Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
260 Resolución de 8 de enero de 2019 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Federación Española de Bebidas Espirituosas, para el desarrollo del proyecto “Menores ni una gota”.
Con fecha 19 de noviembre de 2018, se ha suscrito el “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Federación Española de Bebidas Espirituosas, para el desarrollo del proyecto “Menores ni una gota”, teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Federación Española de Bebidas Espirituosas, para el desarrollo del proyecto “Menores ni una gota”, suscrito el 19 de diciembre de 2018, que se inserta como Anexo.
La Secretaria General, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Federación Española de Bebidas Espirituosas, para el desarrollo del proyecto “Menores ni una gota”
Reunidos
De una parte, la Excma. Xxx. xxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 12 de diciembre de 2018.
Y de otra parte, la Federación Española de Bebidas Espirituosas, con CIF X00000000 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, x.x 00-00, 0.x xxxxxxx, Xxxxxx,
representado en este acto por X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx, con DNI número 00000000X, en calidad de Director de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) en virtud de las facultades conferidas tras la reunión de la Junta directiva de la Federación, celebrada el 19 xx Xxxxx de 2018 y elevados a públicos los acuerdos sociales de la entidad el 26 xx xxxxx de 2018 ante el notario D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx con n.º de protocolo 3349.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto.
Exponen:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE) en su artículo 1, señala que el sistema educativo español se basa entre otros, en los siguientes principios: la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la tolerancia y el respeto; y el artículo 2, establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución de determinados fines, destacando: el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y la educación en la responsabilidad individual, en el mérito y el esfuerzo personal.
Tercero. Que, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada, no universitaria, en todos sus niveles; juventud; deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Cuarto. Que la Federación Española de Bebidas Espirituosas, es una entidad interesada en colaborar activamente con la prevención y la educación para la salud de la población de la Región xx Xxxxxx, y en especial de los menores, mediante la difusión, el fomento y la sensibilización en la prevención del consumo de alcohol en los menores de edad, creando para ello, junto con el Ministerio de Sanidad, la campaña “Menores ni una gota. Más de 100 razones para que un menor no beba alcohol”.
Quinto. Que, como los centros educativos concentran a la población objeto de la citada campaña, se considera necesario y conveniente suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los criterios de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Federación Española de Bebidas Espirituosas (en adelante FEBE), para el desarrollo del proyecto “Menores ni una gota” orientado a informar y sensibilizar a la comunidad educativa no universitaria en la prevención del consumo de alcohol en menores de edad, incrementando la percepción de riesgo que el consumo prematuro tiene para la salud y el desarrollo de los menores.
Segunda.- Compromisos de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes
Con la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx se compromete a:
1. Desarrollar acciones específicas y conjuntas para luchar contra el consumo
de alcohol por menores de edad.
a. Organización del encuentro para familias impartido por Xxxxx Xxxxx Xxxx para prevenir el consumo de alcohol en los menores de edad.
b. Facilitar el material didáctico del proyecto a los departamentos de Orientación de los centros de enseñanza de la Región xx Xxxxxx para que a través de su profesorado, se trabajen los contenidos de dicho material en las tutorías con el alumnado.
2. Dichas acciones tendrán su adecuada comunicación en los soportes corporativos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3. Las acciones a desarrollar deben lograr el apoyo de tres personalidades o instituciones de la Región xx Xxxxxx, con especial atención a aquellos más conocidos (deportistas, actores, equipos y clubes deportivos, pintores, escultores, presentadores, cantantes) que puedan dejar su testimonio audiovisual en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4. Dar difusión a las propias actividades para menores de edad comprendidas en la campaña, promoviendo la máxima divulgación de las acciones puestas en marcha, a través de los canales de comunicación y/o cualquier soporte o medio que se estime oportuno.
5. Dar difusión de materiales dirigidos a padres para que tengan las herramientas necesarias para la lucha contra el consumo de alcohol en sus hijos menores de edad.
Tercera.- Compromisos de la Federación Nacional de Bebidas Espirituosas
Con la firma de este Convenio FEBE se compromete a realizar las siguientes
actividades:
Acciones a desarrollar:
1. Desarrollo del encuentro para familias impartido por Xxxxx Xxxxx Xxxx para prevenir el consumo de alcohol en los menores de edad.
2. Puesta a disposición de los asistentes al encuentro para familias de la guía “Más de 100 razones para que un menor no beba”.
3. Publicación en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx de cualquier acción desarrollada conjunta o individualmente para la lucha contra el consumo de alcohol por menores de edad.
4. A nivel nacional la campaña contará con el apoyo de numerosos rostros famosos. Periodistas, cantantes, actores, deportistas y un amplio abanico de celebrities prestarán su imagen mediante mensajes que promuevan el consumo cero en menores de edad. Pero para lograr un mayor impacto es fundamental contar con el apoyo a todos los niveles y especialmente los más cercanos en el día a día de la Región xx Xxxxxx.
Cuarta.- Financiación
La suscripción del presente convenio no genera un gasto nuevo distinto del ya asumido por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de personal y de gasto corriente en sus correspondientes partidas presupuestarias.
Quinta.- Órgano de seguimiento y control
El seguimiento del presente convenio será realizado por una comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir.
Esta comisión actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio.
La comisión se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público. Será presidida por el representante de mayor rango de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y actuará como secretario el otro representante de la consejería, que levantará acta de las reuniones.
Cuando así se requiera, la concreción de las colaboraciones específicas en recursos y actividades que resulten de la creación del marco común de trabajo, se suscribirán mediante Adendas específicas a este Convenio.
Sexta.- Medios
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de los proyectos resultado del objeto de este Convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo el personal que vaya a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Séptima.- Vigencia
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y por escrito, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.- Modificación, denuncia y extinción
1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia del mismo por una de las partes, comunicada fehacientemente a la otra antes del día treinta xx xxxxx del año correspondiente, para que la resolución surta efectos al final del curso académico en que se produzca la comunicación.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Novena.- Protección de datos
Las Instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.
Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Décima.- Naturaleza y jurisdicción
El presente Xxxxxxxx tiene una naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman
por triplicado el presente Convenio de Colaboración.
NPE: A-180119-260
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
En Murcia, a 19 de enero de 2019.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Xxxxx Xxxxxxxx-Cacha Xxxxxxxx.—El Director de FEBE, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx.