Nº 4/2017
EXPEDIENTE O.E. Nº 4158 –M–2016
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOCIÓN Y TRASLADO MEDIANTE GRÚA, DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN
Desde el día 19 de Julio y hasta el día 01 xx Xxxxxx de 2017, en la Dirección Municipal de Determinación Tributaria – División Cementerio y Tasas Varias – Xxxxxxxxx 000 – Xxxxxxx x Xxxx xxx Xxxxxxx – Xxxxx 00 – C.A.B.A.
8 xx Xxxxxx de 2017, a las 10:00 horas
PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00)
Dirección de Compras y Contrataciones Xx. Xxxxxxxxx x Xxxx, 0x Xxxx - Xxxxxxx
El presente documento constituye el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública Nº 4/2017 tramitada para la Concesión del Servicio de Remoción y Traslado de Vehículos en infracción dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén que contiene las cláusulas generales, particulares y anexos. Dicho pliego, junto con las Circulares que eventualmente emita la Municipalidad de Neuquén, conforman en un todo la documentación licitatoria. En tal sentido, el pliego de bases y condiciones establece los derechos y obligaciones de la Municipalidad de Neuquén, de los oferentes de esta Licitación y de quien resulte Adjudicatario.
CLÁUSULAS XXXXXXXXX
0 XXXXXX
Xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx convoca a Licitación Pública con el objeto de contratar el Servicio de Remoción y Traslado de Vehículos en infracción dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén según las condiciones establecidas en el presente pliego de bases y condiciones. Se incluye el servicio de remoción y traslados en Operativos de Alcoholemia, Operativos de Control de Tránsito, Servicio xx Xxxxxxx y acarreos en Playa según disposición de la Autoridad de Aplicación.
El servicio a licitar deberá ser prestado con hasta dos (2) grúas debidamente equipadas, según las condiciones que se estableceran más abajo, pudiendo recaer la adjudicación en uno o en dos oferentes.
2 RÉGIMEN LEGAL
Los oferentes deberán dar cumplimiento a la totalidad de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente. El presente llamado a Licitación, particularmente y en el orden de aparición, se sujetará a:
- El presente Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación.
- El Reglamento de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Neuquén aprobado por el Decreto Nº 425/2014.
- La Ordenanza Municipal Nº 7838.
- La Ley Provincial Nº 2141 y su reglamentación.
- Ordenanza Nº 11810.-
- Ordenanza Nº 1.728 de Procedimiento Administrativo.
- Ordenanza Nº 12027.
- Ordenanza Nº 12028 – Código xx Xxxxxx.
- Demás normas de Derecho Municipal y Provincial vigentes.
- Ley Provincial Nº 2683 y sus reglamentaciones.
- La Ordenanza Tarifaria vigente (siendo la del Ejercicio Fiscal 2017 la Ord. 13597)
3 TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación de este Pliego, sus Anexos y todo otro término contractual, las
siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y el sentido preciso que a continuación se consigna:
3.1 ADJUDICACIÓN: Acto administrativo emanado de la Municipalidad de Neuquén en el cual se resuelva esta Licitación a favor del oferente seleccionado para prestar el Servicio de Remoción de Vehículos mal estacionados.
3.2 ADJUDICATARIO: El oferente cuya oferta ha sido adjudicada por acto formal de la Municipalidad de Neuquén para prestar el Servicio de Remoción de Vehículos mal estacionados.
3.3 ADQUIRIENTE: Toda persona humana o jurídica que adquiera el presente Pliego de Bases y Condiciones.-
3.4 APODERADO: persona humana designada por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, con facultad para obligar al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, acreditado mediante el instrumento público que certifique debidamente la representación.-
3.5 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Subsecretaría de Transporte y Tránsito dependiente de la Secretaría de Movilidad Urbana - de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, denominado de aquí en más y a todos sus efectos S.T.T. o quien en el futuro la reemplace.-
3.6 CIRCULAR: La comunicación escrita y formal cursada por la Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro a los adquirentes de los Pliegos conteniendo explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación. En ningún caso podrán modificar o alterar lo especificado en el presente Pliego.
3.7 ORDEN DE COMPRA: Contrato por el cual el Adjudicatario se obliga a prestar el servicio de remoción de vehículos en infracción o durante los operativos indicados en el Objeto.
3.8 COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: Es la encargada de la evaluación de la/s oferta/s y de la selección de la/s que considere más conveniente en relación a la satisfacción de las necesidades que originaron la compulsa.
3.9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Normas que detallan el modo en que deberá prestarse el servicio.
3.10 INSPECCIÓN DEL SERVICIO: Actividad administrativa de supervisión del servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
3.11 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO: Dependencia Municipal que tendrá a su cargo el control y supervisión de la prestación del servicio, en adelante DGT.
3.12 INSPECTORES: Personas a las que la DGT les encomiende tareas de fiscalización y control.
3.13 INTERESADOS: Toda persona humana o jurídica que consulte el Pliego sin haberlo
adquirido.-
3.14 OFERENTE: Persona humana o jurídica que formule Ofertas en la presente Licitación.-
3.15 OFERTA: Declaración de voluntad unilateral e irrevocable efectuada por escrito por el Oferente conforme el procedimiento de esta Licitación y compuesta por la documentación legal, técnica, económica y financiera solicitada en este Pliego.-
3.16 PLIEGO: Documentación compuesta por las Condiciones Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas, con todos sus Anexos y Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias correspondientes.-
3.17 PREADJUDICACIÓN: Dictamen que determina los oferentes que se recomiendan para la adjudicación en virtud de la selección realizada por la Comisión de Preadjudicación.-
3.18 PREADJUDICATARIO: El oferente cuya oferta ha sido recomendada mediante dictamen de la Comisión de Preadjudicación en virtud de la selección realizada.
3.19 REPRESENTANTE: La persona designada por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y el Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda.-
3.20 UTE o CONSORCIO: Unión de 2 (dos) o más Empresas o Sociedades que, conservando su personería jurídica, se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Para la Municipalidad de Neuquén constituyen un Ente único y sus integrantes responden en forma solidaria y mancomunada frente a la misma con las obligaciones contractuales y extracontractuales.
4 AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación de la presente contratación la Subsecretaría de Transporte y Transito dependiente de la Secretaría de Movilidad Urbana o quien la reemplace en el futuro. La Autoridad de Aplicación ejercerá el control, fiscalización, supervisión y auditoria en la operación del servicio, y en el cumplimiento del presente pliego y de las Reglamentaciones que se dictaren en consecuencia. Poseerá las mismas facultades para la inspección en las instalaciones y bienes afectados al contrato como así también para la realización de auditorias contables pertinentes. En tal sentido podrá emitir todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, según el procedimiento especial que fijen las Reglamentaciones.-
La Dirección General de Tránsito -dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito- colaborará con la Autoridad de Aplicación en lo referente a la gestión operativa, infracciones de tránsito y certificación de la prestación del servicio.-
5 JURISDICCIÓN - RECLAMACION PREVIA – DOMICILIO ESPECIAL Y LEGAL
Todas las cuestiones que se susciten en relación con la presente Licitación y de los contratos que como consecuencia de la misma se suscriban deberán debatirse ante los Tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén – Primera Jurisdicción, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive al Fuero Federal. En forma previa a la
promoción de cualquier demanda judicial, el Adjudicatario estará obligado a formular reclamo administrativo ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Órgano Ejecutivo, en los términos de la Ordenanza Nº 1728.-
La Municipalidad de Neuquén fija su domicilio en calles Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxx X. Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
A los fines de la presentación de la oferta, bastará con la constitución de un domicilio especial en la ciudad de Neuquén bajo pena de inadmisibilidad. En caso de que el Oferente resultare adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, en la que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central con toda su documentación.-
Al efecto de presentar la oferta los oferentes incluirán una declaración de constitución de domicilio especial y de jurisdicción según el modelo que se incluye como Anexo A del presente. Los efectos de la renuncia de jurisdicción se extenderán durante toda la extensión temporal del contrato y durante el plazo de prórroga si lo hubiere.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio, que asimismo en el caso de concesionarios u oferentes deberán ser dentro del ejido de la ciudad de Neuquén.-
6 ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LA DOCUMENTACIÓN
La documentación de esta Licitación podrá ser modificada por la Dirección General de Administración de Contrataciones y Suministro en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación mediante Circulares que se emitirán durante el lapso licitatorio hasta dos (2) días hábiles antes del acto de apertura de las ofertas, ya sea agregando, modificando o suprimiendo todo o parte de los documentos que la integran, ya sea para aclarar las consultas que por escrito presenten ante la Autoridad de Aplicación los adquirentes xxx Xxxxxx hasta cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de la apertura de las ofertas. Estas Circulares serán entregadas a todos los interesados en los domicilios constituidos oportunamente, notificadas en forma fehaciente y pasarán a formar parte de los documentos de la Licitación. Sin perjuicio de ello, los adquirentes xxx Xxxxxx podrán tomar conocimiento y retirar las copias de las Circulares emitidas al día siguiente del fijado para emitir consultas o aclaraciones.
7 RESERVA DE DERECHOS
La Municipalidad de Neuquén se reserva el derecho de desistir de este llamado en cualquier etapa de su realización o de desestimar todas las presentaciones, en ambos casos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios o retribuciones y/o indemnizaciones en que hubieran incurrido los oferentes en la preparación y presentación de la oferta, renunciando a efectuar cualquier reclamo que reconozca causa en una hipotética responsabilidad pre-contractual.-
En caso que se decida dejar sin efecto la presente Licitación, se procederá a devolver el importe pagado para la adquisición de este Pliego.
Asimismo, la Municipalidad se reserva durante el periodo contractual sin lugar a reclamo alguno por parte del adjudicatario, los derechos explicitados en el siguiente ítem:
a) Modificaciones:
Realizar durante el plazo contractual las modificaciones del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiere, a efectos de lograr la mayor eficiencia en la prestación. Sin perjuicio la Municipalidad garantizará que las modificaciones no produzcan distorsiones en el equilibrio económico del correspondiente contrato provocando imposibilidad de cumplimiento o explotación deficitaria, ello no generará derechos patrimoniales o indemnización a favor de los concesionarios afectados.-
8 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de duración de contrato del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén será de CUATRO (4) años (para el ítem Nº 1 del Anexo B) y de tres mil (3000) horas (para el ítem Nº 2 del Anexo B), ambos contados a partir de la fecha del efectivo inicio de los servicios el que se establecerá mediante Acta de Iniciación de Servicio suscripto por la Autoridad de Aplicación y el Adjudicatario, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego y en el Contrato para la prestación del servicio.-
9 EXTENSIÓN DEL PLAZO
Vencido el término de vigencia del contrato o producida la extinción anticipada, conforme a las estipulaciones de este Pliego, el Adjudicatario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación de los servicios por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA DIAS (180) días. En este caso, la Autoridad de Aplicación notificará al concesionario con no menos de SESENTA (60) días corridos de anticipación. En dicho lapso seguirán rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato. Esta cláusula solo aplica para el item Nº 1 del Anexo B.
10 CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario.-
Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días hábiles a la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.-
11 VALOR Y COMPRA XXX XXXXXX
11.1 El Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación podrá adquirirse desde el día
19 de Julio y hasta el día 01 xx Xxxxxx de 2017 en la Dirección Municipal de Determinación Tributaria, División Tasas Varias, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 – 1º - Piso Oficina X xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx xx Xxxx xxx Xxxxxxx en Capital Federal - Maipú 48, en días hábiles y en horario administrativo.
11.2 Su precio xxx Xxxxxx se fija en la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00), el que podrá abonarse en efectivo en la Tesorería Municipal o mediante depósito en cuenta habilitada al efecto. La adquisición del mismo es requisito indispensable para efectuar consultas, formular objeciones y realizar la oferta.
El presente Pliego de Bases y Condiciones se podrá consultar en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, en horario de 08:00 horas a 14:00 horas, o en Internet sitio oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-0000.
12 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en la Dirección de Compras y Contrataciones (Av. Argentina y Roca – 1° Piso de la ciudad de Neuquén), en sobre cerrado y sin membretes que individualicen a la firma oferente, hasta las 10 horas xxx Xxxxxx 08 xx Xxxxxx de 2017, consignando en el mismo:
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén Licitación Pública N° 4/2017
Apertura 08/08/2017 a las 10:00 horas Dirección de Compras y Contrataciones Xx. Xxxxxxxxx x Xxxx 0x Xxxx – Xxxxxxx
Los sobres con las ofertas serán abiertos en acto público el Martes 08 xx Xxxxxx de 2017 a las 10:00 horas, en la Dirección de Compras y Contrataciones o en el lugar que se determine oportunamente. En caso de ser inhábil el día fijado para la apertura, la misma se realizará el primer día hábil siguiente.
13 LA OFERTA
13.1 GENERALIDADES
Los oferentes deberán presentar su oferta redactada en un sobre cerrado con las características detalladas en los puntos 14 y 15. El Servicio que se licita se prestará con hasta dos grúas, extensivo a todo el ejido municipal de la ciudad, y se adjudicará a el/los oferente/s que ofrezca/n el menor precio.
Para la presentación de las ofertas se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El servicio será prestado por cada equipo contratado según zonas que determine la Dirección General de Transito. Los servicios adicionales que requiera la Autoridad de Aplicación deben ser notificados con un lapso no menor a 24 horas, a excepción de los requeridos en los horarios xx xxxxxxx (lunes a viernes de 20 hs. a 08 hs.).
- La adjudicación de la presente licitación por parte de la Municipalidad no asegura al oferente una cantidad determinada de servicios a prestar en ningún periodo de tiempo determinado durante el lapso de contratación, quedando su prestación en directa relación con la cantidad de vehículos acarreados por haber transgredido normas de tránsito y/o estacionamiento.
- El adjudicatario deberá asegurar la prestación diaria del servicio, debiendo prever el reemplazo de su equipo los días en que el mismo esté fuera de servicio; caso contrario la Municipalidad quedará liberada para ordenar su reemplazo, el que podrá realizarse por otro prestatario sin derecho a ningún resarcimiento o reclamo alguno por parte del prestador contratado.
- El servicio a prestar deberá estar adaptado para transportar vehículos de hasta 1.900 Kg. (un mil novecientos kilogramos) en orden de marcha (ejemplo: camioneta Toyota Hilux 4x4).
- Tanto la oferta como toda la documentación adjunta deberán presentarse foliadas, selladas y firmadas por el oferente o Representante Legal.
- Las enmiendas, raspaduras, entrelineas o errores deben ser salvados y firmados al pie de cada foja.
14 CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta, con indicación del Número de la Licitación Pública, deberá contener la siguiente información:
a) Recibo original de la adquisición del presente Pliego de Bases y Condiciones.
b) El Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación firmados por el oferente o su Representante Legal con sellos y/o aclaraciones en todas sus fojas, como prueba de aceptación de las condiciones que rigen la presente Licitación.
c) Garantía de Mantenimiento de la oferta, en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 de estas Cláusulas Generales.
d) Nota denunciando el domicilio real y declaración de constitución de domicilio especial en la ciudad de Neuquén y de jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de estas Cláusulas Generales.
e) Documentación jurídica, comercial y fiscal:
1. Sociedades comerciales: Fotocopia certificada por Escribano Público del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, de los que surja claramente la fijación de su domicilio legal. En caso que la documentación mencionada no lo prevea, deberá adjuntarse fotocopia certificada de Certificación expedida por el Registro Público de Comercio pertinente que la acredite.
2. Cooperativas: Fotocopia certificada por escribano público del contrato social y sus modificaciones, con constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Neuquén.
3. Empresas unipersonales: Fotocopia de la Matrícula de Comerciante de su titular inscripta en el Registro Público de Comercio pertinente, que acredite la sede de su domicilio legal.
4. En todos los casos, deberán adjuntarse las Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social y Obras Sociales (Formulario F. 931) –última rectificativa de existir– correspondientes al período de 3 (tres) meses inmediatos anteriores al mes de la apertura de la licitación, acompañadas por el correspondiente sello o comprobante de acuse de recibo y boletas de pago cancelatorio.
5. En todos los casos, se deberán adjuntar las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (Formulario F. 731) –última rectificativa de existir– correspondientes al período de 3 (tres) meses inmediatos anteriores al mes de la apertura
de la licitación, acompañadas por el correspondiente sello o comprobante de acuse de recibo y boletas de pago cancelatorio.
6. En todos los casos, se deberá adjuntar Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) originada en la impresión a la consulta en la página WEB institucional de la A.F.I.P.
7. Poder especial del Representante Legal del oferente o copia autenticada del Acta de Directorio, facultándolo a obligar al oferente en la Licitación.
8. En el caso de Uniones Transitorias de Empresas o Asociaciones Empresarias de Colaboración: Se deberá acompañar la documentación citada en los apartados anteriores referida a cada uno de sus integrantes. Además deberán presentar:
- Acta de Directorio autorizando la conformación de la unión transitoria y aprobando el grado de participación y designando su representante legal;
- Copia el Convenio de unión transitoria debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio. De no cumplir con esto adjuntar copia de Acta de Intención de constituir una unión transitoria de empresas que, firmada por los representantes autorizados por los oferentes, designados en actas, deberá contener entre otras cosas el compromiso de celebrar el respectivo convenio de conformidad con lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación, en el caso de resultar adjudicataria de la concesión.
f) Certificados de Cumplimiento Fiscal Municipal.
Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal sin obligaciones exigibles emitido por la Dirección General de Gestión Tributaria de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, en los términos del Capítulo VI de la Ordenanza Nº 10.383 y el Decreto N° 1.196/05 y 736/06 o las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. En su defecto, los oferentes podrán adjuntar al momento de la apertura del llamado, fotocopia de la nota de solicitud del certificado recepcionada por la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. Tal Nota de solicitud de certificado no podrá tener una antigüedad mayor a los diez (10) días hábiles administrativos a la fecha fijada de la apertura.
Para la preadjudicación de la Licitación, será indispensable contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal sin obligaciones exigibles, vigente para contratar con el municipio. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta sin más trámite.
Si el oferente resultara no ser contribuyente de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, deberá adjuntar Certificación emitida por la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx en la que conste tal situación. Tal certificación no podrá tener una antigüedad mayor a los 10 (diez) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
El incumplimiento de que imponen los párrafos anteriores podrá provocar la desestimación de la oferta en la etapa de preadjudicación, no admitiéndose documento alternativo alguno en la materia, debiendo darse estricto cumplimiento a lo exigido y normado por la Ordenanza y Decreto Municipal citados.
g) Copia de Contrato de ART o certificado de cobertura vigentes y nómina de personal afectado a
la prestación del servicio.
h) Certificado de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial N° 2333). Deberá acreditarlo adjuntando Certificado de Deudores Alimentarios Morosos vigente emitido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios por la totalidad de sus directivos (Directores titulares de Sociedades Anónimas o Cooperativas, Socios – Gerentes de S.R.L., Titulares de empresas unipersonales u otros representantes legales acreditados), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11743. Tal certificación no podrá tener una antigüedad mayor a los 10 (diez) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
i) Declaración Jurada manifestando que no se encuentra bajo ninguno de los impedimentos señalados en el presente pliego de bases y condiciones generales, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 18 de las Cláusulas Generales.-
j) Descripción del equipamiento que el oferente utilizará para poder cumplir con el objeto de esta Licitación, adjuntando:
j.1 - Las especificaciones técnicas detalladas del equipo a utilizar.
j.2 - Fotocopia del Título de Propiedad de la/s unidad/es cotizada/s. En el caso de ser alquilada, contrato de alquiler o comodato debidamente certificado.
j.3 - Constancia de Revisión Técnica expedida por los talleres habilitados a tal fin, con el recibo de pago correspondiente, y de la constancia de verificación de número de chasis y de motor expedida por autoridad competente.
i.4 - Último recibo de pago de patente del equipamiento a utilizar. A requerimiento de la Municipalidad, el equipamiento a afectar deberá ser presentado para su inspección, previo a la adjudicación.
k) PLANILLA DE COTIZACIÓN según ANEXO B adjunto al presente Pliego. La misma se deberá llenar según el modelo provisto, sin alteraciones, interlineados ni borraduras.
Para el ítem Nº 1, se expresará la cantidad de grúas cotizadas y el precio por acarreo. El precio total resultará del producto entre los dos conceptos mencionados y la cantidad de acarreos estimados durante el plazo contractual.
Para el ítem Nº 2, se tomará la cantidad de grúas cotizadas en el ítem Nº 1 y deberá indicar el precio por hora. El precio total resultará del producto entre los dos conceptos mencionados y la cantidad de horas estimadas durante el plazo contractual.
En caso de discrepancia entre los precios unitarios y totales, se optará por el precio unitario de cada ítem y si difiriera el precio expresado en números del expresado en letras, se optará por lo indicado en letras. Deberá estar firmada en original por el Representante Legal. Todos los valores cotizados serán los que correspondan a Consumidor Final y estarán expresados en Pesos.
l) Análisis de Precios de los ítems cotizados, conforme a lo estipulado en la cláusula 34 de las Cláusulas Generales y en la Cláusula 7º de las Cláusulas Particulares.
m) Se deberá presentar fotocopia de inscripción como Proveedor del Municipio, caso contrario se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
1 - De tratarse de una sociedad legalmente constituida, se deberá presentar copia autenticada del Contrato Social o Estatuto y sus modificaciones, si las hubiere, como así también constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
2 - Las Sociedades Anónimas remitirán, además copia del Acta de Asamblea de Accionistas y Directorio de distribución de cargos, con períodos de validez vigentes.
3 - Copia de constancia de inscripción en los Organismos Nacionales y Provinciales de
administración tributaria y previsional, CUIT, Ingresos Brutos Directos, Convenio Multilateral , Registro de Proveedores de la Provincia de Neuquén (no excluyente), condición ante IVA (RI,Exento), monotributo o los que los reemplace en el futuro.
4 - Fotocopia de Habilitación Municipal de Actividades Comerciales expedida por la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Neuquén ó jurisdicción que corresponda al domicilio de la firma; en la cual deberá constar el rubro afín a la adquisición de la presente licitación
15 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de la oferta a favor de la Municipalidad de Neuquén por un monto equivalente al 10% (Diez por ciento) del valor total de la oferta, en función de lo estipulado en Artículo 21º del Decreto Nº 425/2014, la que podrá constituirse de alguna de las siguientes formas:
a) Con Seguro de Caución, en original, con vigencia hasta la adjudicación de la licitación, de acuerdo a Pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los anexos, condiciones generales y particulares, en la que el Fiador haga expresa renuncia al beneficio de excusión y división, constituyéndose en solidario, liso, llano y principal pagador y que no contenga restricciones ni salvedades. Todos los documentos integrantes de la póliza serán firmados por el mismo autorizante y vendrán acompañados del recibo de pago original correspondiente por cada uno de ellos. En el caso de una UTE la garantía deberá definir como Oferente a todos los integrantes, enumerándolos como “Unión transitoria formada por…”; en el caso que se encuentre en formación se deberá definir de esa manera.
b) Con Fianza Bancaria expedida por entidad bancaria radicada en el país, con indicación de
domicilio, constituyéndose en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo N° 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación. La fianza deberá tener vigencia hasta la adjudicación de la Licitación.
c) Depósito en efectivo en la Tesorería Municipal. En tal caso, la documentación a adjuntar al acto licitatorio, será la boleta de depósito original pertinente, en la que deberá constar el nombre del oferente y la licitación a la que pertenece la garantía. El depósito así constituido no devengará interés alguno.
d) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia en la Ciudad de Neuquén, con vigencia mínima de cinco (5) días hábiles a partir de la apertura de las ofertas. El cheque deberá ser depositado ipso facto por la Administración.
Las garantías establecidas en los apartados a) y b) deberán contar con la certificación de las firmas autorizantes extendida por escribano público. En caso que la certificación provenga de un escribano de extraña jurisdicción, deberá contar con la legalización del Colegio que corresponda.
16 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
El mantenimiento de la oferta se ajustará a las siguientes condiciones:
1. La garantía constituida conforme a lo establecido en la cláusula precedente estará destinada a asegurar y afianzar el mantenimiento de la oferta por el término de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, así como por su prórroga, si existiese, hasta la fecha de la Adjudicación.
2. El plazo de 60 (sesenta) días mencionado podrá prorrogarse en forma expresa, o bien quedará prorrogado en forma automática hasta el momento de la Adjudicación, salvo desistimiento escrito de los oferentes. De así hacerlo podrán proceder al retiro de la oferta y de la garantía respectiva.
3. En el caso que un oferente desistiese de su oferta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido en el apartado anterior, perderá automáticamente, sin necesidad de declaración alguna, la Garantía de Mantenimiento de la oferta.
4. En ningún caso por ampliación de plazo o por retiro de las ofertas por vencimiento del término se reconocerá a los oferentes retribuciones por gastos improductivos ni indemnizaciones por concepto alguno.
17 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento y análisis xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de esta Licitación, de las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación, de las características de los servicios a contratar, considerando y evaluando dentro de su oferta todos los factores que puedan incidir de una u otra forma en la prestación de ese servicio y en su cotización. El oferente no podrá con posterioridad invocar a su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta
18 IMPEDIMENTOS PARA REALIZAR OFERTAS
No podrán presentarse como oferentes en esta Licitación:
a) Los que no tengan capacidad para obligarse.
b) Los agentes y funcionarios de la Administración Nacional, Provincial o Municipal y las firmas integradas totalmente por aquellos. En el caso de que esta integración sea parcial, no podrán presentarse como oferentes en el caso en que los agentes y funcionarios citados sean Directores, Socios Administradores, Apoderados o Gerentes.
c) Las personas humanas o jurídicas que se hallen en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán ofertar, salvo decisión judicial en contrario.
d) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos.
e) Las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del directorio que estén incluidos en el Registro de Sancionados de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, ya sea en forma individual o por ser miembro del directorio de sociedades sancionadas.
f) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado precedente posean una participación por cualquier título, siempre que esto les otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social, en tanto aquellos hayan sido sancionados por hechos dolosos.
g) Los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los apartados precedentes.
h) Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del directorio que se encuentren sancionados o inhabilitados en el Registro de Proveedores Municipal a la fecha del acto de apertura de las ofertas.
i) Los evasores y deudores morosos impositivos o provisionales declarados por autoridad competente, como así también los deudores morosos xxx xxxxx municipal.
j) Las personas humanas o jurídicas que tengan alguna causa litigiosa pendiente en sede administrativa y/o judicial contra la Municipalidad de Neuquén en su carácter de demandada, codeudora, responsable solidaria y/o cualquier otro carácter de requerida, salvo desistimiento formal de la misma.
k) Las empresas que se presentaren mediante Unión Transitoria al igual que las sociedades regulares que formaren parte como socio o accionista de una sociedad regular que se presenta en esa licitación, no podrán a su vez ser Oferentes en forma individual..
19 ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en acto público ante los funcionarios competentes y los oferentes que deseen asistir en el lugar, día y hora indicados en la cláusula general 12 “PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS”. Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera declarado inhábil, el acto se realizará bajo las mismas condiciones, en el mismo lugar y a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Las presentaciones serán recibidas hasta la hora fijada para su apertura sin excepción alguna por ninguna causa, aún cuando no hubiere comenzado la apertura de sobres. Cualquier presentación tardía debe ser rechazada sin más trámite. Una vez iniciado el acto de apertura de ofertas, no se admitirán modificaciones, agregados y/o alteraciones a las ya presentadas ni presentación de nuevas ofertas.
Se procederá a la apertura de los sobres presentados por los oferentes en el orden de su recepción, incorporándose al expediente la documentación que integra las ofertas.
Se labrará un Acta de Apertura de las ofertas en la que constarán todos los actuados, detallándose las ofertas numeradas por orden de apertura. En el acta referida se podrán incluir todas las observaciones que los oferentes quieran formular, no correspondiendo decidir allí la admisión o rechazo de la observación. Todos los oferentes tendrán acceso a revisar las ofertas de todos los participantes en el proceso licitatorio durante el acto de apertura, y de ahí en más hasta la finalización del proceso, para garantizar la vigencia permanente del principio de igualdad. La referida acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes y los oferentes asistentes que lo deseen.
En el Acto de Apertura no se desestimarán ofertas.
Los oferentes podrán impugnar a cualquiera de las demás ofertas dentro del término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura. En caso de presentar una impugnación
deberá cumplimentar el depósito de una Garantía de Impugnación, conforme lo estipulado en la cláusula general 24.
20 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
La documentación y los antecedentes contenidos en las ofertas serán remitidos a la Comisión de Preadjudicación. Ésta analizará la documentación contenida.
La calificación es una conducta discrecional de la Administración y definitiva de la Comisión de Preadjudicación y no está sujeta a recurso alguno, salvo respecto de violación a las formalidades del Acto o eventual violación al principio de igualdad de los participantes. Las observaciones a la evaluación podrán presentarse juntamente con la impugnación (cláusula 23), rigiendo lo dispuesto en la cláusula general 24 respecto de la Garantía de Impugnación.
En los casos que lo considere pertinente, la Comisión de Preadjudicación podrá solicitar a los oferentes, información complementaria a la documentación presentada en su oferta, la que deberá ser suministrada dentro de los 3 (tres) días hábiles desde su notificación, sin perjuicio de que indique otro plazo. Las aclaraciones en ningún caso podrán alterar la oferta presentada ni el principio de igualdad entre los oferentes. No se considerará información complementaria presentada fuera del plazo previsto.
21 DESESTIMACION DE OFERTAS
1- La Comisión de Preadjudicación podrá desestimar las ofertas por las siguientes causas:
a) Falta de xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones debidamente firmado, foliado y sellado en las condiciones establecidas en el apartado 2 inciso b) y e) de la cláusula 14 de las Cláusulas Generales.
b) Falta de la Garantía de Mantenimiento de la oferta en los términos establecidos en la cláusula 15 de las presentes Cláusulas Generales.
c) Garantía insuficiente que no sea subsanada dentro del plazo que establezca la Comisión de Preadjudicación. El concepto de “garantía insuficiente” se refiere exclusivamente al monto de la garantía, no siendo aplicable a la forma de constitución de la misma.
d) Falta de presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal o Certificación de No Encontrarse Inscripto en Tasas e Impuestos en la Ciudad de Neuquén extendida por la Dirección General de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Neuquén.
e) Por presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la debida aclaración y firma al pie de la hoja.
f) Cuando la oferta cuando se halle condicionada o se aparte de las cláusulas generales o particulares xxx xxxxxx.
g) Las presentadas por firmas excluidas o suspendidas xxx Xxxxxx de Proveedores o aquellas cuyos integrantes o miembros del directorio hayan sido excluidos o suspendidos.
h) Falta de cualquier otra documentación solicitada en la cláusula 14 de las presentes Cláusulas Generales, así como de toda otra documentación solicitada posteriormente por la Comisión de Preadjudicación y que transcurrido el plazo establecido en la cláusula 20 el oferente no la hubiera
presentado o bien lo hubiese hecho en forma incompleta o insuficiente.
i) Por estar alcanzado por alguno de los impedimentos detallados en la cláusula 18 de las presentes Cláusulas Generales.
j) Cuando se compruebe que una misma empresa aparece en dos o más ofertas, en cuyo caso ambos oferentes perderán la Garantía de Mantenimiento de la oferta.
Las causales establecidas en los apartados a), c), d), e) y h) podrán ser subsanadas a pedido de la Comisión de Preadjudicación en el plazo que ésta indique.
22 ADJUDICACIÓN
La Comisión de Preadjudicación emitirá el Dictamen de Preadjudicación, propendiendo la adjudicación a la/s oferta/s de menor precio y que cumpla las características técnicas de la prestación.
Será de aplicación en la presente Licitación el Régimen de Promoción de Actividades Económicas previsto en la Ordenanza N° 11.810
La municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas o adjudicar parte de los servicios licitados, sin que el Adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.-
23 IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN
Los oferentes dispondrán de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación para realizar las impugnaciones que estimen corresponder, las que deberán ser presentadas por escrito, ante la Autoridad de Aplicación.
Las impugnaciones serán resueltas mediante Resolución conjunta de las Secretarías de Economía y Hacienda y de Movilidad Urbana. Salvo que la autoridad lo considere pertinente, las impugnaciones no suspenderán el procedimiento licitatorio.
24 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
Conjuntamente con la presentación de una impugnación, el oferente deberá presentar constancia de haber efectuado depósito previo en la Tesorería Municipal, a favor de la Municipalidad de Neuquén, por un importe de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) en concepto de Garantía de Impugnación.
Esta suma le será devuelta sólo si la impugnación es acogida. En caso de rechazo de la impugnación, su importe se afectará x Xxxxxx Generales de la Municipalidad.
25 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Una vez notificada la adjudicación, se procederá a la devolución de las Garantías de Mantenimiento de las ofertas de quienes no resultaran Adjudicatarios, quedando a su disposición por el término de 3 (tres) meses. Vencido dicho plazo, quedarán en poder del Municipio.
26 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato deberá suscribirse dentro de los 10 (diez) días corridos de notificada la adjudicación, debiendo previamente integrar la garantía de ejecución del contrato a satisfacción del Municipio.
La Municipalidad emitirá la correspondiente Orden de Compra y la prestación del servicio se iniciará dentro de los 7 (siete) días corridos contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, formalizada a través del Acta de Iniciación del Servicio.
27 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
a) Los siguientes documentos serán considerados parte integrante del Contrato:
b) El Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación.
c) La oferta y los documentos complementarios y aclaratorios suscriptos por el oferente, tomados en consideración para la adjudicación.
d) La Orden de Compra.
e) El Acta de Iniciación del Servicio.
28 GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En garantía del fiel cumplimiento del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir, previo a la suscripción del Contrato y emisión de la Orden de Compra, la Garantía de Ejecución del Contrato. El monto de la Garantía de Ejecución del Contrato será equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total de la oferta, pudiendo constituirse de cualquiera de las formas establecidas en la cláusula 15 de estas Cláusulas Generales para la Garantía de Mantenimiento de la oferta.
La Garantía de Ejecución de Contrato se actualizará anualmente en función del tiempo que resta ejecutar conforme lo normado por el Artículo 25° del Decreto N° 425/14. El procedimiento de actualización será el mismo que la actualización de la tarifa prevista en el presente Pliego de Bases y Actualizaciones.
La Garantía de Ejecución del Contrato tendrá vigencia hasta finalizado el período contractual y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Adjudicatario respecto de sus obligaciones emergentes del Contrato.
29 CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir este Contrato, total o parcialmente, ni tampoco beneficios o intereses que tuviere en el Contrato o como consecuencia del Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la Municipalidad de Neuquén.
30 SUBCONTRATACIÓN
El Adjudicatario no podrá subcontratar parte alguna o servicio de este Contrato salvo expresa autorización por escrito del Municipio al Adjudicatario. Tal autorización, si fuera acordada, no libera al Adjudicatario de ninguna de las responsabilidades u obligaciones emergentes del Contrato, siendo absolutamente responsable ante la Municipalidad de Neuquén de los actos, errores y negligencias de terceros a quienes hubiese contratado. La presente cláusula se refiere a actos posteriores a la adjudicación. El Adjudicatario deberá cumplir con lo Establecido en la Cláusula 31 referida a Seguros.
31 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Durante la ejecución del Contrato, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las normas contractuales, legales y a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación. En particular deberá:
a) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según lo establecido en el Pliego y en la oferta.
b) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo y las auditorias que determine la Autoridad de Aplicación.
c) Cumplir con las disposiciones legales relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
32 SEGUROS
El Adjudicatario deberá responder en forma exclusiva e ilimitadamente por todo daño o cualquier accidente ocurrido a su personal, a terceros, a sus equipos y demás bienes, o a cosas de su personal o de terceros originados en el accionar de su personal, de sus maquinarias y equipos (Artículo N° 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), para lo cual deberá contratar seguros de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil total por el monto máximo permitido por la Superintendencia de Seguros, a su cargo y a nombre suyo y de la Municipalidad de Neuquén, por lesiones, pérdidas, o daños que pudieren sobrevenir a personas o bienes, con motivo de la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
b) Xxxxxx técnico con cobertura de responsabilidad civil por el monto máximo permitido por la Superintendencia de Seguros, a su cargo y a nombre suyo y de la Municipalidad de Neuquén, por daños que pudiesen sobrevenir por mala praxis en los vehículos acarreados por la grúa.
c) Responsabilidad por Riesgo de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales: Seguro de su personal conforme a lo establecido por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, manteniendo indemne a la Municipalidad.
d) Seguro de Vida Obligatorio de todo su personal de acuerdo con lo exigido por las convenciones laborales vigentes y las que pudieran surgir en el futuro.
Los seguros enunciados precedentemente deberán ser tomados con los límites máximos admitidos por la normativa vigente al momento de su contratación, y deberán ser contratados en compañías de reconocida solvencia y autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que la sustituya con vigencia durante todo el plazo del Contrato, reservándose la Municipalidad el derecho de la aceptación o cambio de las compañías ofertas por el Contratista.
El Adjudicatario deberá acreditar la totalidad de los seguros exigidos al momento de suscribir el contrato y de la emisión de la Orden de Compra. Sin perjuicio de ello, mientras se encuentre vigente el Contrato, a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, deberá exhibir la documentación probatoria de la vigencia de los seguros, así como las constancias de pago de cada uno de ellos.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal de rescisión del contrato y facultará a la Municipalidad para la contratación directa de los seguros omitidos, debitándose los importes
resultantes de la facturación del Adjudicatario correspondiente al mes en que se efectúe esa contratación, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades que puedan corresponder.
33 COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
La comunicación oficial entre las partes contratantes se efectuará mediante Órdenes de Servicio, expedidas por la Autoridad de Aplicación, y Notas de Pedido expedidas por el Adjudicatario. Dichas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser numeradas y registradas cronológicamente.
A tal efecto, antes de dar comienzo a los trabajos, el Adjudicatario proveerá a su costo los libros de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido, con hojas por triplicado y foliados.
Las Órdenes de Servicio deberán ser cumplidas dentro del plazo que fije la Autoridad de Aplicación y deberán basarse en los términos y condiciones contractuales. Aún cuando el Adjudicatario considere que una Orden de Servicio se aparta de dichas condiciones, estará obligado a notificarse de ella, debiendo cumplir con la tarea requerida, pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los 3 (tres) días posteriores a la fecha de notificación. Vencido dicho plazo no procederá reclamo alguno.
34 AUDITORÍA
La Municipalidad, a través de la Subsecretaria de Transporte y Tránsito en su calidad de Autoridad de Aplicación, queda facultada a realizar auditorias periódicas en los libros del Adjudicatario exigidos por la normativa vigente y/o requerir toda la documentación que considere necesaria, estando obligado el Adjudicatario a facilitar todos los elementos que le sean solicitados.
35 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Los precios del Contrato serán invariables durante el plazo de vigencia contractual, de acuerdo con lo establecido por las Leyes N° 23928 de Convertibilidad y N° 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando la variación de todos los costos, ponderada según la incidencia de cada uno de acuerdo con los análisis de precios presentados en su oferta conforme el requerimiento a ese efecto de la cláusula 8 de las Condiciones Particulares, implique que las distorsiones operadas por los costos de Mano de Obra, incluyendo cargas sociales, Amortización y Mantenimiento de Equipos, Combustibles y Lubricantes y Materiales varios que sean necesarios para la prestación de los servicios, así como Gastos Generales, Impuestos y Beneficios Empresarios, superen en conjunto el 10% (diez por ciento) respecto del precio vigente en ese momento.
Para el cálculo de las variaciones de cada uno de los costos integrantes del precio de cada ítem, se deberán tomar en cuenta la variación de cada uno de los indicadores siguientes, representativos de cada costo, multiplicada por su porcentaje de incidencia en ese precio según el análisis de precios respectivo:
COSTO | INDICADOR UTILIZADO | FUENTE | |||
Mano de Obra | Remuneración Básica y Cargas Sociales (Contribuciones Patronales, ART, Obra Social, Aporte Sindical) en función de lo estipulado en el segundo párrafo de la Cláusula 5º (Cláusulas Particulares) | Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad, Decreto y Leyes. | |||
Amortización Mantenimiento Equipamiento | y | Apertura Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) – Productos Nacionales – Posición 34. | Instituto Estadísticas (INDEC) | Nacional y | de Censos |
Combustibles Lubricantes | y | Apertura Productos Refinados del Petróleo del Índice de Precios Internos al por Mayor – Productos Nacionales – Posición 23. | Instituto Estadísticas (INDEC) | Nacional y | de Censos |
Gastos Generales | Índice de Precios Internos al Por Mayor Nivel General. | Instituto Estadísticas (INDEC) | Nacional y | de Censos | |
Otros Costos (Beneficios, etc.) | Una parte del precio quedará fijo e invariable. El porcentaje de incidencia de este rubro deberá ser de un 10% (diez por ciento) como mínimo |
Para verificar las distorsiones que pudieren producirse, se calculará la variación operada por cada indicador definido supra entre el mes de ejecución de los trabajos a certificar y el mes de apertura de las ofertas.
De superarse el 10% (diez por ciento) previsto de variación en el precio de un ítem del Contrato, se procederá a redeterminar su precio, aumentándolo o disminuyéndolo en ese porcentaje, según corresponda; siempre en el momento de actualizar la ordenanza Tarifaria Anual de la Municipalidad de Neuquén. Esta redeterminación en ningún caso podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
De ser procedente, en posteriores redeterminaciones se analizarán las variaciones operadas por cada indicador entre el mes de ejecución de los trabajos a certificar y el mes de apertura de ofertas, y se calculará un precio indicativo de cada ítem tomando en cuenta la variación de cada uno de los indicadores representativos de cada costo, multiplicada por su porcentaje de incidencia de acuerdo con los análisis de precios presentados en su oferta conforme el requerimiento a ese efecto de la cláusula 8 de las Condiciones Particulares. Una vez obtenido ese precio indicativo, se lo comparará con el que se encuentre vigente, correspondiente a la última redeterminación aprobada, manteniéndose el criterio de que sólo se procederá a su redeterminación cuando esa variación ponderada para cada ítem supere en más de un 10% (diez por ciento) al precio vigente.
En ningún caso el precio del servicio podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
36 FACTURACIÓN Y PAGO
El Contratista deberá presentar ante la Dirección General de Tránsito dependiente de la
Subsecretaría de Transporte y Tránsito, el resumen de vehículos acarreados durante el mes calendario inmediato anterior y su correspondiente facturación, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, a fin de ser auditados y de corresponder aprobarlos y remitir a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a los fines de su tramitación y posterior derivación a la Contaduría Municipal a los fines de su pago, previa presentación de la respectiva factura. El pago se efectuará dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de facturación.
El Concesionario deberá presentar mensualmente ante la Municipalidad copia de los comprobantes de pago de Impuestos Nacionales, provinciales y tasas municipales que graven la actividad contratada como así también el Formulario F. 931, su acuse de recibo y su correspondiente pago. Caso contrario será pasible de aplicación de las penalidades aquí detalladas.
El concesionario podrá ceder la liquidación del importe de las facturas devengadas conforme a este contrato a favor de instituciones financieras, notificando previamente a la Municipalidad.
37 PENALIDADES
37.1 PROCEDIMIENTO
Cuando el Adjudicatario incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales, será pasible de la aplicación de multas mediante la emisión del respectivo acto administrativo.
La Autoridad de Aplicación, ante cada incumplimiento comprobado por parte del Adjudicatario, labrará el Acta correspondiente, aplicará la multa y notificará al Adjudicatario de la infracción cometida a los efectos de su corrección inmediata. El Adjudicatario, si se creyera con derecho, tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas para efectuar los descargos, los que serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.
37.2 MULTAS
Las multas se computarán por períodos mensuales. El monto máximo de multas a aplicar en cada período mensual no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del importe que corresponda pagar al Adjudicatario por prestaciones de servicios en ese mismo período. De superarse este umbral, se limitará su cobro a ese 20% (veinte por ciento), sin perjuicio de la aplicación de lo estipulado en la cláusula 38.2 Inciso f) de estas Cláusulas Generales.
Las multas se aplicarán en los siguientes casos, sin perjuicio de la rescisión del Contrato cuando correspondiere:
a) La demora en la iniciación de la prestación del servicio respecto de la fecha de inicio será sancionada con multa equivalente a 5 (cinco) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma, por cada día de atraso.
b) La falta de contratación de los seguros exigidos conforme a lo establecido en la cláusula 32 de las Cláusulas Generales o su falta de pago será penalizada con multa equivalente a 5 (cinco) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma, por cada día.
c) La falta de prestación del servicio sin autorización expresa de la Municipalidad será penalizada con multa equivalente a 3 (tres) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma, por cada día.
d) La inobservancia de las condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio será penalizada con multa equivalente a 3 (tres) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma, por cada vez.
e) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia hacia los usuarios y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente a 3 (tres) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma, por cada vez.
f) La falta de presentación de los comprobantes de pago de los Aportes y Contribuciones xx Xxx del personal dependiente del concesionario, en tiempo y forma, será penalizado con una multa equivalente a 3 (tres) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma, por cada día xx xxxx, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el punto 38.1 inciso g) del presente Pliego.
g) Cualquier otro incumplimiento a las condiciones del presente contrato será penalizada con multa equivalente de hasta 5 (cinco) acarreos valorizados con la tarifa que se encuentre vigente según la Ordenanza Tarifaria Vigente al momento de pago de la misma,
37.3 PERCEPCIÓN DE LAS MULTAS
Establecido el monto correspondiente a la aplicación de multas firmes durante cada período mensual, el Contratista deberá presentar dentro del mes siguiente el comprobante de pago de la misma. Caso contrario se hará efectivo descontándolo de las facturas que el contratista presente para su cobro, en función de lo indicado en la Cláusula 35 de las Cláusulas Generales.
38 RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DEL ADJUDICATARIO
38.1 CAUSAS DE LA RESCISIÓN
La Municipalidad de Neuquén podrá declarar la rescisión del Contrato por culpa del Adjudicatario en los siguientes casos:
a) Por transferencia o cesión del contrato por parte del Contratista sin consentimiento expreso de la Municipalidad, atento a lo indicado en la cláusula 29 de las Cláusulas Generales.
b) Subcontratación total o parcial sin previa autorización de la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, en función de lo estipulado en la cláusula 30 de las Cláusulas Generales.
c) Por el concurso, quiebra, o disolución del Contratista.
d) Si el Contratista fuera culpable de fraude, negligencia grave o incumplimiento grave a las obligaciones y condiciones a su cargo estipuladas en este contrato o de las disposiciones legales que regulan el Servicio.
e) Si el Contratista interrumpiera sin la debida autorización de la Municipalidad la prestación de los servicios comprometidos durante diez (10) días consecutivos o treinta (30) días alternados.
f) Aplicación de multas por incumplimiento contractual, que en el período de un mes superen el 20% (veinte por ciento) del importe que corresponda pagar al Adjudicatario por los servicios prestados en ese mismo período, sin perjuicio del cobro de las multas aplicadas.
g) Por la falta de presentación de los comprobantes de pago de Aportes y Contribuciones laborales del Personal dependiente del Concesionario, a pesar de las intimaciones del Municipio.
h) Deficiencias graves reiteradas en la prestación de los servicios fehacientemente comprobadas y notificadas al Adjudicatario.
i) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en la Cláusula 32 de las Cláusulas Generales.
La rescisión del Contrato tendrá efecto desde el día en que la Autoridad de Aplicación notifique fehacientemente al Adjudicatario de tal determinación.
38.2 EFECTOS DE LA RESCISIÓN
La rescisión del Contrato por causa del Adjudicatario producirá los siguientes efectos:
a) A juicio de la Municipalidad y por decisión expresa de ésta, el Adjudicatario estará obligado a cumplir con el servicio durante el plazo que se indique en la notificación fehaciente de la Municipalidad, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de esa fecha de notificación.
b) La Municipalidad estará facultada a disponer de todo o parte de los equipos afectados al servicio para su utilización de forma tal que se pueda asegurar la continuidad y regularidad del servicio prestado, por un período de hasta 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de rescisión del Contrato.
c) El Adjudicatario responderá por los daños y perjuicios que sufriere la Municipalidad, incluidos aquellos que se deriven de la celebración de un nuevo contrato con terceros a efectos de la continuación de los servicios o de la prestación de los mismos por parte de la Municipalidad en forma directa.
d) Además de los perjuicios que debiese indemnizar como consecuencia de la rescisión, el Adjudicatario perderá la Garantía de Ejecución del Contrato, la que podrá ser ejecutada y/o dispuesta por la Municipalidad en forma inmediata a la rescisión.
39 EQUIPAMIENTO
El equipamiento comprende los Vehículos, equipos, herramientas e implementos necesarios para la prestación del servicio contratado. El Adjudicatario deberá proveer el tipo y cantidad de equipamiento exigido en el presente Pliego y/o el que hubiere comprometido en su oferta, con las características que para cada caso se especifiquen.
Todo el equipamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser los necesarios y suficientes, en cantidad y calidad, para la adecuada prestación de los servicios licitados en las condiciones exigidas en el presente Pliego.
b) El Adjudicatario deberá acreditar la propiedad y/o disponibilidad del equipamiento para la prestación de los servicios en forma previa a la iniciación de los servicios según cláusula, mediante la correspondiente documentación. La falta de acreditación de la propiedad y/o disponibilidad del equipamiento en tiempo y forma, será causal de rescisión del Contrato, con la correspondiente pérdida de la Garantía de Ejecución del Contrato.
c) Su incorporación al Contrato y/o a la prestación del servicio quedará sujeta a la aprobación previa de la Municipalidad sobre la base del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas o ofertas para cada tipo de equipamiento.
d) Durante todo el plazo de vigencia del Contrato, el equipamiento deberá mantenerse con todos sus componentes funcionales en las mismas condiciones especificadas, no obstante su normal desgaste por uso.
e) Los rodados deberán cumplir con todas las normativas en materia de seguridad, tránsito y medio ambiente, así como con todas las demás disposiciones y reglamentos municipales, provinciales y nacionales.
f) Todos los rodados deberán ser sometidos a Revisión Técnica Obligatoria en los plazos que determine la normativa vigente y a fin de garantizar su condición de seguridad y operatividad conforme las disposiciones en la materia.
g) Deberán estar pintados con colores, características y/o inscripciones que determine la Autoridad de Aplicación.
h) En ningún momento, durante el transcurso del Contrato y su prórroga, el vehículo equipamiento podrá tener una antigüedad superior a los quince (15) años.
i) La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento el equipamiento del Adjudicatario, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el Pliego y/o en la oferta.
j) El Adjudicatario deberá proveer una cámara digital por cada grúa cotizada, que pasará a formar parte del patrimonio municipal, para el uso de los inspectores de tránsito, los cuales tendrán responsabilidad sobre la cosa según el art 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación y según Estatuto del Empleado Municipal.
40 PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
La dotación de personal deberá ser la necesaria y suficiente para la adecuada prestación del servicio contratado.
Todo el personal contratado por el Adjudicatario y afectado a los servicios objeto de esta Licitación estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta todos los salarios, seguros, cargas sociales y previsionales así como cualquier otro gasto, sin excepción, vinculados con la prestación del servicio, no pudiendo tener en ningún caso relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
El Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y de seguridad e higiene, así como a las normas dictadas por los organismos de seguridad social. Las relaciones laborales derivadas de la contratación de los servicios licitados se regirán por los convenios colectivos de trabajo oficialmente homologados que resulten de aplicación. Deberán poseer las inscripciones del personal en relación de dependencia que las normativas vigentes exigen.
Con la presentación de la factura de cada mes el Adjudicatario deberá presentar los comprobantes de aportes y contribuciones laborales y de pagos a la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) contratada. La falta de presentación de esa documentación facultará al Municipio a la aplicación de multas hasta incluso llegar a la rescisión del contrato. Independientemente de esto, la Municipalidad se reserva el derecho de exigir cuando lo crea conveniente, la presentación de la
documentación que acredite la liquidación y pago de sueldos y jornales.
Todo el personal del Adjudicatario deberá ser entrenado en su tarea específica y deberá estar provisto de los elementos de seguridad que exige la legislación vigente. Todo el equipo a proveer a su personal debe tener colores y características uniformes.
Serán obligaciones del personal del Adjudicatario:
a) Vestir correctamente.
b) Observar un comportamiento considerado y respetuoso con los contribuyentes y con el personal Municipal.
c) Los conductores de los rodados deberán poseer carnet de conductor con categoría habilitante, con vigencia durante la prestación de los servicios. Realizar con la grúa, la remoción de la vía pública del vehículo que determine el Inspector de Tránsito Tripulante.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la desafectación de los miembros del personal que transgredan cualquiera de estas obligaciones, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle al Adjudicatario.
CLÁUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1°: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración de contrato del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén será de CUATRO (4) años (para el ítem Nº 1 del Anexo B) y de tres mil (3000) horas (para el ítem Nº 2 del Anexo B), ambos contados a partir de la fecha del efectivo inicio de los servicios el que se establecerá mediante Acta de Iniciación de Servicio suscripto por la Autoridad de Aplicación y el Adjudicatario, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego y en el Contrato para la prestación del servicio.-
CLÁUSULA 2°: EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA
La Municipalidad podrá optar por la prórroga del Contrato con acuerdo del Concesionario, por un período de 180 (ciento ochenta) días.
Para el supuesto en que la Municipalidad hiciere uso de la opción de prórroga, deberá comunicar tal circunstancia al contratista con 60 (sesenta) días de anticipación al vencimiento del plazo mediante comunicación fehaciente. Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo contractual, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato original.
Fuera del supuesto contemplado en el párrafo anterior, aun cuando hubiere vencido el plazo contractual y sus eventuales prórrogas, a requerimiento de la Municipalidad podrá prolongarse, en las condiciones pactadas, la prestación de los servicios objeto de la presente licitación hasta la puesta en marcha del servicio a cargo del nuevo contratista.
CLÁUSULA 3°: ÁREA DE PRESTACIÓN
El área para la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción por parte del Contratista comprende la totalidad del ejido de la Ciudad de Neuquén.
El área que se determine, podrá ser modificada por razones de servicio teniendo en cuenta no alterar la ecuación económica financiera del contrato, bajo la modalidad de ser notificada mediante nota de servicio.-
CLÁUSULA 4°: DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS
El Contratista deberá establecer un servicio de remoción de vehículos de la vía pública en infracción para ser trasladados a una Playa Municipal habilitada. El vehículo a remover será determinado por un Inspector Municipal de Tránsito Tripulante.
Entiéndase por Inspector Municipal Tripulante aquel cuya función es la de acompañar al chofer del vehículo afectado por el Contratista, con el objeto de determinar la existencia de infracciones, labrar las actas correspondientes y ordenar la remoción del vehículo cuando a su juicio corresponda. El Inspector Tripulante podrá ordenar la remoción de vehículos tomando como base una Directiva de su superior o norma legal dictada al efecto. Los Inspectores Municipales no se encuentran habilitados para conducir los vehículos pertenecientes al Contratista.
La medida de remoción será dispuesta por el Inspector Municipal, que labrará el Acta de Infracción que ejecutará la Municipalidad y entregará junto con el vehículo en la Playa de Guarda donde será retenido hasta el pago de la Tasa Municipal del servicio de la grúa.
El servicio a brindar por el Contratista deberá incluir la provisión, operación y mantenimiento de la grúa y demás equipamientos y sistemas necesarios para la completa prestación del servicio.
El servicio básico de remoción deberá prestarse de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 20:00 horas y los sábados en el horario de 8:00 a 14:00 horas.
La Municipalidad podrá requerir la prestación del servicio fuera de los horarios establecidos precedentemente para la organización de Operativos de Control de Alcoholemia, Operativos de Control de Tránsito, otros servicios que indique la autoridad de Aplicación y Servicio xx Xxxxxxx Pasiva los que serán considerados como “horas de servicio” a los efectos de su remuneración.
El Contratista deberá contemplar la prestación de dos servicios diarios, no acumulativos, sin costo para la Municipalidad por cada equipo contratado a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación establecerá la forma de prestación de estos servicios gratuitos, los que podrán ser requeridos diariamente o para la ejecución de operativos especiales.
CLÁUSULA 5°: EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA EL SERVICIO
El Adjudicatario deberá proveer desde la iniciación del servicio el siguiente equipamiento, debiendo tomar los recaudos necesarios para la efectiva prestación de los servicios:
1.- Grúas: Hasta 2 (dos) equipos xx xxxx hidráulica, tipo canadiense o percha para levantar vehículos aún en posición entre otros dos autos y deberán poseer un carro adicional para transportar los autos engranados o con freno de estacionamiento puesto; en este último caso se deberá cuidar que ninguna de las ruedas del vehículo removido apoye sobre la calzada. Asimismo deberán poseer un sistema de radiotransmisor enlazado con la base de operaciones y con la Autoridad de Aplicación. Deberán estar montadas sobre un vehículo con chasis de capacidad de carga mínima de 1.900,00 Kg.
Todo el equipamiento deberá cumplir con todo lo establecido en la cláusula 39 de las Cláusulas Generales de este Pliego y no podrá tener más de 15 (quince) años de antigüedad.
2.- Cámaras de Fotos: El adjudicatario deberá proveer 1 (una) cámara de fotos con tarjeta de memoria externa de 16 GB (que pasará a formar parte del patrimonio municipal) por grúa cotizada, a efectos de que inspectores municipales registren el lugar de estacionamiento del vehículo a remover. La descarga de las fotos a una PC/notebook, corresponderá a la Autoridad de Aplicación. Las fotos serán propiedad de la Municipalidad de Neuquén.
CLÁUSULA 6°: PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO
El Adjudicatario deberá cumplir con respecto al personal con las condiciones establecidas en la cláusula 40 de las Cláusulas Generales del presente Pliego.
Se deberá asignar personal en cantidad suficiente a los fines de garantizar la calidad de las prestaciones. La cantidad mínima de personal exigida para la prestación del servicio es de un chofer y un ayudante por cada camión equipado con grúa contratado y por turno.
Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Adjudicatario no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Pliego para la correcta prestación del servicio.
CLÁUSULA 7°: COTIZACIÓN
El oferente deberá cotizar completando la Planilla de Cotización que se adjunta como ANEXO B. La Planilla de Cotización deberá ser completada sin agregados, supresiones o modificaciones.
En todos los casos se considerará que los precios cotizados comprenden todos los tributos, gravámenes, impuestos, tasas o contribuciones como así también los gastos, de cualquier especie, que, conforme con las condiciones de este Pliego, estén a cargo del Adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el precio expresado en números y en letras, prevalecerá el valor expresado en letras.
Se deberán cotizar los ítems que se enumeran a continuación, cumpliendo con las siguientes condiciones:
Ítem 1 - SERVICIO DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS EN INFRACCIÓN.
El oferente deberá cotizar el Precio Unitario de la prestación del Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción, atendiendo a las modalidades previstas en estas Cláusulas Generales y Particulares, prestando el servicio conforme a las cláusulas 3 y 4 de las Cláusulas Particulares con hasta 2 (dos) camiones equipados con grúas, en el área de prestación definido en la cláusula 2 de las Cláusulas Particulares.
El precio cotizado comprenderá la totalidad del servicio prestado por el Adjudicatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego, e incluirá la remuneración al personal, las contribuciones patronales, las cargas sociales resultantes de la relación de dependencia de sus empleados, previsión por indemnizaciones, horas extraordinarias, gastos de dirección, supervisión, de administración, tributos, tasas de servicios, impuestos, seguros, ropa de trabajo, equipamiento, consumibles de todo tipo, gastos financieros, beneficios y cualquier otro componente económico financiero.
El precio cotizado no podrá superar el 80% del valor vigente por “Tasa Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción” fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Ítem 2 - HORAS DE SERVICIOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS:
Deberá cotizar por hora de prestación del equipamiento contratado con la finalidad de realizar tareas de traslado y acomodamiento de vehículos en las playas de acarreo y/o cualquier otra
actividad que disponga la Autoridad de Aplicación y que no pueda considerarse como acarreo conforme las características del inciso anterior.
CLÁUSULA 8°: ANÁLISIS DE PRECIOS
El oferente deberá presentar juntamente con su oferta el análisis de precios unitarios del ítem cotizado conforme los componentes de la Cláusula General 35, que justifique los valores propuestos.
Ese análisis deberá establecer en forma clara las sumas correspondientes a Mano de Obra, incluyendo cargas sociales, Amortización de Equipos, Combustibles y Lubricantes y Materiales que sean necesarios para la prestación del servicio, así como la incidencia de Gastos Generales.
ANEXO A
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Y DE JURISDICCIÓN
Nosotros, el/los abajo firmantes, …………………………………………………………………...........................
......................................................................., a todos los efectos durante el proceso de selección de adjudicatarios, eventual suscripción del Contrato de “Servicio de Remoción de Vehículos en Infracción dentro del Ejido de la Ciudad de Neuquén” y su ejecución; constituimos domicilio especial en la Ciudad de Neuquén (consignar: calle, número, piso, oficina, teléfono y/o fax, dirección de correo electrónico), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, sean ellas extrajudiciales o judiciales. En caso de cambio de domicilio, el que no podrá fijarse fuera de la Ciudad de Neuquén, nos comprometemos irrevocablemente a denunciarlo con razonable anticipación.
Para toda controversia que se pudiera originar relacionada con la presente Licitación Pública, aceptamos irrevocablemente someternos a la competencia y jurisdicción de la Justicia Ordinaria del fuero Civil y Comercial con asiento en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive al Fuero Federal.
Neuquén, de de 2017.
.....................................................................
......................................................................
ANEXO B PLANILLA DE COTIZACIÓN
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad de grúas cotizadas (máximo: 2) | Cantidad Estimada en Plazo Contractual (4 años) | Precio Unitario | Precio Total |
1 | Servicio de Remoción y traslado con Grúa tipo percha, de vehículos en infracción a las normas de tránsito en la vía pública, en operativos especiales de control de tránsito, estacionamiento y control de alcoholemia. | Por cada Servicio de Remoción | 21120 acarreos | |||
2 | Horas de servicios prestados por las grúas a disposición de la Dirección General de Tránsito, según requerimientos internos, controles nocturnos, control alcoholemia, días festivos. | Por cada Hora de Servicio | 1500 horas | |||
$ |
Precio Unitario Cotizado (en letras):
Ítem 1 | |
Ítem 2 |
El Precio Total Para el ítem Nº 1, resultará del producto entre “las grúas cotizadas”, “la cantidad estimada de acarreos” y “el precio unitario”
Para el ítem Nº 2, se tomará la cantidad de grúas cotizadas en el ítem Nº 1 y deberá indicar el precio por hora. El precio total resultará del producto entre “la cantidad de horas” y “el precio unitario”.
En ningún caso el precio unitario del servicio cotizado en 1 podrá superar el 80% del valor vigente por tasa de acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, determinado por la Ordenanza Tarifaria vigente (Nº 13597) en
$650 (Pesos Seiscientos Cincuenta).