ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE EL MODELO DE CONTRATO CON EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA COLECTIVA.
ACUERDO Núm. A/XXX/2019
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE EL MODELO DE CONTRATO CON EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA COLECTIVA.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIII y XXV, 6, 12, fracciones II, XV, XX, XXXVIII, XLVII y LII, 21 y 68 de la Ley
de la Industria Eléctrica; 2, 3, 4, 12, 13, 15, 16, fracciones VII y X, 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones XV y XX, 0, 0, 0, 00, 00, 00 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 1, 2, 4, 7, fracciones I y III, 8, 12, 16 y 18, fracciones I y VIII y XX, 27, fracciones I, XI, XII, XVII, XVIII y XLV y 36 fracciones IV y V del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41 fracción III y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y fomentar el desarrollo eficiente de las actividades de generación eléctrica, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar
el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que el artículo 3 fracción XXIII de la Ley Industria Eléctrica (LIE) define a la Generación Distribuida como la generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características: a) se realiza por un Generador Exento en términos de la LIE, y b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga; por su parte la fracción XXV del mismo artículo define al Generador Exento como el propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de la LIE.
QUINTO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracciones II, XV y XX de la LIE, corresponde a la Comisión, determinar, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos, y expedir las normas, directivas, metodologías, los modelos de contratos y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía (Sener).
SEXTO. Que el artículo 17 de la LIE establece que las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional.
SÉPTIMO. Que el artículo 21 de la LIE, señala que los Generadores Exentos podrán vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador de Servicios Básicos. Para estos casos, la Comisión emitirá los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejarán el valor económico que produzca al Suministrador de Servicios Básicos.
OCTAVO. Que el 21 xx xxxxxx de 2012, la Sener publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RES/249/2012, mediante la cual la Comisión aprueba y expide el Modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala.
NOVENO. Que el 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx publicó en el DOF la resolución RES/142/2017 por la que emite las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (DACG de GD), las cuales tienen como objetivo establecer los lineamientos generales en materia de generación distribuida, autorizar el modelo de contrato que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución; y desarrollar la metodología para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada.
DÉCIMO. El Anexo I de las DACG de GD, señala que la Metodología de cálculo de contraprestación que tienen derecho a usar los Generadores Exentos que suscriban el contrato de interconexión, es aquella conocida como medición neta de energía o net metering por su nombre en inglés, la cual se define como la metodología de contraprestación que considera los flujos de energía eléctrica recibidos y entregados desde y hacia las Redes Generales de Distribución compensando dichos flujos de energía eléctrica entre sí durante el periodo de facturación. Alternativamente, y como excepción a lo anterior, los Generadores Exentos que así lo deseen, podrán elegir entre la opción de facturación neta o net billing por su nombre en inglés, la cual considera los flujos de energía eléctrica recibidos y entregados desde y hacia las Redes Generales de Distribución, y les asigna un valor que puede variar a la compra y a la venta; o bien, la venta total de energía, la cual considera únicamente el flujo de energía eléctrica entregada hacia las Redes Generales de Distribución, al cual se le asigna un valor de venta.
UNDÉCIMO. En el Anexo I de las DACG de GD, en su sección de medición neta de energía (net metering), se establece que el uso del régimen de contraprestación de medición neta de energía de manera colectiva, se realizará mediante la modificación o actualización de las DACG de GD o la emisión de los instrumentos regulatorios necesarios que para tal efecto emita la Comisión.
DUODÉCIMO. Que el artículo 48 de la LIE establece que, con excepción de los Usuarios Calificados, los Suministradores de Servicios Básicos ofrecerán el Suministro Básico a todas las personas que lo soliciten y cuyos Centros de Carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
DECIMOTERCERO. Que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicadas por la Comisión en el DOF el 18 de febrero de 2016, señalan en su numeral 9.1, fracción XV, la obligación de los Suministradores de Servicios Básicos de facilitar a la Generación Exenta, la venta de energía y productos asociados de conformidad con el artículo 20 de la LIE, mientras que en su numeral 9.2, fracción I, señala el derecho de recibir una remuneración a cambio de los servicios prestados.
DECIMOCUARTO. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
DECIMOQUINTO. Que la Generación Exenta asociada a más de un Centro de Carga, presenta condiciones que amplían las posibilidades de los Usuarios Finales de acceder a proyectos con los que puedan generar su propia energía, con la construcción e instalación de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida. Entre ellas, se encuentran las nuevas alternativas para aquellos Usuarios Finales que no cuentan con un espacio físico adecuado para la instalación de una Central Eléctrica de Generación Distribuida en las mismas instalaciones de su Centro de Carga, pero sí en áreas comunes.
DECIMOSEXTO. La existencia xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista (MEM) permite la sustitución de los bancos de energía por el pago de la energía a su valor, haciendo más eficiente su administración. Pagar Precios Marginales Locales por la Generación Distribuida genera incentivos, toda vez que envía señales económicas sobre las zonas donde se requiera la instalación de proyectos de generación. Asimismo, la Generación Distribuida sustituye energía generada en
el MEM, requiriendo para su entrega los servicios de distribución y suministro, pero no de transmisión.
DECIMOSÉPTIMO. Que, para llevar a cabo las actividades previstas en el presente Acuerdo, se estima conveniente que las partes involucradas celebren convenios particulares mediante los cuales pacten una relación bilateral que posibilite la protección de los intereses de los usuarios.
A C U E R D A
PRIMERO. Se emite el modelo de contrato y la Metodología de la contraprestación , que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos a más de un Centro de Carga (Contrato de Contraprestación Colectivo), las cuales establecerán el cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar la contraprestación; así como la Solicitud de Alta/Baja o modificación de Beneficiarios, mismos que se anexan y se tienen por aquí reproducidos como si a la letra se insertasen.
SEGUNDO. Queda sin efecto la RES/249/2012, a través de la cual se aprueba y expide el Modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala. Los contratos celebrados bajo la resolución que se abroga, se respetarán en sus términos durante su vigencia. Una vez terminada su vigencia no serán prorrogados. Lo anterior sin perjuicio de su migración al esquema de contraprestación colectivo considerado en el presente Acuerdo.
TERCERO. El Generador Exento podrá pactar, mediante un convenio particular con cada uno de los Beneficiarios, los términos y condiciones aplicables para la asignación de la energía eléctrica, para ello dicho convenio podrá incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I. Las condiciones para mantener la condición de Beneficiario
II. La proporción de energía eléctrica asignada al Beneficiario
III. Las condiciones de operación de la Central Eléctrica, y
IV. En su caso, las condiciones de pago.
El Suministrador de Servicios Básicos no requiere conocer los aspectos particulares del convenio particular que celebre el Generador Exento con los Beneficiarios.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. El presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio xx xxxxxx indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/XXX/2018 en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a XX de XXX de 2019.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Celestinos Xxxxxx Comisionada Comisionado
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisionada Comisionado
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado
METODOLOGÍA DE CONTRAPRESTACIÓN QUE APLICARÁ EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OFREZCAN LOS GENERADORES EXENTOS A MÁS DE UN CENTRO DE CARGA (GENERACIÓN DISTRIBUIDA COLECTIVA)
ÍNDICE
ANEXO I Metodología de Contraprestación 9
CAPÍTULO I Aspectos Generales 9
CAPÍTULO II Metodología de Contraprestación Colectiva 10
2.1. Consideraciones generales 10
2.2. Contrato de Contraprestación Colectivo 11
2.3. Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios 12
2.4. Regímenes para la contraprestación aplicables al Esquema Colectivo 13
CAPÍTULO III Transitorio único 17
ANEXO II Contrato de Contraprestación Colectivo 18
ANEXO III Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios 22
ANEXO IV Diagramas de flujo 24
ANEXO I
Metodología de Contraprestación
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
1.1. Objetivo
1.1.1 El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:
I. Determinar la metodología para calcular la contraprestación aplicable por la energía eléctrica generada por una Central Eléctrica de un Generador Exento, asociada a más de un Centro de Carga;
II. Expedir el modelo de Contrato de Contraprestación, que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento, por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución, y que será asociada a más de un Centro de Carga.
1.2. Alcance
1.2.1 La presente Metodología es aplicable a los Suministradores de Servicios Básicos y aquellos Generadores Exentos que deseen asignar la energía eléctrica generada por su Central Eléctrica interconectada en las Redes Generales de Distribución a más de un Centro de Carga de Usuarios Finales que reciban el Suministro Básico; así como a los Usuarios del Suministro Básico a los cuales se les asigne energía eléctrica generada por la Central Eléctrica del Generador Exento.
1.3. Definiciones
1.3.1 Para efectos de la presente Metodología, salvo que se indique lo contrario, se considerará la adopción de las definiciones contenidas en:
X. Xxx de la Industria Eléctrica (LIE)
II. Bases xxx Xxxxxxx Eléctrico (BME)
III. Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas con Capacidad de Generación menor a 0.5 MW (Manual de Interconexión).
IV. Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación, y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (DACG de GD).
1.3.2 Adicionalmente se entenderá por:
1.3.2.1 Beneficiario: Usuario Final que cuenta con un contrato vigente de Suministro Básico, a quien se le asignará un porcentaje de la energía que
produce una Central Eléctrica de Generación Distribuida, para atender un Centro de Carga.
1.3.2.2 Contrato de Contraprestación Colectivo: Contrato de contraprestación que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución y que se destinará a más de un Centro de Carga bajo el Esquema Colectivo.
1.3.2.3 Esquema Colectivo: Esquema de contraprestación por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución por una Central Eléctrica de Generación Distribuida, destinada a más de un Centro de Carga de uno o más Beneficiarios.
1.3.2.4 Punto de Interconexión Común: El punto eléctrico que comparte una central de Generación Distribuida con dos o más Centros de Carga conectados en media o baja tensión y donde se delimita la frontera operativa y de responsabilidad entre estos y el Distribuidor.
1.3.2.5 Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios: Anexo del contrato que presenta el Generador Exento al Suministrador de Servicios Básicos para solicitar modificaciones al listado de Beneficiarios del Contrato de Contraprestación Colectivo.
CAPÍTULO II
Metodología de Contraprestación Colectiva
2.1. Consideraciones generales
2.1.1 Para efectos de la presente Metodología, deberá observarse el contenido de las DACG de GD, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta Metodología.
2.1.2 Previo a la celebración de un Contrato de Contraprestación Colectivo, el Generador Exento debe contar con un Contrato de Interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 Megawatts (Contrato de Interconexión) en términos de los requerimientos establecidos en el Manual de Interconexión y las DACG de GD.
2.1.3 Para llevar a cabo la interconexión, el Generador Exento debe cumplir con el esquema de interconexión para Centrales Eléctricas sin Centros de Carga, o con Centros de Carga en el mismo Punto de Interconexión con medición independiente definido en el Anexo II de las DACG de GD (esquema b).
2.1.4 El Generador Exento podrá solicitar la migración del régimen de contraprestación asociado a la interconexión para participar en el Esquema
Colectivo, sin menoscabo del tiempo transcurrido desde la formalización del Contrato de Interconexión.
2.1.5 Una vez que el Generador Exento cuente con un Contrato de Interconexión que cumpla con lo anterior, procederá a celebrar con el Suministrador de Servicios Básicos un único Contrato de Contraprestación Colectivo en términos del presente Acuerdo, para que la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución por la Central Eléctrica que representa, sea asignada a los Beneficiarios.
2.1.6 El Generador Exento definirá la asignación de la energía entregada a las Redes Generales de Distribución entre los Beneficiarios en la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios, la cual deberá anexarse al Contrato de Contraprestación Colectivo conforme al numeral 2.3.
2.1.7 La contraprestación aplicable al Esquema Colectivo por la energía asignada a los Beneficiarios y al Generador Exento, se realizará conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4, bajo alguno de los siguientes regímenes:
I. Medición Neta, o
II. Facturación Neta
2.1.8 Para poder estar asociados en un Contrato de Contraprestación Colectivo, se deberán cumplir con las siguientes consideraciones:
I. Todos los Beneficiarios designados deberán contar con un contrato de Suministro Básico vigente.
II. Todos los Beneficiarios deberán de recibir su suministro eléctrico de un mismo Suministrador de Servicios Básicos, el cual deberá ser el mismo que represente al Generador Exento y con el que se celebre el Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.1.9 Aquella persona física o moral que haya celebrado un contrato de contraprestación en términos de lo establecido en las DACG de GD, podrá migrar al esquema Colectivo en cualquier momento, siempre y cuando realice la terminación de su contrato de contraprestación vigente y cumpla con lo establecido en los numerales que preceden. Posteriormente, si así lo desea, podrá regresar al esquema anterior habiendo transcurrido 365 días naturales a partir de la celebración del Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.1.10 El Suministrador de Servicios Básicos deberá entregar al Generador Exento un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios del reconocimiento de la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución en el Punto de Interconexión de acuerdo con las condiciones de pago de las DACG de GD.
2.2. Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.2.1 El Contrato de Contraprestación Colectivo tiene como objeto establecer los derechos y obligaciones que tendrán el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento en relación con la contraprestación asociada a la interconexión de la Central Eléctrica de Generación Distribuida, por la energía eléctrica generada y entregada a las Redes Generales de Distribución y que será asignada a más de un Centro de Carga.
2.2.2 El Contrato de Contraprestación Colectivo incluirá la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios, donde se deberán indicar los Beneficiarios, es decir, aquellos Centros de Carga a los que se les asignará la energía eléctrica generada por la Central Eléctrica de Generación Distribuida. El contrato deberá incluir el nombre, denominación o razón social de los Beneficiarios, zona de carga en la cual se encuentran conectados, así como su Registro Móvil de Usuario (RMU).
2.2.3 Para llevar a cabo la asignación de la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución a sus Beneficiarios, el Generador Exento deberá establecer el valor de energía eléctrica mensual para cada Beneficiario como una proporción de la energía eléctrica generada en la Central Eléctrica mensualmente. La suma de las proporciones asignadas a los Beneficiarios, no deberá sobrepasar la unidad.
2.2.4 El Contrato de Contraprestación Colectivo podrá ser utilizado únicamente cuando exista más de un Centro de Carga asociado a la Central Eléctrica de Generación Distribuida.
2.2.5 Un Beneficiario podrá asociar uno o más Centros de Carga dentro del mismo Contrato de Contraprestación Colectivo. A su vez, un Beneficiario puede estar asociado a más de un Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.2.6 Para cada Contrato de Interconexión podrá asociarse más de un Contrato de Contraprestación Colectivo de uno o más Suministradores de Servicios Básicos, asignando una proporción de la energía generada en la Central Eléctrica de Generación Distribuida sin que dicha asignación sobrepase la unidad.
2.2.7 El Generador Exento puede registrarse como Beneficiario.
2.2.8 El Anexo II de la presente Metodología contiene el modelo de "Contrato de Contraprestación Colectivo que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable a más de un Centro de Carga por la energía generada por una Central Eléctrica de Generación Distribuida”.
2.3. Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios
2.3.1 Para realizar el alta o baja a algún Beneficiario, o bien, modificar la asignación o información de algún Beneficiario en el Contrato de Contraprestación Colectivo,
cuando el Generador Exento lo requiera, deberá presentar al Suministrador de Servicios Básicos la Solicitud de Alta/Baja o Modificación, utilizando el formato indicado en el Anexo III de la presente Metodología. Dicha solicitud deberá incluirse al momento de celebrar el Contrato de Contraprestación Colectivo y podrán presentarse actualizaciones de la misma a consideración del Generador Exento.
2.3.2 Las Solicitudes de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios que se anexen al contrato de Contraprestación Colectivo, deberán de mantenerse integradas en el contrato, enumerándose de manera consecutiva cada vez que se agregue una nueva Solicitud, siendo aplicable la última Solicitud registrada.
2.3.3 No existirá un límite de Beneficiarios a agregar en cada Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios. Cuando un Beneficiario sea dado de baja, no será necesario hacer referencia a dicho servicio en solicitudes posteriores.
2.3.4 Cada Beneficiario que se incluya en la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios, como Alta o Modificación, deberá firmar dicha Solicitud, a la cual deberá anexarse copia simple de su identificación oficial o documento que acredite su personalidad.
2.3.5 El Suministrador de Servicios Básicos podrá dar de baja a Beneficiarios de un Contrato de Contraprestación Colectivo de manera automática, únicamente cuando estos dejen de contar con un contrato de Suministro Básico vigente con el mismo Suministrador de Servicios Básicos. En caso de que se realice la baja de un Beneficiario y que este cuente con un saldo a favor, el saldo deberá ser liquidado al Beneficiario conforme a las condiciones de pago del régimen de contraprestación al que se encuentre asociado.
2.3.6 En caso de baja de Beneficiarios, y mientras el Generador Exento no haya presentado una Solicitud para asignar la energía liberada a algún otro Beneficiario, cumpliendo con las condiciones para presentarla, ésta será considerada como no asignada y se remunerará directamente al Generador Exento.
2.3.7 El Anexo III de la presente Metodología contiene el formato de “Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios”, la cual forma parte integral del "Contrato de Contraprestación Colectivo que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable a más de un Centro de Carga por la energía generada por una Central Eléctrica de Generación Distribuida”, y que deberá ser actualizado cada vez que se realice un Alta, Baja o Modificación en la asignación realizada a los Beneficiarios.
2.4. Regímenes para la contraprestación aplicables al Esquema Colectivo
La contraprestación podrá realizarse bajo el régimen de medición neta o bajo el régimen de facturación neta.
2.4.1 Régimen de medición neta.
2.4.1.1 El régimen de medición neta considera el intercambio de los flujos de energía entre la Central Eléctrica y dos o más Centros de Carga con las Redes Generales de Distribución, compensando la energía eléctrica consumida por los Centros de Carga de los Beneficiarios con la energía eléctrica entregada por la Central Eléctrica a las Redes Generales de Distribución.
2.4.1.2 La contraprestación por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución se calculará de acuerdo con el nivel de tensión en el que se realice la interconexión de la Central Eléctrica, conforme a la metodología de medición neta establecida en el Anexo I de las DACG de GD, y será asignada a los Beneficiarios cuyos Centros de Carga se encuentren asociados a la Central Eléctrica del Generador Exento por medio del Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.4.1.3 La contraprestación bajo el régimen de medición neta se determina conforme a los pasos siguientes:
I. Se mide la energía eléctrica entregada por el Generador Exento a las de las Redes Generales de Distribución durante el periodo de facturación.
II. Dicha energía eléctrica corresponderá a la Energía eléctrica recibida por el Suministrador en el periodo de facturación “n” (ERGn) y se asignará a cada Beneficiario en términos del numeral 2.2.3. Para cada Beneficiario corresponderá un valor de ERGn y se utilizará conforme a la metodología de medición neta establecida en el Anexo I de las DACG de GD.
III. Por otro lado, la energía consumida por cada Centro de Carga será considerada como la Energía eléctrica entregada por el Suministrador en el periodo de facturación “n” (EESn); para cada Beneficiario corresponderá un valor de EESn mismo que será utilizado conforme a lo establecido en la metodología de medición neta establecida en el Anexo I de las DACG de GD.
IV. Finalmente, se aplica el régimen de medición neta con los flujos recibidos y entregados previamente mencionados, aplicándose individualmente, para cada Beneficiario, el procedimiento establecido en el Anexo I de las DACG de GD.
V. Derivado de la aplicación de la metodología de medición neta, en caso de no efectuarse la compensación de energía en un periodo máximo de 12 meses siguientes al mes en el que se generó, el Generador Exento podrá exigir la liquidación del crédito vencido por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución, en términos de las DACG de GD.
2.4.1.4 Para poder llevar a cabo la asignación de la contraprestación utilizando el régimen de medición neta, se deberán cumplir los siguientes criterios como requisitos indispensables:
I. La Central Eléctrica del Generador Exento y todos los Centros de Carga de los Beneficiarios deben contar con un Punto de Interconexión Común.
II. Todos los Centros de Carga de los Beneficiarios asociados a la Central Eléctrica del Generador Exento deberán pertenecer a la misma categoría tarifaria de Suministro Básico. Si por el efecto de la aplicación del presente régimen, los beneficiarios asociados a un mismo Contrato de Contraprestación Colectivo obtienen una disminución en su consumo de energía que conlleve al cambio de categoría tarifaria, esto no será motivo de exclusión del Contrato de Contraprestación Colectivo previamente celebrado.
2.4.1.5 Para efectos de lo anterior, para una Central Eléctrica interconectada en media tensión, se deberá acreditar que dicha Central efectivamente comparte un Punto de Interconexión Común con los centros de carga de los Beneficiarios mediante el dictamen de una Unidad de Inspección, sin menoscabo de que, en la solicitud de interconexión se incluya el diagrama unifilar que demuestre dicho cumplimiento. En caso de que la Central Eléctrica se encuentre interconectada en baja tensión, esta no requerirá la contratación de una Unidad de Inspección para la acreditación anterior sobre el Punto de Interconexión Común, salvo que el Solicitante lo considere conveniente. En este último caso bastará con presentar el diagrama unifilar.
2.4.1.6 La contraprestación por la energía asignada a cada Beneficiario, deberá verse reflejada en el Aviso-recibo del próximo ciclo de facturación del Beneficiario, posterior a la toma de lecturas realizada para determinar la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución por la Central Eléctrica.
2.4.1.7 La contraprestación por la energía eléctrica no asignada a algún Beneficiario será compensada al Generador Exento con base en la metodología de venta total de energía y sus condiciones de pago, establecidas en el Anexo I de las DACG de GD.
2.4.1.8 El crédito a favor de cada Beneficiario no abonado en los 12 meses previos, así como la energía compensada del Generador Exento, deberán liquidarse al Generador Exento conforme a las Condiciones de pago establecidas en las DACG de GD. Para ello, el Generador Exento será el responsable de emitir las facturas correspondientes en el plazo establecido, las cuales deberán cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la normativa vigente; en caso contrario, se entenderá que éste renuncia a recibir la liquidación correspondiente.
2.4.2 Modalidad de facturación neta
2.4.2.1 La facturación neta considera la entrega de energía eléctrica por parte del Generador Exento a las Redes Generales de Distribución y de manera independiente, la recepción de energía eléctrica por los Centros de Carga desde las Redes Generales de Distribución.
2.4.2.2 La aplicación de la contraprestación bajo el régimen de facturación neta consiste en dos etapas:
I. En una primera etapa se valúa la energía eléctrica entregada por el Generador Exento a las Redes Generales de Distribución en el periodo de facturación “n” (CFn), conforme a la metodología de facturación neta y venta total de energía, establecida en el Anexo I de las DACG de GD, a partir de la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución y el PML xxx Xxxxxxx de Día de Adelanto xxx XxxxX Distribuido de la zona de carga donde se encuentra interconectada la Central Eléctrica de Generación Distribuida.
II. Posteriormente, el CFn se asignará a cada Beneficiario con respecto a la proporción elegida en el Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.4.2.3 Para poder llevar a cabo la asignación de la contraprestación utilizando el régimen de facturación neta, no es necesario que la Central Eléctrica comparta el punto de interconexión con los Centros de Carga de los Beneficiarios indicados en el Contrato de Contraprestación Colectivo; ni que dichos Centros de Carga pertenezcan a la misma categoría tarifaria.
2.4.2.4 El Beneficiario bajo el régimen de facturación neta será liquidado conforme a las Condiciones de pago establecidas en las DACG de GD. En caso de existir un saldo a favor de los Beneficiarios, este será liquidado al Generador Exento, y será este último el responsable de emitir las facturas correspondientes al Suministrador de Servicios Básicos, las cuales deberán cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la normativa vigente. En caso que el Generador Exento no emita las facturas correspondientes en el plazo establecido en las DACG de GD, se entenderá que éste renuncia a recibir la liquidación correspondiente.
2.4.2.5 Los numerales 2.4.1.6 y 2.4.1.7, serán aplicables al régimen de facturación neta de la misma manera que se aplica al régimen de medición neta, en lo que se refiere a la aplicación de la contraprestación en el Aviso-Recibo de los Beneficiarios, y la contraprestación por la energía no asignada a ningún Beneficiario, respectivamente.
2.4.2.6 Se aplicará el mismo régimen de contraprestación a todos los Centros de Carga de los Beneficiarios que se encuentren asociados a la Central Eléctrica mediante el Contrato de Contraprestación Colectivo.
2.4.2.7 Se permitirá migrar de un régimen de contraprestación a otro una vez transcurrido 365 días naturales, contados a partir de la celebración del contrato de contraprestación correspondiente, con el fin de completar y facilitar los procesos administrativos, cuando aplique, tanto la liquidación de los excedentes acumulados como la determinación de los conceptos calculados anualmente.
Nota. De manera indicativa mas no limitativa, el Anexo IV de la presente Metodología muestra los diagramas de flujo para la aplicación de la contraprestación en el Esquema Colectivo.
CAPÍTULO III
Transitorio único
3.1 El Suministrador de Servicios Básicos deberá llevar a cabo las acciones administrativas y técnicas necesarias para la implementación en su sistema comercial de los Regímenes de Contraprestación establecidos en el Esquema de Contraprestación Colectivo en los 120 días hábiles posteriores a la publicación de la presente metodología; lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de la presente metodología desde su entrada en vigor.
ANEXO II
Contrato de Contraprestación Colectivo
CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN COLECTIVO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
, EN LO SUCESIVO “EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE , Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “GENERADOR EXENTO”, PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE A LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA POR UNA CENTRAL ELÉCTRICA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA, A MÚLTIPLES CENTROS DE CARGA.
DECLARACIONES DECLARA EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS:
I. Que es una persona moral, constituida bajo las leyes del estado mexicano, cuyo objeto corresponde con la prestación del Servicio Público de Suministro de Energía Eléctrica de conformidad con los artículos 2, 4 fracción II, 5, 45, 46, 48, 50 y 51 de la Ley de la Industria Eléctrica; cuyo representante legal cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Contrato y obligarse en todos sus términos, alcances, condiciones y cláusulas; por lo que para todos los fines y efectos del presente Contrato señala como datos particulares los que a continuación se describen.
Suministrador de Servicios Básicos | |
Nombre, denominación o razón social. | Permiso ante la CRE |
Representante legal |
DECLARA EL GENERADOR EXENTO:
[Persona física.]
I. Que es una persona física que comparece por su propio derecho y cuenta con la capacidad jurídica suficiente para contratar y obligarse en los términos, alcances, condiciones y cláusulas del presente Contrato y que no existe dolo, mala fe, ni vicio en su voluntad para la celebración del mismo; por lo que, para todos los fines y efectos del presente, señala como datos particulares los que a continuación se describen.
Generador exento | ||||
Nombre | ||||
Identificación (Tipo / número) | ||||
Domicilio | ||||
Calle | Número exterior | Número interior | Código postal | |
Colonia / Población | Delegación / Municipio | Estado | ||
Teléfono | Correo electrónico |
Para el caso de que el Generador Exento sea representado por una tercera persona en la firma del presente Contrato, se deberá anexar la correspondiente carta poder notariada, firmada por el otorgante y el apoderado.
Representante |
Nombre |
Identificación (Tipo / número) |
[Persona moral.]
I. Que es una persona moral, constituida bajo las leyes del estado mexicano, cuyo representante legal cuenta con las facultades suficientes para contratar y obligarse en los términos, alcances, condiciones y cláusulas del presente Contrato y que no existe dolo, mala fe, ni vicio en su voluntad para la celebración del mismo;
por lo que, para todos los fines y efectos del presente, señala como datos particulares los que a continuación se describen.
Generador exento | ||||
Nombre, denominación o razón social | ||||
Escritura Pública (Acta constitutiva) | ||||
Número | Fecha | Nombre xxx Xxxxxxx | Número de Notaría | |
Domicilio | ||||
Calle | Número exterior | Numero interior | Código postal | |
Colonia / Población | Delegación / Municipio | Estado | ||
Teléfono | Correo electrónico | |||
Representante legal | ||||
Nombre | ||||
Representante legal (Poder notarial) | ||||
Número | Fecha | Nombre xxx Xxxxxxx | Número de Notaría |
II. Que es propietario o poseedor de una Central Eléctrica interconectada a las Redes Generales de Distribución, con las siguientes características.
Características de la central eléctrica | |
Capacidad Instalada [kW] | Zona de carga (Proporcionado por el Suministrador de Servicios Básicos) |
Tensión (voltaje) de interconexión [V] | Contrato de interconexión |
III. Que la contraprestación asignada a los Centros de Carga de los Beneficiarios asociados a la Central Eléctrica del Generador Exento será calculada mediante el régimen de:
Medición Neta | Facturación Neta |
IV. Que la asignación de la contraprestación por la energía eléctrica entregada por la Central Eléctrica a las Redes Generales de Distribución se establece en la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios más reciente, anexa al presente Contrato.
DECLARAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO (LAS PARTES):
I. Que se reconocen la personalidad y facultades con que se presentan y actúan de buena fe, por lo que aceptan obligarse en los términos, alcances, condiciones y cláusulas del presente Contrato.
II. Que, mediante la formalización del presente Contrato, manifiestan su acuerdo y voluntad para llevar a cabo la entrega de energía eléctrica a través del punto de interconexión de la Central Eléctrica bajo los regímenes de contraprestación y liquidación a continuación señalados, en correspondencia con la Contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezca el Generador Exento a más de un Centro de Carga, y a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Generación Distribuida, vigentes y aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato.
El presente Contrato tiene por objeto establecer la relación entre las Partes, bajo los términos y condiciones señalados en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite el modelo de contrato colectivo y la metodología de la contraprestación que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos a los Generadores Exentos por la venta de energía y productos asociados de manera colectiva. (Acuerdo).
SEGUNDA. Obligaciones del Generador Exento. La celebración del presente Contrato obliga al Generador Exento a:
i) Mantener el régimen asociado a la interconexión, incluyendo medición, comunicación y demás requerimientos establecidos en el Acuerdo, y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la Generación Distribuida.
ii) Acatar las instrucciones del Distribuidor, de conformidad con el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW.
iii) Garantizar el acceso a las unidades de verificación o inspección debidamente identificadas, según corresponda.
iv) No ceder las obligaciones del presente Contrato durante su vigencia.
v) Notificar al Suministrador de Servicios Básicos de la terminación del presente Contrato con 20 días hábiles de anticipación.
vi) Para el caso de migrar a un esquema o régimen de contraprestación distinto al elegido en el presente Contrato, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo Contrato. La migración de esquema o régimen de contraprestación, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año de la formalización del Contrato vigente.
vii) Solicitar al Suministrador de Servicios básicos cuando lo requiera, la actualización de los datos de los Beneficiarios y su asignación mediante una nueva Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios.
viii) Generar y proporcionar al Suministrador de Servicios Básicos, cuando se requiera, los documentos inherentes a las transacciones relacionadas al esquema de contraprestación seleccionado.
ix) Atender quejas, controversias, aclaraciones, reclamos y demás actos relacionados con la aplicación del esquema colectivo que provengan de los Beneficiarios.
TERCERA. Obligaciones del Suministrador de Servicios Básicos. La celebración del presente Contrato obliga al Suministrador de Servicios Básicos a:
i) Efectuar las transacciones relacionadas al esquema de contraprestación por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución por una Central Eléctrica de Generación Distribuida, asociada a más de un Centro de Carga de uno o más Beneficiarios, seleccionado por el Generador Exento en términos del Acuerdo.
ii) Celebrar el Contrato de Contraprestación Colectivo con el Generador Exento que lo solicite.
iii) Generar y proporcionar al Generador Exento, de manera periódica, los documentos inherentes a las transacciones relacionadas al Esquema Colectivo seleccionado por el Generador Exento.
iv) Actualizar los datos de los Beneficiarios cuando el Generador Exento presente una Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios, Celebrar el Contrato de Contraprestación Colectivo con el Generador Exento que lo solicite.
v) Dar de baja a Beneficiarios del Contrato de Contraprestación Colectivo cuando éstos terminen por cualquier motivo su contrato de Suministro Básico.
CUARTA. Modificaciones.
Cualquier modificación al presente Contrato, exceptuando el cambio de esquema o régimen de contraprestación, se deberá formalizar mediante la celebración de una adenda.
En caso de requerir modificar la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios, el Generador Exento deberá presentar una nueva solicitud y el Suministrador de Servicios Básicos deberá anexarla al Contrato. Se deberán de adjuntar al Contrato todas las versiones anteriores de la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios.
QUINTA. Vigencia.
El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de su firma y una vez que se realice la interconexión física de la central eléctrica; y tendrá una duración indefinida.
SEXTA. Terminación o rescisión del Contrato.
El presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes:
a. Por voluntad del Generador Exento, previa notificación por escrito al Suministrador de Servicios Básicos con anticipación no menor a veinte (20) días hábiles.
b. Por la modificación y contravención a las disposiciones que establece la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento o a cualquier de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
c. Por la celebración de un nuevo contrato de contraprestación para generación exenta en un régimen diferente a la establecida en el presente Contrato.
SEPTIMA. Impuestos.
Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación tributaria aplicable. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
OCTAVA. Controversias.
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas presentadas en el Acuerdo, serán resueltas mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.
Todo lo no expresamente previsto en el Contrato se regirá por la Ley de la Industria Eléctrica, Código de Comercio, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, sus Reglamentos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y supletoriamente por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos jurídicos aplicables, incluyendo los de carácter fiscal.
Leído que fue por las Partes, se extiende el presente Contrato por duplicado, considerando que en el mismo no existe mala fe, ni vicio en el consentimiento de los firmantes, ratificando cada uno de sus puntos. Lo rubrican al margen y lo firman al calce de conformidad los que en el intervinieron, en la ciudad de a los
días del mes de del año .
EL GENERADOR EXENTO | EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS | |
Nombre y firma | Nombre y firma |
ANEXO III
Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios
SOLICITUD DE ALTA/BAJA O MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN QUE CELEBRAN EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y EL GENERADOR EXENTO PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN APLICABLE A MÁS DE UN CENTRO DE CARGA POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA ENTREGADA A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN.
I. Contrato de contraprestación colectivo aplicable con la presente Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios.
Generador Exento o representante del Contrato de Contraprestación | Número de contrato de contraprestación | Número consecutivo de Solicitud |
II. Alta/Baja o Modificación a la asignación de la energía eléctrica generada por la Central Eléctrica a cada uno de los Beneficiarios.
[Se definirá para cada Beneficiario su alta, baja o bien, si su asignación sufrió alguna modificación. La asignación deberá ser toda en porcentajes o toda en cantidad de energía.]
Número de Beneficiario | Se modifica asignación | No se modifica asignación | Alta de Beneficiario | Baja de Beneficiario | Nombre, denominación o razón social | Registro Móvil de Usuario (RMU) | Zona de carga del Centro de Carga | Asignación [porcentaje de energía generada (%)] | Firma |
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
… | |||||||||
[ n ] | |||||||||
Total |
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto de la Solicitud.
La presente solicitud tiene por objeto establecer la relación entre las Partes, bajo los términos y condiciones señalados en el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina la contraprestación y expide el modelo de contrato, que aplicará el Suministrador de Servicios Básicos por la energía que ofrezcan los Generadores Exentos a más de un Centro de Carga. (Acuerdo).
SEGUNDA. Entrada en vigor de la Solicitud.
La Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiaros deberá ser registrada por el Suministrador de Servicios Básicos en no más de veinte (20) días hábiles posterior a su registro, siendo aplicable al siguiente periodo de toma de lectura del medidor de la Central Eléctrica de Generación Distribuida.
La Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiarios formará parte del Contrato de Contraprestación Colectivo como anexo.
TERCERA. Obligaciones del Generador Exento.
El Generador Exento deberá presentar la Solicitud de Alta/Baja o Modificación de Beneficiaros cuando requiera dar de alta, baja o modificar a los Beneficiarios presentados en la Lista de Beneficiarios del Contrato de Contraprestación Colectivo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.
Leído que fue por las Partes, se extiende la presente solicitud por duplicado, considerando que en el mismo no existe mala fe, ni vicio en el consentimiento de los firmantes, ratificando cada uno de sus puntos. Lo rubrican al margen y lo firman al calce de conformidad los que en el intervinieron, en la ciudad de a los
días del mes de del año .
EL GENERADOR EXENTO |
Nombre y firma |