HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P CONTRATO ESPECIAL No 001 de 2016
HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P CONTRATO ESPECIAL No 001 de 2016
Entre los suscritos, a saber, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.14.327.531, obrando en calidad de representante legal de la sociedad HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P, con Nit. 900.981.399-6 y que en adelante se denominará LA EMPRESA y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.607.939, en representación de la sociedad CONHYDRA S.A. E.S.P., con Nit. No. 811.011.165-6, que en adelante y para el presente contrato denominado EL GESTOR, hemos convenido la celebración del presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
- El presente contrato se celebra bajo el amparo de la ley 142 de 1994, la cual estableció el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos, en particular el artículo 4 de la Ley 689 de 2001 que modificó el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así: "Artículo
31. Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa”. Y lo preceptuado por los artículos 1, 3 y 5 de la resolución No 3 del 8 xx xxxxx de 1995, emanada de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico; el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, así como en el numeral 1.3.5.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
- Que el Artículo 39 de la Ley 142 regula el régimen de celebración de Contratos especiales. Para los efectos de la gestión de los servicios públicos, regidos en su mayoría por las reglas de derecho privado.
- Que HONDA TRIPLE A ESP SAS, a través de su Asamblea General de Accionistas dictó el estatuto contractual, estableciendo entre sus disposiciones, las reglas aplicables a la celebración de contratos de para la operación parcial o total de servicios públicos con plazo inferior o igual a seis meses.
- Por Acta No. 001 del 17 xx xxxxx de 2016 DE Junta Directiva. Se facultó al Gerente de la Empresa para suscribir el presente contrato.
- Que en desarrollo del proceso selectivo tendiente a celebrar el presente contrato de duración a seis (6) meses, la sociedad CONHYDRA S.A. E.S.P., presentó oferta, que una vez evaluada en los términos de la convocatoria pública, fue seleccionada para la celebración del presente contrato.
- HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P, es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de capital 100% público, que, a partir del 30 xx xxxxx de 2016, asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de Honda, sujeta al régimen de las empresas de servicios públicos que establece la Ley 142 de 1994,
- CONHYDRA S.A. E.S.P. es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios con más de quince (15) años de experiencia y una amplia trayectoria en el territorio nacional,
- HONDA TRIPLE A S.A.S. E.S.P. debe definir un modelo de largo plazo con el cual encarará la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo. Entre tanto, ha identificado en CONHYDRA S.A. E.S.P., una empresa con la capacidad e idoneidad requeridas para asumir transitoriamente, como mandatario, las actividades propias de la operación, administración y mantenimiento de los sistemas, según lo establecido en el manual de contratación, en tanto LA EMPRESA estructura a través de consultores especializados su esquema de prestación de largo plazo.
- Que la celebración del presente contrato, no implica la entrega definitiva de los sistemas al GESTOR, ni la cesión de la condición de prestador, que continua en cabeza de LA EMPRESA.
En consecuencia, las partes ACUERDAN celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1. OBJETO: En virtud del presente contrato EL Gestor realizará, por cuenta y en nombre de LA EMPRESA la operación, administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado del área rural y urbana del Municipio de Honda, Departamento del Tolima. Con inclusión
de las actividades comerciales de facturación y recaudo de conformidad de acuerdo a la normatividad vigente para la prestación de los servicios contratados.
CLAUSULA 2. OBLIGACIONES GENERALES DE EL GESTOR. Para el cumplimiento del objeto del presente contrato EL GESTOR deberá desarrollar todas las actividades necesarias para garantizar una adecuada administración, planeamiento y mantenimiento de los sistemas e infraestructura asociados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, bajo los lineamientos y limitantes establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y según los parámetros y obligaciones consagradas en este contrato.
CLAUSULA 3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL GESTOR. Son obligaciones específicas de EL GESTOR para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliaros de Acueducto y Alcantarillado:
3.1. En materia administrativa general.
- Gestionar eficientemente los servicios públicos domiciliarios a los usuarios que demanden de ellos dentro del área de prestación del servicio del municipio de Honda, contratando el personal, los servicios y la compra de bienes necesarios para ello con cargo a LA EMPRESA.
- Mantener en buen estado de funcionamiento todos los componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
- Efectuar las conexiones domiciliarias o registros de nuevos usuarios a que hubiere lugar, de conformidad con las normas reguladoras del servicio.
- Dar lectura periódica a las mediciones necesarias que registren la cantidad correspondiente de consumo o servicio, entregando copia de la lectura al usuario que lo solicite.
- Elaborar y distribuir las facturas a los usuarios, a nombre de LA EMPRESA, teniendo en cuenta la estratificación socioeconómica vigente y el régimen tarifarío establecido en la Ley, en estos en términos y en el contrato que se suscriba.
- Manejar del proceso de gestión comercial, incluida la identificación de usuarios actuales y la incorporación de nuevos usuarios interesados. Cobrar y recaudar oportunamente los pagos correspondientes por la prestación de los servicios y demás conceptos correlacionados. Realizar una gestión de cobro a los usuarios que no realicen el pago, según la normatividad aplicable, incluyendo el manejo de la cartera futura. La cartera anterior a la firma de este contrato será de titularidad exclusiva de LA EMPRESA, pero la gestión de recuperación de ésta, la realizará EL GESTOR a través de las nuevas facturas presentadas a los usuarios.
- La administración de los recursos financieros del sistema y aplicar el régimen económico que en este contrato se acuerda.
- Devolver a LA EMPRESA, sin ninguna contraprestación todos los componentes vinculados a los sistemas con sus mejoras, al momento de la terminación del contrato, por cualquiera de las causas que allí se señalen.
- Suministrar periódicamente a LA EMPRESA la información administrativa, financiera y contable requerida, con sus respectivos soportes.
- Calcular o revisar, y si es del caso sugerir la modificación a las tarifas meta de prestación del servicio para garantizar la suficiencia de la gestión. Para estos propósitos se deberá tener en cuenta que la tarifa se establece con estricta sujeción a la metodología de tarifas y fórmulas tarifarías expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; que las tarifas aplicables son adoptadas por LA EMPRESA como autoridad tarifaria local.
- Establecer condiciones de prestación de los servicios a través del Contrato de Condiciones Uniformes, promoviendo los ajustes necesarios y teniendo en cuenta las directrices trazadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. La titularidad del servicio esta a cargo de LA EMPRESA y por consiguiente los contratos de condiciones uniformes serán entre esta entidad y cada uno de los usuarios de los servicios.
- Realizar la gestión adecuada y necesaria para mejorar la eficiencia de los sistemas en cuanto a la reducción de los indicadores de agua no contabilizada, eliminación de vertimientos clandestinos de aguas residuales domesticas y el control y eliminación de sitios de disposición clandestinos de residuos sólidos, sin perjuicio de las responsabilidades de inversión que le corresponden al propietario del sistema y LA EMPRESA establecidos legal y constitucionalmente.
- Atender las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del servicio y resolver las inquietudes hasta donde sea de su competencia o tramitarlas ante quien lo sea.
- Preparar y enviar a nombre de LA EMPRESA los informes exigidos por los organismos regulatorios y/o de control; y realizar también a nombre de LA EMPRESA el cargue o reporte de información a las entidades de control según ellas lo establecen.
- Facilitar el acceso a las instalaciones y a la información que genere la operación a LA EMPRESA y a sus consultores, para facilitar que esta pueda cumplir sus obligaciones de reporte de información a las distintas autoridades y, además, para que pueda adelantar las labores de consultoría que le permitirán estructurar el modelo con el cual atenderá los servicios una vez finalizado el presente contrato.
- Administración de cartera corriente y vencida, así mismo la Gestión administrativa del cobro efectivo de las facturas vencidas.
- Actualización y mantenimiento del Censo de usuarios del perímetro urbano y rural del Municipio de Honda.
- Realizar el pago de todos los servicios públicos domiciliarios generados en la operación.
- Incluir de manera representativa el logo de LA EMPRESA en las dotaciones y en general en todos los documentos, campañas educativas y publicitarias realizadas por el GESTOR.
- Incluir el logo de LA EMPRESA y el de la Administración Municipal de Honda Tolima en el encabezado de las facturas, así como la información que LA EMPRESA considere necesaria.
3.2. En materia de acueducto.
- El manejo y operación del sistema de captación de agua cruda y la conducción que se dispone para llevar el agua a la Planta de Tratamiento.
- El manejo y operación de la planta de tratamiento de agua cruda, incluidos todos los procesos físico químicos requeridos para garantizar su potabilidad.
- El transporte de agua tratada a través de la red de conducción.
- La operación de válvulas, compuertas, hidrantes y demás componentes de la red de distribución.
- El suministro del agua potable hasta el micromedidor de los usuarios, haciendo la verificación de calidad que corresponda.
- Efectuar la suspensión y la reconexión del servicio público domiciliario de acueducto
3.3. En materia de alcantarillado.
- El manejo y operación del sistema de recolección de aguas servidas.
- El transporte de agua a través de la red de conducción de las aguas servidas.
- La operación xx xxxxx o man-holes y demás componentes de la red.
- La operación de los sistemas de tratamiento existentes o que llegaren a existir.
3.4 En todos los servicios.
- CONTINUIDAD DEL SERVICIO: Los procesos a cargo del GESTOR objeto del presente Contrato Especial de Gestión son actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios públicos esenciales, de conformidad con lo; dispuesto en el artículo 4 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, el GESTOR se compromete a no interrumpir los servicios a los que se refiere el presente Contrato especial de gestión, salvo en los supuestos autorizados por la ley. Por lo mismo, aún en el caso de presentarse controversia entre las partes en relación con el cumplimiento de sus mutuas obligaciones bajo el presente Contrato especial de gestión, el GESTOR no podrá por esta causa suspender o interrumpir la ejecución de los procesos a su cargo en virtud del presente Contrato especial de gestión.
- ADICIONALES. Cuando por alguna necesidad adicional a lo pactado en la CLAUSULA 14. EL GESTOR, podrá ejecutar en nombre y por cuenta de LA EMPRESA, las actividades de consultoría, las obras de infraestructura y/o la adquisición de bienes y servicios para el sistema, directamente o a través de terceros, cuando así le sea encomendado. Para ello, el GESTOR presentara a la EMPRESA un informe con las necesidades adicionales que requiere el sistema, una vez la EMPRESA las evalúe procederá con su autorización por medio del respectivo acto administrativo, en el cual constarán las condiciones particulares de la actividad encomendada al GESTOR, el monto y origen de los recursos y la forma como le serán transferidos para atender los compromisos de pago que esa actividad genere.
CLAUSULA 4. DURACIÓN. La duración del contrato será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, sin perjuicio de la ocurrencia de alguna de las causales de suspensión o terminación anticipada, evento en el cual se interrumpirá o cesará su vigencia, según el caso. En todo
caso la vigencia del contrato se extenderá hasta la liquidación final la cual deberá realizarse en dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato.
CLAUSULA 5. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. EL GESTOR a nombre de LA EMPRESA
facturará, recaudará y manejará los recursos provenientes de la gestión comercial los servicios prestados a los usuarios, de conformidad con las tarifas y normatividad vigentes y las establecidas en este contrato, acatando directrices generales establecidas por los organismos competentes de regulación y control y de LA EMPRESA. Los recaudos obtenidos se contabilizarán según las disposiciones que rijan esa materia. EL GESTOR entregará a la EMPRESA oportunamente toda la información necesaria para las declaraciones ante las autoridades administrativas y tributarias.
Con los recursos obtenidos de la gestión comercial se atenderán todos los costos para garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, incluyendo la remuneración de EL GESTOR que se establece en la CLAUSULA 14 de este contrato.
CLAUSULA 6. RÉGIMEN TARIFARIO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. EL
GESTOR prestará el servicio con las tarifas vigentes a la fecha de recibo de los sistemas y aplicará las que, en vigencia del presente contrato, se adopten por la entidad competente.
CLAUSULA 7. REPORTE DE EXCEDENTES. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, EL GESTOR presentará a LA EMPRESA el reporte detallado de la facturación y de los ingresos de los sistemas. De dicho monto, dejará para sí el valor de la remuneración. El excedente, lo trasladará a la cuenta bancaria de que trata la cláusula siguiente.
CLAUSULA 8. MANEJO DE RECURSOS. A la firma del presente Contrato, EL GESTOR constituirá a nombre de LA EMPRESA, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, un fondo especial de depósito de dineros para la administración de los recursos de la operación que resulten a favor de aquella. El titular exclusivo de dicha cuenta será LA EMPRESA.
CLAUSULA 9. CONDICIÓN DE INTERVENCIÓN PARA MANEJO RECURSOS. Los recursos
podrán ser intervenidos por el representante legal de LA EMPRESA en caso de incumplimiento de compromisos u obligaciones por parte de EL GESTOR que pongan en riesgo la prestación de los servicios públicos de acueducto, y alcantarillado en el Municipio de Honda y para ello el representante legal de LA EMPRESA ordenara a la entidad financiera depositaria de los recursos los pagos correspondientes siempre y cuando haya una notificación escrita y previa a EL GESTOR con al menos tres (3) días hábiles sobre el procedimiento, justificación, monto de giro y tipo de pago a realizar.
CLAUSULA 10. SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y MULTAS. EL GESTOR, deberá gestionar la
prestación de los servicios con los medios disponibles para ello existentes en el Municipio de Honda y en consecuencia debe cumplir las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios según lo establece la legislación colombiana vigente o que la sustituya. Por tanto, serán a cargo de EL GESTOR las sanciones y los respectivos intereses xx xxxx aplicadas a LA EMPRESA por la autoridad competente por causa del incumplimiento en los siguientes tipos de eventos:
a) Las sanciones de los organismos regulatorios y/o de control por la mala calidad de prestación o el incumplimiento de estándares de calidad de los servicios públicos.
b) Las sanciones de los organismos regulatorios o de control por no reportar la información requerida de la gestión.
c) Las sanciones que se contraen ante las autoridades regulatorios o de control por la indebida atención de peticiones, quejas o reclamos en relación con la prestación de los servicios.
d) Sanciones que se adquieren ante las autoridades fiscales, regulatorios, o de control de las sociedades mercantiles y de servicios públicos por omisiones en el pago de obligaciones tributarias, fiscales, de vigilancia y de actualización de los registros.
e) Sanciones por circunstancias o eventos originados por el no pago oportuno de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal al servicio de los sistemas de acueducto, y alcantarillado.
f) Las obligaciones para con personas de cualquier naturaleza vinculadas de manera directa o indirecta a la prestación de los servicios y/o de terceras personas que por alguna circunstancia interactúan con LA EMPRESA o EL GESTOR en el desarrollo de actividades propias de la prestación de los servicios en eventos que no hayan sido asegurados.
Una vez configurada y en firme las sanciones aplicables a EL GESTOR, este deberá atender directamente su pago a nombre de LA EMPRESA o en su defecto descontarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación de pago de la totalidad de los cobros que se llevan a cabo como remuneración, hasta completar la provisión necesaria para el pago.
PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS AL GESTOR:
Procedimiento previo de advertencia. Cuando se presente cualquiera de las fallas descritas en el cuadro presentado al inicio de esta CLAUSULA, LA EMPRESA comunicará por escrito a EL GESTOR, por entrega personal al representante legal o quien haga sus veces, quien podrá interponer un recurso para desvirtuarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para que brinde las explicaciones y aporte los elementos de juicio que resulten necesarios tanto a LA EMPRESA o la entidad que notifica la irregularidad.
Pasados los cinco días hábiles de que EL GESTOR haya presentado sus descargos o la entidad competente que notificó el evento de incumplimiento haya rectificado o anulado el evento xx xxxxx porque EL GESTOR así la haya requerido, el gerente de LA EMPRESA, desvirtuado o ratificado el hecho, suscribirá un acta con EL GESTOR en la que se anotara la naturaleza del evento que motivó la comunicación y en caso del reconocimiento del mismo, se indicará y contabilizará el puntaje xx xxxxx aplicable. Si EL GESTOR se negare a firmar el acta dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, el gerente de LA EMPRESA lo hará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y tal documento se considerará el acta.
PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez se configure cualquiera de las conductas previstas en el cuadro presentado al inicio de esta CLAUSULA, LA EMPRESA, procederá a notificar al GESTOR de la ocurrencia de los hechos tipificados como causal de multa y la cuantía correspondiente. EL GESTOR tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para pagar la multa impuesta, o ésta le será descontada de la garantía de cumplimiento, o de cualquier suma que LA EMPRESA adeude o deba pagar a EL GESTOR.
El GESTOR resarcirá a LA EMPRESA todo pago a que ésta se viere obligada junto con los intereses, derivados de multas o sanciones que le sean impuestas por causas imputables al GESTOR.
CLAUSULA 11. AUTONOMÍA DEL GESTOR. EL GESTOR actuará con autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera, observando las disposiciones legales y reglamentarias que dispongan las autoridades competentes y los términos de este contrato, sin perjuicio de rendirle a LA EMPRESA las informaciones que le solicite acerca de la gestión y de atender las observaciones que se le formulen sobre el incumplimiento de los índices de gestión, la ineficiencia en la prestación del servicio y el incumplimiento de sus compromisos legales, reglamentarios y contractuales, so pena de responder por perjuicios que por su incumplimiento le pueda acarrear a LA EMPRESA.
PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos del contrato se considera que El GESTOR dentro del desarrollo de su autonomía actuará con libertad vigilada como el administrador de los servicios públicos y la operación de la infraestructura; en consecuencia, tendrá los siguientes compromisos, enmarcados dentro de la normatividad de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios:
a) Para establecer la estructura organizativa para la gestión de los servicios definiendo los aspectos administrativos y operativos de todos y cada uno de los componentes que permitan asegurar que con la administración de los servicios y la gestión de infraestructura existente se cumplan las condiciones xx xxx en cuanto a calidad, eficiencia y servicio.
b) Para facturar la prestación de los servicios públicos según las formulas tarifarías (subsidios y sobreprecios) acogidas por el municipio y LA EMPRESA. con base en los aportes que finalmente reciba LA EMPRESA del Municipio de Honda para financiar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Ni LA EMPRESA ni el Municipio serán responsables ante EL GESTOR ni ante la ley por los recursos no apropiados y/o no pagados por el Municipio para
financiar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que permite definir las formulas tarifarías que se establezcan. En tal caso EL GESTOR y LA EMPRESA podrán de común acuerdo modificar los subsidios y sobreprecios a las tarifas que aseguren un equilibrio económico de la gestión y la prestación de los servicios.
c) Para recaudar todos los recursos correspondientes a la facturación de los usuarios de todos los conceptos concernientes a la prestación de los servicios y actividades asociadas. Solamente se excluirá de vigilancia el recaudo de servicios prestados directamente por EL GESTOR, tales como la financiación de inversiones asociadas al componente de sistemas de medición.
PARAGRAFO SEGUNDO. No obstante, la libertad de que dispone EL GESTOR para la administración de los servicios, éste esta obligado a atender observaciones planteadas por LA EMPRESA con el fin de ajustarse a directrices y objetivos empresariales y al presupuesto aprobado para la administración y operación de los sistemas.
CLAUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. LA EMPRESA se obliga con EL GESTOR a:
a) Proporcionar a EL GESTOR para su administración, operación y mantenimiento en forma eminentemente transitoria todos los componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Honda, debidamente inventariado y libres de toda carga laboral y comercial. Igualmente, LA EMPRESA dispondrá para la entrega a EL GESTOR de:
Las licencias, permisos, autorizaciones administrativas que le hubieren sido concedidas al Municipio o a LA EMPRESA por las autoridades de todo orden y nivel, y se encuentren vigentes a la fecha de inicio de la ejecución del Contrato.
Los contratos de obra que se encuentren en ejecución, cuyo objeto se relacione con los servicios públicos domiciliarios que deberá atender EL GESTOR.
Los contratos de servicios públicos (condiciones uniformes), celebrados por LA EMPRESA o quién haga sus veces, con sus suscriptores y/o usuarios.
La documentación técnica, comercial y operativa que se encuentre en poder de LA EMPRESA o quién haga sus veces y que requiera EL GESTOR para cumplir adecuada y cabalmente con el objeto de este Contrato
b) Proporcionar y entregar un listado de todos los suscriptores del sistema, señalando sus nombres, direcciones, números de identificación interna y cartera a recaudar, por medio magnético debidamente verificado bajo base de datos.
c) Garantizar la administración y operación pacífica de los sistemas.
d) Reconocer y pagar a EL GESTOR, los gastos e inversiones que éste debe hacer en los sistemas previa autorización de LA EMPRESA a través de los presupuestos y planes de optimización acordado.
e) Concertar con las entidades gubernamentales competentes la aplicación de la reglamentación de los subsidios.
f) En los casos de actos terroristas, comisión de delitos políticos y comunes conexos, motines, conmociones populares, disturbios de carácter violento producidos por actores armados y/o miembros de las comunidades, que afecten alguno de los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado y/o instalaciones u oficinas, los gastos de reposición será de exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA.
g) LA EMPRESA o quién haga sus veces, será responsable por la operación y prestación de los Servicios Públicos domiciliarios, durante la etapa de transición comprendida entre la fecha de adjudicación del Contrato y la fecha de inicio real de obligaciones a cargo de EL GESTOR. Durante este lapso, LA EMPRESA o quién haga sus veces, celebrará bajo su responsabilidad todos los actos y contratos que sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad y regularidad en la operación y suministro de los servicios públicos.
CLAUSULA 13. REGIMEN LABORAL. Todo el personal que se vincule de manera temporal o permanente para contribuir en el desarrollo de la gestión y administración de los sistemas será contratado a nombre de EL GESTOR, y será de su responsabilidad mantener su dirección, control y supervisión durante la vigencia del mismo, velando que se cumplan las obligaciones establecidas para contribuir a la administración y gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. LA EMPRESA no será responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre EL GESTOR y sus empleados que supere las obligaciones legales y laborales mínimas exigidas por la legislación colombiana y en consecuencia todas las obligaciones que emanen de dicho acuerdo o relación serán responsabilidad exclusiva de EL GESTOR.
CLAUSULA 14. RETRIBUCIÓN DE EL GESTOR. EL GESTOR tendrá derecho a título de remuneración única por la gestión el valor del recaudo hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($185.000.000), suma esta con la cual EL GESTOR garantiza que asume los gastos asociados a la operación de los sistemas, siendo de su cuenta y riesgo la suficiencia de tales recursos para la operación. Este valor no incluye los gastos extraordinarios o contingencias que no se encuentren expresamente pactadas, los cuales serán atendidos con los dineros excedentes del sistema, luego de descontada la retribución del GESTOR. De dicho monto, para efectos fiscales, se estima como utilidad del GESTOR una suma máxima de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) m/cte. La retribución se pagará una vez se presente el respectivo informe y el mismo sea aprobado por la EMPRESA. VER ANEXO ECONOMICO.
CLAUSULA 15. CESIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser cedido por LA EMPRESA aun sin el consentimiento de EL GESTOR, a quien se le notificará por escrito con antelación no inferior a un (1) mes de que entre a operar la cesión. EL GESTOR sólo podrá hacer cesiones totales o parciales previa autorización escrita de LA EMPRESA.
A partir de cualquier tipo de cesión, toda referencia que en este documento se haga a LA EMPRESA o a EL GESTOR se entenderá como si se tratara del correspondiente cesionario, quien se subroga en los derechos y obligaciones que para entonces tenia quien le hace la cesión.
CLAUSULA 16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del presente contrato se suspenderá por una de las siguientes razones:
x. Xxxxxxx de la ley.
b. Decisión judicial o arbitral.
c. Caso fortuito o fuerza mayor.
A la ocurrencia de la causal se levantará un acta donde se consigne el origen y efectos de la suspensión. Si se dilataren por más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podrá manifestar su decisión de terminar el contrato, dando aviso escrito a la otra con no menos de un (1) mes de anticipación.
CLAUSULA 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las
controversias o diferencias que se susciten dentro de la legalización, perfeccionamiento, ejecución o liquidación de este contrato serán sometidas en primer lugar al trámite de la conciliación extrajudicial ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del interesado. Si intentado este método alternativo de solución de controversias no se llegare a un acuerdo entre las partes la diferencia será sometida al tramite arbitral ante la misma entidad. Tanto la conciliación como el arbitraje estarán sujetos a las normas vigentes que regulen la materia en la legislación colombiana, y los gastos de estos trámites serán cancelados conjuntamente por las partes. El tribunal de arbitramento designado para cada caso en concreto, estará conformado por tres (3) miembros, quienes fallarán en derecho, fundando su resolución en las normas legales vigentes a nivel nacional. Cada una de las partes designará un árbitro y el tercero será designado por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué de las listas que allí estén conformadas. Este tribunal decidirá la diferencia o controversia a través de un laudo arbitral, es decir, un fallo o sentencia arbitral, que debe versar sobre todas las pretensiones sometidas a la decisión, dentro de un término que no será mayor a ciento ochenta (180) días calendario. En todo lo demás el trámite será de acuerdo con las leyes vigentes.
CLAUSULA 18. BIENES DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Perfeccionando el presente contrato se realizará el inventario y la entrega a EL GESTOR de los bienes afectos a la prestación de los servicios públicos y cuya propiedad en unos y uso y goce en otros es ostentada por LA EMPRESA, los cuales serán utilizados por El GESTOR para garantizar la prestación de los servicios. De dicha entrega se elaborará un acta. Al finalizar el contrato la totalidad de la infraestructura incluyendo no solo todas las mejoras realizadas sino toda aquella que se le adicione como consecuencia de la ejecución del contrato deberá ser entregada a LA EMPRESA sin mediar ninguna contraprestación.
La respetiva acta de entrega de los sistemas se firmará una vez se termine la etapa de empalme y a partir de allí la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento será exclusivamente de EL GESTOR.
CLAUSULA 19. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato se podrá dar por terminado por el vencimiento del Plazo del Contrato y anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LA EMPRESA.
b) Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes durante un término superior a los dos (2) meses continuos contados a partir de la ocurrencia del hecho que hace imposible la ejecución de este.
c) Cuando exista decisión judicial o administrativa o laudo arbitral que así lo determine.
d) Cuando LA EMPRESA haya declarado la caducidad del Contrato.
e) Por las causas imputables a LA EMPRESA establecidas en EL CONTRATO.
CLAUSULA 20. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA IMPUTABLE A LA EMPRESA. EL
GESTOR podrá solicitar la terminación de este contrato a LA EMPRESA por las siguientes causas:
a) Cuando LA EMPRESA efectúe actos de disposición sobre la infraestructura que le obstaculicen de manera total o parcial en forma grave, el desarrollo de las actividades que le han sido encomendados por el presente Contrato.
b) Por una demora en emitir el acto administrativo de aprobación de tarifas aplicables a los sistemas de acueducto y alcantarillado, por un término que supere los treinta (30) días contados a partir del termino establecido.
c) Cuando LA EMPRESA incurra en demora en la entrega de los bienes, predios y servidumbres, deberá pagar diariamente, a favor de EL GESTOR, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, hasta por el término de tres (3) meses. Vencido este plazo, EL GESTOR podrá dar por terminado el presente contrato y tendrá derecho a recibir a título de compensación la suma que se determine, por concepto de indemnización de acuerdo con lo establecido en estos pliegos.
CLAUSULA 21. SANCIONES POR TERMINACION ANTICIPADA ATRIBUIBLE A LA EMPRESA: Si
en el transcurso de la ejecución del Contrato se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en el contrato atribuible como responsabilidad imputable a LA EMPRESA, esta pagará a EL GESTOR el monto P2 según la fórmula siguiente:
P2 = 1.2 x [ CR x n ] + D - M
Donde:
P2 = Valor del pago de indemnización al momento de la terminación del contrato.
CR = Valor de la utilidad estimada mensual del GESTOR
n = unidades con fracción del número de meses faltantes para la terminación del Contrato. D = Saldo de créditos pendientes de LA EMPRESA con EL GESTOR
M = Multas y obligaciones a cargo de EL GESTOR que aún no hayan sido reconocidas y/o pagadas por este.
CLAUSULA 22. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA IMPUTABLE A EL GESTOR. Si en el
transcurso del contrato se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas
atribuibles como responsabilidad imputable a EL GESTOR, este pagara a LA EMPRESA el monto P3 según la fórmula siguiente:
P3 = 1.2 x [ CR x n ] - D + M
Donde:
P3 = Valor del pago de indemnización al momento de la terminación del contrato.
CR = Valor de la utilidad estimada mensual del GESTOR
n = unidades con fracción del número de meses faltantes para la terminación del Contrato. D = Saldo de créditos pendientes de LA EMPRESA con EL GESTOR
M = Multas y obligaciones a cargo de EL GESTOR que aún no hayan sido reconocidas y/o pagadas por este.
PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que
ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:
a) LA EMPRESA informará a EL GESTOR, o éste a aquella según sea el caso, en forma escrita, sobre las causas que dan lugar a la declaratoria de la terminación anticipada.
b) EL GESTOR o LA EMPRESA según sea el caso, a su vez, manifestará si acepta o no las causas invocadas por la otra parte para terminar anticipadamente este Contrato, lo que se deberá hacer dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por LA EMPRESA o EL GESTOR. En tal documento se harán constar las razones que sustenten la posición de la parte respectiva.
c) LA EMPRESA o El GESTOR según sea el caso, podrá evaluar y verificar los argumentos y explicaciones de la parte respectiva, para lo cual podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final.
d) En el caso de terminación anticipada por causa imputable a EL GESTOR, LA EMPRESA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de EL GESTOR comunicará a éste la decisión que corresponda. LA EMPRESA podrá otorgar un Plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para que EL GESTOR supere las causas que darían lugar a la terminación anticipada. Si dentro del Plazo concedido no se superan las causas de la terminación anticipada, se procederá a declarar la terminación anticipada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho Plazo.
e) Agotada las etapas anteriores, se procederá a la reversión y/o restitución de los bienes afectos a la prestación de los Servicios, y se procederá a la liquidación del Contrato. EL GESTOR está obligado a cumplir con el Contrato hasta la fecha en que se suscriba el acta de reversión de los bienes, en los términos y condiciones pactados en el mismo. EL GESTOR no podrá retener, en ningún caso, ninguno de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos, y se entenderá que, sin perjuicio de lo aquí pactado, la tenencia de los mismos por parte de EL GESTOR terminará y que LA EMPRESA los recuperará para sí, al día siguiente de aquel en el que EL GESTOR reciba de LA EMPRESA un aviso escrito en ese sentido.
CLAUSULA 23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LA EMPRESA y EL GESTOR procederán a
liquidar el contrato, cuando éste llegue a su término o cuando exista causal para ello, de acuerdo con lo pactado en el mismo.
PARÁGRAFO: A la terminación del contrato por cualquier motivo, su vigencia se prolongará hasta el término estrictamente necesario para su liquidación, la que en ningún caso podrá exceder de tres (3) meses. En los periodos de suspensión, si los hubiere, la operación estará a cargo de LA EMPRESA.
CLAUSULA 24. INTERVENTORIA. Sin perjuicio del control de calidad interno que deberá establecer EL GESTOR para supervisar sus actividades, LA EMPRESA podrá tomar las siguientes medidas de supervisión:
LA EMPRESA podrá practicar Interventoría a todas las actividades derivadas del Contrato mediante verificación directa o especializada contratada al efecto. El alcance de la supervisión comprenderá, por lo menos, los aspectos técnicos, ambientales y financieros de la gestión durante el tiempo que dure el Contrato que se suscriba y tendrá a su cargo la comprobación del cumplimiento de todas las
obligaciones de EL GESTOR pero muy especialmente el cumplimiento de las metas de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, encontrándose habilitada para formular observaciones a fin de buscar y exigir tal cumplimiento, las cuales deberán constar por escrito.
En todo caso, las facultades relacionadas en el contrato no autorizan a LA EMPRESA para impartir ordenes o instrucciones a EL GESTOR que afecten su autonomía, sino que se limitara a verificar el correcto cumplimiento del contrato, a exigir la ejecución de los correctivos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del los sistemas y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
CLAUSULA 25. GARANTIA UNICA. El GESTOR, deberá constituir a favor y a cargo de LA EMPRESA las siguientes garantías:
a) Manejo de dineros de terceros: Este amparo tiene como finalidad amparar los recursos de que dispone El GESTOR y que pertenecen a LA EMPRESA. El valor asegurado deberá ser equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se constituirá por una vigencia igual al período del contrato.
b) Amparo para el Cumplimiento del componente de operación. La cobertura de la misma será por un valor equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En todo caso, el amparo deberá estar cubierto de manera continua hasta el término de ejecución del contrato y tres
(3) meses más.
c) De salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL GESTOR utilice en el cumplimiento del Contrato. El valor asegurado deberá se equivalente cien (100) salarios mínimos mensuales legales y se constituirá por una vigencia igual a la duración del contrato de gestión y tres meses más.
d) De responsabilidad civil extracontractual: Este seguro deberá amparar cualquier daño, pérdida o lesión que pueda causarse a bienes y/o personas en razón de hechos o conductas generados por el cumplimiento del Contrato. El valor asegurado deberá ser equivalente como setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se constituirá por una vigencia igual a la duración del contrato de gestión y dos (2) meses más.
e) De culpa patronal: Para cubrir la responsabilidad en la cual pueden incurrir el empleador y el dueño del sistema en el caso de la muerte o invalidez de los trabajadores al servicio del sistema, en exceso de las coberturas propias del sistema de seguridad social integral en salud, con una cobertura de seicientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (600 SMMLV), que cubra hasta tres (3) eventos – año.
CLÁUSULA 26. VALOR DEL CONTRATO, IMPUESTOS Y TASA. El valor del contrato se entenderá de la cuantía indeterminada, y no requiere de disponibilidad presupuestal y el impuesto de timbre que corresponda será totalmente a cargo de EL GESTOR. Se entiende que El GESTOR será responsable de todas las obligaciones legales y fiscales que le correspondan con las autoridades competentes por la ejecución de este contrato, como impuestos nacionales y municipales, tasas, contribuciones, sanciones, etc... Además, será responsable de atender los que le correspondan a LA EMPRESA con cargo a los recursos obtenidos de los sistemas y según se establece en las condiciones de este contrato.
CLÁUSULA 27. RÉGIMEN JURÍDICO. Por disposición de la resolución No 03 de 1995 de la Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico, el presente contrato se rige por el régimen previsto por la ley 142 de 1994 y las disposiciones de derecho privado a que la mismo remite y de más normas regulatorias, técnicas, de control que regulan cada uno de los servicios públicos objeto de este contrato.
CLÁUSULO 28. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte de este contrato los siguientes documentos, en consecuencia, lo definido en ellos y que no se encuentre pactado expresamente en el presente contrato son parte integral de este, en su orden así:
1. La invitación a Conhydra
2. La oferta de EL GESTOR.
3. Las actas de entrega y recibo del sistema
4. La autorización de la Junta Directiva a la Gerencia para celebrar el contrato.
CLÁUSULA 29. REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Este
contrato requiere para su legalización y ejecución de:
a. Firma de las partes.
b. Aprobación de la garantía única.
PARÁGRAFO PRIMERO: FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De la diligencia de
inventario y entrega de los bienes afectos a los servicios, se elaborará un Acta, cuya fecha se tendrá, para todos los efectos legales y contractuales, como la de inicio de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30. COMPROMISO ANTICORRUPCION. EL GESTOR se compromete a no ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario en relación con la ejecución del presente contrato. EL GESTOR se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o de alguno de sus miembros, o un agente comisionista independiente lo haga en su nombre. EL GESTOR se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente Contrato, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de LA EMPRESA ni a cualquier otro funcionario público que pueda influir en la ejecución del contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos puedan influir sobre la ejecución del contrato, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de LA EMPRESA durante el desarrollo del presente Contrato. EL GESTOR asume, a través de la suscripción del contrato, que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos en la presente Cláusula será considerado como un incumplimiento grave con las consecuencias que se establecen en el presente Contrato.
CLÁUSULA 31. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos, se fija como domicilio contractual el Municipio de Honda, Departamento del Tolima. Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que una parte haya de hacer a la otra de acuerdo con el Contrato se harán por escrito y se entenderán recibidas sólo si se entregan personalmente con constancia de recibo dirigidas a las siguientes direcciones:
LA EMPRESA: Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxx Xxxxxx EL GESTOR: Xxxxx 00X Xx. 00X - 000. Xxxxxxxx
Para constancia, se firma en el Municipio de Honda en dos documentos y que se destinan para cada una de las partes, el día veinte y ocho (28) xx xxxxx de 2016.
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
La Empresa
ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
El Gestor