CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 400/75
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 400/75
PARTES INTERVINIENTES: CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CUERO RECONSTITUIDO (LAVALLE 1607, 10º PISO OFS. A, B Y C, Y FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (X. XXXXX 132, CAPITAL.-
Lugar y Fecha de Celebración: BUENOS AIRES, Noviembre 24 de 1975.- Cantidad de Beneficiarios: 1.000 obreros.-
Zona de Aplicación: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación en todo el ámbito territorial de la Personería Gremial N° 172 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.).-
VIGENCIA: 1º/VI/75 AL 31/V/76.-
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En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, ante el Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Señor XXXXXXX X. XXXXXXX, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria y según Resolución N° 626 obrante a fs. 5/6, del Expediente N° 581.785, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para los obreros de la Industria del Cuero Reconstituido, de conformidad a los términos de las Leyes Nros.: 14.250, 19.220, 19.403, 19.871, 19.872 y Decreto N° 3054/70 y como resultado del Acta Acuerdo Final firmada el día 24/11/75, los miembros de la Comisión Paritaria señores: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX X. XXXXXXX y Xx. XXXXX X. XXXXXXXXXX por el Sector Empresario y los señores: XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX X. XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX X. XXXXXXX, XXXX X. XXXXXX, XXXXX X. XXXXXXX, XXXXXX XXXXX, y XXXX XXXXXXX, por el Sector Sindical, la que consta de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1º: VIGENCIA: SALARIOS A PARTIR DEL 1º XX XXXXX DE 1975 Y HASTA EL 31
xx Xxxx de 1976.-
CONDICIONES GENERALES: DESDE 1-5-75 AL 31-5-76
ARTÍCULO 2º: ZONA DE APLICACIÓN: LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SERÁ DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PERSONERÍA GREMIAL N° 172 DE LA FEDERACIÓN XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX X XXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX.-
XXXXXXXX 0x: PERSONAL COMPRENDIDO: TRABAJADORES AFECTADOS A LA PRODUCCIÓN DEL CUERO RECONSTITUIDO Y EL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA ELABORACIÓN DE DICHO PRODUCTO.-
ARTÍCULO 4º: PERSONAL EXCLUIDO: EMPLEADOS, ENCARGADOS, CAPATACES, SUPERVISORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE VIGILANCIA Y PERSONAL JERÁRQUICO.-
ARTÍCULO 5º: DISPOSICIONES ESPECIALES: LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO SE RECONOCEN MUTUAMENTE COMO ÚNICAS ENTIDADES GREMIALES REPRESENTATIVAS, DENTRO DEL ÁMBITO
territorial de este Convenio, con el sentido y el alcance que se
desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Se aclara que la denominación trabajador alcanza al personal de ambos sexos cuando específicamente no se señala lo contrario.-
ARTÍCULO 6º: PARA EL PERSONAL DE PRODUCCIÓN SE FIJAN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
CATEGORÍA INGRESO: Desde el momento de la incorporación y hasta cumplirse los tres meses efectivos de trabajo, cumplido
DICHO PERÍODO PASA A DESEMPEÑARSE EN ALGUNA CATEGORÍA SEGÚN LA FUNCIÓN QUE PASE A CUMPLIR:
CATEGORÍA 1:
- Peón general.-
- Auxiliar de expedición, sellador, contador, carga y descarga de camiones.-
- Cargador de cinta transportadora.-
- Llenador de bolsa.-
- Ayudante de calendra y cezalla placas.-
- Ayudante de guillotina manual.-
- Ayudante de máquina lijadora.-
- Pesador de materia prima básica (cuero).-
- Ayudante de molienda húmeda.-
- Ayudante reacondicionador telas metálicas.-
- Ayudante colgador y descolgador de secado.-
- Embocador y secador máquina de sopletear.-
- Embocador y secador de prensa y pintura.-
CATEGORÍA 2:
- Operador xx xxxxxx seco.-
- Clasificador de planchas por peso.-
- Ayudante preparador de mesola y proceso.-
- Ayudante maquinista de máquina continua.-
- Embocador xx xxxxxxxx y xxxxxxx placas.-
- Operador de máquina lijadora y placas.-
- Operador a cargo de secado estufa.-
- Cargador, carrollador y descargador de placas en filtros estáticos.-
- Pintor de planchas rayadas y salpicadas.-
- Embaladores y elsificadores de expedición.-
- Operador de prensa en máquina continua.-
- Clasificador por calibre.-
CATEGORÍA 3:
- Preparador y xxxxxxx de telas para máquina contínua.-
- Operador de prensa desaguadora y prensado seco.-
- Operador de máquina continua de calandrado.-
- Operador de máquina continua de cortadora de rollos.-
CATEGORÍA 4:
- Operador a cargo de máquina combinada de cisallar, calibrar y calandrar.-
- Maquinista de máquina semi-continua.-
- Maquinista de molienda húmeda.-
- Maquinista de prensa de formación.-
- Distribución de tareas sección pintura.-
- Preparador y colorista de pintura.-
- Operador a cargo de control de calidad para expedición.-
- Operador a cargo de secado túnel.-
CATEGORÍA 5:
- Preparador de mezcla y proceso.-
- Maquinista de máquina contínua.-
ARTÍCULO 7º: SALARIOS: A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE/75 Y HASTA EL 31 XX XXXX/76, SE FIJAN LAS SIGUIENTES ESCALAS SALARIALES, POR CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
CATEG. INGRESO: $ 27.- POR XXXX.-
CATEG. 1: $ 29.- POR XXXX.-
CATEG. 2: $ 31.- POR HORA.-
CATEG. 3: $ 33.- POR XXXX.-
CATEG. 4: $ 34.- POR XXXX.-
CATEG. 5: $ 35.- POR XXXX.-
Para los meses xx Xxxxx y Julio de 1975, los salarios serán para el personal ingresado en ese período de $ 17.- por hora. El resto de personal percibirá un aumento en su jornal horario del 100% al que percibía al 31-5-75. Por los meses xx Xxxxxx y Septiembre de 1975, los salarios serán para el personal de ingreso de $ 22.- la hora. El resto del personal percibirá un aumento en su jornal horario del 120% sobre el jornal horario vigente al 31- 5-75.-
ARTÍCULO 8º: PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO SE FIJAN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
CATEGORIA 1:
- Ayudante mecánico.-
- Medio oficial albañil.-
- Pintor.-
- Medio oficial carpintero.-
- Conductor de zorra autoelevadora y cargadores frontales.-
CATEGORIA 2:
- FOGUISTA CON CARNET DE 2º.-
- Ayudante de equipo generador.-
- Medio oficial mecánico.-
- Oficial carpintero.-
- Oficial Albañil.-
- Medio oficial electricista.-
- Choferes con registro.-
CATEGORÍA 3:
- Oficial mecánico.-
- Oficial xxxxxxx.-
- FOGUISTA CON CARNET DE 1º.-
- Oficial soldador.-
- Oficial a cargo de equipo generador.-
- Oficial electricista.-
Se fijan las siguientes escalas salariales para las categorías precedentes del personal de mantenimiento:
CATEG. 1: $ 33.- POR XXXX.-
CATEG. 2: $ 34.- POR XXXX.-
CATEG. 3: $ 35.- POR XXXX.-
Para los meses xx Xxxxx y Julio de 1975 y Agosto y Septiembre de
1975, REGIRÁN LOS MISMOS AUMENTOS QUE PARA EL SECTOR DE PRODUCCIÓN.-
ARTÍCULO 9º: PERSONAL MENSUALIZADO: PARA EL PERSONAL QUE PERCIBE SUS HABERES EN FORMA MENSUAL, EL MISMO SERÁ EL RESULTANTE DE LOS SALARIOS ESTABLECIDOS PARA LAS DIVERSAS CATEGORÍAS MULTIPLICADO POR 200 (DOSCIENTAS) HORAS.-
ARTÍCULO 10º: MENORES DE EDAD: EL SALARIO DE LOS MENORES DE EDAD SERÁ EL ESTIPULADO POR ESTE CONVENIO, DE ACUERDO A SU CATEGORÍA.-
ARTÍCULO 11º: ESCALAFÓN: TODOS LOS OBREROS/AS PERCIBIRÁN A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE ANTIGÜEDAD EN EL ESTABLECIMIENTO APARTE DE LO QUE CORRESPONDE POR SALARIO, EN CONCEPTO DE ESCALAFÓN 3L 0,50% XXX
XXXXXXX MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL POR HORA TRABAJADOS Y POR CADA AÑO
DE ANTIGÜEDAD EN FORMA ACUMULATIVA.-
ARTÍCULO 12º: REMUNERACIONES ANTERIORES: LAS TARIFAS SALARIALES ESTABLECIDAS PRECEDENTEMENTE, ABSORBAN LOS AUMENTOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 19.871; 20.517 Y DECRETOS 1012/74, 572 Y 1448/74 Y 796/75.-
ARTÍCULO 13º: VACANTES: PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN, EL OBRERO DE MÁS ANTIGÜEDAD DENTRO DE LA SECCIÓN Y QUE SE CONSIDERE CON MAYORES APTITUDES PARA EL MISMO, CON CONOCIMIENTOS DE LA
COMISIÓN INTERNA.-
ARTÍCULO 14º: HERRAMIENTAS DE TRABAJO: LAS EMPRESAS PROVEERÁN A SUS OPERARIOS LAS HERRAMIENTAS QUE NECESITA EL TRABAJADOR PARA REALIZAR LA TAREA , LAS QUE SERÁN RENOVADAS DE MANERA DE MANTENER LA EFICACIA DEL TRABAJO.-
ARTÍCULO 15º: DESCANSO DE JORNADA CONTINUA: EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE IMPERA LA JORNADA CONTINUA, AL PROMEDIAR LA MISMA SE OTORGARÁ AL PERSONAL MEDIA HORA DE DESCANSO, LA QUE DEBERÁ SER ABONADA IGUAL A LAS HORAS LABORALES, LAS EMPRESAS A SU VEZ,
ARBITRARÁN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA FACILITAR AL PERSONAL UN AMBIENTE ADECUADO O CON CONDICIONES MÍNIMAS PARA TALES EFECTOS.-
ARTÍCULO 16º: INTERRUPCIÓN DE TAREAS: CUANDO POR DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA SE SUSPENDIERAN LAS TAREAS DEL DÍA, DEBERÁ ABONARSE A
LOS TRABAJADORES, COMO MÍNIMO, LA MITAD DEL JORNAL, PARA ELLO EL EMPLEADOR PODRÁ HACER COMPLETAR EL TRABAJO DE ESA MEDIA JORNADA PAGADA EN LABORES DISTINTAS A LAS CORRIENTES XXX XXXXXX.
En lo referente a los destajistas, que completan la media
JORNADA, SE LE INTEGRARÁ LA MISMA SEGÚN LA ESCALA DE SALARIO DEL ARTÍCULO QUE CORRESPONDE A SALARIO BÁSICO Y EL EMPLEADOR SE RESERVA TAMBIÉN EL DERECHO DE COMPLETAR ESA MEDIA JORNADA PAGADA CON LABORES DISTINTAS A LAS CORRIENTES XXX XXXXXX.-
ARTÍCULO 17º: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA ENTREGARÁ A SUS OBREROS/AS LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS O FUNCIONES DE ACUERDO AL
Decreto 4414/43. Asimismo el empleador hará conocer a su personal y cumplirá las disposiciones vigentes sobre el uso de caretas, calzado especial, botas, polainas, delantales, guantes,
etc., establecidos por la Dirección General de Higiene o de la
Provincia de Buenos Aries, Ministerio de Salud Pública de la Nación o Servicios Médicos de los establecimiento, con el objeto de preservar la salud del trabajador dependiente y prevenirlo contra los riesgos de accidentes. Estas obligaciones se harán conocer por medio de carteles visibles en los lugares y secciones en que éstos deben ser usados. Si el obrero/a no cumpliese con estas disposiciones, será único responsable ante la empresa y las autoridades competentes por las infracciones cometidas. Además el obrero será responsable del uso y buena conservación de los implementos de trabajo que se le confíen. En caso de no efectuarse la entrega de los elementos arriba señalados en las oportunidades debidas, salvo casos fortuitos, el obrero podrá negarse a realizar el trabajo habitual pasando a cumplir otra tarea, que no requiera estos elementos, debiendo retornar a sus tareas habituales inmediatamente de recibir los mismos.-
ARTÍCULO 18º: ROPA DE TRABAJO: EL EMPLEADOR ENTREGARÁ EN FORMA GRATUITA SIN CARGO DE DEVOLUCIÓN, DOS EQUIPOS DE ROPA QUE CONSISTIRÁN EN DOS CAMISAS Y DOS PANTALONES DE TRABAJO AL PERSONAL MASCULINO Y
al personal femenino dos guardapolvos. Las telas de dichas prendas, serán preencogidas. Este beneficio alcanzará al personal con una antigüedad mayor de 3 (tres) meses en el establecimiento y su uso será obligatorio dentro del mismo. Al personal se le entregará un equipo en el mes xx Xxxxx y otro en el mes de Septiembre de cada año. Por ésta única vez se establece que durante el año 1975, se entregará una sola prenda o su equivalente a un (1) pantalón).-
ARTÍCULO 19º: ACCIDENTES DE TRABAJO: EN LOS CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PREVISTOS EN LA LEY 9.683, EL TRABAJADOR/A PERCIBIRÁ ÍNTEGRAMENTE EL SUELDO. EN EL CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL, SE DARÁ CUMPLIMIENTO A TODO LO QUE DISPONGA LA LEY 20.744.-
ARTÍCULO 20º: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: TODO TRABAJADOR QUE DEBA CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR PERCIBIRÁ, MIENTRAS ESTÉ CUMPLIENDO CON ESTA OBLIGACIÓN, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO XXX XXXXXXX VITAL, MÍNIMO Y MÓVIL LEGAL EN VIGENCIA, EN CONCEPTO DE VIÁTICO.-
ARTÍCULO 21º: DIA DEL CURTIDOR: SE ESTABLECE EL 28 DE OCTUBRE DE CADA AÑO EL “DIA DEL TRABAJADOR CURTIDOR”. DICHA JORNADA NO SERÁ LABORABLE Y LOS EMPLEADORES ABONARÁN A TODOS LOS OPERARIOS UNA
JORNADA DE TRABAJO QUE SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL ARTÍCULO 184º DE LA LEY 20.744.-
ARTÍCULO 22º: LICENCIA POR CASAMIENTO DE HIJOS O HIJAS: LOS ESTABLECIMIENTOS CONCEDERÁN AL PERSONAL CUYOS HIJOS O HIJAS CONTRAJERAN ENLACE, UN DÍA DE PERMISO PAGO, SIEMPRE QUE SEAN JORNADAS LABORABLES, DEBIENDO PRESENTAR EL CERTIFICADO RESPECTIVO O SU FOTOCOPIA.-
ARTÍCULO 23º: MUDANZA: LOS ESTABLECIMIENTOS CONCEDERÁN AL PERSONAL QUE TUVIERA QUE MUDARSE DE DOMICILIO, EN JORNADA LABORAL, EL DÍA PAGO, UNA VEZ POR AÑO COMO MÁXIMO, Y ACREDITANDO TAL HECHO CON
certificado policial de cambio de domicilio. No regirá esta cláusula cuando viva en hotel o pensión.-
ARTÍCULO 24º: LICENCIA POR MATRIMONIO: A TODOS LOS OBREROS/AS QUE CONTRAIGAN ENLACE EN EL PAÍS, SE LE OTORGARÁN DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE LICENCIA PAGA. EL INTERESADO/A PODRÁ OPTAR POR 5 (CINCO) DÍAS MÁS CORRIDOS, SIN GOCE XX XXXXXX.-
ARTÍCULO 25º: VACACIONES CONVENCIONALES: DADAS LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA INDUSTRIA CURTIDORA, CON COMPROMISOS DE FECHA CIERTA DE ENTREGA EN PLAZA Y EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN, DE
común acuerdo se podrá establecer periodos distintos de vacaciones a los fijados por la ley previa, con la debida comunicación a la autoridad de aplicación. En el caso de
OTORGARSE LAS VACACIONES ENTRE LOS MESES XX XXXX A SEPTIEMBRE,
SE ABONARÁN TRES (3) DÍAS MÁS AGREGADOS A LA ESCALAS POR ANTIGÜEDAD FIJADOS POR LEY.-
ARTÍCULO 26º: GASTOS DE MOVILIDAD Y TRASLADOS: AL PERSONAL QUE DEBA SER TRASLADADO CIRCUNSTANCIALMENTE EN CUMPLIMIENTO DE TAREAS, FUERA DE LA LOCALIDAD O CIUDAD DONDE HABITUALMENTE PRESTA
SERVICIO SE LE ABONARÁN LOS GASTOS DE VIAJE, ALIMENTOS Y ESTADÍA CONTRA ENTREGA DE COMPROBANTES.-
ARTÍCULO 27º: BONIFICACIÓN POR TÍTULO Y CAPACITACIÓN: TODO PERSONAL QUE POSEA TÍTULO DE ESCUELA SECUNDARIA O UNIVERSITARIA NACIONAL O PRIVADA OFICIALIZADA, PERCIBIRÁ UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL EQUIVALENTE A DOS JORNALES, SIEMPRE QUE REALICE TAREAS QUE SE CORRESPONDAN A LOS ESTUDIOS CURSADOS.-
ARTÍCULO 28º: EXAMEN PRENUPCIAL: LOS TRABAJADORES/AS QUE DEBAN EFECTUAR EL EXAMEN PRENUPCIAL, GOZARÁN DE UN DÍA XX XXXXXXX PAGO.-
ARTÍCULO 29º: EXAMEN DE APTITUD FÍSICA PARA SERVICIO MILITAR: LOS
TRABAJADORES QUE SEAN CITADOS PARA EFECTUAR EL EXAMEN FÍSICO DE INGRESO PARA INCORPORARSE AL SERVICIO MILITAR GOZARÁN DEL PAGO DE 1 (UN) DÍA, CORRESPONDIENTES A DICHOS EXÁMENES.-
ARTÍCULO 30º: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR/A: EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR/A, CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE
1 (UN) AÑO EN EL ESTABLECIMIENTO, EL EMPLEADOR ABONARÁ A LOS
derechos habientes, de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 18.037, y con la finalidad de contribuir a los gastos de sepelio un subsidio de 25.000.- pesos ley, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 20.744 y cualquier otro subsidio que pudiera corresponderle.-
ARTÍCULO 31º: SUBSIDIO Y LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
A) Todo empleador concederá a sus obreros/as un subsidio equivalente al 30% xxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx y Móvil por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos, debidamente acreditados.-
B) Todo empleador concederá licencia extraordinaria de tres
(3) DÍAS PAGOS POR FALLECIMIENTO DE PADRE, MADRE, CÓNYUGE O DE LA PERSONA CON LA CUAL ESTUVIESE UNIDA EN APARENTE MATRIMONIO, HIJOS O HERMANOS.-
ARTÍCULO 32º: CUOTA SINDICAL: TODOS LOS EMPRESARIOS RETENDRÁN A LOS TRABAJADORES BENEFICIADOS EN EL PRESENTE CONVENIO, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA CUOTA SINDICAL, PREVIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL, ESTABLECIDA POR CADA ORGANIZACIÓN AFILIADA A F.A.T.I.C.A. LOS IMPORTES POR ESTE CONCEPTO DEBERÁN ENVIARSE
mediante cheque a la orden de la organización afiliada a F.A.T.I.C.A., conjuntamente con la nómina del personal involucrado en la presente Convención Colectiva de Trabajo y
SUS DOMICILIOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE EFECTUADO DICHO
DESCUENTO.-
ARTÍCULO 33º: VITRINA SINDICAL: LOS EMPLEADORES FACILITARÁN A SU PERSONAL UNA VITRINA SINDICAL PARA LA FIJACIÓN DE COMUNICADOS PROVENIENTES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA DE ÉSTA CONVENCIÓN DE CARÁCTER GREMIAL Y/O SOCIAL.-
ARTÍCULO 34º: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL: LAS EMPRESAS Y SUS DEPENDIENTES CON INTERVENCIÓN DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, PODRÁN SUSCRIBIR DE COMÚN ACUERDO CONVENIOS SOBRE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ASÍ COMO PARA IMPLANTAR
SISTEMAS DE INCENTIVACIÓN CON EL PROPÓSITO DE ELEVAR EL NIVEL DE PRODUCTIVIDAD.-
ARTÍCULO 35º: DOCUMENTACIÓN DE PAGO: TODO PAGO EN CONCEPTO DE SALARIOS U OTRA FORMA DE REMUNERACIÓN DEBERÁ INSTRUMENTARSE Y
se estará a lo que determina la Ley 20.744 en sus arts. 64, 152, 153, 154 con sus enunciaciones, 155 y 156. Los recibos deberán expresar los diversos conceptos de pago y ser de clara
interpretación para el trabajador. Podrá confeccionarse recibo único para el pago de remuneraciones ordinarias y los demás pagos que se refiere el artículo 155 de la Le6 20.744.-
ARTÍCULO 36º: CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PAGOS: A PEDIDO DE LA
Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, el pago de las remuneraciones debidas al trabajador se hará con el control y supervisión de funcionarios
y agentes dependientes del Ministerio de Trabajo y de la
Asociación Profesional signataria. Si este procedimiento fuese resistido por los empleadores, el pago que se efectúen sin cumplir con tales requisitos será nulo y carente de eficacia como medio extintivo de la obligación y en forma automática aplicará lo determinado por el art. 151 de la Ley N° 20.744 en lo que x xxxx se refiere y a la legalidad de la medida de acción directa que adoptasen los trabajadores para el caso de incumplimiento d e la empleadora.-
ARTÍCULO 37º: PERSONAL OCUPADO: LOS EMPLEADORES QUEDAN OBLIGADOS A REMITIR A LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, UN LISTADO COMPLETO DEL PERSONAL QUE TENGA BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y EN LO SUCESIVO, DEBERÁN REMITIR MENSUALMENTE LAS ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES QUE SE PRODUZCAN.-
ARTÍCULO 38º: DADORES DE SANGRE: TODO TRABAJADOR QUE CONCURRIESE A DONAR SANGRE, PREVIO CERTIFICADO DEL ESTABLECIMIENTO OFICIAL O PRIVADO DONDE SE EFECTÚA LA DONACIÓN, PERCIBIRÁ EL JORNAL CORRESPONDIENTE A ESE DÍA.-
ARTÍCULO 39º: TAREAS PENOSAS, EXTENUANTES, DE AGOTAMIENTO
PREMATURO Y MORTIFICANTES: Se formará una comisión con representantes de la empresa y de los trabajadores, que estudiarán las tareas de la industria, que puedan estar comprendidas en este capítulo de acuerdo con la Ley 20.744 y su reglamentación.-
ARTÍCULO 40º: INCAPACIDAD PARCIAL: SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL
Artículo 229 de la Ley 20.744.-
ARTÍCULO 41º: FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMOS A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL OBRERA: DE INSTITUIR LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES,
un fondo de Ahorro y Préstamos, ésta comunicará a los empleadores su creación. Servirá para ello la comunicación fehaciente que se haga a la Asociación Profesional de
Empleadores signataria de la presente Convención. Los
empleadores estarán obligados a actuar como “Agente de Retención” de los importes que en concepto de cuotas para la devolución xxx xxxxxxxx, le haya fijado la Federación al trabajador solicitante. Debiendo el empleador depositar dichos importes a la orden de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines en la cuenta y banco que éste indique. Si el empleador incumpliera la obligación que se establece, responderá por los importes no retenidos. La Federación comunicará fehacientemente al empleador a quien presta servicio, el trabajador solicitante, el otorgamiento xxx xxxxxxxx, su importe y forma de devolución.-
ARTÍCULO 42º: COMPENSACIÓN COMIDA POR HORAS EXTRAORDINARIAS: EN LAS EMPRESAS EN QUE SE CUMPLAN DOS HORAS EXTRAS O MÁS ANTES O A CONTINUACIÓN DE LA JORNADA NORMAL, EL TRABAJADOR QUE LAS
REALICE PERCIBIRÁ ADEMÁS DEL PAGO CORRESPONDIENTE SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, COMO COMPENSACIÓN POR COM IDA LAS SIGUIENTES BONIFICACIONES:
De dos a tres horas extras un salario hora mínimo, vital y móvil
De más de tres horas extras dos salarios xxxx xxx xxxxxxx mínimo, vital y móvil
ARTÍCULO 43º: INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS Y/O SIN AVISO: CUANDO EL TRABAJADOR NO CONCURRA A TRABAJAR EN SU HORARIO HABITUAL Y NO DIERE AVISO PREVIO DE SU INASISTENCIA, EL EMPLEADOR QUEDA
FACULTADO Y HACER USO DE SUS FACULTADES DISCIPLINARIAS.-
ARTÍCULO 44º: SUSPENSIONES: NINGÚN TRABAJADOR/A, PODRÁ SER SUSPENDIDA POR FALTA DE TRABAJO, CUANDO SE DESEMPEÑE EN EL ESTABLECIMIENTO Y EN EL SECTOR QUE CORRESPONDA LA SUSPENSIÓN, OTRO QUE SIMULTÁNEAMENTE MANTENGA CARGO EN REPARTICIONES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, ETC., SALVO QUE SEA JUBILADO AUTORIZADO.-
ARTÍCULO 45º: TRABAJO EN DÍA DOMINGO: EL TRABAJADOR QUE PRESTE SERVICIOS EN DÍA DOMINGO QUE COINCIDA CON DÍA FERIADO NACIONAL Y PAGO, PERCIBIRÁ EN ESTE ÚNICO CASO TRES JORNALES.-
ARTÍCULO 46º: SE ACLARA QUE LOS AUMENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CON RETROACTIVIDAD AL 1º XX XXXXX DE 1975,
SERÁN ABONADOS EN LOS SIGUIENTES FECHAS:
- CORRESPONDIENTES AL MES XX XXXXX/75 CONJUNTAMENTE CON LA 1ª QUINCENA DE OCTUBRE/75.-
- CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO/75 CONJUNTAMENTE CON LA 1ª QUINCENA DE NOVIEMBRE/75.-
- Correspondiente a los meses xx Xxxxxx y Septiembre/75 de la
1ª QUINCENA DE DICIEMBRE/75.-
ARTÍCULO 47º: EVALUACIÓN DE TAREAS Y MÁXIMA PRODUCTIVIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS:
A) Con referencia a las categorías establecidas para las diversas ocupaciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes dejan aclarado que en aquellas empresas que hubieren implantado , tengan en estudio o implantaren en lo sucesivo sistemas técnicos de evaluación de tareas, en forma optativa podrán adecuar las categorías al estudio que realicen y con conocimiento del personal.-
B) Los obreros se comprometen a obtener la máxima productividad de acuerdo a las modalidades de los respectivos establecimientos, pudiendo la dirección de los mismos proveer a las mejores normas para el logro de esos fines. A tal efecto ambas partes cooperarán con el fin de alcanzar el máximo rendimiento y mejor aprovechamiento de los elementos técnicos y organizativos del trabajo.-
C) Con ese objeto podrán disponerse desplazamientos de mano de obra originados por la racionalización del trabajo con méritos a la obtención de una mayor productividad sin afectar la estabilidad y remuneración y categoría de los
TRABAJADORES.-
D) Consecuentemente con lo enunciado, las empresas podrán incentivar a su personal en forma proporcional a los índices de rendimiento obtenidos. Asimismo podrán incentivar aquellos casos en que la mayor productividad se traduzca en ahorro de tiempo productivo, combustible, materia prima y todos aquellos factores que signifiquen reaprovechamiento máximo de los elementos constitutivo de los costos, de acuerdo a las modalidades del trabajo, actuales y futuros de cada uno de los establecimientos y a la que los operarios prestarán toda colaboración.-
E) En caso de diferendo debe entender en el mismo la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación.-
ARTÍCULO 48º: ASIMILACIÓN DE TAREAS NO ESPECIFICADAS: LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN HABER POR LAS DISTINTAS MODALIDADES DE TRABAJO, ENTRE UNA Y OTRA FÁBRICA, SE PAGARÁN DE ACUERDO A SU
equivalente correspondiente y en un todo a lo que dictamine oportunamente la Comisión de Interpretación.-
ARTÍCULO 49º: DELEGADOS GREMIALES: LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES COMUNICARÁ A LOS EMPLEADORES LA NÓMINA DE DELEGADOS DE LA COMISIÓN INTERNA, LEGALMENTE DESIGNADOS, Y SUS JORNALES SERÁN ABONADOS POR LA EMPRESA SI PRESTAN SERVICIOS. LOS EMPLEADORES CONVENDRÁN CON LOS DELEGADOS GREMIALES EL HORARIO DE LAS RECLAMACIONES.-
ARTÍCULO 50º: LICENCIA PAGA PARA EXÁMENES: TODO OBRERO QUE CURSA ESTUDIOS QUE OBLIGUEN A RENDIR EXÁMENES EN LA ENSEÑANZA MEDIA O
universitaria tendrá derecho a dos días de licencia paga por examen, con un máximo de 10 (diez) días con goce xx xxxxxx por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los
planes oficiales de enseñanza o autorizados por el Organismo
Nacional o Provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante la empresa haber rendido examen mediante la presentación de certificados expedidos por la autoridad competente del Instituto en que curse los estudios (Ley 19.330). En el supuesto que sea necesario ampliar la licencia antes
ESTABLECIDA, EL EXCEDENTE SE COMPUTARÁ A CUESTA DE VACACIONES ANUALES.-
ARTÍCULO 51º: LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO: EN CASO DE NACIMIENTO DE HIJO FEHACIENTEMENTE ACREDITADO, LOS EMPLEADORES OTORGARÁN 2 (DOS) DÍAS HÁBILES DE LICENCIA XXXXX (LEY 20.744) ARTÍCULO 172
INC. A).-
ARTÍCULO 52º: COMISIÓN DE TRABAJO: SE FORMARÁ UNA COMISIÓN DE TRABAJO
integrada por representantes de la Cámara Argentina de
Fabricantes de Cuero Reconstituido y la Federación Argentina
de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, para considerar en conjunto los problemas comunes de la industria, la que deberá reunirse a los fines señalados, como mínimo una vez por mes.-
ARTÍCULO 53º: RETENCIÓN DESCUENTO PARA F.A.T.I.C.A.: LOS EMPLEADORES ACTUARÁN COMO AGENTES DE RETENCIÓN. DOSCIENTOS (200) PESOS LEY, DEL AUMENTO NETO DEL PRIMER MES, CORRESPONDIENTE A ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. EL MISMO DEBERÁ SER DEPOSITADO A LA ORDEN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 000, XXXXXXX, MEDIANTE CHEQUE O GIRO, DENTRO DE
los diez (10) días de ser efectuado dicho descuento. La parte empleadora está obligada a enviar una planilla donde conste nombre y apellido, domicilio y descuento efectuado a cada
OBRERO.-
ARTÍCULO 54º: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS DE LA FIRMA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA
de Trabajo, las partes propondrán una nómina de representantes, compuesta por 3 (tres) titulares y 1 (un) suplente por cada una de ellas para integrar la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación de la misma, la que será
presidida por un funcionario que a tal efecto designe el Ministerio de Trabajo. Las partes podrán remover a sus representantes.-
ARTÍCULO 55º: AUTORIDADES DE APLICACIÓN: EL MINISTERIO DE TRABAJO SERÁ EL ORGANISMO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
Colectiva de Trabajo. Las partes intervinientes quedan obligadas a su estricta observancia en los términos de la Ley N°
14.250. La violación e inobservancia será mencionada conforme a las normas legales y reglamentaciones vigentes.-