Contract
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN, FINANCIADA DE FORMA FINALISTA CON CARGO A PROYECTOS, CONTRATOS, ACUERDOS O CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN.
(Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión 31 de enero de 2013, BOCyL nº 92 de 16 xx xxxx de 2013).
El desarrollo de múltiples proyectos de investigación que se llevan a cabo en la Universidad xx Xxxxxxxxxx, requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas, ya sea como personal colaborador en tareas de investigación o como personal investigador.
Estos contratos se suelen formalizar al inicio de los proyectos o a lo largo de la duración de los mismos y llegan a su final, como máximo, con el proyecto que generó la necesidad de la contratación.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 xx xxxxx, posibilitaba en el artículo 48 la contratación por parte de las Universidades de personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. A ello debe añadirse que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación introduce un nuevo párrafo en este artículo, donde explícitamente se contempla que las universidades podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en dicha Ley.
En el mismo sentido, esta Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece en su artículo 20.1 las modalidades de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la posibilidad de contratación de personal investigador, en las diversas modalidades, por las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.
En este mismo artículo 20.2 se establece que se podrá contratar a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este conjunto de normas, a las que han de añadirse la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en cuanto deban entenderse vigentes, conforman el marco jurídico general para la incorporación de personal especializado, que permite cubrir las necesidades de recursos humanos para la realización de tareas de investigación en proyectos, convenios, acuerdos y contratos con personas o entidades públicas o privadas.
En este marco, teniendo en cuenta las previsiones del II Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, y del I Convenio Colectivo del Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, se aprecia, por motivos de seguridad jurídica y de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, la conveniencia de desarrollar la regulación de determinados aspectos referidos a los procesos de selección del citado personal, previa la negociación prevista en el artículo 11 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la incorporación de personal colaborador en tareas de investigación y personal investigador, para el desarrollo de proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación con cargo a financiación finalista gestionada por la Universidad xx Xxxxxxxxxx, con las salvedades previstas en los apartados siguientes.
2. Este personal se selecciona para ejecutar programas financiados por otras entidades públicas o privadas; en consecuencia, se regirá por las condiciones establecidas en sus propias convocatorias y bases reguladoras, y solo, en defecto de alguna de estas condiciones, se aplicará el presente reglamento.
3. Los contratos derivados de las convocatorias promovidas por el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma o de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, se regirán por sus normas específicas.
Artículo 2. Definiciones.
Se considera personal investigador al que, provisto de la titulación correspondiente, lleva a cabo exclusivamente una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación.
Se considera personal colaborador en tareas de investigación al personal contratado para colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica y que no realiza actividad investigadora.
La delimitación de las relaciones laborales incluidas en cada uno de ambos grupos se establece sin perjuicio de las previsiones al respecto que puedan resultar de la negociación colectiva.
Artículo 3. Vinculación.
1. El personal investigador estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y sus normas de desarrollo.
A este personal investigador le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva.
2. El personal colaborador en tareas de investigación estará vinculado con la Universidad xx Xxxxxxxxxx mediante un contrato de obra o servicio determinado para colaborar en el desarrollo
de proyectos y actividades concretas de investigación científica o técnica, conforme a la autorización contenida en el artículo 48.3 de la XXX. Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (particularmente el artículo 15.1.a) y sus normas de desarrollo.
A este personal colaborador en tareas de investigación le será aplicable el convenio colectivo vigente del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en los términos y con el alcance que se determina en el mismo, o, en su caso, de acuerdo con la regulación que en un futuro dimane de la negociación colectiva.
3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios del personal colaborador en tareas de investigación y del personal investigador supondrá vinculación estable con la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 4. Categorías y retribuciones del personal investigador
1. Las categorías y retribuciones serán fijadas por acuerdo de la Comisión de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, previa negociación.
2. El personal contratado conforme a cualquiera de estas categorías tendrá exclusivamente carácter investigador, lo que así se hará constar en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Categorías y retribuciones del personal colaborador en tareas de investigación.
1 Las categorías y retribuciones serán fijadas por acuerdo de la Comisión de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, previa negociación.
2. El personal contratado conforme a cualquiera de estas categorías tendrá exclusivamente carácter de personal laboral de administración y servicios, lo que así se hará constar en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Convocatoria.
1. Los investigadores responsables de proyectos de investigación que dispongan de financiación para actividades de investigación gestionada por la Universidad xx Xxxxxxxxxx, que tengan prevista la contratación de personal investigador o personal colaborador en tareas de investigación con cargo a dicha financiación, deberán solicitarlo con arreglo al modelo tipo que se establezca por el Vicerrectorado competente en la materia.
La solicitud de convocatoria deberá tramitarse con, al menos, 30 días de antelación a la fecha en la que esté prevista la incorporación. Este plazo se puede reducir en casos excepcionales debidamente justificados, sin que en ningún caso se puedan acortar los plazos para la presentación de solicitudes y subsanación de errores. El mes xx xxxxxx es inhábil a efectos del cómputo de plazos para los procesos de selección.
2. Con el objeto de facilitar la selección de este personal, la Comisión de Investigación podrá establecer un catálogo de méritos, previa negociación, que serán evaluados con diferente peso en función de que la convocatoria esté dirigida a personal colaborador en tareas de
investigación o a personal investigador, así como la categoría. El catálogo de méritos será publicado en la web de la Universidad xx Xxxxxxxxxx
Artículo 7. Gestión de las convocatorias de contratación.
1. La convocatoria se enviará al Servicio competente en la gestión administrativa de la investigación, quien comprobará la existencia de crédito suficiente en el centro de gasto para asumir la totalidad del coste de la contratación.
Seguidamente, el Servicio competente en la gestión administrativa de la investigación dará traslado de la propuesta de la convocatoria a la Gerencia para que proceda, en su caso, a su autorización y, si la concede, efectuará los trámites oportunos para la gestión del gasto, así como la publicación en la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. Esta convocatoria podrá, además, publicarse en los tablones de los Departamentos, Institutos o Servicios interesados.
Si no procede la autorización de la convocatoria, se comunicará al Investigador Principal solicitante la imposibilidad de publicación de la misma, concediéndole un plazo xx xxxx días para subsanar los errores o deficiencias advertidos. En caso de no ser subsanados, el Servicio competente en la gestión administrativa de la investigación procederá a su archivo sin más trámite.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la web de la UVa.
3. Las solicitudes de participación en la convocatoria, dirigidas al Investigador Principal, se presentarán en el lugar que se determine en la convocatoria.
Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico que servirá de lugar de notificación de todas las actuaciones e incidencias del procedimiento.
Artículo 8. Selección del personal.
La selección de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación se llevará a cabo por el órgano de selección designado en cada convocatoria, que deberá respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria; quedarán debidamente acreditados en el expediente los fundamentos del acuerdo que se adopte, recurrible en alzada ante el Rectorado.
A efectos del proceso de selección sólo se tendrá en cuenta la información contenida en los documentos aportados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
Artículo 9. Procedimiento extraordinario de contratación.
La Comisión de Investigación podrá determinar el procedimiento extraordinario para la contratación laboral en casos especialmente justificados, como la renuncia de un contratado cuando no exista bolsa de suplentes y reste un tiempo de contrato inferior a 4 meses para concluir el periodo total del contrato u otros.
Artículo 10. Formalización del contrato.
Las personas seleccionadas conforme al procedimiento establecido en este Reglamento, formalizarán el contrato en el Servicio o Unidad Administrativa correspondiente de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. El contrato se celebrará necesariamente por escrito.
Artículo 11. Modificaciones en los contratos.
Con carácter general, el contrato no podrá sufrir modificaciones en el número de horas semanales de trabajo durante la vigencia del mismo. Un aumento o disminución del número de horas semanales de trabajo podrá implicar una nueva convocatoria de contratación, con una obra o servicio adecuada al nuevo horario.
Artículo 12. Obligaciones del trabajador.
La aceptación y firma del contrato del personal al que se refiere este reglamento implica la aceptación expresa de las normas de la convocatoria y del presente Reglamento, y, en particular, de las siguientes obligaciones:
a) Xxxxxxxxxxx, bajo la dirección del investigador responsable, o la persona en quien delegue, la actividad para la que ha sido contratado en las tareas de I+D+I correspondientes.
b) Comunicar al investigador responsable y al órgano competente cualquier ausencia justificada de su puesto de trabajo.
c) Comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos laborales cualquier riesgo vinculado al lugar de trabajo.
Artículo 13. Finalización del contrato laboral.
El contrato finalizará en la fecha indicada por el Investigador principal en la propuesta de contratación. Si la obra o servicio no hubiera finalizado en esa fecha y se hiciera necesario prorrogar el contrato, el investigador principal comunicará al Servicio competente en la gestión administrativa de la Investigación la necesidad de prórroga un mes antes de que finalice el contrato. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que la obra o servicio ha finalizado, o bien que no es necesaria, o legalmente admisible, la prórroga del contrato.
Disposición adicional primera. Adscripción orgánica.
El personal investigador contratado podrá solicitar su adscripción a un departamento en los términos y conforme al procedimiento que, a tal efecto, establezca el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional segunda. Resultados de la investigación.
El personal contratado al que se refiere este reglamento está obligado a ceder y transferir a la Universidad xx Xxxxxxxxxx, sin reserva de ningún género, a perpetuidad y sin más límites que los que por ley sean irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del trabajo en el que ha colaborado.
Igualmente se compromete tanto durante la vigencia del contrato como después de su extinción, a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas cualquier información a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de su actividad laboral en la
Universidad xx Xxxxxxxxxx, ni a utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos.
Disposición adicional tercera. Responsabilidades.
El investigador responsable del grupo, proyecto, contrato, convenio o actividad de investigación adoptará las medidas necesarias en orden al cumplimiento de las obligaciones generadas por este tipo de contratos.
El personal contratado al que se refiere este reglamento no podrá incorporarse a la tarea de investigación previamente a la firma del contrato, debiendo imputarse las responsabilidades de su incumplimiento a su causante a título individual. Igualmente se producirá en los supuestos de exceso de la duración o permanencia, incumpliendo los términos pactados en el contrato o el procedimiento establecido en este Reglamento.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo.
Se autoriza al Vicerrector competente en la materia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo, interpretación y actualización de la presente normativa.
Disposición transitoria
Los contratos con cargo a proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación gestionados por la Universidad xx Xxxxxxxxxx celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta la finalización de la obra o servicio señalada por el investigador principal en su propuesta, sin que sea posible prórroga alguna, excepto en el caso de que los citados contratos deriven de convocatorias promovidas por el Sistema Español de Ciencia, tecnología e innovación a nivel estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma o de la Universidad xx Xxxxxxxxxx, que se rigen por sus normas específicas.
Disposición derogatoria
Queda derogada cualquier normativa de la Universidad xx Xxxxxxxxxx que regule la materia recogida en el presente reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el tablón oficial de anuncios xxx Xxxxxxx de Santa Xxxx del acuerdo de la Comisión de Investigación establecido en los artículos 4.1 y 5.1 de este reglamento. Asimismo, se publicará en la página web de la Universidad xx Xxxxxxxxxx y se remitirá para su publicación al Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.