CONTRATO MARCO
CONTRATO MARCO
“Adquisición de Equipamiento Informático”
– BIRF 8853-AR – PROTEGER BIRF 8508 AR
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para la provisión de Bienes
Este Contrato Xxxxx es celebrado entre el Ministerio de Salud de la República Argentina - “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” (Préstamo BIRF 8853) y “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” (Préstamo BIRF 8508) en carácter de Comprador, representado por el Director Nacional del Proyecto y el Proveedor EXO S.A, (C.U.I.T. 30-57960755-2), en la fecha expresada en la firma del presente instrumento.
Este Contrato Xxxxx está sujeto a las disposiciones descriptas en la Secciones y Apéndices enumerados abajo, y en cualquier otra enmienda que eventualmente celebren las partes.
Este Contrato Xxxxx establece una oferta permanente durante la vigencia de este Contrato Xxxxx, propuesta por el Proveedor para proveer al Comprador/es los Bienes especificados, cuando y como el comprador desee comprarlos, a través de contratos individuales.
Los bienes que se encuadran dentro del presente Contrato Marco son: Lote 4: Notebooks de alto rendimiento para análisis de Datos Modelo ofrecido: EXO SMART PRO Q5-H5288.
Precio unitario (final, IVA incluido): USD 998,92. El precio mencionado implica el máximo monto unitario a adjudicar en los procesos secundarios, sin contemplar el costo de transporte interno.
Calendario de entregas: Depende de cada proceso secundario.
Lote 5: PC All in One
Modelo ofrecido: AIO EXO STYLE X4
Precio unitario (final IVA incluido) USD 998,92 El precio mencionado implica el máximo monto unitario a adjudicar en los procesos secundarios, sin contemplar el costo de transporte interno.
Calendario de entregas: Depende de cada proceso secundario.
Lote 9: Computadora de Escritorio Estandar.
Modelo ofrecido: PC EXO READY D1
Precio unitario (final) USD 685,10 El precio mencionado implica el máximo monto unitario a adjudicar en los procesos secundarios, sin contemplar el costo de transporte interno.
Calendario de entregas: Depende de cada proceso secundario.
Este Contrato Marco, incluyendo las Condiciones Generales y Especiales de los Contratos Individuales, regirán las relaciones entre las partes.
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Disposiciones
El Comprador y el Proveedor acuerdan las siguientes estipulaciones aplicables a este Contrato Xxxxx, y a cualquier Contrato Individual adjudicado bajo este Contrato Xxxxx, cuando así se lo indique.
Sección A: Disposiciones Específicas del Contrato Marco Sección B: Disposiciones Estándar del Contrato Marco Sección C: Definiciones del Contrato Marco
Apéndice 1: Lista de Requerimientos
Apéndice 2: Lista de Precios
Apéndice 3: Proceso Secundario de Adquisiciones
Apéndice 4: Contrato Individual: Condiciones Generales del Contrato (GCC)
Apéndice 5: Formularios para Contratos Individuales
EJECUCIÓN
En prueba de conformidad, las Partes suscriben este Contrato Xxxxx, para ser ejecutado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
En representación del Comprador:
Firma: Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría de Equidad en Salud Nombre Completo: Xxxxxx Xxxxxx
Título o cargo: Director Nacional de los Proyectos BIRF 8853 (Sumar) y BIRF 8508 (Proteger)
En representación del Proveedor:
Firma: EXO S.A
Nombre Completo: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxx Título o cargo: Apoderado
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Sección A: Disposiciones Generales del Contrato Xxxxx
Sección A
Disposiciones Generales del Contrato Xxxxx
1 Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que se les asigna en el siguiente listado:
Banco El BIRF y/o IDA, ya sea actuando por su propia cuenta o en su capacidad como administrador de fondos fiduciarios aportados por otros donantes.
Día hábil Un día hábil es cualquier día es una jornada de trabajo oficial del Comprador. Se excluyen los días festivos oficiales del Comprador.
Contrato Individual
Condiciones Generales de Contrato (CGC)
Individual.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Individual
Un contrato adjudicado en virtud de este Contrato Marco (etapa secundaria de adquisición), y celebrados entre el Comprador y el Proveedor, para el suministro de bienes y otros servicios afines.
Los términos y condiciones de los contratos individuales para el suministro de los bienes, según lo establecido en el Apéndice 4 del Contrato Marco, formando parte de un Contrato Individual. Estas condiciones pueden ser complementadas por las Condiciones Especiales del Contrato Individual, tal como se establece en el Contrato Individual y cualquier variación en el Contrato Marco o las enmiendas o las órdenes de cambio al Contrato Individual.
Los términos y condiciones específicos que se aplican a un Contrato Individual, tal como se describen en las Condiciones Especiales del Contrato. Estas condiciones especiales complementan y podrán modificar las Condiciones Generales del Contrato según lo establecido en el Apéndice 4 del Contrato Marco.
Cambios Una variación, modificación, supresión o adición a este Contrato Marco, incluyendo sus secciones y/u horarios, acordado entre el Comprador y el Proveedor en la escritura.
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Panel cerrado Proceso que no permite nuevos Proveedores en el Contrato Xxxxx durante la vigencia del mismo.
Fecha de inicio
Información confidencial
Precio de contrato
Se refiere a la fecha de firma del Contrato Xxxxx por ambas partes, siendo el comienzo del plazo.
Información, datos y material que es comercialmente confidencial o sensible a cualquiera de las partes, y que ambas partes puedan recibir u obtener en relación con la concertación y/o funcionamiento de este Contrato Marco. La información confidencial incluye información confidencial, secretos comerciales e información comercial o financiera confidencial.
El precio que se paga al Proveedor por el Comprador en virtud de cualquier Contrato Individual para el pleno y adecuado cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud de dicho contrato. El precio del contrato se calcula de conformidad con las disposiciones del Apéndice 2 del Contrato Xxxxx.
Día Día calendario, salvo que se indique lo contrario como "día hábil".
Contrato Marco
Disposiciones Específicas del Contrato Marco
Disposiciones Estándar del Contrato Xxxxx
Fraude y Corrupción
Significa este acuerdo, incluyendo todas las secciones, listados y cambios. Este Contrato Xxxxx no es un contrato entre las partes.
Las disposiciones particulares que se aplican este Contrato Marco, tal como se establece en la Sección A del Contrato Marco.
Las disposiciones estándar que se aplican a todos los acuerdos marco, tal como se establece en la Sección B del Contrato Marco.
Las prácticas condenables de corrupción, fraude, colusión, coacción y obstrucción definida en las Directrices Anticorrupción del Banco y reflejadas en el reglamento de adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios de Préstamos de Inversión.
Bienes Todos los bienes, materiales o elementos que el Proveedor está obligado a suministrar al Comprador en virtud de un Contrato Individual bajo este Contrato Xxxxx. Los detalles
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de tales bienes y servicios conexos, figuran en el cuadro 1 y que se describen en el Contrato Individual. Cuando corresponda, a los efectos de la interpretación, la definición de bienes incluye Servicios Conexos.
Por escrito Significa comunicado o registrado en forma escrita. Se incluye, por ejemplo: correo, e-mail, fax o comunicación a través de un sistema de adquisiciones electrónicas (siempre que el sistema electrónico es accesible, seguro, garantiza la integridad y confidencialidad, y tiene suficientes características de auditoría).
Incoterms Los términos comerciales internacionales de bienes publicado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC).
Invitación a Cotizar (IAC)
Indicador Clave de Rendimiento (ICR).
Comprador Líder
Un método de adquisición secundaria mediante mini- competencia. Los Proveedores están invitados a presentar una oferta para un contrato específico y presentar precios competitivos. Se selecciona como Proveedor a aquel que presente la oferta más baja.
La medida de rendimiento establecidos por el Comprador en relación con la calidad o la entrega de bienes.
Al ser nombrado en el Contrato Xxxxx, un Comprador Líder es parte en el Contrato Xxxxx, en su calidad de organismo principal actúa en nombre de todos los Compradores, y como un Comprador en su propio derecho. El Comprador principal ha sido designado por los Compradores participantes para gestionar y administrar el Contrato Marco en su nombre. Todas las comunicaciones, incluidas las comunicaciones, en relación con el Contrato Xxxxx, se dirigió al principal Comprador.
Cuando corresponda, a los efectos de la interpretación, el término Comprador significa que el Comprador Líder.
Panel Abierto Proceso donde se permite que nuevos Proveedores presenten oferta y se adjudiquen contratos dentro del Contrato Marco. Para Paneles Abiertos, el Contrato Xxxxx debe describir el calendario y el proceso para solicitar ofertas de nuevos Proveedores y la adjudicación de los Contratos Marco.
Comprador La agencia o agencias que compran bienes del Proveedor bajo un Contrato Individual adjudicado en virtud de este Contrato Xxxxx. Este puede ser un Comprador único, o en
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Servicios Conexos
los casos indicados, el término "Comprador" incluye a todos los Compradores, enumerados en la lista correspondiente a este Contrato Marco y, en su caso, a los efectos de la interpretación, el término Comprador incluye el organismo responsable.
Los Servicios Conexos al suministro de los Bienes, tales como seguros, instalación, formación y mantenimiento inicial y otras obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato Individual.
Representante La persona nombrada en el Contrato Xxxxx, que tiene autoridad para actuar en nombre del Comprador o Proveedor en relación con el Contrato Xxxxx.
Agencia Responsable
Etapa Secundaria de Adquisición
Al ser nombrado en el Contrato Xxxxx, la Agencia Responsable es parte en el Contrato Xxxxx, pero sólo en su capacidad de organismo responsable de la gestión y administración del Contrato Marco. Una Agencia Responsable no es un Comprador en virtud del Contrato Xxxxx.
La Agencia Responsable ha sido designada por los Compradores participantes para gestionar y administrar el Contrato Marco en su nombre. Todas las comunicaciones, incluidas las comunicaciones, en relación con el Contrato Xxxxx, deberán dirigirse al organismo competente.
Cuando corresponda, a los efectos de la interpretación, el término Comprador incluye el organismo responsable.
El método utilizado para seleccionar un Proveedor y adjudicar un contrato de compra en virtud de este Contrato Marco.
2 Documentos del Contrato Marco
Proveedor La empresa que ha obtenido este Contrato Xxxxx para el suministro de bienes al Comprador bajo una cancelación contrato adjudicado en virtud de este Contrato Marco.
Plazo La duración de este Contrato Marco, tal como se describe en la sección A del Contrato Marco, a partir de la fecha de inicio. Cuando corresponda, se incluye cualquier extensión(s) que el plazo inicial, si está permitido en la Sección A del Contrato Marco.
2.1 Este Contrato Marco (CM) se leerá de manera integral. Cuando un documento se incorpore por referencia en este Contrato Xxxxx, se considerará que forma parte, y se leerá e interpretará, como parte de este Contrato Xxxxx.
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3 Obligaciones del Proveedor
2.2 Este Contrato Xxxxx comprende los documentos especificados en las Disposiciones Específicas del CM.
3.1 El Proveedor continuará ofreciendo suministrar al Comprador, durante el plazo de este Contrato Marco, los Bienes, incluyendo cualquier servicio conexo, si fuera aplicable, descriptos en el Apéndice 1 del Contrato Marco: Lista de Requerimientos.
3.2 Durante la Vigencia del Contrato Xxxxx, el Proveedor continuará siendo elegible y calificado, y los Bienes continuarán siendo elegibles, de acuerdo con los criterios de calificación y elegibilidad estipulados en el proceso de Contratación Primaria y las disposiciones de los subpárrafos 3a. a 3c. a continuación. El Proveedor notificará al Comprador inmediatamente, por escrito, si deja de estar calificado y / o deja de ser elegible, o los Bienes dejan de ser elegibles.
3.3 El Proveedor se compromete a suministrar los Bienes bajo un Contrato Individual celebrado con el Comprador. Los Bienes a ser provistos deberán ser:
4 Continuidad en las calificaciones y elegibilidad
a. de la exacta calidad, tipo y características especificados en el Apéndice 1 del Contrato Xxxxx.
b. al Precio del Contrato especificado en el Contrato Individual, y
c. en las cantidades, tiempos y lugares especificados en el Contrato Individual.
3.4 Si se especifica en las Disposiciones Específicas del CM, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato Xxxxx, si el Proveedor introduce avances tecnológicos para los Bienes originalmente ofrecidos por el Proveedor en su oferta y aún están por entregar, el Proveedor ofrecerá al Comprador (s) de los Contratos Secundarios las últimas versiones de los Bienes disponibles que tengan un rendimiento o funcionalidad igual o mejor sin costo adicional para el(los) Comprador(es).
3.5 El Proveedor acepta que las Condiciones Generales del Contrato Individual establecidas en el Contrato Marco, Anexo 4, y las Condiciones Especiales del Contrato del Contrato Marco establecidas en un Contrato Marco, se aplicarán al suministro de Bienes.
4.1 El Proveedor deberá seguir teniendo la nacionalidad de un país elegible según se especifica en las Disposiciones Específicas del CM. Se considerará que un Proveedor o subcontratista tiene la nacionalidad de un país si el Licitante está constituido, incorporado o registrado y opera de conformidad con las disposiciones de las leyes de ese país, según lo evidencian sus artículos de incorporación (o documentos equivalentes de constitución o asociación) y sus documentos registrales, según sea el caso.
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4.2 Todos los bienes y servicios relacionados que se suministren en virtud de un Contrato Individual y sean financiados por el Banco seguirán teniendo su origen en los países elegibles según se especifica en las disposiciones específicas del CM. A los efectos de esta disposición, origen significa el país donde los Bienes han sido cultivados, extraídos, cultivados, producidos, fabricados o procesados; o mediante la fabricación, procesamiento o ensamblaje, resulta otro artículo comercialmente reconocido que difiere sustancialmente en sus características básicas de sus componentes. Los países no elegibles, si los hay, se enumeran en las Disposiciones específicas del CM.
4.3 Para continuar siendo elegible, el Proveedor no deberá haber sido sancionado por el Banco, de conformidad con las Directrices Anticorrupción del Banco, y de acuerdo con sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes según lo establecido en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial como se describe en la Sección B, Disposiciones Generales del Contrato Marco. Cuando el Proveedor haya sido sancionado, no será elegible durante el período de tiempo que haya determinado el Banco.
4.4 El Comprador puede requerir, durante la Vigencia del Contrato Marco, evidencia de la calificación y elegibilidad continuas del Proveedor, y de la elegibilidad continua de los Bienes. El no proporcionar dicha evidencia, según lo solicitado, puede resultar en la descalificación del Proveedor para participar en un proceso de Adquisición Secundaria, y / o la adjudicación de un Contrato Individual, y / o la rescisión del Contrato Marco.
5 Plazo 5.1 Este Contrato Xxxxx comenzará en la Fecha de Inicio y, a menos que se rescinda antes de acuerdo con las disposiciones de este Contrato Xxxxx, o la ley general, continuará hasta el final del Plazo especificado en las Disposiciones Específicas del CM.
5.2 Si estuviera previsto en las Disposiciones Específicas del Contrato Marco, el Plazo podrá ser extendido, a discreción exclusiva del Comprador, cuando el desempeño del Proveedor haya sido satisfactorio. Para extender el plazo, el Comprador notificará al Proveedor su decisión por escrito, con no menos de tres (3) meses de antelación a la fecha en la que el Contrato Xxxxx debiera terminar, y siempre que el Plazo total del Contrato Xxxxx no fuera mayor a cinco (5) años.
6 Representante 6.1. Cada parte designará y mantendrá un Representante, quien será el principal punto de contacto para la otra parte con relación a asuntos derivados de este Contrato Marco. Toda sustitución de Representante deberá ser inmediatamente informada a la otra parte, brindando por escrito el nombre y detalles de contacto del nuevo Representante. Los Representantes designados estarán facultados para tomar decisiones sobre el funcionamiento cotidiano del Contrato Marco. El Proveedor confirma y acepta que se espera que trabaje estrecha y cooperativamente con el Representante del Comprador.
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7 Rol del Comprador Líder y de la Agencia Responsable
8 Precio del Contrato
7.1 Si hubiera un Comprador Líder o una Agencia Responsable que sea parte del Contrato Xxxxx, su rol será el de gestionarlo y administrarlo en nombre de los Compradores Participantes, listados en el Apéndice respectivo del Contrato Marco. Todas las comunicaciones, incluyendo notificaciones, relacionadas con el Contrato Xxxxx serán hechas por el Comprador Líder o la Agencia Responsable. El Comprador Líder o la Agencia Responsable será responsable de todos los asuntos relacionados con el Contrato Xxxxx, incluyendo, por ejemplo, la variación, suspensión y rescisión del mismo. Para cuestiones relativas a Contratos Individuales, todas las comunicaciones, incluyendo notificaciones, serán hechas por el Comprador designado en el Contrato Individual.
7.2 Cuando no exista un Comprador Líder o una Agencia Responsable, el Comprador nominado en el Contrato Xxxxx será el responsable de gestionarlo y administrarlo.
8.1 El Precio del Contrato para cada Contrato Individual se determinará según se especifica en las Disposiciones Específicas del CM.
9 Garantía de Cumplimiento
9.1 El Comprador puede requerir una Garantía de Cumplimiento del Proveedor en relación con el cumplimiento de un Contrato Individual específico. En este caso, el Proveedor deberá cumplir con las disposiciones pertinentes relativas a la Garantía de Cumplimiento contenidas en las Condiciones Especiales del Contrato del Contrato Individual.
10 Idioma 10.1 Este Contrato Xxxxx, y cualquier Contrato Individual, así como toda la correspondencia y documentos relativos a este Contrato Xxxxx, y cualquier Contrato Individual, intercambiado por el Comprador y el Proveedor, deberán estar escritos en el idioma especificado en el Contrato Marco, Sección A. La documentación de soporte y documentación impresa que forman parte de este Contrato Xxxxx, y cualquier Contrato Individual, puede ser en otro idioma, siempre que vayan acompañados de una traducción exacta de los párrafos pertinentes en el idioma especificado, en cuyo caso, a los fines de la interpretación del presente Contrato Xxxxx, y cualquier Contrato Individual, este Contrato se regirá por la traducción.
10.2 El Proveedor deberá asumir todos los costos de traducción al idioma rector y todos los riesgos de la exactitud de esta traducción.
11 Notificaciones 11.1 Cualquier aviso dado por una parte a la otra en virtud de este Contrato Xxxxx será por escrito a la dirección especificada en la Sección A del Contrato Marco. Una notificación será efectiva al momento de la entrega, o en la fecha efectiva de la notificación, la que sea posterior.
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12 Fraude y
Corrupción
12.1 El Banco exige el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción del Banco y sus políticas y procedimientos de sanciones vigente, tal como se describe en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial, y se describe con más detalle en el apéndice del Apéndice 4, Condiciones Generales de Contrato (CGC) Individual.
12.2 El Comprador requiere que el Proveedor a revelar cualquier comisiones o cargos que pueden haber sido pagadas o a ser pagadas a agentes o cualquier otra persona con respecto al proceso de adquisiciones secundarias o ejecución de un contrato de compra. La información divulgada debe incluir al menos el nombre y dirección del agente o de otra parte, el importe y la moneda, y el propósito de la Comisión, gratificación o cuota.
13 Registros, Inspecciones y Auditoría
13.1 El Proveedor deberá conservar, y hará todos los esfuerzos razonables para lograr que su(s) subcontratista(s), para mantenga, registros precisos y sistemáticos de las cuentas respecto de este Contrato Marco, los bienes y cualquier Contrato Individual, de tal forma y detalles como se identifican claramente las comunicaciones importantes, cambios de tiempo y costos.
13.2 De conformidad con el párrafo 2.2. e) del Apéndice del Contrato Marco, el Proveedor deberá permitir, y hará que su subcontratista(s) y subconsultores para permitir que el banco y/o las personas designadas por el Banco, para inspeccionar el sitio y/o a las cuentas y los registros relacionados con el Contrato Marco, y/o cualquier cancelación contrato(s) concedido en virtud del Contrato Xxxxx, en relación con el proceso de adquisición, selección, contratación, ejecución o aplicación, y a que esos registros y cuentas auditadas por auditores designados por el Banco, si solicitado por el Banco. Materialmente los actos destinados a impedir el ejercicio de la inspección y auditoría del Banco derechos constituyen una práctica prohibida y puede resultar en la terminación de este Contrato Marco, o cualquier cancelación contrato (así como a la determinación de inadmisibilidad de conformidad con los procedimientos de sanciones vigente del Banco).
14 Información confidencial
14.1 El Comprador y el Proveedor mantendrán de manera confidencial y no podrán, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, divulgar a terceros los documentos, datos, u otra información suministrada directamente o indirectamente por cualquiera de las partes en relación con el Contrato Xxxxx.
14.2 La obligación de una parte de conformidad con el párrafo 17.a. anterior, no se aplicará a la información que:
i. El Comprador o Proveedor debe compartir con el Banco u otra(s) institución(es) que participan en la financiación de un Contrato Individual,
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ii. Entre al dominio público sin ninguna culpa de ese parte, ahora o en el futuro,
iii. Puede demostrarse que han sido obtenidos por esa parte en el momento de la revelación y que no estaba previamente obtenidos, directa o indirectamente, de la otra parte,
iv. De lo contrario se convierte en legalmente disponibles para ese parte por un tercero que no tiene ninguna obligación de confidencialidad.
15 Ley aplicable 15.1 Este Contrato Xxxxx, y cualquier Contrato Individual se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del país del Comprador, a menos que se especifique lo contrario en la Sección A del Contrato Marco, o en las Condiciones Especiales del Contrato tal como se establece en cualquier Contrato Individual.
16 Cambios al contrato xxxxx
16.1 Cualquier cambio a este Contrato Marco, incluida una prórroga del plazo, debe ser por escrito y firmado por ambas partes. Un cambio puede hacerse en cualquier momento después de este Contrato Xxxxx ha sido firmado por ambas partes, y antes de que caduque
17 Rescisión de un Contrato Xxxxx
18 Como
consecuencia de la
17.1 El Comprador, sin perjuicio de cualquier otro recurso por incumplimiento del Contrato Xxxxx, puede rescindir este Contrato Marco de inmediato, mediante notificación por escrito al Proveedor, si:
(a) a juicio del Comprador, el Proveedor ha incurrido en Fraude y Corrupción, o
(b) durante la Vigencia del Contrato Xxxxx, el Proveedor deja de ser calificado o elegible según CGCM 4. o
(c) el Proveedor pretende ceder, o transferir o disponer de este Contrato Xxxxx, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, o
(d) el Proveedor se declara en quiebra o insolvente.
17.2. El Comprador puede rescindir este Contrato Marco, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito enviada al Proveedor, en cualquier momento, para su conveniencia. La notificación de rescisión especificará que la rescisión es para conveniencia del Comprador, la medida en que se rescinde el desempeño del proveedor en virtud del Contrato Xxxxx y la fecha en la que dicha rescisión entra en vigencia.
18.1 Después de la expiración o rescisión temprana de este Contrato Xxxxx, todos los Contratos Individuales suscritos en virtud de este Contrato Xxxxx, continuarán en pleno vigor y efecto a menos que se estipule lo contrario en las
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expiración o rescisión
Condiciones Generales del Contrato o en las Condiciones Específicas del Contrato Individual. Sin embargo, no se adjudicará ningún otro Contrato Individual una vez que un Contrato Xxxxx ha sido rescindido.
19 Resolución de Controversias en relación a este Contrato Xxxxx
20 Resolución de controversias en relación al Contrato Individual
19.1 En el caso de una disputa que surja de o en conexión con este Contrato Xxxxx, las Partes, de buena fe, harán todos los esfuerzos razonables para comunicarse y cooperar entre sí con miras a resolver la disputa de manera amistosa.
19.2 Cuando las partes hubieran agotado el proceso descrito en la CGCM 19.1, las partes pueden, de mutuo acuerdo, nominar y remitir la disputa a un árbitro / mediador para ayudar en la resolución de la disputa. Las partes cubrirán sus propios costos asociados con dicha derivación y dividirán los costos del árbitro
/ mediador. Al nombrar al árbitro / mediador, las partes deben acordar si la decisión del árbitro / mediador debe ser definitiva y vinculante.
20.1El Comprador y el Proveedor de un Contrato Individual harán todo lo posible para resolver de manera amistosa mediante negociación informal directa cualquier desacuerdo o disputa que surja entre ellos en virtud del Contrato o en relación con él.
20.2Si, después de veintiocho (28) días, las partes no han logrado resolver su disputa o diferencia mediante dicha consulta mutua, entonces el Comprador o el Proveedor podrán notificar a la otra parte su intención de iniciar el arbitraje, como se establece más adelante, en cuanto al asunto en disputa, y no se podrá iniciar ningún arbitraje con respecto a este asunto a menos que se dé dicha notificación. Cualquier disputa o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar el arbitraje de conformidad con esta disposición, se resolverá finalmente mediante arbitraje. El arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los Bienes bajo el Contrato. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas de procedimiento especificadas en las Disposiciones Específicas del CM.
20.3Sin perjuicio de cualquier referencia al arbitraje en este documento,
a. (a) las partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato, a menos que acuerden lo contrario; y
b. (b) el Comprador pagará al Proveedor cualquier cantidad adeudada al Proveedor.
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Apéndice a las Cláusulas Generales Fraude y Corrupción
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y Proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o Proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
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b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, Proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para:
(i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2como subcontratista, consultor, fabricante o Proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y Proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, Proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3todas las cuentas,
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o Proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o Proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos
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registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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Sección A: Disposiciones Específicas del Contrato Marco
Cláusula General del CM | Description |
CGCM 1.1 (i) Bienes | Este Contrato Xxxxx se relaciona con la compra y suministro, bajo un separado Contrato Individual, de “Adquisición de Equipamiento Informático” AR-MSAL-200459-GO-RFB. Los Bienes y Servicios Conexos se encuentran descriptos en detalle en el Apéndice 1, incluyendo, cuando sea aplicable: Lista de Bienes, Lista de Servicios Conexos, Especificaciones Técnicas, Planos y Pruebas e Inspecciones. |
CGCM 1.1 (l), (m) y (s) | Este es un Acuerdo Marco de Usuario único. El Comprador es el Ministerio de Salud de la República Argentina a través de los proyectos: “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”. (Programa SUMAR) y “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” (Proyecto PROTEGER) |
CGCM 1.1 (o) País del Comprador | El país del Comprador es: República Argentina |
CGCM 2.2 Documentos del CM | Este Contrato Xxxxx comprende los siguientes documentos: a. Contrato Xxxxx, incluyendo todas sus Secciones, Apéndices y Cambios. b. Carta de Aceptación de Oferta (para el proceso de Adquisición Primaria) c. Carta de Oferta (para el proceso de Adquisición Primaria) d. Especificaciones técnicas del producto ofertado y evaluado (para el proceso de Adquisición Secundaria) |
CGCM 3.4 Obligaciones del Proveedor | En cualquier momento de la vigencia del Convenio Marco, y con relaciona cualquiera de los lotes adjudicados, si surgen avances tecnológicos respecto de los bienes originalmente ofrecidos por el Proveedor en su oferta (primera etapa) o en alguno de los componentes de dichos bienes, el Proveedor ofrecerá al Comprador de los contratos secundarios (segunda etapa) las últimas versiones de los bienes disponibles, con rendimiento o funcionalidad igual o mejor al producto |
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ofrecido originalmente, sin exceder el monto máximo cotizado en la primera etapa. | |
CGCM 4. Elegibilidad | En la actualidad, las empresas, bienes y servicios de los siguientes países están excluidos de este Contrato Marco por no ser elegibles. Ninguno |
CGCM 5.1 Plazo | El Plazo de duración de este Contrato Marco es de DOS (2) años contados a partir de su suscripción. El Plazo comienza en el mes de diciembre de 2021 y finaliza en el mes de diciembre de 2023. |
CGCM 5.2 Extensión del plazo | Se podrá permitir una extensión adicional al plazo hasta un máximo de un año adicional. La duración total del plazo del Contrato Marco no podrá exceder los tres (3) años. En caso de que el plazo de vigencia del Contrato Xxxxx supere el plazo de vigencia de los préstamos BIRF 8853-AR y BIRF 8508 AR, los pedidos que se realicen serán financiados por el Tesoro Nacional |
CGCM 6.1 Representantes | El nombre y los detalles de contacto del Representante del Comprador bajo este Contrato Xxxxx, y la dirección para comunicaciones, son: Nombre: Xxxxxx X. Xxxxxx Cargo: Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo Dirección: Av. 9 de julio 1925 - 4º piso Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx El nombre y los detalles de contacto del Representante de la Agencia Responsable para este Contrato Marco, y la dirección para comunicaciones, son: Nombre: Xxxxxx X. Xxxxxx Cargo: Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo Dirección: Av. 9 de julio 1925 - 4º piso Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx |
CGCM 6.1 Representantes | Representante del Proveedor |
El nombre y los detalles de contacto del representante del Proveedor para este Contrato Xxxxx, y la dirección para comunicaciones, son: Nombre: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxx Cargo: Apoderado Dirección: Av. Xxxxxxxx 0000 X0000XXX, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Teléfono: 00-000-0000-0000/37/27 | |
CGCM 8.1 Precio del Contrato | El Precio del Contrato que se aplicará a la compra de Bienes bajo un Contrato Individual será: Para las pequeñas competencias entre proveedores del CM: el Precio Base estipulado en el Contrato Marco, Anexo 2, sujeto a ajuste de conformidad con la cláusula siguiente. |
CGCM 8.1 Precio del Contrato | Si, de conformidad con la cláusula 15.1 de las CGC, los precios son ajustables, el ajuste de precios se calculará empleando el siguiente método: Sólo a los efectos de los servicios conexos, cuya cotización haya sido efectuada en moneda local: Los precios se ajustarán siguiendo las fluctuaciones del costo de los insumos, aplicando el factor de ajuste de precios correspondiente a los montos adeudados del contrato. Se aplicará una fórmula individual del tipo que se presenta a continuación: Pc = Ac + BcLmc/Loc + CcImc/Ioc donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del precio del Contrato que se paga en la moneda nacional “c”. Ac, Bc y Cc son coeficientes especificados en las CEC y representan lo siguiente: Ac es la porción no ajustable; Bc es la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra, y Cc es la porción ajustable de otros insumos del precio del Contrato pagadero en la moneda nacional “c”; Lmc es el índice predominante el primer día del mes de la factura correspondiente y Loc es el índice predominante 28 días antes de la apertura de la licitación; ambos se expresan en la moneda nacional “c”. |
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Imc es el índice predominante el primer día del mes de la factura | ||||||
correspondiente e Ioc es el índice predominante 28 días antes de la | ||||||
apertura de la licitación para adquirir otros insumos; ambos se expresan en | ||||||
la moneda nacional “c”. | ||||||
El Régimen de ajuste de los precios pactados en el contrato se rige por la | ||||||
fórmula polinómica previamente expuesta, a partir de la siguiente | ||||||
estructura de costos estimada. Las partes podrán por ACTA ACUERDO | ||||||
modificar dicha estructura de costo. | ||||||
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||||||
RUBRO | INCIDENCIA % | FUENTE DE INFORMACIÓN | VALOR DE BASE | |||
No ajustable (Aplicable solo para el Ajuste de Certificados) | 10% | n/a | n/a | |||
Índice del “Capítulo Mano de | ||||||
Obra” de la Información para la | Mes anterior al | |||||
Mano de Obra | A completar por el Oferente | actualización de los salarios del sector privado emitido por el | último plazo de presentación de | |||
INDEC (índice de variación | ofertas | |||||
salarial) | ||||||
Índice del Rubro Transporte de | ||||||
la tabla “Índice de Precios al | ||||||
consumidor del Gran Buenos | Mes anterior al | |||||
A completar por el | Aires (IPC-GBA)” de la | último plazo de | ||||
Oferente | Información para la | presentación de | ||||
actualización de los precios de | ofertas | |||||
contratos del sector público | ||||||
emitido por el INDEC | ||||||
Insumos | A completar por el Oferente | Índice de precios internos al por mayor (IPIM) – Cuadro 7.2.1 Vehículos automotores, carrocerías y repuestos (34) – INDEC | Mes anterior al último plazo de presentación de ofertas | |||
Factor de variación de precios | ||||||
del componente Combustible y | ||||||
Lubricantes “Gas – Oil”, según | Mes anterior al | |||||
A completar por el | índice de la tabla “Indice de | último plazo de | ||||
Oferente | precios internos básicos al por | presentación de | ||||
mayor (IPIB)” de la | ofertas | |||||
Información para la | ||||||
actualización de los precios de |
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contratos de obra pública emitido por el INDEC | ||||||
Total | 100% | |||||
CGCM 3.1 y 8.1 Precio del Contrato | Si después de la fecha de 28 días antes de la fecha de presentación de la Oferta, se promulga, deroga o cambia cualquier ley, reglamento, ordenanza, orden o estatuto con fuerza xx xxx en el lugar del País del Comprador donde se encuentra ubicado el Sitio del Proyecto (que se considerará que incluye cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que posteriormente afecte el Período de Entrega y / o el Precio Base, entonces dicho Período de Entrega y / o Precio Base se incrementará o disminuirá correspondientemente, al en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de lo anterior, dicho costo adicional o reducido no se abonará ni abonará por separado si el mismo ya ha sido contabilizado en las disposiciones de ajuste de precios en su caso, de acuerdo con el CGCM 8.1. | |||||
CGCM 10.1 Idioma | El idioma de este Contrato Marco y de cualquier Contrato Individual es el Español | |||||
CGCM 20.2 | Las reglas de procedimiento para los procedimientos de arbitraje serán las siguientes: | |||||
Resolución de controversias sobre un contrato individual | Para los contratos celebrados con proveedores extranjeros, Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este Contrato, o su incumplimiento, rescisión o invalidez, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI actualmente en vigor. | |||||
Para Contratos con un Proveedor nacional del País del Comprador: En el caso de una disputa entre el Comprador y un Proveedor que sea nacional del País del Comprador, la disputa se remitirá a adjudicación o arbitraje de conformidad con las leyes del País del Comprador. | ||||||
El lugar del arbitraje será la República Argentina |
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Apéndice 1: Lista de Requisitos
Contenido
1. Lista de bienes
La lista de los bienes a adquirir a través de procesos secundarios dentro de este Convenio Xxxxx son aquellos adjudicados y detallados en el Convenio.
2. Lista de servicios conexos
La lista de Servicios Conexos comprende los traslados de los bienes a las jurisdicciones locales, las cuales forman parte de la oferta en em xxxxx del proceso secundario. La lista de servicios conexos ofrecidos por el licitante adjudicatario pueden consultarse en IF-2021- 70449788-APN-DGPFE#MS
3. Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos por el licitante pueden consultarse en IF-2021-70449788-APN-DGPFE#MS
4. Planos
Este Documento de Licitación no incluye planos y diseños
5. Inspecciones y pruebas
Según se detalla en el apéndice siguiente
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5 Inspecciones y Pruebas
Se realizarán las siguientes inspecciones y pruebas:
i. Aceptación Provisoria:
La aceptación provisoria se otorgará contra el embarque de los bienes, en el caso de productos provenientes del Exterior, o contra la entrega de los bienes en el sitio en el que designe el Comprador en el Proceso Secundario, de conformidad con los Servicios Conexos, previa realización por parte del Comprador o sus representantes designados, de las siguientes verificaciones:
1) Guía de embarque más el detalle de los productos embarcados (packing list) o entregados según descripción de producto, sobre la base del conocimiento de embarque o remito proporcionado por el Proveedor. Deberán especificarse los números de serie u otra identificación equivalente.
2) Origen de los bienes, de acuerdo a lo indicado en la oferta, sobre la base del Certificado de origen expedido por el fabricante de los bienes o de la declaración de origen nacional de los mismos, expedida por el proveedor.
Verificado lo anterior, se producirá la aceptación provisoria de los bienes, dentro de los 5 días hábiles de presentados los documentos enumerados precedentemente.
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes, la Comisión de Recepción lo asentará en el acta de inspección, e implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo establecido por el Comprador.
ii. Aceptación Definitiva.
I. Para bienes provenientes del país del Comprador:
Dentro de los 30 días hábiles de recibidos los bienes en el sitio definido por el Comprador, la Comisión de Recepción del Proyecto procederá a realizar las siguientes inspecciones y pruebas:
(a) Descripción de los bienes, conforme a Especificaciones Técnicas y oferta.
(b) Cantidades efectivamente entregadas, conforme a Remito del Proveedor debidamente firmado por el receptor de los bienes, con fecha, firma y aclaración.
(c) Período de caducidad (garantía técnica del producto), conforme lo exigido en las Especificaciones Técnicas.
(d) Embalaje conforme a las exigencias de las Especificaciones Técnicas y recomendaciones del fabricante.
(e). Números de serie o identificación equivalente.
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(f) Estado general de los bienes entregados: raspaduras, abolladuras, faltantes de insumos y empaque de los mismos.
Una vez practicadas estas inspecciones, la Comisión de Recepción emitirá el acta de aceptación definitiva.
Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes, la Comisión de Recepción lo asentará en el acta de inspección, e implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo establecido por el Comprador.
II. Para los bienes provenientes del Exterior
En oportunidad de la llegada de los bienes al puerto en el país del Comprador, la autoridad competente realizará la inspección de los bienes entregados, a fin de realizar las verificaciones necesarias para la autorización del ingreso de los bienes al país del Comprador.
Si la autoridad competente rechazara el ingreso de total o parcial de los bienes, ello implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes dentro del plazo requerido por el Comprador, que en ningún caso será mayor a treinta (30) días corridos.
Asimismo, el representante designado por el Comprador verificará:
(a) Descripción de los artículos, conforme a las Especificaciones Técnicas y oferta.
(b) Cantidades efectivamente entregadas, conforme a Remito del Proveedor debidamente firmado por el receptor de los bienes, con fecha, firma y aclaración
(c) Período de caducidad (garantía técnica del producto), conforme a lo exigido las Especificaciones Técnicas.
(d) Origen de los bienes, conforme a oferta.
(e) Embalaje conforme a las exigencias de las Especificaciones Técnicas. (f). Número de serie o identificación equivalente.
Dentro de los 30 días hábiles de entregados los Bienes en el sitio convenido según se define en cada proceso secundario, la Comisión de Recepción del Proyecto realizarán la inspección de los bienes entregados, a fin de realizar las siguientes verificaciones:
(a) Descripción, Cantidades y condiciones de los artículos efectivamente entregados en el lugar del Proyecto, coincidentes con los verificados en oportunidad de la inspección en puerto.
(b) Plazo de entrega en el lugar del Proyecto.
Una vez practicadas estas inspecciones, la Comisión de Recepción emitirá el Acta de Aceptación Definitiva.
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Si alguno de los aspectos precedentes no se hallaran conformes, la Comisión de Recepción lo asentará en el acta de inspección, e implicará para el proveedor el reemplazo de los bienes no conformes.
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Apéndice 2: Lista de Precios
Contenido
1. Lista de precios: Bienes fabricados en el país del comprador
2. Precio por Servicios Conexos
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1. Lista de precios: Bienes fabricados en el país del comprador
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2. Precio por Servicios Conexos
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Parte 4: Contrato Marco 35
Apéndice 3: Proceso Secundario de Adquisiciones
1. Método de Adquisición Secundario(s)
El siguiente método de contratación secundario(s) será utilizado por el Comprador para seleccionar un Proveedor y adjudicar un contrato de compra en virtud de este Contrato Xxxxx.
1. Método de contratación secundario(s) | 1.1 El método de contratación secundario(s) que se aplica a la selección de un Proveedor para la adjudicación de un Contrato Individual en virtud de este Contrato Xxxxx son: a. Pequeña competencia entre Proveedores del Convenio Marco. En el proceso de selección de un Proveedor para adjudicar Contrato Individual, el Comprador utilizará el método de adquisición secundaria(s) mencionado anteriormente. |
2. Cotizaciones Competitivas | Adquisición secundaria: Cotizaciones Competitivas Pequeña competencia entre Proveedores del Contrato Marco La Agencia Contratante hará un llamado a cotizar a todos los Proveedores del CM y adjudicará el contrato basado en el precio evaluado más bajo. A los efectos de determinar el precio evaluado más bajo durante el proceso secundario se tendrá en consideración, además del valor cotizado: - El cumplimiento de las especificaciones técnicas; - El cumplimiento de los servicios conexos; - El cumplimiento del calendario de Entregas: La totalidad de las entregas deberán efectuarse dentro de un plazo aceptable mínimo de veinte (20) días corridos, que será detallado en la convocatoria de cada proceso secundario. Los Proveedores cotizarán su calendario de entregas a partir del plazo aceptable (calendario propuesto). La Agencia Contratante podrá priorizar las adjudicaciones a ofertas que contemplen calendarios con entregas tempranas a los plazos aceptables, priorizándolas por sobre el valor cotizado, siempre y cuando así lo haya establecido en el llamado a cotizar. Plazo de cotización: Los Proveedores del CM dispondrán de un plazo mínimo de tres (3) y un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular su cotización en cada proceso secundario. Los Proveedores del CM invitados no podrán cotizar un monto mayor al ofrecido durante el Proceso Primario de Adquisición (como se indica en |
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el Contrato Marco, Listado 2), con el ajuste de precio correspondiente detallado por la fórmula polinómica. Tasa de conversión para la evaluación en el proceso secundario: A los efectos de la evaluación y comparación de ofertas en el proceso secundario, la moneda de conversión será una sola: Dólares de los Estados Unidos. De corresponder, la fecha y tipo de cambio para la conversión será: la cotización correspondiente al Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor al valor del día fijado para la fecha de la recepción de las cotizaciones de cada proceso secundario. | |
3. selección directa basada en ubicación | Adquisición secundaria: selección directa basada en ubicación No Aplica |
4. la selección directa basada en la disponibilidad de stock | Adquisición Secundaria: Selección Directa basada en una disponibilidad de Stock No Aplica |
2. Procedimiento para la adjudicación de un Contrato Individual
El área requirente del Comprador formulará el requerimiento de adquisición, la justificación de la necesidad y las cantidades requeridas a la Secretaría de Gestión Administrativa.
La Secretaría de Gestión Administrativa requerirá a la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo que procesa a iniciar el trámite de adquisición a través del proceso individual (adquisición secundaria).
La selección del Proveedor adecuado contará, en todos los casos, con la intervención de un Responsable Técnico con competencia en informática del Comprador, que tendrá intervención en el proceso de adquisición secundaria.
Tras la selección de un Proveedor adecuado, aplicando un método de adquisición secundaria como se ha descrito anteriormente, el Contrato Individual se formaliza a través del envío por parte del Comprador del Contrato Individual (Formulario de referencia CC-1) al Proveedor y la aceptación incondicional del Proveedor del Contrato Individual.
En este punto, existe un contrato legalmente vinculante para el suministro y la entrega de los bienes especificados y, si es necesario, Servicios Conexos, entre el Comprador que figure en el contrato de compra y el Proveedor.
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Apéndice 4. Contrato Individual: Condiciones Generales del Contrato (CGC)
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Preámbulo
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Se aplicarán las siguientes Condiciones Generales de Contrato a cualquier Contrato que se adjudique bajo este Contrato Xxxxx entre el Comprador y el Proveedor. Estas Condiciones Generales del Contrato podrán ser complementadas por las Condiciones Especiales del Contrato contenidas en el llamado para el Contrato Individual.
1. Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna:
a) Por “Banco” se entiende el Banco Mundial y se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (IDA).
b) Por “Cláusula” se entiende una cláusula de estas Condiciones Generales del Contrato.
c) Por “Contrato” se entiende el Convenio de Contrato celebrado entre la Agencia Contratante y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia.
d) Por “Documentos del Contrato” se entiende los documentos enumerados en el Contrato Xxxxx y si aplica, el Contrato Individual, incluyendo cualquier enmienda.
e) Por “Precio del Contrato” se entiende el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Contrato Individual, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
f) Por “día” se entiende día calendario.
g) Por “cumplimiento” se entiende la prestación de los Servicios Conexos por parte del Proveedor de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
h) Por “CGC” se entiende las Condiciones Generales del Contrato.
i) Por “Bienes” se entiende todos los productos, materia prima, maquinaria y equipos, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.
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2. Documentos del Contrato
3. Fraude y Corrupción
j) El “País del Comprador” es el país especificado en las
Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
k) Por “Comprador” se entiende la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.
l) Por “Servicios Conexos” se entiende los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.
m) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato.
n) Por “Subcontratista” se entiende cualquier persona física, entidad privada o pública, o una combinación de estas, a las cuales el Proveedor ha subcontratado para que suministren parte de los Bienes o presten parte de los Servicios Conexos.
o) Por “Proveedor” se entiende la persona física o entidad privada o pública, o una combinación de estas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por la Agencia Contratante y es denominada como tal en el Convenio de Contrato.
p) Por “emplazamiento del Proyecto”, donde corresponde, se entiende el lugar citado en las CEC.
2.1 Con sujeción al orden de precedencia establecido en el Contrato Xxxxx, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio de Contrato deberá leerse de manera integral.
1.1. El Banco requiere el cumplimiento de sus Directrices Contra el Fraude y la Corrupción y de sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, conforme a lo estipulado en el apéndice de las CGC.
3.2 El Comprador exige al Proveedor que divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haber sido pagados o que hayan de ser pagados a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso de Licitación o ejecución del Contrato. La información divulgada deberá incluir al menos el nombre y domicilio del agente o de la otra parte, el monto y la moneda, y el propósito de la comisión, gratificación u honorario.
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4. Interpretaci ón
4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa.
4.2 Incoterms
a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, conforme se especifica en las CEC del Contrato Individual, a menos que sea incongruente con alguna disposición del Contrato.
b) El uso de los términos EXW, CIP, FCA, CFR y otros similares se regirá por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en Xxxxx, Xxxxxxx.
4.3 Totalidad del acuerdo
Estas Condiciones Generales de Contrato, incluyendo cualquier Condición Especial establecida en el Contrato Individual y cualquier provisión relevante del Contrato Marco, constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida, a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de dispensas
a) Con sujeción a lo indicado en la subcláusula 4.5 (b) siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
b) Toda dispensa de los derechos, facultades x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse
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por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
4.6 Divisibilidad
Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.
5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en el Contrato Marco, Sección A. Los documentos de respaldo y el material impreso que formen parte del Contrato pueden estar en otro idioma, siempre que vayan acompañados de una traducción fidedigna de las partes pertinentes al idioma especificado, en cuyo caso dicha traducción prevalecerá para a los efectos de la interpretación del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos que implique traducir al idioma principal los documentos que proporcione, así como de todos los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dicha traducción.
6. Asociación en Participació n, Consorcio o Asociación
6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (“APCA”), un consorcio o una asociación, todas las partes que lo conforman serán solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con facultades para obligar jurídicamente a la APCA, el consorcio o la asociación. La composición o constitución de la APCA no podrá modificarse sin el previo consentimiento del Comprador.
7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad de un país elegible. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país si es un ciudadano o está constituido o inscripto en él y opera de conformidad con sus normas y leyes.
7.2 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse en el marco del Contrato con financiamiento del Banco deberán tener su origen en países elegibles. Por “origen” se entiende, a los fines de esta cláusula, el país donde los bienes
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han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, fabricados o procesados, o donde, como resultado de la manufactura, el procesamiento o el ensamblaje, se genera otro artículo reconocido comercialmente que difiere en gran medida de las características básicas de sus componentes. | |||
. | Notificaciones | 8.1 | Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán cursarse por escrito a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” se refiere a toda comunicación en forma escrita con prueba de recibo. |
8.2 | Las notificaciones serán efectivas en la fecha de entrega y en la fecha de la notificación, la que sea posterior. | ||
. | Ley aplicable | 9.1 | El Contrato se regirá por las leyes especificadas en el Contrato Marco, Sección A. |
9.2 | Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir con las prohibiciones relativas a la importación de bienes y servicios del País del Comprador cuando: | ||
(a) como consecuencia de las leyes o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohibiera las relaciones comerciales con dicho país; | |||
9.2 | (b) por un acto realizado en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de aquel país, o pagos a cualquier país, persona o entidad de aquel país. | ||
0. | Solución de controversias | 10.1 | El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en relación con el Contrato. |
10.2 | Si, transcurridos 28 (veintiocho) días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, la Agencia Contratante o el Proveedor podrá notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación, y no podrá iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto, a menos que se haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje podrá comenzar antes o después de la entrega |
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1. Inspecciones y auditorías a cargo
del Banco
2. Alcance de
los suministros
3. Entrega y documentos
4. Responsabili- dades del Proveedor
de los Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC.
10.3 Sin perjuicio de las referencias al arbitraje que figuran en este documento,
a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato, a menos que acuerden otra cosa;
b) la Agencia Contratante pagará al Proveedor el dinero que le adeude.
11.1 El Proveedor deberá mantener, y realizar todos los esfuerzos razonables para que sus Subcontratistas mantengan, cuentas exactas y sistematizadas, así como registros contables relativos a los Bienes de forma tal que permitan identificar los tiempos de cambios pertinentes y los costos.
11.2 De conformidad con el párrafo 2.2 (e). del apéndice de las Condiciones Generales, el Proveedor permitirá, y procurará que sus subcontratistas y subconsultores permitan, que el Banco o las personas designadas por el Banco inspeccionen las instalaciones o las cuentas y los registros relacionados con la ejecución del Contrato y la presentación de la oferta, y realicen auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si este así lo requiere. El Proveedor y sus Subcontratistas y subconsultores deberán prestar atención a lo estipulado en la cláusula 3.1, que establece, inter alia, que las acciones encaminadas a impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías e inspecciones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco).
12.1 Los Bienes y Servicios Conexos se suministrarán según lo estipulado en Contrato Individual.
13.1 Con sujeción a lo dispuesto en la subcláusula 33.1 de las CGC, la entrega de los Bienes y la Finalización de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Cronograma de Entregas y de Cumplimiento indicado en el Contrato Individual. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC.
14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el alcance de suministros de conformidad
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5. Precio del Contrato
6. Condiciones de Pago
7. Impuestos y derechos
con la cláusula 12 de las CGC, el Cronograma de Entregas y de Finalización, de conformidad con la cláusula 13 de las CGC.
15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato deberían ser consistentes con las provisiones del Apéndice 2 del Contrato Marco, luego de la aplicación del ajuste de precios autorizado en las CEC, con la excepción de un precio obtenido mediante cotizaciones competitivas obtenidas en la segunda etapa del proceso de adquisición.
16.1 El Precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC.
16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá formularse por escrito e ir acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos prestados, y de los documentos presentados de conformidad con la cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
16.3 La Agencia Contratante efectuará los pagos prontamente, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez transcurridos 60 (sesenta) días de la fecha en que el Proveedor haya presentado una factura o una solicitud de pago, y la Agencia Contratante la haya aceptado.
16.4 Las monedas en las que se pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su Oferta.
16.5 Si la Agencia Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondientes o dentro del plazo establecido en las CEC, la Agencia Contratante le pagará intereses sobre los montos de los pagos en xxxx a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora y hasta que se haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral.
17.1 En el caso de bienes fabricados fuera del País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias y otros cargos similares impuestos fuera de dicho país.
17.2 En el caso de bienes fabricados en el País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares que se abonen hasta la entrega de los Bienes contratados al Comprador.
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18. Garantía de Cumplimiento
19. Derechos
de Autor
20. Confidenciali- dad de la información
17.3 El Comprador arbitrará todos los medios necesarios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesión o privilegio legal que pudiese serle aplicable en el País del Comprador.
18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC.
18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que pudiera ocasionarle el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.
18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, en caso de ser requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para la Agencia Contratante, y deberá presentarse en uno de los formatos estipulados por la Agencia Contratante en las CEC o en otro formato que este considere aceptable.
18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimiento será liberada por la Agencia Contratante y devuelta al Proveedor a más tardar 28 (veintiocho) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
19.1 Los derechos de autor respecto de todos los planos, documentos y otros materiales que contengan datos e información proporcionados por el Proveedor al Comprador seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por un tercero, incluyendo Proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener bajo estricta confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador a fin de que estos puedan llevar a cabo su trabajo en el marco del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos
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21. Subcontrata- ción
Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al que debe asumir el Proveedor en virtud de la cláusula 20 de las CGC.
20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibidos del Proveedor para ningún fin que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibidos del Comprador para ningún otro fin que el de la ejecución del Contrato.
20.3 No obstante, la obligación de las partes derivada de las subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC no se aplicará a información que:
a) El Comprador o el Proveedor deba compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato;
b) actualmente o en el futuro pase a ser de dominio público sin culpa de la parte en cuestión;
c) pueda comprobarse que estaba en poder de dicha parte al momento de ser divulgada y que no fue obtenida previamente, de manera ni indirecta, de la otra parte, o
d) que un tercero que no tenía obligación de confidencialidad puso a disposición de esa parte.
20.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 20 de las CGC no modificarán de modo alguno ningún compromiso de confidencialidad asumido por cualquiera de las partes de este instrumento antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o a cualquier parte de ellos.
20.5 Las disposiciones de la cláusula 20 de las CGC seguirán siendo válidas luego del cumplimiento o la extinción del Contrato, sea cual fuere el motivo.
21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito acerca de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato, siempre que no los hubiera especificado en su Oferta. Dicha notificación, en la Oferta original u Ofertas posteriores, no eximirá al Proveedor de las obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las cláusulas 3 y 7 de las CGC.
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22. Especificacio- nes y normas
23. Embalaje y
documentos
22.1 Especificaciones técnicas y planos
a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados en el marco de este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en el Contrato Marco, Apéndice 1, y, cuando no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes.
b) El Proveedor tendrá derecho a deslindar su responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación de estos, proporcionado o diseñado por la Agencia Contratante o en nombre de él, notificando a este último de dicho deslinde.
c) Cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales este deberá ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en el Contrato Marco, Apéndice 1. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio estará regido por la cláusula 33 de las CGC.
23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, entre otras cosas, la manipulación descuidada, la exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y el almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipos para la carga y descarga de materiales pesados en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquier otra instrucción dispuesta por el Comprador.
24. Seguros 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes
suministrados en el marco del Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o
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25. Transporte
y servicios conexos
26. Inspecciones y pruebas
daños incidentales ocurridos durante la fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.
25.2 Podrá exigirse al Proveedor que suministre alguno o la totalidad de los siguientes servicios, además de los servicios adicionales, si los hubiere, especificados en el Contrato Marco, Apéndice 1 o en las Cláusulas Especiales del Contrato:
(a) funcionamiento o supervisión in situ del ensamblaje o puesta en marcha de los Bienes suministrados;
(b) provisión de herramientas de ensamblaje o mantenimiento de los Bienes suministrados;
(c) provisión de un manual detallado de operaciones y de mantenimiento apropiado para cada una de las unidades de los Bienes suministrados;
(d) funcionamiento o supervisión o mantenimiento o reparación de los Bienes suministrados, por un período de tiempo acordado entre las partes, entendiéndose que este servicio no exime al Proveedor de ninguna de las garantías de funcionamiento derivadas de este Contrato; y
(e) capacitación del personal de la Agencia Contratante, en la planta del Proveedor o en el sitio de entrega, en relación con el ensamblaje, el inicio, la operación, el mantenimiento o la reparación de los Bienes suministrados.
25.3 Los precios que cobre el Proveedor por los servicios conexos, si no estuvieran incluidos en el Precio Contractual de los Bienes, serán acordados por las partes con antelación y no excederán las tarifas que el Proveedor normalmente cobre a otras partes por servicios similares.
26.1 El Proveedor realizará, por su cuenta y sin costo alguno para la Agencia Contratante, todas las pruebas o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC.
26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de su Subcontratista, en el lugar de entrega o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el País de la Agencia Contratante establecido en las CEC. De
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conformidad con la subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas se realicen en establecimientos del Proveedor o de sus Subcontratistas, se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluido el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Agencia Contratante.
26.3 La Agencia Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas o inspecciones mencionadas en la subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluidos, entre otros, gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá del tercer o del fabricante que corresponda el permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
26.5 La Agencia Contratante podrá exigir al Proveedor que realice algunas pruebas o inspecciones que no estén contempladas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y el funcionamiento de los Bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos y gastos adicionales razonables que sufrague el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones se sumarán al Precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas o inspecciones impidieran el avance de la fabricación o el cumplimiento de otras obligaciones del Proveedor derivadas del Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las fechas de entrega y de finalización y a las otras obligaciones afectadas.
26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas o inspecciones.
26.7 La Agencia Contratante podrá rechazar cualquiera de los Bienes o cualquier componente de estos que no pase las pruebas
o inspecciones o que no se ajuste a las especificaciones. El Proveedor deberá rectificar o reemplazar dichos Bienes
o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones, sin costo alguno para la Agencia Contratante. Asimismo, deberá repetir las pruebas
o inspecciones, sin costo alguno para la Agencia Contratante, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la subcláusula 26.4 de las CGC.
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27. Liquidación por daños
y perjuicios
28. Garantía
de los Bienes
26.8 El Proveedor está de acuerdo en que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la Agencia Contratante o de su representante, ni la emisión de informes con arreglo a la subcláusula 26.6 de las CGC lo eximirán de las garantías u otras obligaciones derivadas del Contrato.
27.1 Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, la Agencia Contratante, sin perjuicio de los demás recursos de que disponga en virtud del Contrato, podrá deducir del Precio del Contrato, por concepto de liquidación por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de los Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en dichas CEC. Una vez alcanzado el máximo establecido, la Agencia Contratante podrá dar por rescindido el Contrato de conformidad con la cláusula 35 de las CGC.
28.1 El Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, no tienen uso previo y corresponden al modelo más reciente o actual, y que incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa.
28.2 De conformidad con la subcláusula 22.1 (b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de sus actos y omisiones, o derivados del diseño, los materiales o la manufactura, durante el uso normal en las condiciones que imperen en el país de destino final.
28.3 Salvo que en las CEC se indique otra cosa, la garantía seguirá vigente durante 12 (doce) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos, según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en las CEC, o 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de carga en el país de origen, si dicho período concluye primero.
28.4 La Agencia Contratante notificará al Proveedor consignando la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible inmediatamente después de haberlos descubierto. La
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29. Patentes y exención de responsabili dad
Agencia Contratante otorgará al Proveedor una oportunidad razonable para inspeccionar tales defectos.
28.5 Al recibir dicha notificación, el Proveedor deberá reparar o reemplazar, dentro del plazo establecido en las CEC, los Bienes defectuosos o sus partes, sin costo alguno para la Agencia Contratante.
28.6 Si el Proveedor, tras haber sido notificado, no corrige los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, la Agencia Contratante, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la Agencia Contratante pueda tener contra el Proveedor en el marco del Contrato.
29.1 El Proveedor eximirá al Comprador, siempre que este cumpla con lo establecido en la subcláusula 29.2 de las CGC, así como a sus empleados y funcionarios, de toda responsabilidad derivada de litigios, acciones legales o procedimientos administrativos, reclamos, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que deba sufragar como resultado de la transgresión o la supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a:
a) la instalación de los Bienes por el Proveedor o el uso de los Bienes en el país donde se encuentra emplazado el proyecto; y
b) la venta, en cualquier país, de los productos generados por los Bienes.
Dicha exención de responsabilidad no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o que no pudieran inferirse razonablemente de este. Tampoco abarcará ninguna transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto generado en asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato.
29.2 Si se entablara un proceso o una demanda contra la Agencia Contratante como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la subcláusula 29.1 de las CGC, este notificará sin demora al Proveedor y este último, por su propia cuenta y en nombre de la Agencia Contratante, llevará adelante dicho
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30. Limitación de responsabili dad
proceso o reclamo, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo respecto de dicho proceso o reclamo.
29.3 Si dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores a la fecha en que recibió dicha comunicación el Proveedor no notifica al Comprador de su intención de llevar adelante dicho proceso o reclamo, la Agencia Contratante tendrá derecho a iniciar dichas acciones en su propio nombre.
29.4 El Comprador se compromete a prestar al Proveedor, cuando este se lo solicite, toda la asistencia posible para que pueda llevar adelante dicho proceso o reclamo, y el Proveedor le reembolsará todos los gastos razonables que hubiera realizado al hacerlo.
29.5 El Comprador eximirá de toda responsabilidad al Proveedor, así como a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogados, que pudieran afectarlo como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de derechos de patentes, modelo de utilidad, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato que pudiera derivarse de cualquier diseño, dato, plano, especificación, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por la Agencia Contratante o a su nombre.
30.1 Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa,
(a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y
(b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes.
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31. Cambio en las leyes y regulaciones
32. Fuerza Mayor
33. Órdenes de cambio
y enmiendas al Contrato
31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha del Contrato Individual, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC.
32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.
32.2 A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos de la Agencia Contratante en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos.
32.3 Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que la Agencia Contratante disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.
33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor, mediante notificación conforme a lo dispuesto en la cláusula 8 de las CGC, que realice cambios dentro del alcance general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
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a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato hayan de fabricarse específicamente para la Agencia Contratante;
b) la forma de embarque o de embalaje;
c) el lugar de entrega; y
d) los Servicios Conexos que deba brindar el Proveedor.
33.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las disposiciones del Contrato, se realizará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Cronograma de Entregas y de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato se modificará según corresponda. El Proveedor deberá presentar la solicitud de ajuste conforme a lo establecido en esta cláusula dentro de los 28 (veintiocho) días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la orden de cambio de la Agencia Contratante.
33.3 Los precios que cobrará el Proveedor por Servicios Conexos que pudieran ser necesarios, pero que no fueron incluidos en el Contrato, deberán convenirse previamente entre las partes y no excederán los precios que el Proveedor cobra habitualmente a terceros por servicios similares.
33.4 Ingeniería de valor: El Proveedor podrá preparar una propuesta de ingeniería de valor en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, y correrá con los gastos realizados en tal preparación. La propuesta de ingeniería de valor deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) los cambios propuestos y una descripción de la diferencia respecto de los requisitos contractuales existentes;
b) un análisis exhaustivo de costos/beneficios de los cambios propuestos, incluidas una descripción y una estimación de los costos (entre ellos, los correspondientes al ciclo de vida útil) que la Agencia Contratante pueda sufragar durante la implementación de la propuesta de ingeniería de valor; y
c) una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad de los bienes, o cualquier servicio conexo.
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4. Prórroga
de los plazos
33.5 El Comprador podrá aceptar la propuesta de ingeniería de valor si en esta se demuestran beneficios que permitan:
a) acelerar el período de entrega;
b) reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para la Agencia Contratante;
c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los Bienes; o
d) aportar cualquier otro beneficio al Comprador, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las Instalaciones.
33.6 Si la Agencia Contratante aprueba la propuesta de ingeniería de valor y su implementación genera:
a) una reducción en el Precio del Contrato; el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al porcentaje indicado en las CEC de la reducción del Precio del Contrato; o
b) un aumento en el Precio del Contrato, pero conlleva una reducción de los costos de la vida útil debido a cualquiera de los beneficios descritos en los incisos (a) a (d) anteriores, el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al aumento total en el Precio del Contrato.
33.7 Con sujeción a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante enmienda por escrito firmada por ambas partes.
34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o la finalización de los Servicios Conexos de conformidad con la cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará de inmediato y por escrito al Comprador sobre la demora, la posible duración y la causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, la Agencia Contratante evaluará la situación y, a su discreción, podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En tal caso, ambas Partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
34.2 Excepto en caso de Fuerza Mayor, como se dispone en la cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de Entrega y Finalización expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios
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de conformidad con la cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la subcláusula 34.1 de las CGC.
5. Rescisión 35.1 Rescisión por incumplimiento
a) La Agencia Contratante, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor:
i) si el Proveedor no entrega alguno o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la Agencia Contratante conforme a lo establecido en la cláusula 34 de las CGC;
ii) si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación derivada del Contrato; o
iii) si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de Licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define del apéndice de estas CGC.
b) En caso de que el Comprador rescinda el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 35.1 (a) de las CGC, podrá adquirir, en los términos y condiciones que considere apropiados, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o no prestados, y el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá cumpliendo las obligaciones derivadas de la parte del Contrato que no se hubiese rescindido.
35.2 Rescisión por insolvencia.
a) El Comprador podrá rescindir el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la rescisión no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia la Agencia Contratante.
35.3 Rescisión por conveniencia.
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a) La Agencia Contratante, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá rescindir el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. La comunicación de rescisión deberá indicar que esta se debe a la conveniencia de la Agencia Contratante, el alcance de la extinción de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de entrada en vigencia de dicha rescisión.
b) Los Bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los 28 (veintiocho) días siguientes a la fecha en que el Proveedor reciba la notificación de rescisión de la Agencia Contratante deberán ser aceptados por la Agencia Contratante de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes, la Agencia Contratante podrá elegir entre las siguientes opciones:
i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o
ii) que se cancele el resto y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que se hubiesen completados parcialmente y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor.
36. Cesión 36.1 El Comprador y Proveedor se abstendrán de ceder total
o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, salvo que cuenten con el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
37. Restriccione s a la exportación
37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al País del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios que se proveerán, que provenga de regulaciones comerciales de un país Proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, y que impida que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, liberará al Proveedor de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Proveedor pueda demostrar, a satisfacción del Banco y la Agencia Contratante, que ha cumplido puntualmente con todas las formalidades, tales como la solicitud de permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. El Contrato se rescindirá sobre esta base
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para conveniencia del Comprador conforme a lo estipulado en la subcláusula 35.3.
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ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL
Fraude y Corrupción
3. Propósito
3.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
4. Requisitos
2.3 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y Proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o Proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.4 Con ese fin, el Banco:
f. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
vi. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
vii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
viii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
ix. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
x. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
c) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce
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sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
d) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
g. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, Proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
h. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
i. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para:
(i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2como subcontratista, consultor, fabricante o Proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
j. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y Proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios,
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o Proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o Proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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Proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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Apéndice 5: Formularios del Contrato Individual
Formulario CC-1 – Contrato Individual
Contrato Individual para la Provisión de Bienes
Contrato Marco | Adquisición de Equipamiento Informático |
Número de Referencia del Contrato Xxxxx | AR-MSAL-200459- GORFB |
Bienes | [Indique el nombre de los Bienes] |
Orden de Compra | [Indique el número] |
Fecha de la orden de compra | [Indique fecha]. |
Comprador: Proveedor: | |
Ministerio de Salud de la Nación Dirección: Av. 9 de julio 1925, piso 4 (CABA) | EXO S.A Av. Xxxxxxxx 0000 X0000XXX, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx |
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Bienes (CGC 1.1 i) | ||||
Código | Nombre de los bienes | Cantidad | Precio por unidad | Total |
[Insertar código] | [Descripción de los bienes] | [Número] | [Precio] | Cantidad [] |
Instrucciones especiales/comentarios: | Subtotal | |||
Impuesto | ||||
Costos de envío / gestión | ||||
Total | ||||
Fecha de entrega requerida | [Insertar fecha] |
Servicios Conexos (CGC 1.1 l) | ||||
Código | Nombre/descripción del servicio | Cantidad | Precio | Total |
[Insertar código] | [Describir los servicios conexos comprendidos en la cláusula 25.2 de la CGC y/o Listado 1 del Contrato Marco. El precio indicado en el Apéndice 2 del Contrato Xxxxx o según lo acordado con el Proveedor seleccionado será incluido en el precio del contrato.] | [Número] | [Precio] | Cantidad [] |
Instrucciones especiales/comentarios: | Subtotal | |||
Impuesto | ||||
Gastos de envío/gestión | ||||
Total | ||||
Fecha requerida de entrega | [Insertar fecha] |
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Términos y condiciones de la oferta | |
Este contrato ha sido adjudicado en virtud del Contrato Xxxxx mencionado arriba y firmado entre el Comprador y el Proveedor. El Contrato Xxxxx está incorporado por referencia en el presente Contrato Individual, según corresponda. | |
Condiciones Generales de Contrato (CGC) | |
Estas Condiciones Generales del Contrato (CGC) individual, establecidas en el Apéndice 4 del Contrato Marco, se incorporan por referencia en el presente Contrato Individual. | |
Condiciones Especiales del Contrato (CEC) | |
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) deberán complementar y/o modificar las Condiciones Generales de Contrato (CGC) individual. Siempre que haya un conflicto entre las CGC y las CEC, prevalecerán las disposiciones de las CEC. | |
Plazo | Este Contrato Individual comienza [introduzca la fecha de inicio, o el método de cálculo de la fecha de inicio] y termina [introduzca la fecha final, o el método de cálculo de la fecha de finalización]. |
Instrucciones de entrega | [Insertar instrucciones relativas a la entrega de los Bienes y/o Servicios Conexos] |
Dirección para la(s) factura(s) | [Establecer las direcciones de facturación, incluyendo el nombre y el cargo del funcionario autorizado para recibir la factura, y describir los detalles que deben incluirse en la factura] |
Bienes ordenados por CGC 1.1(k) | [Inserte el nombre del oficial que realiza esta compra] [Título/Cargo] [Departamento/unidad de trabajo] [Nombre del Comprador] Correo electrónico: Teléfono: |
Dirección de entrega (Sitio del proyecto/Destino Final) CGC 4.2 (a) | [Insertar la dirección o direcciones donde serán entregados los bienes y los detalles de contacto de un funcionario en esta dirección que puede ayudar con cualquier consulta sobre las entregas] |
Incoterms aplicables CGC 4.2 (b) | La edición de Incoterms que se aplicará Incoterms 2010 |
Direcciones para notificaciones | Todas las notificaciones bajo este Contrato Individual deben ser enviadas a las siguientes direcciones: |
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CGC 8.1. | Dirección para notificaciones al Comprador: Nombre: Xxxxxx X. Xxxxxx Cargo: Directora General de Proyectos con Financiamiento Externo Dirección: Av. 9 de julio 1925 - 4º piso Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección para notificaciones al Proveedor: Nombre: Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxx, Cargo: Apoderado Dirección: Av. Xxxxxxxx 0000, X0000XXX, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx- Xxxxxxxxx Teléfono: (00 00) 0000-0000 Móvil: |
Arbitraje CGC 10.2 | Las reglas de procedimiento para los procesos de arbitraje, de conformidad con la cláusula 10.2 de las CGC, serán de acuerdo a lo siguiente: Para convenios Xxxxx suscriptos con Proveedores extranjeros: Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o se relacione con este Contrato Marco, o con alguna violación, rescisión o invalidez del mismo, será resuelta mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI actualmente en vigor. Para los Contratos Xxxxx con un Proveedor nacional del país del Comprador: En el caso de controversia entre el Comprador y el Proveedor que es nacional del país del Comprador, la controversia se someterá a resolución judicial o de arbitraje, de conformidad con las leyes del país del Comprador". El Árbitro será: El Centro Internacional de Arbitraje y Mediación “Xxxxxx Xxxxxxxx” – CIAM, con sede en la Asociación Dirigentes de Empresa – ADE. |
Envío y otros documentos que deben proporcionarse CGC 13.1 | Los detalles de envío y otros documentos que serán suministrados por el Proveedor son: Para bienes provenientes del exterior: Original y copia del conocimiento de embarque, o documento equivalente. |
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Packing List o documentación equivalente, con el número de serie de los bienes embarcados o a embarcar. Certificado de garantía (seguro) que cubra el 100% del valor de los bienes transportados desde su lugar de origen hasta su destino final. Acta de recepción definitiva (para el pago contra aceptación final). Para bienes provenientes del país del comprador: Remito con el detalle de todos los bienes a entregar, de donde surja el número de serie del producto (u otra identificación del mismo), de conformidad con lo detallado en el apartado “Inspecciones y Pruebas” de las Especificaciones Técnicas; Acta de recepción definitiva (para el pago contra aceptación final). Los documentos mencionados deberán ser recibidos por el Comprador antes de la llegada los bienes y, si no se ha recibido, el Proveedor será responsable de todos los gastos consiguientes. | |
Precio total del contrato CGC 15.1 | Los precios de los bienes provistos y los servicios conexos realizados serán ajustables conforme lo detallado por la fórmula polinómica de ajuste de precios que se establece en el Contrato Xxxxx, Sección A: Disposiciones específicas del Contrato Marco. |
Condiciones de pago CGC 16.1 | El método y las condiciones de pago para el Proveedor en el marco del presente Contrato Individual serán las siguientes: El pago de los Bienes suministrados desde el extranjero: El pago de la parte en moneda extranjera será realizado en pesos argentinos, de la siguiente manera: (i) Pago por adelantado: Diez (10) por ciento del precio del contrato se abonará dentro de los treinta (30) días a partir de la firma del contrato, y tras la presentación la solicitud y una garantía bancaria en la cantidad y monedas igual al importe del anticipo válido hasta la entrega de la mercancía y en la forma previstos en el documento de licitación o cualquier otra forma aceptable para el Comprador. (ii) Contra embarque: Ochenta (80) por ciento del precio del Contrato de los Bienes embarcados serán pagados mediante una carta de crédito irrevocable confirmada en favor del Proveedor en un banco en su país, previa presentación de los documentos especificados en la cláusula 12 de las CGC. (iii) Contra la aceptación: Diez (10) por ciento del precio del Contrato de Bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días a partir de la recepción de los bienes tras la presentación de la solicitud y en base a un certificado de aceptación expedido por el Comprador. |
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El pago de la parte en moneda local se efectuará en pesos argentinos dentro de los treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud, sustentada por un certificado del Comprador declarando que los bienes han sido entregados y que todos los demás servicios contratados han sido realizados. Pago de los bienes y servicios suministrados desde el país del Comprador: Pago de los bienes y servicios brindados desde dentro del país del Comprador se efectuarán pesos argentinos, de la siguiente manera: (I) Pago por adelantado: diez (10) por ciento del precio del contrato se abonará dentro de los treinta (30) días a partir de la firma del contrato contra un simple recibo y una garantía bancaria por el importe equivalente y en la forma establecida en el documento de licitación o cualquier otra forma aceptable para el Comprador. (Ii) En el momento de la entrega: Ochenta (80) por ciento del precio del contrato se abonará a la recepción de los bienes y previa presentación de los documentos especificados en la cláusula 13 del CGC. (Iii) Contra la aceptación: el restante diez (10) por ciento del precio del contrato será pagado al Proveedor dentro de los treinta (30) días después de la fecha de aceptación para la respectiva entrega de certificados emitidos por el Comprador. En caso de oferentes del país del Comprador que hayan ofertado en moneda extranjera (titulares de cuenta radicada en el país), el pago se efectuará en moneda nacional por el equivalente en moneda extranjera bajo el Tipo de Cambio vendedor (valor divisa) del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al pago. La documentación requerida para el pago deberá ser cargada por el Proveedor a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) disponible a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- tipo?id=5302 vinculado con su número de C.U.I.T. El Proveedor podrá solicitar un instructivo a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; |
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Intereses de demora en el pago CGC 16.5 | El período de demora de pago a partir del cual el Comprador pagará intereses al Proveedor será a partir de cuarenta y cinco (45) días de presentada la factura. La tasa de interés que se aplicará es: el uno por ciento (1%) del valor de la factura por semana completa de demora. Se entenderá por “semana completa de demora” la fracción de cinco(5) días hábiles. |
Garantía de Cumplimiento CGC 18.1 | Se deberá presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato. El beneficiario deberá ser: Ministerio de Salud de la Nación. “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”. (Programa SUMAR BIRF 8853-AR) y “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” (Proyecto PROTEGER BIRF 8508 AR). La garantía de cumplimiento deberá ser ejecutable en la República Argentina. |
Formulario de la Garantía de Cumplimiento CGC 18.3 | Si es necesario, la garantía deberá ser en la forma de: Garantía Bancaria a Demanda. El importe de la Garantía de Cumplimiento será xxx xxxx por ciento (10%) del valor adjudicado, y será expresado en la(s) moneda(s) de la oferta. |
Devolución de la Garantía de Cumplimiento CGC 18.4 | La devolución de la garantía tendrá lugar: a los 90 días de firmado el contrato (correspondiente al proceso secundario) o a la finalización y aceptación definitiva de todas las entregas, lo que ocurra primero |
Embalaje, identificación y documentación. CGC 23.2 | El embalaje, identificación y documentación dentro y fuera de los paquetes deberán ser: conforme lo descripto en las Especificaciones Técnicas. Adicionalmente: - El equipo y sus accesorios deberán estar embalados y recubiertos con telgopor y polietileno. - La caja se debe cerrar con cinta de seguridad con la identificación de “Frágil” o similar, en todos los extremos. - En caso de bultos, se debe fijar y recubrir el exterior con tergopol, para evitar el movimiento del producto en la manipulación y traslado. - En caso de bultos, se deberá incluir una identificación externa que identifique, como mínimo: La palabra “FRAGIL” en tipología visible. Comprador: Ministerio de Salud de la Nación |
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Mercancía: [consignar] Cantidad: [consignar el número de unidades por bulto] Peso: [consignar el peso] Fecha de empaque: [consignar la fecha de embalaje] - El embalaje debe asegurar la inviolabilidad del mismo, a efectos de evitar que el contenido pueda ser sustraído y/o reemplazado por otros elementos. | |
Cobertura de seguros CGC 24.1 | La cobertura de los seguros serán los especificados en los Incoterms. |
Transporte CGC 25.1 | La responsabilidad por el transporte de los Bienes se efectuará según lo especificado en los Incoterms. |
Inspecciones y pruebas CGC 26.1 | Las inspecciones y pruebas serán: De conformidad con el Anexo “Inspecciones y Pruebas” |
Sitio de las inspecciones y ensayos CGC 26.2 | Las inspecciones y pruebas se realizarán en: Los lugares de destino de los bienes, y de conformidad con el Anexo “Inspecciones y Pruebas” |
Daños liquidados CGC 27.1 | La liquidación de los daños serán un punto y medio porcentual (1,5%) del valor de cada entrega por semana completa de demora. Se entenderá por “semana completa de demora) la fracción de cinco (5) días hábiles. Sin perjuicio de ello, podrá aplicarse el valor proporcional de penalidad por xxxx por fracción anterior a una semana completa. El importe máximo de la indemnización de daños y perjuicios serán diez por ciento (10%) del valor del contrato. |
Garantía CGC 28.3 | El período de validez de la garantía de los productos será de 12 meses contados a partir de la entrega efectiva y aceptación definitiva de los bienes. Para efectos de la garantía, el lugar(es) de destino final(s) será: [Insertar nombre(s) de lo(s) punto(s)]. El Proveedor deberá, además, cumplir con las garantías de cumplimiento y/o consumo especificadas en el contrato. Si, por causas imputables al PROVEEDOR, estas garantías no sean alcanzados en su totalidad o en parte, el Proveedor deberá, a su discreción, ya sea: (A) Realizar dichos cambios, modificaciones y/o adiciones a los bienes o cualquier parte del mismo que sean necesarias a fin de alcanzar las garantías contractuales especificadas en el contrato |
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a su propio costo y gasto y llevar a cabo más pruebas de rendimiento de conformidad con CGC 26.7, (B) Pagar daños y perjuicios al Comprador con respecto a la incapacidad para satisfacer las garantías contractuales. La tasa de estos daños y perjuicios serán (100% del valor unitario del bien + costo del servicio conexo asociado a dicho bien). | |
Reparación/sustitución CGC 28.5 CGC 28.6 | El período para la reparación o reemplazo será definido por la Comisión de Recepción, que en ningún caso será mayor a treinta (30) días corridos.. |
Ingeniería de valor CGC 33.4 | Si la propuesta de ingeniería de valor del Proveedor fuera aprobada por el Comprador el importe a pagar al Proveedor será: No Aplica |
Instrucciones adicionales | [Insertar cualquier información adicional o instrucciones en caso necesario, de lo contrario eliminar esta fila] |
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Garantía de Cumplimiento
Opción 1: (Garantía Bancaria)
[El banco, a solicitud del Licitante seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas].
[Membrete del Garante o código de identificación SWIFT].
Beneficiario: [Indique el nombre y la dirección de la Agencia Contratante].
Fecha: [Indique la fecha de la emisión].
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO N.°: [Indique número de referencia de la Garantía].
Garante: [Indique el nombre y la dirección del emisor de la garantía, a menos que esté indicado en el membrete].
Contrato Xxxxx Xxx: [Indique el número de referencia del Contrato Marco].
Contrato Individual Nro: [Indique el número de referencia del Contrato Individual].
Se nos ha informado que [indique el nombre del Proveedor, que, en el caso de APCA, será el de la APCA] (en adelante, el “Solicitante”) ha celebrado el Contrato Individual n.° [indique número de referencia del Contrato], de fecha [indique fecha], con el Beneficiario, para el suministro de [indique nombre del contrato y breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en adelante, el “Contrato”).
Además, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato Individual, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Solicitante, nosotros, en calidad de Garantes, por medio de la presente Garantía nos obligamos irrevocablemente a pagar al Beneficiario una suma (o sumas) que no exceda [indique la(s) suma(s) en cifras y en letras] ( )1. Dichas sumas se pagarán en los tipos y las proporciones de monedas en las que se debe pagar el Precio del Contrato, cuando recibamos la demanda del Beneficiario, respaldada por la declaración del Beneficiario, ya sea en la misma demanda o en un documento aparte firmado para acompañar o identificar la demanda, en la que se indique que el Solicitante incumplió las obligaciones contraídas en el marco del Contrato, sin necesidad de que el Beneficiario tenga que probar o aducir causa o razón alguna de su demanda o la suma especificada en ella.
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Esta garantía vencerá a más tardar el día [indique el número] de [indique el mes] de [indique el año]2, y cualquier reclamación de pago al amparo de ella deberá ser recibida por nosotros en la oficina mencionada arriba a más tardar en esa fecha.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativas a las garantías contra primera solicitud, revisión de 2010, publicación n.° 758 de la CCI; queda excluida de la presente la declaración de respaldo del inciso (a) del artículo 15 de dichas reglas.
[firma(s)]
Nota: El texto en cursiva (incluidas las notas de pie de página) se incluye al solo efecto de preparar el presente formulario y deberá eliminarse en la versión definitiva.
1 El Garante deberá especificar una suma que represente el porcentaje del monto aceptado del Contrato que se detalla en la Carta de Aceptación y que esté denominada ya sea en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Beneficiario.
2 Consigne una fecha 28 días posteriores a la fecha prevista para la finalización, como se describe en la cláusula 18.4 de las CGC. La Agencia Contratante deberá advertir que, en caso de prórroga del plazo para cumplimiento del Contrato, la Agencia Contratante deberá solicitar al Garante una extensión de esta Garantía. Dicha solicitud deberá formularse por escrito y presentarse antes de la fecha de vencimiento establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía, la Agencia Contratante podría considerar la posibilidad de agregar el siguiente texto al final del penúltimo párrCMo del Formulario: “El Garante acepta una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito de dicha extensión formulada por el Beneficiario, la que nos será presentada antes del vencimiento de la Garantía”.
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Opción 2: Fianza de Cumplimiento
No Aplica
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Garantía Bancaria por Pago de Anticipo Garantía a Simple Requerimiento
[Membrete del Garante o código de identificación SWIFT].
Beneficiario: [Indique el nombre y la dirección de la Agencia Contratante].
Fecha: [Indique la fecha de la emisión].
GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO N.°: [Indique número de referencia de la Garantía].
Garante: [Indique el nombre y la dirección del emisor de la garantía, a menos que esté indicado en el membrete].
Contrato Xxxxx Xxx: [Indique el número de referencia del Contrato Marco].
Contrato Individual Nro: [Indique el número de referencia del Contrato Individual].
Se nos ha informado que [indique el nombre del Proveedor, que, en el caso de APCA, será el de la APCA] (en adelante, el “Solicitante”) ha celebrado el Contrato Individual Nro. [indique número de referencia del Contrato], de fecha [indique fecha] con el Beneficiario, para el suministro de [indique nombre del contrato y breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en adelante, el “Contrato”).
Asimismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un anticipo por la suma de [indique el monto en cifras] ( ) [indique el monto en palabras] contra una garantía por pago de anticipo.
A solicitud del Solicitante, nosotros, en calidad de Garantes, por medio de la presente Garantía nos obligamos irrevocablemente a pagar al Beneficiario una suma (o sumas) que no exceda [indique la(s) suma(s) en cifras y en letras] ( )1 al recibo en nuestras oficinas de la demanda conforme a los requisitos del Beneficiario, respaldada por una declaración del Beneficiario, ya sea en la demanda propiamente dicha o en un documento aparte firmado que acompañe o identifique la demanda, donde conste que el Solicitante:
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a) ha utilizado el pago de anticipo para otros fines que los estipulados para la provisión de los Bienes, o
b) no ha cumplido con el reembolso del pago por anticipo de acuerdo con las condiciones del Contrato, especificando el monto que el Solicitante no ha reembolsado.
En virtud de esta Garantía se podrá presentar un reclamo a partir del momento en que el Garante presente un certificado del banco del Beneficiario en el que se indique que el pago mencionado arriba se ha acreditado en la cuenta número [indique número] que el Solicitante mantiene en [indique el nombre y la dirección del banco del Solicitante].
El monto máximo de esta garantía se reducirá gradualmente en la misma cantidad de reembolsos de pagos anticipados que realice el Solicitante conforme se indica en las copias de los estados o certificados de pago provisionales que se nos deberán presentar. Esta garantía vencerá, a más tardar, en el momento en que recibamos una copia del certificado provisional de pago en el que se indique que se ha certificado para pago el 90% (noventa por ciento) del monto aceptado del Contrato, o bien el día de , 20 (lo que ocurra primero). En consecuencia, cualquier reclamo de pago realizado en virtud de esta garantía deberá recibirse en nuestra oficina a más tardar en la fecha señalada.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías contra primera solicitud, revisión de 2010, publicación n.° 758 de la CCI; queda excluida de la presente la declaración de respaldo del inciso (a) del artículo 15 de dichas reglas.
[firma(s)]
Nota: El texto en cursiva (incluidas las notas de pie de página) se incluye al solo efecto de preparar el presente formulario y deberá eliminarse en la versión final.
1 El Garante deberá especificar una suma que represente el monto del pago por anticipado que esté denominada ya sea en la(s) moneda(s) del pago por anticipado que se indica(n) en el Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.
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Formulario: Invitación a Cotizar
Adquisición secundaria bajo un Contrato Xxxxx (Método: Cotizaciones Competitivas)
De: | Ministerio de Salud de la Nación |
Representante del Comprador: | [Insertar nombre del representante del Comprador] |
Título/Cargo: | Representantes [ Insertar título o cargo] |
Dirección: | [Insertar dirección del Comprador] |
Teléfono: | Representantes [ insertar número de teléfono] |
Correo electrónico: | Representantes [ insertar dirección de correo electrónico] |
A: | [Insertar nombre legal del Proveedor] |
Representante del Proveedor: | [Insertar nombre del representante del Proveedor] |
Título/Cargo: | Representantes [ Insertar título o cargo] |
Dirección: | [Insertar la dirección del Proveedor] |
Teléfono: | Representantes [ insertar número de teléfono] |
Correo electrónico: | Representantes [ insertar dirección de correo electrónico] |
Contrato Marco: | [Insertar título corto de FA] |
FA Referencia No. | [Insertar referencia] FA del Comprador. |
IAC Ref Nº: | [Insertar referencia] |
Fecha: | [Insertar fecha de IAC] |
IAC emitida: | Esta IAC ha sido transmitida por: "correo" o "Correo electrónico" o "fax" |
Archivos adjuntos:
Anexo 1: Requisitos del Comprador. Anexo 2: Formulario de cotización Anexo 3: Contrato Individual
Estimado [Insertar nombre del representante del Proveedor]
1. Invitación a Cotizar (IAC)
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a. Con referencia al Contrato Marco anterior, se le invita a presentar su cotización más competitiva en esta Etapa Secundaria de adquisición. La invitación es para los bienes [Añadir si corresponde: "y los servicios conexos",] que se describen en el Anexo 1:
Requisitos del Comprador, adjunto a esta IAC.
2. Precio
a. El presupuesto debe ser presentado en el formato contenido en el Anexo 2: Presupuesto.
b. El presupuesto de los bienes no puede ser superior al precio de base [Añadir si procede: "y los servicios conexos",] según lo establecido en el Contrato Marco, Cuadro 2: Listas de precios. [O use el siguiente texto si el precio base es sujeto a un ajuste de precio: su presupuesto no puede ser superior al precio de base para los bienes [Añadir si procede: "y los servicios conexos",] según lo establecido en el Contrato Marco, Cuadro 2: Listas de precios, donde el precio base se ajusta aplicando la fórmula de reajuste de precios establecidos en el Contrato Marco, Sección 1: Disposiciones específicas."]
c. El precio que usted cita será fijo y no estará sujetos a ningún ajuste adicional.
d. La cotización será en la moneda(s) descrita en el Contrato Xxxxx, el Cuadro 3: Adquisiciones secundarias.
e. El presupuesto será válido durante un período de [introduzca el número de días calendario]
3. Garantía de Cumplimiento
a. Si su presupuesto es exitoso, se le pedirá que proporcione una garantía de cumplimiento [insertar los detalles de la garantía de cumplimiento] por [insertar dentro del número de días de calendario] de la recepción de la firma del contrato de compra por parte del Comprador.
4. Aclaraciones
a. Si necesita aclaración(s) sobre esta IAC, envíe su solicitud por escrito (correo electrónico es suficiente) a nuestro Representante mencionado anteriormente [insertar fecha y hora]. Se enviará una copia de su petición y de nuestra respuesta a todos los Proveedores.
5. Presentación de cotizaciones.
a.Las cotizaciones deberán presentarse conforme al formulario que se adjunta en el Anexo 2 a través de correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxx-xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
b. El plazo para la presentación de cotizaciones es [insertar el día, mes, año, hora].
c. La dirección para la presentación de cotizaciones es:
Atención: Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo (DGPFE) Dirección: Xxxxxx 0000 (XX: 0000XXX) - 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
IF-2021-112288259-APN-DGPFE#MS
Código postal/ZIP: CP: 1091AAY País: República Argentina
6. Apertura de cotizaciones.
a. Las cotizaciones serán abiertas en la presencia de los Proveedores o sus representantes que decidan asistir, el [insertar hora (am/pm)] [insertar el día, mes, año.]
7. Evaluación de cotizaciones.
a. Las cotizaciones serán evaluadas [seleccione "por ítem" o "por lote"] y de acuerdo con los criterios y la metodología descrita en el Anexo 3 del Contrato Xxxxx: Etapa Secundaria de Adquisiciones..
8. Contrato
a. En el Anexo 3, adjunto a esta IAC, se incluye el modelo de Contrato Individual que se aplicará a esta etapa secundaria de adquisición. Si tiene éxito, se requerirá la firma de un Contrato Individual o con términos similares [Instrucciones: complete un borrador de Contrato Individual y adjúntelo a esta IAC]]
En nombre del Comprador:
Firma: Nombre: Título/Cargo:
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Parte 4: Contrato Marco – Apéndice 5. Formularios del Contrato Individual 80
IAC - Anexo 1: Requisitos del Comprador
[El Comprador deberá completar estas tablas, según corresponda, para permitir al Proveedor preparar la cotización]
1. Lista de bienes y plazos de entrega
Elemento de línea N° | Descripción de los bienes | Cantidad requerida | Unidad física | Destino (Sitio del proyecto) | Incoterms aplicable (p. ej. CIP EXW, etc.). | Plazo más temprano de entrega | Último plazo de entrega |
2. Lista de servicios conexos y calendario de finalización
Servicio | Descripción del servicio | Cantidad requerida | Unidad física | Lugar donde los servicios se realizarán | Período final de terminación de servicios |
[Insertar servicio] | [Inserte la descripción de los Servicios Conexos] | [Insertar la cantidad de elementos que deben suministrarse] | [Insertar unidad física de los elementos] | [Insertar nombre del lugar] | [Insertar nº de días desde la realización del contrato de compra] |
3. Especificaciones técnicas, dibujos, inspecciones y pruebas
Las especificaciones técnicas, dibujos, inspecciones y pruebas que se describen en el Anexo 1: Lista de requisitos del Contrato Marco.
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IAC - ANEXO 2: Formulario de Cotización
De: | [Insertar nombre legal del Proveedor] |
Representante del Proveedor: | [Insertar nombre del representante del Proveedor] |
Título/Cargo: | Representantes [ Insertar título o cargo] |
Dirección: | [Insertar la dirección del Proveedor] |
Correo electrónico: | [Insertar dirección de correo electrónico del Proveedor] |
A: | [Insertar nombre legal del Comprador] |
Representante del Comprador: | [Insertar nombre del representante del Comprador] |
Título/Cargo: | Representantes [ Insertar título o cargo] |
Dirección: | [Insertar dirección del Comprador] |
Contrato Marco: | [Insertar título corto de CM] |
Nro de Referencia del CM. | [Insertar referencia] CM del Comprador. |
IAC Ref Nº: | [Insertar referencia del Comprador] |
Fecha de la cotización: | [Insertar fecha de la cotización] |
Estimado [Insertar nombre del representante del Comprador]
Presentación de presupuesto
1. Conformidad y sin reservas
En respuesta a esta IAC ofrecemos suministrar los bienes, [Añadir si corresponde: "y entregar los servicios conexos",] de acuerdo a esta cotización y de conformidad con la solicitud de cotizaciones, entrega y plazos de finalización, especificaciones técnicas, dibujos, inspecciones y pruebas. Confirmamos que hemos examinado y no tenemos reservas a la IAC, incluido el modelo de Contrato Individual.
2. Elegibilidad y conflicto de intereses
Garantizamos que seguimos cumpliendo los requisitos de elegibilidad y no tienen ningún conflicto de intereses. Si se adjudica el contrato de compra, los bienes [Si corresponde, añadir: "y los servicios conexos",] que suministramos serán procedente de un país elegible. Garantizamos que nosotros, junto con nuestros subcontratistas, Proveedores, consultores, fabricantes y Proveedores de servicios (si los hay), no están sujetos a, y no controlados por una entidad o persona que está sujeta a una suspensión temporal o a la inhabilitación impuesta por
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el Grupo del Banco Mundial de conformidad con el Acuerdo de cumplimiento recíproco de las decisiones de inhabilitación entre el Banco Mundial y otros bancos de desarrollo. Además, garantizamos que no somos elegibles bajo el empleador del país leyes o reglamentos oficiales o en virtud de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
3. Precio de la oferta
El precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento ofrecido en el punto (G) abajo:
Opción 1, en el caso de un lote: precio total es: [Inserte el precio total de la oferta en palabras y cifras, indicando las distintas cantidades y las respectivas monedas].
O
Opción 2, en el caso de lotes múltiples: (a) el precio total de cada lote de [insertar el precio total de cada lote en palabras y cifras, indicando las distintas cantidades y las respectivas monedas]; y (b) el precio total de todos los lotes (la suma de todos los lotes) [insertar el precio total de todos los lotes en palabras y cifras, indicando las distintas cantidades y las respectivas monedas].
4. Descuentos
Los descuentos ofrecidos son: [Especificar en detalle cada descuento ofrecido.]
El método exacto de cálculos para determinar el precio neto después de la aplicación de descuentos es: [Especificar en detalle el método que se utilizará para aplicar los descuentos].
5. Periodo de validez de la oferta
Nuestra oferta será válida durante el período especificado en la solicitud de cotizaciones, y seguirán siendo vinculantes para nosotros y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que caduque.
6. Garantía de Cumplimiento [eliminar si no se necesita garantía de cumplimiento]
Si se nos adjudicó el contrato de compra, nos comprometemos a obtener una garantía de conformidad con la IAC.
7. Comisiones, gratificaciones, honorarios
Hemos pagado, o pagaremos las comisiones siguientes, propinas o tasas con respecto a este presupuesto o ejecución de un contrato de compra [Si ninguno ha sido pagado o a pagar, la indicación "ninguna."]
Nombre del destinatario | Dirección | Razón | Cantidad |
8. No obligación de aceptación
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Entendemos que el Comprador se reserva el derecho a:
a. Aceptar o rechazar a cualquier presupuesto y no están obligados a aceptar el costo evaluado más bajo, el presupuesto más ventajoso o cualquier otra cotización que pueda recibir, y
b. Anular el proceso de IAC en cualquier momento anterior a la adjudicación de un Contrato Individual sin incurrir en responsabilidad alguna para con los Proveedores.
9. Fraude y Corrupción
Certificamos que hemos tomado medidas para garantizar que ninguna persona que actúe por nosotros o en nuestro nombre, encaja en cualquier tipo de fraude y corrupción.
En nombre del Proveedor:
Firma: Nombre: Título/Cargo:
Teléfono: Correo
electrónico:
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Cotización de Precios de los Bienes: Lista de Precios 1
Fabricados fuera del país del Comprador a ser importados
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Elemento | Descripción de los | País de | Fecha de | La cantidad y la | Precio por unidad | Precio CIP | Precio para el transporte | Precio total |
N° | bienes | origen | entrega como | unidad física | Cip [insertar lugar de destino] | (Col. 1:18). 5x6) | terrestre y otros servicios necesarios en el país del | (Col. 1:18). 7+8). |
definido por | Comprador para | |||||||
los | transportar los bienes al | |||||||
Incoterms | destino final indicado en | |||||||
la IAC | ||||||||
[Insertar | [Insertar nombre] | [Inserte el | [Insertar | [Insertar el | [Insertar precio por | [Insertar CIP total | [Insertar el precio | [Inserte el precio total de la |
número de | país de | fecha de | número de | unidad por unidad CIP] | precio por línea | correspondiente por | partida] | |
elemento] | origen del | entrega | unidades que | item] | elemento de línea] | |||
bien] | citado] | serán | ||||||
suministrados y | ||||||||
el nombre de la | ||||||||
unidad física] | ||||||||
Precio de cotización |
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Cotización de Precios de los Bienes: Lista de Precios 2
Fabricados fuera del país del Comprador, previamente importados*
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Elemento N° | Descripción de los bienes | País de origen | Fecha de entrega como definido por los Incoterms | La cantidad y la unidad física | Precio por unidad incluyendo los derechos de aduana y los impuestos de importación pagados | Los derechos de aduana y los impuestos de importación pagados por unidad [para ser apoyadas por documentos]. | Precio unitario neto de los derechos de aduana e impuestos de importación (Col. 1:18). 6 menos Col.7) | Precio de los derechos de aduana y los impuestos de importación pagados (Col. 1:18). 58)× | Precio para el transporte terrestre y otros servicios necesarios en el país del Comprador para transportar los bienes al destino final indicado en la IAC | Las ventas y otros impuestos pagados o a pagar si se adjudica el contrato | Precio total (Col. 1:18). 9+10) |
[Insertar número de elemento] | [Insertar nombre] | [Inserte el país de origen del bien] | [Insertar fecha de entrega citado] | [Insertar el número de unidades que serán suministrad os y el nombre de la unidad física] | [Insertar precio por unidad por unidad] | [Insertar los derechos de aduana y los impuestos pagados por unidad] | [Insertar precio unitario neto de los derechos de aduana e impuestos de importación] | [ Insertar precio neto por elemento de línea de los derechos de aduana e impuestos de importación] | [Insertar precio por elemento de línea para el transporte terrestre y otros servicios necesarios en el país del Comprador] | [Insertar las ventas y otros impuestos pagaderos por tema si se adjudica el contrato] | [Insertar precio total por elemento de línea] |
Precio de cotización |
Nombre del Proveedor [insertar nombre completo de Proveedor] Firma del Proveedor [Firma de la persona que firma la oferta] Fecha [inserte la fecha]
* [Para los bienes importados previamente, el precio será distinguible de la importación original valor de estos bienes declaradas en aduana e incluirá cualquier descuento o mark-up del agente o representante local y todos los costos locales, excepto los derechos de importación e impuestos que han tenido y/o tienen que ser pagados por el Comprador. Para mayor claridad, los Proveedores están invitados a cotizar el precio, incluidos los derechos de importación, y además proporcionar a los derechos de importación y el precio neto de los derechos de importación, que es la diferencia de esos valores.]
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Cotización de Precios de los Bienes: Lista de Precios 3
Fabricados en el país del Comprador
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Elemento | Descripción de los | Fecha de | La | Precio | Precio EXW | Precio para el transporte | Coste de mano de | Las ventas y otros | Precio total |
N° | bienes | entrega como definido por | cantidad y la | unitario EXW | Total (Col. 1:18). | terrestre y otros servicios necesarios en el país del | obra local, materias primas y | impuestos a pagar si se adjudica el contrato (de | (Col. 1:18). 6+7) |
los Incoterms | unidad física | 45)× | Comprador para transportar los bienes al | componentes con origen en el país del | conformidad con ITP 43.6(a)(ii) | ||||
destino final indicado en | Comprador | ||||||||
la IAC | % De Col. 5 | ||||||||
[Insertar | [Insertar nombre] | [Insertar | [Insertar | [Insertar | [Insertar EXW | [Insertar el precio | [Insertar costo de | [Insertar las ventas y otros | [Insertar precio |
número de | fecha de | el número | EXW Precio | total precio por | correspondiente por | mano de obra local, | impuestos pagaderos por | total por item] | |
elemento] | entrega | de | unitario] | línea item] | elemento de línea] | materias primas y | elemento de línea si se | ||
citado] | unidades | componentes dentro | adjudica el contrato] | ||||||
que serán | del país de compra | ||||||||
suministr | como un % del | ||||||||
ados y el | precio EXW por | ||||||||
nombre | elemento de línea] | ||||||||
de la | |||||||||
unidad | |||||||||
física] | |||||||||
Precio de cotización |
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Cotización de Servicios Conexos: Lista de precios 4
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Servicio N° | Descripción de los servicios (se excluye el transporte terrestre y otros servicios necesarios en el país del Comprador para transportar los bienes a | País de origen | Fecha de entrega en el lugar de destino final | La cantidad y la unidad física | Precio por unidad | Precio total por servicio (Col. 1:18). 5*6 o |
su destino final) | estimación) | |||||
[Insertar | [Insertar nombre de servicios] | [Inserte el país | [Insertar fecha de | [Insertar el número de unidades que serán | [Insertar precio | [Insertar precio total |
número | de origen de | entrega en el lugar de | suministrados y el nombre de la unidad | unitario por item] | por item] | |
del | los servicios] | destino final por | física] | |||
servicio] | servicio] | |||||
Precio de cotización |
Cotización total
El costo total para el suministro y la entrega de los bienes y servicios conexos es el siguiente:
Listas de precios | Monto |
Bienes: Lista de precios 1 | |
Bienes: Lista de precios 2 | |
Bienes: Lista de precios 3 | |
Servicios Conexos: Lista de precios 4 | |
Cotización total |
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IF-2021-112288259-APN-DGPFE#MS
Apéndice 6: Lista de Compradores NO APLICA
IF-2021-112288259-APN-DGPFE#MS
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-112288259-APN-DGPFE#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Noviembre de 2021
Referencia: Proyecto de Contrato EXO SA - Convenio Marco para la adquisición de equipamiento Informático - EX-2020-85998563- -APN-SSGA#MS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 89 pagina/s.
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.11.18 15:05:06 -03:00
Xxxxxx Xxxxxxx Analista
Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo Ministerio de Salud
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.11.18 15:05:06 -03:00