx Xxxxxx de Condiciones, asegurando que la infraestructura desplegada en dichas áreas o distritos esté en la capacidad de atender solicitudes de servicios móviles y fijos inalámbricos.
El Concesionario deberá asegurar que el despliegue de las Unidades de Infraestructura de Acceso Adjudicadas inicie instalando al menos una en cada uno de los distritos en que se encuentran las áreas incluidas en el ANEXO 5.1 – ÁREAS DE ATENCIÓN MEDIANTE BANDA 700 MHz xxx
Xxxxxx de Condiciones.
Si el Concesionario considera haber atendido la totalidad de las áreas identificadas en el ANEXO 5.1 – ÁREAS DE ATENCIÓN MEDIANTE BANDA 700 MHz xxx Xxxxxx de
Condiciones con una cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso inferior al total de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada, deberá informarlo a la SUTEL.
Una vez que el Concesionario haya reportado la atención de la totalidad de las áreas identificadas en el ANEXO 5.1
– ÁREAS DE ATENCIÓN MEDIANTE BANDA 700 MHz xxx Xxxxxx de Condiciones, el Concesionario podrá avanzar con el despliegue en los distritos del ANEXO 5.2 – DISTRITOS ADICIONALES PARA DESPLIEGUE EN LA BANDA 700 MHz (“desborde”) xxx Xxxxxx de Condiciones, donde deberá instalar al menos una Unidad de Infraestructura de Acceso en cada distrito hasta completar la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso Adjudicada. Si se cumpliera el requerimiento de desplegar al menos una Unidad de Infraestructura de Acceso en cada distrito del ANEXO 5.2 – DISTRITOS ADICIONALES PARA DESPLIEGUE EN LA BANDA 700 MHz (“desborde”) xxx Xxxxxx de Condiciones, el Concesionario deberá instalar las restantes en localidades seleccionadas a su discreción que formen parte de los distritos del ANEXO
5.2 – DISTRITOS ADICIONALES PARA DESPLIEGUE EN LA BANDA 700 MHz (“desborde”) xxx Xxxxxx de Condiciones.
Se aclara que de conformidad con la cláusula 25.4.1.5.1, una vez transcurrido el plazo máximo de setenta y dos (72) meses posteriores al Inicio de la Concesión, la SUTEL contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses con la posibilidad de prorrogarse mediante una resolución debidamente motivada por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para proceder con la verificación de cumplimiento de la Fase de Aceptación.
25.4.1.5.2.2. Para todos los casos, el Concesionario deberá asegurar el despliegue de la totalidad de la Cantidad de Unidades de
Infraestructura de Acceso Adjudicada, con base en el siguiente cronograma:
i. Deberá haber instalado al menos el veinte por ciento (20%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
ii. Deberá haber instalado al menos el cuarenta por ciento (40%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iii. Deberá haber instalado al menos el setenta por ciento (70%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iv. Deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses a partir del Inicio de la Concesión.
En caso de que, el Concesionario presente a la SUTEL la documentación emitida por una autoridad pública o entidad competente con una fecha transcurrida no mayor a diez (10) días hábiles que acredite el obstáculo, documento o prueba de la negativa a la solicitud de instalación legalmente válida, con la información de respaldo que permita comprobar la imposibilidad de instalar la Unidad de Infraestructura de Acceso en las áreas de atención identificadas en el ANEXO 5.1 – ÁREAS DE ATENCIÓN MEDIANTE BANDA 700 MHz xxx Xxxxxx de
Condiciones o en los distritos del ANEXO 5.2 – DISTRITOS ADICIONALES PARA DESPLIEGUE EN LA BANDA 700 MHz
(“desborde”) xxx Xxxxxx de Condiciones, podrá solicitar ante el Consejo de la SUTEL, con el apoyo de la DGF, una prórroga para la implementación correspondiente, la cual será valorada con base en las pruebas aportadas, sobre las cuales la SUTEL podrá requerir ampliaciones al Concesionario según considere conveniente.
De conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo tercero del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones, se faculta al operador a presentar un proceso de intervención ante la SUTEL como autoridad pública, en caso de documentarse barreras de acceso a infraestructura de telecomunicaciones.
25.4.1.5.2.3. Ante eventuales retrasos en cuanto al despliegue de infraestructura no imputables al concesionario, la SUTEL podrá valorar el otorgamiento de una prórroga según lo indicado en la cláusula anterior. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de incumplimiento del cronograma descrito en la
cláusula anterior, por causas imputables únicamente al Concesionario, resultará aplicable lo siguiente:
i. Cuando se presente un incumplimiento igual o menor al 5% en términos de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar para un periodo determinado, previa justificación del Concesionario, la SUTEL podrá valorar a solicitud de otorgamiento de una única prórroga de tres (3) meses calendario para completar la obligación detallada, sin perjuicio de que el Concesionario deba continuar con la instalación del porcentaje definido para los siguientes periodos.
En caso de que, superado el periodo de prórroga, el Concesionario mantenga el incumplimiento, se aplicará una cláusula penal con base en la siguiente fórmula:
𝑪𝒍á𝒖𝒔𝒖𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒑𝒐𝒓 𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒅𝒐 = 𝑴𝑨 × % 𝑰𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐
Donde:
MA: Monto Adjudicado al Concesionario para esta banda de frecuencias.
% Incumplimiento: Porcentaje de Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso no instaladas respecto a la totalidad de ese periodo (inferior al 5%).
Dicha cláusula penal deberá ser cancelada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la LGCP y será acreditado a la cuenta bancaria a favor de FONATEL.
ii. El plazo máximo para completar la instalación de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso sobre las cuales se presentó un incumplimiento no podrá superar el plazo del siguiente periodo definido en el cronograma respectivo. Específicamente para el último periodo, la SUTEL podrá valorar el otorgamiento de tres (3) meses calendario adicionales para el despliegue de la totalidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicadas.
iii. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario debe completar la instalación de la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar para todos los periodos.
25.4.1.5.2.4. El Concesionario deberá asegurar que el cien por ciento (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional, operen como mínimo con la siguiente velocidad de referencia (la que experimentará el usuario):
Tabla 1. Velocidad de referencia mínima requerida para la operación de la banda de 700 MHz
Descarga (DL) | Envío (UL) | Cantidad de espectro |
5 Mbps | 3 Mbps | 2 x 5 MHz |
En el caso de que los bloques asignados sean mayores a 10 MHz (2 x 5 MHz), las velocidades mínimas exigidas se calcularán proporcionalmente para ajustarlas al ancho xx xxxxx asignado.
Lo anterior no implica que el Concesionario deba descuidar la calidad del servicio que brinda mediante la operación de sus redes existentes, de conformidad con el RPCS.
25.4.1.5.2.5. Los requerimientos anteriores, deberán ser cumplidos utilizando el recurso asignado en el presente proceso al Concesionario en esta banda de frecuencias de conformidad con el título habilitante. En este sentido, las mediciones se realizarán de manera que se compruebe que las conexiones entre el móvil y la radio base utilicen al menos una portadora en la banda de 700 MHz en cada Unidad de Infraestructura de Acceso medida. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá implementar técnicas para maximizar el desempeño de la red y el uso eficiente del espectro, como la agregación de portadoras.
25.4.1.5.3. Exclusivamente para Concesionarios del espectro en las bandas de 2300 MHz (operadores existentes Fase 1 según 25.4.1.5):
25.4.1.5.3.1. Deberá desplegar la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional en los distritos del ANEXO 6 – INFORMACIÓN DE DISTRITOS CON PORCENTAJE DE COBERTURA MÓVIL INFERIOR AL
80% (zonas subconectadas) xxx Xxxxxx de Condiciones, con base en el siguiente cronograma:
i. Deberá haber instalado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
ii. Deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iii. Para el cumplimiento de esta obligación el concesionario podrá priorizar el despliegue de infraestructura en aquellos cantones que, según las publicaciones realizadas al respecto por el
MICITT4, cuenten con menos barreras al despliegue o se consideren cantones cuya Reglamentación sea favorable al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
25.4.1.5.3.2. Ante eventuales retrasos en cuanto al despliegue de infraestructura no imputables al concesionario, la SUTEL podrá valorar el otorgamiento de una prórroga según lo indicado en la cláusula anterior. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de incumplimiento del cronograma descrito en la cláusula anterior, por causas imputables únicamente al Concesionario, resultará aplicable lo siguiente:
i. Cuando se presente un incumplimiento igual o menor al 5% en términos de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar para un periodo determinado, previa justificación del Concesionario, la SUTEL podrá valorar a solicitud de otorgamiento de una única prórroga de tres (3) meses calendario para completar la obligación detallada, sin perjuicio de que el Concesionario deba continuar con la instalación del porcentaje definido para los siguientes periodos.
En caso de que, superado el periodo de prórroga, el Concesionario mantenga el incumplimiento, se aplicará una cláusula penal con base en la siguiente fórmula:
𝑪𝒍á𝒖𝒔𝒖𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒑𝒐𝒓 𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒅𝒐 = 𝑴𝑨 × % 𝑰𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐
Donde:
MA: Monto Adjudicado al Concesionario para esta banda de frecuencias.
% Incumplimiento: Porcentaje de Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso no instaladas respecto a la totalidad de ese periodo (inferior al 5%).
Dicha cláusula penal deberá ser cancelada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la LGCP y será acreditado a la cuenta bancaria a favor de FONATEL.
ii. El plazo máximo para completar la instalación de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso sobre las cuales se presentó un incumplimiento no podrá superar el plazo del siguiente periodo definido en el cronograma respectivo. Específicamente para el último periodo, la SUTEL podrá valorar el otorgamiento de tres (3) meses calendario adicionales para el despliegue de la totalidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicadas.
4 Informe “Valoración de Reglamentos Municipales” disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000- 03/Informe%20Valoraci%C3%B3n%20de%20Reglamentos%20Municipales%202023.pdf, o la información más actualizada que el MICITT publique al respecto.
iii. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario debe completar la instalación de la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar para todos los periodos.
25.4.1.5.3.3. En caso de que, el Concesionario presente a la SUTEL la documentación emitida por una autoridad pública o entidad competente con una fecha transcurrida no mayor a diez
(10) días hábiles que acredite el obstáculo, documento o prueba de la negativa a la solicitud de instalación legalmente válida, con la información de respaldo que permita comprobar la imposibilidad de instalar la Unidad de Infraestructura de Acceso en alguno de los distritos incluidos en el ANEXO 6 – INFORMACIÓN DE DISTRITOS CON PORCENTAJE DE COBERTURA MÓVIL INFERIOR AL 80% (zonas subconectadas) xxx Xxxxxx de Condiciones, podrá solicitar ante la SUTEL una prórroga para la implementación correspondiente, la cual será valorada con base en las pruebas aportadas, sobre las cuales podrá requerir ampliaciones al Concesionario según considere conveniente.
De conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo tercero del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones, se faculta al operador a presentar un proceso de intervención ante la SUTEL como autoridad pública, en caso de documentarse barreras de acceso a infraestructura de telecomunicaciones.
En este sentido, el Concesionario deberá desplegar al menos una (1) Unidad de Infraestructura de Acceso en cada uno de los distritos señalados. De mantenerse Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar una vez instalada al menos una (1) en cada distrito de la citada tabla, deberá continuar con el despliegue en los mismos distritos del ANEXO 6 – INFORMACIÓN DE DISTRITOS CON PORCENTAJE DE COBERTURA MÓVIL INFERIOR
AL 80% (zonas subconectadas) xxx Xxxxxx de Condiciones. Es decir, deberá asegurar el despliegue de la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada.
25.4.1.5.3.4. El Concesionario deberá asegurar que el cien por ciento (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional, operen como mínimo con la siguiente velocidad de referencia (la que experimentará el usuario):
Tabla 2. Velocidad de referencia mínima requerida para la operación de la banda de 2300 MHz
Descarga (DL) | Envío (UL) | Cantidad de espectro |
47 Mbps | 8 Mbps | 50 MHz |
En el caso de que los bloques asignados sean mayores a 50 MHz, las velocidades mínimas exigidas se calcularán proporcionalmente para ajustarlas al ancho xx xxxxx asignado.
Lo anterior no implica que el Concesionario deba descuidar la calidad del servicio que brinda mediante la operación de sus redes existentes, de conformidad con el RPCS.
25.4.1.5.3.5. Los requerimientos anteriores, deberán ser cumplidos utilizando el recurso asignado en el presente proceso al Concesionario en esta banda de frecuencias de conformidad con el título habilitante. En este sentido, las mediciones se realizarán de manera que se compruebe que las conexiones entre el móvil y la radio base utilicen al menos una portadora en la banda de 2300 MHz en cada Unidad de Infraestructura de Acceso medida. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá implementar técnicas para maximizar el desempeño de la red y el uso eficiente del espectro, como la agregación de portadoras.
25.4.1.5.4. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 3500 MHz (operadores existentes Fase 1 según 25.4.1.5):
25.4.1.5.4.1. Deberá desplegar la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional en los distritos del ANEXO 6 – INFORMACIÓN DE DISTRITOS CON PORCENTAJE DE COBERTURA MÓVIL INFERIOR AL
80% (zonas subconectadas) xxx Xxxxxx de Condiciones, con base en el siguiente cronograma:
i. Deberá haber instalado al menos el diecisiete por ciento (17%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
ii. Deberá haber instalado al menos el treinta y tres por ciento (33%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iii. Deberá haber instalado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iv. Deberá haber instalado al menos el sesenta y siete por ciento (67%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses a partir del Inicio de la Concesión.
v. Deberá haber instalado al menos el ochenta y tres por ciento (83%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de sesenta (60) meses a partir del Inicio de la Concesión.
vi. Deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de setenta y dos (72) meses a partir del Inicio de la Concesión.
vii. Para el cumplimiento de esta obligación el concesionario podrá priorizar el despliegue de infraestructura en aquellos cantones que, según las publicaciones realizadas al respecto por el MICITT4, cuenten con menos barreras al despliegue o se consideren cantones cuya Reglamentación sea favorable al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
25.4.1.5.4.2. Ante eventuales retrasos en cuanto al despliegue de infraestructura no imputables al concesionario, la SUTEL podrá valorar el otorgamiento de una prórroga según lo indicado en la cláusula anterior. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de incumplimiento del cronograma descrito en la cláusula anterior, por causas imputables únicamente al Concesionario, resultará aplicable lo siguiente:
i. Cuando se presente un incumplimiento igual o menor al 5% en términos de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar para un periodo determinado, previa justificación del Concesionario, la SUTEL podrá valorar a solicitud de otorgamiento de una única prórroga de tres (3) meses calendario para completar la obligación detallada, sin perjuicio de que el Concesionario deba continuar con la instalación del porcentaje definido para los siguientes periodos.
En caso de que, superado el periodo de prórroga, el Concesionario mantenga el incumplimiento, se aplicará una cláusula penal con base en la siguiente fórmula:
𝑪𝒍á𝒖𝒔𝒖𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒑𝒐𝒓 𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒅𝒐 = 𝑴𝑨 × % 𝑰𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐
Donde:
MA: Monto Adjudicado al Concesionario para esta banda de frecuencias.
% Incumplimiento: Porcentaje de Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso no instaladas respecto a la totalidad de ese periodo (inferior al 5%).
Dicha cláusula penal deberá ser cancelada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la LGCP y será acreditado a la cuenta bancaria a favor de FONATEL.
ii. El plazo máximo para completar la instalación de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso sobre las cuales se presentó un incumplimiento no podrá superar el plazo del siguiente periodo definido en el cronograma respectivo. Específicamente para el último periodo, la SUTEL podrá valorar el otorgamiento de tres (3) meses calendario adicionales para el despliegue de la totalidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicadas.
iii. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario debe completar la instalación de la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar para todos los periodos.
25.4.1.5.4.3. En caso de que, el Concesionario presente a la SUTEL la documentación emitida por una autoridad pública o entidad competente con una fecha transcurrida no mayor a diez
(10) días hábiles que acredite el obstáculo, documento o prueba de la negativa a la solicitud de instalación legalmente válida, con la información de respaldo que permita comprobar la imposibilidad de instalar la Unidad de Infraestructura de Acceso en alguno de los distritos incluidos en el ANEXO 6 – INFORMACIÓN DE DISTRITOS CON PORCENTAJE DE COBERTURA MÓVIL INFERIOR AL 80% (zonas subconectadas) xxx Xxxxxx de Condiciones, podrá solicitar ante la SUTEL una prórroga para la implementación correspondiente, la cual será valorada con base en las pruebas aportadas, sobre las cuales podrá requerir ampliaciones al Concesionario según considere conveniente.
De conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo tercero del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones, se faculta al operador a presentar un proceso de intervención ante la SUTEL como autoridad pública, en caso de documentarse barreras de acceso a infraestructura de telecomunicaciones.
En este sentido, el Concesionario deberá desplegar al menos una (1) Unidad de Infraestructura de Acceso en cada uno de los distritos señalados. De mantenerse Unidades de Infraestructura de Acceso por desplegar una vez instalada al menos una (1) en cada distrito de la citada tabla, deberá continuar con el despliegue en los mismos distritos del ANEXO 6 – INFORMACIÓN DE DISTRITOS CON PORCENTAJE DE COBERTURA MÓVIL INFERIOR
AL 80% (zonas subconectadas) xxx Xxxxxx de Condiciones. Es decir, deberá asegurar el despliegue de la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada.
25.4.1.5.4.4. El Concesionario deberá asegurar que el cien por ciento (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue
Nacional, operen como mínimo con la siguiente velocidad de referencia (la que experimentará el usuario):
Tabla 3. Velocidad de referencia mínima requerida para la operación de la banda de 3500 MHz
Descarga (DL) | Envío (UL) | Cantidad de espectro |
96 Mbps | 16 Mbps | 100 MHz |
En el caso de que los bloques asignados sean mayores a 100 MHz, las velocidades mínimas exigidas se calcularán proporcionalmente para ajustarlas al ancho xx xxxxx asignado.
Lo anterior no implica que el Concesionario deba descuidar la calidad del servicio que brinda mediante la operación de sus redes existentes, de conformidad con el RPCS.
25.4.1.5.4.5. Los requerimientos anteriores, deberán ser cumplidos utilizando el recurso asignado en el presente proceso al Concesionario en esta banda de frecuencias de conformidad con el título habilitante. En este sentido, las mediciones se realizarán de manera que se compruebe que las conexiones entre el móvil y la radio base utilicen al menos una portadora en la banda de 3500 MHz en cada Unidad de Infraestructura de Acceso medida. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá implementar técnicas para maximizar el desempeño de la red y el uso eficiente del espectro, como la agregación de portadoras.
25.4.1.5.5. Exclusivamente para Concesionarios del espectro en las bandas de 26 GHz y 28 GHz (operadores existentes Fase 1 según 25.4.1.5):
25.4.1.5.5.1. El Concesionario deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de setenta y dos
(72) meses a partir del Inicio de la Concesión. Lo anterior, sin detrimento de la obligación de utilizar el espectro asignado en un plazo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
25.4.1.5.5.2. El Concesionario deberá asegurar que el cien por ciento (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional, operen como mínimo con la siguiente velocidad de referencia (la que experimentará el usuario):
Tabla 4. Velocidad de referencia mínima requerida para la operación de las bandas de 26 GHz y 28 GHz
Descarga (DL) | Envío (UL) | Cantidad de espectro |
355 Mbps | 60 Mbps | 400 MHz |
En el caso de que los bloques asignados sean mayores a 400 MHz, las velocidades mínimas exigidas se calcularán proporcionalmente para ajustarlas al ancho xx xxxxx asignado.
Lo anterior no implica que el Concesionario deba descuidar la calidad del servicio que brinda mediante la operación de sus redes existentes, de conformidad con el RPCS.
25.4.1.5.5.3. Los requerimientos anteriores, deberán ser cumplidos utilizando el recurso asignado en el presente proceso al Concesionario en esta banda de frecuencias de conformidad con el título habilitante. En este sentido, las mediciones se realizarán de manera que se compruebe que las conexiones entre el móvil y la radio base utilicen al menos una portadora en las bandas de 26 GHz y 28 GHz en cada Unidad de Infraestructura de Acceso medida. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá implementar técnicas para maximizar el desempeño de la red y el uso eficiente del espectro, como la agregación de portadoras.
25.4.1.6. 77.4.1.6.Con el fin de atender el objetivo de política pública definido por el Poder Ejecutivo, a saber, “Condiciones aplicables para eventuales operadores entrantes”, de seguido se brinda un plazo más favorable para el despliegue de infraestructura como un incentivo solo aplicable para el caso de nuevos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con redes móviles a través de sistemas IMT para la Fase 1 Subasta:
25.4.1.6.1. La SUTEL, una vez transcurrido el plazo de los setenta y dos (72) meses posteriores al Inicio de la Concesión, contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses con la posibilidad de prorrogarse mediante una resolución debidamente motivada por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para proceder con la verificación de cumplimiento de la Fase de Aceptación, al término del cual, la SUTEL emitirá un informe al Poder Ejecutivo para que proceda como corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, en adición a la revisión de los informes trimestrales de avance señalados, la SUTEL en el cumplimiento de sus funciones, realizará los informes anuales correspondientes al cumplimiento del RPCS.
25.4.1.6.2. Exclusivamente para Concesionarios del espectro en la banda de 700 MHz (operadores entrantes Fase 1 según 25.4.1.6):
25.4.1.6.2.1. En cuanto al despliegue de la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en la Fase 1 Subasta para despliegue Nacional, aplica lo dispuesto en la cláusula 25.4.1.5.2.1.
25.4.1.6.2.2. Para todos los casos, el Concesionario deberá asegurar el despliegue de la totalidad de la Cantidad de Unidades de
Infraestructura de Acceso Adjudicada, con base en el siguiente cronograma:
i. Deberá haber instalado al menos el diez por ciento (10%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
ii. Deberá haber instalado al menos el veinte por ciento (20%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iii. Deberá haber instalado al menos el cuarenta por ciento (40%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iv. Deberá haber instalado al menos el sesenta por ciento (60%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses a partir del Inicio de la Concesión.
v. Deberá haber instalado al menos el ochenta por ciento (80%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de sesenta (60) meses a partir del Inicio de la Concesión.
vi. Deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de setenta y dos (72) meses a partir del Inicio de la Concesión.
En caso de que, el Concesionario presente a la SUTEL la documentación emitida por una autoridad pública o entidad competente con una fecha transcurrida no mayor a diez (10) días hábiles que acredite el obstáculo, documento o prueba de la negativa a la solicitud de instalación legalmente válida, con la información de respaldo que permita comprobar la imposibilidad de instalar la Unidad de Infraestructura de Acceso en las áreas de atención identificadas en el ANEXO 5.1 – ÁREAS DE ATENCIÓN MEDIANTE BANDA 700 MHz o en los distritos del ANEXO 5.2 – DISTRITOS ADICIONALES PARA DESPLIEGUE EN LA BANDA 700 MHz (“desborde”) xxx Xxxxxx de Condiciones, podrá solicitar ante el Consejo de la SUTEL, con el apoyo de la DGF, una prórroga para la implementación correspondiente, la cual será valorada con base en las pruebas aportadas, sobre las cuales la SUTEL podrá requerir ampliaciones al Concesionario según considere conveniente.
De conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo tercero del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones, se faculta al operador a presentar un
proceso de intervención ante la SUTEL como autoridad pública, en caso de documentarse barreras de acceso a infraestructura de telecomunicaciones.
25.4.1.6.2.3. En cuanto a eventuales incumplimientos del cronograma, aplica lo dispuesto en la cláusula 25.4.1.5.2.3.
25.4.1.6.2.4. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.2.4 y 25.4.1.5.2.5.
25.4.1.6.3. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 2300 MHz (operadores entrantes Fase 1 según 25.4.1.6):
25.4.1.6.3.1. Deberá desplegar la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada, con base en el siguiente cronograma:
i. Deberá haber instalado al menos el veinticinco por ciento (25%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
ii. Deberá haber instalado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del Inicio de la Concesión
iii. Deberá haber instalado al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iv. Deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses a partir del Inicio de la Concesión.
v. Para el cumplimiento de esta obligación el concesionario podrá priorizar el despliegue de infraestructura en aquellos cantones que, según las publicaciones realizadas al respecto por el MICITT4, cuenten con menos barreras al despliegue o se consideren cantones cuya Reglamentación sea favorable al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
25.4.1.6.3.2. En cuanto a eventuales incumplimientos del cronograma, aplica lo dispuesto en la cláusula 25.4.1.5.3.2.
25.4.1.6.3.3. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.3.4 y 25.4.1.5.3.5.
25.4.1.6.4. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 3500 MHz (operadores entrantes Fase 1 según 25.4.1.6):
25.4.1.6.4.1. Deberá desplegar la totalidad de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada, con base en el siguiente cronograma:
i. Deberá haber instalado al menos el quince por ciento (15%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
ii. Deberá haber instalado al menos el treinta por ciento (30%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iii. Deberá haber instalado al menos el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses a partir del Inicio de la Concesión.
iv. Deberá haber instalado al menos el sesenta por ciento (60%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses a partir del Inicio de la Concesión.
v. Deberá haber instalado al menos el ochenta por ciento (80%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de sesenta (60) meses a partir del Inicio de la Concesión.
vi. Deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de setenta y dos (72) meses a partir del Inicio de la Concesión.
vii. Para el cumplimiento de esta obligación el concesionario podrá priorizar el despliegue de infraestructura en aquellos cantones que, según las publicaciones realizadas al respecto por el MICITT4, cuenten con menos barreras al despliegue o se consideren cantones cuya Reglamentación sea favorable al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
25.4.1.6.4.2. En cuanto a eventuales incumplimientos del cronograma, aplica lo dispuesto en la cláusula 25.4.1.5.4.2.
25.4.1.6.4.3. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.4.4 y 25.4.1.5.4.5.
25.4.1.6.5. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 26 GHz y 28 GHz (operadores entrantes Fase 1 según 25.4.1.6):
25.4.1.6.5.1. El Concesionario deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de setenta y dos
(72) meses a partir del Inicio de la Concesión. Lo anterior, sin detrimento de la obligación de utilizar el espectro asignado en un plazo de doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
25.4.1.6.5.2. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.5.2 y 25.4.1.5.5.3.
25.4.1.7. Para la Fase 2 Subasta para despliegue Regional, se establecen las siguientes condiciones solo aplicables para el caso de nuevos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con redes móviles a través de sistemas IMT:
25.4.1.7.1. La SUTEL, una vez transcurrido el plazo de los setenta y dos (72) meses posteriores al Inicio de la Concesión, contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses con la posibilidad de prorrogarse mediante una resolución debidamente motivada por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para proceder con la verificación de cumplimiento de la Fase de Aceptación, al término del cual, la SUTEL emitirá un informe al Poder Ejecutivo para que proceda como corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, en adición a la revisión de los informes trimestrales de avance señalados, la SUTEL en el cumplimiento de sus funciones, realizará los informes anuales correspondientes al cumplimiento del RPCS.
25.4.1.7.2. El Concesionario deberá haber instalado la totalidad (100%) de la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada en un plazo máximo de setenta y dos (72) meses a partir del Inicio de la Concesión. Lo anterior, sin detrimento de la obligación de utilizar el espectro asignado en un plazo de doce
(12) meses a partir del Inicio de la Concesión.
25.4.1.7.3. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 700 MHz (operadores entrantes Fase 2 según 25.4.1.7):
25.4.1.7.3.1. Por cada Bloque de espectro asignado, deberá desplegar al menos una Unidad de Infraestructura de Acceso adicional a la Cantidad de Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicada, en el distrito de menor ponderación de cada cantón para el que se le asigne el espectro, los cuales se detallan en el ANEXO 7 – DISTRITOS PARA EL DESPLIEGUE EN LA BANDA 700 MHz PARA LA FASE
2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
25.4.1.7.3.2. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas
comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.2.4 y 25.4.1.5.2.5.
25.4.1.7.4. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 2300 MHz (operadores entrantes Fase 2 según 25.4.1.7):
25.4.1.7.4.1. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.3.4 y 25.4.1.5.3.5.
25.4.1.7.5. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 3500 MHz (operadores entrantes Fase 2 según 25.4.1.7):
25.4.1.7.5.1. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.4.4 y 25.4.1.5.4.5.
25.4.1.7.6. Exclusivamente para concesionarios del espectro disponible en las bandas de 26 GHz y 28 GHz (operadores entrantes Fase 2 según 25.4.1.7):
25.4.1.7.6.1. En cuanto al requerimiento mínimo de velocidad de referencia (la que experimentará el usuario) y las debidas comprobaciones, aplica lo dispuesto en las cláusulas 25.4.1.5.5.2 y 25.4.1.5.5.3.
25.5. Requisitos de sincronización de redes móviles IMT-TDD
25.5.1. Señal de reloj para referencia
25.5.1.1. El Concesionario debe implementar mecanismos de sincronización para su red móvil, incluyendo la recepción de la señal de reloj. Se recomienda mantener una combinación de los métodos disponibles para este fin, entre los que se pueden citar, pero sin limitarse a, el Sistema Global de Navegación Satelital (GNSS, por sus siglas en inglés) y el método de red de paquetes (IEEE 1588v2 SyncE).
25.5.1.2. El Concesionario debe asegurar una precisión de la fase de la señal de reloj de al menos +/-1,5 µs5, siendo que algunas prestaciones de la red requieren precisiones aún mayores.
25.5.2. Determinación de la estructura de la trama
25.5.2.1. En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir del Inicio de la Concesión, todos los Concesionarios que obtengan espectro en una misma banda de frecuencias, podrán suscribir un “Acuerdo de sincronización de redes IMT-TDD” considerando también a los Concesionarios ya existentes si fuera el caso, incluyendo al menos la información detallada en el formato dispuesto en el ANEXO 8 –
5 Este valor se considera una práctica ampliamente extendida en la industria y es consistente con las disposiciones del informe ECC 296 “Practical guidance for TDD networks synchronisation” (disponible en xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx/0000) y el reporte ITU-R M.2499-0 “Synchronization of IMT-2020 TDD networks” de la UIT (disponible en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/X-XXX- M.2499-2021/es).
INFORMACIÓN MÍNIMA PARA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE SINCRONIZACIÓN ENTRE REDES IMT-TDD DE CONCESIONARIOS EN LA MISMA BANDA DE FRECUENCIAS xxx
Xxxxxx de Condiciones, pudiendo agregar los datos adicionales que consideren pertinentes. Una vez suscrito el “Acuerdo de sincronización de redes IMT-TDD” deberán notificarlo a la SUTEL en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posterior a su firma, con el fin de resolver eventuales problemas de interferencia. Dicho acuerdo podrá ser modificado bajo mutuo acuerdo de los operadores para asegurar la sincronización de las redes IMT-TDD en cada banda de frecuencias, en cuyo caso, deberán remitir a SUTEL la versión más actualizada del documento.
25.5.2.2. En caso de que los Concesionarios no alcancen un “Acuerdo de sincronización de redes IMT-TDD”, deberán operar aplicando las siguientes condiciones por defecto:
25.5.2.2.1. Referencia de reloj de fase: hora en Tiempo Universal Coordinada (UTC, por sus siglas en inglés).
25.5.2.2.2. Precisión de la señal de reloj de fase: no podrá superar +/-1,5 µs.
25.5.2.2.3. Estructura de la trama para bandas medias, con formato compatible únicamente entre redes IMT con tecnología 5G, debe ser: DDDSU (Downlink, Downlink, Downlink, Slot especial, Uplink), espaciamiento entre subportadoras (SCS) de 30 kHz, un prefijo cíclico normal (correspondiente a la numerología 3GPP 1)6, una trama con una duración de 10 ms contiene 10 subtramas y 20 slots, con cada slot de 0.5 ms que contiene 14 símbolos y el formato del slot especial “S” utilizado en la configuración de trama SCS 30 kHz 5G NR DDDSU debe configurarse con una relación de 10 enlaces descendentes (D), un período de protección de 2 símbolos y 2 enlaces ascendentes (U), conocido como formato 10:2:2 (es posible extender el periodo de protección en caso de ser requerido, reduciendo la cantidad de símbolos asignados al enlace descendente).
25.5.2.2.4. Estructura de la trama para bandas milimétricas, con formato compatible únicamente entre redes IMT con tecnología 5G, debe ser: DDDSU, DSUU o DDSU, con espaciamiento entre subportadoras (SCS) entre 60 kHz y 120 kHz.
25.5.2.2.5. El Concesionario podrá variar la configuración detallada a nivel local, es decir, en zonas donde garantice que no se produzcan interferencias con las redes IMT-TDD de otros Concesionarios, previa notificación a la SUTEL de las zonas donde realizará las modificaciones sobre la configuración base establecida.
25.5.3. Requisitos mínimos de seguridad
25.5.3.1. El Concesionario debe asegurar el establecimiento de mecanismos de seguridad en los diferentes segmentos de red como son la interfaz de
6 Especificación 3GPP TS 38.211.
radio, las interfaces entre las funciones de la red dentro de una arquitectura basada en servicio y en las interfaces con redes externas.
25.5.3.2. El Concesionario debe cumplir con los protocolos de seguridad definidos por la Third Generation Partnership Project (3GPP), incluidas las especificaciones de la serie TS 33 y el Security Assurance Specification (SCAS por sus siglas en inglés), así como con el Network Equipment Security Assurance Scheme (NESAS, por sus siglas en inglés), asegurando la aplicación de los siguientes controles de seguridad, tanto para el plano de control como el plano del usuario:
25.5.3.2.1. Autenticación mutua y llaves de seguridad entre el dispositivo móvil y los elementos de red (5G AKA, EAP-AKA o equivalentes).
25.5.3.2.2. Encriptación, cifrado y chequeo de integridad para asegurar la confidencialidad de la información. En este sentido, las interacciones de la red deben aplicar algoritmos de cifrado y protección de integridad iguales o superiores al 128-NEA1 (New Radio Encryption Algorithm) y al 128-NIA1 (New Radio Integrity Algorithm).
25.5.3.2.3. Protección de las interfaces basadas en servicios (HTTPS, OAuth 2.0 o equivalentes).
25.5.3.2.4. Protección de la red local ante el uso de itinerancia (Roaming).
25.5.3.2.5. Protección de la identidad del suscriptor.
25.5.3.3. El Concesionario debe cumplir con la normativa y disposiciones que se emitan en la materia.
25.5.4. Rendición de informe
25.5.4.1. Sin perjuicio de las obligaciones de presentar informes periódicos establecidos en la LGT, sus reglamentos y demás legislación aplicable, el Concesionario cumplirá con presentar a la SUTEL cualquier información que esta disponga en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el artículo 75 inciso a) subinciso ii) de la Ley N°7593 (LARSP) y demás legislación aplicable.
25.5.5. Sostenibilidad ambiental
25.5.5.1. En el despliegue y operación de la Red Pública de Telecomunicaciones y en la prestación del servicio, el Concesionario deberá cumplir con las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes a la protección y conservación del medio ambiente de acuerdo con el principio constitucional de sostenibilidad ambiental y de un medio ambiente sano.
25.5.5.2. Considerando la eficiencia en el consumo energético de las nuevas tecnologías, el Concesionario debe:
25.5.5.2.1. Usar las últimas tecnologías para la operación de sus redes móviles y procurar el máximo beneficio ambiental de la continua progresión tecnológica, considerando las mejoras relacionadas con la configuración de los componentes de red para que éstos se apaguen, suspendan o entren en hibernación dependiendo de
la carga o existencia de tráfico en la red, así como reduciendo la carga de señalización en el plano de control.
25.5.5.2.2. Aplicación de sistemas de antenas inteligentes y de múltiples entradas y salidas de tipo masivo, que permiten transmitir y recibir más información por cantidad de energía utilizada.
25.5.5.2.3. Utilizar energías limpias y renovables para la operación o respaldo energético de los sitios desplegados en su red móvil, siempre que exista disponibilidad según la matriz energética del país.
25.5.5.2.4. Elaborar un plan que incorpore objetivos, horizonte temporal e indicadores para reducir la huella de carbón por parte del Concesionario.
25.5.5.2.5. Monitorear y documentar el consumo energético relacionado con la operación de su red móvil, que le permita tomar decisiones para su reducción en el corto, mediano y largo plazo, preferiblemente evaluando el consumo en términos de unidades de trabajo (Julios) por unidad de información transmitida (bits).
25.5.5.2.6. Dar seguimiento a las especificaciones de organismos internacionales como la 3GPP, la ETSI y la UIT sobre las mejoras, indicadores e información asociada con la reducción del consumo energético en las redes móviles utilizando las últimas tecnologías.
25.5.5.3. Deberá garantizar el despliegue y operación de una Red Pública de Telecomunicaciones con calidad ambiental, cuyo impacto sobre el ambiente sea el menor posible, contribuya a la conservación de los recursos naturales, y contemple la prevención y mitigación de efectos por desastres naturales de conformidad con el PNDT, la Ley de Gestión Integral de Residuos, su reglamento general, Ley N°8839 y demás legislación aplicable.
25.5.5.4. Contará con un plazo máximo de doce (12) meses posteriores al Inicio de la Concesión para presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos, cumplir con los estudios de impacto ambiental y demás requisitos establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la legislación aplicable. Este Plan debe ser remitido al Ministerio de Salud, así como un informe anual sobre el avance y cumplimiento correspondiente.
25.5.5.5. Este Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos deberá abarcar, como mínimo, los programas y procesos de gestión para la reducción, separación y aprovechamiento de los residuos tecnológicos asociados con los servicios habilitados, así como campañas de concientización de los usuarios, incluyendo:
25.5.5.5.1. La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el despliegue de equipos de red requeridos para la operación de la Red Pública de Telecomunicaciones.
25.5.5.5.2. La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el uso de equipos informáticos.
25.5.5.5.3. La comercialización, reposición y reciclaje de equipos terminales de los usuarios y demás residuos tecnológicos generados por los usuarios.
25.5.5.5.4. La gestión de los demás residuos tecnológicos generados por los Servicios habilitados por esta Concesión.
25.5.5.5.5. No obstante, para la acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos podrá contratar a un gestor de residuos electrónicos debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, de conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos.
25.5.6. Radiaciones no ionizantes
25.5.6.1. El Concesionario deberá instalar, administrar y operar el equipo de radiocomunicaciones y los demás equipos en su Red Pública de Telecomunicaciones, acatando los límites de exposición a los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes establecidos en los Reglamentos y normas que dicte el Poder Ejecutivo para tal fin y que se encuentren vigentes, a partir de las recomendaciones de la UIT.
25.5.7. Cuentas separadas
25.5.7.1. El Concesionario deberá elaborar, mantener y presentar a la SUTEL estados financieros con contabilidad de costos separados para sus actividades relacionadas con el acceso e interconexión, así como de los distintos servicios o redes sobre las que brindan estos servicios, según lo dispuesto en la LARSP, en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
25.5.8. Xxxxxxx, impuestos y contribución especial de telecomunicaciones
25.5.8.1. A partir del Inicio de la Concesión, el Concesionario se encontrará obligado a pagar las tasas, cánones, tributos y otros derechos que le correspondan según la LGT, su reglamento, sus modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo, pero no limitado a, el pago oportuno de:
25.5.8.1.1. Un único canon de regulación anual de conformidad con el artículo 62 de la LGT y el Reglamento para la distribución del canon de regulación de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
25.5.8.1.2. Un canon de reserva del espectro radioeléctrico anual de conformidad con el artículo 63 de la LGT.
25.5.8.1.3. Una contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) de conformidad con el artículo 38, inciso a) de la LGT.
25.5.8.1.4. El pago de los tributos y cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
25.5.8.1.5. Demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente.
25.5.8.2. A partir del Inicio de la Concesión, el Concesionario se encontrará obligado a recaudar los impuestos y tasas asociados a los Servicios de Telecomunicaciones.
25.5.9. Régimen de infracciones y sanciones
25.5.9.1. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 y siguientes de la LGT (Título V: Régimen sancionatorio capítulo único infracciones y sanciones), sus reglamentos, normativa y demás disposiciones de la SUTEL.
25.5.9.2. La determinación de las infracciones y sanciones por parte de la SUTEL se hará de conformidad con lo dispuesto en la LGAP y la LGT, y en el caso de las infracciones al régimen de competencia en apego a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia xx Xxxxx Rica, Ley N°9736.
25.5.10. Obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad
25.5.10.1. De conformidad con lo establecido en la LGT, el Concesionario acepta cumplir con sus obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que defina la SUTEL, en apego a las metas establecidas en el PNDT y demás normativa aplicable, la cual determinará e impondrá al Concesionario las obligaciones que procuren garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a habitantes de las zonas alejadas, a habitantes que no tengan recursos suficientes, a personas con algún grado de discapacidad, poblaciones indígenas, así como a instituciones, organizaciones y personas o grupos de personas con necesidades sociales especiales.
25.5.10.2. Serán financiadas por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), aquellas obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad impuestas al Concesionario que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el mismo, según lo dispuesto en la LGT, sus reglamentos, el PNDT, la normativa y disposiciones de la SUTEL.
26. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA CON OTROS CONCESIONARIOS
26.1. Posibilidad de suscribir acuerdos en el marco del régimen de acceso e interconexión
26.1.1. El Concesionario tendrá la posibilidad de realizar acuerdos de acceso, interconexión o uso compartido de infraestructura para cumplir con sus obligaciones, incluida la fase de aceptación de la red de telecomunicaciones. Para esto deberá cumplir con la remisión a SUTEL de los respectivos contratos según corresponda, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
26.1.2. Con el objeto de promover el uso eficiente de los recursos escasos y minimizar el impacto medioambiental, el Concesionario podrá celebrar acuerdos de acceso y uso compartido con los propietarios de la infraestructura bajo términos y condiciones comerciales y técnicas basadas
en criterios objetivos. La infraestructura implementada a partir de estos acuerdos será tomada en cuenta en la contabilización del despliegue de las Unidades de Infraestructura de Acceso adjudicadas durante la Fase de Aceptación.
26.1.3. El Concesionario tendrá el derecho y obligación al acceso e interconexión de su red pública de telecomunicaciones con las demás redes públicas de telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones entre los usuarios de todas las redes, para lo cual deberá celebrar contratos de acceso e interconexión con los operadores o proveedores que correspondan. Asimismo, se debe considerar la competencia de la SUTEL para intervenir de ser necesario, según lo dispuesto en la normativa vigente.
26.1.4. El Concesionario deberá aplicar condiciones equivalentes y no discriminatorias en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros el acceso a elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad, que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.
26.1.5. Para el cumplimiento de la obligación de acceso y la interconexión el Concesionario estará sujeto al régimen establecido en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
26.1.6. Los acuerdos de acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura, según corresponda, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que administra la SUTEL.
26.2. Instalación de equipos
26.2.1. En caso de ser aplicable, deberá diseñar las redes de conformidad con las condiciones técnicas que permitan la interoperabilidad, el acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura. Para tal efecto, se someterá a la normativa y regulación establecidas en materia del régimen de acceso e interconexión, los planes técnicos fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red y la normativa municipal vigente.
26.2.2. El Concesionario, puede elegir libremente las tecnologías por utilizar, siempre que éstas dispongan de estándares aprobados internacionalmente por la industria o entes emisores de normativa internacional de telecomunicaciones, que cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y las políticas públicas del PNDT, el PNAF y los objetivos del presente Pliego de Condiciones y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad determinadas en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones de la SUTEL.
26.3. Numeración
26.3.1. De ser aplicable, deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la asignación y uso del recurso de numeración incluida en la LGT, el RLGT, el Plan Nacional de Numeración y demás normativa y regulación aplicable.
26.3.2. En caso de que resultara aplicable, el Concesionario deberá garantizar la interoperabilidad de la numeración y asegurar que sus usuarios tengan la
libertad de iniciar y recibir comunicaciones, incluyendo voz y datos, en igualdad de condiciones a las redes o plataformas de operadores interconectados, así como garantizar el derecho a la portabilidad numérica de conformidad con los incisos 2 y 17 del artículo 45 de la LGT y demás disposiciones de la SUTEL al respecto.
26.3.3. En caso de obtener numeración, deberá asegurar la sincronización de sus plataformas de tasación de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Sincronización publicado el 29 xx xxxxx del 2009 en el diario oficial La Gaceta N°82 o sus actualizaciones y el acuerdo del Consejo de la SUTEL número 027-005-2017 del 25 de enero de 2017 sobre los lineamientos para la sincronización.
26.4. Reglas de competencia
26.4.1. El Concesionario deberá cumplir con el régimen de competencia establecido en la LGT, la Ley de Fortalecimiento de la Autoridades de Competencia xx Xxxxx Rica, Ley N°9736 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472, sus respectivas reglamentaciones, así como, demás legislación aplicable.
26.4.2. El Concesionario tendrá la posibilidad de realizar acuerdos de coinversión para el despliegue conjunto de infraestructura activa o pasiva para cumplir con sus obligaciones, incluida la fase de aceptación de la red de telecomunicaciones. Para esto deberá garantizar el cumplimiento de la normativa de competencia.
26.5. Itinerancia
26.5.1. El Concesionario podrá suscribir contratos de acceso e interconexión de itinerancia nacional e internacional para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones según la normativa vigente, lo cual no lo exime de las obligaciones contenidas en el Pliego de Condiciones y el Contrato de Concesión.
27. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA CON EL USUARIO FINAL
27.1. Prestación y calidad de servicios
27.1.1. El Concesionario deberá proveer los servicios de telecomunicaciones habilitados en forma continua, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y se obliga a mantener un nivel de calidad de servicio dentro de su red pública de telecomunicaciones de conformidad con las obligaciones establecidas en la LGT, sus reglamentos, las normas en materia de calidad de servicios, disposiciones de la SUTEL y la legislación aplicable.
27.2. Homologación de equipos terminales en banda libre
27.2.1. El Concesionario deberá homologar dispositivos terminales que utilicen las bandas de uso libre de previo a su comercialización según el Apéndice V del PNAF, así como con lo dispuesto en la LGT, sus reglamentos, demás aspectos aplicables del PNAF y demás normativa aplicable, incluyendo la resolución RCS-245-2023 “Procedimiento de Solicitud de Homologación de Dispositivos que Operan en las Bandas de Uso Libre” o sus actualizaciones.
27.2.2. El Concesionario deberá homologar aquellos equipos que utilicen bandas de uso libre conforme se actualice su oferta comercial, de manera que se mantengan homologados todos los equipos comercializados.
27.3. Homologación de terminales móviles
27.3.1. El Concesionario que comercialice equipos terminales de telecomunicaciones debe cumplir con el procedimiento de homologación de terminales establecido por la SUTEL mediante las resoluciones RCS-358- 2018 “Modificación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles” y RCS-242-2023 “Modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de la resolución número RCS-358-2018”, o sus actualizaciones y complementos.
27.3.2. Además, deberá llevar un registro de los números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI), asociados con la marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles.
27.3.3. Deberá distribuir, comercializar e incluir en sus planes de servicios, así como activar en la red únicamente los terminales de telecomunicaciones móviles homologados por la SUTEL.
27.3.4. Cuando un usuario final desee activar un dispositivo móvil no homologado, deberán solicitarle la respectiva documentación o prueba fehaciente y razonable que compruebe el origen lícito del aparato y verificar que éste cuente con las mismas características técnicas (marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo) que los equipos homologados por la SUTEL.
27.3.5. El Concesionario acepta que los terminales de telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o firmware) para que estos puedan ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de cualquiera de los operadores y proveedores.
27.3.6. El Concesionario debe informar a los usuarios finales en su sitio Web, sobre las consecuencias de conectar a las redes terminales no homologados, así como, tener un vínculo a la plataforma de consulta de los terminales homologados, disponible en el sitio WEB de la SUTEL.
27.4. Sistema de Gestión de Terminales Móviles (SGTM)
27.4.1. El Concesionario no debe activar o permitir el funcionamiento en su red de equipos terminales que no cuenten con un código IMEI unívoco y válido.
27.4.2. Para garantizar el funcionamiento del sistema de gestión de terminales, debe remitir al SGTM la información que sea necesaria, considerando como mínimo los datos de MSISDN (número telefónico internacional de la estación móvil), IMSI (identidad de suscriptor móvil internacional), IMEI, Cell ID (código de identificación de celda) y CDR asociados.
27.4.3. El Concesionario deberá suspender temporalmente los servicios de telefonía móvil en el tanto se mantengan asociados a un IMEI duplicado, y este no haya sido regularizado en el plazo establecido por la Sutel. También, deben
remitir a los usuarios finales las llamadas o mensajes de advertencia que disponga el SGTM para la regularización de los IMEIs.
27.4.4. Además, el Concesionario se encuentra obligado a bloquear de manera inmediata el IMEI del terminal reportado como xxxxxxx, robado o extraviado, o cuando medie un incumplimiento de pago del subsidio o pago en tractos de un terminal ligado a un contrato de permanencia mínima o si la autoridad judicial lo solicita directamente. A su vez, debe proceder de inmediato a incorporar en la lista negativa, el IMEI bloqueado, el cual debe corresponder al último IMEI registrado en la red para el número telefónico reportado.
27.4.5. El Concesionario no podrá permitir el funcionamiento de equipos terminales cuyos IMEIs sean irregulares o se encuentren registrados en la lista negativa. Para este efecto, el sistema de gestión de terminales móviles mantendrá a su disposición listas positivas, grises y negativas, para que garanticen que únicamente los terminales con IMEIS válidos y unívocos sean utilizados para la activación y provisión de servicios.
27.5. Interrupción de servicios
27.5.1. El servicio que preste el Concesionario deberá ser continuo sin ningún tipo de interrupción, salvo aquellas que se den en ocasión de caso fortuito, fuerza mayor, culpa del suscriptor, usuario o hecho de un tercero, según las disposiciones al RPCS.
27.5.2. En caso de interrupciones, el Concesionario deberá informar a la SUTEL y a sus clientes las razones que motivaron la interrupción, así como las medidas y plazos de solución. Asimismo, deberá compensar automáticamente a sus usuarios por las interrupciones sufridas en su servicio, de conformidad con la LGT, sus reglamentos, el RPCS, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
27.6. Provisión de servicios públicos de llamada de emergencia
27.6.1. Cuando resulte aplicable, el Concesionario deberá proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de los números 911 y 112 de forma gratuita aun cuando los servicios se encuentren suspendidos temporalmente por falta de pago y debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, Ley N°5766 de 18 de diciembre de 1995, el Plan de Numeración, sus reformas, así como en la demás legislación aplicable.
27.7. Reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad
27.7.1. De ser aplicable, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°9307 “Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad”, en cuanto a la difusión de las alertas que emita la Unidad de Alerta del Organismo de Investigación Judicial para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas.
27.8. Facturación y tasación de las comunicaciones
27.8.1. Deberá cumplir con los requisitos de facturación y tasación de las comunicaciones, en donde, para aquellas comunicaciones que se cobre a
partir de una unidad mínima de tasación, se acredite la coincidencia entre los registros de tasación (CDR’s) entre el origen y el destino de la comunicación. En este sentido, deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre el régimen de Protección al Usuario Final (RPUF) sobre el formato de registro de las comunicaciones para cada servicio, la duración efectiva de las comunicaciones y el plazo de conservación de los CDR’s.
27.8.2. El Concesionario deberá cumplir con el procedimiento definido en el RPUF para la modificación de precios e información previa a los usuarios.
27.8.3. El Concesionario entiende y acepta que la facturación que emita deberá ser clara y precisa e incluir la información suficiente que permita a los usuarios conocer los consumos realizados, así como la unidad de tasación, debiendo elaborarse a partir de una medición efectiva, garantizando su oportunidad y privacidad, permitiendo a los usuarios la elección de su medio de pago, todo lo anterior de conformidad con la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
27.9. Detección y prevención de fraudes
27.9.1. Debe contar con sistemas de detección y prevención de fraudes en todas sus redes, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones de la SUTEL.
27.9.2. Debe verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones. En este sentido, cuando los operadores y proveedores constaten que la información presentada para la suscripción de servicios es alterada o falseada, deberán negarse suscribir el contrato de los servicios solicitados.
27.10. Control de prácticas prohibidas o fraudulentas
27.10.1. El Concesionario deberá cumplir con los requisitos de control de prácticas prohibidas o fraudulentas de conformidad con la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones de la SUTEL.
27.10.2. El Concesionario deberá garantizar a sus usuarios el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que éstos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados.
27.10.3. El Concesionario deberá garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, todo lo anterior de conformidad con el ordenamiento jurídico en la materia.
27.10.4. El Concesionario deberá llevar un registro actualizado de los usuarios finales y deberá establecer los mecanismos de seguridad que le permitan verificar los datos aportados por sus clientes en la suscripción de los servicios, según lo establecido en el Reglamento sobre el RPUF y legislación aplicable.
27.10.5. El Concesionario, en caso de ser aplicable, deberá llevar a cabo todos los actos necesarios para unirse y permitir acceso inmediato de comunicaciones
al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones del Poder Judicial para la realización de las investigaciones requeridas en los términos y disposiciones establecidos en la Ley N°8754 “Contra la Delincuencia Organizada” y demás normas aplicables.
27.10.6. El Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N°7425, “Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones” y su reglamento, “Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones”. Asimismo, deberá asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 inciso 4) de la LGT, respecto a adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.
27.11. Derechos de los usuarios finales
27.11.1. El Concesionario acepta respetar y cumplir con los derechos de los usuarios establecidos en la LGT, sus reglamentos vigentes, normativa, regulación aplicable, así como las disposiciones de la SUTEL.
27.11.2. El Concesionario deberá garantizar la existencia de un procedimiento de atención e investigación eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales y su atención oportuna y efectiva en plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, en aplicación del principio de beneficio del usuario. Para lo cual deberá otorgar el código de atención consecutivo a las reclamaciones interpuestas para que los usuarios puedan dar seguimiento sobre su estado actual y llevar un expediente de respaldo de las gestiones tramitadas por los usuarios.
27.11.3. El Concesionario tiene la obligación de atender oportunamente los requerimientos de información de la SUTEL y en este recae la carga de la prueba en los procedimientos de reclamaciones, cuya resolución le resulta vinculante y de acatamiento obligatorio.
27.11.4. Dentro de los derechos de los usuarios que deberá respetar el Concesionario se encuentran, entre otros, los siguientes:
27.11.4.1. Poner a disposición de los usuarios, información clara, veraz, completa y accesible sobre planes, promociones, alternativas de suscripción, plazos de permanencia mínima, precios finales, penalizaciones, consulta de facturación y detalle de consumo, mecanismo para interponer reclamaciones ante el operador y la SUTEL, contar con contratos de adhesión homologados por la SUTEL, brindar acceso gratuito a la guía telefónica y cualquier otra información que disponga la normativa y regulación vigente.
27.11.4.2. Informar los mapas de cobertura reales, los mapas de velocidad de transferencia de datos y los mapas de alcance de red, de conformidad con la normativa y regulación vigente. En este sentido, de conformidad con el artículo 12 del RPCS relativo a la provisión de información de la
calidad de los servicios por parte de los operadores y proveedores, la SUTEL verificará que la cobertura reportada no desmejore en el tiempo.
27.11.4.3. Asegurar que los usuarios finales no serán facturados por aquellos servicios de telecomunicaciones o servicios adicionales, en los que expresamente no han manifestado su voluntad de suscripción, para lo cual el operador debe mantener registro de la manifestación expresa de la suscripción hasta por dos (2) meses posteriores al momento en que se finalice la relación contractual.
27.11.4.4. Informar a los usuarios los precios finales aplicables, incluyendo los impuestos xx Xxx y demás tasas, de previo a la suscripción de los servicios, así como, informar con antelación a su aplicación y por los medios establecidos en la normativa, cualquier modificación, la cual no podrá ser retroactiva.
27.11.4.5. Brindar a los usuarios finales información en el idioma español sobre las condiciones de provisión del servicio y la calidad con la que se presta por medio de su página web, y su centro gratuito de telegestión según los requerimientos de la normativa aplicable.
27.11.4.6. Ofrecer a los usuarios finales con discapacidad acceso a sus servicios en condiciones no discriminatorias en los términos de la LGT, sus reglamentos, la Ley N°7600 de “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y sus reformas, las disposiciones del RPUF y demás normas aplicables.
27.11.4.7. Brindar información accesible en las facturas, contratos de adhesión y página Web, además, sobre facilidades o aplicaciones de los equipos terminales especiales y contar con personal capacitado y disponible que brinde asistencia de forma presencial o remota a los usuarios finales con discapacidad.
27.11.4.8. Finalizar la relación contractual, sin condicionarla, dentro del plazo normativo, en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la solicitud del usuario.
27.11.4.9. Cumplir y respetar las disposiciones normativas y regulatorias en las cuales se determinen obligaciones asociadas con el cumplimiento y protección de los derechos de los usuarios.
27.11.5. El Concesionario deberá contar con un sitio Web accesible y en idioma español donde brinde a los usuarios, información clara y veraz sobre las ofertas comerciales, vigencias, alternativas de contratación, precios finales, impuestos, indicadores de calidad, penalizaciones por retiro anticipado, política de compensaciones y reembolsos, instalación, reconexión, reactivación, averías, interrupciones y obras de mantenimiento, y cualquier otra que influya en la decisión de consumo.
27.11.6. El Concesionario, en relación con los derechos de los usuarios finales, deberá respetar en todo momento los principios de no discriminación, beneficio al usuario, publicidad y demás regulados en la LGT.
27.11.7. El Concesionario deberá prestar los servicios de telecomunicaciones de forma continua y eficiente, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos
sesenta y cinco (365) días del año, cumpliendo con la regulación establecida en el título habilitante otorgado, en el contrato de adhesión, las disposiciones de la SUTEL y la normativa vigente.
27.11.8. Garantizar una facturación exacta y veraz, que corresponda a un correcto proceso de tasación y tarificación a partir de un registro efectivo de los consumos del usuario final y que corresponda a los servicios expresamente solicitados por los usuarios, la cual debe ser debidamente notificada a los usuarios.
27.11.9. Contar con centros de atención remota y presencial de acceso gratuito a los usuarios finales de sus servicios, para brindar información de los servicios prestados, atender gestiones, solicitudes y trámites y recibir reclamaciones.
27.11.10. Proteger los datos personales, de tráfico y localización de los usuarios finales, según las disposiciones respecto a la protección a la privacidad e intimidad según la LGT, RPUF y la Ley N°8968.
27.11.11. El Concesionario deberá respetar los plazos, procedimientos, formalidades y requerimientos establecidos normativa y regulatoriamente para la protección de los derechos de los usuarios.
27.12. Homologación y suscripción de contratos de adhesión de servicios
27.12.1. Como parte del régimen de protección a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, las relaciones entre el Concesionario y el usuario final de los servicios de telecomunicaciones deberán regirse por un contrato de adhesión que deberá ser homologado por la SUTEL de previo al inicio de la provisión de los servicios, con la finalidad de ajustar las cláusulas o contenidos contractuales a fin de que no eliminen o menoscaben los derechos de los usuarios, considerando las disposiciones normativas y regulatorias vigentes.
27.12.2. El Concesionario entiende y acepta que deberá sujetarse al proceso de homologación de contratos de adhesión y no podrá modificar en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos de servicios, ni pueden hacerlas retroactiva. Asimismo, el concesionario se obliga a mantener actualizado dicho contrato de adhesión y solicitar su homologación ante cambios de la normativa, disposiciones del Consejo de la SUTEL, o bien, modificaciones comerciales que impliquen ajustes de fondo en el contrato de adhesión previamente aprobado por la SUTEL.
27.12.3. Este tipo de contratos deben contener como mínimo una estructura integrada por: a) una carátula, donde se registre el consentimiento del cliente y su firma, se detalle de forma clara y directa la información básica que permita identificar las calidades del titular, las características, precios del servicio contratado y las condiciones de permanencia mínima, entre otras. b) un contrato marco, donde se establezcan las condiciones de prestación del servicio y se incluya como mínimo la información que determine el RPUF. Debe incluirse especialmente el detalle de los derechos y obligaciones de las partes.
27.12.4. Los contratos de adhesión pueden suscribirse, de forma presencial o virtual, mediante firma digital, física sobre documento impreso o medio electrónico u otro tipo definido legalmente. Estos documentos tendrán el mismo valor legal y eficacia probatoria. Además, el concesionario al momento de la suscripción
y cuando estos lo soliciten de forma posterior, debe suministrar de forma gratuita a sus clientes copia del contrato en formato electrónico o excepcionalmente impreso, cuando el usuario final no cuente con un medio electrónico para su recepción.
27.12.5. El Concesionario no podrá imponer servicios o prestaciones que no hayan sido contratados o aceptados de manera expresa por el cliente o usuario.
27.12.6. Los contratos de adhesión deberán cumplir con lo dispuesto en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones regulatorias de la SUTEL, el cual deberá ser homologado de previo al inicio de la prestación de los servicios. Asimismo, estos contratos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y publicados en la página principal del sitio Web del Concesionario.
27.12.7. El Concesionario debe conservar los contratos de adhesión suscritos, por todo el plazo de la vigencia del contrato y dos (2) meses posteriores a la terminación contractual y cuando exista una reclamación pendiente de resolución por parte del operador/proveedor o la SUTEL, debe conservarse hasta que exista resolución en firme.
27.13. Propaganda e información publicitaria
27.13.1. El Oferente entiende y acepta que todo lo relacionado con las publicaciones de propaganda, información publicitaria y plazos de vigencia de las ofertas debe ser veraz y transparente. Asimismo, de manera supletoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 (LPCDE), su reglamento y sus reformas.
27.13.2. Las promociones y ofertas deberán tener carácter temporal y contar con un reglamento sobre su aplicación, debidamente publicado en el sitio Web.
27.13.3. Ninguna promoción podrá imponer, condicionar, menoscabar o modificar los términos pactados en un contrato, ni establecer barreras de salida al usuario final, además, se debe respetar el contenido mínimo de la información incluida en el reglamento respectivo.
27.13.4. No podrán emitirse promociones y ofertas con información engañosa o que induzca al error o confusión a los usuarios finales, así como tampoco, emitirse promociones y ofertas de suscripción automática, o sin contar con un reglamento debidamente publicado.
27.14. Precios finales de los servicios
27.14.1. El Oferente entiende y acepta que deberá publicar en su sitio Web los precios finales, incluyendo los impuestos xx Xxx y demás tasas, de sus servicios de conformidad con el RPCS y RPUF, así como la normativa y disposiciones que emita la SUTEL al respecto.
27.14.2. Para proceder con la modificación de los precios finales de sus servicios, siempre que éstas no sean fijados por la SUTEL, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el RPUF.
27.15. Modificación contractual
27.15.1. Durante la vigencia de la permanencia mínima de los contratos de adhesión, no se podrán hacer retroactivas o modificar unilateralmente, de forma total o parcial, las condiciones pactadas en el contrato de adhesión y publicadas en
su sitio WEB, para el momento de la contratación del servicio, excepto, que se trate de un beneficio consentido por el usuario final.
27.15.2. Tampoco se podrán imponer sobre un contrato de adhesión suscrito, servicios, condiciones o prestaciones en los cuales no exista registro de la voluntad expresa del cliente.
27.15.3. Cuando no aplique el plazo de permanencia mínima o este se haya cumplido, el operador/proveedor debe notificar cualquier modificación contractual al medio señalado en el contrato, con una antelación mínima de un (1) mes calendario a su entrada en vigor, y cuando las modificaciones apliquen a múltiples usuarios, además, las deberá publicar en el sitio WEB y redes sociales del operador en el mismo plazo.
27.15.4. En caso de que dicha modificación sea en detrimento de las condiciones establecidas en el contrato de adhesión, deberá informar sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
27.15.5. Cualquier propuesta de modificación de los contratos de adhesión homologados debe ser previamente aprobada por la SUTEL, mediante resolución motivada que establezca las condiciones de aplicación. En caso de incumplimiento, se faculta al titular del servicio a finalizar sin penalización alguna el vínculo contractual, sin perjuicio de las eventuales acciones que pueda aplicar la SUTEL.
27.16. Registro prepago
27.16.1. El Concesionario deberá garantizar que los servicios móviles en modalidad prepago únicamente generen y reciban comunicaciones cuando el usuario final haya cumplido con el registro prepago de forma adecuada, según la regulación aplicable.
27.16.2. El Concesionario debe indicar de forma clara y expresa, en sus canales de atención, medios publicitarios, y sitio WEB, las condiciones de prestación y calidad de los servicios prepago, precios, impuestos, vigencia de la recarga, opciones de recuperación de saldos, suspensión del servicio prepago, puntos de recarga, derecho a la intimidad, privacidad y secreto de sus comunicaciones y condiciones especiales.
27.16.3. El Concesionario debe poner a disposición de los usuarios finales medios presenciales y electrónicos, para efectuar las recargas de los servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago. Además, ante cada recarga debe informar al usuario final de forma gratuita por el mismo medio en que la realizó, mediante un mensaje de texto (SMS) u otros medios, el monto recargado, saldo actual y su vigencia.
27.16.4. Cuando un servicio prepago no genere eventos tasables que descuenten su saldo principal, tales como llamadas o envío de mensajes de texto, consumo de datos, recargas, entre otros, durante un periodo de noventa (90) días naturales, el Concesionario debe proceder con la suspensión definitiva del servicio y disponer del recurso numérico, previamente informando al usuario las opciones para la recuperación del saldo.
28. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
28.1. Son obligaciones de la Administración Concedente:
28.1.1. Respetar durante el plazo de la presente Concesión el uso y disfrute que haga el Concesionario del espectro radioeléctrico.
28.1.2. Disponer de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la Concesión, tanto cuantitativa como cualitativamente.
28.1.3. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y el presente Contrato.
28.1.4. Colaborar con el Concesionario para que éste ejecute en forma idónea el objeto pactado.
29. REFRENDO
29.1. Este Contrato será remitido a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo, de conformidad con el artículo 18 de la LGT.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman en dos tantos originales, el presente contrato en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, a las (agregar).