NUEVO PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE :
NUEVO PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL
INDICE:
1 DEFINICIÓN DEL PRESENTE PLIEGO 2
2 OBJETO DEL CONTRATO 2
3 DOCUMENTOS DEL PROYECTO 2
4 TRABAJOS A REALIZAR 3
5 DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 3
6 DIRECCIÓN FACULTATIVA 3
7 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 3
7.1. Obligaciones generales 3
7.2. Seguridad pública 4
7.3. Conservación del medio ambiente 4
7.4. Limpieza final de las Obras 4
7.5. Personal especializado y cualificado 5
7.6. Representación facultativa del Contratista 5
7.7. Interpretación de la documentación técnica de la obra 5
7.8. Organización de las obras. 5
7.9. Materiales y sus calidades 5
7.10. Salud laboral 6
7.11. Cartel de obra 6
7.12. CONSERVACION DE SERVIDUMBRES 6
7.13. OTROS GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 6
7.14. CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS 7
7.15. CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE DESVIOS 7
7.16. PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION 7
8 CLASIFICACION DEL CONTRATISTA 7
9 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO 7
10 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 8
11 GARANTÍA CONTRATO 8
12 PLAZO DE GARANTÍA 8
13 REVISIÓN DEL PRECIO 8
14 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 8
15 SOLVENCIA TÉCNICA 9
16 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9
16.1. Cifra de la oferta: hasta 60 puntos a la oferta más ventajosa en términos económicos 9
16.2. Mejoras: hasta 20 puntos 10
16.3. Acreditación del sistema de gestion: hasta 15 puntos 11
16.4. criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 5 puntos 11
17 COMIENZO DE LAS OBRAS 12
18 FORMA DE MEDICIÓN 12
19 CERTIFICACIONES 12
20 REPLANTEO DE DETALLE 13
21 TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS 13
22 SUSPENSION DE LAS OBRAS 13
23 MODIFICACIONES DEL CONTRATO 13
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23.1. FACULTAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. LIMITES 13
23.2. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 14
23.3. PRECIOS DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS 14
23.4. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS 14
23.5. MODIFICACIONES EN CASO DE EMERGENCIA 15
23.6. OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS 15
24 CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACION DEL CONTRATO 15
24.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 15
24.2. RECEPCION DE LA OBRA 15
24.3. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA Y ABONO DE LAS RETENCIONES 16
25 RÉGIMEN SANCIONADOR 16
25.1. Infracciones leves 16
25.2. Infracciones graves 16
25.3. Infracciones muy graves 16
25.4. Sanciones por faltas leves 16
25.5. Sanciones por faltas graves 17
25.6. Sanciones por faltas muy graves 17
25.7. Procedimiento sancionador 17
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1 DEFINICIÓN DEL PRESENTE PLIEGO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, juntamente con lo añadido en los documentos del proyecto, definen todos los requisitos técnicos de las obras que integren este Proyecto.
El conjunto de ambos Documentos contienen, además la descripción general y localización de las obras, las procedencias y condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para su ejecución, medición y abono de las unidades de obra y constituyen la norma y guía que ha de seguir el Contratista.
En caso de discrepancia entre ambos Documentos, prevalecerá lo prescrito en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas .
2 OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo de los trabajos necesarios encaminados a ejecutar las unidades de obra descritas en el proyecto adjunto, consistente en la ejecución de obras para la CONSTRUCCIÓN DE PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL
3 DOCUMENTOS DEL PROYECTO
El proyecto consta de: Memoria, Mediciones y Presupuesto , Pliego de condiciones y Planos.
El contratista está obligado a señalar a la Dirección de la obra con antelación al inicio de las obras, todas las contradicciones y omisiones que haya advertido entre los diferentes documentos del proyecto, para su oportuna aclaración.
De no hacerse así, las descripciones graficas y literarias que figuren en cualquier documento del PROYECTO y hayan sido omitidas en los demás habrán de considerarse como expuestas en todos ellos.
La omisión, o descripción errónea de alguna unidad de obra de evidente necesidad para llevar a cabo todos los objetivos del Proyecto, no exime a la Contrata de realizar dicha operación como si figurase completa y correctamente descrita, sin exigir aumento de coste.
De existir contradicciones entre los documentos que integran el PROYECTO y este Pliego de prescripciones técnicas, prevalecerán las cláusulas contenidas en éste Pliego de prescripciones técnicas.
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Los pliegos de cláusulas administrativas particulares primarán sobre los de prescripciones técnicas cuando exista contradicción entre unos y otros.
En caso de contradicción entre los documentos del PROYECTO el orden de prevalencia será el siguiente:
1º los planos
2º el presupuesto, la medicion y los precios 3º la memoria y el pliego del proyecto
La omisión, descripción incompleta o errónea de alguna operación de evidente necesidad para llevar a cabo los fines del proyecto, no exime en la contrata de realizar dicha operación como si figurase completa y correctamente descrita, no exigiendo contraprestación económica por aquellos trabajos auxiliares que sean necesarios y evidentes para realizar correctamente la partida de obra.
No obstante, el contratista comunicará a la menor brevedad a la Dirección toda omisión en algún documento o partida de obra o cualquier discrepancia entre los documentos o entre ellos y las
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condiciones reales existentes en las obras, ajustándose igual a la decisión de la Dirección facultativa.
4 TRABAJOS A REALIZAR
Las obras proyectadas consisten en la ejecución de obras y suministro de todos los materiales necesarios para LA CONSTRUCCION DE PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL entendida como una obra completa
5 DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El Adjudicatario contratista informará periódicamente, a instancias de la dirección facultativa, del desarrollo de los trabajos durante las reuniones que a tal efecto se celebren, en las fechas y en el lugar establecido por la propia dirección facultativa, siguiendo el planing de obra previamente elaborado por la empresa contratista.
6 DIRECCIÓN FACULTATIVA
La Dirección Facultativa trasmitirá por escrito al Contratista las instrucciones que estime oportuno respecto a la marcha y desarrollo de las obras, sí como las incidencias que se produzcan, todas las cuales quedarán reflejadas en el correspondiente Libro de Ordenes, el cual tendrá sus hojas numeradas con copias para el Contratista, Director de obra y Director de ejecución.
Asimismo se utilizará el correspondiente Libro de Incidencias preceptivo del Estudio de Seguridad y salud en el Trabajo (R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre).
7 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
7.1. Obligaciones generales
El Contratista queda obligado a cumplir cuanto se especifica en este Pliego. Todo contratista queda sometido al cumplimiento de las prescripciones técnicas particulares contenidas en este Pliego, en tanto que en el particular de cada obra no se haya previsto ninguna especial que la invalide o sustituya.
7.2. Seguridad pública
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El Contratista tomará cuantas medidas de precaución sean necesarias durante la ejecución de las obras, para proteger al público y a la via publica, corriendo de su cargo los elementos de señalización y protección necesarios.
7.3. Conservación del medio ambiente
El Contratista prestará especial atención al efecto que puedan tener las distintas operaciones e instalaciones que necesite realizar para la consecución del contrato sobre la estética y el paisaje de las zonas en que se hallen ubicadas las obras.
Asimismo, cuidará el cumplimiento y sentido estético de sus instalaciones, construcciones, depósitos y acopios que, en todo caso, deberán ser previamente autorizados por el técnico Director de las obras.
Será responsabilidad del contratista el Tratamiento y Gestión de residuos.
Los residuos generados durante las labores del servicio contratado, deberán manipularse correctamente y retirarse de forma inmediata mediante un sistema de recogida selectiva que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos y en cumplimiento
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de la Ley 10/98, de 21 xx xxxxx, de Residuos, que establece la necesidad de prevenir la producción de residuos, sus sistemas de gestión y promueve su reducción, reutilización y otras formas de valorización, acreditando su gestión adecuada.
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla a dilución de residuos que dificulte su gestión, así como el incumplimiento de estas obligaciones o la ocultación o falseamiento de datos y certificados exigidos por la normativa aplicable, será a cargo de la adjudicataria, tomando las acciones legales oportunas en la materia.
Está prohibido el almacenaje de materiales o residuos peligrosos producidos en las labores de los servicios contratados en nuestros centros, así como la mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos, vertido o eliminación incontrolados, debiendo gestionarse por parte de la contrata de forma inmediata a su generación, según se establece en el Real Decreto 833/1988, de
20 de julio, sobre residuos tóxicos y peligrosos y en la Ley 10/1998 de Residuos, para su envasado, etiquetado, Libro de Registro, Declaración de Residuos, Solicitudes de Autorización y Admisión en el Organismo Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como un control y seguimiento de Gestores Autorizados y de los residuos generados.
Se cumplirán las obligaciones incluidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluyendo la elaboración de un Plan de Gestión de Residuos, para su seguimiento y actualización durante el transcurso de las obras. Siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en la ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, en caso de omisión, exigiendo la obligación de satisfacer los costes generados por la gestión correcta de residuos y cuantas actividades y gestiones hayan sido necesarias realizar por cuenta del contratante Durante los doce meses siguientes a la recepción de las obras, correspondientes al plazo de garantía, el Adjudicatario resolverá los problemas o incidencias que puedan surgir en la ejecución de las obras
El contratista estará obligado a cumplir las órdenes de la Dirección Facultativa cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, cosechas y, en general, de cualquier clase de bien público o privado, que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instaladas en terrenos de propiedad del contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza y medio ambiente. También estará obligado a cumplir las ordenes que reciba de la direccion facultativa para minimizar el ruido y vibraciones que se produzcan en la obra.
7.4. Limpieza final de las Obras
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Una vez que las obras objeto del presente contrato se hayan terminado, el contratista deberá desmontar todas las instalaciones, depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para la consecución del contrato, de forma que todo quede perfectamente acabado y no menoscabe la estética y el paisaje de las zonas en que se hallen ubicadas las obras.
Todo ello se ejecutará de forma que la propia obra y las zonas afectadas queden completamente limpias.
Estos trabajos se considerarán incluidos en el contrato y, por tanto, no serán objeto de abono por su realización.
7.5. Personal especializado y cualificado
Si los trabajos exigiesen su realización por personal especializado o cualificado, la Dirección Facultativa podrá en todo momento, solicitar del contratista la presentación de los documentos necesarios que acrediten la adecuada titulación de su personal.
7.6. Representación facultativa del Contratista
Durante todo el transcurso de la obra, el contratista vendrá obligado a tener a pie de obra, al frente del personal a su cargo, un Técnico titulado del grado adecuado y cuyas funciones, además de la
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vigilancia de los trabajos, serán recibir y hacer cumplir las órdenes de la Dirección Facultativa, realizar todos los replanteos de obra y verificar su corrección y aquellas operaciones de tipo técnico que le sean encomendadas. El nombre y titulación del citado tecnico deberá reflejarse en el acta de inicio de obra.
7.7. Interpretación de la documentación técnica de la obra
Es obligación del Contratista el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente estipulado en el Pliego de Condiciones y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra o tipo de ejecución.
Las variaciones de obra o de ejecución de las mismas que se produzcan como consecuencia de la solicitud de la Empresa Constructora, no tendrán repercusión en el precio a abonar.
Todas las dudas que puedan presentarse durante el transcurso de las obras, serán aclaradas por la Dirección facultativa aludida en el art. 7º de este Pliego. Tales aclaraciones tendrán valor de complemento del mismo.
7.8. Organización de las obras.
El Contratista se encargará en cada momento de la organización general de las obras, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección Facultativa. A estos efectos, programará con antelación suficiente el desarrollo de cada uno de los trabajos de acuerdo con el Plan de Obras que figura en el proyecto de cada uno de los oficios, y dispondrá en todo momento de los medios auxiliares necesarios para cada uno de ellos.
Deberá presentar cuantas actualizaciones del plan de obra le sean requeridas por la dirección facultativa o por la propiedad, marcándose los hitos necesarios para la comprobación del regular avance de las obras.
El incumplimiento de dicho hitos podrá ser objeto de las penalizaciones recogidas en el Pliego de condiciones del presente concurso.
Asimismo, el contratista permitirá al Ayuntamiento de Onda, el que éste incorpore, durante el transcurso de las obras objeto del presente contrato, a terceros que colaboren en el desarrollo del resto de trabajos conducentes a la finalización y realización total de la intervencion, según las posibilidades de cada momento.
7.9. Materiales y sus calidades
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Todos los materiales serán de la calidad requerida en proyecto, debiendo presentar la contrata las correspondientes muestras para la aprobación por la Dirección Facultativa; dichas calidades se ajustarán a las especificaciones señaladas en la Memoria y Presupuesto del Proyecto y deberán contar con los Certificados de Calidad y Homologación requeridos en cada caso.
La Dirección Facultativa podrá exigir la demolición o desmontado de cualquier elemento que, a su juicio, no reúna las condiciones indicadas.
Los gastos que se originen por este concepto serán a cargo del Contratista.
7.10. Salud laboral
El contratista se hace responsable de los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de los trabajos. A estos efectos deberá tener presente cuanto se determina en la vigente reglamentación de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todas las medidas de protección y seguridad que sean necesarias asi como las que se le exija por parte de la dirección facultativa correrán a cargo del contratista, que a su vez será responsable de que se mantengan todo el tiempo en obra.
7.11. Cartel de obra
El adjudicatario se obliga a la instalación completa de un cartel de unas dimensiones de 6 metros
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cuadrados (3x2) aproximadamente, según diseño que facilite el Ayuntamiento.
7.12. CONSERVACION DE SERVIDUMBRES
El contratista está obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de las obras y a reponer a su finalización las servidumbres o servicios afectados y a colaborar en las solución de aquéllas que deban ser reajustadas x xxxxx de los interesados.
7.13. OTROS GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
- Los correspondientes a cuantas medidas y documentos se requieran sobre Seguridad e Higiene, con exclusión únicamente de los honorarios atinentes a la elaboración de los Estudios que forman parte del Proyecto de Edificación, los cuales han sido asumidos por el Ayuntamiento, siempre y cuando estos no supongan una mejora ofertada.
- Los gastos de publicación del anuncio o anuncios de licitación en el Boletín Oficial correspondiente.
- Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones o de cualquier información de otras entidades o particulares, en especial los permisos de empresas suministradoras de servicios urbanos, en cuanto a la extensión de la red y acometidas, desvios provisionales, colocación de postes, arquetas, , etc....
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación, desagüe y, en general, cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. A tal respecto se precisa que no son de aplicación, dada la naturaleza de las obras, ni Tasas de Licencia municipales ni Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Los de suministro, colocación y conservación, en su caso, de señales de tráfico, vallas y demás recursos necesarios, así como los de conservación precisos para proporcionar seguridad dentro de las obras.
- Cualquier otro gasto a que hubiera lugar para la realización del contrato y, en especial, los detallados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas integrante del Proyecto de construcción .
7.14. CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS
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El contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra sino también a su conservación y mantenimiento hasta que se cumpla el plazo mínimo de garantía o el de mejora al efecto ofertado en la licitación.
La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al contratista, como a una indebida conservación o mantenimiento de las unidades de obra.
Asimismo, queda obligado a señalizar, a su xxxxx, las obras objeto del contrato con arreglo, en el caso de obras de naturaleza vial, a lo que prescribe la normativa legal de aplicación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudieran causar.
En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos, éstos deberán ser previamente autorizados por la Dirección Facultativa y realizados solamente en las unidades de obras que ella indique. El contratista deberá instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.
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7.15. CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE DESVIOS
En el supuesto de obras que afecten a algún vial o calle, cuando fuera necesaria la construcción de desvíos o de pasos provisionales, se construirán de manera que sean adecuados al tráfico tanto rodado como peatonal que actualmente soportan. Su instalación y conservación durante el plazo de utilización será de cuenta del contratista. Además deberá disponer del personal necesario para regular o advertir a los vehículos y peatones de la existencia de la obra.
7.16. PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION
Lluvias.- Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones de drenaje, tratando de evitar que se produzcan infiltraciones de agua en el interior de la obra. Para ello deberá cubrir adecuadamente con toldos, lonas, tela asfáltica cualquier hueco que quede abierto. Cuando existan, las cunetas y demás desagües se conservarán y mantendrán de modo que no se produzcan erosiones en los taludes adyacentes.
Heladas.- Si existe temor de que se produzcan heladas, el contratista protegerá las zonas que pudieran resultar afectadas. Las partes de obra dañadas se levantarán, en su caso, y reconstruirán a su xxxxx, de acuerdo con lo que se señala en el proyecto o lo que ordene la Dirección Facultativa.
Incendios.- El contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las instrucciones complementarias que se dicten por la Dirección Facultativa. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar su propagación, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.
8 CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
El grupo y subgrupo en el que se incardina la presente obra es el de grupo C edificaciones
subgrupos 2, 4 y 6: categoria 3 en cada uno.
Por ser el Valor Estimado de la obra superior a 500.000 €, SI se exige clasificación para el contratista.
9 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
El plazo de Ejecución de las Obras será de CATORCE MESES (14 MESES ) a partir de la fecha de firma del correspondiente Acta de comprobación del replanteo de obras, distribuidas en tres anualidades de la siguiente forma:
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1 mes en 2017
12 meses en 2018
1 mes en 2019.
No se considerarán causas justificativas, a efectos de cumplimiento del plazo de terminación de las obras las dificultades de transporte u obtención de un determinado material, la escasez o falta de mano de obra en un momento determinado o la falta de cumplimiento en los plazos parciales por parte de un subcontratista.
10 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación del presente contrato es de 863.728,61 € + 181.383,00 I.V.A. = 1.045.111,61 € según resulta del presupuesto del proyecto.
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11 GARANTÍA CONTRATO
El contratista deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 %
del importe de adjudicación, excluido el I.V.A..
12 PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de esta obra será de UN AÑO a contar desde la firma del acta de recepción definitiva de la obra por parte del Ayuntamiento y durante el transcurso de este tiempo el contratista responderá de los desperfectos que puedan surgir siempre y cuando no sean achacables a una mala utilización de la obra. Responderá especialmente de la reposición de las instalaciones que puedan presentar alguna anomalía .
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13 REVISIÓN DEL PRECIO.
Según lo dispuesto en Artículo 89 LCSP. Procedencia y límites.
…………….
…….3. En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
4. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
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5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En el presente contrato NO procede la revisión de precios por tener un plazo de ejecución no superior a 14 MESES
14 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Según lo dispuesto en el Artículo 62 del TR ley contratos sector público RDL 3/2011. Exigencia de solvencia:
“ 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar
en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el
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de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.”
Dado que en el presente contrato se exige clasificación, NO será necesario exigir solvencia económico financiera.
15 SOLVENCIA TÉCNICA.
Según el Artículo 76 RDL 3/2011 Solvencia técnica en los contratos de obras
1. En este contrato de obra, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
clasificación adecuada por parte del contratista para la presente obra:
• grupo C, subgrupos 2, 4 y 6
• categoría para cada uno: 3
16 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Se valorará sobre una puntuación máxima total de cien (100) puntos, según los siguientes factores:
16.1. Cifra de la oferta: hasta 50 puntos a la oferta más ventajosa en términos económicos.
Los puntos correspondientes a las ofertas económicas presentadas se asignaran conforme a la siguiente formula en función de la baja presentada, según este criterio:
se valorarán todas las ofertas económicas aplicando una regla de tres lineal entre cero puntos para la baja del 0% (precio de licitación) y 50 puntos para la baja máxima “BO max”, de acuerdo con la siguiente formula:
donde:
PE = ( 50 x BO ) / BO max
PE = puntuación económica BO = baja de la oferta
BO max = baja de la oferta más económica.
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A los efectos de aplicar dichas formulas se entenderá por baja de una oferta el resultado de la siguiente operación: 1 menos el cociente entre el presupuesto de la oferta presentada y el presupuesto de licitación en tanto por uno.
Las ofertas que según la aplicación del art. 85 del reglamento de la ley de contratos de las administraciones publicas, R.D. 1098/2001 se consideren desproporcionadas, se puntuaran con 0 puntos en el caso de que la justificación de la baja a que se refiere el art 136,3 de la LCSP se informe desfavorablemente por los servicios técnicos y en ese quedarán excluidas de la tramitación.
16.2. Mejoras: hasta 40 puntos
Se valorarán la entidad y calidad de las mejoras propuestas al proyecto técnico, siempre y cuando hayan sido admitidas en el pliego, esto es aquellas mejoras en el número o la calidad de los materiales que supongan una mayor garantía de producto y un menor coste de mantenimiento. No se admitirán mejoras intrascendentes que no mejoren lo señalado anteriormente.
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Sólo se valorarán las siguientes mejoras :
n.º de orden | descripcion de la mejora | n.º uds maximo | Puntos / ud | MAXIMO total ptos. |
1 | Ud de asiento: instalacion de asientos de gradas telescopicas, de accionamiento manual, asientos de polipropileno con respaldo, instalados a 500 mm entre ejes. De una longitud frontal de 14,2 m por 5 alturas de asientos, plataformas de un ancho de 800 mm. Contrahuellas de una altura de 400 mm con dos accesos con escalones intermedios de 1100x300x200 mm. La estructura de soporte sera fabricada con perfiles xx xxxxx S235 JRH según norma UNE EN 10210-10219-2001 y siguiendo la norma referente a graderios telescopicos UNE 13200-2008 DIN 1055 y 18032 soportando una carga vertical de 500 k/m², en los pasillos y escaleras se asume una carga horizontal de 3,5 kn/m y un esfuerzo horizontal en las dos direcciones igual a 1,2 de la carga vertical para considerar los movimientos de los espectadores. Toda la estructura metalica portante estará fabricada con perfiles xx xxxxx S-235 JR siguiendo la norma DIN 18800 parte 7. las ruedas de traslacion seran de 125x40 mm con cojinetes y bulones de 20 mm de sujecion con la banda de rodadura antiabrasiva las guias superiores llevaran ruedas de 60 mm con cojinetes instaladas cada 1500 m aprox asegurando la estabilidad lateral para impedir que roce una plataforma con la superior o inferior. Las barandillas laterales individuales seran de una altura de 1000 mm. El pavimento de las plataformas y escalones estaran acabados en madera contrachapada de 18 mm con acabado antideslizante. Dispondrá de un sistema de seguridad mediante topes y gatillos metalicos con cierre automatico por gravedad que se van cerrando paulatinamente mientras el graderio se despliega lo que impide el plegado accidental de la grada una vez desplegada. Los asientos seran con respaldo, fabricados en polipropileno de 1ª calidad con posicionador delantero y anclados a la brada mediante dos tornillos para evitar su movimiento. Todos los elementos metalicos iran acabados con pintura epoxi al horno de 80 micras color a definir por la DF. La garantial que se ofrecera por esta grada sera de dos años contra todos los defectos tanto de fabricacion como de montaje. La mejora sera puntuada por el numero de asientos, entendido dentro de un conjunto completo de grada. | 500 | 0,06 | 30 |
2 | Ud coordinador de seguridad y salud en fase de ejecucion de obra | 1 | 5 | 5 |
3 | M² de pavimentacion exterior con hormigón impreso: suministro y extendido de pavimento de hormigón impreso de 18 cm de espesor, realizado con hormigón HA-25/B/12/Iia, incluso desmoldeante, aplicación del color, texturizado con resina de acabado y corte de las juntas de dilatacion y retraccon cada 5 m. | 1000 | 0,005 | 5 |
total ptos | 40 |
16.3. ampliacion plazo de garantia: hasta 5 puntos
Se valorará de la siguiente forma:
Un punto por cada año de ampliación del plazo de garantía , hasta un máximo de 5 años de ampliación, aparte del año obligatorio ( 1 año + 5 años)
16.4. criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 5 puntos
Se valorará de la siguiente forma:
conocimiento demostrado del proyecto, enfoque de la ejecución de las obras, programación prevista de los trabajos, planificación temporal de toda a obra, estudio de afecciones existentes, detección de servidumbres y soluciones propuestas para minimizarlas, donde se demuestre por parte del contratista que conoce cada unidad de obra del proyecto, que acepta y se compromete por escrito a su ejecución.
Especificación concreta para la valoración:
1. redacción de documentación escrita y gráfica que justifique el conocimiento del proyecto de las unidades de obra y de los planos, las medidas de accesibilidad para respetar el transito y acceso de los vecinos y los establecimientos o vados, mientras dure la obra, sin sobrecoste para el Ayuntamiento y redacción de documentación que justifique los trabajos realizados para detección de servidumbres existentes (compañías suministradoras, cables, tuberias, acequias riego, etc) que puedan afectar la obra y propuesta de soluciones asumiendo el coste que pueda derivarse (mínimo 15 paginas) :
1 pto
2. redacción de diagrama xx Xxxxx de actividades, tiempos e importes parciales : 1 pto
3. redacción de documento en el que se demuestre que se ha estudiado fehacientemente el proyecto, que lo conoce, que ha verificado todas las partidas de la medición y los precios descompuestos y que se compromete por escrito a realizar la obra completa sin solicitar modificados sobrevenidos, garantizando la correcta ejecución total de la obra
3 ptos
17 COMIENZO DE LAS OBRAS
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Las obras comenzarán oficialmente con la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, que firmarán conjuntamente el director facultativo, el director de ejecución, y el representante técnico del Contratista, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato de obras. Dicha acta marcará el comienzo del plazo de ejecución de las obras.
18 FORMA DE MEDICIÓN
Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutada, no teniendo el Contratista derecho a reclamación de ninguna especie por las diferencias en menos que se produjeran entre las partidas y las mediciones que se ejecuten y las que figuran en el estado de mediciones de proyecto.
Las diferencias en más que se produzcan figuraran como exceso de medición constando como importe no acreditado, el cual no podrá ser certificado en la certificación mensual, sino que figurará como cantidad no acreditada, para ser abonada al final en la liquidación de la obra, siempre y cuando no se supere el 10% del importe adjudicado.
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19 CERTIFICACIONES
Cada mes el director de ejecución de obra redactará la relación valorada de las partidas ejecutadas. En base a esta relación valorada la dirección facultativa certificará el importe total acumulado y el importe mensual de la obra ejecutada.
Tanto en las certificaciones ordinarias de obra como la certificación final, se aplicarán los precios de ejecución material que figuran en el presupuesto para cada unidad de obra.
Al resultado de la valoración efectuada se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de Contrata y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente corresponda a la baja hecha.
Las certificaciones contendrán en columna aparte la cantidad no acreditada, como reconocimiento del exceso de medición realmente ejecutada. Este exceso de medición no será certificado ni abonado en la certificación mensual, sino que será diferido a la liquidación final de la obra.
La forma de pago de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales, emitidas por la Dirección de obra, con la aprobación del Ayuntamiento.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
20 REPLANTEO DE DETALLE
La dirección facultativa de las obras deberá aprobar los replanteos de detalle necesarios para la ejecución de las obras en los plazos previstos en el Plan de las Obras y todos aquellos que le exija la direccion facultativa. La responsabilidad de realizar sobre el terreno los trabajos de replanteo corresponderá al contratista y a su equipo técnico, y lo efectuará con los medios técnicos necesarios , con la aprobación de la dirección facultativa.
21 TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El contratista es responsable de toda la ejecución y conservación de las obras e instalaciones objeto de la presente contrata y de las faltas que en ellas pudieran resultar.
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Si la obra/instalaciones no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advirtiesen vicios o defectos en la construcción o se tuvieran razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a satisfacción de la Dirección Facultativa sin coste alguno para el ayuntamiento.
Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del contratista, salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Dirección facultativa de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Si la Dirección Facultativa estima que las unidades de obra no coincidentes con lo previsto en proyecto son admisibles, puede proponer al Ayuntamiento la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de precios.
22 SUSPENSION DE LAS OBRAS
El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las obras por causas justificadas, haciendo constar en la resolución dictada al efecto los motivos de la misma. En este caso se procederá con carácter inmediato a levantar acta del estado de las obras y a emitir certificación de obra
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ejecutada.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Caso de que el plazo de suspensión llegara a superar los seis meses y fuera causa de resolución del contrato, la indemnización no podrá superar el 3 por ciento del precio de adjudicación
23 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
23.1. FACULTAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. LIMITES
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.
El órgano de contratación únicamente puede acordar modificaciones en los proyectos, por razones de interés público, cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas al tiempo de su elaboración, o por causas que a juicio de la direccion facultativa aconsejen su modificación para un mejor resultado de la obra, debiendo quedar tales circunstancias debidamente acreditadas y justificadas y tenerse en cuenta las limitaciones derivadas de los artículos 210, 211, 219, 234, y 237 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.2. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En el caso de que la Dirección Facultativa juzgue necesario introducir modificaciones en los proyectos debido a las causas descritas anteriormente, redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla, le dará traslado al contratista a fin de que alegue lo que estime conveniente por un plazo máximo de tres días hábiles, y la someterá a la aprobación del órgano de contratación con los trámites establecidos en el artículo 234 del X.X.xx la Ley de Contratos del Sector Público.
De análogo modo se procederá en el caso de que el contratista sea quien proponga por escrito la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualquiera de las partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para la obra y sea considerada necesaria por la Dirección Facultativa.
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En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar la ejecución, la Alcaldía-Presidencia podrá acordar que continúe provisionalmente la obra, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del contrato primitivo y exista o se apruebe crédito adecuado o suficiente para su financiación. El expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las actuaciones establecidas en el art. 234 del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.3. PRECIOS DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS
Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto aprobado o que difieran sustancialmente de ellas, los precios de las mismas serán fijados por el Ayuntamiento con audiencia del contratista por plazo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados el Ayuntamiento podrá en cualquier caso contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente (art. 234 TR L.C.S.P.)
Si el contratista aceptase los nuevos precios, la aprobación de estos precios contradictorios autorizará por sí misma la realización de las partidas afectadas, pero la certificación y pago de las mismas sólo será posible cuando el proyecto se haya modificado con estos nuevos precios o en la
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liquidación de la obra.
23.4. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS
Las modificaciones de obra que no estén aprobadas por el Ayuntamiento ni ordenadas por la Dirección Facultativa, originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los técnicos directores y a los servicios municipales encargados de la supervisión general, pudiendo ser obligado a su demolición sin derecho a ningún abono y a la indemnización de daños y perjuicios al Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, podrán ejecutarse sin haber sido aprobadas por el órgano de contratación aquellas modificaciones que durante la correcta ejecución de la obra se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del Proyecto, las cuales se incluirán en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. Cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiese necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación de las obras.
23.5. MODIFICACIONES EN CASO DE EMERGENCIA
Excepcionalmente, el Ayuntamiento, a propuesta de la Dirección Facultativa, sin necesidad de tramitar expediente previo, podrá ordenar al contratista aquellas modificaciones que resulten totalmente imprescindibles para garantizar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas o evitar daños graves a la propia obra o a terceros. Desaparecida la causa determinante de la emergencia, se tramitará inmediatamente el expediente de modificación (239 TR LCSP).
23.6. OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS
Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, el Ayuntamiento podrá ordenar su ejecución siempre que su importe total no exceda del 20% del precio del contrato en el momento de la aprobación de dichas obras complementarias y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rigen para el contrato inicial o que, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente.
Será requisito para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, además de la aplicación del procedimiento correspondiente, que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato principal sin causar inconvenientes mayores a la Administración o que, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
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Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos exigidos en los párrafos precedentes habrán de ser objeto de contratación independiente (artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
24 CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
24.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
24.2. RECEPCION DE LA OBRA
La constatación de lo señalado en el párrafo anterior exigirá un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
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A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el facultativo designado por el Ayuntamiento, la Dirección Facultativa de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
De la recepción se levantará Acta, comenzando a partir de ese momento a computarse el plazo de garantía.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregas al uso público.
La obra ejecutada, correspondiente a los trabajos definidos en el presente contrato, deberá entregarse por el Contratista en forma que pueda ser utilizada y ocupada de inmediato, retirándose todos los materiales sobrantes y efectuándose por el repetido Contratista la primera limpieza, también llamada limpieza de obra. En cualquier caso, de manera previa a la conclusión de los trabajos objeto de este contrato, El Ayuntamiento de Onda, se reserva el derecho de incorporar a dicha obra a terceros para el desarrollo de trabajos distintos a los definidos en este contrato, pero que se determinen necesarios para la conclusión de la promoción en su conjunto.
24.3. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA Y ABONO DE LAS RETENCIONES
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía desde la recepción definitiva de la obra, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
El abono del importe de las retenciones efectuadas se realizará una vez concluya el plazo final de conservación y mantenimiento ofertado por el adjudicatario. No obstante, transcurridos seis meses desde la recepción de la obra, de no existir defectos pendientes de reparación, el contratista tendrá derecho a sustituir el importe de las retenciones por aval que garantice las obligaciones de conservación y mantenimiento.
25 RÉGIMEN SANCIONADOR.
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25.1. Infracciones leves
Se consideran las siguientes:
a) cualquier descuido en la limpieza o señalización de la obra,
b) cualquier descuido en la gestión de residuos
c) no disponer del personal técnico estipulado en obra
d) negarse a facilitar la documentación de los materiales empleados
25.2. Infracciones graves
Se consideran las siguientes:
a) Utilizar materiales de inferior calidad a la prevista en proyecto
b) no atender a las indicaciones de la dirección facultativa, haciendo caso omiso de sus ordenes o actuando de mala fe en su ejecución.
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c) negarse a firmar el libro de ordenes y el de incidencias
d) no finalizar la obra en el plazo previsto
25.3. Infracciones muy graves
a) No disponer de las medidas necesarias en materia de seguridad y salud, actuar con negligencia en caso de emergencia.
b) tratar de engañar a la dirección facultativa respecto del estado y calidad de las partidas ejecutadas
c) no reparar las partidas mal ejecutadas o que presenten desperfectos, tanto en el periodo de la obra como en el plazo de garantía.
25.4. Sanciones por faltas leves
Se penalizaran con multa económica de 300 a 600 euros en función de su importancia
25.5. Sanciones por faltas graves
Se penalizaran de 600 euros a 3000 euros en función de su importancia
los retrasos injustificados de finalización de la obra se sancionaran de la siguiente manera:
La sanción económica a aplicar por cada día de retraso será de 0,20 euros por cada 1000€ de contrato sin incluir el IVA
La forma de cobro de estas sanciones se realizará descontando el importe de la sanción de la certificación ultima. En caso de que la ultima certificación se hubiera abonado se descontaría de la fianza depositada.
25.6. Sanciones por faltas muy graves
Se penalizaran con multa económica de 3.000 euros a 30.000 euros en función de su importancia y de su repercusión en la obra.
25.7. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas
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Onda, fecha al margen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
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