Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado Ley N° 26850
Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado Xxx Xx 00000
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Alcances
Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultoría.
Ambito de Aplicación
Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades comprendidas en el artículo 24o de la Ley 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice los términos genéricos de Entidad o Entidad del Sector Público, se entenderá referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina contratistas a los proveedores de bienes y servicios, consultores, arrendadores y ejecutores de obras contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones
Artículo 3o.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a todos los contratistas; teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Especialidad de la Norma
Artículo 4o.- La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos
y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables. Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones
Artículo 5o.- Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de
adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Expediente
Artículo 6o.- La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 7o.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario.
Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará un informe de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta de la ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. Este informe servirá para la evaluación de la gestión de la dependencia y de los servidores responsables.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad puede disponer la presentación de informes periódicos acerca del avance de lo programado.
En el caso de las Empresas del Sector Público estos documentos deberán presentarse a su Directorio. TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCION CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
De los Registros
Artículo 8o.- Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Este último requisito es también válido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados.
Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo.
Impedimentos para ser Postor Artículo 9o.- Están impedidos de ser:
I. Postores
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos y el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;
Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;
Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito dela jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b).
En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
II Contratistas.-
Las personas naturales o jurídicas, que tengan obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social así como con las entidades prestadoras de salud a que se refiere la Ley 26790, con la Oficina de Normalización Previsional o a las entidades del Sistema Privado de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o con la Superintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la suscripción del contrato.
No puede ser contratista aquella persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité.
Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Prohibición de prácticas restrictivas
Artículo 10o.- Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Requisitos del Proceso
Artículo 11o.- Antes de convocar a Licitación Pública o Concurso Público la Entidad deberá emitir una resolución o acuerdo, según fuere el caso, que encabezará el expediente que forme, el que deberá ser motivado y contendrá una justificación de su procedencia. Asimismo, deberá contar con la información técnica y necesaria, tener asegurada la fuente de financiamiento, fijar el sistema de contratación o adjudicación así como el calendario de las etapas del proceso.
En las contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
Características de los bienes y servicios a adquirir o contratar.
Artículo 12o.- La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.
Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos, y el proceso de selección mediante el cual se realizará.
En el caso de las obras, además, se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
Requisitos de la Convocatoria
Articulo 13o.- En toda Licitación Pública o Concurso Público se deberá observar obligatoriamente lo siguiente:
Realizar la convocatoria pública través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial "El Peruano", en uno de circulación nacional y en otro de circulación en la localidad en que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público.
El aviso deberá contener por lo menos: la identificación de la Entidad que convoca; el proceso de selección; la descripción básica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse; las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo; la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas y para el acto de adjudicación de la buena pro; y, el valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 26o.
La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de ofertas.
El plazo será establecido por la Entidad del Sector Publico atendiendo a la urgencia y características propias de cada proceso.
En ningún caso el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a veinte días hábiles. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al artículo 25o de la presente Ley.
En el caso de obras, adicionalmente, se requerirá de la existencia del expediente técnico. La celebración de acto público para la presentación de propuestas y para la adjudicación.
La convocatoria a un proceso de adjudicación directa, se efectúa a través de su publicación en por lo menos el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación nacional o local.
La convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres postores, en el caso de contratación de obras y consultoría.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
Procesos de Selección
Artículo 14o.- Los procesos de selección son:
licitación pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuantía. El Reglamento determinará los sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.
Licitación Pública
Artículo 15o.- La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Concurso Público
Artículo 16o.- El concurso público se convoca para la contratación de servicios y de consultoría, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Adjudicación Directa y de Menor Cuantía
Artículo 17o.- La adjudicación directa se convoca para la contratación de obras, servicios de consultoría, otras clases de servicios y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
La adjudicación directa de menor cuantía se utiliza para la contratación de obras, servicios generales y de consultoría y para la adquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la adjudicación directa; este procedimiento se regirá por los principios previstos en el artículo 3o de la presente Ley, en lo que le fuera aplicable.
Prohibición de fraccionamiento
Artículo 18o.- Queda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección.
En el caso de aquellas cuya ejecución esté debidamente programada por etapas o tramos, la prohibición que se establece alcanza al monto total de la etapa o tramo a ejecutar.
La más alta autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibición. Exoneración de Proceso de Selección
Artículo 19o.- Están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
Entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras; Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando estas sean únicas;
En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;
Con carácter xx xxxxxxx militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva, conforme x Xxx.
En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;
Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente.
Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
En los casos de exoneración de proceso de selección, la ejecución de los contratos se regula por esta Ley, su reglamento y normas complementarias.
Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Licitación y Concurso Público
Artículo 20o.- Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán mediante el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el ultimo párrafo del artículo 13o de la presente Ley, exceptuándose de la publicación en los casos señalados en el inciso d) del artículo 19o antes referido; y se aprobarán mediante: Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Acuerdo del Directorio, en el caso de las Empresas del Estado; Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, en el caso del Congreso de la República, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Locales, de los Gobiernos Regionales, del Instituto Peruano de
Seguridad Social y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano", excepto en los casos señalados en el inciso d) del artículo 19o de la presente Ley.
Situación de Urgencia
Artículo 21o.- Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo.
Situación de Emergencia
Artículo 22o.- Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional.
En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales.
El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia, se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Del Comité Especial
Artículo 23o.- Para cada licitación pública o concurso público la Entidad del Sector Público designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso.
El Comité estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir.
En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar en el Comité uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector Público.
El Comité tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la preparación de las bases, absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, la adjudicación y en general, todo acto necesario o conveniente, para la realización de la licitación pública o concurso público.
Por convenio las Entidades podrán encargar a otras Entidades del Sector Público, la realización de los procesos de selección.
Responsabilidad
Artículo 24o.- Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada x xxx y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.
Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 47o de la presente Ley.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
CAPITULO TERCERO DE LAS BASES
Condiciones mínimas
Artículo 25o.- Las bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular xxx Xxxxxx que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y debe contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:
Mecanismos que fomenten la mayor participación no discriminada de postores nacionales y extranjeros en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.
No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las bases para calificar como postores;
El detalle de las características de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso.
Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o en el caso de obras en un Expediente Técnico; Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores; La definición del sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento; El calendario del proceso de selección;
El método de evaluación y calificación de propuestas;
La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la operación.
En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico; Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso; Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales, las que observarán los principios establecidos en el artículo 3o de esta Ley; Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Valor Referencial
Artículo 26o.- La Entidad del Sector Público establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios.
El valor referencial será determinado en base a los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antig•edad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al proceso de selección.
El valor referencial será siempre público salvo que la Entidad determine que este tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisición lo haga recomendable, por tratarse de adquisiciones o contrataciones que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas.
Consultas
Artículo 27o.- El calendario a que se refiere el inciso f) del artículo 25o de la presente Ley, debe contener un plazo para la presentación de consultas y aclaraciones de las bases el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución.
La absolución de consultas de los postores debe ser debidamente fundamentada y sustentada.
Las consultas y las respuestas de la Entidad respecto a las mismas, se harán de conocimiento oportuno de los postores simultáneamente y se considerarán como parte integrante de las bases del proceso.
Los plazos a que se refiere el presente artículo serán establecidos en el Reglamento de la Ley.
Observación a las Bases
Artículo 28o.- Dentro de los tres días hábiles de finalizado el término para la absolución de consultas, los adquirentes de las bases podrán formular observaciones adicionales debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25o, mediante escrito dirigido al Comité Especial.
El Comité evaluará la observación y si encuentra sustento la recogerá. En caso contrario, en el plazo de tres días hábiles, elevará la observación con un informe técnico para su revisión por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, quien tendrá igual plazo para decidir si acoge la observación, en cuyo caso ordenará la corrección.
Cuando se acoja una observación la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los postores.
Revisadas y evaluadas todas las observaciones o vencido el plazo sin que éstas se formulen, las bases quedarán integradas y se constituirán como reglas definitivas que rigen el proceso.
No caben observaciones posteriores. Obligatoriedad
Artículo 29o.- La elaboración de las bases recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento las que se aplicarán obligatoriamente.
Sólo en caso de vacío de éstas se observarán las normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho común.
CAPITULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION
Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro
Artículo 30o.- La presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.
Este acto podrá ser postergado por el Comité Especial, por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de bases.
En los casos en que la adjudicación no pueda realizarse en las fechas previstas en las bases, el acto de adjudicación se sujetará a lo previsto en el Reglamento.
Del acto de presentación de propuestas y de adjudicación se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
Sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
Los resultados de los Procesos de Selección, con excepción de los de menor cuantía, se publicarán conforme lo dispone el Reglamento de la Ley.
Evaluación y Calificación de Propuestas
Artículo 31o.- El método de Evaluación y Calificación de Propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.
El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios, por parte de los postores.
El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.
Proceso de Selección Desierto.
Artículo 32o.- El Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública o un Concurso Público cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por cotización internacional.
Así mismo se declarará desierta una Adjudicación Directa cuando se presenten menos de tres postores, salvo el caso de la Adjudicación de Menor Cuantía.
La declaración de desierto de un proceso de selección no exime a la Entidad de convocar uno nuevo.
En el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Requisitos de las propuestas
Artículo 33o.- Las propuestas que excedan en más xx xxxx por ciento el valor referencial, serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la buena pro deberá contar con asignación suficiente de recursos.
Si la propuesta ganadora fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento, el Comité condicionará la adjudicación de la buena pro a la presentación de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento por la diferencia respecto de dicho valor, conforme a la escala que señale el Reglamento.
Dicha garantía es distinta y adicional a la Garantía de Fiel Cumplimiento prevista en el inciso a) del artículo 41o de la presente Ley.
Las propuestas que fueren inferiores al cincuenta por ciento del valor referencial serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas.
Cancelación del Proceso
Artículo 34o.- En cualquier estado del proceso de selección, hasta cinco días antes de la fecha de la adjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo; por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad.
En ese caso la Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.
La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel, de aquél que dio inicio al expediente de contratación o adquisición, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.
TITULO III
DE LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Bienes y Servicios a Adquirir o Contratar
Artículo 35o.- La compraventa, el arrendamiento de bienes, la adquisición de suministros y la locación de servicios, incluidos dentro de la denominación de bienes y servicios en general; así como la contratación de servicios de consultoría tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías distintas a las señaladas en el Decreto Legislativo 850 y asesorías; y la contratación de obras; se regulan por las disposiciones de la presente Ley y por las normas específicas que establezca el Reglamento.
Del Contrato
Artículo 36o.- El contrato, deberá celebrarse por escrito, se ajustará a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señala los casos en que el contrato derivado de una adjudicación de menor cuantía puede formalizarse con una orden de compra o servicio; a la misma que no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 41o de la presente Ley.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.
Ofertas en Consorcio
Artículo 37o.- En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.
Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
Subcontratación
Artículo 38o.- El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las bases.
El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Adelantos
Artículo 39o.- A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.
Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista presentará una garantía por el monto total del mismo. El adelanto se amortizará en la forma que establece el Reglamento.
Garantías
Artículo 40o.- Las garantías que otorgarán los contratistas serán las de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y de seriedad de cumplimiento; sus montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben ser de primer orden y que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna al requerimiento de ejecución de la garantía, debiéndose limitar a honrarla de inmediato dentro del plazo xx Xxx. Toda demora generará responsabilidad para la empresa y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.
Cláusulas obligatorias en los Contratos de Adquisición y Contratación
Artículo 41o.- Los contratos de obras, de adquisición de bienes o contratación de servicios, incluirán necesariamente y bajo responsabilidad, cláusulas referidas a:
Garantía de Fiel Cumplimiento: La Entidad establecerá en el contrato el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá cubrir por lo menos las penalidades por xxxx e incumplimiento, debiendo tener esta última tope. Dichas penalidades no podrán ser inferiores a las establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades mínimas establecidas en el Reglamento.
Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o interpretación del contrato, en los casos de Licitación Pública y Concurso Público, surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante arbitraje que se sujetará a lo establecido en la Ley 26572. El arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designados, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a falta de este será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
Adicionales y ampliaciones
Artículo 42o.- La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje.
En el supuesto que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular xxx Xxxxxx o de la máxima autoridad de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.
El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 41o de la presente Ley.
Liquidación
Artículo 43o.- El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre aquélla en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales.
La liquidación debidamente aprobada cerrará el expediente de la contratación o adquisición. Requisitos especiales en los contratos de obra
Artículo 44o.- Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá las condiciones que debe cumplir el ingeniero residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que estos asumen.
Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato.
Resolución de los contratos
Artículo 45o.- Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución.
Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio, los extremos indicados en los párrafos precedentes.
Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originarán las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Registro de Contratos
Artículo 46o.- La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.
TITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPITULO PRIMERO
DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
De las Responsabilidades y Sanciones.
Artículo 47o.- Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.
En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, este deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el artículo 3o de la presente Ley.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos.
Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y
d) Destitución.
La Entidad estará obligada a remitir dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concursos Públicos realizados en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado.
Supervisión
Artículo 48o.- La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
Reconocimiento de Intereses
Artículo 49o.-En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconocerá el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil.
Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que esta sea la acreedora. Cumplimiento de lo pactado
Artículo 50o.- Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 1774 del Código Civil.
Responsabilidad del Contratista
Artículo 51o.- El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.
En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años. Sanciones
Artículo 52o.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes:
Inhabilitación Temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección.
Inhabilitación: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección.
Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones, por lo
tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos, hasta la liquidación final de los mismos. TITULO V
SOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Solicitudes y reclamaciones
Artículo 53o.- La justicia administrativa está a cargo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyas resoluciones constituyen última instancia administrativa y son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los contratistas con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento.
Recursos impugnativos
Artículo 54o.- Las discrepancias de los postores relacionadas con aspectos anteriores al acto público de presentación de propuestas o sobre el otorgamiento de buena pro, podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión.
El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías.
Los recursos impugnativos que pueden interponerse son: el recurso de apelación y el recurso de revisión. Por esta vía no se podrán impugnar las bases.
La apelación será conocida por la máxima autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso.
Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.
En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en general a que se refiere esta Ley, no procede ningún recurso u otro medio de reclamación o impugnación distinto de los establecidos en el presente artículo.
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el referido Tribunal.
Suspensión del proceso de contratación
Artículo 55o.- La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente dejarán en suspenso el proceso de contratación.
Denegatoria ficta
Artículo 56o.- En el caso que las Entidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria ficta dentro del plazo que fija el Reglamento.
Nulidad
Artículo 57o.- El Tribunal declarará nulos, los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contraviniendo las normas legales, contengan un imposible jurídico, prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento. O de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso.
TITULO VI
DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Definición
Artículo 58o.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal está sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Funciones
Artículo 59o.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
Resolver en última instancia los asuntos de su competencia.
En los casos en que se susciten controversias entre las Entidades y los contratistas, y estas sean sometidas a arbitraje, designar al árbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41o de la presente Ley.
Administrar el Registro Nacional de Contratistas así como el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, los mismos que son públicos.
Absolver las consultas, sobre la materia de su competencia, que le formulen las Entidades del Estado.
Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y complementarias.
Poner en conocimiento de la Contraloría General de República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción, o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones.
Las demás que le asigne la legislación.
Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 60o.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el titular xxx Xxxxxx presupuestario y máxima autoridad administrativa de la institución.
Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable.
El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal.
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
Artículo 61o.- El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el órgano jurisdiccional del Consejo. Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales.
Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovables.
El número xx Xxxxx se establecerá por Decreto Supremo que suscriba la Presidencia del Consejo de Ministros. Requisitos e Impedimentos
Artículo 62o.- Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones se requiere:
Haber ejercido profesión universitaria afín a las materias de esta Ley por un mínimo de doce años; Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida en las materias de la presente Ley;
No estar inhabilitado por sentencia judicial;
No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año, previo a la declaración;
No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.
Causales de Remoción y Vacancia
Artículo 63o.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidad del artículo 60o de esta Ley.
La vacancia en los cargos citados también se produce por renuncia. Organización
Artículo 64o.- La organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las características de los registros referidos en el inciso d) del artículo 59o de la presente Ley, y demás normas necesarias para su funcionamiento, serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los establecidos en el artículo 11o de la Ley No 26703.
Publicidad de las Resoluciones.
Artículo 65o.- El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones que expida como última instancia administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: En el Diario Oficial "El Peruano" se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las contrataciones y adquisiciones.
Segunda: Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el reglamento de la presente Ley y el reglamento de organización y funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta Ley.
Tercera: Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la presente Ley.
Cuarta: En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán las definiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) podrán exceptuar de la aplicación total o parcial de esta Ley a las empresas y/o proyectos incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada.
El mismo tratamiento tendrán la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).
Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el párrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el artículo 9o de la presente Ley.
Segunda: Las Empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes podrán adquirir los insumos directos que se utilicen para los procesos productivos que efectúen conforme al giro de su negocio a través del procedimiento de Adjudicación Directa a precios xx xxxxxxx; las mismas que deben informarse semestralmente, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a la Contraloría General de la República cuando corresponda; bajo responsabilidad del
Directorio.
Tercera: Los procesos de contratación o adquisición iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.
Segunda: El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformará, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, en base al acervo documentario, activos, materiales y recursos asignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, entidad que deberá liquidarse previamente, así como al personal que requiera, previa evaluación.
A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de Consultoría, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales y recursos, así como su personal, previa evaluación.
El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los párrafos anteriores establecerá una nueva relación laboral con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederán a liquidarles lo que les corresponda de acuerdo x Xxx. El mismo tratamiento se aplicará para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluación.
Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictarán las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
Los recursos presupuestales se sujetan a lo dispuesto por el artículo 11o de la Ley 26706.
Tercera: A partir de la vigencia de la presente Ley deróganse los artículos 167o y 169o de la Ley 23350; el artículo 27o de la Ley 24422; los artículos 30o y 115o del Decreto Legislativo 398; los artículos 30o y 119o de la Ley 24767; los artículos 30o y 129o de la Ley 24977; los artículos 32o y 176o del Decreto Legislativo 556; y cualquier otra norma que ratifique la vigencia y otorgue fuerza xx Xxx al Decreto Supremo 034-80-VC Reglamento énico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, que en consecuencia queda sin efecto, así como sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias; la Ley 23835; los Decretos Leyes 23554, 26150 y el Decreto Supremo 208-87-EF, los artículos, 47o, 53o, 54o, 55o, 56o y 57o de la Ley 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria-, el Decreto Legislativo 710 y el Decreto Supremo 014- 94-MTC.
Asimismo se deja sin efecto el Decreto Supremo 065-85-PCM, Reglamento énico de Adquisiciones, así como sus normas complementarias y modificatorias, y los Decretos Supremos 022-84-PCM y 045-89-PCM, y las demás normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. XXXXXX XXX XXX XXXXX
Presidente del Congreso de la República
XXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXX
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas