PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2017
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2017 – 2019
Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus intereses.
ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I
BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
2. GLOSARIO
3. OBJETO
4. CRONOGRAMA
5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SEGURADORAS
6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
7. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
8. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES
9. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
10. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
12. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES
13. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
14. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
15. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
16. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
17. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
19. CESIÓN
20. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
00. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
22. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
23. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
24. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
25. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
26. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
CAPITULO II CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
3. COBRO Y PAGO XX XXXXXX
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES XX XXXXXX
5. INFORMES MENSUALES
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
ANEXOS
- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales
- Anexo No. 2. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad adicionales (básicos y adicionales)
- Anexo No. 3. Carta entrega de postura
- Anexo No. 4. Slips de condiciones
- Anexo No. 5. Xxxxxxxx xx xxxxxxx
- Xxxxx Xx. 0. Red de oficinas
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2017
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
2. GLOSARIO
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 del capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre algunos de los términos que a continuación se citan, el banco establece las siguientes definiciones:
2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la aseguradora que presente la mejor postura con relación a la tasa de la prima de seguros que asumirán los deudores incluyendo la comisión xxx xxxxxxxx, la cual se denominará Aseguradora Adjudicataria.
2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el fin de contratar para los deudores de créditos
asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e incendio y terremoto.
2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso el nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de ubicación.
2.6 Contrato: Es el contrato de Seguro de Grupo Vida Deudores y de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria en la licitación suscribirá con el banco.
2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varios deudores o locatarios determinados o determinables del banco que sean personas naturales.
2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los reclamantes y/o el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
2.9 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora y se adjudicará el contrato.
2.10 Pliego: Es el presente pliego de condiciones mediante el cual se reglamentan los términos y condiciones de la licitación.
2.11 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato en las condiciones señaladas en la licitación.
2.12 Refinanciación o reestructuración: Corresponde a las modificaciones de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la operación de crédito.
2.13 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo
2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010 y que deben ser cumplidos por las aseguradoras. Las aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad básicos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.14 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en este pliego de condiciones y que son establecidos por el Banco. Éstos requisitos de admisibilidad, son sustentados en un documento técnico que contienen las razones por las cuales dichos requisitos atienden a criterios técnicos relacionados directamente con los seguros objeto de esta licitación, documento que hace parte de estos pliegos de condiciones. Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica y en el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Las aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos expresamente para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.15 Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados: Es el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional del banco.
2.16 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores para personas naturales o representantes legales o socio mayoritario de personas jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a leasing habitacional del banco.
2.17 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia de alguno de los eventos objeto de cobertura.
2.18 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco para terminar el contrato conforme lo señalado en el presente pliego de condiciones.
2.19 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el proceso de licitación.
2.20 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que el banco requiere las coberturas xxx xxxx a licitar.
3. OBJETO
Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral 1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones legales que resulten aplicables, BANCOMPARTIR, está interesado en recibir posturas de Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la contratación de los Seguros grupo de vida deudores y seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea tomador por cuenta de sus deudores, y que además son requeridas para la adecuada protección de los intereses del banco.
La compañía de seguros participante podrá presentar su propuesta para los siguientes grupos:
Grupo 1:
Seguro de vida grupo deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente de sus deudores.
Grupo 2:
Seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien inmueble.
4. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA | OBSERVACIONES |
Envío carta de invitación con requisitos de admisibilidad y acuerdo de confidencialidad a todas las aseguradoras que tienen autorizado el ramo objeto de licitación. | 03/08/17 | |
Publicación de la carta de invitación en la página web del Banco | 03/08/17 | |
Entrega requisitos de admisibilidad básicos y de los pliegos de condiciones | 11/08/17 | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Formulación de preguntas sobre el pliego de condiciones | 22/08/17 | Deben formularse únicamente al correo electrónico licitacion.seguros@banco xxxxxxx.xx hasta las 5:00 p.m. No serán aceptadas las consultas por teléfonos, visitas personales o remitidas a otros correos electrónicos. |
Respuesta de las preguntas formuladas | 29/08/17 | Se remitirá las respuestas al correo electrónico indicado por las aseguradoras en la comunicación remisoria de los documentos que acreditan los requisitos de admisibilidad básicos. |
Publicación de respuestas o modificaciones al pliego de condiciones en la página web del banco. | 30/08/17 |
Entrega de los documentos para validación de los requisitos de admisibilidad adicionales. | 08/09/17 | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Evaluación de los documentos para la validación de los requisitos de admisibilidad adicionales. | 13/09/17 | |
Envío de comunicación a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad de los requisitos de admisibilidad adicionales. | 14/09/17 | Se remitirá las respuestas al correo electrónico indicado por las aseguradoras. |
Saneamiento de inconsistencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales por parte de las aseguradoras. | 22/09/17 | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Envío de comunicación mediante correo electrónico a todas las aseguradoras, indicando si cumplieron o no con los requisitos de admisibilidad. | 28/09/17 | La comunicación se remitirá al correo electrónico indicado por las aseguradoras. |
Entrega de la información suficiente para presentar postura | 28/09/17 | |
Presentación de posturas por parte de las aseguradoras participantes (sobre cerrado). | 17/10/17 | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Adjudicación - Audiencia Pública | 17/10/17 | Hora de inicio 4:01 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Cierre del proceso de licitación, publicación página web del Banco y envío de comunicación a la Superintendencia Financiera de Colombia. | 17/10/17 | |
Suscripción convenio de recaudo | 23/10/17 |
Empalme e instalación de la unidad de administración y manejo de los seguros | 27/10/17 | |
Entrega de pólizas y clausulados al Banco | 27/10/17 | |
Inicio de vigencia | Noviembre 01 de 2017 a las 00:00 horas | |
Entrega a los deudores de póliza, notas de cobertura y documento con información básica del seguro contratado. | 21/11/17 |
5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ASEGURADORAS
6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
Los pliegos de condiciones serán entregados a las compañías aseguradoras legalmente autorizadas para funcionar en Colombia que acrediten dentro de la oportunidad señalada en el cronograma, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos, los cuales se enuncian a continuación:
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS
a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2017, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la autorización de los xxxxx de seguros a licitar.
c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
d) Copia del RUT (Registro único tributario).
e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal de la aseguradora proponente.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial con facultades expresas para este fin.
b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el proponente, sin que sea inferior a:
INDICADOR | EXPLICACION / CALCULO | PARAMETRO EXIGIDO | TIPO |
ROE | UTILIDAD NETA / PATRIMONIO | POSITIVO | PORCENTAJE |
APALANCAMIENTO | PATRIMONIO / PASIVO | MAYOR AL 9% | PORCENTAJE |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | PASIVO - RESERVAS TECNICAS / ACTIVO - RESERVAS TECNICAS PARTE REASEGURADORES | MENOR A 30% | PORCENTAJE |
RESPALDO DE LAS RESERVAS | INVERSIONES + RESERVAS TECNICAS PARTE REASEGURADORES / RESERVAS TECNICAS | MAYOR A 100% | PORCENTAJE |
SOLVENCIA | PATRIMONIO TECNICO / ACTIVOS TOTAL | MAYOR A 10% | PORCENTAJE |
Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, soportados en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 debidamente auditados, acompañados de notas y dictamen.
c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto) de establecimientos financieros, indicando lo siguiente:
Número de asegurados.
Tipo de póliza de deudores.
Primas por cada anualidad.
Vigencia de la póliza.
Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.
Para el seguro de incendio y terremoto, se deben incluir los valores asegurados anuales en Inmuebles por cada año.
Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto) de establecimientos financieros, que contengan siniestros pagados y objetados, indicando lo siguiente:
Nombre del cliente.
Amparo afectado.
Valor indemnizado.
Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los literales c) y d) se permiten aportar certificaciones de pólizas grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, diferentes a créditos asociados a garantía hipotecaria.
e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas relacionadas en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias, convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de dirección, teléfono, representante o administrador. Expresamente se debe manifestar como dará soporte integral al manejo de los seguros objeto de este Pliego de Condiciones, incluyendo adicionalmente la forma en el que se dará capacitación a la fuerza comercial del Banco en el conocimiento de los seguros objeto de esta licitación, estando permitido a las aseguradoras presentar un plan de atención para la red de oficinas del Banco.
Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las
aseguradoras interesadas en presentar postura, deberán adjuntar el listado de la red médica a través de la cual realizarán los exámenes médicos de ingreso.
f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por su representante legal en donde se indique el nombre del reasegurador que respalda su postura, el cual deberá estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o superior a ‘A’ tanto para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional. En caso en que la aseguradora no requiera por montos de valor asegurados de la colocación de reaseguro, se permita relacionar los reaseguradores que respaldan sus contratos automáticos, los cuales deberán estar inscritos en el REACOEX y contar con una calificación igual o superior a “A”.
g) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se acreditará con la certificación suscrita por el representante legal del proponente.
Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma, debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado, fecha, en sobre cerrado, marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de presentación conforme al modelo que se adjunta. (Anexo N°. 2)
El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en la fecha, hora y lugar indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, a las compañías de seguros que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos.
7. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y subnumeral 1.2.4.2.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las aseguradoras dentro del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, podrán formular preguntas sobre el pliego de condiciones, las cuales deberán ser dirigidas únicamente al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
8. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la fecha establecida en el cronograma, en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y permanecerán publicadas durante toda la vigencia del contrato de seguro objeto de la licitación.
9. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los cuales acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales, el Banco procederá a su verificación.
A su vez el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad de los requisitos de admisibilidad adicionales, mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado por éstas, con el objeto que las aseguradoras saneen las inconsistencias presentadas.
Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a todas las aseguradoras participantes en la licitación, indicando si cumplieron o no con los requisitos de admisibilidad.
Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
10. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
El banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo
2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información necesaria para presentar posturas” del capítulo I, título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en la fecha establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.
Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados, se suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por ciudades o departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.
Nota: Se hace la salvedad que no habrá traslados de los bienes o riesgos actualmente asegurados para créditos asociados a garantía hipotecaria, los cuales continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen vigentes a la fecha de este proceso licitatorio. Para los créditos de vivienda o leasing habitacional si habrá traslado de los bienes y riesgos actualmente asegurados.
11.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una garantía de seriedad de la propuestas ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente, por un valor de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana y con una vigencia igual a la de la validez de la postura.
Nota: Las compañías de seguros deberán presentar pólizas de seriedad de la propuesta por el grupo para el que presenten postura, y cada póliza deberá ser expedida con el mismo valor asegurado de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana, acompañadas del comprobante del comprobante de pago de prima. En caso de presentar postura para ambos grupo se permite a la aseguradora presentar una sola póliza por valor asegurado de dos cientos millones de pesos ($200.000.000) moneda legal colombiana.
12. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES
En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas deberán allegar en la Xxxxx 00 Xx 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. en la Dirección Legal del Banco, una carta de entrega de la postura (Anexo N°. 3) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:
1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son objeto del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el representante legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.
2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta y de su respectivo comprobante de pago de prima, constituida por un banco
o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente.
No se aceptan las posturas en coaseguros. Las posturas entregadas en lugar o fecha diferente al establecido en el cronograma serán rechazadas de plano.
Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura, serán asumidos por ésta y por tanto no habrá lugar a reembolsos.
Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación.
Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de prima mensual incluido XXX y comisión xxx xxxxxxxx debidamente discriminada, sin recargo alguno expresada en por mil (%o), con máximo dos decimales y aplicable al monto asegurado de los seguros que se licitan.
13. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para retirarla o revisarla.
14. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajusten a la realidad, sean falsos o inexactos.
b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura o propuesta.
c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables previstas en la Ley.
15. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la presencia del Defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, ante quien se efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las posturas.
Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con la menor tasa de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo, incluyendo la comisión xxx xxxxxxxx.
En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura que primero haya sido radicada.
El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a contratar y que son objeto del presente proceso licitatorio.
Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que deberá estar suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por los funcionarios del banco que a ella asistan.
16. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION
El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17. del Decreto 2555 de 2010, una vez efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de adjudicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, y enviará la comunicación correspondiente a la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
17. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
Además de los eventos señalados en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:
1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras invitadas.
2) Cuando ninguna de las posturas presentadas cumplan con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
3) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de admisibilidad.
18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para la misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones y en la postura presentada.
El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes eventos:
a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días calendario.
b) En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento de las obligaciones contractuales de que trata subnumeral 1.2.4.2.2.4 Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la expedición de la póliza, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de treinta (30) días calendario.
c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales acreditados en su momento por la Aseguradora Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días calendario.
Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los tres (3) meses siguientes a la adjudicación, el banco podrá celebrar un nuevo contrato con el segundo mejor postor de esta licitación.
19. CESIÓN
La posición contractual ocupada por la compañía adjudicataria en el contrato mismo que se derive de este proceso, y los derechos y obligaciones
que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el consentimiento previo y escrito del Banco. En el evento que llegare a autorizar la cesión, el Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.
20. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
Las vigencias de los respectivos contratos de seguros objeto del presente proceso licitatorio serán por el término de dos (2) años.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia individual de los respectivos contratos de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 será así:
Grupo 1: Para créditos asociados a garantía hipotecaria la vigencia individual inicia desde la fecha del desembolso del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización del mismo. Para créditos de vivienda, la vigencia individual es anual e inicia desde la fecha del desembolso.
Grupo 2: Desde la fecha del desembolso, con vigencias anuales, debiendo permanecer vigente hasta la finalización del crédito.
21. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555 de 2010, la Aseguradora Adjudicataria queda expresamente imposibilitada para ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
22. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
Ver Anexo N° 4 Slips de cotización.
23. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Se informa a todos los participantes que los actuales intermediarios del banco son: Xxxxxxxx Xxxxx & Asociados S.A. como líder y Xxxxxx Xxxxx S.A. como corredor auditor. Las propuestas de seguros deberán incluir una comisión mínima del 15% para las pólizas objeto de la presente invitación.
24. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2555 del 2010 y en la Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá realizar las gestiones de Administración y Recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto social y por ello, por lo que a continuación se presenta la sustentación de la remuneración establecida por el Banco:
CONCEPTO | COSTO | JUSTIFICACION |
Operación Y Desarrollos | 4,200 | Gastos asociados al desarrollo, soporte y mantenimiento para la administración de las pólizas |
Recaudo | 3,100 | Gasto promedio en oficina de recaudos en caja, la cual comprende gastos de personal y gastos de operación |
Gasto Directo De Operación de Seguros | 2,100 | Gastos promedio asociados a la operación total de promoción de seguros incluidos el gasto de personal y los gastos operativos directos |
Gasto Indirecto De Operación de Seguros | 1,700 | Gastos promedio asociados a la operación total por concepto de soporte de las áreas que se involucran indirectamente en el proceso de promoción de seguros incluidos el gasto de personal y los gastos operativos indirectos |
Extracto | 800 | Gasto de envío del extracto al cliente |
TOTAL RECAUDO | 11,900 |
El valor de la remuneración por Gestión de Administración y Recaudo es una suma fija sin incluir IVA, ligada al plazo en el que se ha diferido el pago de la obligación de los grupos objeto de esta licitación (grupo 1 y 2), la cual será descontable de las facturas mensuales, contra la presentación de la correspondiente cuenta de cobro o factura. Para tales efectos se hace necesario la suscripción de un convenio de recaudo, el cual obra en este pliego de condiciones como Anexo N° 5.
25. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la Aseguradora Adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores asociados a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción del contrato, la Aseguradora Adjudicataria declara entender que dicha información es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el tratamiento allí previsto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la información contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento de la misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y, en consecuencia, no podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni utilizarla o tratarla para fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el efecto.
Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las siguientes reglas para el tratamiento de datos personales:
1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades indispensables para la ejecución del contrato.
2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información confidencial y se prohíbe su revelación.
3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, entre ellas las que cobijen al personal que tiene acceso a la misma, las medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios responsables de hacerlas cumplir.
4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un lapso no superior a 4 horas.
5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y que prevea los canales de contacto con el Responsable que permitan hacer efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos establecidos por la Ley 1581 de 2012.
6. Se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar la gestión contratada habrá de subcontratar parte de los servicios a ser prestados, puesto que BANCOMPARTIR S.A. deberá conocer siempre que terceras entidades acceden a los datos, para preservar que se haga siempre de acuerdo con la finalidad pactada y exigir que todos cumplan con las previsiones establecidas en la Ley.
7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda la información confidencial y en especial los datos personales intercambiados a través de cualquier medio.
26. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
Una vez adjudicada la presente licitación pública, la aseguradora adjudicataria se compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:
a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.
b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros objeto de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de información con mecanismo y canales seguros, definido por el Banco y la Aseguradora Adjudicataria.
c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención, administración y manejo de los seguros objeto de la propuesta.
d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.
e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de
la presente licitación pública, en un todo con lo consignado en el
Anexo No. 4 – Slip de Cotización.
f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el Anexo No. 4 – Slip de Cotización.
g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario o formación técnica con una experiencia mínima de cinco (5) años en los xxxxx de seguros objeto de esta licitación que deberá ejecutar en las instalaciones principales de la Aseguradora, las siguientes funciones: 1) Emisión de las renovación de pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2) Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas las pólizas se mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores asegurados; 4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del Banco en los temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública; 5) Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro;
7) Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros según las normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPITULO II CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de cumplimiento.
Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones (incluidos los Slips).
El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los certificados individuales y clausulados en documento físico impreso o por
medio electrónico, en un término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del reporte del Banco.
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una póliza de cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros de los Grupo 1 y Grupo 2, según históricos de valores asegurados.
Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses más.
Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora Adjudicataria, y entregada dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la adjudicación.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato que se suscriba con ocasión de la presente licitación.
3. COBRO Y PAGO XX XXXXXX
En concordancia con lo manifestado en el numeral 24 del capítulo I de este pliego de condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración y recaudo de las primas de los seguros objeto de esta licitación así:
- Grupo 1: El valor de la gestión administrativa y recaudo será cobrado por toda la vigencia de la obligación, en atención al plazo de la misma, cuya prima se recauda de manera anticipada para los créditos con garantía hipotecaria y mensual vencido para créditos de vivienda o leasing habitacional.
- Grupo 2: El valor de la gestión administrativa y recaudo será cobrado por
12 meses. El pago de la prima será cobrado por vigencia anual anticipada para los créditos con garantía hipotecaria y mensual para créditos de vivienda o leasing habitacional.
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o causación se traslade de manera mensual a la aseguradora, previo descuento del valor correspondiente a la comisión por la gestión de administración y recaudo de las primas, en caso en que éstas sean recaudadas por el Banco. En todo caso, las modalidades de pago de prima antes mencionadas pueden ser sujeto a modificaciones por parte del Banco, sin que para ello se requiera autorización por parte de la aseguradora adjudicataria, a la que de manera previa y con la debida antelación se le informará de tal circunstancia.
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES XX XXXXXX
El Banco descontará contra la causación y pago xx xxxxxx que se realiza a la aseguradora mensualmente, las devoluciones xx xxxxxx por concepto de riesgo no asegurable, incluyendo pero no limitado a:
a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les haya generado cobro de prima en más de un crédito.
b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total pero queda un saldo inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando el crédito ya debe estar cancelado.
c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.
d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto para pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.
5. INFORMES MENSUALES
Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre efectuado, en medio físico y magnético:
a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:
INDICADOR DE SINIESTRALIDAD | ||||||||
SEGUROS | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | % | % | % | % | % | % | % | |
INCENDIO Y TERREMOTO | % | % | % | % | % | % | % | |
b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:
SEGUROS | INFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS | ||||||||
SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |||
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
INCENDIO Y TERREMOTO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
SEGUROS | INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS | ||||||||
SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |||
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
INCENDIO Y TERREMOTO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
SEGUROS | INFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS | ||||||||
SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |||
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
INCENDIO Y TERREMOTO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado, valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa de la objeción.
c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados,
ajustes, xxxxx afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública.
d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o con la frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de aperturas y/o emisiones, resumen xx xxxxxx y clientes, entrega de certificados y clausulados.
Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se incluya la información que se recaude durante toda la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o aquella que se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo de las pólizas adjudicadas.
Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la compañía aseguradora.
También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan los pagos de los mismos.
Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo, BANCOMPARTIR genera la base de datos de los asegurados con destino a la aseguradora.
La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.
contendrá la siguiente información:
GRUPO 1
Nombre del asegurado.
Fecha de nacimiento del asegurado.
Identificación del asegurado.
Dirección de correspondencia.
Teléfono de correspondencia.
Correo electrónico, en caso en que lo suministren.
Número del crédito.
Fecha iniciación crédito.
Fecha finalización.
Valor inicial del crédito y/o valor del saldo insoluto de la cartera.
Valor de la prima por toda la vigencia del crédito o mensual según sea el caso.
GRUPO 2
Nombre del asegurado.
Identificación del asegurado.
Fecha inclusión del bien
Fecha finalización vigencia póliza
Características del bien
Dirección exacta
Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado
Ciudad y departamento
Tipo de construcción
Año de construcción
Valor asegurado
Valor de la prima
Número del crédito
Dirección de correspondencia
Teléfono de correspondencia
Correo electrónico, en caso en que lo suministre
Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el 4sobre el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible del inmueble.
ANEXOS
- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales.
- Anexo No. 2. Carta modelo de entrega de los requisitos de admisibilidad (básicos y adicionales).
- Anexo No. 3. Carta entrega de posturas.
- Anexo No. 4. Slip de condiciones.
- Anexo No. 5. Convenio de recaudo.
- Anexo No. 6. Red de oficinas.
Anexo No. 1 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
A continuación presentamos el documento técnico, mediante el cual se justifica los requisitos de admisibilidad adicionales xxx xxxxxx de condiciones de la licitación pública N° 01 – 2017 para la contratación de póliza de seguro grupo vida deudores e incendio y terremoto, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación de los requisitos de admisibilidad y posterior postura:
Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones, requieren de un representante legal para el desarrollo de su capacidad jurídica como atributo de la personalidad.
Así las cosas, el representante legal de la compañía aseguradora es el llamado a actuar y comprometer a la sociedad, y su actuación debe enmarcarse en las atribuciones conferidas en los estatutos sociales.
Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como requisito de admisibilidad adicional se exige pronunciamiento en este sentido por parte de la compañía aseguradora.
Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea presentada por persona diferente al representante legal de la compañía aseguradora, siempre y cuando, haya sido facultado mediante poder especial o general con el lleno de los requisitos legales.
ROE:
Es la relación entre la utilidad neta / patrimonio de la Aseguradora. Señala la capacidad que tiene la compañía para ofrecerle a sus accionistas la retribución de la inversión que han aportado para la realización del giro del negocio.
Este permite determinar la capacidad que tiene la aseguradora de remunerar la inversión de los accionistas producto de la gestión del negocio que realiza durante el año
Se solicita que este indicador sea mayor al 10% dado el comportamiento de este grupo de entidades en el último año.
Apalancamiento:
Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este indicador permite determinar la estructura de capital de las aseguradora y determinar hasta qué punto está comprometido el patrimonio de los accionistas frente a los acreedores de la aseguradora.
Para este indicador se solicita que sea mayor al 15% dado el comportamiento de este grupo de entidades en el último año.
Nivel de endeudamiento:
Es la relación entre el pasivo y el activo de la Aseguradora. Señala la proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la Compañía.
El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen las Aseguradoras, para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones a su cargo, a través de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos de financiamiento externo.
Respaldo reservas técnicas:
Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la aseguradora para el pago de las indemnizaciones, Bancompartir requiere que las aseguradoras que participen en este proceso cumplan con las disposiciones legales y por ende, tengan un indicador positivo mayor al 110%.
Solvencia:
Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad aseguradora que participen de este proceso, como indicador permite determinar la capacidad patrimonial que tiene la entidad de poder apalancar el nivel de activos de la Aseguradoras. Se contempla esta relación dado que es un soporte adicional al valor de patrimonio técnico que está relacionado con la solvencia de la aseguradora para hacer frente a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera.
Certificación de experiencia:
La experiencia en la suscripción de seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional cobra especial relevancia para el Banco, en razón a que permite evaluar la experiencia de aseguramiento de la aseguradora en los xxxxx de seguro objeto de esta licitación en establecimientos financieros.
Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros:
Por medio de esta certificación, el Banco se propone confirmar la experiencia en la atención y manejo de siniestros de seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional de la compañía aseguradora en establecimientos financieros y así garantizar que cuenta con la capacidad operativa de manejar eficazmente los seguros grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional.
Cobertura red de oficinas:
Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas del Banco a nivel nacional, se solicita que la compañía aseguradora indique como dará soporte a los deudores asegurados y a los funcionarios del Banco cuando así se requiera, para el manejo de los seguros objeto de este pliego de condiciones, en procura de facilitar cualquier trámite a nuestros deudores con el mejor servicio.
Reaseguro:
Con el fin de contar con una mayor seguridad para la cartera de créditos del Banco asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, se requiere que las compañías aseguradoras cuenten con un reasegurador que la respalde.
Licenciamiento del software
Para el Banco es indispensable que las compañías aseguradoras se comprometan con la utilización de software debidamente licenciado en cumplimiento a las normas de protección de la propiedad intelectual.
Anexo No. 2 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Bogotá D.C., fecha Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 01 - 2017
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2017 a Noviembre 01 de 2019. Estimados señores:
La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad
(básicos o adicionales) solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación anotamos:
Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la información entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.
Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la referencia señalamos los siguientes datos de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Persona Contacto: Atentamente,
Representante Legal Compañía Asxxxxxxxxx
Xxxxx Xx. 0. - XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxx X.X., fecha
Señores XXXXXXXXXXX
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Referencia: LIXXXXXXXX XXXXXXX Xx. Xx. 00 - 0000
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2017 a Noviembre 01 de 2019. Estimados señores:
La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las condiciones finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la referencia; así mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la propuesta con su respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra postura, la cual se entrega en sobre cerrado.
De otra parte el suscrito declara que:
a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.
b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso, encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.
c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado en el pliego de condiciones de la presente licitación.
d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y declaramos que no contiene ningún error u omisión.
e. Los Directores, Administradores, Representantes Legales y la compañía que representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el
Artículo 77 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano.
f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El Banco.
Atentamente,
Representante Legal Compañía Aseguradora
Anexo No. 4. – SLIPS DE COTIZACIÓN
A continuación se describen los amparos y las coberturas requeridas para la póliza solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la presentación de la propuesta.
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE
BANCOMPARTIR S.A.
Tomador | BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A. |
Vigencia | Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de 2017 a noviembre 01 de 2019. |
Vigencia individual | La vigencia individual para cada asegurado, será la establecida en el certificado individual de seguro o listado de personas aseguradas. En todo caso la vigencia iniciará desde el momento del desembolso del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización del crédito, siempre y cuando se haya informado a la Compañía de Seguros conforme a los procedimientos establecidos; es de anotar, que el Banco en cualquier caso podrá modificar a vigencias anuales los seguros de vida deudores de créditos garantizados con hipoteca. Para los deudores o locatarios de crédito de vivienda la vigencia del seguro será anual e iniciará desde el desembolso del crédito. |
Asegurados | Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido el socio mayoritario o el representante legal de personas jurídicas cuando a ello haya lugar, que sean deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria, créditos de vivienda o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A., desembolsados durante la vigencia de la póliza. Podrán presentarse las siguientes modalidades: Primera: Un (1) solo asegurado |
Segunda: Dos (2) o más asegurados. En esta modalidad el valor asegurado, el cobro de la prima e indemnización en caso de siniestro, es proporcional en partes iguales para cada asegurado al valor del crédito desembolsado o el saldo insoluto de la deuda. | |
Beneficiarios | BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de primer beneficiario a título oneroso por el monto del saldo insoluto de la deuda. Los excedentes, si los hubiere, se girarán a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los xx Xxx, en aquellos casos en donde el seguro haya sido pagado anticipadamente y por toda la vigencia de la obligación. |
Límite territorial | Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en Colombia. |
1. OBJETO DE LA PÓLIZA
Amparo por Muerte por cualquier causa con Auxilio de Xxxxxx Xxxxxxxxxx e Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, de los deudores de los créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional y créditos de vivienda de BANCOMPARTIR
S.A. que se mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y personas jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio mayoritario.
- Modalidades de Crédito
Comercial
Consumo
Microcrédito
Vivienda
Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue
BANCOMPARTIR S.A.
1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS
BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses xx xxxx, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por cobrar y en general, cualquier otro factor; el excedente, si lo hubiere, se girará a los beneficiarios designados o los xx xxx, en aquellos casos en donde el seguro haya sido pagado anticipadamente y por toda la vigencia de la obligación.
1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS
AMPAROS | VALORES ASEGURADOS |
Muerte por cualquier causa, (Incluye suicidio, homicidio, terrorismo, terremoto, embriaguez y atraco y fallecimiento por SIDA, desde el inicio de la cobertura). | El valor asegurado para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria será el valor inicial del crédito, para los deudores de créditos de vivienda o locatarios de contratos de leasing habitacional el valor asegurado es el saldo insoluto de la deuda y cualquiera otra suma que se relacione con la operación del crédito contraído con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses corrientes, intereses xx xxxx, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros y en general, cualquier otro factor, con un límite máximo individual de $700.000.000. En el evento en que exista más de un asegurado en la póliza el valor asegurado es el saldo insoluto de la deuda, de manera proporcional para cada asegurado en partes iguales. Nota: El valor asegurado, de los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria, podrá ser sujeto a variación en el evento en que se modifique a anual la vigencia del seguros de vida. |
Incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad laboral (Incluye terrorismo, terremoto, embriaguez y atraco desde el inicio de la cobertura) | |
Auxilio Funerario: Por muerte por cualquier causa del asegurado principal. (Incluye suicidio, homicidio, terrorismo, | Por valor de $2.500.000, como suma adicional. En caso de existir más de un asegurado ésta suma se reconocerá de manera proporcional entre los asegurados. |
terremoto, embriaguez y atraco y fallecimiento por SIDA, desde el inicio de la cobertura). |
1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
VALOR ASEGURADO | REQUISITO |
Créditos hasta $300.000.000 | Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de asegurabilidad |
Créditos hasta $300.000.000 | Edades entre 61 y 75 años de edad, con declaración de asegurabilidad |
Todos los créditos superiores a $300.000.000 | Declaración de Asegurabilidad |
Examen Médico | |
Análisis de Orina | |
Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL, Creatinina, triglicéridos y HIV) |
Los requisitos de asegurabilidad serán requeridos solo para el desembolso del crédito.
La Compañía de Seguros tendrá a su cargo los costos de los requisitos médicos de asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de riesgo por parte de los deudores, que serán utilizados para realizar los respectivos exámenes y autorizar a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la práctica de éstos en los sitios indicados dentro del territorio nacional, según el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos, cuyo listado se adjunta, comprometiéndose la compañía aseguradora a mantenerlos actualizados y darlo a conocer a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente cuando se realice cualquier modificación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico por cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo, la compañía aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si después de pasados los tres (3) días hábiles la aseguradora no emite ninguna comunicación sobre el análisis de los mismos, se entienden amparados automáticamente por la póliza.
La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.
1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD
DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la póliza, se considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, que hayan sido manifestadas, tratadas o diagnosticadas al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la ocurrencia de un accidente con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.
EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Compañía de
Xxxxxxx acepta el no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad, únicamente para los valores y los asegurados expresamente y señalados en el numeral anterior, sin que tal aceptación releve al asegurado de su obligación consistente en declarar el estado del riesgo, las circunstancias determinantes de salud que puedan afectar la validez del seguro. En caso de reclamaciones, la Compañía de Seguros verificará si el evento está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el caso, aplicará lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.
Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el momento de otorgamiento del crédito, las siguientes enfermedades: cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA.
Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros que ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones del riesgo preexistentes a la fecha de desembolso del crédito, siempre que tales preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista aceptación expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días mencionados en el numeral 1.3 sin que la Compañía de Seguros emita ninguna comunicación sobre el análisis de los exámenes médicos.
1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.
desembolse el crédito al asegurado.
1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA
COBERTURA | EDAD MÍNIMA DE INGRESO | EDAD MÁXIMA DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA |
Muerte por cualquier causa y auxilio funerario | 18 años | 75 años | Hasta el vencimiento de la última cuota del crédito, sin importar la edad alcanzada. |
Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad laboral | 18 años | 65 años | 70 años |
1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS Para la cobertura de muerte por cualquier causa
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Fotocopia del Registro Civil de Defunción.
Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento.
Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Historia clínica completa.
Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera Entidad o Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.
Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente.
Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Nota: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento o de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar avalada por el área competente al interior del Banco.
Para la cobertura de Auxilio Funerario.
Declaración extra juicio en la cual se especifique el estado civil del asegurado fallecido, nombre y número de hijos:
Casado o en Unión Libre:
Fotocopia simple del Registro Civil de Matrimonio (Casado) o declaración extrajuicio de la Unión Marital de Hecho (Unión Libre)
Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento de todos los hijos
Fotocopia del documento de identidad del esposo (a), compañero (a) permanente y de los hijos.
Soltero:
Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento del asegurado fallecido.
Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento de todos los hijos (si aplica)
Fotocopia del documento de identidad de los padres (si aplica).
1.8 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO
La Aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del crédito incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en xxxx dejados de pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros, cuentas por cobrar y en general, cualquier otro factor generados hasta la fecha del fallecimiento para la cobertura de muerte y para la cobertura de incapacidad total y permanente, a la fecha de estructuración de la incapacidad del deudor.
La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal derecho conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por el asegurado, la diferencia entre el valor Asegurado Inicial (Valor total del crédito) y el valor indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la deuda) en el caso en que sea procedente, es decir, en aquellos eventos en los que el pago de la prima se haya efectuado de manera anticipada y por toda la vigencia de la obligación.
Auxilio funerario (Suma adicional al valor asegurado)
Este auxilio será pagado a los beneficiarios designados o a los legales una vez acreditados los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1142 del Código de Comercio, (cónyuge del asegurado en la mitad del auxilio y a los herederos de éste, en la otra mitad).
2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la aseguradora en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y completa.
2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS ASEGURADOS.
Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y la condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de Cotización para los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia de esta póliza y cuya cuantía sea inferior o igual a Treinta Millones de Pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana, se pagarán dentro del término legal con la presentación de los documentos indicados en los slip, independientemente de la causa de la muerte o incapacidad, sin que apliquen reticencia o preexistencias.
2.3 CLÁUSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO
Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores en el listado de personas aseguradas, la Compañía de seguros acepta incluir en la cobertura del seguro y amparar aquellos deudores nuevos que entren a formar parte del grupo asegurable, así como aquellos aumentos de valor asegurado; al igual que la inclusión de riesgos asegurados por parte del Banco cuando el cliente inicialmente haya aportado póliza individual endosada a favor del Banco y no presente oportunamente la renovación de la póliza. La protección excepcional objeto de esta cláusula se otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha del desembolso o de los aumentos de valores asegurados y sin lugar a cobro alguno.
2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1. TASA ÚNICA
La tasa por grupo debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual.
3.2. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555 de 2010, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta propia una póliza de seguro de vida deudores, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la póliza grupo vida deudores tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se xxxxxxx el comprobante de pago total de la prima.
4. Aportar una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de vida tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el banco deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.
TOMADOR LA COMPAÑÍA DE EGUROS
PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
BANCOMPARTIR S.A.
Tomador | BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A. |
Vigencia | Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de 2017 a noviembre 01 de 2019. |
Vigencia individual | Para cada póliza de seguro la vigencia es anual renovable automáticamente desde la fecha del desembolso del crédito hasta la finalización del mismo, lo cual se hará constar en el certificado individual de seguro. |
Asegurados | Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional. |
Beneficiarios | BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad de primer beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses xx xxxx, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguro, cuentas por cobrar y en general cualquier otro factor. |
Límite territorial | Colombia. |
1. OBJETO
Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.1 AMPAROS
Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, xxxx, explosión, inundación, daños por agua y demás riesgos aliados.
1.2 BIENES ASEGURADOS
Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
1.3 VALOR ASEGURADO
Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.
La aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las autorizadas, siempre y cuando éstos serán realizados por firmas expertas y que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales señalados en las disposiciones legales pertinentes.
1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A. realice el desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.5 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno durante la vigencia de la póliza, aplicada al 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes asegurables en la Póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito hipotecario, suscritas con BANCOMPARTIR S.A., al punto que la suma de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta por la duración del crédito.
1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro son los siguientes:
PARA PÉRDIDAS TOTALES
Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
Certificación del saldo de la deuda.
PERDIDAS PARCIALES
Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.
Certificación del saldo de la deuda.
1.8 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la aseguradora en un término máximo de quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y completa.
No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.
1.9 PAGO COMERCIAL DE SINIESTROS
El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana.
2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa correspondiente.
El Asegurado deberá reportar a la Compañía dentro de los siguientes 60 días comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de crédito respaldada con esta garantía.
2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la indemnización del valor del siniestro. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte, desde el momento en que se inicie la reparación o reposición de los bienes siniestrados en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la Compañía a cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los amparos sin excepción.
Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el 100% del valor asegurado.
2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La Compañía y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores, expresamente estipulan que en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del interés asegurable, el Banco como tomador y primer beneficiario a título oneroso no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado, si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o deterioro exceda de la suma asegurada incrementada en el porcentaje de actualización pactado, se hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente reajuste de la suma asegurada.
2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES
Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Compañía será responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o inexactitud, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales o inculpables al Tomador o Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el Asegurado o BANCOMPARTIR notificará a la Compañía la omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.
2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por la presente póliza que requiera la designación de ajustador (es), la Compañía efectuará su contratación previo consentimiento de BANCOMPARTIR y el Intermediario de Seguros.
2.7 ACTOS DE AUTORIDAD
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir, aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias del siniestro, siempre y cuando éste no haya sido originado por ninguno de los riesgos excluidos en el presente contrato.
2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Queda convenido que en caso que la Compañía recupere algún bien de los indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor que le fue indemnizado.
Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.
2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN ADICION A LA SUMA ASEGURADA.
Extinción del siniestro
La Compañía indemnizará al Asegurado el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro de cualquiera de los eventos cubiertos.
Demostración de la pérdida
La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de demostrarle
a la Compañía la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada por cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.
Gastos adicionales
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente contrato.
Honorarios profesionales
La Compañía reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza.
Preservación de bienes
La Compañía indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.
Remoción de escombros
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.
2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente póliza, se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte destructible de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito por uso, vetustez, infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.
1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Compañía carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés o conjunto de intereses asegurados.
2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto de diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la Compañía, como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o llegaren a ser necesarios o convenientes.
3. La Compañía, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En caso que el anticipo o sumas de anticipos que la Compañía adelante al Asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
PARAGRAFO PRIMERO
De existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a la modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio consignado en los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor capacidad, serán de cuenta del Asegurado los mayores costos que tal decisión lleve consigo.
2.11 LABORES Y MATERIALES
Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. En este caso, el asegurado estará obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, so pena de perder la cobertura si no da aviso en el plazo estipulado.
2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO
En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un bien se emplee para uso distinto al informado en el momento del otorgamiento del crédito, el contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa circunstancia, no cesará la responsabilidad de la Aseguradora.
En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento del siniestro, en las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso. Esta circunstancia no obsta para que la Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo hubiere, en el valor de las primas después del siniestro.
2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673 de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta propia una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la póliza grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se xxxxxxx el comprobante de pago total de la prima.
4. Aportar una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de incendio y terremoto tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el banco deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.
2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA
Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.
Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas y similares.
2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
A través del avalúo comercial aportado por Bancompartir, la compañía aseguradora declara el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia del conocimiento de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1061 del Código del Comercio.
2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.
Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o construcciones transitorias para acelerar la reparación o reposición de bienes siniestrados necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la Aseguradora.
2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y técnicos, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de las reconstrucción de los bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la póliza.
2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.
La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.
Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
2.20. ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES
Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.
2.21. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR ASEGURADO
Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares que se realicen a los bienes asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.
3. DEDUCIBLES SOLICITADOS
TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA : 2% DEL VALOR ASEGURABLE DEL BIEN AFECTADO, MÍNIMO 1 SMMLV
ASONADA, MOTIN Y XXXX : 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV
ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX : SIN DEDUCIBLE
DEMAS EVENTOS : SIN DEDUCIBLE
Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO
I. PARTES
BANCO COMPARTIR S.A. que podrá utilizar la sigla BANCOMPARTIR S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá D.C., representado legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.481.394 de Bogotá, en su calidad de primer suplente del Presidente, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) 000.000.000-5, quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará BANCOMPARTIR.
, compañía aseguradora, legalmente constituida con domicilio principal en , representado legalmente por , mayor de edad, domiciliado en , identificado con cédula de ciudadanía N° de , en su calidad de , según certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) , quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA ASEGURADORA.
Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE RECAUDO, que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y por las leyes que regulan la materia:
1. OBJETO.-
El objeto del presente convenio es la prestación por parte de BANCOMPARTIR del servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA, por concepto de pago xx xxxxxx de los clientes de BANCOMPARTIR asegurados en las pólizas grupo vida e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional objeto de la licitación pública.
2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO.-
BANCOMPARTIR pone a disposición de LA ASEGURADORA sus canales para tal efecto, tales como red de oficinas, puntos de pago y corresponsales bancarios.
3. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-
BANCOMPARTIR se obliga con LA ASEGURADORA a:
a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los canales de BANCOMPARTIR habilitados para fines de recaudo.
b) BANCOMPARTIR remitirá a LA ASEGURADORA la información relativa al recaudo, por los medios y en la periodicidad convenida.
c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.-
LA ASEGURADORA se obliga para con BANCOMPARTIR a:
a) Suministrar a BANCOMPARTIR toda la información y las aclaraciones requeridas en desarrollo de este contrato y efectuar las modificaciones a la información enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo indicado por BANCOMPARTIR. Será responsable frente a BANCOMPARTIR y ante terceros, por cualquier error, omisión, falsedad o inexactitud en la misma.
b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO.-
LA ASEGURADORA y BANCOMPARTIR convienen en realizar el recaudo de las primas, por lo que la ASEGURADORA pagará a BANCOMPARTIR la remuneración de la gestión por administración y recaudo en los términos establecidos en el pliego de condiciones de la licitación pública N° 01-2017 y en lo regulado en los acuerdos de nivel de servicios (ANS) que las partes elaboren.
6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS.-
Todos los impuestos, costos y gastos que se generen con la celebración y ejecución del presente convenio serán por cuenta de LA ASEGURADORA o de BANCOMPARTIR de acuerdo con lo señalado en la ley.
7. DURACIÓN.-
El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza objeto de la licitación pública N° 1 de 2017. BANCOMPARTIR podrá suspender temporalmente el servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en la seguridad del servicio, intento de fraude o y uso indebido, etc., caso en el cual BANCOMPARTIR avisará a LA ASEGURADORA a través de los medios o canales establecidos.
8. CESIÓN DEL CONVENIO.-
LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la ejecución del presente convenio a un tercero, salvo autorización previa y escrita de BANCOMPARTIR.
9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO.-
Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito, en documento suscrito por las partes contratantes.
10. PERFECCIONAMIENTO.-
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.-
Cualquier controversia que surja con ocasión del presente convenio será resuelta a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de que las partes intenten agotar previamente el trámite conciliatorio.
12. NOTIFICACIONES.-
Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por escrito y se enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o
a la cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información escrita a la otra parte, por cambio de domicilio o residencia:
BANCOMPARTIR: Xxxxx 00 Xx 0 –00, xxxx 0 xx Xxxxxx X.X., teléfono: 0 000000 o al número de Fax 0000000.
LA ASEGURADORA:
La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra parte y exista constancia de recibo.
En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los () días del mes de del año dos mil diecisiete (2017).
BANCOMPARTIR, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal | LA ASEGURADORA,
Representante Legal |
Anexo No. 6. – RED DE OFICINAS
LISTADO OFICINA BANCOMPARTIR S.A.
TIPO XXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX / XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
Xxxxxxx | XXXXX XXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xx. XXXX Xx.00X - 00 XXX |
Xxxxxxx | 0 XX XXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xx. 0 xxxx Xx. 00 x - 00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx. 000 Xx. 00X - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx. 00X Xx. 00 - 00 XXX |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx. 00 XXX Xx. 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xx. Xxx 00 Xx. 00X - 00 |
Xxxxxxx | XXXXX XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx 00 XXX Xx. 00X - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx 00 Xx. 000X - 00 |
Xxxxxxx | XXXX | Xxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxx. 00 Xx. 0 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx 000 Xx. 00X - 00 |
Xxxxxxx | XX XXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx 00 XXX Xx. 00X - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxxx. 00 XXX XXX Xx. 00X - 00 |
Xxxxxxx | XX XXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx. 00X XXX Xx. 0X - 00 XXXX |
Xxxxxxx | 0 XX XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx.00 Xx. 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx.00 Xx 00 - 00 Xxx |
Xxxxxxx | XXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | XXX 00 XXX X. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | XXX 00 X. 00-00 XXX |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx | XX XXX 00 Xx. 00-00 |
Xxxxxxx | XXX XXXXXXXXX XXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx. 0 X X. 000 X - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxx | Xxxx | Xxx 00 X 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxx | XXX 00 X. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXX XXXXX | Xxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | Xxx 0 Xx.00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXX | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxx. 00 Xx. 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxx. 00 Xx 00 X 00 Xx 000 X. xxx xxxxxx |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx | XXX 0 X. 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxx | Kra. 23 No.18 - 69 |
Oficina | IPIALES CENTRO | Ipiales | Nariño | Xxx. 00 Xx. 0 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | xxxxx00 #00-00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxx | XXX 00 X. 0-00 XXXXX 0 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | XXX 00 X. 00-00 XXXXXX |
Xxxxxxx | XXXXXXX | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxx 0 Xx 0 -00 |
Xxxxxxx | XXXXXX XXXX | Xxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | Xx. 0 Xx 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXX XXXXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxxxx | Av. 2 N° 31 N -36 Central abastos sector X X 000-000 |
Xxxxxxx | XXX XXX | Xxx Xxx | Xxxxxxxxx | XXX. 0 Xx 00 – 90/94 |
TIPO XXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX / XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | XXX 00 X. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | XX. XXX 00 (XX. XXXXXXX XXXX) X. 0X-00 |
Xxxxxxx | XXXXX XXXXX | Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx | XXX 00 XXX Xx. 0-00 XXXXX 0 X 0 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx 00 # 00 X - 00 / xxxxx 00 # 00x -00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxx 00 X. 00 X -00/00 xxxxx 00 |
Xxxxxxx | XXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxxxx 00X xxx xx. 00x-00 Xxx 0.00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxx 00 Xx. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 00 -00 |
Xxxxxxx | XXXXX XX XXXXXXX | Xxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 |
Xxxxxxx | XXX XXX XXXX | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 X Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxxx |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx 0 Xx 00 – 00 XXX |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | XX XXX 00 Xx 0- 00 Xxxxxx 00 Loc. 12 |
Oficina | AUTOPISTA SUR | Bogotá | Bogotá D.C. | Xxx. 00X Xxx Xx. 00 - 00 Xxx |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxx. 0 Xx 0 -000 |
Xxxxxxx | XXXXX XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx 00X XXX Xx. 0 - 00 |
Xxxxxxx | XX XXXX | Xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxx. 0 Xx. 00 - 00 |
Xxx Xxxxxxxx | XXXXXXX | Xxxxxxx | Tolima | XXX 0 0-00 X. XXXXXXX XXXXXXXXXXX |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | XXXXX 00 X. 000-00 Xxxxx 0 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | xxx.0 Xx. 00x-00 xxxxx 0 000 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | XXXXX 00 X. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx X Xxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxx. 0 Xx 0 – 00 |
Xxxxxxx | XX XXXXXX | Xx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | XXX 0 Xx. 0 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXX 00 | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | XX. 00 Xx 000- 00 |
Xxxxxxx | XXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxx.00 Xx 000x – 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | XXX 0 Xx. 0-00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx 00 X. 0-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXX | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxx. 00 Xx00 – 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | XXX 00Xxxxx 0x-00 |
Xxxxxxx | XX XXXXXX | Xxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | Xxx.00 Xx. 000-00 |
Xxxxxxx | XX XXXXXXX | Xxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | Kra.28 X Xx. 00 X-00 |
Xxxxxxx | XXXX | Xxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | Xxx. 0 Xx. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxx xxx Xxxxx | Xxx. 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Diagonal 31 No 54-215 CC Xxxxx Xxxx X 000-000 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Cll. 2 6-20 |
TIPO OFICINA | NOMBRE OFICINA | CIUDAD / MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | DIRECCION |
Oficina | XXXXX MEDELLIN | Medellín | Antioquia | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 X Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx |
Xxx Xxxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx | XX 0 00 X 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx 0 Xx 0-00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx 0 Xx00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXX XXX XXXXXXXX | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxx. 0 xxxxx 00 x 00 X Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxx 0 x 0 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxx. 0 Xx. 0-00/00 |
Xxxxxxx | XX XXXXX | Xx Xxxxx | Xxxxxx | Xxx. 0 Xx. 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Chocó | Xxx. 0 Xx. 00 Xxxxxxx – Xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Girardot | Cundinamarca | Xxxxx 00 # 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxx. 00 Xx. 00X -00/00 – Xxxxxx Xx Xxxx |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx | Carrera 21 # 22 - 03 Xxxxx 000 (xxxxxxx) |
Xxxxxxx | 00 XX XXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | Xxxxxxxxxxx 0 # 00 X- 00 Xxx (Dir antigua Xxxx 00 X Xxx # 0-00) |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx 0 (Xxxxxxxxx Xxx) # 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx 00 # 00 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx 0 Xx 0 - 00 |
Xxxxxxx | XX XXXXXX | Xx Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx 00 Xx 0-00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxx 0 Xx 0-00 |
Xxxxxxx | XXXXXX XX XXXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx 00 # 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXX | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx xxxxx Xx 0 X 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx 0 Xx 00-00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 0 - 00 |
Xxxxxxx | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx 00 # 00 - 00 |