FONDO DE EMPLEADOS DE AON COLOMBIA S.A. FEDEAON
FONDO DE EMPLEADOS DE AON COLOMBIA S.A. FEDEAON
RESOLUCION No. 20
Por medio de la cual se modifica el reglamento de créditos del Fondo de Empleados de AON Colombia - “FEDEAON”.
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Aon Colombia - “FEDEAON”, en uso de sus facultades que le confieren los estatutos y:
CONSIDERANDO:
1. Que los estatutos del Fondo establecen el servicio de crédito a sus afiliados.
2. Que es obligación de la Junta Directiva reglamentar debidamente los servicios del Fondo, con sujeción a las normas estatutarias.
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar el reglamento de crédito del Fondo de Empleados de Aon Colombia - “FEDEAON”, con el propósito de ajustar las tasas de interés de las líneas de crédito que se manejan en el fondo, mejorando sustancialmente las tasas de interés que se aplican tanto en el mercado solidario como en el mercado financiero.
A continuación se describen las líneas de crédito y las tasas:
1) PRESTAMO ORDINARIO O DE LIBRE INVERSION
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: En esta línea de crédito se prestará hasta tres (3) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario.
PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION E INTERESES: El crédito ordinario podrá amortizarse conforme a lo dispuesto en este reglamento, así:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta 12 meses | 1.20 % mes vencido |
> 12 y hasta 24 meses | 1.30 % mes vencido |
> 24 y hasta 48 meses | 1.50 % mes vencido |
RENOVACION DEL CREDITO: Cuando un afiliado tenga un crédito ordinario vigente y haya cancelado el 30% del valor inicial del crédito, podrá solicitar otro del cual le será deducido el saldo de la obligación vigente y se le girará la diferencia, o solicitar otro por la misma línea si las condiciones así le favorecen al asociado para no refinanciar el actual.
APROBACION DE CREDITO: Para solicitar el crédito ordinario el asociado deberá presentar los siguientes documentos que serán evaluados por el comité de crédito elegido por la Junta Directiva:
- Solicitud debidamente diligenciada y firmada por el solicitante, estipulando línea de crédito, valor solicitado, plazo de amortización y datos del solicitante.
- Diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad.
- Firma y huella en el pagaré, en la carta de autorización de diligenciamiento del pagaré y en la carta de autorización de descuentos de las prestaciones sociales.
GIRO: El valor del crédito ordinario será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
2) COMPRA DE CARTERA
OBJETO: FEDEAON podrá otorgar crédito para compra de cartera crediticia a sus afiliados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos seis (6) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: En esta línea de crédito se prestará hasta tres (3) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario.
PLAZOS DE AMORTIZACION Y TASAS: El crédito para compra de cartera se amortizará de la siguiente forma:
PLAZO | TASA DE INTERES |
hasta 36 meses | 0.95 % mes vencido |
GIRO: El valor del crédito de xxxxxxx será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
3) CREDITO EDUCATIVO
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta tres (3) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario, con un xxxxxx xx xxxx (10) SMMLV para estudios de pregrado y hasta un máximo de treinta (30) SMMLV si el pago educativo es anualizado o de postgrado.
PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION: El crédito educativo podrá amortizarse conforme a lo dispuesto en este reglamento, así:
PLAZO | TASA DE INTERES | PERIODO DE ESTUDIO |
Hasta 6 meses | 1.00 % mes vencido | Periodo lectivo semestral izado |
Hasta 12 meses | 1.00 % mes vencido | Pregrados o periodo anualizado |
Hasta 24 meses | 1.00 % mes vencido | Postgrados |
NUEVO CREDITO: Para poder acceder a un nuevo crédito por esta línea, el afiliado debe haber cancelado en su totalidad los créditos educativos que haya solicitado con anterioridad.
GIRO: El valor del crédito educativo será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina o directamente a la institución educativa mediante transferencia electrónica o cheque si así lo requiere el afiliado.
4) CREDITO DE XXXXXXXX
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos un (1) año de afiliación al Fondo de Empleados.
MONTO: Para vehículos nuevos se prestará hasta el 80% del valor comercial y para vehículos usados hasta el 70% del valor comercial.
PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION: El crédito de vehículo podrá amortizarse conforme a lo dispuesto en este reglamento, así:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta 60 meses | 1.00 % mes vencido |
APROBACION DE CREDITO: Además de los documentos enumerados en el artículo 3º. de esta resolución el afiliado deberá presentar los siguientes documentos que serán evaluados por el comité de crédito elegido por la Junta Directiva:
- Solicitud debidamente diligenciada y firmada por el solicitante, estipulando línea de crédito, valor solicitado, plazo de amortización y datos del solicitante.
- Diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad.
- Firma y huella en el pagaré, en la carta de autorización de diligenciamiento del pagaré y en la carta de autorización de descuentos de las prestaciones sociales.
- Anexar pre-factura del concesionario para vehículo nuevo o contrato de compraventa para vehículo usado.
Una vez aprobado el crédito es importante que el afiliado conozca las condiciones del pago del crédito en el evento de su retiro del fondo ya sea por retiro de Aon Colombia o por retiro voluntario del afiliado.
GIRO: El crédito será girado directamente al concesionario en el caso de vehículo nuevo o al vendedor en el caso de vehículo usado, una vez se encuentre pignorado el vehículo a nombre de Fedeaon y se presente la respectiva póliza de seguros endosada a Fedeaon.
5) CREDITO DE CONSUMO Y CONVENIOS
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta tres (3) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario, hasta un máximo de quince (15) SMMLV.
PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION: Este crédito podrá amortizarse conforme a lo dispuesto en este reglamento, así:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta 24 meses | 1.30 % mes vencido |
APROBACION DE CREDITO: Para solicitar estas clases de crédito el afiliado deberá presentar los siguientes documentos que serán evaluados por el comité de crédito elegido por la Junta Directiva:
- Solicitud debidamente diligenciada y firmada por el solicitante, estipulando línea de crédito, valor solicitado, plazo de amortización y datos del solicitante.
- Diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad.
- Firma y huella en el pagaré, en la carta de autorización de diligenciamiento del pagaré y en la carta de autorización de descuentos de las prestaciones sociales.
GIRO: El pago para esta clase de créditos se efectuará directamente al proveedor del servicio o del producto.
6) CREDITO CONTRA PRIMA
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta el 80% del valor de la prima.
PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION: Este crédito podrá amortizarse conforme a lo dispuesto en este reglamento, así:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta el pago de la prima | 1.30 % Mes Vencido |
GIRO: El valor del crédito contra prima será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
NOTA: Se procederá a recibir solicitudes para esta línea de crédito a partir del mes de febrero para la prima del primer semestre y a partir del mes xx xxxxxx para la prima del segundo semestre.
7) CREDITO POR CALAMIDAD DOMESTICA
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta un ( 1 ) SMMLV, sin embargo el comité de crédito podrá evaluar un monto mayor en caso de ser requerido, dependiendo de la situación expuesta por el afiliado.
PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION: Este crédito podrá amortizarse conforme a lo dispuesto en este reglamento, así:
TASA DE INTERES | |
PLAZO | |
Hasta 24 meses | 0.95 % mes vencido |
GIRO: El valor crédito de calamidad doméstica será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
8) PRESTAMO PARA REMODELACION DE VIVIENDA
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta cinco (5) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario y un monto máximo xx xxxxxxxx de CIEN (100) SMMLV.
PLAZOS DE AMORTIZACION Y TASAS: El crédito para remodelación de vivienda se amortizará de la siguiente forma:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta 60 meses | 1.00 % mes vencido |
GIRO: El valor crédito de remodelación de vivienda será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
9) PRESTAMO PARA VACACIONES
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta tres (3) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario y un monto máximo de xxxxxxxx xx XXXX (10) SMMLV.
PLAZOS DE AMORTIZACION Y TASAS: El crédito para vacaciones se amortizará de la siguiente forma:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta 12 meses | 1.00 % mes vencido |
GIRO: El valor crédito para vacaciones será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
10) PRESTAMO PARA CIRUGIAS
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO: Hasta tres (3) veces del total de su ahorro permanente más el valor del aporte ordinario y un monto máximo de xxxxxxxx xx XXXX (10) SMMLV, de acuerdo con los siguientes parámetros:
PLAZOS DE AMORTIZACION Y TASAS: El crédito para cirugías se amortizará de la siguiente forma:
PLAZO | TASA DE INTERES |
Hasta 12 meses | 1.00 % mes vencido |
GIRO: El valor crédito para cirugías será girado al solicitante mediante transferencia electrónica a su cuenta de nómina.
11) PRESTAMO ESPECIAL
DERECHO XX XXXXXXXX: Para acceder a esta línea de crédito, el afiliado debe tener por lo menos doce (12) meses de afiliación al Fondo de Empleados y el mismo número de cuotas descontadas por nómina.
MONTO, PLAZOS DE AMORTIZACION Y TASAS: Esta línea de crédito será utilizada únicamente para casos excepcionales, el crédito deberá ser aprobado por el Comité de Crédito y la Junta Directiva por unanimidad. Las condiciones del crédito serán establecidos por estos Organos de Dirección de acuerdo a cada caso en particular y teniendo en cuenta los rangos de tasa de interés establecidas para las demás líneas de crédito del Fondo y el comportamiento del sector financiero.
SEGUNDO. GIRO: El desembolso de los créditos se realizarán directamente al afiliado, salvo en situaciones especiales que serán evaluadas por la Administración y el Comité de Créditos y con autorización expresa del titular del crédito.
TERCERO. Junto con la solicitud de crédito, el afiliado deberá presentar los documentos relacionados a continuación que serán evaluados por el comité de crédito elegido por la Junta Directiva.
Del Solicitante:
Solicitud debidamente diligenciada y firmada tanto por el solicitante como el codeudor si es del caso. Debe completar la siguiente información: Línea de Crédito, Valor Solicitado, Plazo de Amortización, Datos del Solicitante y de su Codeudor.
- Diligenciar la declaración de asegurabilidad.
- Fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago.
- Certificado de deuda para la línea de crédito de compra de cartera
- Recibo de pago de la institución educativa para la línea de crédito de educación.
- Los demás documentos especificados en cada una de las líneas de crédito.
Del codeudor:
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía
- Fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago
CUARTO. Todo crédito deberá estar respaldado por medio de una libranza, un pagaré o letra de cambio, los cuales deberán ser firmados por el asociado y en aquellos casos que lo determine el Comité de Crédito, por uno o dos deudores solidarios solventes o en su defecto garantías reales. En él constarán las condiciones que a juicio del Gerente y el Comité de Crédito garanticen plenamente la deuda adquirida, cuya cuantía exceda el valor de sus aportes.
Las garantías, a juicio del Comité de Créditos, pueden ser:
• Si el valor solicitado es menor o igual al monto de los aportes, no requiere codeudor.
• Si el valor solicitado es mayor a una vez el monto de los aportes y hasta (3) veces dicho monto, se requiere codeudor solvente asociado al Fondo o garantía real.
PARAGRAFO: Un asociado no se inhabilitará para adquirir un préstamo por derecho propio por haber servido previamente de codeudor a otro afiliado. Sólo se aceptará que un afiliado sirva de codeudor en dos (2) operaciones crediticias como máximo, dependiendo de su capacidad de endeudamiento.
QUINTO. El monto de endeudamiento de créditos totales de un asociado no puede superar los 300 SMMLV.
SEXTO. Sin excepción todos los asociados serán consultados en las centrales de riesgos.
SEPTIMO. Se determina que a la segunda cuota en xxxx, se procederá a ejecutar al codeudor.
OCTAVO. Ante la eventualidad de que un codeudor deje de pertenecer al fondo, se le informará por escrito que en los registros de Fedeaon figuran créditos garantizados por el afiliado en calidad de codeudor y que su obligación se extingue cuando el crédito sea cancelado en su totalidad o en su defecto que el titular del crédito aporte un nuevo codeudor en un plazo no mayor a 15 días.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los demás reglamentos de crédito expedidos con anterioridad y demás normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá a los 15 días del mes xx xxxxx de 2018.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Vicepresidente
COMITE DE CREDITO