CAPITULO 1. GENERALIDADES 7
Manual de Contratación IEMP 2014
Contenido
CAPITULO 1. GENERALIDADES 7
Misión 7
Visión 7
1.1. Objetivo del Manual de Contratación 8
1.2. Marco legal y régimen de contratación del IEMP 8
1.2.1. Normatividad aplicable a los contratos estatales 9
1.2.1.1. Ley aplicable a los Contratos Estatales Internacionales 9
1.2.1.2. Cooperación Internacional. 9
1.2.1.2.1. Concepto 9
1.2.1.3. Sistema General de Regalías 9
SECCIÓN I BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL 10
1.3. Principios 10
1.4. Sistema Integrado de Gestión de Calidad – SIG 10
1.5. Código ético 10
1.6 Modelo Estandar de Control Interno – Meci 10
1.7 Prácticas anticorrupción 11
1.8 Utilización de herramientas electrónicas 11
1.9 Mecanismos de participación ciudadana 11
CAPITULO 2. COMPETENCIA PARA CONTRATAR 13
CAPITULO 3. DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN 15
3.1. Planeación de la contratación 15
3.2. Del plan anual de adquisiciones o documento que haga sus veces 15
3.2.1. Elaboración 16
3.2.2. Aprobación y adopción 16
3.2.4. Actualización y/o modificación del Plan 16
3.2.5. Ejecución y seguimiento del Plan 17
3.2.6. Aspectos generales de los procesos de contratación 17
CAPITULO 4. MODALIDADES DE SELECCIÓN 19
4.1. Licitación Pública 19
4.1.1. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa
en los procesos de licitación pública 19
4.2. Selección Abreviada 19
4.2.1. Selección Abreviada – Menor Cuantía 19
4.2.2. Selección Abreviada – Subasta Inversa 20
4.2.2.1. Selección Abreviada - Para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo
2 derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios 20
4.2.2.2. Selección Abreviada – Proceso de licitación pública declarado desierto 20
4.3. Concurso de Méritos 20
4.3.1. Concurso de Méritos sin precalificación 20
4.3.2. Concurso de Méritos con precalificación 20
4.4. Contratación Directa 20
4.4.1. Contratación Directa –Por no existir pluralidad de oferentes 20
4.4.2. Contratación Directa – Contratos Interadministrativos 21
4.4.3. Para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas 21
4.4.4. Contratación Directa – Prestación de Servicios Profesionales
y de Apoyo a la Gestión 21
4.4.5. Contratación Directa – Arrendamiento 21
4.4.6. Contratación con Organismos Internacionales 21
4.5. Mínima Cuantía 22
4.5.1. Xxxxxx Xxxxxxx – Adquisición en grandes superficies 22
CAPITULOS 5. DEL PROCESO CONTRACTUAL 23
SECCIÓN I ETAPA PRECONTRACTUAL 23
5.1. Requisitos mínimos para iniciar el procedimiento contractual. 23
5.2. Estudios y documentos previos 24
5.2.1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende
satisfacer con el Proceso de Contratación 24
5.2.2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato
incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 25 5.2.2.1. Objeto 25
5.2.2.2. Especificaciones 25
5.2.2.2.1. Servicios conexos 25
5.2.2.2.2. Documentos o constancias técnicas para acreditar la capacidad del oferente25
5.2.2.2.3 Autorizaciones, permisos y licencias requeridos 26
5.2.2.2.4 Documentos técnicos 26
5.2.2.3. Forma de pago del valor del contrato 26
5.2.2.4. Plazo de ejecución del contrato 27
5.2.2.5. Obligaciones del(a) contratista 28
5.2.2.6. Obligaciones del IEMP 28
5.2.2.7. Requisitos de Idoneidad del Proponente 28
5.2.2.8. Clasificación Registro Único de Proponente (RUP) 28
5.2.2.8.1. Experiencia. (General y específica). 28
5.2.2.9. Lugar de prestación del servicio 28
5.2.3. Identificación del contrato a celebrar 28
5.2.4. La modalidad de selección del contratista y su justificación,
incluyendo los fundamentos jurídicos 29
5.2.5. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo 29
5.2.6. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable 29
5.2.7. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo 30
5.2.8. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación 31
5.2.9. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado
por un Acuerdo Comercial. 31
5.2.10. Documentos Complementarios de los Estudios Previos
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA 31
5.2.10.1. Documentos comunes a todas las modalidades de selección 31
5.2.10.2 Documentos específicos de acuerdo a la modalidad de selección 31
5.2.10.2.1. Licitación Pública - Subasta Inversa, Conformación Dinámica de Ofertas 31
5.2.10.2.2. Concurso de Méritos 32
5.2.10.2.3. Selección Abreviada - Subasta Inversa 32
5.2.10.2.4. Contratación Directa 32
5.2.10.2.4.1 Documentos específicos de acuerdo a la clase de contratación directa 32
5.2.10.2.5. Mínima cuantía – Adquisición en grandes superficies 33
5.2.11. Procedimiento 34
5.3. SECCIÓN II ETAPA CONTRACTUAL 34
5.3.1. Perfeccionamiento del contrato 34
5.3.1.1. Legal. 34
5.3.1.2. Presupuestal 34
5.3.2. Fecha y numeración de contratos 34
5.3.3. Requisitos de ejecución 34
5.3.4. Suscripción acta de inicio 35
5.3.5. Modificación al contrato 35
5.3.5.1. Requisitos generales para la modificación al contrato 35
5.3.5.2. Aclaraciones que no modifican las condiciones pactadas u otrosí. 36
5.4. SECCIÓN III ETAPA POSTCONTRACTUAL 36
5.4.1. Terminación 36
5.4.2. Liquidación 37
5.4.2.1. Formas de liquidación 37
5.4.3. Cierre del expediente del proceso de contratacion 38
5.4.4. Archivo y conservación de los contratos 38
CAPITULO 6. DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS 39
6.1. Definición 39
6.2. Objetivo 40
6.3. Finalidades 40
6.4. Alcance de la supervisión e interventoría 40
6.5. Calidades del(a) supervisor(a) e interventor(a). 41
6.6. Principios que rigen la supervisión y la interventoría 41
6.7. Designación 42
6.7.1. Modificación de la designación de Supervisión 43
6.8. Aspectos de la supervisión e interventoría 43
6.8.1. Administrativo 43
6.8.2. Técnico 43
6.8.3. Financiero 43
6.8.4. Legal. 43
6.9. Funciones de la supervisión e interventoría 43
6.9.1. Generales 44
6.9.2. Control Financiero 44
6.9.3. Control Técnico 45
6.9.4. Control Administrativo 47
6.10. Documentos en que debe fundamentarse la gestión de supervisión e interventoría 49
6.11. Manejo de información documental. 49
6.12. Actividades y procedimientos a cargo de la supervisión e interventoría 49
6.12.1. Etapa contractual. 49
6.12.2. Etapa postcontractual. 50
6.13. Prohibiciones de la supervisión e interventoría 50
6.14. Responsabilidad del(a) supervisor(a) o interventor(a). 51
CAPITULO 7. DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES 52
7.1. Comité de licitaciones y adquisiciones 52
7.1.1. Conformación 52
7.1.2. Funciones 52
7.1.3. Presidencia del Comité de Licitaciones y Adquisiciones 53
7.2. Comité evaluador 53
7.2.1. Finalidad. 53
7.2.2. Aspectos generales 53
7.2.3. Designación 53
7.2.4. Funciones 53
7.2.5. Recomendación del Comité Evaluador 54
7.2.6. Convocatoria 54
CAPÍTULO 8. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LAS SANCIONES 55
8.1. Sanciones que puede aplicar la administración frente al incumplimiento
del (a) contratista 55
CAPÍTULO 9. 57
GLOSARIO 57
ANEXO “COOPERACIÓN INTERNACIONAL” 65
ANEXO “RIESGOS” 67
ANEXO “GARANTÍAS” 68
ANEXO “INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO” 73
DISPOSICIONES FINALES 83
BIBLIOGRAFÍA 84
X X X X X X X X 0 . GENERALIDADES
MISIÓN
El IEMP, es unidad administrativa especial de carácter aca- démico adscrita a la PGN, promueve, facilita y desarrolla la gestión del conocimiento y el respeto de los derechos constitucionales a través de investigaciones, capacitacio- nes, Publicaciones y certificaciones en competencias la- borales, dirigidas a entidades públicas y a la sociedad en general.
VISIÓN
En el año 2016 el IEMP se consolidará como un centro de pensamiento, aliado estratégico del ministerio público y organismo de excelencia en sus servicios y productos, el cual apoya de forma sostenible la gestión pública y el Estado social de derecho.
1.1. Objetivo del Manual de Contratación.
El Manual ha sido elaborado con la intención de suministrar a todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) y contratistas del Instituto una herramienta de fácil consulta, que oriente, apoye y defina las responsabilidades de los intervinientes en los procesos contractuales que adelanta el IEMP, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, en atención a los principios que orientan la función pública previstos en la Constitución Política y en la ley, así como los propios de la contratación estatal.
Los procedimientos y formatos del proceso J-C-01-CP, “CONTRATACIÓN JURÍDICA”, se encuentran incorporados en el Sistema Integrado de Gestión – IEMP, los cuales indican las actividades a seguir en el proceso de contratación para las modalidades de selección establecidas por la normatividad vigente que rige la materia, los cuales deben ser tenidos en cuenta por las partes intervinientes; con el fin de dar cumplimiento a la misión, visión, funciones, metas y objetivos institucionales del IEMP.
1.2. Marco legal y régimen de contratación del IEMP.
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, los decretos regla- mentarios y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, constituyen el régimen jurídico de contratación aplicable.
También forman parte del marco legal de contratación del IEMP la Ley 1474 de 2011 (Estatuto An- ticorrupción); la Ley 38 de 1989 (Estatuto Orgánico de Presupuesto; Ley 489 de 1998; Decreto 262
de 2000 artículo 59, Ley 29 de 1990, Decreto 591 de 1991 y demás disposiciones, leyes y decretos, así como las normas de presupuestos, sobre austeridad del gasto y las relacionadas con la ejecución del presupuesto en el IEMP.
Teniendo en cuenta lo anterior, en los procesos de contratación que adelante el IEMP se deberán tomar en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
1.2.1. Normatividad aplicable a los contratos estatales.
Los contratos que celebre el IEMP se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, decretos reglamentarios y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan o en regímenes parti- culares.
Asimismo, los contratos que celebre el IEMP se regirán por las normas sobre ciencia y tecnología, artículo 59 Decreto 262 de 2000.
1.2.1.1. Ley aplicable a los Contratos Estatales Internacionales.
La celebración, como la ejecución de los contratos que se hagan en Colombia, se someterá a la ley colombiana.
Cuando los contratos se celebren en el exterior podrán regirse por las reglas del país en donde se haya suscrito, siempre y cuando su ejecución no tenga lugar en Colombia.
Cuando los contratos se celebren en Colombia, pero deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.
1.2.1.2. Cooperación Internacional.
1.2.1.2.1. Concepto.
Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recur- sos entre países desarrollados y en vía de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo, basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.
Las particularidades de este tema se encuentran señaladas en el Anexo “Cooperación Internacional”
1.2.1.3. Sistema General de Regalías.
Los procesos de contratación que sean financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, al régimen de contratación pública vigente y aplicable, al Manual de Contratación del IEMP, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto por el IEMP.
SECCIÓN I
BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
1.3. Principios.
Las actuaciones de los(as) servidores(as) públicos(as) y contratistas intervinientes en el proceso contractual del IEMP, en virtud del interés general y del bien común, observarán los siguientes principios:
Igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido pro- ceso, buena fe, responsabilidad, planeación, coordinación y colaboración, mediante la descentrali- zación, la delegación y la desconcentración de funciones.
Igualmente, a los de participación, transparencia, selección objetiva, debido proceso, primacía de lo sustancial sobre lo formal (reglas de subsanabilidad), de la autonomía de voluntad, de la prevalencia del interés público, de la reciprocidad de prestaciones, de la confianza legítima, y de la ecuación financiera, así como garantizar la libre concurrencia a los procesos de contratación y promoción de la competencia económica.
1.4. Sistema Integrado de Gestión de Calidad – SIG.
Para el desarrollo de todas las etapas del proceso de Contratación de Bienes y Servicios, se obser- varán los instructivos, procedimientos y formatos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión
- SIG del IEMP.
1.5. Código ético.
La actividad contractual deberá aplicarse atendiendo los principios y valores establecidos en el IEMP y en la PGN.
Entre los principios allí contenidos están: compromiso, respecto, defensa de los derechos funda- mentales, colectivos y patrimonio público, trabajo en equipo y responsabilidad social.
Entre los valores a tener en cuenta están: igualdad, justicia, responsabilidad, respeto, compromiso, transparencia y solidaridad.
1.6 Modelo Estandar de Control Interno – Meci
El cumplimiento de las reglas del modelo estándar de control interno está relacionado con los con- troles establecidos en el procedimiento.
Lo anterior se realiza a través del sistema integrado de gestión de calidad con el que cuenta el IEMP. Sobre éste aspecto es preciso mencionar que se ha certificado en el cumplimiento de la norma de referencia NTC ISO 9001: 2008, NTC GP 1000: 2009, MECI 1000: 2005 y NTC SIO/IEC 17024.
1.7 Prácticas anticorrupción
En la lucha contra la corrupción el IEMP en aplicabilidad de sus valores, y como parte de la gestión contractual asume el principio de transparencia entendido como el pacto de integridad que reali- zan todos los actores involucrados en el proceso1, es decir los funcionarios del IEMP.
El principio de transparencia permite edificar el cimiento de
la confianza de los proponentes y de la sociedad civil que es necesario para afianzar una gestión pública eficaz y eficiente2
Para ello se tendrá en cuenta las directrices de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, así como lo establecido en el Estatuto Anticorrupción que está orientado a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública (Ley 1474 de 2011).
1.8 Utilización de herramientas electrónicas.
El Instituto de estudios cuenta con una herramienta informática que permite el acceso de los ciu- dadanos, veedurías ciudadanas, y posibles oferentes a sus procesos contractuales. Esta herramienta se encuentra en el portal web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx link Instituto de Estudios del Ministerio Público – IEMP, “contratación”3, lo que constituye una entrada directa a los avisos de convocatoria de los diferentes procesos de selección realizados por la entidad, así como, a los contratos suscritos por el IEMP.
Por otra parte, en la página web de la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Efi- ciente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx puede ser consultada la totalidad de la información relaciona- da con los diferentes procesos contractuales adelantados por el IEMP.Además, el IEMP cuenta con el sistema integrado de gestión de calidad, que permite a través de la plataforma Intranet, a los fun- cionarios del Instituto acceder a la información contractual y al mejoramiento del proceso a través de los formatos establecidos en la plataforma, herramienta que permite actualización permanente de aquellos documentos que se deben tener en cuenta en el proceso contractual.
1.9 Mecanismos de participación ciudadana
Promoción de la transparencia y la participación ciudadana en los procesos contractuales se realiza a través de la convocatoria a las veedurías ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
En aplicación de la anterior norma El INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO - IEMP invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social en los diferentes Pro- cesos de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP.
1 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx. Fundamentos de Contratación Pública para proyectos sociales en alimentación y nutrición. http:// xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/000/0/0000000000000.00.xxx (consultado el 25 de julio de 2014)
2 PNUD. Buenas Prácticas en la Gestión Contractual. xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx_xxxxxx/00000000000000000000000000000000/xx- bierno/Libro%20buenas%20practicas.pdf (consultado el 25 de julio 2014)
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxx.xxx
X X X X X X X X 0 . COMPETENCIA PARA
CONTRATAR
Únicamente el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público está facultado para celebrar contratos en nombre y representación del IEMP, sin importar su cuantía de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 54 del Decreto 262 de 2000.
X X X X X X X X 0 . DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
3.1. Planeación de la contratación.
Durante esta etapa, la dependencia solicitante identificará la necesidad que se pretende satisfa- cer (objeto a contratar) y además solicitará su inclusión en el Plan Operativo Anual para que sea aprobado por el Consejo Académico del IEMP. Una vez aprobado se solicitará su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces, el cual debe estar acorde con los objetivos y metas del IEMP.
3.2. Del plan anual de adquisiciones o documento que haga sus veces.
En el Plan Anual de Adquisiciones o el documento que haga sus veces, se incluirá toda aquella adquisición de bienes, obras o servicios que deba contratar el IEMP durante cada vigencia fiscal, atendiendo a las partidas presupuestales correspondientes. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en lo normatividad vigente que se refiera a este tema.
Con el propósito de adelantar una gestión contractual eficiente y transparente, el IEMP, elaborará el Plan Anual de Adquisiciones (en adelante PAA) o documento que haga sus veces y únicamente se podrán iniciar aquellos procesos de contratación que se encuentren incluidos en el PAA.
El Plan Anual de Adquisiciones, en todos los casos debe ser aprobado por el Ordenar del Gasto.
Manual de Contratación IEMP 2014
Los(as) Servidores(as) Públicos(as) responsables de los proyectos de inversión o rubros de fun- cionamiento, deberán garantizar la programación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces. Por lo anterior, corresponde a cada dependencia realizar la progra- mación de la contratación requerida para la ejecución de los proyectos de inversión y/o los rubros de funcionamiento de la entidad y solo se podrá dar inicio a un proceso de contratación cuando éste se encuentre incorporado en el Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces y se hayan surtido los demás trámites pertinentes.
3.2.1. Elaboración.
Cada Jefe de las Divisiones o responsable de rubro de funcionamiento o inversión, una vez sea asig- nado el presupuesto de la vigencia respectiva, deberá:
• Definir los requerimientos de los bienes, productos o servicios necesarios para la ejecución de los fines y objetivos institucionales que le competen, acorde con los recursos presupuestales asignados mediante el presupuesto xx xxxxxx y recursos de capital y ley de apropiación para la correspondiente vigencia fiscal y el Plan Operativo Anual – POA.
• Enviar a la Jefatura de la División Administrativa y Financiera para la consolidación, elaboración y aprobación por parte del Director del PAA, sus requerimientos especificando los objetos a contratar y demás datos requeridos.
NOTA: El Proceso de Planeación, Presupuesto y control consolidará todas las necesidades (inver- sión y funcionamiento) del IEMP, para la respectiva revisión, aprobación y adopción.
3.2.2. Aprobación y adopción.
El Plan Anual de Adquisiciones propuesto o documento que haga sus veces, será aprobado y adop- tado, por el Director en su calidad de ordenador del gasto.
NOTA: El Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces, será adoptado, a más tar- dar el día 25 de enero de la vigencia fiscal correspondiente. Este documento se aprobará, modifica- rá o adicionará mediante un acto administrativo expedido por el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 3.2.3. Publicación del Plan. El Plan de Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces, será publicado en el SECOP, o en el medio electrónico que corresponda y en la página web del IEMP, a más tardar el día 31 de enero de cada vigencia fiscal.
Esta actividad será coordinada por la Jefatura de la División Administrativa y Financiera.
3.2.4. Actualización y/o modificación del Plan.
Para actualizar y/o modificar el Plan Anual de Adquisiciones adoptado o documento que haga sus veces, cada Jefe de división o responsable de rubro de funcionamiento o inversión deberá tramitar la solicitud de modificación ante el Director, a través de oficio.
El Instituto actualizará el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras,
bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
Estas actualizaciones y/o modificaciones serán publicadas en el SECOP, o en el medio electrónico que corresponda y en la página web del IEMP.
Esta actividad será coordinada por el Proceso de Contratación y Jurídica
3.2.5. Ejecución y seguimiento del Plan.
Cada Jefe de División o responsable de rubro de funcionamiento o inversión será responsable que el titular de la dependencia solicitante del proceso contractual ejecute la contratación que le fue aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces, dando cumplimien- to a los plazos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, la Entidad no está obligada a adelantar los procesos de adquisición que en se enumeren en el Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces.
Corresponderá a las División Administrativa y Financiera, realizar el acompañamiento desde el ám- bito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, se evaluará trimestralmente la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces, por parte del Director.
3.2.6. Aspectos generales de los procesos de contratación
A. Elaboración de los estudios previos y el estudio del sector.
B. Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
C. Publicación de los estudios previos y del proyecto de pliegos.
D. Respuesta a observaciones a estudios previos y proyecto de pliegos de condiciones.
E. Resolución de apertura del proceso de selección y pliegos de condiciones definitivos.
F. Audiencia de asignación de riesgos y aclaración de riesgos según la modalidad de contratación que se esté empleando.
G. Respuesta a observaciones, pliegos definitivos y elaboración de adendas en caso que la adminis- tración así lo considere.
H. Audiencia de cierre del proceso de selección.
I. Evaluación de propuestas.
J. Publicación de evaluaciones preliminares.
K. Respuesta a las observaciones relacionadas con las evaluaciones.
L. Audiencia de adjudicación.
M. Suscripción del contrato y demás requisitos de ejecución.
N. Designación del supervisor y aprobación de las garantías.
O. Suscripción del acta de inicio de ejecución.
4.1. Licitación Pública.
X X X X X X X X 0 . MODALIDADES DE SELECCIÓN
Convocatoria pública que opera como regla general de contratación.
4.1.1. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública.
La entidad podrá utilizar el mecanismo de la subasta inversa para conformar dinámicamente las ofertas en procesos de Licitación Pública. De conformidad con la normatividad vigente y en el pliego de condiciones se establecerán las variables técnicas y económicas sobre las cuales los pro- ponentes podrán realizar la puja.
4.2. Selección Abreviada.
Modalidad de selección prevista para adelantar procesos simplificados, atendiendo las característi- cas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, el valor del bien o servicio a contra- tar, o la destinación de los mismos, de conformidad con la normatividad vigente.
4.2.1. Selección Abreviada – Menor Cuantía.
Se utiliza para la adquisición de bienes y servicios que por su cuantía no se enmarcan ni en la licita- ción pública, ni en la mínima cuantía y que por su objeto no corresponde a la subasta inversa o a otra modalidad de selección, en razón a las cuantías establecidas al interior del IEMP.
4.2.2. Selección Abreviada – Subasta Inversa.
Adquisición de bienes y servicios de característica técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
4.2.2.1. Selección Abreviada - Para la adquisición de Bienes y Servicios de Caracterís- ticas Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios.
Es aquella que se deriva de la suscripción de Acuerdos Marco de Precios, al cual el IEMP se acoja.
4.2.2.2. Selección Abreviada – Proceso de licitación pública declarado desierto.
Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto del proceso de contratación adelantado bajo la modalidad de licitación pública, el IEMP podrá iniciar un nuevo proceso bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes.
4.3. Concurso de Méritos.
Procedimiento de selección de consultores o proyectos en el que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación, en esta última modalidad cuando dada la complejidad de la consultoría la entidad lo considere pertinente.
4.3.1. Concurso de Méritos sin precalificación.
4.3.2. Concurso de Méritos con precalificación.
4.4. Contratación Directa.
Modalidad de contratación que no exige el desarrollo de convocatoria pública y que sólo procede de forma taxativa por las causales previstas en la ley. En todo caso, mediante acto administrativo se justificará la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.
Algunos de los casos señalados en esta modalidad son:
4.4.1. Contratación Directa –Por no existir pluralidad de oferentes.
Procederá cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.
La acreditación de exclusividad la expide la Superintendencia de Industria y Comercio. Asimismo, ésta debe estar registrada en la Cámara de Comercio y ser incluida en el Registro Único de Propo- nentes (RUP)
Por otra parte, para la acreditación de la titularidad de derechos de autor se debe contar con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor otorgado por la Dirección Nacional de Derechos de Autor Adscrita al Ministerio de Interior.
4.4.2. Contratación Directa – Contratos Interadministrativos.
Las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto social de la entidad ejecutora, excepto los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior pública sean las ejecutoras.
4.4.3. Para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.
4.4.4. Contratación Directa – Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomen- darse a determinadas personas naturales
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contra- tar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual se deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad esta- tal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. En esta causal no se requiere acto administrativo de justificación de la contratación directa.
4.4.5. Contratación Directa – Arrendamiento.
Cuando un(a) particular concede el uso y goce de un bien inmueble a la entidad pública y en con- traprestación ésta debe pagar un canon.
4.4.6. Contratación con Organismos Internacionales.
En el caso de cooperación internacional, el IEMP podrá someterse a los reglamentos y procedimien- tos de contratación de los organismos de cooperación, ayuda o asistencia internacionales, cuando dicha contratación sea financiada en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos de tales organismos internacionales; en todos los casos la solicitud de contratación deberá adelan- tarse en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales de la PGN.
Las particularidades de este tema se encuentran señaladas en el Anexo “De la Cooperación Inter- nacional”
El IEMP no podrá celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de los recursos que le asigna el presupuesto público, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda interna- cional, por expresa prohibición legal.
4.5. Mínima Cuantía.
Se utiliza para la adquisición de bienes y servicios cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía independientemente de su objeto.
4.5.1. Mínima Cuantía – Adquisición en grandes superficies.
El IEMP adelantará este proceso de contratación conforme a lo establece la normativa vigente sobre el tema.
SECCIÓN I
ETAPA PRECONTRACTUAL
C A P I T U L O 5 . DEL PROCESO CONTRACTUAL
La etapa precontractual es la que antecede cualquier contratación, determina en buena medida el éxito o el fracaso de los procesos de selección y de los contratos que se deriven de los mismos.
El presente capítulo desarrollará el principio de la planeación como presupuesto fundamental de la contratación pública, de tal manera que la etapa previa y de estudios previos, se conviertan en materialización de dicho principio.
5.1. Requisitos mínimos para iniciar el procedimiento contractual.
La dependencia solicitante deberá tener en cuenta:
• Que el proceso esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces.
• Diligenciar el formato de Solicitud Contractual del SIGC que corresponda, junto con los anexos correspondientes, el cual debe estar suscrito por el(a) titular de la dependencia solici- tante y/o el funcionario responsable asignado.
• Contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
• Contar con las demás autorizaciones a que haya lugar.
Reunidos los anteriores requisitos, la solicitud de contratación se radicará en el Proceso de Contra- tación y Jurídica para efectos de verificación de la información y documentación suministrada. De encontrarse acorde a lo regulado, el Proceso de Contratación y Jurídica adelantará el procedimiento correspondiente
5.2. Estudios y documentos previos.
Los estudios y documentos previos son los documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, el pliego de condiciones definitivo y el contrato, los cuales deberán estar a disposición del público durante todo el desarrollo del proceso.
Estos estudios y documentos previos deben ser elaborados y suscritos por la dependencia solici- tante de la contratación, quienes además deberán reunir todos los estudios, diseños, proyectos, antecedentes, documentos, autorizaciones y demás soportes requeridos que servirán de base para la elaboración de los mismos.
Tienen como objetivo fundamental analizar todas las variables que pueden afectar los procesos de selección, los contratos y su futura ejecución, dando cumplimiento de esta manera a los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Cons- titución Política, respectivamente, y los propios de la contratación estatal.
La responsabilidad de los estudios y documentos previos recae sobre el(a) titular de la dependencia que los elabora
De conformidad con lo establecido en la normatividad que rige los procesos contractuales, salvo para la modalidad de mínima cuantía, los estudios y documentos previos deben contener como mínimo la siguiente información:
5.2.1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
Hace referencia a las causas, carencias, utilidades o provechos que determinan a la entidad a contra- tar el bien, obra o servicio, así como las razones que sustentan la contratación del mismo, el cual, a su vez debe corresponder a la satisfacción del interés general observando los postulados que rigen la función administrativa.
De igual manera el bien, obra o servicio a contratar debe encontrarse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones o el documento que haga sus veces y tener relación con el proyecto de inversión o rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.
Dentro de la descripción de la necesidad, debe precisarse de manera puntual el por qué se requiere la contratación del bien, obra o servicio, indicando el soporte técnico y/o normativo a que haya lugar.
De igual manera, en los estudios y documentos previos se deberá dejar constancia del análisis ne- xxxxxxx para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de Análisis del Riesgo.
En el caso de consultoría y teniendo en cuenta la complejidad de la misma, la entidad debe deter- minar si el proceso se adelantará por concurso con o sin precalificación.
5.2.2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
5.2.2.1. Objeto.
Es la descripción clara, detallada y precisa de los bienes, obras o servicios que requiere la entidad contratar. Debe tratarse de un objeto lícito, física y jurídicamente posible. No deben definirse obje- tos demasiado amplios o ambiguos.
• Debe coincidir con el registrado en el Plan Anual de Adquisiciones o el documento que haga sus veces.
• No debe incluir actividades conexas.
• No debe incluir las obligaciones contractuales.
• Debe iniciar con un verbo.
5.2.2.2. Especificaciones.
Corresponde a los requerimientos desde el punto de vista técnico, tales como, descripción técnica detallada, cantidades, unidad de medida, entre otras, que debe cumplir el bien, obra o servicio que se pretende contratar.
NOTA. En los estudios previos de los procesos de contratación, diferentes a la contratación directa, se elaborará un anexo técnico donde se establezcan las características de técnicas mínimas reque- ridas por la Entidad.
Dentro de las especificaciones técnicas, la dependencia solicitante de la contratación deberá indi- car si aplica lo siguiente:
5.2.2.2.1. Servicios conexos.
Entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capa- citaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, etc.
Cuando el cumplimiento del objeto del contrato implique la satisfacción de estas actividades o servicios conexos, podrá preverse en el pliego de condiciones o su equivalente, que el contrato se liquidará una vez se cumpla con la obligación o actividad principal, dejándose la salvedad entre las partes sobre las actividades u obligaciones pendientes a cargo del(a) contratista.
El(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato será quien verifique que estas actividades u obliga- ciones pendientes se cumplan a cabalidad.
5.2.2.2.2. Documentos o constancias técnicas para acreditar la capacidad del oferente, como certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, certificaciones de expe- riencia, declaraciones, catálogos, muestras, etc.
5.2.2.2.3 Autorizaciones, permisos y licencias requeridos:
En el evento que el bien, obra o servicio a contratar requiera de autorizaciones, licencias o permisos, tales como licencias de construcción o permisos ambientales o de curadurías urbanas, la depen- dencia solicitante deberá tramitarlos de manera previa a la radicación la solicitud de bienes y servi- cios y dejar constancia de dicho trámite en los estudios y documentos previos.
5.2.2.2.4 Documentos técnicos:
Cuando el bien, obra o servicio a contratar incluya diseño y construcción, en los estudios y docu- mentos previos se deberá hacer mención a los planos, diseños arquitectónicos y de ingeniería civil, entre otros.
NOTA 1: En todos los procesos de contratación que involucre algún tipo de componente tec- nológico (adquisición de hardware y/o software, contratación de consultorías y/o prestación de servicios para la construcción y/o ajustes de programas y/o aplicativos y/o sistemas de información con componente informático y/o mantenimiento preventivo y correctivo, entre otros) deberá ser revisado y aprobado por la Oficina de Sistemas de la PGN, responsable del control y seguimiento de los proyectos que involucran el componente informático y tecnológico.
NOTA 2: Cuando se trate de mantenimientos preventivo y/o correctivo, deberá incluirse la veri- ficación de la existencia o no de garantías vigentes de los bienes que serán relacionados para los mantenimientos.
NOTA 3: Toda pieza de comunicación que se requiera generar por parte del IEMP y cualquier pie- za que se desarrolle en el marco de un convenio, proyecto o plan, entre otros, debe ser revisada y aprobada por la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la PGN.
NOTA 4: Los formatos y procedimientos necesarios para adelantar las actividades antes descritas, serán los establecidos en el Sistema Integrado de Gestión SIG del IEMP
5.2.2.3. Forma de pago del valor del contrato.
De acuerdo con la naturaleza de la contratación y los lineamientos presupuestales del Instituto, la forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar su ejecución al contratista.
Por regla general, sólo se establecerán pagos contra servicio prestado, bien o producto entregado y recibido a satisfacción por el(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato.
Para cada pago pactado deberá establecerse el porcentaje o valor y los requisitos para tramitar el mismo.
Para la periodicidad o modalidad de los pagos deberá tenerse en cuenta el Programa Anual Men- sualizado de Caja (PAC).
En los estudios previos deberán evidenciarse las razones técnicas, del por qué procede el pago de anticipos o pagos anticipados.
En los estudios previos se deberá justificar:
• El monto del anticipo o pago anticipado, que no podrá exceder del 50% del valor total del contrato.
• El porcentaje de amortización, que se efectuará preferiblemente en los primeros pagos del con- trato, cuando a ello haya lugar
• La constitución de la garantía que debe otorgar el contratista con el fin de amparar el buen manejo y correcta ejecución del anticipo o pago anticipado.
La amortización es el porcentaje que descuenta la entidad pública al(a) contratista del valor que reciba en cada pago, con el fin de compensar el valor entregado por ésta en calidad de anticipo.
Para el manejo del anticipo, se deben tener en cuenta las indicaciones establecidas en la normati- vidad vigente.
Con el fin de salvaguardar los recursos del Estado, se efectúan dos (2) recomendaciones:
1. No supeditar el inicio del plazo de ejecución de los contratos al giro de los recursos pactados en calidad de anticipo o pago anticipado, toda vez que, dentro del proceso de selección corres- pondiente, se efectuaron exigencias y revisiones orientadas a verificar la solvencia económica y técnica del(a) contratista que lo capacitan para iniciar la ejecución del objeto contractual sin condicionamientos económicos.
En todo caso, el giro de recursos en cualquier modalidad deberá efectuarse hasta tanto se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. En todo caso, debe tenerse en cuenta que los ANTICIPOS y los PAGOS ANTICIPADOS se encuentran restringidos. Por esta razón, si se dan los presupuestos legales para el pago de anti- cipos o pagos anticipados debe tenerse presente que éstos no pueden exceder el 50% del valor total del contrato y que su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de las reglas antes enunciadas.
5.2.2.4. Plazo de ejecución del contrato.
Estimación del término en el que el(a) contratista dará cumplimiento al objeto y obligaciones pac- tadas. Debe ser razonable y posible de cumplir.
Este plazo debe comprender tanto los tiempos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones principales del contrato, como para las accesorias.
En el caso de entrega de productos, en contratos de consultoría y ciencia y tecnología, deberá in- cluirse los plazos para la revisión por parte del(a) supervisor(a) o interventor(a), y el de la realización de los ajustes a que haya lugar por parte del(a) consultor(a) o contratista.
En la determinación del plazo de ejecución, la dependencia solicitante en la realización de los estudios técnicos de la contratación deberá tener en cuenta los tiempos administrativos para el
perfeccionamiento y legalización del contrato, así como el principio de anualidad presupuestal y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
El plazo que se determine para la ejecución del contrato, debe ir en concordancia con su naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago; igualmente debe verificarse frente a las limitaciones que establecen las normas presupuestales.
5.2.2.5. Obligaciones del(a) contratista, deben establecerse las obligaciones x xxxxxxx- llar, los productos a entregar al IEMP, de acuerdo al objeto a contratar.
5.2.2.6. Obligaciones del IEMP, deberán precisarse las obligaciones de la entidad nece- sarias para desarrollar el objeto del contrato.
5.2.2.7. Requisitos de Idoneidad del Proponente. La dependencia solicitante de la con- tratación, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y el objeto a contratar deberá determi- nar los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los posibles proponentes tales como la experiencia (general y específica), equipo de trabajo, entre otros aspectos que considere rele- vantes y necesarios para la futura contratación.
NOTA. La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y organiza- cional de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habili- tantes, por tanto no se les otorgará puntaje.
5.2.2.8. Clasificación Registro Único de Proponente (RUP). De acuerdo con la normativi- dad vigente, la dependencia solicitante de la contratación del bien, producto o servicio deberá determinar la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes que debe acreditar el proponente.
5.2.2.8.1. Experiencia. (General y específica).
Entendida como aquella registrada en el RUP correspondiente a los contratos celebrados por el interesado, individualmente o como integrante de consorcios, uniones temporales y sociedades en que haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las entidades estatales.
5.2.2.9. Lugar de prestación del servicio.
Debe determinarse el lugar o sede principal donde se desarrollarán las actividades necesarias para la ejecución del contrato.
5.2.3. Identificación del contrato a celebrar.
El objeto y sus obligaciones específicas, determinaran la tipología del acuerdo de voluntades a suscribir, actividad que estará a cargo del Proceso de Contratación y Jurídica, conforme a la norma- tividad vigente.
5.2.4. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
Corresponde a las razones o argumentos legales que justifican la adopción de determinada moda- lidad de selección y de los elementos que componen el estudio previo.
Los fundamentos jurídicos de la contratación de la modalidad de selección a adelantar serán los establecidos por la normatividad vigente.
5.2.5. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
Corresponde al análisis económico que soporta el valor estimado del contrato a suscribir, teniendo en cuenta entre otros costos, los siguientes: tabla de honorarios (investigación y capacitación contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), honorarios, variaciones de tasas de cambio, impuestos, contribuciones y pagos parafiscales, seguros y garantías, costos de transporte e instalación y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del contrato.
Corresponde a la dependencia solicitante, de acuerdo con el estudio xx xxxxxxx realizado, deter- minar el monto del presupuesto oficial.
Tratándose de concursos de méritos, no se deberá publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y es necesario dar observancia a lo señalado en el Decreto 2326 de 1995.
Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, el IEMP deberá incluir la for- ma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuestos en la estimación de aquellos.
5.2.6. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
Corresponde a las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de calificación y que en últimas determinarán la escogencia del proponente; soportados en factores técnicos y económicos objetivos a efectos de obtener la propuesta más favorable para la entidad, de acuerdo con las modalidades de contratación y teniendo en cuenta las diferentes alternativas de aplicación para cada una.
Para su determinación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Definir claramente la forma como se obtienen los puntos y/o porcentajes en cada criterio, como se obtienen los máximos y los mínimos y/o como se acumulan
De acuerdo con las MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, los factores de selec- ción, son:
Licitación Pública.
• La ponderación de los elementos de Calidad (técnico) y precio (económico) soportados en puntajes o fórmulas.
• La ponderación de los elementos de calidad (técnico) y precio (económico) que representen la menor relación de costo-beneficio para el IEMP.
• La protección a la industria nacional.
Concurso de Méritos.
• La oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad (idoneidad del proponente, idoneidad del equipo de trabajo y metodología), con independencia del precio.
• La protección a la industria nacional.
Selección abreviada – Menor Cuantía.
• La ponderación de los elementos de Calidad (técnico) y precio (económico) soportados en puntajes o fórmulas.
• La ponderación de los elementos de calidad (técnico) y precio (económico) que representen la menor relación de costo-beneficio para el IEMP.
• La protección a la industria nacional
Selección abreviada – Subasta Inversa.
• Aquella con el menor precio (no se asigna puntaje).
Mínima Cuantía.
• Aquella con el menor precio (no se asigna puntaje).
Contratación Directa.
• No se necesita la presentación de varias ofertas.
• Se suscribe el contrato con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el contrato, de acuerdo con las causales consagradas en la ley para esta modalidad de selección.
5.2.7. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
Se deberá evaluar el riesgo que el proceso de contratación presenta para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
Se entienden como riesgos involucrados en la contratación, todas aquellas circunstancias previsi- bles, desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien, y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo.
En consecuencia para la identificación y cobertura del riesgos en los procesos de contratación se debe tener en cuenta el Manual expedido por Colombia Compra Eficiente mediante Circular Externa No.8 del 10 de diciembre de 2013. El cual está disponible en la página web xxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxx_xxx.xxx
5.2.8. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Con- tratación.
Corresponde al estudio que debe realizar la dependencia solicitante de la contratación y/o responsa- ble del rubro de funcionamiento o inversión, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del bien, obra o servicio a contratar, sobre la exigencia o no de garantías que tiendan a cubrir los eventuales riesgos previsibles que surjan con ocasión del proceso de selección y durante la ejecución del contrato.
Por regla general, los contratos suscritos por el IEMP se ampararán mediante una póliza de seguros; sin embargo, podrán otorgarse los demás mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en la normatividad vigente.
NOTA: A efectos de determinar las garantías que pueden amparar los diferentes riesgos previsibles que afecten el equilibrio del contrato, se deberá consultar la normatividad vigente que regula la materia y el Anexo “Garantías”.
5.2.9. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuer- do Comercial.
La dependencia solicitante de la contratación y/o responsable del rubro de funcionamiento o in- versión deberá revisar, analizar e indicar si el bien, obra o servicio a contratar está cobijado por Acuerdo comercial suscrito por el estado Colombiano.
5.2.10. Documentos Complementarios de los Estudios Previos según las MODA- LIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA.
Los elementos mínimos antes previstos se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.
5.2.10.1. DOCUMENTOS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), expedido por el Proceso de Presupuesto, Planeación y Control
• Anexo Técnico del bien o servicio a contratar, cuando a ello haya lugar.
• Anexo económico, cuando a ello haya lugar
5.2.10.2 DOCUMENTOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
5.2.10.2.1. Licitación Pública - Subasta Inversa, Conformación Dinámica de Ofertas.
Las fichas técnicas del bien o servicio contendrán como mínimo:
• Denominación del bien, obra o servicio.
• Denominación técnica del bien, obra o servicio.
• Unidad de medida.
• Descripción general y específica.
5.2.10.2.2. Concurso de Méritos.
Anexo de requerimientos técnicos, el cual, como mínimo, debe contener:
• Determinación del objeto, metas y alcance de los servicios (de medio o de resultado).
• Determinación de los servicios requeridos y resultados o productos que debe entregar el con- sultor o interventor, tales como informes, estudios, diagnósticos, diseños, datos, entre otros.
• Cronograma de trabajo que determine las etapas y el plazo de entrega de los productos.
• El listado y la ubicación de la información disponible para ser conocidos por los interesados y proponentes, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.
5.2.10.2.3. Selección Abreviada - Subasta Inversa.
La ficha técnica del bien, obra o servicio contendrá como mínimo:
• La clasificación del bien, obra o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios.
• La identificación adicional requerida.
• Unidad de medida.
• Calidad mínima.
• Patrones de desempeño mínimos.
5.2.10.2.4. Contratación Directa.
• Acto Administrativo de justificación de la contratación directa, para las causales en que se requiera (documento elaborado por el Proceso de Contratación y Jurídica).
• Formato de Solicitud de creación de terceros o beneficiario de cuenta.
• Propuesta del contratista
• Evaluación de la Propuesta o selección objetiva.
5.2.10.2.4.1 Documentos específicos de acuerdo a la clase de contratación directa.
Contrato Interadministrativo.
• Solicitud y/o propuesta de la entidad estatal ejecutora.
• Anexo del soporte legal del objeto y funciones de la entidad.
• Acto administrativo de justificación (documento elaborado por el Proceso de contratación y jurídica).
• Autorización para comprometer la entidad o documento de delegación.
• Acta de posesión y resolución de nombramiento del representante legal.
Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
• Solicitud y/o propuesta presentada por la entidad interesada o contratista, que desarrolle acti- vidades científicas y tecnológicas.
• Autorización para comprometer a la entidad o documento de delegación.
• Acta de posesión y resolución de nombramiento del representante legal.
• Certificación de existencia y representación de la entidad.
Cuando no exista pluralidad de oferentes.
• Certificación de exclusividad expedida por la Cámara de Comercio o certificación del titular de los derechos correspondientes, mediante al cual se evidencie que es proveedor exclusivo del bien o servicio. Esta exclusividad debe encontrarse en el RUP.
• Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor o documento que acredite la titularidad de los derechos de autor expedida por la Dirección Nacional de Dere- chos de Autor. .
• Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de que la patente de invención, modelo de utilidad o registro de modelo industrial, sí es titular de los derechos de propiedad industrial.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o Ejecución de Tra- bajos Artísticos y Ciencia y Tecnología.
• Certificación de inexistencia o insuficiencia de personal de planta requerido para desarrollar el objeto contractual, expedido por la División de Gestión Humana de la PGN.
• Propuesta del seleccionado.
• Hoja de vida del seleccionado con soportes (formación académica y experiencia).
• Verificación de requisitos de idoneidad, experiencia y capacidad del seleccionado.
• Constancia de idoneidad del seleccionado expedida por el Director del Instituto
• Documentos del seleccionado dependiendo si es persona natural o jurídica.
Contrato de Arrendamiento o Adquisición de Inmuebles.
Estudios que determinen las condiciones técnicas, así:
• Para arrendamiento: Verificar las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario; analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento. Adicionalmente se debe contar con el concepto técnico y avalúo del inmueble expedido por el Grupo de Inmuebles de la Procuraduría General de la Nación.
• Para adquisición: Avalúo del bien; analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición.
• Este avalúo podrá ser adelantado por una institución especializada.
• Paz y salvo de estar al día en impuestos.
• Certificado de tradición y libertad del inmueble.
5.2.10.2.5. Mínima cuantía – Adquisición en grandes superficies.
Invitación dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que
debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponi- bilidad presupuestal.
5.2.11. Procedimiento.
El procedimiento para cada modalidad de selección será el establecido en la normatividad vigente y en el Sistema Integrado de Gestión - SIG del IEMP.
5.3. SECCIÓN II
ETAPA CONTRACTUAL
Una vez surtido el proceso de selección, el Proceso de Contratación y Jurídica elaborará la minuta del contrato y adelantará el trámite del perfeccionamiento y ejecución del mismo.
5.3.1. Perfeccionamiento del contrato.
5.3.1.1. Legal. El contrato se perfecciona legalmente, cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
5.3.1.2. Presupuestal. El contrato se perfecciona presupuestalmente, cuando se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte del Presupuesto.
5.3.2. Fecha y numeración de contratos.
El Proceso de Contratación y Jurídica llevará un registro consecutivo de la numeración de los contratos celebrados, asignándole fecha y número al contrato, una vez que esté suscrito por las partes.
La numeración de los contratos y/o convenios será única y consecutiva, sin consideración a su naturaleza, cuantía, forma de selección, dependencia que adelanta el trámite ni otros aspectos.
5.3.3. Requisitos de ejecución.
• Previa a la elaboración del acta de inicio el contratista entregará para revisión al Proceso de Contratación y Jurídica la garantía única exigida constituida a favor del IEMP por una Compa- ñía de Seguros Legalmente Establecida en Colombia. Este documento será aprobado Por parte del Director.
• Verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social
– afiliación a la Empresa Promotora de Salud, Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales, cuando ello aplique. (Por parte del supervisor o interventor del contrato).
• Y los demás que la normatividad vigente establezca para la materia.
5.3.4. Suscripción acta de inicio.
Cuando se requiera la suscripción de acta de inicio el Proceso de Contratación y Jurídica informará, mediante comunicación enviada por correo electrónico a al(a) supervisor(a) o interventor(a), que se ha cumplido con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Como requisito previo para la suscripción de esta acta, el(a) contratista deberá acreditar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones), al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) y Parafiscales cuando a este haya lugar, mediante la presentación de fotocopia simple de los documentos enunciados.
Corresponde al(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato remitir al Proceso de Contratación y Jurí- dica el original del acta de inicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de la misma.
5.3.5. Modificación al contrato.
Consiste en un acuerdo bilateral que modifica, suprime, aclara y/o agrega una o varias de las cláu- sulas inicialmente pactadas en el contrato.
Las modificaciones más comunes son:
Prórroga. Es una ampliación del plazo de ejecución pactado en el contrato inicial.
Adición. Es un incremento del valor pactado inicialmente. La suma a adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado expresado éste en salario mínimos legales mensuales vigentes.
Cesión. Se presenta cuando el(a) contratista transfiere sus derechos y obligaciones frente al contra- to a una tercera persona para que esta continúe con la ejecución contractual del mismo.
El cesionario, deberá tener un perfil igual o superior al acreditado por el cedente.
Suspensión. Consiste en la interrupción temporal de la ejecución del contrato, por situación de fuerza mayor, caso fortuito o a solicitud de cualquiera las partes.
Cumplido el término de suspensión acordado, antes del vencimiento de este término, deberá el(a) supervisor(a) o interventor(a) y el(a) contratista suscribir un Acta de Reinicio. Queda entendido que la ejecución del contrato se reanudará por el plazo faltante.
5.3.5.1. Requisitos generales para la modificación al contrato.
Corresponderá al(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato, con mínimo días (10) días hábiles de anticipación al vencimiento del contrato y/o a la fecha requerida, la radicación de la Solicitud de Modificación Contractual, en el IEMP el cual debe estar acompañado de los respectivos docu- mentos soporte.
El proceso de contratación y jurídica desarrollará lo de su competencia, de conformidad con el procedimiento respectivo adoptado en el Sistema Integrado de Gestión - SIG del IEMP.
Para las modificaciones que se requieran, deberá tenerse en cuenta:
• El contrato celebrado debe encontrarse aún en ejecución.
• Debe existir concertación y acuerdo previo con el(a) contratista sobre las condiciones en que se efectuará la modificación.
• Deben señalarse, de manera clara y precisa, las razones que dieron origen a la modificación, así como la conveniencia y beneficio que el IEMP obtendrá con la misma, de ser el caso.
• Se mantendrá la esencia del contrato, sin alterar el objeto del mismo.
• Se mantendrán las condiciones que dieron origen a la selección del(a) contratista.
• La modificación no puede causarla el incumplimiento de una de las partes.
• La minuta de modificación será suscrita por el(a) Ordenador(a) del Gasto correspondiente y el(a) contratista.
5.3.5.2. Aclaraciones que no modifican las condiciones pactadas u otrosí.
Las aclaraciones de cláusulas que no impliquen modificaciones sustanciales del contrato podrán hacerse únicamente con la firma del(a) Ordenador(a) del Gasto, debiéndose entregar copia de dicho documento al contratista.
Procede, a manera de ejemplo, en los siguientes casos:
• Aclaración de diferencias entre letras y números.
• Corrección de datos de la disponibilidad presupuestal.
• Aclaración de nombres y documentos de identidad.
• Corrección de datos, fechas, número para que coincidan con los contenidos en la documen- tación que hace parte integral de la oferta.
5.4. SECCIÓN III
ETAPA POSTCONTRACTUAL
La etapa postcontractual inicia una vez terminada la ejecución del contrato, culmina con la liquidación del mismo y/o el proceso de contratación y jurídica realice la constancia del cierre del expediente proceso de contrato, cuando a ello haya lugar. Esta etapa Comprende la finalización de la relación contractual y está referida a las obligaciones posteriores a la misma.
NOTA. Los contratos de compraventa y los de prestación de servicios no se liquidan por exigen- cia legal, excepto que se requieran dejar constancias, salvedades o se haya incluido como cláusula la liquidación del contrato.
5.4.1. Terminación.
TERMINACIÓN NORMAL. En general, los contratos finalizan al término del plazo de ejecución pactado o al agotamiento del objeto contratado o de las obligaciones contratadas o de los recursos.
TERMINACIÓN ANORMAL. Procede:
• Cuando las partes, de común acuerdo, terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato.
• Por el ejercicio de las facultades excepcionales otorgadas a la entidad por la ley.
Terminado el contrato no será posible revivirlo y lo único que procede es la liquidación del mismo.
La terminación del contrato, requerirá del diligenciamiento y suscripción del acta de liquida- ción entre el(a) Director del IEMP en su calidad de ordenador del gasto, el contratista (a) y el(a) supervisor(a) o interventor(a), a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de ejecución.
En el caso en que el(a) contratista no se presente a firmar el acta de liquidación, dentro del término fijado por el(a) supervisor(a) o interventor(a), el(a) supervisor(a) o interventor(a), mediante comu- nicación escrita, informará el hecho al proceso de contratación y jurídica para que proceda con el trámite correspondiente.
5.4.2. Liquidación.
Por regla general, la liquidación procederá en los contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, entendidos éstos como aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás casos en que se requiera.
Durante la etapa de liquidación de los contratos las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión de la ejecución de un contrato válidamente celebrado.
En el formato Acta de Liquidación, constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al(a) contratista, de ser necesario, la ampliación de la vigencia de los am- paros cubiertos por la garantía del contrato, con el fin de ajustarla a lo pactado en el mismo y, si es del caso, avalar las obligaciones que deba garantizar con posterioridad a la terminación del mismo.
Las determinaciones que se adopten en el documento definitivo de la liquidación que no sean ob- jetadas por ninguna de las partes dentro de los tiempos legales, constituyen la cesación definitiva de la relación contractual.
5.4.2.1. Formas de liquidación.
• BILATERAL. Se realizará dentro del término indicado en el contrato o en el máximo permitido por la normatividad vigente.
• UNILATERAL. Si el(a) contratista no se presenta a la liquidación, previa notificación o convo- catoria que le haga el(a) supervisor(a) o interventor(a), o si las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, el IEMP, mediante acto administrativo, procederá a la liquidación unilateral del contrato dentro del término permitido por la normatividad vigente.
En todo caso, si vencidos los plazos establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes a su vencimiento, de mutuo acuerdo o de forma unilateral por parte del IEMP.
En el caso en que el(a) contratista haga salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, el IEMP solo podrá proceder a la liquidación unilateral en relación con los aspectos que no han sido objeto de acuerdo entre las partes.
5.4.3. Cierre del expediente del proceso de contratacion
Corresponde a la fecha del acta de liquidación o del vencimiento de las garantías de calidad, estabi- lidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, lo que ocurra mas tarde.
Para el efecto, la entidad dejará constancia de la fecha del cierre en la respectiva acta de liquidación y en el evento que hayan garantías con vencimiento posterior al acta de liquidación, deberá el(a) supervisor(a) del contrato dejar constancia del cierre del expediente en la fecha correspondiente.
5.4.4. Archivo y conservación de los contratos.
El Proceso de Contratación y Jurídica del IEMP será la dependencia responsable de la custodia y el archivo de los documentos que se generen durante la etapa precontractual, contractual y postcon- tractual, los cuales reposarán en la carpeta única del contrato.
Será responsabilidad del(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato remitir al Proceso de Con- tratación y Jurídica los documentos que se originen durante la ejecución del contrato, informes de supervisión, entre otros.
El archivo y la custodia de la carpeta única del contrato a cargo del Proceso de Contratación y Jurí- dica, se ajustará a los plazos y condiciones establecidas en las Tablas de Retención Documental que para este tipo de documentos establezca el IEMP; una vez vencido el plazo de custodia, el Proceso de Contratación y Jurídica procederá con su transferencia documental al Archivo Central del IEMP, para su destinación final.
X X X X X X X X 0 . XX XX SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS
CONTRATOS
6.1. Definición.
Es el seguimiento, control y vigilancia integral realizada por una persona natural o jurídica a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un contrato, la cual se ejerce a partir del perfeccionamiento del mismo y hasta su terminación y liquidación definitiva (cierre del expediente del proceso contractual), bajo la observancia de los principios que rigen la función administrativa, la contratación pública y demás disposiciones legales y reglamentarias.
• SUPERVISIÓN. Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por servidores(as) públicos(as) del IEMP, cuando no requiere conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
• INTERVENTORÍA. Es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato, realiza- do por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el IEMP, cuando se requiera conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique.
NOTA: No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
El(a) supervisor(a) y/o interventor(a) es el delegado del IEMP, encargado de verificar el cumplimiento del objeto del contrato desde su competencia. Responde por el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato ante los entes de control (auditores, contralores, procuradores y veedores).
6.2. Objetivo.
El objetivo principal de la supervisión y/o interventoría consiste en velar por que el objeto y las obligaciones del contrato se cumplan en las condiciones de tiempo, modo y lugar pactados, du- rante el término del mismo y mientras subsistan obligaciones a cargo del(a) contratista, con el fin de obtener los resultados esperados por el IEMP al contratar la adquisición de bienes, productos o servicios, para garantizar el cumplimiento de los fines estatales.
6.3. Finalidades.
La supervisión y/o interventoría implica una posición imparcial; por lo tanto, su ejercicio debe ser consecuente con las siguientes finalidades:
• Controlar. Se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado.
• Solicitar. Se materializa cuando se pide al(a) contratista oportunamente, que subsane de ma- nera inmediata, incorrecciones, que no afecten la validez del contrato.
• Exigir. Es la obligación de informar y exigir el debido cumplimiento de los términos y condicio- nes contractuales y de ser necesario el de las garantías constituidas para dicho fin.
• Prevenir. Consiste en establecer acciones destinadas a evitar posibles incumplimientos, que puedan afectar la correcta ejecución del contrato.
• Colaborar. Corresponde al trabajo conjunto entre el(a) supervisor(a) y/o interventor(a) y el(a) contratista, con el fin de resolver las dificultades que se presenten en desarrollo de ejecución del contrato.
• Absolver. En virtud del principio de inmediación, el(a) supervisor(a) y/o interventor(a) actúa como instrumento de consulta, encargado de resolver las dudas que se presentan en el desa- rrollo del contrato.
• Verificar. Radica en establecer el nivel de cumplimiento del desarrollo contractual y se concreta mediante la realización de actividades relativas al control de calidad de los bienes, productos y servicios, en lo referente a los compromisos adquiridos contractualmente.
6.4. Alcance de la supervisión e interventoría.
Desde el punto de vista documental, comprende la revisión y concatenación de los requisitos exigi- dos en los siguientes documentos que hacen parte integral del contrato como un todo:
• Estudios y documentos previos.
• Pliego de condiciones que sirvió de base para la solicitud de ofertas (cuando ello aplique).
• Propuesta del(a) contratista, catálogos, especificaciones y demás documentos que la integran.
• Resolución de adjudicación (cuando ello aplique).
• Contrato y sus modificaciones.
• Que exista el Certificado de Registro Presupuestal, expedido por el(a) responsable del presu- puesto.
• La garantía única, sus modificaciones, adiciones y demás pólizas del contrato.
• Que exista la aprobación de la garantía única, por parte del(a) Director(a), así como las modifi- caciones que se presenten durante la ejecución del contrato.
• Actos administrativos que se produzcan en desarrollo del contrato.
Desde el punto de vista funcional, comprende básicamente dos campos:
• FRENTE AL IEMP. La supervisión y/o interventoría comprende los aspectos relacionados con el ajuste de los bienes, productos o servicios a las especificaciones, calidad, cantidad ofrecidas y contratadas, con la oportunidad de la entrega o prestación del servicio, su funcionalidad o uso natural al cual están destinados y el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la entidad.
• FRENTE AL CONTRATISTA. La supervisión y/o interventoría debe velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales por parte del IEMP, tales como entrega oportuna de información, materiales o bienes que se hayan pactado, pago de la contraprestación acor- dada ajustándose a la forma de pago y plazos contenidos, toma de decisiones y definición de situaciones a que haya lugar en términos razonables, manteniendo el equilibrio contractual y la ecuación financiera de manera que no se impongan mayores cargas a las inicialmente previstas y en caso de que se presenten tales situaciones adelantar los trámites a que haya lugar para ob- tener las autorizaciones previas y las adiciones, modificaciones o prórrogas correspondientes.
6.5. Calidades del(a) supervisor(a) e interventor(a).
Podrán ser supervisores(as) los(as) servidores(as) públicos(as) que ocupen cargos del nivel directi- vo, ejecutivo, asesor, profesional, técnico y administrativo de la planta global de cargos de la PGN, cuyo perfil y funciones tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato o convenio; el perfil del servidor(a) público(a) que desempeñará las funciones estará acorde con las particulari- dades del objeto. El supervisor(a) establecerá las condiciones que deberá tener el(a) contratista para el cumplimiento de las labores de interventoría.
6.6. Principios que rigen la supervisión y la interventoría.
Sin perjuicio de los Principios Generales de la Contratación Estatal, la supervisión y la interventoría desarrollarán su función, en especial con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad, para lo cual:
• Cooperará con el IEMP y con el(a) contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados.
• Velará por la debida ejecución contractual, cumpliendo con los cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados.
• Velará porque los recursos sean ejecutados en forma adecuada.
• Responderá por los resultados de su gestión.
• Verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato.
• Mantendrá permanente comunicación con el(a) contratista y el IEMP.
• Propenderá porque no se generen conflictos entre las partes y adoptará medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
• Velará porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.
6.7. Designación.
La designación del supervisor(a) la efectuará el(a) Director del IEMP y se hará mediante comunica- ción escrita.
Por regla general, la supervisión será ejercida por servidores(as) públicos(as) de el IEMP conforme a lo establecido en la Resolución 006 del 1 xx xxxxx de 2006 expedida por el Director del IEMP y sus modificaciones y eventualmente la interventoría podrá ser ejercida por contratistas.
Oportunidad para establecer el(a) supervisor(a). La supervisión se establecerá desde la fase pre- contractual, de manera que asegure su participación y conocimiento del proyecto, en la medida en que la complejidad de las labores a realizar en la ejecución del contrato así lo requieran. La partici- pación del(a) supervisor(a) en la fase precontractual, cuando a ello hubiere lugar, tendrá carácter eminentemente consultivo.
Podrán ser supervisores(as) los(as) servidores(as) públicos(as) que ocupen cargos del nivel directivo, asesor, profesional y técnico en el IEMP, cuyas funciones tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato o convenio; el perfil del servidor(a) público(a) que desempeñará las funciones estará acorde con las particularidades del objeto y las condiciones de idoneidad del supervisor(a) serán definidas en los respectivos estudios previos.
Necesidad de contratar interventoría. En los estudios previos de los procesos de selección de ma- yor cuantía del IEMP, con independencia de la modalidad de selección, la dependencia solicitante deberá pronunciarse sobre la necesidad o no de contratar la interventoría del citado proceso.
En todo caso la contratación de la interventoría se hará de manera concomitante con la selección del(a) contratista al que se le ejercerá la interventoría, y será contratada con anticipación a la firma del contrato materia de la interventoría.
Será obligatoria la contratación de interventoría, en los siguientes casos:
• Cuando la naturaleza del contrato a supervisar sea eminentemente técnica y el IEMP no cuente con la infraestructura necesaria y/o con los(as) servidores(as) públicos(as) que posean los co- nocimientos especializados.
• Cuando se trate de contratos de obra, que hayan sido celebrados como resultado de un pro- ceso de licitación pública.
La supervisión de las labores de interventoría. Para todos aquellos casos en los que el IEMP haya contratado interventoría, se designará en la respectiva dependencia solicitante el(a) supervisor(a) que verificará el cumplimiento del contrato de interventoría y el desarrollo general del proyecto.
Se entenderá que la supervisión será desempeñada por servidores(as) públicos(as) para efec- tuar seguimiento del proyecto con la finalidad de mantener permanentemente informado al(a)
Ordenador(a) del Gasto de sus avances y las dificultades que se puedan presentar. Las funcio- nes se ejercerán exclusivamente sobre la base de la información documental remitida por el(a) interventor(a).
6.7.1. Modificación de la designación de Supervisión.
La solicitud de modificación de la designación de supervisión la realizará la dependencia solicitante a través de comunicación escrita que se tramitará ante el Proceso de Contratación y Jurídica, la cual desarrollará las actividades de su competencia señaladas en el procedimiento.
Asimismo, el función del IEMP que se separe de la condición de supervisor del contrato de forma temporal o permanente, rendirá un informe en el que deje pormenorizadas las actividades de eje- cución del contrato, entre otros aspectos.
6.8. Aspectos de la supervisión e interventoría.
La supervisión o interventoría se ejerce de manera integral y conlleva al control del contrato desde el inicio de su ejecución hasta su terminación y liquidación (cuando ésta última aplique) sobre los siguientes aspectos:
6.8.1. Administrativo.
Es el eje de la coordinación entre el IEMP y el(a) contratista a efectos de la ejecución del contrato.
6.8.2. Técnico.
Tiene por objeto la verificación, control y supervisión permanente de la calidad en la ejecución del objeto y las obligaciones pactadas en el contrato.
6.8.3. Financiero.
Consiste en el seguimiento de los recursos financieros de los contratos, con el fin de que los pagos o desembolsos se efectúen en los términos y por las sumas pactadas en las cláusulas contractuales, evitando pagos adicionales o mayores valores ejecutados sin soporte presupuestal.
6.8.4. Legal.
Consiste en el control y supervisión del cumplimiento de las normas, actos administrativos, y, en general del marco legal en que se desarrolle el contrato.
6.9. Funciones de la supervisión e interventoría.
El(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato, en ejercicio de sus funciones dentro del marco de la normatividad vigente, tendrá a cargo las siguientes funciones:
6.9.1. Generales.
• Constatar que el(a) contratista haya cumplido con la totalidad de los requisitos de ejecución y de los otros requisitos previos a la iniciación de la ejecución del objeto contractual.
• Comprobar el cumplimiento de las normas técnicas, profesionales o específicas sobre la mate- ria objeto de contrato.
• Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, es- pecificaciones, ofrecimientos presentados a la entidad, procedimientos y demás condiciones contratadas.
• Controlar las etapas del desarrollo contractual y certificar la prestación del servicio y/o la entre- ga de bienes o productos.
• Controlar que el(a) contratista cumpla oportunamente con las obligaciones contraídas en de- sarrollo del contrato.
• Formular las recomendaciones tendientes a la debida ejecución contractual que fueren del caso.
• Sustentar las decisiones que adopte o sugiera durante el ejercicio de sus actividades.
• Dejar constancia escrita de sus actuaciones.
• Guardar plena reserva con respecto a la información que conozca en ejercicio de las actividades a su cargo.
• Informar, de manera inmediata y oportuna, al(a) Ordenador(a) del Gasto y al Proceso de Con- tratación y Jurídica, cuando se produzcan incumplimientos parciales o totales de las obligacio- nes derivadas del contrato o de mala calidad de los bienes, productos o servicios entregados, o irregularidades que se presenten durante la ejecución de los contratos.
• Remitir al Proceso de Contratación y Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe en medio físico o por correo electrónico sobre la ejecución del contrato y/o en el que se indique si durante la ejecución de los contratos sobre los cuales ejerce supervisión o interventoría, se presentaron problemas en la ejecución de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de que ante cualquier situación anormal en la ejecución, se informe de manera oportuna a la citado Proceso de Contratación y Jurídica.
• Realizar el análisis general que sustente las solicitudes para la imposición de sanciones por in- cumplimiento.
• Estudiar y analizar las reclamaciones presentadas por el(a) contratista y realizar las recomenda- ciones a que haya lugar con sujeción a las previsiones del respectivo contrato.
• Informar al Director y al Proceso de Contratación y Jurídica de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan po- ner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.
• Las demás que se requieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual.
6.9.2. Control Financiero.
• Aprobar el plan de inversión del anticipo (cuando a ello haya lugar).
• Realizar el informe mensual y final de inversión del anticipo.
• Asegurar la amortización del anticipo.
• Verificar la constitución de la fiducia o patrimonio autónomo, con el fin de garantizar que los recursos del anticipo se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
• Xxxxx por la correcta ejecución presupuestal del contrato.
• Supervisar la ejecución y el buen manejo de los recursos, en el caso que se pacte la entrega de una suma de dinero a título de anticipo para la ejecución del contrato, de conformidad con el plan de inversión del mismo.
• Verificar y revisar lo relacionado con el manejo de anticipos, pagos anticipados y pagos, en general, frente a lo ejecutado o entregado.
• Verificar que el pago al equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato corresponda a lo ofertado por el(a) contratista y a lo contemplado en la normatividad vigente que rija la materia.
• Verificar que el(a) contratista haya realizado el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (Salud y Pensión), al Sistema General de Riesgos Laborales y de los aportes parafiscales, de conformidad con la normatividad vigente, para autorizar los pagos estipulados en el contrato, el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá exigir el soporte respectivo.
• Velar porque los pagos al(a) contratista se hagan oportunamente, de acuerdo con lo pactado en el contrato.
• Verificar que el(a) contratista que tenga personal a cargo, cumpla con las obligaciones labora- les en forma oportuna, frente al personal por él (ella) contratado, para la ejecución del objeto contractual.
• Verificar la oportuna reclasificación en el régimen contributivo correspondiente, en el evento de cambio del mismo durante la ejecución del contrato.
• Realizar la programación mensual, del PAC, en forma oportuna, de acuerdo con lo establecido sobre el particular al interior del IEMP.
• Informar, dentro de los términos establecidos a la División Administrativa y Financiera, la pro- gramación y/o reprogramación del PAC necesaria para efectuar los pagos del contrato.
• Realizar los trámites necesarios ante las dependencias competentes, con el fin de que se analice, evalúe y conceptúe sobre las solicitudes, peticiones, consultas y reclamaciones de tipo financiero que haga el(a) contratista y velar porque los mismos se resuelvan en los términos legales.
• Verificar los documentos exigidos para los pagos.
• Xxxxxxx y constatar que lo que se factura ha sido realizado y recibido a satisfacción.
• Verificar que cualquier adición al contrato, cuente con las disponibilidades presupuestales.
• Verificar que los trabajos o actividades adicionales que impliquen aumento del valor del con- trato cuenten con la debida justificación técnica y el respaldo presupuestal y jurídico corres- pondiente.
6.9.3. Control Técnico.
• Controlar las cantidades de obra, entregas y suministros.
• Verificar y controlar la calidad de los bienes, productos o servicios contratados, así como de los equipos utilizados para la ejecución del contrato. En ejercicio de esta función podrá solicitar al(a) contratista la realización de las pruebas necesarias para su verificación.
• Controlar la ejecución de las actividades del contrato de conformidad con los cronogramas.
• Verificar que los integrantes del equipo de trabajo que ejecutan el contrato, correspondan al personal ofrecido y se mantenga durante la ejecución del mismo.
• Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en general.
• Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, de entregas y la vigencia del contrato.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del(a) contratista, lo cual in-
cluye la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en la oferta, catálogos, pliegos de condiciones, adendas y las inherentes o propias de la naturaleza de los bienes, productos o servicios contratados además de las obligaciones pre- vistas en el contrato.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones específicas y generales a cargo del(a) contratista, lo cual incluye el requerimiento, revisión y aprobación de informes de actividades desarrolladas, productos entregados, cronogramas y demás documentos, que estén pactados en el contrato o que colaboren para su correcto desarrollo.
• Vigilar que el suministro de bienes o servicios se haga sin exceder el valor del contrato, esto es, hasta la concurrencia del valor contratado, exclusivamente. Igualmente, no podrá autorizar modificación alguna que implique mayores costos, sin el trámite y aprobación por parte del(a) Ordenador(a) del Gasto.
• Emitir concepto técnico, efectuar la justificación y recomendación sobre la viabilidad o no de las modificaciones contractuales.
• Hacer requerimientos oportunos, por escrito, al(a) contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
• Recomendar oportunamente la adopción de las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existen- tes al momento del ofrecimiento y celebración del mismo, para precaver y solucionar oportu- namente las diferencias que puedan surgir con motivo del contrato y para evitar que por causas imputables a la entidad sobrevenga una mayor onerosidad.
• Informar al Proceso de Contratación y Jurídica sobre los hechos y razones presentadas en la ejecución del contrato, que puedan dar lugar a hacer efectivas las sanciones previstas en el contrato y/o en el presente Manual cuando exista xxxx o incumplimiento que puedan afectar la ejecución del objeto pactado y remitir toda la información a que haya lugar.
• Presentar al Proceso de Contratación y Xxxxxxxx y sustentar ante las demás instancias definidas por la entidad, los hechos y razones que originan la imposición de sanciones al(a) contratista.
• Presentar el informe técnico al Proceso de Contratación y Jurídica, en caso de declaratoria de siniestro.
• Prestar colaboración y orientación al(a) contratista sobre las acciones y medidas que debe adoptar para la correcta y debida ejecución del contrato.
• Solicitar al(a) contratista la información y documentos que se consideren necesarios en rela- ción con la ejecución del contrato.
• Adelantar reuniones periódicas con el(a) contratista para analizar el estado de avance de ejecu- ción, constatar las dificultades que se presenten, acordar correctivos y hacer las recomendacio- nes pertinentes. De estas reuniones se levantarán actas, las cuales deberán suscribirse por el(a) contratista y el(a) supervisor(a) o interventor(a).
• Dar aviso de cualquier eventualidad que pueda afectar el equilibrio económico del contrato, con el fin de precaver eventuales reclamaciones en contra de la entidad.
• Presentar por escrito al(a) contratista las observaciones y recomendaciones que estime opor- tunas y procedentes para el cumplimiento del contrato, debiendo, igualmente, impartir las ins- trucciones perentorias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
• El(a) supervisor(a) o interventor(a) es responsable frente a la entidad por los recibos que del objeto contractual realice, total o parcialmente, al(a) contratista, sin eximir a éste(a) de sus res- ponsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de deficiencia o fallas par- ciales o totales de las actividades, bienes, productos o servicios consignados en actas de recibo.
• Prestar apoyo al(a) contratista, orientándolo(a) sobre los trámites, procedimientos y reglamen- tos de la entidad.
• Servir de enlace entre el(a) contratista y las dependencias de la entidad para despejar cualquier obstáculo que se presente en la ejecución del contrato.
• Certificar el cumplimiento de las obligaciones verificando lo pactado, la calidad técnica, la ob- servancia de cronogramas de trabajo y demás obligaciones contractuales como requisito para los pagos parciales o finales
• El(a) supervisor(a) o interventor(a) no podrá recibir bienes, productos o servicios realizados por el(a) contratista, después de terminado el plazo de ejecución del contrato.
• Suscribir con el(a) contratista las actas de entrega parcial y recibo final de los bienes, productos o servicios contratados.
• Presentar los informes que solicite el(a) Ordenador(a) del Gasto sobre el estado de avance del contrato.
• Recomendar al(a) Ordenador(a) del Gasto la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para efectos de superar las dificultades que se presenten.
• Verificar las condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato. Igualmente, constatar, según el caso, la existencia de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, espe- cificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio.
• Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos, así como ordenar y supervisar los ensayos o pruebas de laboratorio nece- sarias para el control de los mismos.
• Certificar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas de ejecución.
6.9.4. Control Administrativo.
• Elaborar y suscribir el acto de inicio, cuando a ello haya lugar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por la Proceso de Contratación y Jurídica en la que se informa el cumplimiento por parte del(a) contratista de los requisitos para el inicio de ejecución del contrato.
• Remitir al Proceso de Contratación y Jurídica el original del acta de inicio, y demás documentos que se suscriban con el(a) contratista, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción.
• Verificar el pago mensual de aportes por parte del contratista al Sistema General de Riesgos Laborales.
• Cuando el(a) contratista se abstuviere de suscribir alguna de las actas, el(a) supervisor(a) o interventor(a) le reiterará la solicitud por correo certificado, otorgándole un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para su suscripción. De no ser atendido el requerimiento, se informará de este hecho al Proceso de Contratación y Jurídica para los fines pertinentes.
• Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la supervisión o interventoría a su cargo.
• Evitar que sus decisiones interfieran injustificadamente en las acciones del contratista.
• Integrar los comités a que haya lugar y participar de manera activa y responsable en su funcio- namiento, dejando constancia de las diferentes reuniones que se celebren y decisiones que se adopten.
• Exigir el cumplimiento de las normas de calidad, gestión documental, seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables.
• Informar oportunamente los atrasos o situaciones o, en general, cualquier hecho que pueda dar origen a la toma de acciones de tipo contractual y/o aplicación de sanciones y, en general, al inicio y desarrollo de las actividades judiciales o extrajudiciales respectivas.
• Participar en el procedimiento para la imposición de multas, cuantificación de perjuicios, efec- tividad de la cláusula penal y declaratoria de caducidad, cuando a ello haya lugar.
• Informar al(a) Ordenador(a) del Gasto y al Proceso de Contratación y Jurídica las circunstan- cias y hechos que considere afectan la conducta transparente y ética de los(as) servidores(as) públicos(as) y contratistas.
• Emitir los conceptos necesarios tendientes a preparar las respuestas a los requerimientos o información solicitada por entes de control internos y externos, así como por autoridades ju- diciales.
• Vigilar que las obligaciones pactadas se cumplan dentro del plazo previsto para el efecto. En caso de no cumplirse lo antes indicado, deberá informar al(a) Ordenador(a) del Gasto y al Proceso de Contratación y Jurídica indicando los hechos y las razones del incumplimiento, sugiriendo las acciones correctivas o sancionatorias a que haya lugar.
• Elaborar y suscribir las actas de inicio, de reinicio, de reunión y de seguimiento de la ejecución contractual, de recibo final, de terminación y liquidación y demás a que haya lugar. En ningún caso los acuerdos contenidos en las actas, podrán modificar las condiciones y plazos del con- trato.
• Velar por la actualización oportuna de la vigencia de los amparos de la garantía única consti- tuida con una duración igual al plazo de ejecución y hasta la liquidación del contrato, como mínimo, en los términos pactados para cada uno de ellos.
• Cuando se presente incumplimiento por parte del(a) contratista de las obligaciones pactadas contractualmente, el(a) supervisor(a) del contrato remitirá comunicación escrita al(a) contra- tista, señalando las obligaciones incumplidas, y enviará copia al Proceso de Contratación y Ju- rídica.
• Cuando el contrato cuente con garantía única de cumplimiento el supervisor(a) enviará copia de esta comunicación al garante y al Proceso de Contratación y Jurídica
• Enviar los originales de todos los documentos que se produzcan en relación con la ejecución del contrato a al Proceso de Contratación y Jurídica, con el fin de que hagan parte de la carpeta única del contrato.
• Llevar un archivo ordenado cronológicamente de todos los documentos del contrato y de la correspondencia que se produzca en desarrollo de la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo estipulado en la viñeta anterior.
• Tramitar a través del Proceso de Contratación y Jurídica la revisión del Acta de Liquidación de conformidad con lo establecido en el procedimiento adoptado en el Sistema Integrado de Gestión - SIG del IEMP.
• Deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que del Acta de Liquidación (según corresponda) sea suscrita por el(a) contratista, dentro del término estipulado en el contrato.
• Suscribir junto con el(a) contratista, el Acta de Liquidación (según corresponda) dentro del término estipulado en el contrato.
• Adelantar cualquier otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración del contrato.
• Las demás que, de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza, correspondan a la función de supervisión o interventoría.
6.10. Documentos en que debe fundamentarse la gestión de supervisión e interventoría.
La supervisión o interventoría debe basarse en los siguientes documentos:
• Estudios y documentos previos, pliego de condiciones o el documento que haga sus veces y adendas, documentos que integran la propuesta y resolución de adjudicación, según corresponda
• Contrato y modificaciones.
• Información contenida en el memorando de remisión de documentos para supervisión o in- terventoría.
• Acta de inicio y demás actas que se generen durante el desarrollo de las diferentes etapas de la actividad contractual.
• Actos administrativos y demás documentos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del contrato.
• La Ley 80/1993, la Ley 1150/2007, Ley 1474/2011, sus decretos reglamentarios y demás disposi- ciones legales o reglamentarias vigentes que tengan relación con temas contractuales.
• Procedimientos internos documentados y adoptados en el Sistema Integrado de Gestión – SIG del IEMP.
• Los demás que se requieran para el ejercicio de la supervisión o interventoría.
6.11. Manejo de información documental.
• Toda la información que se genere por causa o con ocasión de las actividades de supervisión o interventoría, será incorporada a la carpeta única del contrato que reposa en el Proceso de Contratación y Jurídica.
• En desarrollo del Principio de Equivalencia Funcional, durante el desarrollo de las actividades de supervisión o interventoría, las personas naturales o jurídicas designadas para tal efecto, podrán ejercer las actividades que le son propias a través de documentos electrónicos, los cuales debe- rá anexar a la carpeta única del respectivo contrato.
• En el evento en que otra dependencia del IEMP genere comunicaciones al(a) contratista, copias de éstas deberán ser remitidas al Proceso de Contratación y Jurídica, para que se incorpore en la carpeta única del contrato.
6.12. Actividades y procedimientos a cargo de la supervisión e inter- ventoría.
Sin perjuicio de las actividades a su cargo, según lo dispuesto en los numerales anteriores, los(as) supervisores(as) o interventores(as) deberán ajustarse a los procedimientos que a continuación se mencionan:
6.12.1. Etapa contractual.
Una vez perfeccionado el contrato correspondiente y durante la ejecución contractual, el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá adelantar las siguientes gestiones específicas:
• El(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato autorizará el inicio de la ejecución contractual hasta tanto se encuentren satisfechos los requisitos legal o contractualmente previstos para el efecto.
• Verificar la afiliación a los Sistemas Integrales de Seguridad Social (salud, pensiones) y xx Xxxx- gos Laborales.
• En caso de que el(a) supervisor(a) o interventor(a) constate el incumplimiento de las obligacio- nes a cargo del(a) contratista y no sea posible obtener su cumplimiento a través de las activida- des ordinarias de supervisión o interventoría, deberá dar aviso inmediato al Proceso Contrata- ción y Jurídica, a fin de que esta dependencia evalúe la situación. En la comunicación respectiva, el(a) supervisor(a) o interventor(a) describirá con detalle los hechos que han motivado tal aviso, señalando, si es del caso, el tipo de daños sufridos por el IEMP, así como su cuantía. En caso de que el tipo de daños y su cuantía no pueda definirse con exactitud al momento de la comunicación, el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá presentar un estimativo aproximado.
• Xx(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato le corresponde tramitar y autorizar los pagos a favor del(a) contratista cumpliendo para ello las disposiciones contractuales y las demás con- diciones previstas legalmente.
• El(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá verificar la correcta inversión del anticipo en los casos en los que este se hubiese previsto.
6.12.2. Etapa postcontractual.
Una vez terminado el contrato por cualquiera de las causas legal o contractualmente establecidas, el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá adelantar el siguiente procedimiento:
• El(a) supervisor(a) o interventor(a) del contrato elaborará la liquidación del contrato dentro de término estipulado en el contrato. Asimismo, este(a) deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta sea suscrita por el(a) contratista.
• En el caso de que la liquidación deba llevarse a cabo unilateralmente, el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá seguir el procedimiento previsto en el numeral 5.4.2.1 con excepción del trámite de suscripción por parte del(a) contratista.
• Si el contrato no fue ejecutado a satisfacción y de conformidad con lo previsto contractual- mente, el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá solicitar a Proceso Contratación y Jurídica la adopción de las medidas a que haya lugar y la declaratoria de siniestro ante la aseguradora, si fuere del caso.
NOTA 1. El(a) supervisor(a) o interventor(a), hará un seguimiento al cumplimiento de las obliga- ciones exigibles con posterioridad a la liquidación del contrato, tales como la garantía de calidad y estabilidad, el suministro de repuestos y el pago de salarios y prestaciones sociales. En caso de presentarse incumplimiento en las referidas obligaciones, coordinará con el Proceso Contratación y Jurídica las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
6.13. Prohibiciones de la supervisión e interventoría.
Son prohibiciones de los(as) supervisores(as) e interventores(as):
• Autorizar el inicio de las actividades propias del contrato, sin el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
• Autorizar cambios o modificaciones de lo pactado en el contrato, sin la autorización previa del(a) Ordenador(a) del Gasto.
• Autorizar mayores o menores cantidades de obras, bienes o servicios, sin la autorización del(a) Ordenador(a) del Gasto.
• Autorizar la ejecución de obligaciones pendientes del contrato, una vez terminado el plazo de ejecución del mismo.
• Transar las diferencias que se presenten durante el término de ejecución del contrato.
• Conciliar divergencias que surjan de la ejecución del contrato.
• Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cual- quier otra clase de beneficios o prebendas del IEMP o del(a) contratista.
• Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
• Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
• Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.
• Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
• Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato.
• Exigir al(a) contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
• Exonerar al(a) contratista de cualquiera de sus obligaciones.
• Celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto establecer obligaciones a cargo del IEMP, salvo aquellas relacionadas directamente con la actividad de supervisión o interventoría y que no modifiquen, adicionen o prorroguen las obligaciones a cargo del IEMP.
6.14. Responsabilidad del(a) supervisor(a) o interventor(a).
• Los(as) supervisores(as) o interventores(as) responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en la actividad contractual, en los términos señalados por la cons- titución y la ley.
• Los(as) interventores(as) y supervisores(as) están facultados para solicitar informes, aclaracio- nes y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado al IEMP de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
• Cuando el(a) Ordenador(a) del Gasto, sea informado(a) de posibles incumplimientos de un(a) contratista y no conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidaria- mente con éste, de los perjuicios que se ocasionen.
C A P I T U L O 7 . DEL COMITÉ DE LICITACIONES
Y ADQUISICIONES
7.1. Comité de licitaciones y adquisiciones.
El Comité de Licitaciones y Adquisiciones del IEMP, como órgano asesor y consultivo, tendrá como propósito principal definir los lineamientos que regirán la ejecución del Plan Anual de Adquisicio- nes o documento que haga sus veces del IEMP. De igual manera propenderá por la aplicación del principio de coordinación entre las distintas dependencias del IEMP en la gestión contractual.
7.1.1. Conformación.
El Comité de Licitaciones y Adquisiciones estará integrado por:
• EI(a) Director del IEMP
• El(a) Jefe de la División Administrativa y Financiera
• El(a) Asesor Jurídico
NOTA 1: El Comité de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las reuniones a otros(as) servidores(as) públicos(as) del IEMP o de la PGN cuando a su juicio, el concepto de éstos sea nece- sario para la toma de decisiones.
NOTA 2: Los(as) invitados(as), tendrán voz pero no voto.
7.1.2. Funciones.
Son funciones del Comité de Licitaciones y Adquisiciones
• Recomendar la propuesta favorable a seleccionar al ordenador del gasto.
• Designar comités o comisiones especiales que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técni- cas y financieras de las propuestas recibidas en los diferentes procesos.
• Intervenir en los procesos de convocatoria pública que adelante el IEMP
7.1.3. Presidencia del Comité de Licitaciones y Adquisiciones.
Estará en cabeza del Director (a) del IEMP quien presidirá las sesiones del Comité.
7.2. Comité evaluador.
7.2.1. Finalidad.
Tendrá el carácter de asesor del(a) Ordenador(a) del Gasto y será el que le recomendará el sentido de la decisión a adoptar (adjudicación o declaratoria de desierto) de los procesos de selección puestos a su consideración, de conformidad con la verificación de los requisitos habilitantes y xxx- luación de las propuestas presentadas dentro de los mismos.
7.2.2. Aspectos generales.
• Los(as) miembros de los Comités Evaluadores que se designen al interior del IEMP para la ve- rificación de requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de selección que se adelanten, están sujetos a las causales de inhabilidad o incompati- bilidad o conflicto de intereses legales, establecidas en la Constitución Política y en la ley.
• El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor enco- mendada.
• Las decisiones adoptadas por los(as) miembros del comité respecto de la evaluación de las propuestas presentadas, se constituyen en recomendación al(a) Ordenador(a) del Gasto.
• El(a) Ordenador(a) del Gasto de la entidad, de manera justificada, podrá apartarse de las reco- mendaciones que realice el comité evaluador.
NOTA 1: Para los procesos de selección adelantados por la modalidad de contratación directa no se conformará Comité Evaluador y bastará la recomendación efectuada por el(a) titular de la dependencia solicitante al(a) Ordenador(a) del Gasto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente, a lo dispuesto en el presente Manual
7.2.3. Designación.
Le corresponderá al(a) Comité designar por escrito el Comité Evaluador de los procesos de contra- tación adelantados por el IEMP.
7.2.4. Funciones.
El Comité, tendrá las siguientes funciones:
• Responder, desde el ámbito de su competencia, las observaciones presentadas dentro del pro- ceso de selección.
• Elaborar el informe de verificación y de evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos adelantados mediante las modalidades de convocatoria pública, en sus aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, de conformidad con los criterios de evaluación previamente establecidos en cada pliego de condiciones y dentro de los términos previstos en dicho documento.
• Para efectos de la evaluación, el Proceso de Contratación y Jurídica serán los responsables de la verificación de los aspectos jurídicos, el(a) Jefe (a) y profesionales del área solicitante, de los aspectos relativos a la experiencia, organización, así como de los de carácter técnico y econó- micos y el(a) Proceso de Planeación Presupuesto y Control de los asuntos financieros.
• Al(a) evaluador(a) técnico(a) y económico(a), le corresponderá cuando haya lugar, asignar puntaje a las propuestas presentadas.
• Al(a) evaluador(a) técnico(a), al evaluador(a) jurídico(a) y al(a) evaluador(a) financiero(a), les corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos definidos como habilitantes, toda vez que los mismos no son sujeto de asignación de puntaje, razón por la cual su conclusión se hará con las expresiones “HABILITADO O NO HABILITADO”.
• Emitir los conceptos necesarios según su área en el marco del proceso de contratación.
• Asistir a las audiencias de los procesos de convocatoria pública y suscribir las respectivas actas.
• Recomendar al(a) Ordenador(a) del Gasto las decisiones a adoptar de acuerdo con la evalua- ción efectuada.
7.2.5. Recomendación del Comité Evaluador.
En el ejercicio de su función, los(as) miembros del Comité Evaluador observarán los Principios Constitucionales, Legales, Éticos y propios de la contratación estatal, así como lo establecido en la normatividad vigente.
Para efectuar la recomendación, deberán tener en cuenta todos los documentos y actos adminis- trativos que se expidan dentro del proceso de selección puesto a su consideración.
Las recomendaciones de los(as) miembros del Comité Evaluador constarán en acta que será suscri- ta por todos(as) sus integrantes. Xxxxxxxxx miembro podrá apartarse de la decisión adoptada por el cuerpo colegiado, de lo cual, en escrito anexo al acta de recomendación, dejará las constancias a que haya lugar, debidamente motivadas.
En el evento en el cual el(a) Ordenador(a) del Gasto del IEMP no acoja la recomendación efectuada por el Comité Evaluador, deberá justificarlo en acto administrativo motivado.
7.2.6. Convocatoria.
El proceso de Contratación y Jurídica será la encargada de convocar a los(as) miembros del Comité Evaluador, cuya asistencia es de carácter obligatorio.
A las sesiones del Comité, podrán asistir como invitados(as) para suministrar información o ilustrar en casos específicos, las personas que hayan servido de apoyo a los(as) miembros del comité, en la verificación de las condiciones jurídicas, de experiencia, organización, y financiera y en las evalua- ciones técnicas y económicas.
C A P Í T U L O 8 . DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LAS SANCIONES
El incumplimiento total o parcial por parte del(a) contratista, del objeto y/o de las obligaciones contractuales lo hará acreedor a la imposición de las sanciones establecidas en este Manual y en la normatividad vigente que regula la materia.
La declaratoria de incumplimiento o la imposición de las sanciones puede implicar la efectividad de las garantías otorgadas por el contratista, la cual debe realizarse en el mismo acto administrativo, con el propósito de garantizar la efectividad de las sanciones impuestas por el IEMP.
Cuando la garantía consista en Póliza de Seguros otorgada a favor de la entidad, la declaratoria de incumplimiento o multa la imposición de las sanciones implica el siniestro de la Póliza, razón por la cual deberá vincularse al(a) garante al procedimiento sancionatorio respectivo. El garante respon- derá hasta el monto de las garantías otorgadas. Si se trata de incumplimiento el acto que lo declare constituirá la reclamación ante la aseguradora.
La actuación administrativa que imponga la sanción se sujetará a lo señalado en la Ley 1474 de 2011 o en la norma que la sustituye, modifique o complemente. En lo no previsto expresamente en la citada norma, se aplicará en lo pertinente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, en la medida en que sean compati- bles con la naturaleza y fines del procedimiento sancionatorio contractual. En todos los casos, se garantizará al(a) contratista y al(a) garante el debido proceso y el derecho de defensa.
8.1. Sanciones que puede aplicar la administración frente al incum- plimiento del (a) contratista.
MULTAS. Procede su imposición en los casos en los cuales el(a) contratista ejecuta en forma tardía sus obligaciones o las incumple parcialmente. Las multas podrán declararse sin perjuicio de otras sanciones que se puedan imponer al(a) contratista como la exigibilidad de la cláusula penal, la de- claratoria de caducidad o la cuantificación y cobro de perjuicios, según sea el caso.
Las multas tienen por objeto conminar al(a) contratista para que cumpla con sus obligaciones en los términos de la oferta y del contrato. La imposición de multas solo procede en los contratos en ejecución.
El valor o límite de las multas que se pueden imponer al(a) contratista debe estar previamente de- finidos en el contrato y en el evento de que su valor no se haya pactado expresamente, se causarán pagos diarios y sucesivos a favor del IEMP xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del mismo.
El valor de las multas podrá hacerse efectivo de los saldos debidos al(a) contratista o tomado de las garantías contractuales; sí esto no fuere posible, se podrá hacer efectivo por la vía judicial.
CLÁUSULA PENAL. La Cláusula Penal se estipula en el contrato y se tasa de manera anticipada, tie- ne por objeto resarcir al IEMP por los daños y perjuicios producidos por el atraso o incumplimiento de las obligaciones a cargo del(a) Contratista.
En caso de incumplimiento por parte del(a) contratista el IEMP podrá hacer efectiva la Cláusula Penal. En tal sentido, el(a) contratista deberá pagar a la entidad, a título xx xxxx, la suma establecida en el contrato y su valor se imputará al pago de los perjuicios causados.
En el caso de no haberse establecido expresamente en el contrato el valor absoluto o porcentual de la cláusula penal, ésta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
El valor de la cláusula penal, podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al(a) contratista o tomado de las garantías contractuales; sí esto no fuere posible, se podrá hacer efectiva por la vía judicial.
CADUCIDAD. La declaratoria de caducidad es una decisión que puede adoptar la administra- ción haciendo uso de las facultades legales exorbitantes, previstas en el Estatuto Contractual. Tiene como efecto dar por terminado unilateralmente el contrato en el estado en que se encuentra, ordenando su liquidación, sin indemnización alguna para el(a) contratista.
Es procedente declarar la caducidad cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del(a) contratista, afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que puede conducir a su paralización.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de la póliza.
Junto con la declaratoria de caducidad, el IEMP procederá a hacer efectiva la cláusula penal, a cuan- tificar el monto de los perjuicios y a ordenar su pago, tanto al(a) contratista como al garante.
CUANTIFICACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LOS PERJUICIOS. Alternativamente a las sanciones in- dicadas anteriormente y ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el IEMP podrá cuantificar el monto de los perjuicios ocasionados a la entidad y ordenar su pago al(a) contratista y a su garante, sí esto no fuere posible, se podrá hacer efectiva por la vía judicial.
La cuantificación y exigibilidad se realizarán dentro del mismo trámite que se adelanta para la de- claratoria de incumplimiento, no obstante la entidad podrá exigir al(a) contratista la satisfacción de la obligación incumplida.
CAPÍTULO 9. GLOSARIO
Para una mayor compresión de los aspectos contenidos en este manual, a continuación se encon- trará un glosario con los principales términos cuyos contenidos y alcance le ayudarán en la labor a desarrollar
• Acta. Documento en el cual se deja constancia de un acto contractual o se describe lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y tareas pactadas e indicando el(a) responsable de cada uno de ellas y el plazo para su ejecución.
• Acta de entrega y recibo final. Documento en el cual consta la entrega de los bienes, las obras o los servicios contratados por parte del(a) contratista y el recibo a satisfacción de la entidad.
• Acta de inicio. Documento que suscriben el(a) supervisor(a) o interventor(a) y el(a) contra- tista, en el cual se estipula la fecha de inicio de ejecución del contrato. A partir de dicha fecha, se comienza a contabilizar el plazo contractual y, por tanto la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
• Acta de liquidación. Documento suscrito por el(a) Ordenador(a) del Gasto, el(a) supervisor(a) o interventor(a) y el(a) contratista, en el que constan los acuerdos y demás transacciones nece- sarios para que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Deben incluirse el valor inicial y final ejecutado, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Además se incluyen los plazos, prórrogas y adiciones.
• Acta de reiniciación. Documento mediante el cual las partes formalizan el acuerdo para dar por terminada la suspensión y reiniciar la ejecución del contrato, previa modificación de la vi- gencia de las pólizas como obligación a cargo del(a) contratista.
• Acta de seguimiento del contrato. Documento en el que se describen los temas tratados en una reunión o el estado de ejecución del contrato hallado en una visita de seguimiento de la supervisión o interventoría, dejando constancia de los compromisos y tareas pactadas e indicando el(a) responsable de cada uno de ellos. Debe estar suscrita por quienes intervienen.
• Acuerdos Comerciales. Son tratados. internacionales vigentes celebrados por el Estado co- lombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cua- les existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
• Acuerdo Marco de Precio. Es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes
y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en éste.
• Adenda. Documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los términos y condicio- nes para la contratación.
• Adjudicación. Acto por medio del cual la Entidad Estatal determina el(a) oferente seleccionado(a) en un Proceso de Contratación.
• Adjudicatario(a). Es el(a) proponente seleccionado(a) por la Entidad estatal para ser contra- tista y que en consecuencia, tiene el derecho y la obligación de suscribir el Contrato previsto en los términos y condiciones para la contratación.
• Adición. Modificación del valor de los contratos que se encuentran en ejecución con el fin de incrementar el valor originalmente pactado, el cual no podrá ser superior al 50% del valor ini- cialmente pactado expresado en SMMLV. Debe constar en un documento firmado por el(a) Ordenador(a) del Gasto y el(a) contratista y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento.
• Amortización del anticipo. Porcentaje que se descuenta de cada factura o documento equi- xxxxxxx que presente el(a) contratista, con el fin de devolver a la entidad el valor entregado por ésta, en calidad de anticipo.
• Anticipo. Porcentaje pactado del valor total del contrato que se le cancela al(a) contratista una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos previamente establecidos en el mismo, el cual será pagado al(a) contratista antes del inicio de ejecución del contrato o durante su desarrollo. Esos recursos públicos deben ser destinados en su totalidad y en forma exclu- siva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión aprobado por el(a) supervisor(a) o interventor(a), y bajo su supervisión y vigilancia. El anticipo corresponde a un porcentaje del valor total del contrato, el cual será amortizado, descontando el mismo porcen- taje de cada pago que se realice. El anticipo no se considera pago y, por tanto, no extingue las obligaciones a cargo de la entidad. Continúa siendo de propiedad del contratante y debe ser amortizado.
• Asignación del Riesgo. Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de los hechos, eventos o circunstancias tipificadas, asumiendo el costo.
• Bienes Nacionales. Son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto número 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
• Bienes y servicios de característica técnicas uniformes y de común utilización. Son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamen- te definidos.
• Capacidad residual. O “K” de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportu- na y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que otros compromisos contractua- les afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.
Para la capacidad residual se tendrá en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, im- puestos, depreciación y amortización. Las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo. Así mismo, se considerarán los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el año de cálculo de la Capacidad Residual. En todo caso se seguirá la meto- dología que defina el Gobierno Nacional.
• Catálogo para Acuerdos Marco de Precios. Es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Xxxxxxx.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Documento expedido por el(a) res- ponsable del presupuesto de la entidad o quien haga sus veces, con el cual garantiza la existen- cia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de los com- promisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto, mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal.
• Certificado de Registro Presupuestal (RP). Documento en el que consta la existencia en el presupuesto de la entidad de un monto de recursos que se ha destinado exclusivamente al cumplimiento del pago de las obligaciones contractuales.
• Cesión del contrato. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para lo cual el(a) contratista original deberá contar con la autorización previa y escrita de la entidad, evento en el cual el(a) supervisor(a) o interventor(a) deberá emitir su concepto, previa evaluación de las condiciones del posible cesionario, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos y condiciones acreditados por el cedente.
• Clasificación. Es la determinación por parte del proponente, de la clasificación que le co- rresponde, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello determine pueda contratar con las entidades estatales.
• Clasificador de Bienes y Servicios. Es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
• Contratista. Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal con quien se celebra el respectivo contrato.
• Contrato. Acuerdo de voluntades celebrado entre la entidad estatal y el(a) contratista favorecido(a) con la adjudicación en un proceso de contratación, en el cual se fija el objeto del acuerdo y las condiciones mediante las cuales se desarrollará su ejecución, tales como valores, cantidades, reglas que rigen la naturaleza de los trabajos o actividades, derechos y las obligacio- nes de las partes, plazos para su cumplimiento y liquidación, etc.
• Contrato de obra. Son los que celebren las entidades estatales para la construcción, el mante- nimiento, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
• Contrato de consultoría. Son los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como para las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, ge- rencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, ante- proyectos y proyectos.
• Contrato de prestación de servicios. Son los que celebren las entidades estatales para desa- rrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
• Contrato de concesión. Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otor- gar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
En la legislación civil y comercial se encuentran otras definiciones que deben atenderse a la hora de identificar el contrato a celebrar. Por ejemplo:
• Compraventa. Es un contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Xxxxxxx se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
• Contrato de suministro. Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
• Consorcio. Asociación de dos o más personas naturales o jurídicas, las cuales presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un con- trato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.
• Cronograma. Es el documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y pla- zos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que éstas deben llevarse a cabo.
• Día(s) calendario. Cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata o no de un día hábil.
• Día(s) hábil(es). Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes de cada semana, ex- cluyendo de estos los fines de semana y los días feriados determinados en la ley.
• Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convo- catoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
• Estimación del Riesgo. Es la valoración que hace la entidad de acuerdo con la tipificación que se ha establecido y en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato.
• Etapas del Contrato. Son las fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la enti- dad estatal para estructurar las garantías del contrato.
• Experiencia. Es la experiencia del(a) proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad con- tratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al(a) proponente en el respectivo pliego de condiciones.
• Factura o documento equivalente. Documento externo originado por el(a) contratista, que contiene los requisitos necesarios para soportar contablemente los costos y deducciones, tales como el impuesto sobre la renta, el IVA, etc., de conformidad con la reglamentación vigente.
• Garantías. Son las pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, los patrimonios autónomos o las garantías bancarias a través de las cuales el(a) contratista avala el cumplimiento de las obligaciones que surjan a su cargo por ra- zón a la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. Debe contener entre otros, y de acuerdo a la naturaleza del contrato los amparos de: correcta inversión y buen manejo del anticipo, calidad del bien o servicio suministrado, pago de salarios, prestaciones e indemni- zaciones, provisión de repuestos y accesorios, estabilidad de la obra y de responsabilidad civil extracontractual.
• Garantía de Seriedad de la Oferta. Documento que se solicita al(a) proponente para garan- tizar la seriedad de los ofrecimientos hechos, en los términos legales establecidos en el pliego de condiciones, lo que significa que su oferta es irrevocable, pues es seria o en firme.
• Gastos contingentes. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el adje- tivo “contingente” significa “que puede o no suceder”. De lo anterior se deduce que esta clase de gastos son los que deben realizarse cuando se presenta una situación extraordinaria o de eventualidad.
• Gestión Contractual. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organiza- ción, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal.
• Grandes Superficies. Son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Indus- tria y Comercio.
• Hecho cumplido. Se consolida cuando se adquieren obligaciones sin que medie soporte legal que los respalde, es decir, se eleve a escrito la obligación y, cuando existiendo tal formalidad, antes de su ejecución no se han cumplido requisitos mínimos y legales en su creación, como la reserva presupuestal previa o cuando en la ejecución de un contrato se adicionan bienes o servicios no incluidos desde el inicio. Luego, se infiere que los hechos cumplidos se producen por una inadecuada labor administrativa en la planeación de procesos contractuales y en la adquisición de obligaciones.
Por su naturaleza, los “hechos cumplidos”, al no contar con un soporte económico que los res- palde presupuestalmente, han llevado a los(as) servidores(as) públicos(as) a pretender que, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como es el caso de la concilia- ción, se convalide presupuestalmente el pago de la acreencia generada por un hecho cumplido.
• Intermediarios de seguros. Son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función consiste en la realización de las actividades contempladas en presente Estatuto.
• Interventor(a). Persona contratada, un tercero, contratista independiente de la entidad que tiene la obligación contractual de desarrollar las actividades de vigilancia y seguimiento al cum- plimiento de los contratos.
• Lance. Es cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.
• Xxxxxx Xxxxxx. Es el valor mínimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor xxx Xxxxx o en una subasta de enajenación debe incrementar el valor xxx Xxxxx, el cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de la subasta.
• Minuta de suspensión. Documento mediante el cual la entidad y el(a) contratista formalizan el acuerdo para suspender los plazos de vigencia y ejecución del contrato, por circunstancias sobrevinientes que imponen el cese de su desarrollo, las cuales deben especificarse expresa- mente.
• Mipyme. Es la micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente apli- cable.
• Modificación del contrato. Acuerdo que suscribe la entidad y el(a) contratista para variar las condiciones del contrato. Se exceptúa de esta modificación el objeto contractual.
• Oferta. Es la propuesta que presenta el(a) interesado(a) en el Proceso de Contratación y que debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley y en los términos y condiciones para la contratación.
• Pago Anticipado. Suma de dinero que se entrega al(a) contratista en calidad de primer PAGO del contrato. Por tanto, pasa a ser de su propiedad y puede ser invertida libremente.
• Período Contractual. Es cada una de las fracciones temporales en las que se divide la eje- cución del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la entidad estatal para estructurar las garantías del contrato.
• Plan Anual de Adquisiciones. Es el plan general de compras al que se refieren el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y la ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos establecidos por la Ley.
• Plazo de ejecución. Período o término que se fija para el cumplimiento de las prestaciones y demás obligaciones de las partes derivadas del contrato.
• Proceso de Contratación. Es el conjunto de actos, actividades y su secuencia adelantadas por los participes del proceso de contratación desde su planeación hasta la culminación del plazo, o el vencimiento de las garantías o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, lo que ocurra mas tarde.
• Proponente. Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entida- des estatales.
• Relación Costo-Beneficio. En los procesos de selección por licitación pública y selección abreviada, la propuesta más favorable para la entidad podrá ser la que presente la mejor rela- ción costo-beneficio, que se calculará restando cada uno de los valores adicionales técnicos y económicos señalados por el proponente del precio total de su oferta. La mejor relación costo- beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
• Requisitos habilitantes. Son aquellos que no son considerados por las entidades para la se- lección de la propuesta más favorable, sino que verifican condiciones del(a) proponente como su capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización, los cuales, una vez verificados los habilita para participar en otras etapas de los procesos de selección. En todo caso, su exigencia debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
• Responsabilidad Civil Extracontractual. Amparo autónomo que debe ser constituido por los(as) contratistas en los contratos que considere la entidad con el que se cubre la responsabi- lidad civil frente a daños a terceros, derivados de la ejecución del contrato respectivo.
• Riesgo. Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud, en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
• Riesgo Imprevisible. Se considera aquellos hechos, eventos o circunstancias donde no es fac- tible su previsión.
• Riesgo previsible. Para los efectos se entienden como riegos involucrados en la contratación, todos aquellos hechos o eventos - circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y eje- cución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.
• RUP. Es el Registro Único de Proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
• Servicios Nacionales. Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o re- sidentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
• SECOP. Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
• SMMLV. Es el salario mínimo mensual legal vigente.
• Supervisor(a). Servidor(a) público(a) designado(a) para ejercer control y vigilancia sobre la ejecución de un contrato.
• Términos y Condiciones para la Contratación. Son las condiciones establecidas en los plie- gos de condiciones, la invitación para participar en procesos de mínima cuantía y la invitación para la contratación directa.
• Tipificación del Riesgo. Es la descripción que hace la entidad de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la eje- cución del contrato.
• Unión Temporal. Asociación de dos o más personas, las cuales en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, quienes responden solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
• Valor final del contrato. Es el producto de sumar todos los pagos y deducciones efectuados al(a) contratista con cargo al contrato, que debe constar en el Acta de Liquidación.
• Vigencia del contrato. Es el plazo de ejecución del contrato, más el término estipulado en el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
ANEXO “COOPERACIÓN INTERNACIONAL”
Tipos de cooperación internacional.
Existe un primer tipo de cooperación, en la cual se canalizan los recursos a través de los gobiernos nacionales. Dentro de esta gran categoría se encuentran las siguientes modalidades de cooperación: Cooperación Financiera:
La cooperación financiera se divide en dos categorías:
• Reembolsable: La cooperación financiera reembolsable, o préstamos blandos, brinda apoyo a los países en vía de desarrollo a través de préstamos con facilidades, tales como intereses bajos, periodos xx xxxxxx y amplios plazos de pago.
• No reembolsable: Este tipo de cooperación asigna recursos financieros sin exigir el reembolso de los mismos.
Cooperación Técnica: La cooperación técnica se lleva a cabo mediante la transferencia de conoci- mientos, habilidades y experiencias por parte de países u organizaciones con un nivel de desarrollo más avanzado con el fin de contribuir con el fortalecimiento de las capacidades, el avance tecnoló- gico y la formación de los recursos humanos del beneficiario, entre otros.
Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD): Conocida también como cooperación sur – sur ó cooperación horizontal, la CTPD se realiza mediante el intercambio de conocimientos y experiencias exitosas que pueden ser implementados entre países con similares niveles de desarrollo.
Cooperación Triangular: Esta modalidad de cooperación se realiza con dos países en desarrollo (un oferente y un beneficiario) y un tercer país más desarrollado, el cual financiará la cooperación horizontal entre los dos primeros, con el fin de permitir el intercambio y aplicación de las ventajas comparativas presentes en el país oferente.
Cooperación Descentralizada: La cooperación descentralizada promueve el desarrollo desde el ámbito territorial. Esto quiere decir que las actividades de colaboración no se deben realizar nece- sariamente entre gobiernos nacionales, sino también entre administraciones subestatales y organi- zaciones de la sociedad civil.
Ayuda Humanitaria y de Emergencia: Este tipo de colaboración se presta cuando se presentan catástrofes naturales o conflictos armados. Las ayudas humanitarias pueden otorgarse por parte de actores nacionales o internacionales y tienen el objetivo de aliviar el sufrimiento de la población afectada, así como garantizar su subsistencia. Para asignar este tipo de ayudas es necesario que el gobierno beneficiario no pueda asumir el fenómeno con sus propios recursos y que la situación sea considerada como anormal.
Ayuda Alimentaria: La ayuda alimentaria es la asignación de productos alimentarios para poblacio- nes que no pueden asumir su abastecimiento ni su seguridad alimentaria, con el fin de apoyar sus procesos de desarrollo. Los recursos alimentarios pueden ser donados o vendidos con porcentajes condonables o créditos blandos. Esta ayuda puede ser bilateral, multilateral o no gubernamental. Los productos alimentarios se pueden entregar en el marco de programas de ayuda alimentaria de
los países donantes, o se pueden realizar ayudas por situaciones de emergencia derivadas de un desastre.
Cooperación Cultural: Esta modalidad destina los recursos a la realización de actividades en áreas culturales para el fortalecimiento de la identidad cultural, la protección de la diversidad cultural y las lenguas minoritarias, el fortalecimiento de los proyectos artísticos, la promoción del diálogo intercultural, la educación y la cohesión social, entre otros. Las actividades de cooperación cultural se realizan entre museos, casas de la cultura, grupos culturales, Ministerios de Cultura, etc.
Un segundo tipo de cooperación sería la cooperación descentralizada, cuyo enfoque se caracteri- za por impulsar el desarrollo desde las entidades territoriales y la sociedad civil, como nuevos acto- res que realizan propuestas para la cooperación y que tienen la capacidad para llevarlas a cabo. El concepto de cooperación descentralizada fue planteado por la Unión Europea como una iniciativa para fomentar un enfoque participativo en la cooperación y un papel activo de los agentes locales de los países del sur en sus procesos de desarrollo.
Un tercer tipo de cooperación según los actores que distribuyan los fondos, puede ser:
• Multilateral. La cooperación multilateral es la que se otorga a través de organismos o institucio- nes internacionales (Verbi Gratia la otorgada a través de Naciones Unidas y sus órganos espe- cializados), incluyendo también la correspondiente a instituciones financieras multilaterales de crédito (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo - BID y Banco del Sur, entre otros).
• Bilateral. La cooperación bilateral es la que se lleva a cabo entre dos países en el marco de un convenio o acuerdo suscrito entre las partes, regulando las condiciones, los alcances y el otor- gamiento y recepción de la acción.
Procedimientos de Contratación el IEMP podrá someterse a los reglamentos y procedimientos de contratación de los organismos de cooperación, cuando:
• Por lo menos el 50% del valor del contrato o convenio se financie con fondos de dichos orga- nismos, porcentaje dentro del cual no se computan los recursos que genere el correspondiente convenio.
• Está relacionada con el material del contrato o convenio. Así, si el contrato o convenio tiene por objeto el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud o es nece- sario para la operación de la OIT o se ejecuta en desarrollo del sistema integral de monitoreo de cultivos ilícitos o para la operación del programa mundial de alimentos o para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantadas por la Unesco y la OIM, las entidades, sin importar el monto de los recursos aportados por el organismo in- ternacional, estarán autorizadas para someterse a los reglamentos de dichas entidades. Fuera de estas dos situaciones, el IEMP deberá aplicar las normas de contratación colombianas y los procedimientos internos del IEMP y de la PGN.
ANEXO “RIESGOS”
Se entiende por riesgo el evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
La descripción general de los riesgos que se adopta por el IEMP corresponde a la contenida en el documento CONPES 3714 de 2011.
Económicos: Son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
Sociales y políticos: Son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
Operacionales: Son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del pre- supuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes.
Financieros: Corresponden a: (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financie- ras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragaran- tías, y refinanciaciones entre otros.
Regulatorios: Son los derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato.
De la naturaleza: Son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros.
Ambientales: Son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyen- do tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras.
Tecnológicos: Son los derivados xx xxxxxx en los sistemas de comunicación de voz y de datos, sus- pensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica.
A partir de la descripción del riesgo señalada, se dará aplicación al Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación que presenta Colombia Compra Eficiente, ajustada a los descriptores particulares que se indican en la Tabla de Riesgos y que se incluyen en los estudios y documentos previos que acompañan la solicitud para contratar bienes y servicios.
ANEXO “GARANTÍAS”
Los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de los cuales se garan- tiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de:
• La presentación de la oferta.
• Los contratos y su liquidación.
• Los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la respon- sabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
La garantía única tiene por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligacio- nes que surjan a cargo del(a) contratista, con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y, en particular, cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
El cubrimiento de los amparos de toda garantía única responde al análisis que sustenta la exigencia de garantías que fue efectuado previamente por la dependencia solicitante.
OTROS MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO.
Por regla general, los contratos suscritos por el IEMP se ampararán mediante una póliza de seguros; sin embargo, podrán otorgarse los demás mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en la normativa vigente.
Suficiencia de la garantía única. El monto, vigencias y amparo o cobertura de la garantía, se deter- minará teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato de acuerdo con la normatividad vigente.
Los elementos mínimos previstos se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.
Mecanismos de cobertura de riesgo. El mecanismo de cobertura de riesgo es, por regla general, indivisible y sólo podrá ser divido en etapas contractuales en los casos contemplados en la norma- tividad vigente.
En el caso en que el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural, bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura de riesgo. No es obligatorio el otorga- miento de garantías, en los contratos que se enuncian a continuación:
• Contratos interadministrativos.
• Contratos de empréstito.
• Contratos de seguro.
• Contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
De igual forma, se estableció que la entidad estatal contratante podrá abstenerse de exigir garan- tía de seriedad de la oferta en los siguientes casos:
• Procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes.
• Procesos de subasta inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización.
Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones. La garantía deberá amparar los perjuicios derivados, ya sea del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato, según sea el caso.
Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento. Opera en los siguientes casos:
• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
• La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimien- to del contrato.
• El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las propuestas.
• Valor. Su valor debe ser determinado de acuerdo a la reglamentación que se encuentre vigente.
• Vigencia. La vigencia de esta garantía se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
• La suficiencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento deberá ser verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas.
• Debe tenerse en cuenta que la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta, será causal de rechazo de esta última.
Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. La garantía de cumpli- miento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del(a) contratista así:
• Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre a la entidad estatal contra- tante de los perjuicios sufridos con ocasión de:
• No inversión del anticipo.
• Uso indebido del anticipo.
• Apropiación indebida que el(a) contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. (Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, éstos deberán tasarse en dinero en el contrato).
Valor. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el(a) contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato.
Vigencia. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo a lo que determine el IEMP
Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del(a) contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la entidad verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios aso- ciados al pago anticipado, de acuerdo a lo que determine el IEMP.
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal y pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. Este amparo cubrirá al IEMP de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al(a) contratista garantizado. También cubre los daños imputables al con- tratista por entregas parciales de obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláu- sula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
Valor. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula pe- nal pecuniaria y, en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
Vigencia. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse con- venido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantener- se vigente por el término legal previsto para ese efecto.
• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Este amparo cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se ocasionen como consecuencia del in- cumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el(a) contratista garantizado, derivadas de la Contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
Valor. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
Vigencia. La vigencia de esta garantía deberá extenderse por el plazo del contrato y tres
(3) años más.
• Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, inde- pendientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.
Valor. El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Vigencia: La vigencia de esta garantía no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
• Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo cubrirá a la entidad estatal por la calidad y correcto funcionamiento de los bienes recibidos.
Valor. El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
Vigencia. La vigencia de estas garantías deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil y comercial, el(a) contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
• Calidad del servicio. Este amparo cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios im- putables al(a) contratista derivados de la deficiente calidad de los servicios prestados
Valor. El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Vigencia. La vigencia de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el ob- jeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. En el caso de los contratos de interventoría la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal.
• Demás incumplimientos de obligaciones. Podrán contemplarse los demás incumplimientos de obligaciones que la entidad estatal contratante considere que deben ser amparados.
Adicionalmente, debe destacarse que la garantía de cumplimiento ampara los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, en virtud de lo se- ñalado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000. Estos perjuicios serán cubiertos, siempre y cuando deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS
• Responsabilidad Civil Extracontractual Además de las coberturas de los eventos señalados anteriormente, la entidad pública deberá exigir, en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario, el otorgamiento de pólizas de seguros que la proteja de las eventuales reclamaciones de terceros, derivadas de la responsabilidad extracon- tractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
Cuando en algunos de estos contratos la entidad contratante autorice previamente la subcon- tratación, se exigirá al(a) contratista que en la póliza de responsabilidad civil extracontractual se cubran igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus sub contratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos o, en su defecto, que acredite que el
sub contratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. Su valor se determinará de acuerdo a la normativa vigente.
En todo caso, la entidad contratante deberá evaluar los demás riesgos a que pueda estar ex- puesta, en cuyo caso exigirá al(a) contratista las demás garantías que la mantengan indemne frente a estos eventuales daños.
REGLAS GENERALES DE LAS GARANTÍAS.
Restablecimiento o ampliación de la garantía. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectua- das por el IEMP, el valor de la garantía se reduce, se debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía.
Efectividad de las garantías. La forma de hacer efectivas las garantías, será:
1. Por medio del acto administrativo en el cual el IEMP declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuan- tificado. El acto administrativo caducidad constituye el siniestro.
2. Por medio del acto administrativo en el cual el IEMP impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
3. Por medio del acto administrativo en el cual el IEMP declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal que se haya pactado en el contrato y se ordena el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
Principio de indivisibilidad de la garantía. Por regla general, el mecanismo de cobertura del riesgo es indivisible. Esto quiere decir que la garantía no puede ser fragmentada por etapas o por riesgos, sino que debe amparar la totalidad de ellos por toda la vigencia del contrato.
ANEXO “INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO”
El propósito de este anexo es suministrar información en el tema las Inhabilidades e Incompati- bilidades para evitar que por desconocimiento de este régimen se pueda incurrir en errores que pueden traer graves consecuencias:
INHABILIDADES
Definición. Son aquellas que impiden al contratista la participación y/o celebración de cualquier tipo de licitación, concurso y/o contrato estatal y están señaladas por el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80/93.
La jurisprudencia ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. Tam- bién han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públi- cas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional (Sentencias C-380-97; C-200-01 y C-1212-01).
Tipos. El ordenamiento jurídico consagra dos tipos de inhabilidades en consideración a la natura- xxxx y la finalidad de la limitación:
• Inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por in- dignidad política.
• Inhabilidades que no constituyen sanción ni están relacionadas con la comisión xx xxxxxx, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresa- rial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados (Sentencia C-348/04).
Finalidad. La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual forma son una garantía de que el comporta- miento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función.
INCOMPATIBILIDADES
Definición. Se circunscriben a la celebración de un contrato con una determinada entidad y por un tiempo determinado, en razón de vinculaciones de orden laboral, vínculos de parentesco, afecto o interés y están señaladas en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80/93.
La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como “imposibilidad jurídica de coexis- tencia de dos actividades”.
FUNDAMENTO LEGAL
• Constitución Política. “Artículo 122.- “…”
(…)
Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El inciso final del artículo 122 de la Constitu- ción Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promo- ción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Xxxxxxx quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Artículo 127. Incompatibilidades de los Servidores Públicos. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con en- tidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga xxx xxxxxx público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentra- lizadas.
Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobier- nos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
• Ley 80 de 1993: por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administra- ción Pública.
“Artículo 8o. de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las enti- dades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de dere- chos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las so- ciedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c., d. e i. se extenderán por un término de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales
b. y e., se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurren- cia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el ca- rácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miem- bro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respec- to de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
Parágrafo 1. La inhabilidad prevista en el literal d. del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe des- empeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
Artículo 9. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inha- bilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contra- tante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
Artículo 10. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
• LEY 489 DE 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 113. Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales de las entidades pri- vadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.
Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las per- sonas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado.
• Ley 734 de 2002: por la cual se expide el Código Disciplinario Único
Articulo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos pú- blicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado x xxxx privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.
4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
Parágrafo 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si éste no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República exclu- ya al responsable del boletín de responsables fiscales.
Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 2. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1º de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público.
Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.
Artículo 39. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:
a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación con- tractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;
b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, admi- nistrativas o jurisdiccionales.
Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Cons- tituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:
1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejer- cicio de su profesión.
2. Las contempladas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.
3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.
Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir.
• Ley 1148 de 2007: por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Articulo 1. El artículo 49 de la Ley 617 de 2000 quedará así:
Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los go- bernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, se- gundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o mu- nicipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o ad- ministradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.
Modificado por la Ley 1296 de 2009. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernado- res, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parien- tes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional me- diante Sentencia C-903 de 2008; el resto del inciso fue declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o pri- mero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
Parágrafo 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en apli- cación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
Parágrafo 2. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públi- cos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
Parágrafo 3. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de conce- jales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de
cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo:
• Ley1150 DE 2007: por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la trans- parencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
Artículo 18. De las inhabilidades para contratar. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1°, del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, así:
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transna- cional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las socieda- des de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
Parágrafo 1. (…)
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
• Ley 1474 DE 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Artículo 1. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El literal j) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 quedará así: personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.
Artículo 2. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así: Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a in- vertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguini- dad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
Artículo 3. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así: Prestar, a título personal o por interpuesta per- sona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servi- cios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.
Artículo 4. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el estado. Adicionase un literal f) al numeral 2 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Directa o indirec- tamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos
(2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer gra- do de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
Artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el registro único de proponentes, de acuerdo con la informa-
ción remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
• DECRETO 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública
Artículos 29 y 32
Artículo 29. Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de esta- blecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
Artículo 32 Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de in- terés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario.
JURISPRUDENCIA
• La Corte Constitucional en Sentencia C-429 de 1997, Magistrado Ponente Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, preceptúa: “La inhabilidad para participar en licitaciones o concursos o para celebrar contratos estatales se predica de los parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad contratante respectiva. Esto significa que para aplicar la correspondiente inhabilidad el operador jurídico debe dirigirse a las normas que definen los niveles de los empleos del poder público. Así, de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978, los empleos de la rama ejecutiva se clasifican en distintos grupos. El nivel directivo “comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos principales de la rama ejecutiva del poder públi- co, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución”. En general se considera que los miembros de las juntas o consejos directivos de establecimientos públicos, sociedades comerciales del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, pertenecen a esta categoría de empleos.”
• El Consejo de Estado, mediante concepto Radicación 1360 de julio 19 de 2001 de la Sala de consulta y Servicio Civil Consejero ponente: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, respecto a las excepciones de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, señala: “El Es- tatuto General de Contratación de la Administración Pública, ley 80 de 1993, artículo 8o., dispone que son inhábiles para participar en concursos o licitaciones y para celebrar contratos con las en-
tidades estatales: “a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. (...) f ) Los servidores públicos”.(...) Si bien el legislador ha previsto en forma taxativa las prohibiciones a los servidores públicos para contratar con entidades del Estado, también con- templa algunas excepciones, entre ellas, la adquisición de la propiedad accionaria del Estado, la adquisición por los congresistas de bienes y servicios que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos y la genérica del artículo 10 de la ley 80 de 1993. Del contenido normativo de este precepto se deduce que la prohibición del artículo 127 constitucional, para el caso consultado, tiene aplicaciones restringidas, pues las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 8o. y 9o. de la ley 80 sólo dejan de aplicarse cuando el objeto del contrato con la entidad estatal se remite al uso de bienes o servicios ofrecidos al público en condiciones comunes a quienes los soliciten. En cuanto a los servicios, baste referirse al uso de los denominados públicos domiciliarios prestados por las empresas públicas, los cuales son ofrecidos en general en condiciones comunes a quienes los requieren. Así, la unidad de medida, el valor de la tarifa, el cargo fijo, etc. son los mismos para todos los usuarios, eso sí teniendo en cuenta criterios de estratificación económica y social.”
• La Corte Constitucional Sentencia C-221 de 1996, respecto a las inhabilidades e incompati- bilidades sobrevinientes, señaló: “En nada se ofende el imperio de la Constitución por haberse establecido que el hecho de sobrevenir una causal de inhabilidad o incompatibilidad en cabeza de quien ya es contratista da lugar a la obligación de éste de ceder el contrato previa autorización es- crita de la entidad contratante, o a la de renunciar a su ejecución si aquello no fuere posible. Tam- poco se vulnera la Carta por consagrar que quien participa en un proceso de licitación o concurso y resulta intempestivamente afectado por inhabilidades o incompatibilidades deba renunciar a dicha participación, ni se desconoce la normatividad superior por prever, como lo hace la norma, la cesión en favor de un tercero de la participación en el consorcio o unión temporal que licita o es contratista cuando la causa de inhabilidad o incompatibilidad se radica en uno de sus miembros. Si la Corte accediera a declarar la inconstitucionalidad solicitada, se tendría por consecuencia la desaparición de las reglas aplicables a los casos de inhabilidades o incompatibilidades sobrevi- nientes, sin motivo alguno para ella, ya que, por lo expuesto, ningún precepto de la Carta Política ha sido vulnerado, y, en cambio, sería posible una contratación que seguiría llevándose adelante pese a la existencia de tales situaciones jurídicas, con grave deterioro de la de la moralidad y la pureza de las correspondientes relaciones entre el Estado y los particulares.”
DISPOSICIONES FINALES
• DIFUSIÓN. El presente Manual de Contratación será difundido por el Proceso de Contratación y Jurídica del IEMP.
• ACTUALIZACIÓN. el Proceso de Contratación y Jurídica del IEMP, será responsable de la re- visión y actualización del presente Manual de conformidad con las normas que modifiquen o adicionen la materia.
• VIGENCIA.: El presente Manual entrará en vigencia de conformidad con lo indicado en la re- solución interna que lo adopte.
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de Colombia (1991)
• Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
• Código Civil (Ley 57 de 1987)
• Decreto Ley 591 de 1991
• Ley 80 de 1993
• Ley 179 de 1994
• Estatuto orgánico de presupuesto (Decreto 111 de 1996)
• Ley 489 de 1998
• Ley 594 de 2000
• Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002)
• Ley 797 de 2003
• Decreto 510 de 2003
• Decreto Nacional 4124 de 2004
• Ley 1150 de 2007
• Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)
• Estatuto Antitrámites (Decreto Ley 019 de 2012)
• Ley 1562 de 2012
• Decreto 723 de 2013
• Decreto 1510 de 2013
• Tablas de Retención del IEMP
• Jurisprudencia
• Directivas Presidenciales (012 de 2002 y 004 de 2003)
• “Régimen Jurídico de la Contratación Estatal”, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Segunda Edición.
• “Manual de Riesgos de la Contratación”, Xxxxxxx Xxxxxxx
• “Recomendaciones para la Elaboración de Estudios Previos – Aplicación del principio xx xxx- neación en la Contratación de las Entidades Públicas”, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública (2010)
• Cartilla Inhabilidades e Incompatibilidades de los Servidores Públicos - Departamento Admi- nistrativo de la Función Pública (2ª. Versión / 2011)
• Código de Ética – PGN
• Instructivo de orientación para el Manual de Contratación Pública - 2011, elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP.
• Trabajos elaborados por los integrantes del equipo de trabajo del Proceso de Contratación y Jurídica del IEMP
• Normas concordantes en el tema de contratación estatal.