MINISTERIO DE SANIDAD
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD
14210 Resolución de 21 xx xxxxxx de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública e Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.
Suscrito el 5 xx xxxxxx de 2022, Convenio para el año 2022, entre el Ministerio de Sanidad y la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al Nacimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 xx xxxxxx de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización
de la asistencia al nacimiento
En Madrid, a 5 xx xxxxxx de 2022.
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SND/1093/2021 de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Y, de otra, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidenta de la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia (IHAN), en virtud de las facultades atribuidas en los estatutos de la asociación aprobados en asamblea general de fecha 1 de septiembre de 2014, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.º, Sección 1.ª, Número Nacional 168406, con fecha de 6 de febrero de 2015.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio.
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EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española en el artículo 149.1.16.ª atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1 que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) dispone las bases para una
prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el artículo 16.3, recoge que el Ministerio de Sanidad, con la participación de las Comunidades Autónomas, establecerá y actualizará criterios de buenas prácticas para las actuaciones de promoción de la salud y fomentará el reconocimiento de la calidad de las actuaciones.
Segundo.
Que la IHAN es la organización autorizada en España por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, desde 1995, para difundir el Proyecto IHAN y otorgar el reconocimiento internacional IHAN a las instituciones sanitarias que demuestren buenas prácticas de humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia y alimentación del recién nacido, lactantes y niños pequeños, tras evaluación externa y según los criterios establecidos por OMS y UNICEF. La IHAN es una asociación sin ánimo de lucro formada por representantes de las principales asociaciones científicas y ciudadanas de España relacionadas con la salud materno infantil. El fin de la IHAN es «la protección y el apoyo de la salud materno infantil a través de la promoción y protección de la humanización de la asistencia al nacimiento y de la protección, promoción y apoyo a la lactancia natural y a las mejores prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño mediante el desarrollo y aplicación en el territorio español del proyecto internacional conjunto de la OMS y el UNICEF: “Baby Friendly Initiative (BFI)” así como de iniciativas relacionadas».
Tercero.
Que la lactancia materna presenta beneficios sobre la salud y el bienestar de la infancia y de las madres, a corto y a largo plazo, lo cual tiene un importante impacto en la salud poblacional. La OMS y las diferentes sociedades científicas nacionales e internacionales recomiendan, como estrategia de salud pública, la lactancia materna en exclusiva hasta los 6 primeros meses de vida y, junto con otros alimentos complementarios, hasta los dos años o más, mientras madre y lactante así lo deseen. Sin embargo, los datos indican que aún estamos lejos de los objetivos comprometidos a nivel internacional. Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de 2017, la tasa de lactancia materna exclusiva a los 6 meses en España es del 39 %, a pesar del deseo de amamantar de un alto porcentaje de las madres. Por todo ello, es necesaria la implementación de políticas y estrategias para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en España.
Cuarto.
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Que España como país miembro de la OMS y firmante de las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud ha aprobado entre otras la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, aprobada en 2004 (Resolución WHA57.17), el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020 (Resolución WHA 66.10) que incluye la promoción de la lactancia materna y la alimentación complementaria entre las intervenciones clave para reducir los factores de riesgo modificables comunes de las enfermedades no transmisibles. Así como el Plan de Aplicación Integral sobre Nutrición Materna del Lactante y del niño pequeño cuya Meta Mundial n.º 5 para 2025 contempla aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida hasta un 50 % como mínimo. Para ello se propone a los países miembros incluir en las políticas nacionales la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño de la OMS y la estrategia IHAN, como intervención nutricional directa, eficaz a prestar por los sistemas de salud. Así mismo, se propone el fortalecimiento de medidas legislativas y de control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de leche materna (Resolución WHA 69.9) y acometer un intenso programa de acciones para promover la lactancia materna a nivel local. También ha asumido la Declaración de
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Viena, aprobada en la Conferencia Ministerial de OMS celebrada en julio de 2013 sobre Nutrición y Enfermedades No Transmisibles en el contexto de Salud 2020, en donde los Estados Miembros de la OMS en la Región de Europa se comprometen a prevenir y combatir el sobrepeso, la obesidad y la desnutrición, resaltando la importancia de la lactancia materna. Así mismo, en la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud (Resolución WHA71.9) sobre Alimentación del Lactante y del niño pequeño se insta a los Estados Miembros a: aumentar las inversiones en la elaboración, aplicación y seguimiento y evaluación xx xxxxx, políticas y programas destinados a la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna, así como fomentar la iniciativa IHAN y hacer efectivo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna.
España está comprometida en el logro los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo 2 recoge como meta el asegurar el acceso de todas las personas, en particular las que están en situación de pobreza y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. Así mismo, la lactancia materna es claramente relevante también para otros objetivos de desarrollo sostenible, como, por ejemplo, para el tercer objetivo que incluye la salud materno-infantil y las enfermedades no transmisibles o para el décimo ayudando a reducir las desigualdades.
Quinto.
Que la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud (2008) y la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2010), ambas coordinadas desde el Ministerio de Sanidad y consensuadas con representantes de todas las sociedades y agentes implicados, fomentan buenas prácticas en la atención sanitaria de calidad al embarazo, parto y puerperio, la lactancia materna, así como las mejores prácticas de alimentación infantil. Entre otras cabe destacar las siguientes: información adecuada a la embarazada, el manejo fisiológico del parto normal, el contacto precoz piel con piel, el inicio de la lactancia materna en la primera hora de vida, la no separación madre-recién nacido y el fomento de la lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida. Para ello se recomienda la elaboración de normativas, la capacitación de los profesionales sanitarios y la coordinación entre niveles asistenciales. Estas actuaciones deben adecuarse a los deseos de cada madre, respetando su autonomía, y paliando las dificultades a las que se pueda enfrentar una mujer que quiere amamantar.
Que en el Informe de Evaluación de la Estrategia de Atención al Parto Normal realizado en 2011 se observa la necesidad de mejorar los resultados, y disponer de protocolos actualizados que incluyan las recomendaciones del Proyecto IHAN de la OMS/UNICEF, impulsando el contacto precoz madre-recién nacido, y la promoción, la protección y el apoyo a la lactancia materna y a las mejores prácticas de alimentación del recién nacido, lactante y el niño.
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Que entre los Estándares y recomendaciones de calidad para las Unidades Neonatales (2014) se incluyen aspectos relacionados con el facilitar y fomentar la permanencia (24 horas al día) del padre y la madre junto a sus hijos/as, la formación a la familia, la participación en los cuidados dentro de la Unidad, el método canguro o contacto piel con piel de manera precoz y continuada, y otros aspectos relacionados con la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna. Se recomienda para su implementación la elaboración de normativas, la capacitación de los profesionales sanitarios y la coordinación entre niveles asistenciales.
Que la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS, en el Marco de la Estrategia de Cronicidad, tiene como objetivo fomentar entornos y estilos de vida saludables, desde el inicio de la vida, incluyendo una alimentación saludable. Entre las intervenciones que prioriza se encuentra el desarrollo del consejo integral en estilos de vida durante el embarazo, la lactancia y en la infancia en Atención Primaria, vinculado a recursos comunitarios que se inició en 2019 y se prevé finalizar en 2022.
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Sexto.
Que lo que ocurre en los primeros años de vida, es clave para el desarrollo y tiene efectos a lo largo de toda la vida en muchos aspectos de la salud y el bienestar. Se sabe que las intervenciones sobre el desarrollo de la primera infancia tienen un efecto superior en los colectivos más desfavorecidos por lo que son una prioridad para aumentar la equidad en salud en la población. Por ello, el acceso universal a buenas prácticas en la asistencia al nacimiento y la lactancia, independientemente del nivel educativo o clase social de la familia, es una medida de equidad en salud.
Séptimo.
Que, en el año 2020, con la situación generada por la pandemia de COVID-19, la asistencia al nacimiento y la lactancia se vio alterada. Los centros sanitarios y autoridades sanitarias establecieron medidas de reorganización asistencial, con altas más precoces, interfiriendo con el necesario acompañamiento de las mujeres embarazadas. En el parto, se vieron alteradas prácticas clave como el contacto piel con piel inmediato y la primera toma de pecho en la primera hora, así como la no separación madre recién nacido durante la estancia en la maternidad, el apoyo a la instauración de la lactancia, la asesoría en el puerperio y la atención adecuada y cercana a madres y lactantes en atención primaria. Por ello, y aunque la situación epidemiológica ha mejorado, al persistir la pandemia, es necesario continuar abordando las consecuencias de dicha situación a través del trabajo conjunto entre Ministerio de Sanidad e IHAN, en coordinación con las comunidades autónomas.
Octavo.
Que, para el cumplimiento de los objetivos de salud pública de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, tras más de 25 años de experiencia en todo el mundo, la estrategia IHAN es reconocida como la mejor estrategia para aumentar el inicio y el mantenimiento de la lactancia materna, con evidencia científica que la avala, y contribuye a mejorar la calidad de la atención, la salud de la población y a disminuir el gasto sanitario y social derivado de prácticas de alimentación inadecuadas.
Noveno.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Décimo.
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Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus fines, y por ello acuerdan el presente Convenio que se regirá mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Finalidad del Convenio.
Las partes firmantes suscriben el presente Convenio con el fin de potenciar la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y el fomento de la humanización y la calidad de las prácticas clínicas relacionadas con la atención al parto, nacimiento,
puerperio y la protección y apoyo a la lactancia materna, para la promoción de la salud y el bienestar de las madres y de la primera infancia.
Segunda. Compromiso de las partes.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen:
1. Colaboración en el desarrollo e implementación de las Estrategias del SNS:
1.1 Fomento de la implementación de protocolos de actuación con buenas prácticas basadas en evidencia para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, que respondan a los objetivos de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva así como a la Estrategia de Atención al Parto Normal, en especial la información a las embarazadas y sus familias, el contacto piel con piel, la visita al alta precoz y el apoyo a la instauración y mantenimiento de la lactancia materna en aquellas mujeres que así lo desean, siempre tratando de fomentar la coordinación entre Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Salud Pública.
1.2 Promoción de la adopción de la estrategia IHAN en los hospitales con atención materno-infantil, en los centros de salud de Atención Primaria, y en las unidades neonatales, a través de la difusión de la IHAN, el asesoramiento facilitando ayuda documental y práctica, la promoción de la implementación de los Pasos para una Feliz Lactancia Natural, el fomento del cumplimiento del Código de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y la acreditación con el galardón internacional de la IHAN de los centros sanitarios españoles que tras la evaluación externa ameritan el galardón de reconocimiento internacional «IHAN» de OMS y UNICEF.
1.3 Colaboración en el desarrollo de las intervenciones priorizadas en la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del SNS relacionadas con la primera infancia, en especial con el consejo integral en estilos de vida en Atención Primaria vinculado a recursos comunitarios en el embarazo, lactancia y en la infancia y el programa de parentalidad positiva.
1.4 Realización de estas acciones con un enfoque de xxxxxxx y apoyo integral a la infancia, para promover y apoyar el mejor inicio en la vida, velando por la igualdad de oportunidades de acceso a información y atención de calidad, independientemente de las condiciones de las familias y fomentando la corresponsabilidad familiar.
1.5 Incluir la promoción de la lactancia materna de manera transversal en otras Estrategias relacionadas, como es el diseño de estrategias de prevención de la obesidad infantil.
1.6 Promover el mantenimiento de prácticas asistenciales al embarazo y recién nacido de calidad y basadas en la evidencia que surja en relación a la pandemia COVID-19.
1.7 Participación en la Comisión Nacional de la IHAN-UNICEF.
1.8 Animar a las Comunidades Autónomas a la implementación de estas actuaciones en su xxxxx xxxxxxxxxxxx.
1.9 Colaboración en las labores de representación en foros o grupos de expertos sobre lactancia materna.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1.10 Difusión e implementación de la estrategia de humanización en la asistencia al recién nacido ingresado en unidades neonatales centradas en la familia (XxxXXXX), para favorecer una mayor permanencia de los progenitores con sus recién nacidos enfermos, realización de la práctica del método canguro, enseñanza y aprendizaje de los cuidados proporcionados a sus hijos/as y promoción y apoyo de la lactancia materna.
2. Sensibilización a la ciudadanía y alfabetización sanitaria:
2.1 Sensibilización a la población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web xxx.xxxx.xx y la web https:// xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx, así como los medios de comunicación, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.
2.2 Elaboración y difusión de materiales de apoyo para madres, padres y otras figuras parentales sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna, los beneficios de la misma, y la información necesaria para una lactancia materna satisfactoria, con respeto a la decisión informada de las madres y adaptada a la diversidad de la población.
2.3 El Ministerio de Sanidad y la IHAN elaborarán una estrategia de información y educación de la población en el fomento de la donación de leche materna.
2.4 Promoción de la educación para la salud sobre lactancia materna a través de facilitar la implementación de Talleres de Lactancia en centros de atención primaria en los que se aborde la instauración correcta de la lactancia materna, y se ofrezca asesoramiento para la resolución de problemas y para el cuidado del bienestar de las mujeres en el puerperio, fomentando la colaboración entre los profesionales sanitarios y la comunidad a través del contacto con los grupos de apoyo locales.
3. Formación y sensibilización a profesionales de la salud.
3.1 Difusión y actualización de guías y documentos sobre lactancia materna y humanización a la asistencia al nacimiento.
3.2 Desarrollo y difusión de cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios.
3.3 Diseño de la formación telemática para los profesionales sanitarios que atienden a la madre o a la infancia incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: instauración del vínculo y fomento de relaciones familiares positivas, respeto y apoyo a la decisión informada de las madres con respecto a la instauración y al destete, recomendaciones sobre lactancia materna y alimentación saludable en la primera infancia, evaluación de una toma, detección y resolución de problemas en relación con el amamantamiento, como alteraciones del frenillo lingual (anatómicas y funcionales), ganancia ponderal (uso adecuado de curvas de crecimiento), grietas o mastitis, entre otras.
3.4 Asesoramiento principalmente telemático a profesionales sanitarios y directivos de centros sanitarios para la obtención de la acreditación IHAN.
4. Protección de la lactancia materna.
4.1 Generación de alianzas intersectoriales institucionales a nivel nacional, con otros niveles de la administración y con el tercer sector para la protección del cuidado de la primera infancia y de la lactancia materna y el apoyo a las mujeres que desean amamantar.
4.2 Fomento de entornos favorecedores de la lactancia materna a través de la elaboración de recomendaciones para empresas e instituciones públicas sobre cómo generar espacios amigables para la lactancia materna o para la extracción de leche.
4.3 Fortalecimiento de la colaboración con organismos internacionales, como OMS o UNICEF, para establecer sinergias y xxxxxx de trabajo conjuntos dados los intereses y compromisos comunes en este campo.
5. Monitorización, investigación y seguimiento.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5.1 Promoción de un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS y del uso de las Curvas de Crecimiento de la OMS.
5.2 Fomento de la investigación y del intercambio del conocimiento sobre lactancia materna que contribuya a la generación de evidencia científica sobre los beneficios de la lactancia materna y sobre la efectividad de las intervenciones, sin conflictos de interés, a través de la organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bienal y la jornada anual de entrega de diplomas IHAN para difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias.
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5.3 Realización del seguimiento y las evaluaciones periódicas necesarias en aquellos centros sanitarios acreditados en alguna de las fases de la iniciativa IHAN con el fin de que las acciones de mejora implementadas se mantengan en el tiempo.
El Convenio mejora la gestión pública al alcanzar los objetivos perseguidos, al potenciar y mejorar la eficiencia por obtener un mejor resultado del uso de los recursos financieros y humanos aportados por el Ministerio de Sanidad.
La Dirección General de Salud Pública y la IHAN se comprometen a trabajar en conjunto para la efectiva implementación de estas acciones y, específicamente:
I. La Dirección General de Salud Pública se compromete a:
a) Velar por la equidad territorial e integrar de forma específica a los colectivos más vulnerables.
b) Animar a las Comunidades Autónomas a la implementación de estas actuaciones en su xxxxx xxxxxxxxxxxx.
c) Sensibilizar a población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.
d) Difundir las acciones y los cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios.
e) Promover la inclusión de la promoción de la lactancia materna de manera transversal en otras Estrategias relacionadas, como es el diseño de estrategias de prevención de la obesidad infantil.
f) Generar alianzas intersectoriales institucionales a nivel nacional, con otros niveles de la administración y con el tercer sector para la protección del cuidado de la primera infancia y de la lactancia materna y el apoyo a las mujeres que desean amamantar.
g) Fomentar entornos favorecedores de la lactancia materna.
h) Promover un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS y del uso de las Curvas de Crecimiento de la OMS.
II. Por su parte, la IHAN se compromete a:
a) Coordinar la Comisión Nacional de la IHAN-UNICEF.
b) Colaborar en las labores de representación en foros o grupos de expertos o Estrategias sobre lactancia materna.
c) Sensibilizar a población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web xxx.xxxx.xx así como los medios de comunicación, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.
d) Diseñar y desarrollar cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios y el fomento de talleres telemáticos de asesoramiento sobre lactancia materna, y facilitar el acceso a dichos cursos.
cve: BOE-A-2022-14210
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
e) Fomentar la investigación y el intercambio del conocimiento sobre lactancia materna a través de la organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bienal y la jornada anual de entrega de diplomas IHAN para difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias, cumpliendo las medidas de prevención frente a COVID-19 vigentes en cada momento.
f) Realización del seguimiento y las evaluaciones periódicas necesarias en aquellos centros sanitarios acreditados en alguna de las fases de la iniciativa IHAN con el fin de que las acciones de mejora implementadas se mantengan en el tiempo.
g) Promover de forma específica la acreditación IHAN de los centros de salud.
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Tercera. Financiación.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad de 150.000 euros para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2022.
El pago será abonado a la fecha de finalización del Convenio previa presentación de justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas por la IHAN desde la fecha en que el Convenio adquiera eficacia y hasta el final de la vigencia del mismo.
Para efectuarse los pagos deberá certificarse el cumplimiento de los compromisos derivados de la firma de este convenio por el titular de la Dirección General de Salud Pública, previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, facilitará el apoyo técnico necesario para una coordinación efectiva entre las partes que incluya la planificación conjunta y estratégica de las acciones y la priorización de las mismas, así como la implementación de las acciones, su supervisión y seguimiento.
Por parte de la IHAN, se aportarán los siguientes servicios y actividades prestados por personal sanitario especializado: asesoría y organización de la acreditación de centros sanitarios españoles y de la formación necesaria para ello, como única entidad autorizada por la OMS y UNICEF para conceder el galardón internacional de la IHAN, organización científica de jornadas y congresos, elaboración y difusión de materiales para el consejo sobre lactancia materna y alimentación en la primera infancia, actualización de contenidos de la página web xxx.xxxx.xx, relación con los grupos de apoyo a la lactancia liderados por madres, así como el apoyo administrativo necesario para todo lo anterior. Asimismo, aportarán la experiencia y conocimiento de los profesionales y asociaciones participantes de la IHAN y ejercerán labores de representación cuando así convenga en otros foros nacionales o internacionales y en los grupos de trabajo de las Estrategias a los que se les convoque.
El Ministerio de Sanidad se reserva la facultad de requerir cuanta documentación estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y proceder a la realización del pago del mismo.
Cuarta. Vigencia del Convenio.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y producirá efectos hasta el 2 de diciembre de 2022. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Publicidad y difusión.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente Convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la IHAN. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.
Así mismo debe cumplir la Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
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Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo.
Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública (DGSP), o persona en quien delegue.
Formarán parte de la Comisión:
– Al menos dos personas designadas por la Presidencia de la IHAN.
– Al menos dos personas designadas por el titular de la DGSP.
Las competencias de esta Comisión son las establecidas en el apartado f) del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Esta Comisión de seguimiento debe, para el reconocimiento de las obligaciones económicas por parte del Ministerio de Sanidad, expedir certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
Además, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar y que no fueran resueltos en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación sexta del Convenio.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio tal y como se especifica en la estipulación décima.
Novena. Modificación del Convenio.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Décima. Extinción del Convenio.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-14210
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicado.–La Directora General de Salud Publica, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.–La Presidenta de IHAN, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X