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ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS XXXXX BALEARS, DE SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS ADHERIDOS, ASÍ COMO DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Procedimiento: Abierto
Tramitación: Ordinaria
Contratación sujeta a regulación armonizada: Si
Órgano de contratación: Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Departamento: Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
Persona responsable del Acuerdo marco: Secretaria de la Central de Contratación
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Objeto del Acuerdo marco: contratación centralizada del servicio de seguridad y vigilancia de la CAIB, de su sector público instrumental y de otros organismos públicos adheridos, así como del mantenimiento de los sistemas y equipos de seguridad.
CPV: 79710000-4 Servicios de seguridad 79714000-2 Servicios de vigilancia
50610000-4 Reparación y mantenimiento de equipos de seguridad
Valor estimado: 27.043.771,45 €
Declaración de contratación centralizada: 23 de julio de 2012
Expediente: CC 4/2020 AM
Estos pliegos han sido informados favorablemente por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores en fecha 28 de enero de 2021.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Finalidades, necesidad de celebración del Acuerdo marco y características generales.
2. Órgano de contratación.
3. Persona responsable del Acuerdo marco.
4. Objeto del Acuerdo marco.
5. Organismos destinatarios del Acuerdo marco.
6. Organismos públicos adheridos.
7. Régimen jurídico.
8. Valor estimado del Acuerdo marco y presupuesto estimado que se ejecutará a través de los contratos basados.
9. Precio del servicio.
10. Duración del Acuerdo marco.
11. Garantía definitiva en el Acuerdo marco.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación.
13. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia y habilitación.
14. Forma de presentación de las proposiciones.
15. Contenido de las proposiciones.
16. Fase de selección de la empresa adjudicataria: contenido del sobre 1.
17. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación.
18. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 (un sobre para cada lote, sobres
2.1 para el lote 1, 2.2 para el lote 2 y 2.3 para el lote 3) (modelo anexo 12).
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial (art. 133 de la LCSP).
20. Garantía provisional.
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
22. Mesa de contratación.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación.
25. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco.
26. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
27. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
28. Condiciones generales del Acuerdo marco.
29. Gastos e impuestos a cargo de la empresa contratista.
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones especiales de ejecución de carácter social y laboral.
31. Prerrogativas de la Administración.
32. Sucesión de la empresa adjudicataria.
33. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información a la que tiene acceso la empresa contratista.
V. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
34. Contratos basados.
35. Documento de licitación.
36. Presupuesto base de licitación y precios de licitación en los contratos basados. Valor estimado de los contratos basados.
37. Duración de los contratos basados.
38. Procedimiento de licitación de los contratos basados.
39. Adjudicación de los contratos basados.
40. Acreditación documental previa a la adjudicación de los contratos basados.
41. Garantía definitiva.
42. Plazo de garantía.
VI. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
43. Personas responsables de los contratos basados.
44. Pago del precio de los contratos basados.
45. Modificación de los contratos basados.
46. Subcontratación y cesión de los contratos basados.
47. Antigüedad media de la plantilla de trabajadores.
48. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución de los contratos basados.
49. Resolución de los contratos basados.
VII. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
50. Modificación del Acuerdo marco.
51. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución del Acuerdo marco.
52. Causas de resolución del Acuerdo marco.
53. Jurisdicción competente.
54. Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco.
Forman parte inseparable de estos pliegos los siguientes Anexos a los pliegos (información a las empresas licitadoras): Anexo I. Relación de entes destinatarios del Acuerdo marco.
Anexos a los pliegos (a cumplimentar por las empresas licitadoras): SOBRE 1
Anexo 1. DEUC.
Anexo 2.a. Declaración positiva sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial. Anexo 2.b. Declaración negativa sobre pertenencia a un mismo grupo empresarial. Anexo 3. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia laboral, social y de igualdad entre mujeres y hombres (cláusula 30 PCAP) y en materia de LOPD (cláusula 33 PCAP).
Anexo 4. En su caso, declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles (sólo empresas extranjeras).
Anexo 5. En su caso, declaración responsable sobre el compromiso de constitución en UTE y porcentaje de participación de cada entidad (sólo para empresas que pretendan constituir Unión Temporal).
Anexo 6. En su caso, declaración de confidencialidad (sólo en el supuesto que se quiera declarar la confidencialidad de alguna parte de la oferta que presenta la empresa).
Anexo 7. Declaración responsable sobre adscripción de medios (cláusula 13.4 PCAP). Anexo 8. Declaración responsable sobre la intención de subcontratar los servidores y servicios asociados y sobre la ubicación de los servidores asociados a los datos de carácter personal.
Anexo 9. Declaración responsable sobre la habilitación profesional.
Anexo 10. Declaración sobre la no superación de los precios máximos establecidos en este Acuerdo marco, en las ofertas presentadas en la licitación de los contratos basados.
Anexo 11. Declaración responsable sobre los criterios de desempate.
SOBRE 2
Anexo 12. Oferta técnica sobre los criterios evaluables mediante fórmula.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Finalidades, necesidad de celebración del Acuerdo marco y características generales
1.1 Este Acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios de vigilancia y seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de su sector público instrumental y de otros organismos públicos adheridos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
Así pues, las finalidades de este Acuerdo marco son las siguientes:
— Seleccionar las empresas prestadoras de los servicios de vigilancia y seguridad.
— Determinar las condiciones generales y homogéneas de la prestación de los servicios descritos de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y con las ofertas de las empresas contratistas.
— Fijar las condiciones de adjudicación y de ejecución de los contratos basados en el Acuerdo marco, de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y con las ofertas de las empresas contratistas.
— Lograr la prestación de un servicio socialmente responsable mediante la inclusión de condiciones especiales de ejecución de carácter social y laboral así como de criterios de adjudicación que pretenden fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la introducción de un criterio de adjudicación de carácter medioambiental que pretende contribuir a la reducción de emisiones causantes del calentamiento global y la contaminación del aire mediante la adscripción a la ejecución del contrato de vehículos eléctricos cuando sean necesarios.
1.2 El servicio de vigilancia y seguridad es objeto de contratación centralizada conforme a la declaración centralizada efectuada mediante la resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la que se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran su sector público instrumental. La centralización de este servicio supone la obligación de todas las entidades sujetas al Decreto 56/2012, de 13 de julio, de tramitar la contratación de los mencionados servicios conforme a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP de ahora en adelante).
1.3 La necesidad e idoneidad de la celebración de este Acuerdo marco, conforme a las previsiones del artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), viene determinada por la necesidad de garantizar la indemnidad de las personas y la seguridad de los bienes e instalaciones de las entidades vinculadas por el Acuerdo marco y de los organismos públicos voluntariamente adheridos.
1.4 La actividad protectora se plantea en un sentido eminentemente preventivo y con carácter de proporcionalidad, aplicando las medidas en función de los riesgos esperados de acuerdo a la actividad desarrollada en cada uno de los inmuebles y a las características de los mismos. Asimismo, el Acuerdo marco responde a la necesidad de ordenar, racionalizar y homogeneizar las condiciones a las que deben ajustarse los contratos de vigilancia y seguridad de las instalaciones dependientes para lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, garantizando así el normal desarrollo de las actividades propias de la Administración y el cumplimiento de sus fines institucionales.
1.5 Con la finalidad de no restringir la competencia, el Acuerdo marco permite la libre concurrencia de todas las empresas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad y se resolverá a favor de las 5 primeras empresas clasificadas en cada lote que consigan la puntuación mínima establecida en estos pliegos.
1.6 Así, el Acuerdo se licita por lotes definidos por áreas geográficas a fin de promover la participación, si es el caso, de aquellas pequeñas y medianas empresas que operen exclusivamente en un ámbito insular.
2. Órgano de contratación
2.1 El órgano de contratación del Acuerdo marco es el órgano competente en materia de contratación pública, conforme a la previsión del artículo 64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
2.2 La Secretaría de la Central de Contratación es la unidad encargada de tramitar el expediente de contratación en virtud del artículo 8.2 a del Decreto 56/2012, de 13 de julio.
2.3 La Central de Contratación se halla situada en la Xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 17, 07001 xx Xxxxx. La dirección electrónica habilitada para este expediente es xxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xx. El teléfono de la Central de Contratación es el 971 17 71 01.
3. Persona responsable del Acuerdo marco
3.1 La persona responsable del Acuerdo marco es la Secretaria de la Central de Contratación que realiza las funciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, especialmente, vela por la correcta ejecución del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas adjudicatarias en sus ofertas que hayan sido determinantes en su selección en este Acurdo marco.
3.2 El responsable del Acuerdo marco cuenta con la colaboración de las personas que hayan sido designadas como responsables del seguimiento de la ejecución de los contratos basados por los distintos organismos públicos contratantes y de la Dirección General de Emergencias e Interior a través de su Servicio de Seguridad (como figura responsable de los contratos basados) respecto al servicio contratado por la CAIB e igualmente de los servicios designados en los contratos basados por los organismos públicos adheridos.
4. Objeto del Acuerdo marco
4.1 El Acuerdo marco tiene por objeto establecer los términos y las condiciones en que debe ejecutarse el servicio de vigilancia y seguridad descrito en el PPT así como el servicio de mantenimiento de los sistemas y equipos de seguridad y determinar las condiciones generales y los derechos y obligaciones a que deben sujetarse ambas partes contratantes (Administración y empresas).
4.2 El servicio se estructura en los siguientes lotes de ámbito territorial: Lote 1: Mallorca.
Lote 2: Menorca.
Lote 3: Ibiza y Formentera.
5. Organismos destinatarios del Acuerdo marco
5.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 2 del mencionado Decreto 56/2012, son destinatarios del Acuerdo marco, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (incluido el Consejo Consultivo) y los entes que integran su sector público instrumental.
5.2 El anexo I de este pliego contiene la relación completa de Xxxxxxxxxxx y entes del sector público instrumental en el momento de la aprobación del expediente. Las variaciones que puedan producirse en el número de entes, al alza o a la baja, deben asumirlas obligatoriamente las empresas adjudicatarias.
5.3 Las reorganizaciones administrativas del Gobierno de las Xxxxx Balears y de su sector público instrumental, posteriores a la adjudicación del Acuerdo marco y de los contratos basados, no afectan a las obligaciones de las empresas adjudicatarias y no
pueden alegarlas como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni deben suponer coste adicional para el poder adjudicador.
6. Organismos públicos adheridos
6.1 Como entidades adheridas al catálogo autonómico de obras, suministros y servicios de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, para la categoría de vigilancia y seguridad conforme lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 56/2012, son destinatarios de este Acuerdo marco, el Ayuntamiento de Ibiza y la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
6.2 En consecuencia, la contratación por estas entidades de los servicios de vigilancia y seguridad incluidos en este Acuerdo marco, debe efectuarse conforme a lo establecido en estos pliegos y sus prescripciones técnicas particulares, una vez formalizados los correspondientes convenios de adhesión específicos a este Acuerdo marco.
7. Régimen jurídico
7.1 El Acuerdo marco y sus contratos basados se rigen por la siguiente normativa:
— El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares de este Acuerdo marco, así como el documento de licitación correspondiente a cada contrato basado.
— La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
— El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en cuanto mantenga su vigencia, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, que lo modifica y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a la Ley 9/2017 anteriormente mencionada.
— El Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
— El Decreto 14/2016, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
— El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
— Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
— La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
— La Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de seguridad privada.
— El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, en cuanto no se oponga a la Ley 5/2014.
— El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento xx xxxxx.
— La Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
— La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
— La Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
— La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
— El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
— La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
— La normativa reglamentaria de desarrollo de la anterior o cualquiera otra que la sustituya.
7.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco o del resto de documentos contractuales o cualquiera de sus términos, así como de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en su ejecución, no exime a las empresas adjudicatarias de la obligación de cumplirlos.
8. Valor estimado del Acuerdo marco y presupuesto estimado que se ejecutará a través de los contratos basados
8.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, se ha determinado considerando el importe total, IVA excluido, pagador a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco por la prestación del servicio en los términos establecidos en los pliegos que rigen la licitación. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.
8.2 Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, interposición de recursos e información a las empresas licitadoras, sin que suponga un compromiso de gasto. Por ello, no consta consignación presupuestaria, que deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos basados.
8.3 El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofertados por las empresas adjudicatarias y los consumos efectivamente realizados por la Administración. No se establece compromiso de consumo de servicio determinado, que estará subordinado a las necesidades reales de cada destinatario, de forma que las empresas contratistas no podrán exigir la ejecución de volúmenes mínimos de servicio como condición para su prestación.
8.4 Atendiendo a todo lo expuesto, el valor estimado de este Acuerdo marco es de 27.043.771,45 € distribuidos de la siguiente manera:
Lote | Valor estimado |
1. Mallorca | 22.815.962,01 € |
2. Menorca | 2.051.886,41 € |
3. Ibiza y Formentera | 2.175.923,03 € |
El valor estimado de cada uno de los lotes podrá superarse en un porcentaje máximo del 30% si por el incremento de las necesidades del servicio o por otros motivos, legales o contractualmente establecidos, se incrementa el importe pagador a las empresas contratistas.
El presupuesto máximo de gasto, que se estima se ejecutará a través de los futuros contratos basados dentro del período inicial de duración de dos años del Acuerdo marco, es de 13.521.885,73 € sin IVA, 2.839.596,00 € de IVA y 16.361.481,73 € IVA
incluido, distribuidos en los siguientes lotes:
Lote | Presupuesto estimado a ejecutar a través de los contratos basados (IVA incluido) |
1. Mallorca | 13.803.657,02 € |
2. Menorca | 1.241.391,28 € |
3. Ibiza y Formentera | 1.316.433,43 € |
9. Precio del servicio
9.1 En la adjudicación del Acuerdo marco no se licita el precio del servicio, sino que éste se licita en el procedimiento de adjudicación de los contratos basados. Se establecen, no obstante, los precios unitarios que deben actuar como máximos y que, por tanto, no se pueden superar en los procedimientos de adjudicación de los contratos basados. A estos efectos, si los contratos basados se licitan a tanto alzado (como es habitual), las empresas deberán indicar de forma desglosada en su oferta cuáles son los precios unitarios en que se descompone su oferta a tanto alzado, para comprobar que no se superan los precios máximos de licitación del Acuerdo marco.
Los precios unitarios máximos son:
Tipo de servicio | Precio máximo (sin IVA) |
Inspector de seguridad | 24,66 €/hora de servicio de un trabajador |
Vigilante de seguridad sin arma | 21,04 €/hora de servicio de un trabajador |
Complemento hora nocturna | 2,16 €/hora de servicio de un trabajador |
Complemento día festivo | 1,50 €/hora de servicio de un trabajador |
Complemento de servicio con arma | 1,63 €/hora de servicio de un trabajador |
Complemento de servicio con unidad canina | 1,35 €/hora de servicio de un trabajador |
Complemento de vehículo | 1,35 €/hora de servicio de un trabajador |
Vigilancia discontinua (este precio unitario puede incrementarse con el complemento de vehículo en caso que sea necesario) | 21,40 €/hora de servicio de un trabajador |
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas y equipos de seguridad | 15,51 €/hora de servicio de un trabajador |
9.2 Los precios incluyen cualquier impuesto y tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
Igualmente incluyen los costes relativos a los equipos y medios técnicos y auxiliares necesarios, incluidos los afectos al personal que presta el servicio, así como los equipos de protección y medios de seguridad preceptivos de acuerdo con la normativa vigente y cualquier gasto necesario para la prestación del servicio.
10. Duración del Acuerdo marco
10.1 La duración inicial de este Acuerdo marco es de dos años, a contar desde la fecha de su formalización.
10.2 El Acuerdo marco puede prorrogarse hasta un máximo de dos años más, con el acuerdo mutuo y expreso de la Administración y, al menos, una empresa adjudicataria (por cada lote) del Acuerdo marco.
10.3 La prórroga acordada con una o varias empresas no es obligatoria para el resto de empresas que no hayan prestado su consentimiento.
10.4 A estos efectos, la Central de Contratación debe comunicar a las empresas la intención de prorrogar el Acuerdo marco antes de la fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La falta de respuesta en el plazo xx xxxx días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, debe entenderse en sentido negativo, si bien la conformidad prestada con posterioridad, si ambas partes contratantes siguen interesadas en la prórroga y el Acuerdo marco se encuentra vigente, será válida.
10.5 La prórroga o prórrogas exigen de las empresas la declaración responsable de que las condiciones de aptitud (requisitos de capacidad y solvencia, habilitación profesional, etc.) continúan vigentes.
10.6 No obstante, si al vencimiento del Acuerdo marco no se ha formalizado un nuevo Acuerdo marco que venga a sustituirlo, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no
interrumpir la prestación, el órgano de contratación puede resolver la prórroga obligatoria del Acuerdo marco con todas las empresas adjudicatarias hasta que se formalice el nuevo Acuerdo marco, con una duración máxima de 9 meses, en los términos y condiciones del art. 29.4 de la LCSP.
10.7 En el supuesto que una empresa adjudicataria se encuentre tramitando un expediente de transformación en el momento de ejercer la opción de prórroga, la formalización de ésta debe posponerse hasta la resolución del mencionado expediente de transformación.
10.8 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la vigencia de estos pliegos y la de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen el Acuerdo marco se extienden hasta la finalización de los contratos basados adjudicados al amparo del mismo.
11. Garantía definitiva en el Acuerdo marco
De acuerdo con el artículo 107.5 de la LCSP, las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están exentas de prestar garantía definitiva, sin perjuicio que ésta se constituya en la adjudicación de los contratos basados en relación con su importe de adjudicación o de licitación en el caso de precios unitarios (cláusulas 41 y 42 PCAP).
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
12.1 El Acuerdo marco debe adjudicarse mediante procedimiento abierto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP. La tramitación del expediente se califica como ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la LCSP.
12.2 La licitación debe anunciarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Igualmente debe darse publicidad en el perfil de contratante de la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, donde también deben estar disponibles los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares, así como cualquier otra documentación anexa.
12.3 Cada lote del Acuerdo marco se adjudica a las 5 primeras empresas clasificadas, siempre que alcancen el mínimo de puntuación de 60 del total de la puntuación correspondiente a todos los criterios de adjudicación. No se establece un mínimo de empresas que hayan de ser adjudicatarias de cada lote.
13. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia y habilitación
13.1 Pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los términos establecidos en estos pliegos, así como que acrediten no hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar fijadas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas únicamente pueden ser adjudicatarias de este Acuerdo marco cuando la prestación que se contrata esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.2 El Acuerdo marco puede formalizarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo marco a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de este Acuerdo marco, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales será coincidente con la duración del Acuerdo marco hasta su extinción y, en todo caso, hasta la finalización de los contratos basados de los cuales puedan ser adjudicatarios.
13.3 Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La solvencia exigible en este Acuerdo marco debe acreditarse por los siguientes medios:
13.3.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LCSP, los licitadores interesados deben acreditar que cuentan con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida para poder llevar a cabo las prestaciones objeto de este Acuerdo marco, de la siguiente forma:
13.3.1.1 Solvencia económica y financiera (art. 87 de la LCSP): la solvencia económica y financiera se acredita mediante el volumen de negocios, referido a los tres últimos ejercicios.
Acreditación:
— Declaración previa: mediante cumplimentación del DEUC (anexo 1 PCAP) y en concreto la sección α de la parte IV (Indicación global relativa a todos los criterios de selección).
— Acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC la deben acreditar posteriormente las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26 de este Pliego.
Las empresas deben presentar una declaración responsable en la que se indique el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios acompañado de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria en el que quede reflejado el volumen anual de negocio.
Se entiende que la solvencia es suficiente si el volumen de negocios declarado por la empresa en el mejor de los tres ejercicios, es igual o superior a:
Importe mínimo (IVA excluido) a acreditar para el lote 1, lotes 1 y 2, lotes 1 y 3 o los 3 lotes: 500.000,00 €
Importe mínimo (IVA excluido) a acreditar para el lote 2 o para el lote 3: 150.000,00 € Importe mínimo (IVA excluido) a acreditar para los lotes 2 y 3: 200.000,00 €
13.3.1.2 Solvencia técnica o profesional (artículo 90 de la LCSP): la solvencia técnica se acredita mediante la experiencia y los principales servicios realizados en los tres últimos años.
Acreditación:
— Declaración previa: mediante cumplimentación del DEUC y en concreto de la sección α de la parte IV (Indicación global relativa a todos los criterios de selección).
— Acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC la deben acreditar posteriormente las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 26 de este Pliego. Las empresas deben aportar la declaración responsable relativa a la relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza (en los términos de la LCSP y su desarrollo reglamentario) realizados en el curso de los tres últimos años, que ha de incluir el importe, fecha y destinatario, público o privado, del servicio realizado.
Se entiende que la solvencia es suficiente si, al menos, el importe anual que el empresario ha ejecutado dentro del año de mayor ejecución (dentro del período de los tres años antes mencionados), es igual o superior a:
Importe mínimo (IVA excluido) a acreditar para el lote 1, lotes 1 y 2, lotes 1 y 3 o para los 3 lotes: 200.000,00 €.
Importe mínimo (IVA excluido) a acreditar para el lote 2 o para el lote 3: 100.000,00 €. Importe mínimo (IVA excluido) a acreditar para los lotes 2 y 3: 150.000,00 €.
Se requiere la acreditación de los servicios mediante certificados (al menos de los correspondientes a los 5 servicios de mayor importe, de la anualidad de mayor ejecución) expedidos por el órgano competente si el destinatario del servicio es una
entidad del sector público. Si el destinatario es una entidad privada, la acreditación debe efectuarse mediante un certificado expedido por este destinatario o, en su defecto, por una declaración del mismo empresario licitador acompañada de los documentos que obren en su poder y que acrediten la realización de la prestación (por ejemplo, facturas conformadas y/o pagadas, conformidad o adjudicación de la prórroga del contrato, u otros documentos o pruebas que, a juicio motivado del órgano de contratación, acrediten la buena/correcta ejecución de la prestación).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 77.1.b) y 92 de la LCSP las empresas también podrán acreditar la solvencia (económica y financiera y técnica o profesional) mediante la clasificación en el grupo M, subgrupo 2, categoría 1 (a).
En la licitación de los contratos basados podrá especificarse la solvencia requerida, si el órgano de contratación del contrato basado considera que la solvencia acreditada en la licitación del Acuerdo marco no es suficiente. Igualmente podrá ofrecerse la alternativa de acreditar determinada solvencia mediante la clasificación en el grupo correspondiente, por ejemplo, por servicios de reparación y mantenimiento de equipos y sistemas de seguridad, según las prestaciones concretas que se incluyan en cada contrato basado.
13.4 Igualmente la empresa debe adscribir a la ejecución del Acuerdo marco los siguientes medios:
13.4.1 En previsión de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, la empresa contratista debe designar un coordinador/ora con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor, de director de seguridad o jefe de seguridad, que actuará como persona interlocutora con el responsable del contrato (del Servicio de Seguridad de la CAIB y de su sector público instrumental, o persona o servicio equivalente en el caso de los organismos públicos adheridos).
Esta persona debe hallarse localizable las 24 horas del día y con capacidad de acudir presencialmente a las dependencias de la Administración contratante en un plazo no superior a 2 horas, los 365 días del año hasta la finalización del último contrato basado en el Acuerdo marco, para atender las diferentes eventualidades y/o emergencias que puedan surgir en la prestación del servicio.
Se nombrará también un coordinador/ora suplente para los casos de ausencia de la persona titular, que cumplirá los mismos requisitos de titulación y disponibilidad.
La persona coordinadora debe plantear al responsable del contrato todas las cuestiones o sugerencias suscitadas durante la ejecución del servicio que puedan afectar a la seguridad de los edificios, dependencias o instalaciones objeto del contrato. Igualmente se comunicarán a la empresa contratista, a través de la persona coordinadora de la empresa, las instrucciones precisas para la correcta prestación del servicio, así como se informará también de aquellas otras actuaciones y servicios que
supongan un incumplimiento o cumplimiento defectuoso para que adopte las medidas necesarias para resolver las incidencias producidas.
Depende de la persona coordinadora de la empresa llevar a cabo las actuaciones necesarias para la inspección de los servicios, sin perjuicio de las funciones de inspección del Servicio de Seguridad de la CAIB o de los servicios correspondientes de los organismos públicos adheridos, pasando cuentas al mismo Servicio de Seguridad de la CAIB o servicio correspondiente, en el caso de organismos públicos adheridos.
13.4.2 Las empresas contratistas deberán poner a disposición de la ejecución del servicio una Delegación de zona o sucursal, en los casos en que sea legalmente exigible conforme a lo dispuesto en el art. 17.2 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
13.4.3 Estos compromisos tienen el carácter de obligación esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP.
13.5 Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las características acreditadas por cada una de las empresas se acumularán al efecto de determinar la solvencia de la unión temporal.
13.6. Los empresarios no españoles, tanto si son originarios de estados miembros de la UE como si no lo son, deben acreditar la solvencia por los mismos medios que las empresas españolas.
13.7 De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia para celebrar el Acuerdo marco, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para ejecutar el Acuerdo marco, dispone efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. A estos efectos el licitador propuesto como adjudicatario debe presentar un compromiso por escrito.
13.8 Habilitaciones. Las empresas licitadoras deben contar con la preceptiva autorización administrativa para la prestación de servicios de seguridad privada y hallarse inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio de Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Las autorizaciones que debe disponer la empresa serán al menos estas tres: vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones; instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y explotación de centrales de alarmas.
14. Forma de presentación de las proposiciones
14.1 Esta licitación tiene carácter electrónico.
14.2 Los licitadores deben preparar y presentar obligatoriamente las ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), conforme a lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas, que puede encontrarse en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
En esta guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que forman las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” (EPPO) que se pone a su disposición y que se inicia automáticamente en su equipo local siguiendo las Instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos es requisito inexcusable hallarse registrado como usuario de la PCSP y rellenar tanto los datos básicos como los adicionales (ver Guía de uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas – Guía del operador económico) disponible en el enlace anterior.
En este procedimiento de licitación no se admiten ofertas no presentadas a través de los medios descritos.
14.3 Las proposiciones deben ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicional por parte del empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción ni reserva, así como la autorización expresa a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea si existe autorización de la empresa.
14.4 El plazo de presentación de proposiciones es el que figura en la PCSP y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Las ofertas se tramitan a través de la EPPO. No se admiten proposiciones presentadas fuera del plazo indicado.
14.5 Los pliegos y el resto de documentación complementaria deben ponerse a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la PCSP (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así el acceso a los pliegos por medios electrónicos.
14.6 Los licitadores sólo pueden presentar una única proposición por xxxx, y pueden presentar oferta a uno o varios lotes, o bien a los tres lotes. Las empresas licitadoras
no pueden subscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La vulneración de esta previsión provoca la no admisión de las proposiciones presentadas.
14.7 Los licitadores están obligados a mantener sus ofertas durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
14.8 Las proposiciones son secretas y la PCSP garantiza este carácter hasta el día de su apertura.
15. Contenido de las proposiciones
15.1 Para participar en la licitación, las empresas deben presentar los siguientes sobres:
—Sobre 1: un sobre con la denominación “Documentación administrativa” (un único sobre para todos los lotes a los cuales se licita).
— Sobre 2: un sobre con la denominación “Oferta evaluable mediante fórmulas” (un sobre 2 para cada uno de los lotes 1, 2 o 3 a los cuales se licita. Sobre 2.1 para el lote 1, sobre 2.2 para el lote 2 y sobre 2.3 para el lote 3).
Debe cumplimentarse igualmente toda la información que solicita la EPPO a través de la cual se prepara y presenta la oferta, respecto de los datos de la empresa licitadora y las autorizaciones al órgano de contratación para acceder a sistemas terceros (para la obtención de certificados de la AEAT, Seguridad Social u otros que se indiquen).
15.2 Todos los sobres deben ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de la EPPO, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas, que puede hallarse en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
15.3 La dirección de correo electrónico que la empresa introduzca en la PCSP al presentar la oferta es la que utilizará el órgano de contratación a efecto de notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1.4 de la LCSP. El licitador, al preparar su oferta dentro de la EPPO, debe seleccionar “Sí” en la autorización al órgano de contratación para el uso de comunicaciones electrónicas, ya que la presentación de la oferta supone la aceptación de la recepción de notificaciones electrónicas en la dirección electrónica indicada por el licitador.
15.4 En el supuesto que se produzca un cambio en la dirección electrónica durante el procedimiento, la empresa debe tramitar en su perfil en la PCSP para habilitar la nueva dirección a efectos de notificaciones e invitaciones en los procedimientos de los
contratos basados. Mientras tanto, las notificaciones hechas a la dirección electrónica original, se consideran válidas.
15.5 Toda la documentación debe presentarse en catalán x xxxxxxxxxx. Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán o al castellano.
16. Fase de selección de las empresas adjudicatarias: contenido del sobre 1 (este sobre es común a los tres lotes. Se presenta un único sobre 1)
16.1 El sobre 1 debe incorporar los siguientes documentos:
a) El Documento europeo único de contratación (DEUC) (Anexo 1 PCAP) establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se aprueba el formulario normalizado DEUC de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24 de la UE, Parlamento Europeo y Consejo de 26 de febrero de 2014. Debe cumplimentarse la parte II, Sección A, Sección B, Sección C y Sección D; la parte III, Sección A, Sección B, Sección C y Sección D; la parte IV, Sección α (indicación global relativa a todos los criterios de selección) y la parte VI.
Si no se cumplimenta la parte VI “Declaraciones finales” pero la empresa licitadora ha autorizado el acceso a sistemas terceros en la PCSP en la presentación de su oferta, se entiende vigente la autorización para que el órgano de contratación acceda a los mismos.
En el caso de unión temporal de empresas, deben presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, cada uno firmado por las personas que las representen.
Si el empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cada una de estas otras empresas debe presentar su DEUC individual cumplimentando la parte I y la parte IV, sección α.
La dirección electrónica que figura en el DEUC debe ser la misma que la proporcionada en la PCSP por la empresa licitadora a efectos de notificaciones. Si no es así, la dirección válida es la indicada en la PCSP.
b) Una declaración relativa al grupo empresarial del que forme parte la empresa, que comprenda todas las sociedades que forman un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el caso de no formar parte de ningún grupo empresarial, la declaración debe hacerse en este sentido (anexo 2a o 2b PCAP).
c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia laboral, social y de igualdad entre mujeres y hombres (cláusula
30) y sobre cumplimiento de obligaciones en materia de LOPD (cláusula 33) que debe ajustarse al modelo del anexo 3 PCAP.
d) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración responsable de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del Acuerdo marco, con renuncia a su propio fuero (anexo 4 PCAP).
e) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede.
En el caso de unión temporal de empresas, las empresas participantes asumen, al presentarse a la licitación, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarias del Acuerdo marco. Se debe aportar un DEUC por cada empresa, así como el compromiso firmado por todos los empresarios, de constituir la unión temporal de todos los que participan en ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP (anexo 5 PCAP).
Los miembros de la UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como designar un representante o apoderado único.
f) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, si procede (anexo 6)
g) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del Acuerdo marco (se considera obligación contractual esencial), de acuerdo con el modelo del anexo 7 PCAP la empresa licitadora aportará una declaración responsable por la que se compromete a adscribir a la ejecución del Acuerdo marco los medios personales y materiales a los que se refiere la cláusula 13.4 de este pliego.
h) En consideración a que la ejecución del servicio implica el tratamiento por parte de la empresa contratista de datos personales por cuenta de la Administración responsable del tratamiento, la empresa licitadora debe presentar una declaración responsable en los términos de este anexo 8 PCAP indicando si tiene previsto contratar con terceras personas los servidores o los servicios asociados a los mismos, con indicación del nombre o del perfil empresarial de la persona o empresa a la que encargue su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP.
Esta declaración se refiere también a la necesaria indicación, por parte de la empresa licitadora, antes de la formalización del Acuerdo marco, de la ubicación de los servidores asociados a los datos de carácter personal y del lugar desde donde se prestan los servicios asociados a los mismos servidores (anexo 8 PCAP).
i) Declaración de la empresa licitadora sobre la habilitación profesional (anexo 9).
j) Declaración relativa a la no superación de los precios máximos establecidos en este Acuerdo marco, en las ofertas presentadas en la licitación de los contratos basados (anexo 10).
k) A los efectos de lo dispuesto por la cláusula 25.3 de este pliego, la empresa debe aportar declaración relativa al porcentaje de trabajadores/ras de las siguientes categorías profesionales (anexo 11):
-porcentaje de mujeres en plantilla (sobre el total de la plantilla), de la categoría profesional inspector de seguridad (con contrato de trabajo de tipo indefinido y antigüedad mínima de 6 meses en la empresa, inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas)
-porcentaje de mujeres en plantilla (sobre el total de la plantilla), de la categoría profesional vigilante de seguridad (con contrato de trabajo de tipo indefinido y antigüedad mínima de 6 meses en la empresa, inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas)
-porcentaje de personas con discapacidad reconocida superior al 33% en el total de su plantilla (con contrato de trabajo de tipo indefinido y antigüedad mínima de 6 meses en la empresa, inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas)
l) Cualquier otro documento que según este Pliego deba incluirse en este sobre.
16.2 La empresa licitadora a favor de la cual recaiga la propuesta de adjudicación, debe presentar los documentos exigidos en la cláusula 26 de este Pliego, previamente a la adjudicación del Acuerdo marco.
16.3 En ningún caso puede incluirse en el sobre 1 documentación relativa a los criterios de adjudicación (sobre 2).
17. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación
17.1 La adjudicación del Acuerdo marco debe llevarse a cabo en base a los criterios de adjudicación que se indican a continuación. Es necesario obtener un mínimo de 60 puntos, del total de la puntuación que se asigna a través de los tres criterios de adjudicación, para poder ser adjudicatario del Acuerdo marco. Se debe lograr puntuación en, al menos, dos de los tres criterios de adjudicación para sumar el mínimo de 60 puntos.
17.1.1 La empresa pondrá a disposición de la ejecución del servicio una aplicación informática/software para la gestión del servicio, que incorpora las siguientes funcionalidades o algunas de ellas, con accesibilidad informática tanto por el órgano de contratación del contrato basado (persona encargada del seguimiento de la
ejecución) como por el Servicio de Seguridad (persona responsable del contrato basado) (hasta 61 puntos):
Funcionalidad y subpuntuaciones correspondientes | Puntos totales que pueden asignarse |
1.-Apoyo al personal de seguridad de la empresa, en el control de accesos a los edificios: • Registra datos básicos del DNI (núm., nombre y apellidos) (2 puntos). • Permite recopilar datos de otros dos o más documentos identificativos (3 puntos). • Permite incorporar los datos de la tarjeta de identificación CAIB sin necesidad de guardar la imagen del documento (2 puntos si se realiza de forma manual y 3 puntos si se realiza de forma automática). • Registra otra información adicional o Motivo visita / persona visitada (2,5 puntos) o Hora de entrada y de salida (2,5 puntos) • Automatiza la eliminación de datos en plazo según LOPD (2 puntos) • Permite el tratamiento automatizado de la información (2 puntos) | 17 |
2.- Aporta infraestructura tecnológica para posibilitar la gestión de: • Visualización de cámaras del CCTV del cliente (6 puntos). • Solicitudes de servicio de personación y/o verificación de alarmas y estado de la gestión de las mismas (5 puntos). | 11 |
3.- Permite la comunicación interactiva en tiempo real (entre el software y el usuario del servicio): • Garantiza el aviso de comunicación al receptor (vigilante y empresa) (1 punto). • Posibilita la intercomunicación audiovisual (vigilante y empresa) (1 punto). • Incluye como interlocutor al organismo contratante (el usuario del servicio) (3 puntos). • El Servicio de Seguridad CAIB es un interlocutor más (4 puntos). | 9 |
4.- Permite elaborar la documentación diaria de campo: • Facilita modele estándar de informe diario (2 puntos). • Tiene programas de tratamiento de texto y bases de datos (1 punto). | 8 |
• Permite el acceso directo del órgano de contratación a los informes del servicio (2 puntos). • Permite el acceso directo del Servicio de Seguridad CAIB a los informes diarios (3 puntos). | |
5.- Gestión de las inspecciones de servicio: • Concreta programa con calendario de inspecciones (2 puntos). • Establece catálogo de tareas básicas en cada inspección (fecha, hora, datos del personal, variables inspeccionadas) (2 puntos). • Registra, archiva y comunica al órgano de contratación del contrato basado y al Servicio de Seguridad de la CAIB, o a los servicios correspondientes de los organismos públicos adheridos al Acuerdo marco, el informe de cada visita (3 puntos). | 7 |
6.- Permite el control del cumplimiento de las obligaciones de la empresa en cuanto a la formación de reciclaje y actualización obligatoria del personal vigilante: • Ofrece al centro y al Servicio de Seguridad el programa formativo de la empresa (1 punto). • Acepta propuestas adaptativas de la formación obligatoria del personal adscrito a la ejecución del servicio, hechas por el organismo público usuario (2 puntos). • Posibilita consensuar con los organismos afectados el cronograma formativo del personal implicado (1 punto). | 4 |
7.- Seguimiento y control de rondas: • Explica, señaliza y visualiza los puntos de control (0,5 puntos) • Permite modificación diaria de la secuencia (2 puntos). • Histórico (semanal/mensual) de secuencias (1 punto). • Archivo xx xxxxxxxxx acontecidas (0,5 puntos). • Acceso inmediato CAIB a los históricos (1 punto). | 5 |
La empresa debe indicar en su oferta el software con que contará, que cumple las funcionalidades ofrecidas.
Además, las empresas realizarán una presentación/demostración de la solución tecnológica propuesta a la Administración contratante para poder comprobar que las funcionalidades ofrecidas son operativas, comprobar su usabilidad y accesibilidad y confirmar, por tanto, que puede asignarse la puntuación correspondiente.
La demostración podrá realizarse en las dependencias de la Administración o a través de videoconferencia, y en el modelo de oferta la empresa indicará la persona de contacto con quien se podrá acordar el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la demostración requerida.
La empresa deberá indicar igualmente el tipo de licencia con que cuenta (derecho de uso, software comercial, software libre...), así como los términos y condiciones establecidos en la licencia. La presentación de la oferta implica el compromiso de la empresa de mantener la licencia en los términos y condiciones aptos para la ejecución del servicio hasta la finalización del Acuerdo marco y del último contrato basado del que sea adjudicataria la empresa o, en caso que no pueda mantener el software inicial, de sustituirlo por otro equivalente (a criterio del órgano de contratación del Acuerdo marco).
Se asigna a este criterio, la suma de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados relacionados en la tabla anterior, y el órgano de contratación del Acuerdo marco se reserva la potestad de solicitar a la empresa las aclaraciones necesarias ante las dudas que puedan surgir y las incidencias que puedan plantearse también a lo largo de la ejecución del servicio en que las funcionalidades ofrecidas deben estar operativas.
17.1.2 conciliación de la vida laboral y familiar (19 puntos): elaboración, cumplimiento y entrega al órgano de contratación del contrato basado, del cuadrante anual de los servicios fijos y estables.
La empresa establece un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que se indican en el art. 52 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE núm. 29, de 1 de febrero de 2018) o convenio posterior que lo sustituya.
El órgano de contratación de los contratos basados debe realizar las comprobaciones pertinentes. Si se incorpora la oferta de esta medida de conciliación de la vida laboral y familiar, se asignan 19 puntos, si no, no se asigna puntuación. La comprobación sobre las actuaciones llevadas a cabo y protocolos u otras medidas con que cuente la empresa para el cumplimiento de esta obligación, se comprueba en la fase de ejecución del servicio.
17.1.3 mejoras (hasta 20 puntos):
mejoras | Puntos totales que pueden asignarse |
1.- Relación de las potencialidades disponibles por la empresa respecto del asesoramiento técnico y legal al cliente. Este asesoramiento, a solicitar por la administración contratante, puede ser sobre las siguientes materias: equipos y sistemas de seguridad; innovación y tecnología en materia de vigilancia y seguridad; asesoramiento sobre aspectos normativos, especialmente normativa sectorial y de carácter técnico en | 10 puntos |
materia de vigilancia y seguridad o sobre las particularidades de la seguridad en ámbitos específicos (transportes públicos, espacios portuarios, etc). El asesoramiento se prestará de forma verbal (dejando constancia en el expediente) o de forma escrita, a solicitud de la Administración contratante. Los recursos humanos que la empresa pone a disposición de la ejecución del servicio para ejecutar esta mejora se determinan en atención a las categorías profesionales establecidas en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE núm. 29, de 1 de febrero de 2018) y con nomenclatura constatable en el organigrama real de la empresa (la empresa identifica en su oferta con el nombre y la categoría profesional, los técnicos que pone a disposición de la ejecución de esta parte del servicio, en el caso de ofrecer la mejora): • Aspecto organizativo y jurídico: dos titulados superiores en derecho, jefes o directores de seguridad privada art. 29.f), g), h), i): se asigna 1 punto. Por cada titulado más del tipo descrito que se adscriba a la ejecución del servicio se asignan 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos adicionales. (máximo de 4 puntos en total) • Aspecto técnico: dos titulados especialistas de grado superior o de grado medio art. 29.h), i) y tres técnicos de seguridad electrónica y sistemas de seguridad. Art. 33.c), d), g). Una persona revisora de sistemas, un oficial primero en seguridad electrónica y sistemas de seguridad y una persona especialista: se asigna 1 punto. Por cada técnico adicional del grupo profesional 1, art. 29 h), i): se asignan 0,5 puntos y por cada técnico del grupo profesional 5, art. 33 c), d), e), f), g), h): se asignan 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos adicionales (en conjunto para el grupo profesional 1 y para el grupo profesional 5) (máximo de 6 puntos en total). 2.- Compromiso de materialización de estudio de situación y emisión de informe propuesta sobre la normativa reguladora de la protección de datos personales y de los derechos digitales para garantizar la correcta adecuación del control de acceso del personal al lugar y la afectación al sistema de vigilancia mediante el CCTV (respecto las Consejerías y Organismos Públicos que cuenten actualmente o en un futuro con este tipo de sistema. Aproximadamente unos 5 sistemas actualmente). Debe incluir posibilidades de mejora de los sistemas de seguridad (de detección de intrusismo y fuego) de cada uno de los usuarios que contraten con la empresa. | 5 puntos |
3.- Inclusión de propuesta de cronograma de comunicación informativa para la actualización tecnológica y/o normativa para mejorar los sistemas de seguridad a los que presten servicios; deben comprometerse a un mínimo de 4 comunicaciones anuales (1 trimestral en contratos de duración inferior al año). | 5 puntos |
Si se ofrece la mejora, se asigna la puntuación correspondiente indicada en la tabla anterior. Si no se ofrece la mejora, no se asigna puntuación en este criterio.
17.2 La Administración contratante puede solicitar en cualquier momento a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados o con posterioridad, la información y/o documentación o prueba que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de la oferta relativa a cada criterio de adjudicación, de la misma manera que debe colaborar con la empresa para la correcta ejecución del servicio en los términos pactados.
18. Fase de adjudicación: contenido de los sobres 2 (un sobre para cada lote, sobres 2.1 para el lote 1, 2.2 para el lote 2 y 2.3 para el lote 3) (anexo 12)
18.1 Sobre núm. 2. El sobre núm. 2 contiene la oferta relativa a los criterios de adjudicación a los que se refiere la cláusula 17 de este PCAP evaluables mediante fórmula de acuerdo con el modelo de oferta técnica (anexo 12) en este PCAP.
18.2 La oferta debe ir firmada por quien tenga poder suficiente, sin errores, omisiones o impedimentos para una correcta interpretación.
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial (art. 133 de la LCSP)
19.1 Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras se consideran de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus legítimos intereses comerciales, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o bien estar incluida en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en cualquier otra normativa vigente de aplicación, sobre protección de datos de carácter personal (ver también cláusula 33 de este PCAP).
19.2 Las empresas licitadoras deben indicar, si es preciso, mediante una declaración complementaria a aportar en el momento de presentar la oferta, en el sobre correspondiente (1 o 2 según la información de que se trate), qué documentos, información o datos presentados, a su parecer, se consideran confidenciales (anexo 6).
19.3 No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de acceso público, es decir, los que estén depositados en archivos y registros oficiales y
los que se hayan publicado en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte a la totalidad de la oferta.
20. Garantía provisional
No se exige garantía provisional, de conformidad con la previsión del artículo 106 de la LCSP.
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
21.1 El plazo de presentación de las proposiciones finaliza en la fecha indicada en la PCSP, una vez transcurridos al menos 30 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
No se admitirán proposiciones que no se presenten dentro de este plazo.
21.2 Las proposiciones se deben enviar por medio de la EPPO en el plazo indicado.
21.3 Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitudes de aclaración relativas a este procedimiento se hacen a través de la PCSP en la medida en que ésta lo permita o por otros medios electrónicos alternativos (NOTIB)
A estos efectos, el licitador, cuando se registra en la PCSP, debe designar una dirección de correo electrónico en la que deben realizarse todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento. Esta designación implica el reconocimiento de que la dirección electrónica se encuentra bajo el control del interesado y que éste acepta que las comunicaciones le sean enviadas a la dirección electrónica designada.
21.4 Las empresas interesadas pueden examinar los pliegos del Acuerdo marco en el perfil del contratante, que es de libre acceso, directo, completo y gratuito, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y publicación de los pliegos.
21.5 La información adicional que soliciten las empresas licitadoras sobre los pliegos y documentación complementaria, se debe facilitar, como mínimo, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, siempre que se haya solicitado, como mínimo, doce días antes de esa fecha.
Todas las respuestas a consultas o información adicional solicitadas, así como la documentación complementaria que se haya solicitado en el plazo establecido, se encontrarán disponibles en el perfil de contratante de la Central de Contratación cuando se trate de consultas del interés general de todos los licitadores.
22. Mesa de contratación
Conforme el artículo 7 del Decreto 56/2012, La Mesa de Contratación que asiste al órgano de contratación en la adjudicación del Acuerdo marco está integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: La secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
—Vocales:
—Un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
—Un técnico del Servicio Jurídico que tenga asignado el asesoramiento del órgano de contratación.
—La Jefa del Servicio de Contratación Centralizada.
—Un funcionario adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
—Un representante de la Dirección General de Emergencias e Interior.
—Secretaria: la Secretaria de la Central de Contratación.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
23.1 Apertura del sobre 1. La Mesa de Contratación debe calificar, en reunión interna, la documentación presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1, en el plazo correspondiente y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
23.2 Si la Mesa observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable, lo debe comunicar a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o reparen ante la Mesa de Contratación en el plazo de tres días naturales. Si procede, el sobre con la documentación para la subsanación de las deficiencias apreciadas, se prepara y presenta igualmente a través de la EPPO de la PCSP.
23.3 Sin perjuicio de la comunicación a las empresas interesadas, el órgano de contratación debe hacer públicas estas circunstancias en el perfil de contratante.
23.4 Asimismo, la Mesa de Contratación puede solicitar a las empresas licitadoras aclaraciones sobre los documentos del sobre 1 para entender mejor la documentación presentada o requerirlas para que presenten otra documentación complementaria. En este caso, se debe conceder un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
23.5 La comunicación a las empresas requeridas para subsanar defectos o realizar aclaraciones debe hacerse mediante la dirección electrónica que la empresa licitadora indique en el DEUC, que es con la que se ha registrado en la PCSP.
23.6 Apertura del sobre 2. La Mesa de Contratación, una vez abierto el sobre 1 y calificada la documentación general y, si procede, subsanadas las deficiencias, hechas las aclaraciones, aportados los documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo otorgado al efecto, debe declarar qué empresas se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto a las empresas admitidas a licitación, a las rechazadas y a las causas del rechazo.
23.7 En el día y la hora que determine el órgano de contratación, la Mesa de Contratación debe proceder a la apertura del sobre 2 (de cada lote) de las empresas licitadoras admitidas a licitación, que debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Debe darse cuenta del contenido de las ofertas relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula. El resultado de este acto se reflejará en el acta que ha de levantarse al efecto y que debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
23.8 La Mesa debe solicitar, si lo considera oportuno, un informe de valoración de las ofertas relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
23.9 Efectuada la apertura, evaluación y asignación de puntuación de la oferta, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, pueden considerarse finalizados los actos de apertura de proposiciones, del desarrollo de los cuales hay que dejar constancia en las actas de cada una de las sesiones de la Mesa. Estas actas deben publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación (alojado en la PCSP).
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación
El órgano de contratación puede, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, decidir no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco, antes de formalizarlo. También puede desistir del procedimiento en el mismo plazo cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
25. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco
25.1 Efectuada la apertura del sobre 2 de cada lote y evaluadas las ofertas, la Mesa de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la LCSP, asignadas las puntuaciones para cada criterio de adjudicación según lo establecido por este pliego, debe clasificar por orden decreciente las propuestas presentadas y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada para cada lote.
25.2 La propuesta de adjudicación debe hacerse a favor de las 5 primeras empresas clasificadas según el orden de clasificación de mayor a menor puntuación asignada en la valoración de la oferta, que hayan logrado, al menos, la puntuación de 60, sin que exista necesariamente un mínimo de ofertas válidas. En el supuesto que no haya ninguna oferta válida, la licitación debe declararse desierta para el lote correspondiente.
25.3 En caso de empate entre empresas y a fin de seleccionar las 5 que deben ser adjudicatarias del Acuerdo marco, se tomarán en consideración y se dará prioridad en la adjudicación a aquella empresa que (por orden decreciente en caso que continúe el empate):
-Cuente con mayor porcentaje de mujeres en plantilla (sobre el total de la plantilla), de la categoría profesional inspector de seguridad (con contrato de trabajo de tipo indefinido)
-Cuente con mayor porcentaje de mujeres en plantilla (sobre el total de la plantilla), de la categoría profesional vigilante de seguridad (con contrato de trabajo de tipo indefinido)
-Cuente con mayor porcentaje de personas con discapacidad reconocida superior al 33% en el total de su plantilla (con contrato de trabajo de tipo indefinido)
Estas circunstancias vienen referidas a la fecha límite de presentación de ofertas y los trabajadores que se tomen en consideración para el cómputo deben tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas. Para la comprobación del cumplimiento de estas condiciones, la administración contratante podrá solicitar la documentación pertinente a la empresa.
-si persiste el empate y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 147.2.d) de la LCSP, el empate se resuelve por sorteo.
25.4 Deben ser rechazadas, mediante una resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, así como las que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, deben rechazarse las proposiciones en las cuales la empresa licitadora reconozca un error o inconsistencia de esta que la haga inviable.
26. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
26.1 El órgano de contratación debe requerir a las empresas licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere el artículo 140 de la LCSP, excepto si la hubiesen presentado con anterioridad y en concreto:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Si se trata de un empresario individual debe presentar el documento nacional de identidad, NIF (o la Administración contratante lo debe obtener de oficio mediante el sistema de Verificación de Datos de Identidad si el empresario lo hubiese autorizado) o, en su caso, el pasaporte.
Si es persona jurídica española, debe presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución o modificación, en su caso, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo es, debe presentar la escritura o el documento de constitución, el de modificación, los estatutos o el acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es necesario, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tienen capacidad para contratar el servicio que se licita si, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas, se hallan habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Si ese Estado exige una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio, las empresas deben acreditar que cumplen ese requisito.
Estas empresas deben acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP.
El resto de empresarios extranjeros deben justificar, mediante un informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación de los entes del sector público asimilables a las incluidas en el art. 3 de la Ley 9/2017, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de forma sustancialmente análoga. Este informe lo elabora la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompaña a la documentación que se presenta. Ello, no obstante, se debe prescindir de este informe si la empresa es nacional de un estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Si varias empresas acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada una de ellas debe acreditar su personalidad y capacidad.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportarse el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho de que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si procede, la Administración comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no incluye el pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Igualmente deberá aportarse el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, sea orgánica o voluntaria, mediante el correspondiente apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrito, si procede, en el Registro Mercantil, excepto en el caso que el licitador se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y este documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Si la representación es orgánica, la Mesa de Contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente deberán comprobar la vigencia del nombramiento, conforme a la normativa de aplicación.
Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento, el documento fehaciente será validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por los Servicios Jurídicos de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo marco hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para el cobro y pago de cuantía significativa.
c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.3 y la acreditación de la adscripción de medios a la ejecución del servicio que se indica, a la que hace referencia la cláusula 13.4 de este PCAP (sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre la existencia y mantenimiento de todos los medios humanos y materiales que deben adscribirse a la ejecución del servicio):
.-designación de la persona coordinadora y de la persona suplente (nombre, mail y teléfono de contacto).
.-Ubicación, en su caso, de la delegación de zona o sucursal de la empresa en las Xxxxx Balears.
Si el licitador quiere acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, debe justificar la suficiencia de estos medios externos.
d) Inscripción en el Registro de empresas de seguridad, del Ministerio de Interior, con las autorizaciones indicadas en la cláusula 13.8 de este PCAP.
e) Si procede, declaración de vigencia de los datos del ROLECE (26.6 PCAP)
26.2 El licitador debe acreditar también que se halla al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias debe realizarse con la presentación de la siguiente documentación:
a) Xxxxxx recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en este impuesto si todavía no ha nacido la obligación de pago. En caso que la empresa licitadora esté incluida en alguno de los supuestos de exención del impuesto, debe presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que acredite esta circunstancia. El epígrafe en el que debe estar dado de alta la empresa es el 849.4 de la sección 1ª si es persona jurídica (servicios de custodia, seguridad y protección) o 773 de la sección 2ª si es persona física (detectives privados y personas que presten servicios de vigilancia, protección y seguridad).
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, relativa a las obligaciones tributarias con esta, así como certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT.
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, debe acreditarlo mediante una declaración responsable.
26.3 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social debe llevarse a cabo mediante una certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el caso que haya de considerarse alguna exención, debe acreditarse mediante declaración responsable.
26.4 Las empresas licitadoras pueden autorizar al órgano de contratación en el DEUC o en la PCSP para que obtenga en su nombre las certificaciones a las que se refiere la cláusula 26.2.b) y la certificación a la que se refiere la cláusula 26.3.
26.5 Las empresas extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deben presentar una certificación expedida por la autoridad competente del país de
procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, deben presentar una certificación, también expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación que se menciona en esta cláusula debe referirse a los últimos doce meses.
26.6 La inscripción de la empresa licitadora en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público la exime de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar y su representación, así como la habilitación profesional o empresarial o, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y otras circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren suficientes en este Acuerdo marco, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
La empresa licitadora debe presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sufrido variación alguna.
26.7 En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar puede realizarse, en los casos que sea posible, mediante una consulta a la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los mencionados aspectos.
26.8 Toda la documentación que debe presentar la empresa licitadora ha de ser copia auténtica o copia simple. En cualquier caso, ante las dudas que puedan surgir en el órgano de contratación sobre la autenticidad de un documento, éste podrá exigir en cualquier momento a lo largo del procedimiento de licitación y con posterioridad, a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados, la exhibición del documento o de la información original mediante un requerimiento. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias legales por la falsedad documental en que pueda incurrir la empresa contratista.
26.9 Los documentos se presentan en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua debe adjuntar la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
26.10 En el supuesto que alguno de los documentos que debe aportar la empresa propuesta como adjudicataria se halle en poder de la Administración autonómica, aquella podrá utilizar la comunicación a que se refiere el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
26.11 Puede solicitarse a la empresa licitadora la rectificación de deficiencias o la realización de aclaraciones y aportación de documentación complementaria, en los términos de las cláusulas 23.2 y 23.4 de este pliego.
27. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
27.1 El órgano de contratación debe resolver la adjudicación de cada uno de los lotes del Acuerdo marco en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 26 de este pliego y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
27.2 La adjudicación debe notificarse a las empresas licitadoras y publicarse en el perfil de contratante de la Central de Contratación.
27.3 Por tratarse de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, no puede formalizarse antes de transcurridos 15 días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno que comporte la suspensión de la formalización del Acuerdo marco, debe requerirse a las empresas propuestas como adjudicatarias para formalizar el Acuerdo marco, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente en que la empresa recibió el requerimiento.
27.4 Al documento administrativo de formalización del Acuerdo marco debe unirse, formando parte de éste, la oferta de la empresa adjudicataria, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y uno xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
27.5 Cuando la empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco, las empresas deben aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado.
27.6 El documento de formalización del Acuerdo marco se debe firmar en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
27.7 El documento de formalización del Acuerdo marco tiene en todo caso carácter administrativo y resulta un título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, se deberá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite la empresa contratista, quien se hará cargo de los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
28. Condiciones generales del Acuerdo marco
28.1 El servicio se ejecuta con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del Acuerdo marco y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y debe observar fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, si procede, proporcione por escrito el responsable del Acuerdo marco y/o el responsable del correspondiente contracto basado designado por el órgano de contratación.
28.2 La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados y queda obligada a prestar el servicio cumpliendo los términos de ejecución establecidos en el PPT.
28.3 La ejecución del servicio se realiza a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
Es obligación de la empresa contratista indemnizar a terceras personas por todos los daños y perjuicios que cause el personal propio de la empresa o con los medios de ella dependientes o que trabajen por su cuenta, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del servicio.
28.4 La empresa contratista es responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del servicio, tanto para la Administración como para terceras personas, por omisiones, errores, uso de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del servicio que se contrata. Si la prestación contratada se ejecuta de forma compartida con más de un profesional, todos deberán responder solidariamente.
28.5 El responsable del Acuerdo marco, tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando así lo solicite, sobre la calidad del servicio y puede dictar las disposiciones que estime oportunas para exigir el cumplimiento de lo acordado en los pliegos, documento de formalización del Acuerdo marco y oferta de la empresa contratista, en los términos expuestos en este pliego.
29. Gastos e impuestos a cuenta de la empresa contratista
29.1 Tanto en las ofertas presentadas por las empresas, como en los precios de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del servicio y que son, por tanto, a cuenta de la empresa contratista, salvo el IVA que se deba repercutir y soportado por la Administración, que se indica como partida independiente.
29.2 Se consideran también incluidos en la proposición de las empresas adjudicatarias y en el precio del servicio, todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución de la prestación, incluidos los desplazamientos, que son, por tanto, a cargo de la empresa.
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones especiales de ejecución de carácter social y laboral
30.1 En los documentos en los que se formalice el Acuerdo marco, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares quedan determinadas las condiciones especiales de ejecución de los contratos basados, que deberán cumplirse, junto con las instrucciones que, para la ejecución del servicio, en interpretación de los anteriores, dicte la Central de Contratación.
30.2 El personal adscrito a la ejecución de los contratos basados del Acuerdo marco depende exclusivamente de las empresas adjudicatarias, las cuales tienen todos los derechos y deberes inherentes a su cualidad de empresario. En general, el contratista responde de todas las obligaciones que le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de todas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo, existente entre él y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna norma, puedan imponer los organismos competentes.
30.3 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implica responsabilidad alguna para la Administración contratante. En su caso, la Administración debe repercutir sobre las empresas adjudicatarias cualquier efecto o sanción que sobre ella recaiga directamente o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, las empresas adjudicatarias están obligadas al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable para el cumplimiento de la prestación objeto del Acuerdo marco.
30.4 Condiciones especiales de ejecución específicas, de carácter social y laboral
a) Condiciones especiales de ejecución relativas a derechos laborales y calidad de la ocupación:
— El contratista debe cumplir, en la ejecución de la prestación contratada, todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas en la ejecución del contrato.
— El contratista debe aplicar a la plantilla que ejecuta el servicio todas las condiciones (retributivas y de otro carácter: subrogación en los contratos de trabajo, etc.) más beneficiosas, establecidas por el convenio colectivo vigente que sea de aplicación a la
prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto (actualmente convenio colectivo sectorial de vigilancia y seguridad, de carácter estatal).
b) Personas con discapacidad:
Las empresas que cuentan con un número de trabajadores igual o superior a 50 en el total de su plantilla, deben contar, al menos, con un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33% (art. 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
Complementaria o subsidiariamente debe considerarse cumplido este requisito mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
c) Condiciones especiales de ejecución relativas a la igualdad entre mujeres y hombres:
— En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del Acuerdo marco, la empresa o entidad adjudicataria debe hacer un uso no sexista de la lengua, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
— Si procede, las empresas deben acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, en función de las características de la empresa y del número de trabajadores que ocupen (superior a 250, igual o superior a 50, o inferior a 50).
d) Medidas relativas a la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: la empresa se compromete, en la fase de ejecución del servicio, dentro de las posibilidades legales, a sustituir al personal asignado a cada contrato basado (por ejemplo, por sustitución de personal de vacaciones u otros permisos, bajas laborales, jubilaciones, personal que se traslada a otro centro de trabajo, personal que cesa en la empresa, etc.), siempre que haya de contratar nuevo personal, con personal con dificultades de acceso al mercado laboral (personas en situación de paro, aún más si se trata de paro de larga duración; personas con grandes déficits formativos y escasa experiencia laboral; mujeres víctimas de la violencia de género; personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%; personas perceptoras de la renta mínima de inserción, etc.).
e) Condiciones especiales de ejecución relativas a la transparencia y justicia fiscal: la empresa debe ejecutar el servicio objeto del Acuerdo marco con criterios de equidad y transparencia fiscal, de manera que los ingresos o beneficios procedentes de este
Acuerdo marco deben declararse íntegramente y se deben liquidar conforme a la legislación fiscal vigente.
30.5 Las obligaciones contenidas en esta cláusula 30 son condiciones especiales de ejecución y tienen carácter de obligación contractual de carácter esencial al efecto establecido en el artículo 211.f) de la LCSP.
Las condiciones especiales de ejecución son igualmente exigibles, en su caso, a las empresas subcontratistas.
30.6 El órgano de contratación del Acuerdo marco y el órgano de contratación de los contratos basados, se reservan la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del Acuerdo marco, el cumplimiento de las mencionadas condiciones especiales de ejecución, y pueden requerir a la empresa contratista la documentación y/o información que consideren pertinente para realizar las oportunas comprobaciones, siempre dentro del marco de la legalidad vigente.
31. Prerrogativas de la Administración
31.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, como órgano de contratación del Acuerdo marco y los órganos de contratación de los contratos basados en éste, ostentan las prerrogativas de interpretarlos (Acuerdo marco y contratos basados, respectivamente), resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos basados, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, los órganos de contratación del Acuerdo marco y de los contratos basados, ostentan las facultades de inspección a las que se refiere el artículo 190.2 de la LCSP. Estas facultades y prerrogativas deben ejercerse con las especificaciones establecidas en este pliego.
31.2 Los acuerdos que, sobre la base de las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación correspondiente (siempre que ostente la condición de Administración Pública, en contratos administrativos) ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
32. Sucesión de las empresas adjudicatarias
32.1 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, el Acuerdo marco vigente continua con la entidad absorbente o con la entidad resultante de la fusión, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones que deriven del mismo Acuerdo marco.
32.2 Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de éstas, debe continuar la ejecución del Acuerdo marco con la
entidad a la que se le atribuya y que queda subrogada en los derechos y obligaciones que se deriven, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordar la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las citadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas, de la ejecución del Acuerdo marco. Si no puede producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuye el Acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias, debe resolverse el Acuerdo marco, y se debe considerar con carácter general como un supuesto de resolución con culpa de la empresa adjudicataria.
32.3 A los efectos anteriores, la empresa debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
32.4 Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de las que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impiden la continuación de ésta en el procedimiento de adjudicación. En el caso que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, es necesario que tengan plena capacidad de obrar, no incurran en prohibición de contratar y que mantengan la solvencia y la capacidad exigidas.
33. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información a la que tiene acceso la empresa contratista
33.1 Los datos personales facilitados por las empresas a la Administración contratante durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del servicio o que se refieran a esta ejecución, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
33.2 La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del presente procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa mencionada en la cláusula 7 de este Pliego, siendo las categorías de datos personales objeto de tratamiento, datos identificativos, académicos, profesionales, laborales, económicos, financieros y de seguros que facilite el empresario o su representante.
33.3 La comunicación de datos personales requeridos por el órgano de contratación se constituye como requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y para formalizar el Acuerdo marco.
33.4 El responsable del tratamiento es la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
33.5 Los datos personales se comunicarán de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
33.6 Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se requirieron y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los períodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
33.7 La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, e, incluso, retirar el consentimiento, si procede, en los términos establecidos en el mencionado Reglamento, ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento “solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal”, recogido en la sede electrónica de la CAIB. En relación a la respuesta dada en este procedimiento o a la falta de respuesta en el plazo de un mes, la persona interesada podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx) y dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xx
33.8. Por otra parte, también la prestación del servicio por parte de la empresa contratista, implica el tratamiento de datos de carácter personal que la Administración contratante debe poner a su disposición o que la empresa debe obtener de las personas administradas y ciudadanos en la prestación del servicio.
33.9 El cumplimiento por la empresa contratista, tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, es una condición especial de ejecución del servicio y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f) de la LCSP. Así, la empresa contratista queda obligada al cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativo a la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales y libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo.
33.10 La finalidad del tratamiento de los datos es exclusivamente la de dar cumplimiento al servicio contratado que comprende, entre otras funciones, el control de accesos a edificios y dependencias de la administración contratante. Por este motivo, las empresas contratistas deben identificar a las personas visitantes y conservar los datos relativos a la identificación (las que figuran en el D.N.I o cualquier otro documento oficial que permita la identificación de la persona) al menos hasta que la persona abandone el edificio y por un plazo máximo de un mes. La eliminación de los datos recopilados por la empresa deberá acreditarse ante el órgano de contratación de los contratos basados o del Acuerdo marco a solicitud de cualquiera de ellos.
33.11 Respecto a los datos de los cuales la Administración contratante es responsable de su tratamiento, la empresa contratista tiene la consideración de encargada del tratamiento a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y debe cumplir las obligaciones establecidas en esta normativa.
Por ello, en el mismo documento de formalización del Acuerdo marco, o en documento independiente, se incluirán las cláusulas precisas con el objeto de regular este acceso, en los términos y con el contenido previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y de conformidad con la disposición adicional 25 de la LCSP. En particular, se hará constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales
y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos de la persona responsable.
Asimismo, se hará constar si se autoriza a que una tercera persona trate los datos personales por cuenta de la empresa contratista.
33.12 Incluida en el sobre 1 (anexo 8 PCAP) la empresa adjudicataria deberá presentar la declaración responsable señalada en la cláusula 16.1.h) de este pliego y deberá comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la ejecución del servicio, en relación a la información facilitada. Esta obligación tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo dispuesto por el artículo 211.1.f) de la LCSP.
33.13 Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que consten, deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o a la persona encargada del tratamiento que ésta hubiese designado.
33.14 La empresa contratista no está autorizada a realizar ninguna operación sobre los datos personales o conjunto de datos personales de los que tenga conocimiento de forma accidental o accesoria que no sean necesarios para la ejecución de la prestación y debe abstenerse, por tanto, de realizar cualquier tratamiento de datos personales no autorizado.
33.15 Finalmente, la documentación, información o datos técnicos que se conozcan o a los cuales tenga acceso la empresa contratista con motivo de la prestación del servicio, tienen carácter confidencial y no pueden ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, de uso de ningún tipo excepto el necesario para la prestación del servicio que se contrata, de tratamiento o edición informática, ni de transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto de personal que tenga o pueda tener la empresa contratista.
33.16 Estas obligaciones subsisten incluso después de haber finalizado y haberse extinguido el vínculo entre la Administración contratante y la empresa. Una vez ejecutada la prestación contractual, la empresa seleccionada debe devolver a la Administración contratante la información y los datos elaborados o recogidos, sin conservar copia alguna.
33.17 En relación a la cláusula 5.6 del PPT, las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y su personal, se obligan al cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información y para evitar un acceso no autorizado a cualquier dato o información.
V. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
34. Contratos basados
34.1 Sólo pueden celebrarse contratos basados en el Acuerdo marco entre las empresas contratistas adjudicatarias de cada uno de los lotes del Acuerdo marco y los órganos de contratación destinatarios del Acuerdo marco, que son los designados en el artículo 2 del Decreto 56/2012, así como los entes adheridos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del mismo Decreto y las cláusulas 5 y 6 de este pliego (anexo I de este pliego).
34.2 Como este Acuerdo marco no fija todos los términos contractuales, la contratación debe llevarse a cabo con las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco convocándolas a una nueva licitación, seleccionando la empresa adjudicataria del contrato basado conforme a lo previsto en el artículo 221 de la LCSP, con aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
34.3 Los diferentes destinatarios del servicio (cláusulas 5 y 6 de este pliego) son los órganos de contratación de los contratos basados.
34.4 Los contratos basados deben ejecutarse con estricta sujeción a las condiciones y términos establecidos en el documento de licitación del contrato basado y en la oferta de la empresa contratista (del Acuerdo marco y del contrato basado), así como en el documento de formalización del Acuerdo marco, en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares del Acuerdo marco y en aplicación de las instrucciones que se dicten desde la Secretaría de la Central de Contratación en aplicación de los documentos anteriores. Igualmente, el contrato basado se ejecuta siguiendo las instrucciones que se den desde el Servicio de Seguridad de la CAIB (consejerías y entes del sector público instrumental) o desde los servicios correspondientes de los organismos públicos adheridos.
35. Documento de licitación
35.1 El órgano de contratación del contrato basado debe definir las prestaciones que se han de contratar de forma precisa e inequívoca en el documento de licitación que debe redactar al efecto. En este documento debe constar al menos, el presupuesto del contrato; la duración del servicio y su fecha de inicio prevista; la solvencia exigible, si ésta fuese diferente de la acreditada en la adjudicación del Acuerdo marco; la descripción de las dependencias o instalaciones que han de ser objeto de vigilancia; los horarios preferentes u obligatorios de prestación del servicio; la definición del tipo de servicio que se contrata (dentro del margen de los pliegos, por ejemplo, si el servicio se presta en algún tipo de instalación particular como podrían ser unas instalaciones portuarias, si se contrata el mantenimiento de sistemas o equipos de seguridad, si se contrata vigilancia discontinua, etc); los medios que la Administración pone a disposición de la ejecución del contrato; los criterios de adjudicación y su ponderación y cualquier otra circunstancia o condición que, siempre dentro del margen de los pliegos y ofertas de las empresas, sean necesarias para la ejecución del servicio, a criterio del órgano de contratación.
El órgano de contratación del Acuerdo marco puede aprobar un modelo tipo de documento de licitación, que deben cumplimentar los organismos públicos contratantes.
35.2 Igualmente se facilita en este documento de licitación, la información exigida por la legislación vigente y otras normas y convenios de obligado cumplimiento, sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que afectan a la subrogación, con la finalidad de permitir a las empresas, la evaluación de los costes laborales que la subrogación pueda implicar.
35.3 El documento de licitación de los correspondientes contratos basados debe establecer la obligación de acreditar el deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que se asigna a la ejecución del servicio, tanto del personal con el que se inicia el servicio como de cualquier otro que intervenga con posterioridad. La empresa debe cumplir en todo momento la obligación de informar de los cambios de personal para que el órgano de contratación pueda supervisar el cumplimiento de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución. Igualmente debe establecer la obligación de la empresa de identificar el personal asignado al servicio y horarios que realiza, la obligación de aportar las nóminas mensuales y los contratos
de trabajo, así como cualquier otra documentación, información o prueba que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio.
35.4 Para los servicios de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido, siempre que las características del servicio lo permitan y se considere conveniente con el fin de simplificar el procedimiento, no será necesaria la elaboración del documento de licitación. Tampoco lo será en el caso que se contrate exclusivamente el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas de seguridad. En los casos a que se refiere este párrafo, se puede proponer la contratación solicitando directamente presupuesto a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco (al menos a 3, siempre que las hubiese). En la solicitud debe constar, al menos, la descripción del trabajo a realizar (días y horarios, tipo de servicio, duración, etc.), el presupuesto de licitación, la duración del servicio y cualquier otro requisito o condición que se considere necesario.
35.5 En el supuesto que se necesite en unas dependencias o edificio, un servicio de seguridad adicional al servicio ya existente (por incorporación de nuevas unidades administrativas del mismo organismo público o de un organismo diferente del titular del contrato ya existente; por necesidad de incrementar el servicio cuando las posibilidades de modificación del contrato basado existente ya se han superado o no son suficientes o bien, por otros motivos), se podrá contratar directamente la empresa que ya presta el servicio en aquel edificio, instalación o dependencia, siempre que se justifique que por motivos de eficiencia, de seguridad o de incompatibilidad, la presencia de diferentes empresas de vigilancia en las mismas dependencias o edificios, no resulta adecuada, oportuna o idónea. Igualmente, sin más justificación, cuando el servicio adicional no supere los 5.000 €, IVA incluido.
Todo ello sin perjuicio que el órgano de contratación del contrato basado, si lo considera oportuno, opte por modificar el contrato inicial de acurdo con lo previsto en los pliegos y en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
Igualmente, en el supuesto que de forma independiente se contrate algún servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, se podrá adjudicar el contrato basado directamente a la misma empresa que presta el servicio de seguridad, previa justificación, en los términos a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula 35.5.
36. Presupuesto base de licitación y precios de licitación en los contratos basados. Valor estimado de los contratos basados
36.1 Los contratos basados se licitan habitualmente a tanto alzado cuando ya se conoce el volumen de servicio a consumir (se conocen los días y horarios en que se presta el servicio y por tanto se puede realizar cómputo del volumen total) o por precios unitarios en aquellos casos en que excepcionalmente se desconoce el volumen del servicio que se consumirá.
36.2 El presupuesto del contrato basado se debe calcular ajustándose a las necesidades y condiciones de ejecución del servicio, en base al precio €/hora de servicio de un trabajador de la categoría profesional vigilante de seguridad o inspector de seguridad (si, excepcionalmente, existe personal a subrogar con esta segunda categoría profesional), según las necesidades del organismo contratante y teniendo en cuenta los costes del servicio, principalmente de personal, así como los gastos generales y el beneficio industrial.
36.3 El presupuesto ha de cubrir los costes salariales del personal que se tenga que subrogar, en su caso, y/o del personal que se considere necesario, y teniendo en cuenta que, como condición especial de ejecución, se establece el pago, como mínimo, xxx xxxxxxx establecido en el convenio colectivo vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
El precio de licitación correspondiente al servicio de vigilancia de cada contrato basado incluye cualquier impuesto y tributo que sea de aplicación de acuerdo con la legislación vigente, y el IVA.
Se entienden incluidos en los gastos generales los costes relativos a los equipos y medios técnicos y auxiliares afectados al personal y necesarios para la prestación del servicio y los equipos de protección y medios de seguridad conforme a la normativa vigente y cualquier otro que sea necesario para la ejecución del servicio.
36.4 El precio correspondiente al servicio de mantenimiento preventivo de los equipos y sistemas de seguridad relacionados en la cláusula 8.1 del PPT, se determina en función de un precio €/hora de servicio según la estimación de horas necesarias de cada revisión de mantenimiento y según el número de revisiones de mantenimiento previstas en el documento de licitación (o de la revisión anual que por defecto establece el PPT).
Si se contrata el servicio de mantenimiento correctivo, ya sea junto al servicio de vigilancia y/o junto al mantenimiento preventivo, o de forma independiente en el momento en que se detecte su necesidad, el presupuesto del contrato basado se determina igualmente en función de un precio €/hora de servicio y deberá contemplar, además, el precio correspondiente a la reposición de los elementos necesarios para la completa reparación del equipo, incluidas las pilas, baterías y elementos consumibles, equipamientos, material, maquinaria o software necesario.
Es por ello que el precio del servicio de mantenimiento, especialmente el correctivo, se puede determinar también a través de otros parámetros o a tanto alzado según la práctica xxx xxxxxxx o según el tipo de servicio o tareas que se deban realizar, previa justificación en el expediente de las circunstancias que lo aconsejen y no únicamente por referencia al precio €/hora de servicio de un trabajador.
36.5 El valor estimado del contrato basado se calcula de conformidad con lo establecido por el artículo 101 de la LCSP.
37. Duración de los contratos basados
37.1 A partir del inicio del plazo de vigencia del Acuerdo marco, los entes destinatarios pueden adjudicar sus contratos basados. En todo caso, la adjudicación de los contratos basados debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del Acuerdo marco de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 219.3 a de la LCSP, sin perjuicio de la prórroga de los contratos basados, hasta el máximo de duración permitido en la LCSP y en el documento de licitación.
37.2 La duración de los contratos basados se establece libremente por el órgano de contratación con los límites establecidos en la LCSP, de manera que no pueden tener una duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas acordadas por el órgano de contratación, que son obligatorias para la empresa contratista. No obstante, a fin de evitar que la duración del Acuerdo marco pueda quedar ampliada de hecho, de forma forzada y desproporcionada, más allá de los 4 años que prevén estos pliegos, los contratos basados que se adjudiquen en la última anualidad de vigencia del Acuerdo marco o de cualquiera de sus prórrogas o bien si ya se ha iniciado el procedimiento para la adjudicación de un nuevo Acuerdo marco, no pueden tener una duración, incluidas las prórrogas, superior a dos años.
37.3 La duración del servicio de mantenimiento preventivo de los sistemas o equipos de seguridad puede ser o no coincidente con la duración del servicio de vigilancia, y la duración del servicio de mantenimiento correctivo será la necesaria para la realización de las tareas requeridas.
38. Procedimiento de licitación de los contratos basados
38.1 Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco tienen derecho a ser consultadas en la licitación de los contratos basados.
38.2 Asimismo, están obligadas a presentar oferta en todas las consultas que se les realicen siempre que cuenten con los requisitos de solvencia adecuados al contrato.
La no presentación de oferta en más de tres consultas, da origen a la resolución del Acuerdo marco, siempre que no se presente una causa justificada. Se equipará a la no presentación de oferta, el hecho que la oferta de la empresa contratista supere el precio de licitación establecido.
38.3 Se considera justificada la no presentación de oferta en los siguientes casos:
a) Cuando el documento de licitación del contrato basado introduzca modificaciones substanciales respecto de los términos establecidos en el Acuerdo marco.
b) Cuando el plazo de presentación de ofertas sea inferior a diez días naturales (excepto contratación de urgencia y contratos de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido)
c) Cuando el precio de licitación del contrato basado no sea adecuado a mercado en los términos establecidos en la LCSP y en estos pliegos.
38.4 La justificación debe presentarse en el plazo otorgado para la consulta ante el órgano de contratación y ante la Secretaria de la Central de Contratación, la cual deberá pronunciarse sobre la causa esgrimida en el plazo más breve posible y en todo caso antes xx xxxx días.
38.5 Por cada contrato que deba adjudicarse, hay que consultar por escrito a todas las empresas que sean parte del Acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación de éste, se encuentren en condiciones de realizar la prestación.
En el caso de contratos de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido y de contratos que tengan por objeto únicamente el mantenimiento de sistemas o equipos de seguridad, se consultará al menos un mínimo de tres empresas (siempre que las haya).
38.6 El plazo mínimo de consulta debe ser de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al envío de la invitación a participar. Excepcionalmente puede reducirse hasta la mitad cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 119 de la LCSP para el procedimiento de urgencia. También puede reducirse a la mitad en los casos en que los servicios contratados sean de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido.
38.7 El procedimiento debe tramitarse a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, y la invitación a participar en el procedimiento debe realizarse a través del servicio de comunicaciones de la PCSP. La empresa debe presentar la oferta en formato electrónico. Ello sin perjuicio que el organismo destinatario del servicio use otras plataformas de licitación electrónica.
38.8 Las empresas deben presentar sus ofertas en un único sobre (si no existen criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor) o en dos sobres destinados, respectivamente, a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y a los criterios valorables mediante fórmula. Deben evaluarse primero los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor y después los criterios valorables mediante fórmula, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146.2 de la LCSP y los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
38.9 La constitución de la Mesa es potestativa para el órgano de contratación, no obstante, si ésta se constituye, deberá nombrarse un miembro representante de la Dirección General de Emergencias e Interior.
38.10 El órgano de contratación debe incorporar obligatoriamente en el documento de licitación de los contratos basados, previsiones referentes a la apreciación de ofertas desproporcionadas o con valores anormales, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 149 de la LCSP.
38.11 Las empresas adjudicatarias que no hayan formado UTE en la licitación del Acuerdo marco no pueden hacerlo para la licitación de los contratos basados.
39. Adjudicación de los contratos basados
39.1 La adjudicación del contrato basado recae en el licitador que haya presentado la mejor oferta calidad precio en los términos que se indican en esta cláusula y en la LCSP una vez clasificadas las ofertas por orden decreciente después de valoradas y asignadas las puntuaciones.
39.2 La adjudicación de los contratos basados debe llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de adjudicación siguientes:
39.2.1 Precio, con una ponderación de hasta el 40 %.
Las ofertas se valoran y se asignan de 0 a 40 puntos de acuerdo con la fórmula establecida en el documento de licitación del contrato basado.
La empresa debe aportar junto a su oferta económica, a requerimiento del órgano de contratación del contrato basado o del órgano de contratación del Acuerdo marco, una memoria explicativa de la composición de la estructura de costes que ampara el precio ofrecido, en la que se debe proporcionar información suficiente y desglosada sobre los diferentes componentes del precio, especialmente sobre costes salariales (por conceptos retributivos, incluida la antigüedad, actuales y su previsión de evolución futura), cuotas y seguros sociales, absentismo, sustituciones, consumibles, materiales y maquinaria, amortizaciones, equipamiento del personal y beneficio industrial así como cualquier otro que se considere relevante. El órgano de contratación se reserva la potestad de solicitar aclaraciones para conocer con mayor detalle la memoria presentada, si lo considera conveniente. Esta memoria se considera documentación confidencial y está destinada al órgano de contratación del contrato basado y al órgano de contratación del Acuerdo marco, de manera que no se permite el acceso a terceras personas, a la información contenida en la memoria explicativa, más allá del que autorice la empresa contratista.
Sin necesidad de solicitud expresa por parte del órgano de contratación, siempre que se licite a tanto alzado, la oferta debe indicar, al menos, los precios unitarios en base a los cuales se ha calculado la oferta a tanto alzado (ver cláusula 9.1 PCAP).
En el caso que se contrate el servicio opcional de mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas y equipos de seguridad, el precio de este servicio se licita en el porcentaje, dentro del margen indicado en este criterio precio, que el órgano de contratación del contrato basado considere adecuado.
39.2.2 Puntuación asignada a la oferta de la empresa en la licitación del Acuerdo marco:
20 %
Respecto a los criterios de adjudicación del Acuerdo marco, se valora en la adjudicación del contrato basado, la puntuación obtenida en la licitación del Acuerdo marco
1) software para la gestión del servicio
2) medidas de conciliación laboral y familiar
3) puntuación total obtenida en las mejoras
La puntuación asignada a cada uno de los criterios anteriores (1 a 3) de la oferta presentada en la licitación del Acuerdo marco se multiplica por el 20 % para obtener la puntuación individual de cada criterio, y después de la suma de las puntuaciones individuales de todos los criterios, resulta la puntuación total que se asigna al criterio de adjudicación 2 en la licitación del contrato basado.
39.2.3 Mejoras directamente vinculadas al objeto del contrato por satisfacer necesidades o finalidades específicas del servicio que se contrata (se incluyen unas u otras mejoras a criterio del órgano de contratación, al igual que la puntuación que se asigna a cada mejora, excepto en los criterios 3 y 4. Si el órgano de contratación del contrato basado opta por estos criterios 3 y/o 4 en la adjudicación del contrato, necesariamente se asigna la puntuación indicada para cada uno de los criterios 3 y 4).
1 | Elaboración y presentación, en fase de ejecución del contrato, de un Plan de seguridad: presentación del entorno, análisis de riesgos, recomendaciones de mejora y propuesta de medios materiales y humanos a implantar. Descripción de las instalaciones y propuesta de sistemas de seguridad a implantar, control de accesos, con análisis de riesgos o evaluación de riesgos y amenazas potenciales y estudio de vulnerabilidades con descripción de aquellos aspectos que puedan suponer una disminución de los niveles de seguridad. | La puntuación que se asigna a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
El plan se elabora en el plazo a contar desde la adjudicación del contrato basado, que indique el órgano de contratación del contrato basado en atención a las circunstancias concurrentes. El órgano de contratación del contrato basado con la asistencia del Servicio de Seguridad de la CAIB o del servicio correspondiente de los organismos públicos adheridos prestará su conformidad con el Plan o solicitará que se complete o corrija en caso que lo considere necesario. | ||
2 | Plan de inspección de los servicios: se puede solicitar el plan de inspección de los servicios que realizará la empresa contratista con el fin de garantizar la calidad del servicio. El plan se elabora en el plazo a contar desde la adjudicación del contrato basado que indique el órgano de contratación del contrato basado en atención a las circunstancias concurrentes. El órgano de contratación del contrato basado trasladará al Servicio de Seguridad de la CAIB o servicio correspondiente de los organismos públicos adheridos el Plan recibido y contará con su parecer antes de dar la conformidad o instar las modificaciones o correcciones que considere oportunas. | La puntuación asignada a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
3 | Prestación del servicio de asistencia para verificación presencial de alarmas. En el municipio xx Xxxxx: en edificios ya conectados con la central receptora de alarmas (CRA) de uso propio que gestiona el Servicio de Seguridad CAIB: la empresa de seguridad privada puede ofrecer la verificación presencial de alarmas con su personal, que se llevaría a cabo previo requerimiento del Servicio de Seguridad de la CAIB. En este caso, la empresa dispondrá de acceso al lugar (llaves de acceso al edificio), coordinada con el Servicio de Seguridad y los vigilantes dispondrán del código de acceso al sistema de alarma. La asistencia debe ser inmediata, con tiempos de respuesta máxima de 10 minutos en el lugar de la alarma en casco urbano y de 15 minutos en otras zonas. El criterio fundamental es garantizar la reacción instantánea y la presencia en el lugar en tiempos de eficacia del servicio. | 5 puntos |
4 | En los casos de conexión con CRA de empresa de seguridad privada (usuarios con dependencias e instalaciones fuera xx Xxxxx o los que estando en Palma tengan autorización previa para conectarse a CRA de la empresa privada), se valora la redundancia con la CRA de la CAIB de manera que la Administración contratante pueda controlar la gestión que la empresa hace de las alarmas que ésta recibe. | 15 puntos |
5 | Mejoras relativas al servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas de seguridad. El órgano de contratación del contrato basado concretará en qué consiste la mejora. | La puntuación que se asigna a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
6 | Cuando la empresa deba utilizar un vehículo para ejecutar alguna tarea del servicio contratado, este vehículo será siempre eléctrico o vehículo análogo (de la misma clasificación energética) | La puntuación que se asigna a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
7 | Mejoras en materia de formación del personal que desarrolla el servicio, respecto a la formación básica obligatoria. El órgano de contratación del contrato basado concretará en qué consiste la mejora. | La puntuación que se asigna a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
8 | Para facilitar el acceso y la promoción profesional de las mujeres en un sector de actividad intensamente masculinizado, en el caso que entre el personal asignado al concreto servicio haya presencia de mujeres, la empresa se compromete a reservar siempre un lugar en cualquier curso de formación a estas personas, aunque la presencia de las mujeres en el servicio concreto que se contrata o en el conjunto de la empresa, sea inferior en número a la de los hombres. | La puntuación que se asigna a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
9 | Otras mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato. El órgano de contratación del contrato basado concretará en qué consiste la mejora. La mejora consistente en la constitución de una bolsa de horas extraordinarias sin coste adicional para la Administración contratante se entiende que es para el caso de imprevistos, circunstancias excepcionales o para | La puntuación que se asigna a este criterio la determina el órgano de contratación del contrato basado |
afrontar situaciones puntuales de necesidad del servicio, pero no para añadir horas de forma ordinaria a la prestación del servicio contratado inicialmente, de manera que si resulta necesario modificar el servicio añadiendo horas que pasen a prestarse de forma regular, o añadiendo nuevos edificios o dependencias, será necesaria la tramitación de la correspondiente modificación del contrato basado o, si procede, la celebración de un nuevo contrato. Igualmente, esta mejora debe incorporar un límite de horas que las empresas pueden ofrecer y que no puede ser superior al 6% del total de las horas de servicio que contempla el objeto del contrato como necesarias/ordinarias. No caben mejoras sobre elementos, características o condiciones que no estén definidas previamente en el documento de licitación (en los términos del art. 145.7 de la LCSP). Se pueden establecer mejoras de carácter social o medioambiental o cualquier otra que, de acuerdo con la LCSP se considere oportuna. |
Las fórmulas que, en su caso, hayan de aplicarse para la valoración de este criterio 3, serán las que justificadamente determine el órgano de contratación del contrato basado. En el caso de criterios evaluables mediante juicio de valor, el documento de licitación indicará la forma de evaluarlos.
39.3 Para los servicios de importe inferior a 5.000 €, IVA incluido, el órgano de contratación debe determinar los criterios de adjudicación que considere oportunos, siempre que estén vinculados directamente con el objeto del contrato y en todo caso cumpliendo las disposiciones de la LCSP.
39.4 En el supuesto que el procedimiento de licitación del contrato basado quede desierto y siempre que sea por motivos insalvables (el Acuerdo marco no responde a las necesidades del órgano de contratación, de forma justificada y previo pronunciamiento del órgano de contratación del Acuerdo marco; por imposibilidad material de continuar el procedimiento, etc.) y no por incumplimiento de las previsiones del Acuerdo marco (no respetar el plazo mínimo de presentación de ofertas; presupuesto insuficiente para cubrir el servicio, etc.), se puede licitar el servicio al margen del Acuerdo marco hasta que desaparezca la causa que imposibilita la licitación a través del Acuerdo marco. A esta licitación se pueden presentar las empresas que sean parte del Acuerdo marco.
En caso contrario, ha de rectificarse la incorrección o error de que se trate y se debe volver a licitar el contrato basado en el Acuerdo marco.
40. Acreditación documental previa a la adjudicación de los contratos basados
40.1 No se debe requerir a la empresa contratista la documentación acreditativa de la capacidad, representación, solvencia y adscripción de medios ya acreditados en la licitación del Acuerdo marco. En este sentido se entiende que la empresa a favor de la que se propone la adjudicación cumple y mantiene vigentes los mencionados requisitos y todos aquellos acreditados en la licitación del Acuerdo marco y queda obligada a comunicar al órgano de contratación del Acuerdo marco y a los órganos de contratación de los contratos basados, antes de su adjudicación, cualquier modificación que al respecto se haya producido o se produzca a lo largo de la ejecución del servicio.
No obstante lo anterior, las empresas deben tener la solvencia adecuada a cada contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la LCSP y el documento de licitación. Así, considerando que en la licitación del Acuerdo marco se exige un mínimo de solvencia al no conocerse el volumen de servicio que cada empresa ejecutará, si el órgano de contratación de un contrato basado considera que la solvencia exigida y acreditada por la empresa en la licitación del Acuerdo marco resulta insuficiente para ejecutar aquel concreto contrato basado que licita y ha indicado en el documento de licitación una solvencia superior que considera adecuada, la empresa debe acreditar disponer de esa solvencia concreta.
40.2 Únicamente debe solicitarse a la empresa contratista, si no se ha autorizado al órgano de contratación para obtenerla de oficio, la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o administraciones de los organismos públicos adheridos, así como que no tiene deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social, como requisito previo a la adjudicación del contrato basado. De acuerdo con lo establecido en el art. 150.2 de la LCSP, si, previo requerimiento del órgano de contratación del contrato basado, no se cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entiende que el licitador ha retirado su oferta. Es aplicable, si procede, la penalidad a la que se refiere el art. 150 de la LCSP y la cláusula 48 de este pliego.
40.3 En el caso de un segundo servicio que se contrate en las mismas dependencias o edificios en los que ya presta servicio la empresa contratista (cláusula 35.5 PCAP), solo es necesario que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (CAIB/organismo público adherido y AEAT) y con la Seguridad Social, si los certificados aportados en la licitación del primer contrato basado ya no son vigentes.
40.4 El órgano de contratación del Acuerdo marco y los órganos de contratación de los contratos basados podrán, en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo
xxxxx y de su respectivo contrato basado, solicitar información, certificados o prueba sobre la vigencia de los datos y condiciones mencionados en esta cláusula 40.
41. Garantía definitiva
La constitución de la garantía definitiva se debe realizar de cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo, el documento de licitación permitirá la constitución de la garantía mediante retención en el precio.
La garantía definitiva establecida en los contratos basados debe cancelarse una vez finalizada su vigencia, en los términos, plazos, condiciones y requisitos previstos en los pliegos y en los términos establecidos en el art. 111 de la LCSP, una vez recibido el servicio de conformidad.
42. Plazo de garantía
En virtud de lo establecido en el artículo 210.3 de la LCSP, atendiendo a la naturaleza del servicio que se contrata, que consiste en la realización de una actividad a lo largo de un tiempo determinado que finaliza al vencimiento del plazo fijado, no resulta procedente establecer plazo de garantía más allá del plazo de duración del servicio.
VI. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
43. Personas responsables de los contratos basados
43.1 Cada órgano de contratación ha de designar la persona encargada del seguimiento y ejecución del servicio, que colaborará con el Servicio de Seguridad de la CAIB o servicio correspondiente en el caso de organismos públicos adheridos, responsables de los contratos basados que supervisen su ejecución, adopten las decisiones, dicten las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación y que son las personas interlocutoras con la empresa contratista.
43.2. El responsable del contrato basado puede proponer al órgano de contratación del contrato basado y del Acuerdo marco las medidas que considere oportunas dentro del marco del contrato, de los pliegos del Acuerdo marco y de la LCSP, para corregir deficiencias, mejorar el servicio y resolver las incidencias que se puedan producir.
44. Pago del precio de los contratos basados
44.1 La empresa tiene derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y recibidos por la Administración contratante conforme a las condiciones establecidas en este Acuerdo marco, en los pliegos que lo rigen y en la oferta de la empresa contratista presentada en la licitación del contrato basado.
La tramitación del expediente contable y el pago del precio del contrato corresponden a los órganos de contratación de los contratos basados destinatarios del servicio.
44.2 Todas las facturas independientemente de su importe se deben presentar en formato electrónico por la Plataforma FACE.
En la factura debe constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Unidad de Gestión Económica o Unidad Administrativa de Contratación del órgano de contratación del contrato basado), así como la identificación del órgano de contratación basada y el destinatario de los servicios contratados.
Las facturas son mensuales y deben recibir la conformidad del órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato.
45. Modificación de los contratos basados
45.1 Cuando, vigente el contrato, resulte que las necesidades reales sean superiores o inferiores a las estimadas inicialmente, los contratos basados podrán modificarse, previa tramitación del expediente correspondiente (incluidos los cambios de edificio, locales o instalaciones que los usuarios del servicio deban efectuar a lo largo de la vigencia de sus contratos basados, también, en caso de cambio en la estructura del Gobierno de las Xxxxx Balears que suponga modificación, creación o supresión de Consejerías, así como de sus entes públicos instrumentales).
45.2 Las modificaciones podrán suponer el incremento o la disminución de las unidades contratadas (número de horas de servicio que se prestan, incluyendo el posible incremento del número de vigilantes de seguridad) aplicando al incremento o disminución de unidades, los precios de adjudicación de ese contrato basado.
45.3 Pueden introducirse otro tipo de modificaciones como, por ejemplo, la sustitución de los sistemas de seguridad objeto de mantenimiento preventivo o correctivo, siempre que se trate de sistemas o equipos iguales o equivalentes que no alteren el precio de adjudicación de esta parte del servicio.
45.4 Las modificaciones descritas en esta cláusula 45 no pueden superar aislada o conjuntamente el 20% del precio inicial del respectivo contrato basado (IVA excluido) y no pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el Acuerdo marco (ya sea un precio establecido o la forma de determinarlo).
En general, los contratos basados no pueden incluir modificaciones sustanciales respecto de los términos ya establecidos en el Acuerdo marco.
Los documentos de licitación de los contratos basados podrán especificar o concretar según el servicio que contraten, los términos de las modificaciones previstas en esta cláusula.
45.5 Las modificaciones las debe acordar el órgano de contratación del contrato basado de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 191 de la LCSP. En caso que la modificación consista en disminución o supresión de servicios, el contratista no tiene derecho a reclamar cantidad alguna como compensación, por este motivo.
46. Subcontratación y cesión de los contratos basados
46.1 Se puede subcontratar el servicio de mantenimiento de sistemas de seguridad en los términos y condiciones y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 215 y concordantes de la LCSP, siempre cumpliendo los compromisos adquiridos por la empresa adjudicataria y siempre que la subcontratación de cualquiera de las tareas necesarias para ejecutar el servicio respete la ejecución de la prestación en los términos establecidos en el PPT, en el PCAP, en la normativa vigente, en el documento de formalización del Acuerdo marco y en la oferta de la empresa contratista.
46.2 Está prevista la cesión de los contratos basados en los términos establecidos en el art. 214 de la LCSP, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 26 de la LCSP respecto de los contratos privados no sujetos a regulación armonizada.
47. Antigüedad media de la plantilla de trabajadores
47.1 Al finalizar cada contrato basado del Acuerdo marco, la antigüedad media de la plantilla no puede haberse incrementado, respecto a la antigüedad media inicial, mediante la incorporación o sustitución de los trabajadores. Es aceptable el incremento de antigüedad consustancial al transcurso del tiempo de duración del contrato.
47.2 La empresa adjudicataria es directamente responsable del cumplimiento de esta cláusula, excepto si el órgano de contratación, por necesidades del servicio, ha autorizado expresamente el incremento de la antigüedad media de la plantilla a petición de la empresa y no se contradiga la legalidad vigente ni el convenio colectivo de aplicación.
48. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución de los contratos basados
48.1 Las personas que hayan sido designadas por cada órgano de contratación como responsables del seguimiento de la ejecución del contrato basado, deben comunicar al órgano de contratación del Acuerdo marco y al Servicio de Seguridad de la CAIB o
servicio correspondiente del organismo público adherido, las incidencias detectadas en la prestación del servicio.
Esta información debe servir para proponer los cambios oportunos en las cuestiones, la prestación de las cuales se considere deficiente, y/o para iniciar, si procede, actuaciones de penalización o de resolución contractual.
48.2 Ante el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del servicio y de las obligaciones establecidas en los pliegos del Acuerdo marco, en la oferta de la empresa contratista o en el documento de formalización del Acuerdo marco, se pueden imponer penalidades.
48.3 Cuanto se indica en esta cláusula 48 (en la relación de penalidades que pueden imponerse), se impone una penalidad por incumplimiento muy grave, grave o leve con las cuantías que se indican o se impone la penalidad específica establecida.
Las penalidades que deben aplicarse son de 1.500 € para el caso de una deficiencia muy grave; de 1.000 € para el caso de una deficiencia grave y de 500 € para el caso de una deficiencia leve, con el límite del 10% del precio del contrato basado, IVA excluido.
Con la justificación y motivación del órgano de contratación (del contrato basado o del Acuerdo marco) para cualificar una deficiencia o incumplimiento como leve, grave o muy grave, se debe tomar en consideración lo siguiente:
a) En general, el perjuicio, las consecuencias y la gravedad de los resultados negativos causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en los pliegos (p. ej. el incumplimiento impide el inicio del servicio en los términos previstos en los pliegos; se detecta una deficiencia y requerida la empresa, no la corrige en el plazo concedido por el órgano de contratación, etc.)
b) Más concretamente se valora el alcance del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso en los términos de elementos afectados, duración del incumplimiento y de los efectos, reiteración del incumplimiento, personas y dependencias afectadas, daños a la imagen de la Administración contratante así como a los servicios o funciones de los órganos de la Administración afectados o comprometidos y a la imposibilidad del cumplimiento o cumplimiento ineficiente o defectuoso de las funciones y competencias de la Administración contratante, incluso con efectos y consecuencias negativas sobre terceras personas u otras administraciones públicas.
Penalidades en los contratos basados:
1. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y laboral, a que se refiere la cláusula 30 de este pliego y en materia de LOPD a que se refiere la cláusula 33, comportan la imposición de una penalidad en función de la
gravedad (muy grave, grave o leve). Si se trata de incumplimientos graves o muy graves resulta de aplicación el art. 71.2.c) de la LCSP.
2. El incumplimiento del deber de confidencialidad (33.15 PCAP) comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve).
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del servicio en general y, especialmente, en relación a los criterios de adjudicación del Acuerdo marco (17 PCAP) o de los contratos basados (39 PCAP) comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve).
4. El incumplimiento de las normas relativas a la subcontratación, especialmente aquellas a las cuales se refiere el art. 215.3 de la LCSP, comporta la imposición de una penalidad en función de la gravedad (muy grave, grave o leve) de hasta un 16,6% del importe del subcontrato si es leve, de hasta un 33,33 % si es grave y de hasta un 50% si es muy grave.
5. La negativa a facilitar la información debida y exigible de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con las exigencias de los pliegos, implica la imposición de una penalidad de 50 €/día hasta el límite de los 10 días hábiles posteriores, desde que se solicitó la información referenciada.
6. De acuerdo con lo establecido por el art. 150.2 de la LCSP, si previo requerimiento del órgano de contratación del contrato basado, no se cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entiende que el licitador ha retirado su oferta. Resulta aplicable, en su caso, la penalidad a la que se refiere el art. 150 LCSP siempre que concurra un incumplimiento grave y, al menos, voluntario y culposo por parte de la empresa contratista.
48.4 Procedimiento de imposición de penalidades
Con el informe previo de la persona responsable del contrato o bien de la Central de Contratación si se trata de penalidades que afectan al Acuerdo marco (cláusula 51 de este pliego), se notifica a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco, según corresponda, y devienen efectivas mediante la deducción de las cantidades correspondientes sobre el precio del contrato basado de que se trate. Las penalidades por cumplimiento defectuoso del Acuerdo marco se deducen de una o varias facturas de cualquiera de los contratos basados que se estén ejecutando, según determine el órgano de contratación del Acuerdo marco (Central de Contratación).
De conformidad con lo previsto por el art. 194 de la LCSP, la Administración contratante también puede exigir a la empresa contratista la satisfacción de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación contratada en los términos de los pliegos, del documento de formalización del Acuerdo marco y de la oferta de la empresa
adjudicataria, especialmente si, una vez impuesta una penalidad, el precio del contrato o contratos basados no es suficiente para satisfacerla o si se trata de la penalidad a que se refiere el art. 150.2 de la LCSP.
Las penalidades deben imponerse si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación y a los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista.
Si la causa no es imputable a la empresa contratista en estos términos, no se aplican penalidades, sin perjuicio que la Administración no deba de satisfacer ningún precio por una prestación no ejecutada o ejecutada defectuosamente más allá de lo que legalmente corresponda.
La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por tanto, es compatible con la exigencia que repare el daño causado y reponga la situación alterada a su estado original y con el cumplimiento del Acuerdo marco en los términos de los pliegos y del documento de formalización, de la oferta de la empresa contratista, así como en los términos del contrato basado, sin perjuicio de la exigencia a la empresa contratista de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigente.
El órgano de contratación del contrato basado o del Acuerdo marco puede, según la importancia y consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de que se trate, advertir o compeler a la empresa contratista al cumplimiento de la prestación en los términos pactados y debe concederle un plazo adecuado según las circunstancias que se presenten antes de imponerle una penalidad, o atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la gravedad de la situación y/o a los resultados producidos, iniciar directamente el procedimiento para imponer la penalidad.
49. Resolución de los contratos basados
Son causa de resolución de los contratos basados, por considerarse incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, además de las indicadas en la cláusula 52 de este PCAP con motivo de la resolución del Acuerdo marco, las siguientes:
1. Si impuesta una penalidad en el contrato basado, persiste el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o si se impone una segunda penalidad muy grave o una tercera penalidad de carácter grave (1 a 4 de las causas relacionadas en la cláusula
48.3 de este pliego), se resuelve el contrato basado.
2. Si la negativa a facilitar la información debida y exigible, de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con las exigencias de los pliegos, continua después
de 10 días hábiles, impuesta una penalidad por este motivo, se resuelve el contrato basado.
3. La falsedad o la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de los documentos, declaraciones responsables, habilitaciones/autorizaciones administrativas y certificados aportados por la empresa o de cualquier otro dato relativo a su capacidad y solvencia facilitado en la adjudicación del contrato basado, supone la resolución del contrato basado.
4. El impago íntegro o parcial o el retraso en el pago íntegro o parcial (por más de 7 días), de acuerdo con el plazo establecido en el contrato entre trabajador y empresa o en el convenio colectivo o según costumbre, al menos en dos mensualidades, consecutivas o no, de los salarios de los trabajadores de la empresa adscritos a la ejecución del contrato, conlleva la resolución del contrato basado.
5. La imposición del porcentaje máximo de penalidades a que se refiere el art. 192 de la LCSP, cuando el importe de las penalidades ya supone un 50% del precio del contrato basado, supone su resolución.
6. La falta de comunicación del inicio del servicio a la comisaría provincial o local de policía del lugar en el cual se celebra el contrato, en los términos del art. 20 del RD 2364/1994, supone la resolución del contrato basado.
7. Implica la resolución del contrato basado, la imposición en vía administrativa por los órganos competentes, de una sanción firme en materia de disciplina xx xxxxxxx (CNMC), en materia profesional (por infracción grave o muy grave de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada) o en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (por infracción grave o muy grave). La resolución lo es del contrato o contratos basados afectados.
8. El cambio de ubicación física o el cambio de la estructura de la Administración contratante, con desaparición de organismos o consejerías o creación de nuevos organismos o consejerías o fusiones entre ellos, que impliquen prescindir de un determinado espacio, local o edificio o parte del mismo, puede suponer la resolución del contrato basado (por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados)
9. Las causas específicas de resolución indicadas en el documento de licitación de cada contratación basada.
VII. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
50. Modificación del Acuerdo marco
50.1 El Acuerdo marco puede modificarse en los términos previstos en los artículos 203 y siguientes y 222 de la LCSP.
50.2 Para la modificación del Acuerdo marco debe seguirse el procedimiento establecido en los arts. 191 y 207 de la LCSP.
50.3 Las modificaciones del Acuerdo marco deben formalizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 153 y publicarse de conformidad con lo que establecen los arts. 63 y 207 de la LCSP.
51. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y penalidades que pueden imponerse en la ejecución del Acuerdo marco
Ante el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en los pliegos del Acuerdo marco, pueden imponerse por el órgano de contratación del Acuerdo marco, las siguientes penalidades:
1. El incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del servicio, los medios descritos en la cláusula 13.4 de este PCAP, conlleva la imposición de una penalidad de
50 €/día hasta el máximo de los 7 días naturales posteriores al requerimiento efectuado por la administración contratante.
2. La negativa a facilitar la información debida, exigible de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con las exigencias de los pliegos, que solicita el órgano de contratación del Acuerdo marco, implica la imposición de una penalidad diaria de 50
€/día hasta el límite de los 10 días hábiles posteriores, desde que se solicitó.
3. Por la retirada de la oferta en la licitación del Acuerdo marco, en los términos del art. 150.2 de la LCSP, siempre que concurra un incumplimiento grave y al menos voluntario y culposo por parte de la empresa contratista, se aplica la penalidad prevista en este artículo.
4. La falsedad o la falta manifiesta de veracidad de los contenidos, de los documentos, declaraciones responsables, habilitaciones/autorizaciones administrativas y certificados aportados por la empresa o de cualquier otro dato relativo a su capacidad y solvencia facilitado en la adjudicación del Acuerdo marco (muy grave, grave o leve).
52. Causas de resolución del Acuerdo marco
52.1 Son causa de resolución del Acuerdo marco, por considerarse incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las que se indican en esta cláusula.
52.2 En algunas ocasiones la resolución del Acuerdo marco conlleva la de todos los contratos basados, ya que la causa de resolución les afecta a todos, imposibilita su ejecución o se considera de especial gravedad. Las restantes causas de resolución del Acuerdo marco solo suponen la resolución de éste (de todos o alguno o algunos de los lotes) y de los contratos basados específicos a los que afecte la misma causa sin perjuicio, por tanto, de la vigencia de los otros contratos basados de los cuales sea adjudicataria la empresa en cuestión.
1. La resolución dentro de un mismo lote y por cualquier causa imputable a la empresa contratista, de 3 contratos basados en el lote 1 o de 2 contratos basados en cualquiera de los lotes 2 o 3, conlleva la resolución del lote correspondiente del Acuerdo marco.
2. El incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del servicio, los medios descritos en la cláusula 13.4 de este PCAP, conlleva la resolución del Acuerdo marco y de todos los contratos basados, si impuesta una penalidad por este motivo, el incumplimiento persiste después de los 7 días naturales posteriores al requerimiento o reclamación de la administración contratante (resolución de todos los lotes y contratos basados).
3. La imposición de una penalidad por el órgano de contratación del Acuerdo marco, con motivo de la negativa de la empresa contratista a facilitar la información debida y exigible de acuerdo con la normativa vigente o con los pliegos, implica la resolución del lote o lotes afectados del AM y de todos los contratos basados del lote/s afectado/s si la empresa no facilita la información solicitada impuesta una penalidad y pasados 10 días hábiles desde que se solicitó.
4. La imposición de una segunda penalidad muy grave o de una tercera penalidad grave, por el órgano de contratación del Acuerdo marco, con motivo de la falsedad o falta de veracidad en las declaraciones o documentación aportada en la licitación y ejecución del Acuerdo marco, implica la resolución de los tres lotes del AM y de todos los contratos basados.
5. Si finalizado el contrato/s basado/s se ha producido un incremento de la antigüedad media de la plantilla no permitido por el PCAP (en los términos de la cláusula 47 de este PCAP), se resuelve el lote correspondiente del Acuerdo marco (si hay 3 contratos basados afectados en el lote 1 o 2 contratos basados afectados en cualquiera de los lotes 2 o 3)
6. La no participación sin causa justificada en más de 3 invitaciones en los procedimientos de los contratos basados (en el mismo lote), de acuerdo con la cláusula 38.3 de estos pliegos conlleva la resolución del/ del lote/s afectados del Acuerdo marco.
7. Es causa de resolución de todos los contratos basados y de todos los lotes del Acuerdo marco, el incumplimiento sobrevenido, con posterioridad a la formalización del Acuerdo marco o a la adjudicación de los contratos basados, de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia tributaria y con la Seguridad Social, así como la concurrencia de las causas de prohibición para contratar establecidas en el art. 71 de la LCSP excepto en los casos en que la normativa vigente permita la adopción de medidas correctoras, que deben estudiarse y valorarse por parte de la Administración contratante.
8. La pérdida de la preceptiva autorización administrativa (de cualquiera de las 3 requeridas) para la prestación de servicios de seguridad privada a que se refiere la cláusula 13.8 de este PCAP, es causa de resolución de todos los lotes del Acuerdo marco y de todos los contratos basados.
9. La imposición del porcentaje máximo de penalidades por el órgano de contratación del Acuerdo marco, con motivo de su ejecución, implica la resolución del lote/s afectados y de los respectivos contratos basados afectados.
10. La imposibilidad sobrevenida para la empresa, de ejecutar el servicio de acuerdo con su oferta (p. ej. indisponibilidad del software) de forma definitiva, implica la resolución de todos los lotes y de todos los contratos basados.
11. Se resuelven todos los contratos basados y todos los lotes del Acuerdo marco en el caso al que se refiere la cláusula 32 de este pliego en relación con los supuestos de sucesión de la empresa contratista (art. 98 LCSP).
12. La formalización posterior de un nuevo Acuerdo marco que tenga por objeto el servicio de vigilancia y seguridad, antes de la finalización de este Acuerdo marco, es causa de resolución del Acuerdo marco si el órgano de contratación motivadamente lo considera conveniente y oportuno por razones de interés público.
53. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificaciones y extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 27.2 de la LCSP.
54. Régimen de recursos contra la licitación del Acuerdo marco
Este Acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada por lo que, tanto este pliego como el pliego de prescripciones técnicas particulares pueden recurrirse potestativamente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 y siguientes de la LCSP, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
El recurso puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el registro del órgano de contratación o en el TACRC (Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día que, según sea el acto objeto de recurso, se indica en el artículo 50 de la LCSP.
Palma,
La Secretaria de la Central de Contratación Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx