CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN ENTRE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN ENTRE
ASCENSORES SCHINDLER -CHILE- S.A. Y
LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
En Valparaíso, a 17 de Noviembre de 2005, comparecen: por una parte la sociedad "ASCENSORES XXXXXXXXX -CHILE- S.A”., persona jurídica del giro de servicios relacionados con equipos electro mecánicos, R.U.T. N° 93.565.000-3, en adelante “La Contratista” o “ La Empresa", representada por su Gerente, don XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional N° 00.000.000-0 y xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Chileno, Subgerente Servicio Regiones, casado, RUT y cédula nacional de identidad N° 0.000.000-X , todos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0.000, xxxx 00, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx; y por la otra, LA BIBLIOTECA DEL CONGESO NACIONAL, R.U.T. N°
60.203.000-8, o " La Biblioteca” , representada según se acreditará por su Directora, xxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Chilena, Bibliotecóloga , casada, cédula nacional de identidad y RUT. N° 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Valparaíso, Avda. Xxxxx Xxxxx sin número, quienes exponen:
Que las partes comparecientes han convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios cuyas cláusulas se exponen a continuación:
PRIMERO: Por este acto, La Biblioteca del Congreso Nacional , debidamente representada por su directora ya indicada, viene en encomendar a Ascensores Xxxxxxxxx ( Chile) S.A., para quien acepta su representante ya señalado, los servicios de mantenimiento de un ascensor , marca "Lift Control", modelo Hidráulico ( HY), ubicado en la Biblioteca del Congreso Nacional, Edificio del Congreso Nacional en Valparaíso, Avda. Xxxxx Xxxxx sin número.
SEGUNDO: Los servicios consistirán en:
MANTENCIÓN PREVENTIVA
A.- El mantenimiento periódico mensual del referido ascensor, tendiente a la mantención preventiva de ella y con el objeto de asegurar su normal funcionamiento según las pautas establecidas por el Fabricante denominada Check List, entendiéndose por tal la inspección de las máquinas, ajustes menores, limpieza y lubricación de las instalaciones , así como también de los dispositivos de seguridad y comando, tensión uniforme y estado de los cables de suspensión y del limitador de velocidad según normas establecidas por el fabricante, siendo de cargo de la Empresa el suministro de los lubricantes para rieles y mecanismos (no incluye aceite para unidades hidráulicas)
Verificada cada revisión, la Biblioteca firmará un recibo de los trabajos efectuados, manifestando su conformidad con los mismos.
MANTENCIÓN CORRECTIVA
B.- Reparaciones menores y/o sustitución de piezas o repuestos que respondan a solución de una falla o probable falla a fin de mantener la continuidad de la operación y seguridad del ascensor y cuyo valor no sea superior a 10 UTM, que será informada en “Registro xx Xxxxxx” interno de la Biblioteca.
Estos repuestos serán de cargo del CLIENTE y se instalarán previa aceptación por este en la guía de despacho.
C.- Presentar y ejecutar, previa aprobación por parte de el CLIENTE, presupuesto, cuyo valor incluirá la mano de obra, por trabajos de reparación o suministro de repuestos que no sea posible efectuar según lo expresado en la letra B precedente, de acuerdo al “Registro xx Xxxxxx” interno de la Corporación”
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
D.- La atención de emergencias, entendiéndose por tales la atención de llamadas que, por descomposturas o por fallas de regulación, formule La Biblioteca, la que deberá hacer estos llamados al teléfono 000-000000 o en su defecto si no hubiere comunicación, a los teléfonos 000-000000 - 699724.
Si la Empresa dispone el cambio de estos números, deberá informarlos anticipadamente a El Cliente por escrito.
La Empresa mantendrá un servicio Especial de emergencia con el objeto de recuperar el buen funcionamiento del ascensor y su seguridad. Los llamados que por eventuales emergencias efectúe La Biblioteca, se atenderán hasta las 22 hrs. en días hábiles e inhábiles.
Estos llamados de emergencia tendrán un plazo de atención de 2 horas una vez recepcionado éste en la “Central de Emergencias" de la Empresa.
Los servicios anteriormente indicados en las letras A y B precedentes, se prestarán en días hábiles de Lunes a Viernes desde las 08:00 a las 18:00 hrs.
En caso de que La Biblioteca requiera una solución inmediata a los desperfectos y fallas fuera del horario estipulado, la empresa concurrirá a la reparación de éstas, caso en el cual la atención extraordinaria se facturará con un precio base de U.F. 2 más I.V.A.
En este evento y si como consecuencia de la atención de emergencia, resultare necesario efectuar reparaciones o la instalación de repuestos, La Empresa concurrirá con su personal de emergencia, a más tardar, al reanudarse su jornada ordinaria de labores no obstante a que esta atención, quedará informada en el “Registro xx Xxxxxx” interno de la Biblioteca.
La atención de llamados motivados por actos negligentes, o por causas ajenas al funcionamiento normal de la instalación, se cobrará en forma adicional al pago mensual estipulado.
Verificada cada revisión, La Biblioteca firmará un recibo de los trabajos efectuados, manifestando su conformidad con los mismos.
TERCERO: Ascensores Xxxxxxxxx (Chile) S.A. se obliga a incorporar en forma permanente y definitiva un descuento equivalente a un 10% sobre el valor neto de mano de obra y repuestos, respecto de las prestaciones que se ha señalado en la cláusula segunda, letra B y C, de este instrumento, descuento que deberá quedar manifestado en el presupuesto o guía de despacho entregada.
CUARTO: La Biblioteca se obliga a no ordenar ni permitir que otras personas efectúen trabajos o inspecciones en las instalaciones, salvo autorización escrita de su parte. Asimismo, la Biblioteca del Congreso Nacional no permitirá que las salas de máquinas y los pozos del ascensor sean ocupados para otros fines que no sean contener los elementos de las instalaciones propias de los elevadores ya individualizados.
La Empresa podrá instalar sin costo para el cliente, equipos y/o software adicionales a los ya existentes, para mejorar la funcionalidad del software de control instalado en el equipo (“Software de Control”). Todos los derechos de propiedad intelectual en dichos equipos y/o software son de propiedad de la empresa. En el evento que la empresa instale en el Equipo dichos equipos y software, otorgará una licencia no exclusiva al Cliente para que haga uso de ellos para sus fines propios, de acuerdo a las instrucciones dadas por la empresa. El cliente no tendrá otros derechos o intereses en dichos equipos y/o software que el antes mencionado. Asimismo, le estará expresamente prohibido al Cliente reproducir, intervenir, manipular o usar los componentes técnicos de dichos equipos y/o software. Asimismo, la empresa se reserva el derecho a dejar sin efecto esta licencia cuanto estime conveniente.
El cliente otorga a la empresa el derecho y la facultad de conectar y desconectar en forma electrónica al Equipo, los equipos y/o software de servicio de propiedad de la empresa, así como tener acceso total a leer, usar y actualizar los datos producidos por el Software de Control.
QUINTO: La Biblioteca se obliga a someter a los equipos a su uso natural y a las instrucciones que le imparta la Empresa y a instruir a su personal respecto de su manejo y uso.
El servicio que se contrata podrá ser suspendidos en los siguientes casos:
a) Cuando EL CLIENTE no acepte hacer las reparaciones que se le indiquen como urgentes, especialmente cuando ellas afecten la seguridad de los usuarios o de la instalación, para lo cual EL CLIENTE podría solicitar la asesoría de una empresa externa profesional y competente.
b) Cuando se constate que en la instalación han intervenido terceros no autorizados por LA EMPRESA en las condiciones señaladas en el punto Cuarto del Senado.
c) Cuando no se paguen, dentro de los plazos y forma indicados en este Contrato, el valor de los servicios prestados y/o de los repuestos colocados.
Ejercido este derecho por la Empresa, el Cliente queda obligado a suspender el uso y tráfico del (los) equipo (s), materia del Contrato. Si así no lo hiciere y llegase a ocurrir algún accidente en ese uso, la responsabilidad del hecho, frente a los afectados y a Schindler, será de exclusiva responsabilidad del Cliente, hecho que la EMPRESA notificará por escrito.
La Empresa no contrae responsabilidad alguna por ninguna clase de accidentes que puedan ocurrir en la instalación, a menos que los accidentes se deban a la falla de la debida diligencia por parte de LA EMPRESA o de miembros de su personal, debidamente comprobada, caso en que responderá de acuerdo con las normas legales vigentes.
SEXTO: La tarifa de los servicios será la suma de 2, 5 (dos coma cinco) Unidades de Fomento mensuales, más el IVA respectivo, en su equivalente en pesos chilenos, moneda de curso legal, conforme al valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la facturación.
Las facturas respectivas se pagarán por mes vencido, dentro de los 15 días corridos siguientes a la recepción de éstas por La Biblioteca, una vez prestados los servicios. El Cliente tiene la obligación de dar aviso para poder cancelar de acuerdo con las condiciones vigentes del precio y ocasión de pago
En caso de atraso en el pago se devengarán intereses equivalentes al interés promedio determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para operaciones en moneda nacional reajustable, fijado para el mes anterior al del pago.
SEPTIMO: Por tratarse de un servicio de mantención preventiva, conforme a un plan de trabajo anual desarrollado para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, si las revisiones periódicas no se pudieran realizar dentro del mes calendario por causas no imputables o por motivos ajenos a la Empresa, entendiéndose por tales huelga, conmoción interna x xxxxxx, catástrofe de la naturaleza, explosiones, inundaciones, insuficiente protección contra la intemperie, incendio, robos, vandalismo, sobrecargas o daños intencionales, negligencia de los propietarios, usuarios y/o terceros, defectos de la construcción del edificio, de la alimentación de fuerza y alumbrado hasta tableros, del alumbrado en la sala de máquinas y en general todo aquello que es ajeno al normal funcionamiento de los ascensores o por solicitud de EL CLIENTE, no pudieran realizarse las revisiones periódicas dentro del mes calendario correspondiente, la tarifa se considerará igualmente devengada. En todo caso, si las circunstancias lo requirieran, La Biblioteca podrá contar con las atenciones de emergencia que la Empresa pone a su disposición.
OCTAVO: Las partes comparecientes declaran que el presente contrato empezara a regir el día 1 de Diciembre de 2005 y tendrá una vigencia de dos años, contados desde esa fecha. Sin embargo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término, con aviso de, a lo menos, 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de término del período inicial o prorrogado que estuviere corriendo, mediante comunicación por carta certificada dirigida al domicilio que cada una de las partes ha señalado en la comparecencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Sexta, la Empresa se obliga para con La Biblioteca a aplicar a la tarifa señalada en la cláusula octava, un descuento de un 2,5% cada vez que opere una renovación del presente contrato.
NOVENO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso.
Este contrato que las partes firman en cada una de sus hojas, se otorga en tres ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de la Empresa y uno en poder del CLIENTE.
Personerías: La personería de xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX para representar a la sociedad ASCENSORES XXXXXXXXX - CHILE- S.A., consta de escritura pública de fecha 16 de octubre de 2001, otorgada ante el Notario Público de Santiago, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
El nombramiento de xxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX como Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional consta en el Oficio N° 49 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional.
Ascensores Xxxxxxxxx (Chile) S.A. Xxxxxxxxx
XXXXXX-C SGR/2006/249
Xxxx del Mar, 21 de Noviembre del 2006.-
Señores
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
Xx. Xxxxx Xxxxx X/X XXXXXXXXXX
At. : Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Ejemplar de Contrato
Estimada Señora:
Por intermedio del presente, sírvase encontrar adjunto un
ejemplar de Contrato de Mantención para sus registros, firmado por nuestros Representantes Legales.
Sin otro particular y agradeciendo su interés por nuestros Productos y Servicios, le saludan atentamente en nombre de,
c.c.: Archivo
Correlativo
Oficina Central:
Xx. 00 xx Xxxx. 0000, X. 00
Xxxxxxxxxxx
n n . 0 x x x x fw — n u i u
Fono: (000 ) 000 0000
Fax: (000) 000 0000 - 000 0000
servicio, xxxxxxxx@xx.xxxxxxxxx.xx