PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA RENOVACIÓN CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE OBIEE (ORACLE BUSINESS INTELLIGENCE SUITE ENTERPRISE EDITION) Y ODI PARA INGENIERIA DE LA DEFENSA DE ESPAÑA S.A,
6 0 ( 0 3 ´
Nº EXPEDIENTE: 2023-01815
CONTRATO DE SERVICIOS/ Procedimiento abierto simplificado/ Uno o varios criterios cuantificables de forma automática.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
DOCUMENTO | PROCEDIMIENTO | VALIDACIÓN TÉCNICA ANEXOS I, III Y IIIBIS | VALIDACIÓN CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS | |
PCAP | Servicios abierto simplificado (criterios automáticos) |
Índice
3. Valor estimado del contrato, Presupuesto base de Licitación, Importe Máximo de Licitación y facturación 4
3.2. Presupuesto Base de Licitación 4
3.3. Importe Máximo de Licitación 5
4. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato 5
5. Criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional 5
5.1. Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante los siguientes criterios y documentación 6
5.2. Los licitadores acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante los siguientes criterios y documentación 6
6. Criterios de adjudicación 7
6.1. Criterios automáticos distintos del precio 7
6.2. Criterios económicos: PUNTUACION MAXIMA 100 PUNTOS. 7
8. Seguro de Responsabilidad Civil 7
11. Protección de datos de carácter personal 8
12. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación 8
13. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa
que están prestando servicio en la actualidad 8
15. Información y aclaraciones 8
1. Objeto, descripción de la prestación y régimen jurídico 9
2. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación 10
3. Valor Estimado del Contrato, Presupuesto Base de Licitación y Precio del Contrato 11
4. Admisión de Variantes y mejoras 11
5. Perfil del contratante y plataforma de contratación del sector público 11
6. Procedimiento de adjudicación 12
7. Formato, contenido de las proposiciones y tramitación 12
7.1. Contenido del Sobre o archivo único 13
7.2. Propuesta de Adjudicación 15
Índice
7.3. Notificación de la Adjudicación 18
8. Condiciones de aptitud del contratista, documentación acreditativa de los requisitos previos 18
8.3. Criterios de solvencia económica y financiera y documentación acreditativa (de
entre los previstos en el artículo 87 de la LCSP) 19
8.4. Criterios de solvencia técnica y profesional y documentación acreditativa (de
entre los previstos en el artículo 90 de la LCSP) 19
8.5. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE) 19
9. Criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del Contrato 19
9.1. Criterios automáticos distintos del precio: no aplica en el presente expediente. 19
10. Presentación de proposiciones 20
11. Retenciones y Garantía de Cumplimiento 21
12. Formalización del Contrato 21
13. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 22
15. Coordinación y seguimiento del servicio 23
18. Confidencialidad e información no publicable 24
19. Protección de datos de carácter personal 25
19.1. Acceso a datos personales del Cliente citado en el Anexo I, por parte del Licitador. 26
20. Propiedad intelectual e industrial 27
21. Prescripciones en materia de defensa de la competencia 27
22. Coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales 27
23. Facturación y pago del precio 29
24. Modificación del Contrato 30
24.1. Modificaciones previstas 30
24.2. Modificaciones no previstas 30
26. Penalizaciones y condiciones esenciales del contrato 31
27. Política Medioambiental de Isdefe y código ético de Isdefe. 32
Índice
27.1. Política Medioambiental de Isdefe 32
28. Obligaciones Laborales y Sociales 33
29. Causas de Resolución del Contrato 34
ANEXOS 36
Anexo I Características del Contrato 37
Anexo II Declaración de No Estar Incurso en Prohibición de Contratar 38
Anexo III Proposición Económica 39
Anexo III Bis Proposición relativa a los Criterios Técnicos cuantificables de
Forma Automática 40
Anexo IV Declaración en la Cesión de Datos del Personal Externo 41
Anexo V Datos Identificativos del Licitador a efectos de Notificaciones 42
Anexo VI Modelo de Declaración de Empresas pertenecientes al mismo Grupo Empresarial 43
Anexo VII Modelo de Indicación de Subcontratación de Prestaciones del Objeto
del Contrato 44
Anexo VIII Modelo de Solicitud de Subcontratación de Prestaciones del Objeto
del Contrato 45
Anexo IX Modelo de Declaración Responsable de Vigencia de Datos anotados en
EL ROLECE 46
ANEXO X COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE 47
Anexo XI Tratamiento de Datos de Carácter Personal 48
ANEXO XII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS
A LOS MISMOS 49
ANEXO XIII.CUESTIONARIO ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 52
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente procedimiento es la renovación Contrato Mantenimiento de mantenimiento de licencias de OBIEE (ORACLE BUSINESS INTELLIGENCE SUITE ENTERPRISE EDITION) Y ODI para
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A., S.M.E., M.P. (en adelante ISDEFE)
Código CPV:
48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información 72268000-1 (Servicios de suministro de software)
División en lotes: No
Isdefe no ha dividido el presente contrato en lotes debido a que la citada división haría la ejecución del contrato muy compleja desde el punto de vista técnico.
2. PLAZOS
El plazo de duración del Contrato será de doce [12] meses a contar desde la fecha de formalización del mismo mediante pedido formal de ISDEFE.
Procede la prórroga del Contrato: NO
Duración máxima del Contrato incluidas las prórrogas: doce (12) meses en total.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IMPORTE MÁXIMO DE
Licitación y facturación
3.1. VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato, para toda la duración del mismo incluida la eventual prórroga (si hubiera sido prevista conforme al apartado 2 anterior) es de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
0,/ (8526 n o inc lu id o) . ¼ ,9$
3.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación asciende a TREINTA Y DOS MIL CIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CINCO CENTIMOS DE EURO ( 32.179,95 ¼I VA incluido).
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
x Base Imponible (sin I.V.A.): 26.595 euros. x El importe del I.V.A. (21%): 5.584,95 euros. x Importe total (IVA incluido): 32.179,95 euros.
3.3. IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN
Las ofertas económicas que superen el Valor estimado del contrato del contrato DE VEINTISEIS
MIL QUINIENTOS NOVENTA < &,1&2 0,/ (8526 o al te ren¼d e,fo9rm$a QR sustancial el modelo previsto en el presente pliego en el ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA, no
se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
En el importe de la oferta y que constituye el precio del contrato, quedan incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Los licitadores presentarán sus ofertas económicas conforme al modelo previsto en el ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA al presente Xxxxxx en el SOBRE 2.
3.4. FACTURACIÓN
Las prestaciones objeto del contrato se facturará con el inicio de la prestación del servicio, en base a la oferta seleccionada.
A la recepción del suministro el contratista emitirá una única factura en base a la oferta seleccionada (Anexo III).
La factura deberá cumplir con lo establecido en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
No aplica en el presente expediente.
5. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
No obstante, atendiendo a la Recomendación adoptada en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2018 por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la LCSP, y mientras subsista la afectación del principio de concurrencia, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien a través de la inscripción en el ROLECE o bien en la forma establecida con carácter general en la ley.
5.1. LOS LICITADORES ACREDITARÁN SU SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA MEDIANTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos anteriores a la fecha de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 39.000 euros IVA excluido.
El presente requisito se acreditará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios en el ámbito determinado especificado en el párrafo anterior de la empresa y cuentas anuales.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años y siempre que no hayan podido presentar cuentas anuales en alguno de los tres últimos años, acreditando un volumen de negocio referido en el apartado primero mediante los siguientes medios: certificación bancaria (aval bancario por el importe de licitación), póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales cuyo importe de capital asegurada sea igual o superior al importe de licitación.
5.2. LOS LICITADORES ACREDITARÁN SU SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL MEDIANTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN
a) Experiencia en la ejecución de servicios análogos: los licitadores deberán haber realizado servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Isdefe, con las siguientes unidades mínimas:
Al menos dos (2) contratos de Servicios de Contrato Mantenimiento de tipo de licencias detallado en el PPT por un importe total de cada uno de ellos de al menos 30.000 euros.
Para acreditar la realización de servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres
(3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Xxxxxx, deberá presentar declaración responsable en los que conste claramente la identidad del firmante y cargo que ostenta, la fecha de realización, el importe y las características del servicio.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, quedará exento de acreditar un número determinado de servicios.
La integración de solvencia con medios externos en los términos previstos en art 75 LCSP, se admitirá siempre y cuando el licitador demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia y medios de la entidad con la que integre su solvencia.
La entidad a la que recurra el licitador no podrá estar incursa en una prohibición de contratar.
b) Medios humanos: Los licitadores deberán acreditar que disponen:
Coordinador del contrato: Responsable con al menos dos (2) años de experiencia en gestión de contratos de naturaleza similar.
Para acreditar los medios solicitados los licitadores deberán entregar Currículum Vitae del personal con la experiencia referida. Este perfil no será objeto de valoración y se solicita a los meros efectos de solvencia técnica.
El Currículum Vitae presentado deberá permitir la identificación del titular del mismo mediante nombre y apellidos. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para
facilitar datos de terceros a Isdefe, y en especial los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios referidos.
c) El contratista debe acreditar documentalmente ser miembro de la alguna entidad Oracle (en el caso de España, Oracle Ibérica, S.R.L.), o, alguno de nuestros partners autorizados, que deberán disponer de acreditación vigente como miembro de la red de partners de Oracle (acuerdo OPN), así como los correspondientes acuerdos de Full Use Distribution Agreement (FUDA) y Public Sector Addendum (PSADD).
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará conforme a los siguientes criterios:
6.1. CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO
No aplica en el presente expediente.
6.2. CRITERIOS ECONÓMICOS: PUNTUACION MAXIMA 100 PUNTOS.
La puntuación máxima para estos criterios será de 100 puntos y se valora conforme a la siguiente fórmula:
La obtención de las puntuaciones económicas (PE) se hará de la siguiente forma: se calculará el coeficiente (COEi) de cada oferta con la siguiente expresión:
COEi = PMED / P, dónde
PMED = precio medio de las ofertas
P = precio de la oferta que se valora.
Se entiende por precio medio la media aritmética de los precios ofertados. Las ofertas consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas no se consideran para calcular la media.
A la oferta con el coeficiente (COEi) más alto (COEmax), se le asignarán la puntación máxima
A las ofertas restantes se le asignará la puntuación económica (PE) calculada con la siguiente función: PE = (COEi / COEmax) X puntación máxima
7. GARANTÍA
Garantía provisional: no aplica en el presente expediente. Garantía definitiva: no aplica en el presente expediente.
8. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Procede la póliza de seguros: NO
9. SUBCONTRATACIÓN
No existen tareas del contrato consideradas críticas.
10. CONFIDENCIALIDAD
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Acceso a datos de carácter personal: NO
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 19 del presente Xxxxxx.
12. MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
No aplica en el presente expediente
13. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD
No aplica en el presente expediente
14. PENALIZACIONES
No se establecen otras penalizaciones adicionales a las previstas en el contrato y Cláusula 26.
15. INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Las consultas sobre el presente procedimiento de licitación se platearán a través de xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx
La fecha límite para la recepción de consultas sobre el presente procedimiento de licitación será doce (12) días antes de la fecha de presentación de ofertas.
Isdefe podrá publicar la contestación a las consultas en el perfil del contratante, cuando las respuestas sean aclaraciones al pliego teniendo en este caso el carácter de vinculantes.
CLÁUSULAS
1. OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I
El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son ORV TXH VH LQGLFDQ HQ HO 3OLHJR GH 3UHVFULSFLRQHV
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)
Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al recurso especial en materia de contratación cuando valor estimado del contrato previsto en el apartado 3 del Anexo I del presente Pliego supere el importe de cien mil euros sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El contrato queda expresamente sometido al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de xxxxx xe 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), así como a su normativa de desarrollo pudiera afectar a la materia.
Orden jurisdiccional aplicable:
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las referidas modificaciones contractuales, que se regirán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La documentación que reviste carácter contractual está constituida por:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. Las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que rigen para todo lo no previsto en los documentos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la LCSP.
5. La oferta seleccionada por Xxxxxx (Oferta del contratista) en todo lo que no contradiga a los anteriores.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Dichos documentos están disponibles en el perfil del contratante en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y condiciones, así como de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por Xxxxxx que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
La ejecución del Contrato se realizará bajo el principio de riesgo y vexxxxx xel contratista previsto en el artículo 197 de la LCSP.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación.
El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos.
En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL
Contrato
El valor estimado del contrato ha sido determinado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP.
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
El valor estimado, asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I, e incluye las eventuales prórrogas del contrato. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el
apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el presupuesto máximo de licitación, serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto máximo de licitación.
En el precio del contrato, quedan incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
4. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS
Las ofertas deberán efectuarse por la totalidad del servicio identificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no estando permitida la presentación de variantes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las mejoras serán objeto de valoración en los términos y condiciones previstas en los criterios de adjudicación conforme al apartado 6 del Anexo I del presente Pliego, en caso de que hayan sido incluidas en los mismos.
5. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Toda la información relativa al perfil de contratante de Isdefe, incluida la del presente procedimiento de licitación, se encuentra publicada en la página Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
A través de la Plataforma se facilita el acceso al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a la documentación e información complementaria que sea precisa para cada licitación. Asimismo, publicará la adjudicación y formalización del Contrato.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta licitación tiene carácter electrónico.
El contrato se incoa a través de PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO con uno o varios criterios cuantificables de forma automática, conforme a lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y lo previsto en el presente Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el presente procedimiento, queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7. FORMATO, CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y TRAMITACIÓN
Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación GHO 6HFWRU 3~EOLFR /DV RIHUWDV GHEHUiQ HQYLDUVH D
GH 2IHUWDV´ 1R VH sDquGe PnoLeWstéLnUpriesQen taSdaUs RenSdRichVo LplaFzoL. RQH
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que FRPSRQHQ ODV RIHUWDV PHGLDQWH OD ³+HUUDPLHQWD GH 3
su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la FRUUHFWD XWLOL]DFLyQ GH OD ³+HUUDPLHQWD GH 3UHSDU
poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica TXH VXUMD GH OD XWLOL]DFLyQ GH O3DU HFVLHWQDWGDDF L³y+QH UGUHD P2LI
ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas para todos los licitadores por igual.
Cuando la proposición se presente de forma presencial o correo postal, por fallo en la plataforma o en la conexión, el licitador deberá justificar mediante la HUELLA ELECTRONICA que la propuesta se intentó subir antes de la fecha límite y anunciar a Isdefe la presentación física de la proposición, mediante correo electrónico dirigido a la dirección XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Las ofertas presentadas físicamente que no hayan sido previamente anunciadas a XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx no serán tenidas en cuenta en el procedimiento de licitación.
7.1. CONTENIDO DEL SOBRE O ARCHIVO ÚNICO
El contenido del SOBRE O ARCHIVO ÚNICO se ajustará a lo siguiente:
a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acompañado del Anexo IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL ROLECE.
b)Declaración responsable en la forma prevista en el artículo 85 de la LCSP de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme a los previsto en el artículo 71 de la LCSP por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la citada ley conforme al modelo previsto en el Anexo II.
c)Los licitadores que cumplan los REQUISITOS PREVIOS previstos en presente Pliego y cuenten con la aptitud para contratar, deberán incluir en el SOBRE o ARCHIVO la declaración responsable del licitador prevista en el artículo 140 y 141 de la LCSP, sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al
IRUPXODULR QRUPDOL]DGR GHO ³H' R&FRXQPWHUQDWRD F(LXyUQR´S H R' (Ò8
por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita el Ministerio de Hacienda, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx) conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación podrá crear un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado PDF y/o XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el perfil de contratante de Xxxxxx.
El licitador podrá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En caso de que el órgano de contratación no haya creado modelo de DEUC será el propio licitador el que deba cumplimentar su propio modelo.
d) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos con arreglo al formulario normalizado, DEUC. En este supuesto, se incluirá junto al DEUC, el compromiso por escrito entre el licitador y la entidad por la que esta pone a su disposición los medios requeridos.
e) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas (UTE), se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso, conforme a lo previsto en Anexo al presente pliego, de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
f) Declaración de empresas pertenecientes al mismo Grupo empresarial conforme al modelo previsto en el Anexo VI al presente pliego. Los licitadores que NO pertenezcan a ningún Grupo, deberán aportar la declaración expresando esta circunstancia conforme al modelo previsto en el Anexo VI
g) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Anexo V del Presente Pliego, con los datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones.
i) Oferta con detalle de lo indicado en apartados 3 y 4 del PPT.
j) PROPUESTA ECONÓMICA CONFORME AL ANEXO III
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XXX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Xxxxxx estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del importe máximo de licitación, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas explícitamente en el presente Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio unitario con el valor 0 o falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco), se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es 0. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente que deba ser repercutido.
k) PROPUESTA TÉCNICA CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA CONFORME AL ANEXO III Bis ( NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE)
l) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
m) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
n) Anexo IV. Declaración en la cesión de datos del personal externo.
o) Solvencia económica conforme a lo dispuesto en apartado 5.1 del anexo I del PCAP.
p) Solvencia técnica conforme a lo dispuesto en apartado 5.2 del anexo I del PCAP.
7.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura del SOBRE O ARCHIVO UNICO será público, dando lectura al archivo i) PROPUESTAS ECONOMICAS (ANEXO III) y verificando el contenido del archivo j) PROPUESTA TÉCNICA CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA
(ANEXO III BIS) para su posterior análisis.(El anexo III bis no aplica en el presente expediente).
Posteriormente se procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos dex xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas, con la colaboración del equipo técnico que se haya designado.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva-no aplica en el presente expediente- en el supuesto que ISDEFE asi lo requiera, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2-no aplica en el presente expediente- ; Declaración responsable de ubicación de los Servidores prevista en el artículo 5.5 Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre conforme al modelo establecido en los Anexos, en su caso ( No aplica en el presente
expediente); &XHVWLRQDULR GH ³(YDOXDFLyQ GH 3UHVWDGRUHV conforme al modelo establecido en los Anexos ( No aplica en el presente expediente), en su caso ; y todo
ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a lo dispuesto en el presente apartado, podrá excluirla del procedimiento si no justificada adecuadamente su oferta.
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe máximo de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
Cuando concurriendo más de un licitador, la oferta económica que sea inferior al importe máximo de licitación en más de 20 unidades porcentuales, respecto al porcentaje medio de bajada.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
A estos efectos el órgano de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mxxxxxx x xue incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
El plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos del servicio proponente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de resolución de adjudicación al órgano de contratación.
Las PROPUESTAS TECNICAS CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA que no aporten la documentación solicitada, no cumplan las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Presente Pliego, o no alcancen el mínimo establecido, no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Presentada la garantía definitiva si se hubiera solicitado, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva o la documentación de solvencia que no figure en el ROLECE, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En lo no previsto en esta cláusula se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
El órgano o la mesa de contratación calificará la documentación y cuando aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de subsanación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente citada.
De no producirse la adjudicación en los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. En este sentido, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde la apertura publica y cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince
(15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones económicas.
7.3. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
La notificación se realizará por medios electrónicos y contendrá los aspectos previstos en el artículo 151 de la LCSP.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
8. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
8.1. CAPACIDAD DE OBRAR
la capacidad de obrar se acreditaría mediante el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
8.2. REPRESENTACIÓN
La representación se acreditaría mediante el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
8.3. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LCSP)
Los requisitos y documentación serán los previstos en el apartado 5 del Anexo I.
8.4. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LCSP)
Serán los previstos en el apartado 5 del Anexo I.
8.5. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, los licitadores deben presentar certificado de inscripción en el ROLECE eximiendo a los mismos de la presentación de la documentación solicitada en el presente apartado 8, de los datos que figuren en él.
La documentación de solvencia que no figure en el ROLECE deberá ser entregada por el licitador mejor valorado en un plazo no superior a 7 días.
Los licitadores que hayan efectuado su inscripción en el ROLECE deben aportar certificado completo del mismo.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En todo caso, presentando oferta al presente procedimiento, el licitador autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO
9.1. CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO: NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Los criterios y su puntuación serán los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
Los licitadores deberán incluir en el SOBRE o ARCHIVO su propuesta técnica incluyendo la información solicitada en el Anexo III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA del presente Pliego.
En caso de no establecerse ningún criterio en el apartado 6 del Anexo I por estar perfectamente definidas técnicamente en el PCAP y PPT las prestaciones, el precio será el único factor determinante de la adjudicación.
Las fórmulas o baremos para la valoración de los criterios automáticos distintos del Precio son los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
9.2. CRITERIOS ECONÓMICOS
La puntuación máxima para estos criterios será la establecida en el apartado 6 del Anexo I.
La oferta más ventajosa será aquella que obtenga una mayor puntuación resultante de la suma de los criterios establecidos no teniéndose en cuenta aquellas ofertas que cumplan alguno de los criterios de exclusión o sean consideradas ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas conforme a lo previsto en el presente pliego.
Criterios de desempate entre proposiciones:
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate a solicitud de Isdefe, y no con carácter previo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador, que acredite que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Si varios licitadores de los que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del Contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
Si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador con mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor del que resulte agraciado mediante sorteo.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva prevista en el presente Xxxxxx se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
Si por distintas circunstancias técnicas, no es factible completar la oferta de manera telemática, el licitador debe emplear la Herramienta de la PLACSP para descargarla en un soporte electrónico (DVD, USB) y presentarla de manera presencial en sobre dirigido a la Unidad de Contratación de Isdefe, sita en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, en forma y lugar bien visibles se consignarán el número y título del Expediente del Anuncio de Licitación al que concurre, nombre y apellidos ó razón social de la empresa, CIF o NIF, dirección, teléfono y correo electrónico.
11. RETENCIONES Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Garantía definitiva : NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El contratista, admite que Xxxxxx le practique una retención del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de Contrato en cada factura en concepto de Garantía que responderá de las Responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del Contrato y el plazo de garantía de las prestaciones, que se establece en el plazo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I desde la aceptación de Isdefe de las prestaciones, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre las retenciones, en su caso, el contratista solicitará por escrito a Isdefe la devolución de la mismas a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En el supuesto de que el adjudicatario hubiera resultado inicialmente incurso en presunción de anormalidad, se podrá practicar una retención xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio de Contrato que responderá de las Responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se perfeccionará con su formalización. En este expediente se formalizará mediante PEDIDO formal de Isdefe SA; SME; MP.
La formalización podrá efectuarse bien mediante firma electrónica reconocida o bien en original en papel, conforme lo determine Isdefe.
La formalización podrá efectuarse bien mediante firma electrónica reconocida o bien en original en papel, conforme lo determine Isdefe.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el presente apartado.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de Xxxxxx, de contratación del servicio.
Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento en este supuesto no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
14. LUGAR DE EJECUCIÓN
NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
(La oferta del licitador deber tener en cuenta lo siguiente:
La prestación del servicio objeto del Contrato se llevará a cabo en el centro de trabajo del adjudicatario o en las oficinas de Isdefe o de la entidad citada en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego, en las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y presente Pliego y en todo caso en la ubicación que por razón del objeto sea la más adecuada a criterio de Isdefe, pudiendo ser modificada la ubicación durante el plazo de duración del contrato sin que ello suponga un aumento de precio del mismo o una modificación de las condiciones del contrato.)
15. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
El licitador designará expresamente a un coordinador de su empresa, que será el encargado de informar y coordinar la prestación del servicio de su personal. Isdefe coordinará, únicamente con dicha persona, las actividades objeto del presente Expediente, por medio del Responsable de Contrato de Isdefe, nombrado a tal efecto.
Isdefe indicará al referido coordinador las directrices que deberán seguirse para la prestación de los servicios requeridos, haciendo un seguimiento continuo de la evolución del expediente.
Una vez que el contrato del Expediente sea adjudicado, cualquier necesidad de información que precise el contratista en relación con el servicio objeto del presente Expediente será solicitada única y exclusivamente al Responsable de Contrato de Isdefe.
Las partes deberán mantener reuniones de seguimiento del Contrato, con la periodicidad que las partes determinen, para ell análisis de la evaluación de la ejecución del mismo y poder adoptar, en su caso, las acciones correctivas que se estimen convenientes, a fin de que, por una parte, los servicios se ajusten a las directrices exigidas por Xxxxxx y, por otra, se verifiquen los servicios prestados, a fin de proceder a su abono.
Dichas reuniones deberán documentarse en actas, en las que se hará constar las actividades realizadas en las diferentes fases o, en su caso, el último periodo, objetivos alcanzados y planificación detallada de actividades o hitos para el siguiente periodo, así como cualesquiera otros aspectos que las partes consideren necesarios. Las actas deberán ser firmadas por el coordinador y el Responsable de Contrato de Isdefe.
El contratista dispondrá de autonomía en relación con el horario de su personal asignado a la ejecución de los servicios, que deberá ser compatible con la planificación de las actividades del mismo, de tal modo que no se interrumpan los servicios contratados, ni se originen retrasos ni perjuicios a Isdefe.
El contratista asume el compromiso de:
1. Notificar, tan pronto como tuviera conocimiento o previsión de los mismos, de cuantos retrasos o perjuicios o dificultades pudieran existir en la ejecución de los servicios contratados.
2. Informar a Isdefe de cuantas comunicaciones recibiera de terceros que guardaran relación con los trabajos.
16. CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del contrato solo podrá ser autorizada por el Órgano de Contratación en los términos y condiciones previstas en el artículo 214 de la LCSP.
17. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP.
Los licitadores deberán incluir en sus propuestas técnicas la parte del contrato que tiene previsto subcontratar conforme al modelo previsto en el Anexo VII. En todo caso los licitadores quedan obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas conforme al Anexo VIII.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, son tareas críticas del contrato y no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal, las especificadas en el apartado 9 del Anexo I.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, tendrá las siguientes consecuencias:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
La resolución del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Isdefe, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
18. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN NO PUBLICABLE
El licitador se obliga a mantener confidencialidad sobre la información sensible o confidencial de Isdefe a la que tenga acceso en virtud de este procedimiento de licitación y del Contrato posterior, siendo de aplicación a estos efectos el apartado 5.6 -Confidencialidad- de las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe.
Asimismo, el licitador se obliga a utilizar la información facilitada por Isdefe única y exclusivamente para los fines expresados en la documentación del expediente y adoptando cuantas medidas sean necesarias para que su contenido no sea divulgado a terceros.
El licitador no podrá conservar copia de toda la información facilitada por Xxxxxx en el marco del procedimiento de licitación y, especialmente, aquella comercialmente sensible o marcada por Isdefe como confidencial conforme a los previsto en el Anexo I.
Una vez adjudicado presente procedimiento de licitación, el contratista se compromete, a la finalización del periodo de garantía de los servicios objeto de esta licitación, a destruir cualesquiera notas, estudios e informes, en cualquier dispositivo, que contengan o pudieran contener información confidencial.
Asimismo, se compromete expresamente a no dar ninguna publicidad a la adjudicación y ejecución del Contrato, ni a incluirlo como referencia comercial en su página Web, ni en ningún otro documento análogo (presentaciones comerciales, memorias, etc.), salvo que tenga autorización expresa y por escrito de Xxxxxx, en cuyo caso podrá publicitar solo el documento autorizado y en los medios autorizados.
Para obtener dicha autorización, el contratista deberá presentar previamente una solicitud por escrito a Xxxxxx, en la que se hará constar expresamente el texto completo de la comunicación y el medio por el que desea publicitarlo. Si Isdefe no contesta en el plazo de cinco (5) días, la solicitud se entenderá denegada, y el contratista no podrá realizar la comunicación.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los licitadores (a título de ejemplo, los que figuran en el encabezamiento del Contrato y aquellos otros que resulten necesarios para la ejecución del mismo y, sobre los que Isdefe deba tener conocimiento con posterioridad a la Adjudicación de la Licitación) serán tratados por ISDEFE como responsable del tratamiento y todo ello de conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), y en cuanto no contravenga el Reglamento UE 2016/679 referido, así como de su normativa de desarrollo y demás que pudiera afectar a la materia.
ISDEFE garantiza la adopción de las medidas de seguridad dirigidas a mantener la más absoluta confidencialidad respecto de los datos de carácter personal facilitados tanto por el licitador como por sus empleados.
No obstante, el licitador acepta que puedan ser cedidos por ISDEFE sus datos para su utilización para los fines inicialmente propuestos en el primer párrafo a sociedades participadas por ISDEFE, así como a terceros con los que ISDEFE concluya acuerdos de consorcio, UTEs, contratos, encargos o convenios de colaboración, siempre en función de su necesidad de acceder a tales datos. En todo caso, ISDEFE ni comercializará o, de otro modo, explotará con cualquier propósito comercial no autorizado los datos de carácter personal del licitador ni de sus empleados.
ISDEFE tratará los datos de carácter personal incorporados en la Licitación con la finalidad de:
· Formalizar, gestionar, controlar y ejecutar de la Licitación.
· Envío de comunicación de diferentes aspectos técnicos, administrativos, fiscales, contables o gestión contractual o financiera entre las partes.
La base legal para el tratamiento de los datos es la ejecución de la presente Licitación en los términos estipulados en este. El licitador está obligada a facilitar los datos personales de sus representantes y/o apoderados, condición necesaria para la formalización y posterior ejecución de la Licitación.
Asimismo, puede ser necesario que compartamos los datos del licitador y sus empleados con otras entidades ajenas a ISDEFE distintas de las arriba especificadas:
- Organismos de las Administración pública para el cumplimiento de las obligaciones legalmente exigidas, entre ellos la Administración Tributaria y otros órganos públicos competentes en la materia. Asimismo, bancos, empresas auditoras, organismos de la Comunidad Europea, entidades aseguradoras, notarios y asesores fiscales.
Los datos se tratarán como regla general en España. Si fuera necesario transferir datos los datos a entidades, públicas o privadas, ubicadas fuera del Espacio Económica Europea, ISDEFE garantiza que tal transferencia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 referido, en su capítulo V, aplicando a este tratamiento las disposiciones contenidas en el mismo. Concretamente, dicha transferencia sólo se realizará siempre que esté basada en una decisión de adecuación o se cuente con garantías adecuadas, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento UE 2016/679 referido.
ISDEFE conservará los datos durante el tiempo que dure la Licitación y, en su caso, la relación contractual con el licitador, más un período adicional xx xxxx años desde la fecha de finalización del mismo.
ISDEFE informa al licitador sobre la posibilidad que le asiste de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, y limitación del tratamiento, así como a rechazar el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos por ISDEFE.
ISDEFE, en su calidad de Responsable del tratamiento, recuerda al licitador el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control pertinente. El licitador en caso de resultar adjudicatario declara consentir y aceptar el tratamiento de sus datos acorde a la información básica sobre protección de datos y la Política de Privacidad de ISDEFE.
Asimismo, el personal del licitador quedará obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el encargo. El licitador se compromete, en caso de resultar finalmente adjudicatario, a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en la presente Licitación y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
En todo caso, ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el licitador comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente Licitación responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de acceso a datos personales donde Isdefe actué como responsable del tratamiento, se aplicará lo dispuesto en el Anexo XI.
19.1. ACCESO A DATOS PERSONALES DEL CLIENTE CITADO EN EL ANEXO I, POR PARTE DEL LICITADOR.
Si no hubiera acceso a datos personales será de aplicación lo siguiente:
Si el Cliente requiere que ISDEFE acceda a datos de carácter personal, y como consecuencia de esto, el licitador, debidamente autorizado, debe acceder también a los mismos, entonces ISDEFE trasladará al licitador el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del subencargado que aparecen referidos en el Encargo del Cliente.
Si hubiera acceso a datos personales será de aplicación lo siguiente:
El Encargo del Cliente conlleva tratamiento de datos de carácter personal o el acceso del licitador a datos de este carácter. En relación al tratamiento de datos personales, el licitador quedará sujeto, en calidad de subencargado, a las obligaciones contenidas en el Encargo del Cliente de Isdefe relativas a la Protección de Datos de Carácter Personal.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El contratista se compromete a que la propiedad total de los derechos que puedan derivarse de la ejecución del contrato se transfieran, con exclusividad y a todos los efectos, a la entidad que efectúa el Encargo, Acuerdo o Convenio con Isdefe, cuando así lo exprese el Encargo, Acuerdo o Convenio, y a Isdefe en el resto de casos.
El contratista garantizará que todo el trabajo aportado por su parte durante la vigencia de este Contrato será propio y original, y/o cuenta con todas las licencias y consentimientos necesarios para ejecutar el contrato, sin lesionar derechos de terceros; así como que indemnizará a Isdefe por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las garantías recogidas en la presente cláusula.
21. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC). De acuerdo a su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más xx XXXX (10) millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo
61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a VEINTICUATRO (24) meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Isdefe velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, Isdefe, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el presente proceso de contratación.
22. COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Isdefe y la empresa adjudicataria se comprometen a cumplir con las obligaciones legales que, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley anteriormente citada.
En este sentido, y en términos generales, tanto Isdefe como la empresa adjudicataria se comprometen, antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo, a facilitarse recíprocamente información sobre los riesgos específicos de las actividades que pudieran afectar a los trabajadores de la otra parte. Ambas partes, concurrentes en el mismo centro de trabajo, establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V del Real Decreto 171/2004, teniendo en cuenta para esta cooperación, la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones anteriormente establecidas podrá habilitar a Isdefe a suspender, incluso extinguir, la prestación de los servicios contratados, hasta que se proceda a su subsanación y cumplimiento. El contratista mantendrá indemne a Isdefe de los daños y perjuicios que la paralización o extinción de los servicios contratados pueda producir.
En todo caso, la utilización, por el contratista, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este Pliego, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por Xxxxxx.
Asimismo, el contratista que realice sus actividades en las instalaciones de Isdefe deberá:
1. Informar a Isdefe de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
2. Comunicar, puntualmente, a Isdefe cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de Isdefe.
3. Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por Xxxxxx.
4. Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
5. Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
6. Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
7. En el caso de empresas de servicios se deberá proporcionar la siguiente documentación sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe:
TC2 actualizado de los trabajadores.
Certificados de formación/información de los trabajadores en PRL.
Evaluación de riesgos de la actividad a desarrollar por sus trabajadores.
Planificación preventiva.
Disponer de Servicio de Prevención en los términos que establece la Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Modalidad preventiva.
8. En el caso de tratarse de trabajadores autónomos se proporcionará previo al comienzo de los trabajos y sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe:
Boletín de cotización de la Seguridad Social.
9. En el caso de tratarse de trabajos sujetos al R.D. 1627/1997 se deberá proporcionar previo al comienzo de los trabajos como mínimo y sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe dependiendo de los trabajos a desarrollar y además documentación exigible según Real Decreto:
Disponer de Servicio de Prevención en los términos que establece la Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disponer de Plan de Seguridad y Salud para los trabajos que van a realizar, en el que se detallarán los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos mencionados, en cumplimiento del R.D. 1627/2997.
Registros de entrega de EPIs.
Certificados de formación/información de los trabajadores en PRL.
Aptitudes médicas de los trabajadores.
TC2 de los trabajadores.
Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA, registro único a nivel nacional, en el de la CCAA de su Razón Social).
Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, la adjudicataria se reunirá con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Isdefe para la coordinación y revisión de la documentación necesaria y prevista para la realización de los trabajos. Las conclusiones de dicha reunión deberán quedar reflejadas en un acta que deberá ser firmada por ambas partes.
Finalmente, el contratista designará una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, que se coordinará con el Responsable de Contrato de Isdefe.
Antes de la incorporación de los operarios del contratista, éste enviará ±con una antelación de SIETE (7) días naturales al inicio de la prestación de servicio- toda la documentación necesaria relativa a la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Isdefe se reserva el derecho de denegar el acceso a sus instalaciones a aquellos empleados del contratista, cuando no se haya facilitado a Isdefe la citada documentación.
23. FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente recibidos por Xxxxxx.
La periodicidad de la facturación será establecida en el apartado 3 del Anexo I.
Las condiciones de pago de las facturas serán las establecidas en el artículo 198.4 de la LCSP.
A estos efectos los adjudicatarios deberán expedir y remitir sus facturas obligatoriamente en formato electrónico, aceptándose como válidos los formatos en pdf o factura electrónica en formato e-facturae (.xml) (formatos publicados en Orden PRE/2971/2007 y en Resolución 21/3/14 publicada en el BOE 28/03/14), exclusivamente al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En el asunto del correo electrónico, deberá aparecer la razón social de la empresa y el número o números de cada factura que se envía.
Si se opta por el envío de la factura en .pdf, deberá tenerse en cuenta que para que sea válida, debe garantizarse la autenticidad del origen. Para ello, se utilizará el correo corporativo de la empresa.
Las facturas deben incluir todos los datos obligatorios (Art. 6.1 del reglamento de facturación R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre) y deberán ir dirigidas a:
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A, S.M.E, M.P C/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0
00000 XXXRID NIF. A78085719
En la factura deben incluir la descripción de los trabajos, que coincidirá con el objeto del contrato.
En las facturas se debe indicar obligatoriamente, la referencia al nº de expediente de ISDEFE publicado en el Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las facturas deberán ser enviadas preferentemente en un plazo no superior a 5 días desde el momento en el que se deban facturar los trabajos, conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
A modo de ejemplo, en caso de facturación mensual, la factura debería ser emitida y enviada preferentemente dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al periodo objeto de la factura.
La factura deberá indicar el Nº de Cuenta bancaria para recibir la transferencia: En caso de haber resultado adjudicatario de otro contrato anterior con ISDEFE y haber cambiado el nº de cuenta bancaria de pago de sus facturas, también deben enviar comunicación expresa al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx para su actualización en el fichero de proveedores de ISDEFE.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Será de aplicación lo establecido en los articulo 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato de la LCSP
24.1. MODIFICACIONES PREVISTAS
De conformidad con el artículo 204, el contrato podrá modificarse durante su vigencia en los términos y condiciones previstos en el apartado 12 del Anexo I
24.2. MODIFICACIONES NO PREVISTAS
Las modificaciones no previstas en el apartado 24.1 anterior o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en apartado anterior, solo podrán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
25. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
26. PENALIZACIONES Y CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento del Contrato, por parte del contratista, Xxxxxx se reserva el derecho de exigir el cumplimiento u optar por la resolución sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo del contratista todos los gastos que por ello se originen, así como de poder exigir el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en cualquiera de las dos alternativas citadas.
El derecho que asiste a Isdefe a exigir al contratista los daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales es independiente del sistema de sanciones convenido en la presente cláusula y en el Anexo I en su caso.
Con carácter general, se considera falta leve cuando el incumplimiento o deficiencia en la ejecución indique negligencia o descuido y no perturbe notoriamente la calidad del Servicio.
Se considerará falta grave cuando existan acciones u omisiones que perturben notoriamente la calidad del servicio, afectando al desarrollo de las operaciones en las instalaciones de Isdefe o de la entidad citada en el apartado 1, a la correcta aplicación de la legislación vigente, o al adecuado desarrollo del Servicio. Igualmente, serán consideradas falta grave el incumplimiento reiterado de las indicaciones efectuadas por el responsable del contrato o el incumplimiento de la normativa aplicable.
La acumulación de dos (2) faltas leves genera una (1) falta grave.
Tres notificaciones de falta grave, facultará a Isdefe para instar la resolución del contrato, salvo justificación aceptada por la empresa pública. Sin perjuicio de dicha resolución, Isdefe podrá aplicar una penalización igual al 5% del precio del Contrato, con reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
La calificación de las faltas será comunicada por Isdefe de forma motivada.
El retraso o la demora en el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato podrán ser objeto de penalización. Así, transcurridos CINCO (5) días desde el incumplimiento total o parcial por causa imputable al contratista, Xxxxxx podrá optar por la resolución del contrato, o establece una penalidad de en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El mantenimiento de los perfiles con las características requeridas durante toda la duración del contrato es condición esencial de ejecución a los efectos previstos en la LCSP.
El cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y de las obligaciones prevista en el presente pliego en materia de protección de datos, tiene el carácter de obligación contractual esencial de ejecución a los efectos previstos en la LCSP.
En los casos referidos en el párrafo anterior, como consecuencia de cualquier incumplimiento en los plazos que se establezcan en la planificación, Isdefe podrá retener el pago de las facturas hasta la aceptación final de los trabajos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del presente Contrato.
Los plazos señalados en el marco del contrato tienen el carácter de términos esenciales y en consecuencia, el contratista incurre en mora por el sixxxx incumplimiento de dichos plazos, sin que sea precisa la interpelación previa de Isdefe.
Igualmente, Xxxxxx trasladará al contratista cuantas penalizaciones imponga la entidad citada en el apartado 1 del presente Xxxxxx, a Isdefe por razón del incumplimiento de los servicios objeto del Contrato, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
El incumplimiento por parte del adjudicatario del deber de información establecido en el artículo 130 de la LCSP, en caso de ser de aplicable, facultará a Isdefe para aplicar una penalización equivalente al 5% del precio del contrato.
27. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE ISDEFE Y CÓDIGO ÉTICO DE ISDEFE.
27.1. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE ISDEFE
Isdefe, conocedora de la creciente problemática ambiental y partidaria de un desarrollo sostenible, muestra su compromiso implementando un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que promueve un uso eficiente de los recursos naturales disponibles, la prevención de la contaminación y una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente:
Isdefe asume los siguientes compromisos:
Cumplir con la legislación ambiental aplicable a nuestras actividades, así como con aquellos compromisos ambientales acordados con los clientes.
Identificar y evaluar los aspectos ambientales derivados de nuestras actividades con objeto de prevenir impactos negativos sobre el medio ambiente.
Gestionar convenientemente los residuos generados mediante la reutilización, segregación y reciclado.
Promover la eficiencia energética, haciendo un uso racional de los recursos disponibles.
Fomentar la conciencia ambiental de todos los empleados impulsando el establecimiento de buenas prácticas ambientales en el lugar de trabajo.
Establecer un proceso de mejora continua de nuestro comportamiento ambiental mediante la revisión periódica de nuestro SGA y de los objetivos y metas ambientales establecidos.
Promover y difundir esta Política entre los empleados, colaboradores, subcontratistas y proveedores de Xxxxxx y ponerla a disposición de las partes interesadas.
La política medioambiental de Xxxxxx se puede consultar en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx- n-medioambiental
Los licitadores presentado oferta al presente procedimiento, manifiestan conocer y asumir la política medioambiental de Xxxxxx, siendo obligación contractual el cumplimiento de la misma en caso de resultar adjudicatario.
El adjudicatario, se obliga expresamente al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia de protección medioambiental y materias relacionadas.
27.2. CÓDIGO ÉTICO
El Código Ético constituye una guía de comportamiento de los profesionales que integran Isdefe, en el desempeño de su trabajo, basado en los principios de integridad, profesionalidad y respeto.
Los licitadores que presenten oferta al presente procedimiento, deben aceptar y conocer el mismo.
De la misma forma, como parte del código ético de Isdefe, los licitadores deben respetar y conocer la política de obsequios y atenciones.
Isdefe incluye en sus contratos una cláusula de compromiso de cumplimiento del código ético.
Se puede consultar el código ético de Isdefe y su política de obsequios y atenciones en los siguientes enlaces:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/x-xxxx-xxxx
xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx/000000_0_XxxxxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxx_Xxxxxx.xxx
Así mismo, el Programa de Prevención de Riesgos Penales (PPRP) ratifica la voluntad de promover una conducta respetuosa tanto con las normas como con sus valores éticos, definiendo de esta forma su marco de principios de cumplimiento en materia penal.
Se puede consultar un resumen ejecutivo del PPRP en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx- n-riesgos-penales
Los licitadores que presenten oferta al presente procedimiento deben aceptar y conocer el Código Ético, la Política de Obsequios y Atenciones y el PPRP.
28. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/
El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.