DOCUMENTO DE CARACTERIZACIÓN
DOCUMENTO DE CARACTERIZACIÓN
1 OBJETO A CONTRATAR
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CUBIERTAS TERMOACÚSTICAS PARA CUATRO (4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, CUNDINAMARCA (INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL BOSQUE EN LA COMUNA 4, INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA SEDE PRINCIPAL, INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXXX SEDE PRINCIPAL E INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA DESPENSA, SEDE XXXXX XXXXX XXXXXX).
1.1 ALCANCE DEL OBJETO
Realizar la ejecución y entrega a satisfacción de las actividades establecidas en el pliego de condiciones en cumplimiento del objeto contractual. Descripción y alcance del objeto a contratar:
El desarrollo del proyecto en su conjunto comprende el SUMINISTRO E INSTALACION DE CUBIERTAS EN CUATRO (4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES - INSTITUCION EDUCATIVA LA DESPENSA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXX XXXXX, XX XXXXXX X
XXXXXX XXXXXX para EPUXUA AVANZA E.I.C.E. y del Municipio xx Xxxxxx Cundinamarca, contrato que debe cumplir las especificaciones y normas técnicas, las actividades administrativas, técnicas y de ejecución de la Gestión Social, Ambientales, presupuestales en las IEO y establecidas para el presente proyecto.
Para el cumplimiento, por parte del contratista, de los términos y condiciones establecidos en los Convenios y Contratos de Obra que de éstos se deriven y en todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de obra pública, sin perjuicio de las actividades específicas señaladas en el presente documento para el Contrato de obra pública, al igual que las señaladas en el Contrato de Obra, el alcance del objeto del Contrato de obra pública incluye, sin limitarse:
a. La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de Obra, incluyendo, entre otros, los aspectos técnicos, financieros.
b. El contratista, deberá colocar e instalar todos los materiales suministrados NUEVOS para efectuar las adecuaciones previstas, dentro del alcance de la presente contratación, de la misma manera que se encargará de suministrar los materiales, la mano de obra y todas las herramientas, los equipos y transportes necesarios para llevar a cabo todas las actividades de construcción asociadas a las obras, todo de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas, planos existentes, planos aprobados y con las cantidades de obra que se detallan en los formatos de cantidades y precios unitarios.
c. El contratista adjudicatario hará entrega de un informe en donde se registren las posibles observaciones encontradas como producto de la revisión de los estudios y diseños, y en caso de requerirse deberá, coordinar y advertir cualquier situación que pueda afectar la ruta crítica del proyecto, la funcionalidad de las obras o el normal desarrollo del proyecto, el cual deberá ser revisado y conceptuado por la interventoría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del mismo.
d. Las acciones, ajustes o cambios menores que se requieran dentro de los estudios y diseños, podrán ser resueltos en obra previa concertación con la Interventoría, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, y la Secretaria de Educación xx Xxxxxx. Estos cambios modificaciones, complementos, optimizaciones o mejoras que no amenacen la
operación, funcionabilidad o estabilidad de la obra serán realizados por el Contratista de Obra con el personal mínimo exigido en el contrato. En caso de tratarse de modificaciones, complementos, optimizaciones o mejoras que afecten la operación, funcionabilidad o estabilidad de la obra, el Contratista deberá realizar propuestas, recomendaciones o sugerencias a los diseños para su optimización, los cuales serán remitidos al supervisor designado por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, para que éste pueda informar al estructurador del proyecto; brindando la respectiva justificación técnica de dichos cambios y las posibles implicaciones que se puedan presentar. Lo anterior con el fin de contar con el visto bueno y aprobación por parte de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la secretaria de Educación xx Xxxxxx. Se le aclara al CONTRATISTA que el proceso de revisión, sugerencias y recomendaciones a los estudios y diseños no generarán ningún costo adicional al contrato.
En caso que las modificaciones aprobadas por la interventoría, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la secretaria de educación xx Xxxxxx, generen modificaciones que incrementen el valor del contrato, se deberá realizar un balance presupuestal del mismo
e. El contratista de obra será el que responde a EPUXUA AVANZA E.I.C.E. y del Municipio xx Xxxxxx Cundinamarca frente al respectivo Contrato de Obra, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control comúnmente aceptados en el país que resulten aplicables a la obra referida. Para este efecto, el contratista de obra deberá tener en cuenta además de la Normatividad contemplada en el Contrato de obra, sus adicciones y otrosíes.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Consiste en la SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CUBIERTAS TERMOACÚSTICAS PARA CUATRO
(4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, CUNDINAMARCA (INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL BOSQUE EN LA COMUNA 4, INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA SEDE PRINCIPAL, INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXXX SEDE PRINCIPAL E INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA DESPENSA, SEDE XXXXX XXXXX XXXXXX en el municipio xx Xxxxxx, Cundinamarca.
• Institución Educativa La Despensa sede Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección: Xxxxx 0 Xx 00 - 00 Xxxxxx Tercer Sector Comuna TRES (3).
• Institución Educativa San Xxxxx Sede Principal Dirección: Xxxxxxx 0 Xxxx Xx 00 A – 10 San Xxxxx
• Institución Educativa El Bosque
Dirección: Carrera 19 Este No 31 A – 64 El Bosque
• Institución Educativa Ciudad Latina Sede Principal. Dirección: Calle 37 A Sur No 15 I - 21
2 IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE SELECCIÓN
La Empresa Pública del Municipio xx Xxxxxx, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., es una empresa con naturaleza jurídica industrial y comercial del Estado, del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, técnica, descentralizada, vinculada al municipio. La cual fue creada mediante acuerdo municipal 019 de 2021, y
recientemente suscribió contrato de mandato sin representación, que determina la necesidad de realizar procesos de selección en el marco de su manual de contratación con el fin de realizar el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CUBIERTAS TERMOACÚSTICAS PARA CUATRO (4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, CUNDINAMARCA (INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL BOSQUE EN LA COMUNA 4, INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA SEDE PRINCIPAL, INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXXX SEDE PRINCIPAL E INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA DESPENSA, SEDE XXXXX XXXXX XXXXXX, que le permita cumplir
con su objetivo como empresa industrial y comercial del estado.
Mediante el Acuerdo 005 del 6 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Pública del Municipio xx Xxxxxx, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E. adoptó el Manual de Contratación, como Empresa Industrial y Comercial del Estado −E.I.C.E− del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, técnica, descentralizada, vinculada al municipio; ya que es una empresa que desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y público, y en colaboración y cooperación con el sector público, tanto nacional como internacional.
En desarrollo de su actividad industrial y comercial, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, los contratos celebrados por la EMPRESA PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXXX EPUXUA AVANZA − se regirán por el Manual de Contratación y las normas civiles y comerciales aplicables, para lo cual se dará cumplimiento a los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y su actividad contractual estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Así pues, en cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato de mandato sin representación 3407 de 2021, se requiere contratar personas naturales o jurídicas que se encarguen de realizar el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CUBIERTAS TERMOACÚSTICAS PARA CUATRO (4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, CUNDINAMARCA (INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL BOSQUE EN LA COMUNA 4, INSTITUCIÓN EDUCATIVA CIUDAD LATINA SEDE PRINCIPAL, INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXXX SEDE PRINCIPAL E INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA DESPENSA, SEDE XXXXX XXXXX XXXXXX para dar
cumplimiento a lo anterior, se requiere adelantar un proceso de selección, bajo la modalidad de OFERENTES PRESELECCIONADOS, de conformidad con lo reglado en el Manual de Contratación.
La Empresa EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., cuenta con certificación de disponibilidad presupuestal número 2022-054 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxx necesidad se encuentra contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la empresa de acuerdo con la vigencia 2022
Dentro de la constitución política en su artículo 311, se contempla al municipio como la entidad fundamental de la división política - administrativa del estado_ a la que le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y el artículo 67 señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento: a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los 'derechos humanos, a la paz y a la democracia: y en la práctica del trabajo y la recreación. para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Dentro de su estructura administrativa, la Secretaria de Educación y Cultura cuenta con el Área de Planeación Educativa y dentro de su propósito general se establece Apoyar y coordinar la gestión de la secretaria de educación en su componente estratégico, programas, proyectos y la cobertura del servicio educativo, para asegurar el cumplimiento de los parámetros técnicos. legales y sectoriales, Así mismo: una de las acciones del Área es analizar la información obtenida en las visitas técnicas que se realicen a las instituciones educativas. para contar con el diagnóstico de la infraestructura educativa que a su vez permita la torna de decisiones frente a las inversiones e intervenciones a realizar por el mejoramiento continuo de la
infraestructura educativa. En el Plan de Desarrollo Municipal aprobado mediante Acuerdo 14 del 30 xx xxxx de 2020 "Por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrolla del Municipio xx Xxxxxx para la vigencia 2020 - 2023 "EL CAMBIO AVANZA', en el Eje 1 EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA AVANZAR HACIA UN FUTURO MEJOR, Programa- EDUCACIÓN CON COBERTURA, PERMANENCIA Y CALIDAD (art. 21):
Subprograma: INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EDUCATIVA {art. 22). Dando alcance a las nietas del Plan de Desarrollo. se formularon y registraron los siguientes proyectos con cargo al eje 2. EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA AVANZAR HACIA UN FUTURO MEJOR; Programa 2.1 EDUCACIÓN CON COBERTURA, PERMANENCIA Y CALIDAD: Subprograma 2.1.1 INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EDUCATIVA.
3 CODIFICACIÓN DEL BIEN, OBRA O SERVICIO SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS – UNSPSC
Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; en consecuencia, son los siguientes:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Descripción |
72000000 | 72000000 | 72150000 | Servicios de edificios especializados y comercios | |
72100000 | 721015000 | Servicios de apoyo para la construcción | ||
72100000 | 72102900 | Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones | ||
72100000 | 72103300 | Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura | ||
72120000 | 72121100 | Servicios de construcción de edificios comerciales y de oficina | ||
72120000 | 72121400 | Servicio de construcción de edificios públicos especializados | ||
72150000 | 72152600 | Servicios de techado y paredes externas y láminas de metal |
4 CONDICIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS EXIGIDAS
Las especificaciones técnicas que comprenden el desarrollo del proyecto para SUMINISTRO E INSTALACION DE CUBIERTAS EN CUATRO (4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES - INSTITUCION EDUCATIVA LA DESPENSA SEDE XXXXX XXXXX XXXXXX,
SAN XXXXX, EL BOSQUE Y CIUDAD LATINA en el municipio xx Xxxxxx, se relaciona en el Anexo 01- Anexo técnico que contiene el listado de documentos técnicos, así como en el Anexo 04- Presupuesto de la convocatoria y que define las cantidades y especificaciones de materiales a utilizar.
5 JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA PROPUESTA MAS FAVORABLE.
Los requisitos habilitantes son aquellos que se refieren a la capacidad jurídica, financiera, organizacional y técnica, de los oferentes y son objeto de verificación de cumplimiento, para la participación en el proceso de selección, por lo tanto, si la oferta cumple todos los aspectos, se evaluará como “habilitada”. En caso contrario, se evaluará como “no habilitada”. De conformidad con la normativa aplicable, EPUXUA AVANZA E.I.C.E. realizará la verificación de requisitos habilitantes de los oferentes (persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o con sucursal en Colombia), con base en la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), la documentación adicional para acreditación de experiencia y los documentos señalados en este escrito.
Requisitos Habilitantes | ||||
Criterio(s) | Verificación | Resultado | ||
Capacidad jurídica | Cumple/ No cumple | Habilitado/ habilitado | No | |
Capacidad Financiera y organización | de | Cumple/ No cumple | Habilitado/ habilitado | No |
Capacidad técnica | Cumple/ No cumple | Habilitado/ habilitado | No |
Nota 1: Se considerarán habilitados únicamente aquellos oferentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el proceso de selección.
Nota 2: En el caso de oferentes plurales, los requisitos habilitantes jurídicos deberán ser acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, de conformidad con lo señalado en los Términos y condiciones.
5.1.1. REQUISITOS HABILITANTES
CAPACIDAD JURIDICA: se deberá acreditar mínimo los siguientes documentos
1. Fotocopia del documento de identidad del proponente persona natural o del representante legal del proponente persona jurídica
2. Fotocopia de la libreta militar, si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. En todo caso, para los hombres menores de 50 años, la Empresa podrá realizar verificación de conformidad con el Decreto 2150 de 1995.
3. La proponente persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal y/o matricula mercantil persona natural mediante la presentación con la oferta, del certificado correspondiente, (o persona natural cuando sea comerciante el registro mercantil) cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los treinta (30) días previos a la fecha de cierre del presente proceso de contratación, adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- El objeto social del oferente debe permitir la actividad, gestión y operación que se solicita en este proceso de contratación y en el contrato que de él se derive.
- Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
- Autorización del órgano social competente, si el representante legal tiene limitadas las facultades para comprometer al oferente.
4. Si la participación es en forma conjunta, los consorcios o uniones temporales en su conformación deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias; efecto para lo cual debe adjuntar el documento de constitución del
consocio o unión temporal. Si la actividad comercial del oferente persona natural, o el objeto social de alguna de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, no se encuentra acorde con el objeto a contratar, la oferta será rechazada. Igualmente, cuando el oferente sea un consorcio o unión temporal, cada parte constitutiva deberá presentar los documentos de que trata este numeral.
5. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: De acuerdo con el contenido del modelo suministrado (En la Invitación Pública), suscrita por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural proponente.
6. Certificación pago a seguridad social expedida por el Revisor Fiscal, en caso de que la empresa tenga la obligación legal de tenerlo, o por el Representante Legal cuando no exista dicha obligación, durante los seis (6) meses anteriores al cierre del proceso de selección, o en caso de que la sociedad haya sido constituida en un término inferior a los seis (6) meses, por el tiempo de su constitución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás impuestos que consagra la Ley 1607 de 2012, cuando haya lugar a ellos para cada uno de los respectivos desembolsos. En caso de que el proponente sea persona natural deberá presentar Certificación de Afiliación al Sistema de Salud y Pensión antes al cierre del proceso de selección.
- En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar esta certificación conforme lo exige la Ley.
- La Obligación deberá cumplirse y acreditarse durante la ejecución del contrato si el proponente fuere adjudicatario.
- En caso de que el proponente no esté obligado a efectuar el pago, deberá indicar esta circunstancia.
7. Registro Único Tributario. RUT. Actualizado de acuerdo con la Resolución No. 139 de 2012 de la DIAN
8. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, en el evento en que el proponente no lo aporte con su propuesta, la Empresa según lo señalado en la ley 1238 de 2008 lo consultará y dejará el registro de la consulta.
9. Certificado de No Inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales expedido en la Contraloría General de la Republica, en el evento en que el proponente no lo aporte la empresa realizará la consulta y dejará constancia de la misma.
10. Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la Policía Nacional, del proponente persona natural o del representante legal del proponente persona jurídica. En caso de no aportarlo la Entidad deberá consultar los antecedentes en la página de la Policía Nacional, de conformidad con el Decreto 019 de 2012.
11. Consulta de medidas correctiva (Policía Nacional).
12. Certificado de cuenta bancaria vigente.
13. Declaración juramentada sobre inhabilidades para suscribir contratos
5.1.2. CRITERIOS DE HABILITACION Y VERIFICACION FINANCIERA:
De conformidad con el Art. 6 de la Ley 1150 de 2007, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal (…) En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación”.
3.1.1.1. Capacidad Financiera
Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas.
Indicador | Fórmula |
Liquidez | Activo Corriente Pasivo Corriente |
Nivel de Endeudamiento | Pasivo Total Activo Total |
Razón de Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional Gastos Interes |
Si el proponente es plural cada indicador debe calcularse así:
(∑n Componente 1 del indicadori)
Indicador = i=1
(∑
n i=1
Componente 2 del indicadori)
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
El proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
El proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).
NOTA: Si el indicador de cobertura es indeterminado se habilitará
TABLA 1 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES
Indicador | Valor concertado |
Índice de Liquidez | ≥ 2,09 |
Índice de Endeudamiento | ≤ 0,60 |
Razón de Cobertura de Intereses | ≥ 4 |
Capital de Trabajo | 10% PRESUPUESTO OFICIAL |
Rentabilidad del Patrimonio | ≥ 0,10 |
Rentabilidad del Activo | ≥ 0.06 |
• Capital De Trabajo
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado (requerido) para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (requerido) (CTd):
CT ≥ CTd
• Capital de trabajo demandando (requerido):
La determinación del Capital de Trabajo Demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para cubrir las necesidades contractuales equivalentes, al menos, a
(n) meses, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜 = (
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑜𝑓𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑠𝑜
) ∗ 12
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜
• Capital de trabajo del Proponente:
La determinación del Capital de Trabajo del proponente se hará de acuerdo como se presenta a continuación:
𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 = (𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 − 𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒) + {
𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑜 ó
𝑃𝑎𝑔𝑜 𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑜
En ningún caso el capital de trabajo requerido excederá el valor del presupuesto oficial.
Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:
n
CTproponente plural = ∑ CTi
i=1
Donde 𝑛 es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
• Capacidad Organizacional
Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la FORMATO 4 :
Indicador | Fórmula | |
Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe) | Utilidad operaciona | |
Patrimonio | ||
Rentabilidad del Activo (Xxx) | Utilidad operaciona | |
Activo Total |
Si el proponente es plural cada indicador debe calcularse así:
(∑n Componente 1 del indicadori)
Indicador = i=1
(∑
n i=1
Componente 2 del indicadori)
Donde 𝑛 es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
3.1.1.2. Acreditación de la capacidad financiera y organizacional
7
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme a la fecha límite para presentar las ofertas. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que se tomará la información financiera del mejor año fiscal que se refleje en el registro del proponente y que esté vigente y en firme.
Los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el siguiente numeral.
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Los proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben: (i) presentarse en Pesos Colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, y
(iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.
a. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas NIIF.
b. Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión.
x. Xx Xxxxx 0 diligenciado. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Anexo 4 y los documentos señalados en el Literal A, prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.
Las fechas xx xxxxx de los documentos señalados en el literal A, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2018 o 2019 o 2020, lo anterior en aplicación del 579 del 31 xx xxxx de 2021, de acuerdo con lo establecido en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que se tomará la información financiera del mejor año fiscal que se refleje en el registro del proponente y que esté vigente y en firme. Acompañado del Informe de Auditoría, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este pliego.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en Anexo 4 . El proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de auditoría externa.
Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a pesos.
REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (CRP)
Para efectos de evaluación (Capacidad Residual), EPUXUA tendrá en cuenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX) para este proyecto. El Oferente será hábil si la capacidad residual del Oferente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Selección (CRPC). Así:
CRP ≥CRPC
Los Oferentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes del término para presentar observaciones al Informe Preliminar del Comité evaluador, cualquier Oferente, interesado o EPUXUA, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Oferente alguna información contractual que afecte su capacidad residual.
5.1.3. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE EXPERIENCIA
EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE
Los oferentes deberán acreditar su idoneidad para el desarrollo del contrato ofrecido garantizando experiencia acreditada general como contratista, mediante certificaciones en papel membretado suscritas por la ENTIDAD contratante, en un máximo Dos (2) contratos ejecutados y terminados con objeto que haya sido CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES, los cuales deben estar inscritos en el RUP y que la suma de sus valores del contrato sea igual o superiores a ( 1.388 SMMLV).
Se debe allegar copia de certificación de ejecución del contrato en la que conste objeto, valor, fecha de inicio y fecha de terminación y/o acta de recibo final y/o acta de liquidación, en las actas debe constar la información necesaria para verificar la experiencia.
Nota 1: No se acepta experiencia certificada entre Entidades privadas.
Nota 2: No se acepta experiencia de contratos que hayan sido sancionados y/o multados y/o en ejecución.
Nota 3: No se aceptará experiencia de subcontratos ni administración delegada. Si el Proponente no cumple con los requisitos de experiencia exigida o no se allega con la Propuesta el anexo diligenciado de “experiencia general del proponente”, la Propuesta se evaluará como NO CUMPLE TÉCNICAMENTE.
EL PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN
Plazo de ejecución global del contrato será de CUATRO (04) MESES. Dicho término será contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, y expedición del certificado de registro presupuestal (CRP). El contrato tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución y seis
(6) meses más. El término adicional al de ejecución, será solo con fines de liquidación del contrato.
Los plazos se han determinado de acuerdo con el tiempo requerido para cada actividad, de conformidad con el análisis realizado por la Consultoría de los estudios y diseños del proyecto de la secretaria d educación xx Xxxxxx,
El acta de inicio o la orden de inicio del CONTRATO deberá firmarse o emitirse simultáneamente con el acta de inicio u orden de inicio del contratista de Interventoría, según lo establecido en los documentos y plazos de la presente convocatoria, previa aprobación de las pólizas respectivas y demás requisitos previos. Si dentro del plazo de ejecución es necesario realizar algún trámite de modificación u obtención de alguna licencia o permiso, el CONTRATISTA será el responsable del trámite y obtención de los mismos. Por lo tanto, es responsabilidad del contratista adoptar los procedimientos y planes pertinentes que le permitan planificar dicha situación, prever sucesos de dicha naturaleza e incluir en su estructura de costos este procedimiento; esta situación es aceptada por el contratista con la presentación de la propuesta y la posterior suscripción del contrato.
A partir de la suscripción del acta de inicio, el CONTRATISTA contará con treinta (30) días calendario para efectuar el proceso de revisión, análisis, recomendaciones, sugerencias de los estudios y diseños del proyecto con el equipo o grupo de especialistas, quienes presentarán los respectivos informes según su especialidad. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., no reconocerá por ningún motivo mayores permanencias, ni valores adicionales a los establecidos en el Contrato.
De igual manera deberá contemplar todas y cada una de las actividades que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la funcionalidad y operatividad de la infraestructura, como son adecuaciones de lote, rellenos, estructuras de contención, acometidas de servicios públicos, cerramientos, paisajismo, urbanismo y todas aquellas obras que surjan dentro de la etapa del
diseño dando cumplimiento a los requerimientos mínimos contemplados en el presente documento.
Si de acuerdo con los requerimientos técnicos, el objeto del contrato debe ejecutarse por Etapas o Fases, las partes acuerdan lo siguiente:
• Para establecer la fecha de inicio de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de inicio.
• Para establecer la fecha de finalización de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de entrega y recibo a satisfacción.
• Se podrá suscribir acta de terminación de cada una de las etapas o fases la cual en ningún momento determinará la finalización de la etapa o fase. El único documento que determina la finalización efectiva de una etapa o fase, será el acta de entrega y recibo a satisfacción.
El tiempo que transcurra entre la fecha en la que debía terminar la etapa o fase y la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la etapa o fase respectiva, no generará ningún costo a favor de EL CONTRATISTA. Por lo tanto, será su responsabilidad cumplir con todos los requisitos, entrega de productos y en general, el cumplimiento de todas las obligaciones conducentes para que se pueda autorizar el inicio de la etapa siguiente por parte de la interventoría.
5.1.4. PONDERACION DE LAS PROPUESTAS
Para el presente proceso el factor de evaluación es el que se describe a continuación:
Criterios de evaluación y calificación Se aplicarán los criterios de evaluación y calificación de las propuestas teniendo en cuenta los siguientes factores:
FACTOR DE CALIFICACIÓN | PUNTAJE |
Experiencia | 50 puntos |
Factor Económico (precio) | 40 puntos |
Portafolio de Servicio | 4 puntos |
Apoyo a la Industria Nacional | 5 puntos |
Trabajadores con Incapacidad- ART 1 DECRETO 392 DE 1998 | 1 punto |
TOTAL | 100 puntos |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
Los proponentes deberán acreditar su idoneidad para el desarrollo del contrato ofrecido garantizando experiencia especifica como contratista, por lo cual se requiere:
• Los (2) dos contratos aportados como experiencia general deben tener dentro su alcance la intervención de Cubiertas
• Al menos (1) de los contratos aportados como experiencia general su objeto debe estar relacionado con la intervención de cubiertas
Acreditados los dos puntos anteriores, la asignación de puntaje se hará de la forma descrita en el recuadro y para la evaluación de las cantidades, se verificará en conjunto a través de las actas de recibo final y/o liquidación con cantidades de cada contrato ofertado.
ITEM | FACTOR DE EXPERIENCIA | PUNTAJE MAXIMO EVALUABLE |
A | Experiencia en construcción de cubiertas con un mínimo de intervención de 2.500m2 | 25 |
B | Experiencia en estructuras metálicas mayor de 10.000 Kg | 25 |
TOTAL | 50 |
Esta experiencia se acreditará mediante certificaciones de contrato o fotocopias de contratos ejecutados y terminados a nivel nacional a la fecha de cierre del presente proceso de selección. En caso de contratos, debe ir acompañados de certificaciones de obra o Acta de Recibido a Satisfacción o Acta de Terminación o Acta de Liquidación, la cual deberá contener mínimamente la siguiente información:
En papel membrete de la entidad contratante.
Nombre de la entidad contratante, dirección completa y teléfono. Nombre del Contratista (deberá figurar el proponente).
Objeto del contrato u orden.
Información relevante a certificar según lo solicitado para cada componente que se presente.
Fecha de inicio y fecha de terminación.
Valor final del contrato y valor del componente solicitado para cada componente que se presente.
No será válido para acreditar experiencia fotocopias de contratos sin la correspondiente certificación de obra o Acta de Recibido a Satisfacción o Acta de Terminación o Acta de Liquidación.
Nota 1: En el caso que las certificaciones aportadas tengan una evaluación regular, mala, o deficiente, la ENTIDAD determinará cómo NO VÁLIDAS estas certificaciones por lo que no serán tenidas en cuenta en la evaluación. Así como tampoco serán válidas aquellas que no expresen el nivel de satisfacción del servicio. Será potestad de la ENTIDAD verificar directamente la autenticidad de las certificaciones aportadas.
Nota 2: Si en el documento que acompaña el contrato no se acredita toda la información anteriormente requerida, en el contrato o sus anexos se deberá evidenciar la información faltante en la misma.
Nota 3: En el caso que los proponentes aporten un mayor número de certificaciones de experiencia a lo establecido en el número máximo de certificados permitido, se escogerán aquellos que contengan el mayor número de ítems requeridos.
Nota 4: No se acepta experiencia de contratos que hayan sido sancionados y/o multados.
Nota 5: Toda la experiencia aportada por los oferentes debe poder ser verificable en el Registro Único de Proponentes – RUP.
A. Experiencia en construcción de cubiertas: Máximo 25 puntos.
Los oferentes deberán las actas de liquidación y/o recibo final con cantidades de dos contratos donde se evidencie el área de cubiertas intervenidas, donde en conjunto deben acreditar 2.500m2.
En caso de no cumplir con este requisito, se darán cero (0) puntos en todo el componente
B. Experiencia en estructuras metálicas mayor de 10.000kg. Máximo 10 puntos.
Los oferentes deberán entregar las actas de liquidación y/o recibo final con cantidades de dos contratos donde se evidencie la instalación de estructura metálica, donde en conjunto deben acreditar 10.000kg
En caso de no cumplir con este requisito, se darán cero (0) puntos en todo el componente.
FACTOR ECONÓMICO - precio (40 PUNTOS)
CONCEPTO | METODO |
1 | Media geométrica con Presupuesto Oficial |
Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el valor total indicado en el Formulario – Formulario de Presupuesto Oficial, el cual deberá ser allegado debidamente firmado.
El valor de la propuesta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la consultoría del presente proceso, los Riesgos y la administración de estos.
Asignación de puntaje:
En la evaluación de la propuesta se revisará y determinará si existen errores en el cálculo del precio total de la misma. En caso de encontrarse error, éste no podrá exceder del 0.5% del valor total de la propuesta, en caso de excederse se rechazará la propuesta.
Si la diferencia encontrada puede corregirse con operaciones aritméticas, se procederá a su corrección. En caso de tener que realizar las correcciones anteriormente citadas, éstas serán de forzosa aceptación. En la evaluación de la propuesta se revisará y determinará si existen errores en el cálculo del precio total de la misma. En caso de encontrarse error, éste no podrá exceder del 0.5% del valor total de la propuesta, en caso de excederse se rechazará la propuesta. Si la diferencia encontrada puede corregirse con operaciones aritméticas, se procederá a su corrección. En caso de tener que realizar las correcciones anteriormente citadas, éstas serán de forzosa aceptación.
El puntaje de calificación será de cuarenta (40) puntos, cuyo criterio será el PRECIO DE LA OFERTA, el que se calculará de la siguiente forma:
Media geométrica con presupuesto oficial
EPUXUA AVANZA E.I.C.E a partir del valor de las Ofertas habilitadas jurídica, financiera y técnicamente, debe asignar máximo cuarenta (40) puntos acumulables de acuerdo con la siguiente metodología:
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas corregidas y el Promedio del presupuesto oficial, un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el
Promedio del estudio xx xxxxxxx del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro
Número de ofertas habilitadas | NUMERO DE VECES QUE SE INCLUYE EL PROMEDIO DEL PRESUPUESTO OFICIAL |
1-3 | 1 |
4-6 | 2 |
7-9 | 3 |
10-12 | 4 |
13-15 | 5 |
Y así sucesivamente, cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez más el promedio del presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del Promedio del presupuesto oficial (Gpo) de acuerdo con lo establecido en el cuadro anterior.
Establecida la media geométrica (Gpo) se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:
/ Se calcula la diferencia (Df) entre cada propuesta hábil corregida (Pi-n) y la media geométrica (Gpo) / Df= Pi-n— (Gpo)
/ La propuesta (Pi-n) cuyo valor de (Df) sea menor en valor absoluto recibirá el máximo puntaje. Las demás propuestas (Pi-n) recibirán cada un 30 punto menos que la anterior, a medida que su diferencia (Df) en valor absoluto se vaya haciendo mayor.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS (4 PUNTOS)
La calificación del portafolio de servicios se realizará con base en la información aportada por los proponentes en relación con las siguientes condiciones:
A. CERTIFICACIONES DE FÁBRICA - 4 puntos
Los oferentes deberán anexar certificaciones de fábrica para Colombia, en papel membrete del fabricante y suscrita por personal competente, indicado que el proponente está autorizado para comercializar e integrar sus soluciones.
Dicha certificación debe estar expedida para la presente Manifestación a presentar interés, con fecha no superior a un (1) mes del cierre del presente proceso.
A | CERTIFICACIONES DE FABRICA | PUNTAJE MÁXIMO EVALUABLE |
1 | Certificación de Fábrica – xx xxxxx nacional | 2 |
2 | Certficacion de fábrica de distribuidor teja | 2 |
En caso de no cumplir con este requisito, se darán cero (0) puntos en todo el componente.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (5 PUNTOS)
Para apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, en la evaluación se asignará un puntaje máximo de cinco (5) puntos a los proponentes que oferten servicios nacionales de acuerdo con la normativa aplicable.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE MÁXIMO |
Los Proponentes de nacionalidad colombiana o aquellos de nacionalidad extranjera de los países señalados en la Tabla: Acuerdos Comerciales o de aquellos en los cuales se les de trato nacional a los servicios colombianos (situación que debe estar certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos descritos en el Decreto 1082 de 2015 y los Proponentes Plurales cuyos miembros sean todos de las nacionalidades descritas anteriormente, obtendrán como puntaje por apoyo a la industria nacional. Cinco (5) puntos. Dicha calidad se verificará por el FONDO a partir de la información señalada en la Invitación a manifestar interés y los certificados expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Proponentes I Extranjeros Los Proponentes Individuales de nacionalidad distinta de las señaladas, así como los Proponentes Plurales que cuenten con algún miembro de nacionalidad distinta de las señaladas en dicho numeral, no tendrán derecho al puntaje señalado, pero, si ofrecieren personal colombiano en los términos señalados en la Manifestación de Interés, obtendrán cinco (5) puntos en el criterio de puntaje apoyo a la industria nacional. En caso de no ofrecer dicho personal, obtendrá CERO (0) puntos en este criterio. | 5 |
En cualquier otro caso 0 | 0 |
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto-Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 se concederá trato nacional a: 1) los oferentes de bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales. 2) los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero respecto de los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado. El certificado debe ser publicado en la forma y oportunidad que disponga el Decreto 1082 de 2015 y Colombia y Colombia Compra Eficiente
3) los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ARTICULO 1 DECRETO 392 DE 2018 (1 PUNTO)
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del decreto 392 de 2018, que adiciona la subsección 2 de la sección 4 del capítulo 2 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082
de 2015:
(“…”)
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.6. xxxxxxx adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal (…):
PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR PUNTAJE CRITERIO PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
• La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
• Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
• Verificados los anteriores requisitos, se asignará un (1) Punto, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL PROPONENTE | NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecución del contrato. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación la cual se debe encontrar vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección y se debe adjuntar a la oferta, de conformidad con la normativa aplicable.
PARÁGRAFO - La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista.
PRESUPUESTO PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE)
De acuerdo con el presupuesto para la evaluación económica corresponde al valor total, resultado de la sumatoria de los precios unitarios indicados por el oferente en la pregunta tipo lista de precios de
acuerdo con la estructura presupuestal del numeral 6.1.1. PRESUPUESTO PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE).
A. Precio artificialmente bajo
En el evento en que el Comité Evaluador considere que la oferta que se encuentre en el primer orden de elegibilidad luego de conocido el valor de la Oferta Económica puede ser artificialmente baja, es decir, que el precio de no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, EPUXUA deberá aplicar los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, para ello deberá ceñirse al siguiente criterio:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜 𝑎𝑐𝑒𝑝𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒 = 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑎 − 𝐷𝑒𝑠𝑣𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐸𝑠𝑡á𝑛𝑑𝑎𝑟
Para calcular la mediana, se deberá ordenar los valores de mayor a menor y tomar el valor de la oferta en la mitad de la lista. Si el número de ofertas es par, debe tomar los dos valores de la mitad, sumarlos y dividirlos en dos.
6. LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los costos de las copias para la realización de este trámite serán a cargo del CONTRATISTA; los costos de las expensas de las licencias e impuestos de delineación urbana, en caso de que aplique, serán pagados por EL CONTRATISTA y reembolsados por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., una vez se suministren los recibos de pago y las licencias y permisos debidamente expedidos y ejecutoriados. El CONTRATISTA adelantará bajo su total responsabilidad dentro del plazo establecido, y sin que supere el plazo contractual, los trámites para obtener la actualización o modificación de la licencia de construcción, si así se requiere, así como los demás permisos ante las entidades competentes.
Con el fin de obtener las licencias/permisos el contratista deberá presentar:
- Firma de planos y formularios para modificación de licencias/permisos.
- Firma de memoriales de responsabilidad.
- Licencia de construcción y licencias o permisos para el suministro de servicios públicos y demás trámites necesarios para la ejecución de las obras, ante las entidades pertinentes.
- Los demás documentos y requisitos que pudieren requerirse por parte de las entidades competentes y normatividad vigente.
En todo caso, y durante el plazo de ejecución, será responsabilidad del contratista prever y adelantar todas las gestiones y actividades que garanticen la actualización de la licencia de construcción del proyecto, al igual que los permisos ambientales, de movilidad, de intervención de espacio público si se requieren, y los demás que apliquen para la ejecución de las obras.
7. LAS ESPECIFICACIONES DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO CUANDO SE REQUIERA PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO.
PERSONAL MINIMO EXIGIDO
El personal que a continuación se relaciona deberá cumplir los siguientes requisitos:
El oferente deberá mencionar en su propuesta el equipo mínimo de trabajo o personal total solicitado en la Manifestación de Interés, FORMATO 8
El personal profesional del Contratista deberá tener una experiencia general y específica de acuerdo con los siguientes requerimientos:
CARGO | CANT | FORMACION Y EXPERIENCIA | Dedicación (%) en la duración del contrato |
DIRECTOR DEL PROYECTO | 1 | Título profesional: Ingeniero Civil, Arquitecto o afines. Experiencia profesional: Mínimo diez (10) años contada entre la fecha de Confirmación de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la presente Licitación Experiencia especifica: 2 contratos en construcción o mantenimiento de cubiertas mayores a 1.000 m2 | 50% |
INGENIERO RESIDENTE DE OBRA | 2 | Título profesional: Ingeniero Civil Experiencia profesional: Mínimo cinco (5) años, contada entre la fecha de Confirmación de la matrícula profesional y la fecha de cierre del plazo de la presente Licitación. Copia u original del certificado de vigencia de la matricula profesional. Experiencia especifica: En dos (2) proyecto de Construcción de cubiertas | 100% |
PROFESIONAL HSEQ | 1 | Título: Tecnólogo y/o profesional en Salud Ocupacional Experiencia profesional: dos (2) años a partir de la obtención del título. Deberá contar con certificado vigente de trabajo en alturas, e inferior a un (1) año. Deberá contar con certificado de Curso Nivel Coordinador de Trabajo Seguro en alturas. Certificar experiencia en al menos un proyecto donde se haya trabajado panoramas de riesgo y gestión de incidentes. | 100% |
CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO DE PERSONAL CALIFICADO.
Para el caso, el CONTRATISTA deberá vincular el Ingeniero Auxiliar – profesional del primer empleo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Profesional que se encuentre entre los 18 y los 28 años de edad.
El profesional ofertado para el primer empleo no debe registrar afiliación ni cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social de manera posterior a la fecha de graduación como profesional.
Todo el personal anteriormente descrito para el contrato será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual, los proponentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad.
8. INSUMOS, COSTOS ESTIMADOS, Y DEMÁS ASPECTOS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO (XXX).
El presupuesto oficial para la presente contratación se estima en la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS
PESOS ($ 1.388.506.800) M/CTE. Incluido AIU, IVA sobre utilidad, todos los costos, gastos, impuestos y contribuciones de orden nacional y local en que deba incurrir el contratista para la ejecución del objeto contractual y honorarios, de acuerdo con la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA dentro de la Manifestación de interés
El presupuesto estimado de la Manifestación de Interés se encuentra discriminado en el Anexo 04– Presupuesto Estimado de la Manifestación de Interés, el cual se encuentra adjunto a este documento.
Nota 1: En todo caso, el contrato se suscribirá por el valor ofertado por el contratista.
Nota 2: El contratista de obra deberá garantizar que una vez se cuente con el acta de inicio del contrato de obra y se firmen los acuerdos de confidencialidad, se deberá evaluar conjuntamente a través de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., la secretaria de educación.
EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
El método para la determinación del valor del contrato es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE AJUSTE y corresponderá a un valor efectivo del contrato, el cual se obtuvo del presupuesto detallado elaborado conforme a los planos de diseños y especificaciones técnicas definidas en los estudios y diseños del proyecto, los cuales fueron elaborados por la secretaria de educación xx Xxxxxx.
En el presupuesto detallado se especifican las actividades junto con las cantidades a ejecutar, aclarando que también se relaciona el costo de cada actividad, que se encuentra debidamente soportado con los respectivos Análisis de Precios Unitarios – APU, en donde se especifican los insumos o materiales, herramientas, equipos, transporte y mano de obra que se requiere para la ejecución de cada actividad relacionada en el presupuesto, es así como finalmente se obtiene los costos directos del proyecto con precios proyectados al año 2022.
Es importante precisar que dentro de los análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas se entienden como incluidos todos los insumos y materiales requeridos para el cumplimiento de la normatividad relacionada con la NSR-10, RETIE, RETILAP, RAS, Código de Fontanería, Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificaciones y demás que se requieran conforme a cada especialidad que demanda el presente proyecto.
Con relación a la presentación de la oferta económica, el(los) proponente(s) deberá(n) diligenciar el Formato de presentación de oferta económica publicado con los documentos de la Manifestación de Interés, correspondiente al valor total ofrecido, y cada una de las casillas
de este formato, teniendo como referencia los valores mínimos y máximos de los valores unitarios y del presupuesto contenido en el presente documento.
De manera previa a la presentación de ofertas, los proponentes deberán identificar la ubicación de los sitios de disposición de material sobrante de la obra que cuenten con autorización del municipio o aquellos autorizados que se encuentren en el área de influencia del proyecto de igual forma, deberán identificar en el área de influencia del proyecto, las canteras más cercanas que cumplan con los requisitos mínimos de operación establecidos en las normas que regulen la materia.
Dicha previsión estará encaminada a garantizar el abastecimiento de los materiales pétreos requeridos para el desarrollo de las obras objeto del contrato. La propuesta económica que sobre estos ítems presente el proponente deberá corresponder a los valores xxx xxxxxxx del área de influencia en consonancia con el presupuesto oficial del proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, para la elaboración de su oferta económica, todos los proponentes deberán revisar el presupuesto del proyecto verificando los precios xxx xxxxxxx del área de influencia del mismo y poner de presente durante la etapa precontractual cualquier desviación de precios unitarios por encima de los valores máximos y mínimos establecidos en los Términos de Referencia.
De no contar con ninguna manifestación al respecto por parte de los proponentes se entienden aceptados los términos previstos para el presupuesto oficial estimado del proyecto.
Asimismo, deberán revisar para la estructuración de su propuesta las especificaciones técnicas, toda vez que en aquellos eventos en que el contratista durante el proceso de selección no haya advertido y objetado aspectos relacionados con las especificaciones técnicas del proyecto y durante la ejecución del mismo se generen diversas interpretaciones, corresponderá a la entidad contratante determinar el alcance y concepto de dichas especificaciones.
Para la Manifestación de interés, el proponente deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas particulares del proyecto las cuales hacen parte de los documentos publicados en la página web de la entidad.
El presupuesto estimado se encuentra dispuesto en el Anexo 04.
VALORES MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA PROPUESTA ECONÓMICA
A continuación, se resumen los valores correspondientes al valor mínimo y al valor máximo para el proyecto, según el presupuesto estimado, dentro de los cuales se debe presentar la oferta económica.
DESCRIPCIÓN | VALOR MÍNIMO | VALOR MÁXIMO |
SUMINISTRO E INSTALACION DE CUBIERTAS EN CUATRO (4) INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES - INSTITUCION EDUCATIVA LA DESPENSA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, XXX XXXXX, XX XXXXXX X XXXXXX XXXXXX | $ 1.250.000.000.oo MCTE | $ 1.388.506.800 MCTE |
El valor mínimo establecido corresponde a un porcentaje máximo de descuento que podría ofrecer el contratista para la ejecución de las obras garantizando estándares de calidad y cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas dentro de los documentos de la convocatoria, por lo que la oferta económica no podrá ser inferior al valor mínimo ni mayor al valor máximo, so pena de rechazo de la misma.
La propuesta económica del proponente deberá realizarse definiendo los costos unitarios para las diferentes actividades descritas en el presupuesto estimado, los cuales deben ser consecuentes con lo
registrado en los planos de diseños y especificaciones técnicas del proyecto, sin que se supere el valor del presupuesto estimado para la presente convocatoria.
Para la presente convocatoria, se debe tener en cuenta:
Tope máximo del A.I.U. Obra: 27%
IMPUESTOS
El proponente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, ejecución y liquidación del contrato y demás a que haya lugar del orden nacional y/o territorial.
Adicionalmente tendrá en cuenta, los costos de las pólizas incluidas en el numeral GARANTÍAS del presente documento y todos los demás impuestos que se generen por la celebración del contrato.
9. EL ANÁLISIS DE RIESGOS Y MATRIZ DE RIESGOS, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS QUE FUEREN NECESARIAS PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el manual, la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas del manual y guías establecidas por Colombia Compra Eficiente, se elaboró la respectiva Matriz, precisando que salvo a las situaciones específicamente mencionadas y como principio general, el contratista asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto del presente proceso de contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles.
En consecuencia, solo procederán reclamaciones por circunstancias y hechos imprevisibles no asignados al contratista en la presente distribución de riesgos de la presente contratación y la empresa no estará obligada a reconocimiento económico alguno y a ofrecer garantía que permita prevenir, omitir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.
DEFINICION DEL RIESGO
La empresa, entiende por riesgo para la presente contratación, cualquier posibilidad de afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación
CLASIFICACION DE LOS RIESGOS
Existen diversas formas de clasificar los riesgos:
A partir del análisis de riesgos realizado por la entidad para la estructuración del presente proceso de contratación, se pudo obtener la siguiente categorización y asignación de riesgos que será aplicable al contrato que resultare de la adjudicación del Concurso en curso. Ver, Anexo 7 Matriz de Riesgos
Forma de mitigarlo
No. | ¿A QUIÉN | TRATAM IENTO | IMPACTO DESPUÉS DEL TRATAMIENTO | ¿AFECT A LA | PERSO NA RESPO NSABLE POR | FECHA ESTIMA DA EN QUE SE | FECHA ESTIMA DA EN QUE SE | MONITOREO Y REVISIÓN |
PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA | ¿COMO SE REALIZA EL MONITOREO? | PERIODICIDAD. ¿CUÁNDO? | |||||||
1 | EMPRESA Y CONTRATISTA | Se establece plazos perentorios para el perfeccionamiento e inicio de la ejecución del contrato | 1 | 1 | 1 | RIESGO BAJO | NO | Abogado responsable de la secretaria general a cargo. | Desde el momento en que se radica el proceso en la Secretaria general | Cuando el contratista suscribe el contrato | Seguimiento por parte del supervisor del contrato a los plazos dados para el cumplimiento de estos requisitos | Cada vez que se elabore un convenio |
2 | EMPRESA Y CONTRATISTA | Aplicación inmediata de las nuevas disposiciones legales y ajustes de los procesos internos de la Empresa | 1 | 1 | 1 | RIESGO BAJO | NO | Secretaría general y Contratista | Desde que inicia la ejecución de contrato | Hasta que termine el plazo de ejecución de convenio | Permanente consulta y actualización normativa | Constante |
3 | CONTRATISTA | Vigilancia permanente por parte del supervisor del contrato. Imposición de multas o declaratoria de incumplimiento al Contratista | 1 | 3 | 1 | RIESGO BAJO | SI | Supervisor del contrato | Desde que inicia la ejecución de contrato | Hasta que termine el plazo de ejecución del contrato | Realizar los requerimientos al contratista; adelantar las audiencias de imposición de multas o declaratoria de incumplimiento | Constante |
4 | EMPRESA Y CONTRATISTA | Requerimiento para el cumplimiento de las especificaciones establecidas | 2 | 3 | 3 | RIESOG BAJO | SI | Supervisor del contrato | Desde el inicio de ejecución del contrato | Hasta que termine el plazo de ejecución del contrato | Permanente seguimiento por parte del supervisor | Permanente |
LAS GARANTÍAS QUE LA EMPRESA CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
El CONTRATISTA deberá constituir una garantía o póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia.
De conformidad con el Numeral 25.9 del Manual de Contratación No. 005 del 2021 Garantías exigibles al contratista serán las siguientes
Garantía | PRECONTRA CTUAL | CONTRACTU AL | POST- CONTRACTU AL | APLICA | Porcentaje (%) | Plazo | |
SI | NO | ||||||
Cumplimiento | X | X | X | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses mas | ||
De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | X | X | X | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años mas | ||
Estabilidad y calidad de las obras | X | X | X | 30% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de |
Garantía | PRECONTRA CTUAL | CONTRACTU AL | POST- CONTRACTU AL | APLICA | Porcentaje (%) | Plazo | |
SI | NO | ||||||
entrega y recibo a satisfacción de obra por parte de la interventoría. | |||||||
Calidad y buen funcionamiento de los equipos. | X | X | X | 30% del valor de los suministros de equipos | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de los equipos por parte de la interventoría. | ||
Responsabilidad civil extracontractual | X | X | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato. | |||
Seriedad de la oferta | X | x | 10% | 3 meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de contratación |
Para las garantías señaladas El CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., como ASEGURADO y BENEFICIARIO y La Secretaria de Educación xx Xxxxxx como BENEFICIARIO.
• CONTRATANTE: EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., identificado con NIT 901.511.522-4
• SECRETARIA DE EDUCACION XX XXXXXX, identificado con NIT 800.094.755-7
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica. La aprobación de las garantías por parte de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., y la Secretaria de Educación xx Xxxxxx es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS El proponente seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en FORMATO ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura: Tomador: EL CONTRATISTA. Asegurado: EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., Beneficiario: EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., Y LA SECRETARIA DE EDUCACION.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura: Tomador: EL CONTRATISTA. Asegurado: EPUXUA AVANZA., E.I.C.E., Beneficiario: EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN y terceros
afectados.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones. EL CONTRATISTA acepta que XXXXXX AVANZA, E.I.C.E., tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del
plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para exigir el cumplimiento o indemnización.
En caso de presentarse alguna observación por parte de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CLAUSULADO DEL CONTRATO, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PROYECTO.
APREMIO:
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que, mediante la firma del contrato, EL CONTRATISTA faculta a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONTRATISTA, el supervisor designado solicitará a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA PENAL:
Con la firma del contrato, se acuerda entre las partes que EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL:
En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor designado presentará a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
Si la interventoría y el supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a) Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente
b) Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
El informe del interventor y el supervisor, será sometido a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de acuerdo con el Manual de contratación.
La decisión que instruya EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
El CONTRATISTA podrá reclamar ante EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., por la medida dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
La reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a consideración de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de acuerdo con el Manual de contratación. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para que adelante las acciones correspondientes conforme se señalan a continuación:
Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONTRATISTA, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará lo establecido en la cláusula de premio de los documentos de la Convocatoria.
EL CONTRATISTA a través de la firma del CONTRATO AUTORIZA a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., le adeude con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
Por incumplimiento de El CONTRATISTA, en las circunstancias:
1. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
2. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
3. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
4. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
5. Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
6. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
7. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo
consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., si aplica.
8. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del contratista, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
9. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
10. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del contratista.
11. En el evento en que EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., verifique que EL CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones del mercado.
12. Cuando el contratista, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
13. Cuando el contratista o su Representante Legal figure en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
14. Cuando el contratista o su Representante Legal figure en listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
15. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
16. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
17. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
18. Cuando EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
19. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
PROCEDIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para pronunciarse por escrito.
4. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría y el supervisor deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONTRATISTA.
6. El informe del interventor y el supervisor será sometido a consideración de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de acuerdo con el Manual de Contratación aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., será comunicada a EL CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA será analizada por el interventor y el supervisor, y sometida a consideración de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de acuerdo con el Manual de contratación aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., remitirá a EL CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, y demás acciones legales.
Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONTRATISTA se aplicará la fórmula prevista en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
El contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
SUSPENSIÓN:
- Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
- El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
- Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
- Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
- El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Las partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados adelante. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA COMPROMISORIA:
En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento correspondiente, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en el contrato.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual y liquidación del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL INTERVENTOR.
En caso de que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte de EL CONTRATISTA.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Manifestación de Interés
2. Estudios previos para la contratación
3. Glosario de términos.
4. Propuesta presentada
5. Manual de contratación EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
6. Manual de Supervisión EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
7. Demás documentos que hagan parte de la Convocatoria
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
10. LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE QUE LA ENTIDAD CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y SU CERTIFICADO, AL IGUAL QUE LAS VIGENCIAS FUTURAS CUANDO APLIQUEN.
El presupuesto Oficial se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2022-0054 del 18 de febrero de 2022, por valor de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.388.506.800)
M/CTE., Ordinario– expedido por la subgerencia administrativa, el cual será pagadero con el presupuesto del año 2022.
11. EL LUGAR DE EJECUCIÓN.
Las actividades se desarrollarán en el área Urbana del Municipio xx Xxxxxx – Cundinamarca
12. LA FORMA DE PAGO.
El Interventor designado por la por la empresa EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, verificará la factura y el informe de actividades presentado por el CONTRATISTA, con el fin de certificar el pago por el concepto de avance de obra en los siguientes porcentajes:
• Pagos parciales sin superar el 90% del valor del contrato, de acuerdo a actas mensuales conforme con el avance y recibo parcial de obra ejecutada, los cuales deberán contar con el visto bueno de la INTERVENTORÍA, contar con la aprobación por parte de EPUXUA AVANZA,
E.I.C.E de las pólizas correspondientes a la última minuta contractual y/o modificatorio e informe técnico aprobado de avance de obra mensual del proyecto.
• De cada uno de estos pagos, se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%), que se devolverá al contratista de las obras una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Entrega a la INTERVENTORÍA y al EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de los documentos detallados en la fase de entrega de obras, señalados en los Términos de Referencia.
b) Recibo a satisfacción de la obra por parte de la INTERVENTORÍA.
c) Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de GARANTÍAS del presente documento.
d) Suscripción del Acta de liquidación del Contrato por todas las partes en ella intervinientes, la cual solo se podrá dar cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones del contrato.
El saldo correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, se pagará una vez se haya suscrito el acta de liquidación del contrato.
En caso en que, agotado el tiempo para la liquidación, no se cuente con los documentos requeridos para la misma presentados en debida forma y aprobados por la interventoría, se liquidará el contrato sin la devolución de la rete garantía, la cual se utilizará para costear los productos que queden pendientes por entregar, con su correspondiente revisión de interventoría.
Nota 1: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer durante la ejecución del contrato de obra y hasta la entrega de la misma, todos los costos técnicos y administrativos ofrecidos por EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido el anexo técnico, en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria.
Nota 2: Para cada pago se verificará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, ARL), así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), o la certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.
.
13. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
13.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
a) Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como la norma sismo resistente colombiana NSR-10, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. y demás normas que apliquen.
b) Cumplir el objeto del contrato de acuerdo con los criterios de calidad exigible y las especificaciones técnicas de los Estudios Técnicos y Diseños que hacen parte de los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
c) Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, sociales, económicas, ambientales, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas en la propuesta.
d) Xxxxxx y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
e) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que, en desarrollo del mismo, sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
f) Obrar con lealtad, probidad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
g) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h) Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo o los indicados por LA CONTRATANTE.
i) Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación, los cuales también son requisito para el inicio del contrato.
j) Constituir a su xxxxx y a nombre de quien la entidad competente indique, las pólizas requeridas para la ejecución de cruces viales, férreos, de cuerpos de agua y demás requeridos dentro del alcance del CONTRATO, en caso que aplique.
k) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda. m. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el INTERVENTOR lo disponga.
l) Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA y el INTERVENTOR por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
m) Garantizar a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al municipio xx Xxxxxx o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán
directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato.
n) Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las demás normas vigentes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de pago un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E para efecto de las sanciones previstas.
o) Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
p) Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
q) Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
r) Presentar a la interventoría el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la sección “CARACTERISTICAS DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO.”, previo al inicio del contrato.
s) Implementar los frentes de trabajo independientes, para cumplir la ejecución del objeto contractual en el plazo establecido.
t) Xxxxxx el valor adicional del CONTRATO DE INTERVENTORÍA cuando la mayor permanencia sea imputable al CONTRATISTA.
u) Utilizar la información entregada por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la Secretaría de educación xx Xxxxxx estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
v) Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
w) Participar a través del representante legal o director del Proyecto en el comité de seguimiento o comités de consultoría a los cuales podrá asistir EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la Secretaría de educación y demás entidades involucradas en el desarrollo del Proyecto.
x) Los comités de seguimiento son reuniones en las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de los mismos conforme a los formatos que EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, indique para ello.
y) Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
z) Participar y apoyar a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, a la Secretaría de educación xx Xxxxxx, en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
aa)Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
bb)Colaborar con EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la Secretaria de educación xx Xxxxxx en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
cc) Utilizar la imagen de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, de la Secretaría de educación xx Xxxxxx, de acuerdo con los lineamientos establecidos por estos. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario o contratista, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. dd)Entregar a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad
con las normas y disposiciones vigentes.
ee)Velar porque EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la Secretaría de educación xx Xxxxxx se mantengan indemnes de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
ff) Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
gg)Presentar un informe final de ejecución por proyecto que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
hh)Dar estricto cumplimiento a los lineamientos de Gestión Social y Reputacional, el cual hace parte integral de los presentes términos de referencia y del contrato – Anexo 06.
ii) Realizar toma fotográfica aérea periódica del avance presentado en la ejecución del contrato.
jj) Dar cumplimiento a las actividades con respecto a los tiempos estipulados en la programación para el proyecto.
kk) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ll) Acatar las indicaciones del Interventor durante el desarrollo del contrato.
mm) Cuando el termino de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato. La misma obligación aplica para el integrante del proponente plural persona jurídica
nn)Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
a. Verificar junto con el interventor o supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
b. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, o el contratista deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
c. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle el CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la
ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica.
d. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso. Con la presentación de la propuesta el proponente certifica el conocimiento y responsabilidades asumidas.
e. Radicar las facturas correspondientes a las actas parciales mensuales. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la INTERVENTORÍA, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
f. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
g. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, y la aprobación por parte de la interventoría de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato. En todo caso el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Sumado a las obligaciones generales, el CONTRATISTA debe:
a. Presentar al interventor, en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del contrato con el que se adelantará el proyecto, el cual se encuentra relacionado en el contenido del presente documento y de acuerdo con la metodología para cumplir cabalmente el contrato. El contratista se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de INTERVENTORÍA.
b. Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un setenta por ciento (70%) del personal de obra no calificado de la región, preferiblemente habitantes de la zona beneficiaria donde se está desarrollando el proyecto. En caso de no contar con la disponibilidad del personal requerido en la zona beneficiaria, se podrá llevar a cabo su contratación con habitantes de las zonas aledañas al proyecto.
c. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
d. El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del contrato a mantener al director del Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la INTERVENTORÍA.
e. El director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
f. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
g. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia
h. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el contratista al momento de la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
i. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de seguridad industrial y de tipo ambiental.
j. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
k. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial, implementación de protocolos de bioseguridad y dotación de su personal. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos e implementación de protocolos.
l. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o conflicto de intereses o por haber suministrado información falsa.
m. Presentar, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la interventoría.
n. Presentar mensualmente al interventor, según sea el caso, las respectivas afiliaciones o soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Sumado a las obligaciones generales, el CONTRATISTA debe:
a. Presentar al interventor, en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del contrato con el que se adelantará el proyecto, el cual se encuentra relacionado en el contenido del presente documento y de acuerdo con la metodología para cumplir cabalmente el contrato. El contratista se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA
requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de INTERVENTORÍA.
b. Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un setenta por ciento (70%) del personal de obra no calificado de la región, preferiblemente habitantes de la zona beneficiaria donde se está desarrollando el proyecto. En caso de no contar con la disponibilidad del personal requerido en la zona beneficiaria, se podrá llevar a cabo su contratación con habitantes de las zonas aledañas al proyecto.
c. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
d. El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del contrato a mantener al director del Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la INTERVENTORÍA.
e. El director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
f. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
g. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia
h. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el contratista al momento de la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
i. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de seguridad industrial y de tipo ambiental.
j. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
k. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial, implementación de protocolos de bioseguridad y dotación de su personal. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos e implementación de protocolos.
l. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o conflicto de intereses o por haber suministrado información falsa.
m. Presentar, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la interventoría.
n. Presentar mensualmente al interventor, según sea el caso, las respectivas afiliaciones o soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO:
Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el Interventor verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
• Programas detallados para la ejecución del proyecto (Diagrama xx Xxxxx): Los programas detallados para la ejecución del proyecto, deberán ser elaborados hasta el nivel de subtítulos, utilizando un software tipo Project, o similar, en un diagrama xx xxxxxx discriminado por semanas y que contenga la programación. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual, y serán, como mínimo:
• Secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos). Indicando duración responsable, recursos físicos, rendimientos y método de seguimiento y monitoreo a la programación.
• Indicación de inicio y final de cada una de las actividades.
• La indicación de la duración de la ejecución del proyecto objeto del presente proceso de selección.
• Ruta crítica.
a. Aprobación del personal del CONTRATISTA para la ejecución del proyecto. El INTERVENTOR verificará y aprobará el cumplimiento de los respectivos perfiles exigidos para los profesionales definidos en el presente documento y los cuales deberán ser presentados con anterioridad al inicio del contrato y conforme a lo señalado en el Numeral PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA o uno de los integrantes del proponente plural. De igual forma verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
b. Programa detallado del recurso humano requerido para la ejecución de los trabajos y de suministro de compra y entrega de insumos. Deberá especificar la jornada de trabajo a utilizar en la ejecución de la obra, indicando días y horas laborales para cada una de las semanas.
c. Flujo de inversión del proyecto: EL CONTRATISTA deberá presentar el flujo de inversión del proyecto, expresado en pesos conforme a la oferta económica. La presentación del flujo de inversión de los recursos del contrato deberá realizarse utilizando una hoja de cálculo de Excel o aplicación software tipo Project o similar, por cada una de las actividades (capítulos y subcapítulos) contenidas en el Formato Oferta Económica, discriminadas por semana.
d. Programa detallado de compras e insumos: El Contratista deberá presentar el programa de compras e insumos de los materiales, equipos y elementos requeridos para la correcta ejecución del proyecto.
e. Garantías contractuales aprobadas por parte de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.: El contratista deberá presentar las pólizas conforme a lo definido en los términos de referencia y el contrato, las cuales deberán ser enviadas a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para su aprobación.
f. Afiliación a la seguridad social integral. Aportar los soportes de afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
g. h. Verificación de los formatos de la Oferta Económica discriminada para cada proyecto:
- El interventor verificará el Formato de ANÁLISIS DETALLADO DEL A.I.U, los Análisis de precios unitarios, lista de precios de insumos y los formatos discriminados de oferta económica, validando la consistencia de la propuesta económica presentada para convocatoria. Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, y como consecuencia de ello debe adicionarse el valor del contrato de interventoría, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA se le adeuden; en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal o de las acciones que pueda iniciar EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para su suscripción no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Adicionalmente, y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:
a. Conocer a cabalidad los anexos técnicos, estudios previos, Términos de Referencia, adendas y todos los documentos que hacen parte del proceso de selección, para realizar la ejecución del Contrato con eficiencia y eficacia. Además, el Contratista asume el conocimiento de los sitios vulnerables y no vulnerables donde se desarrollarán todas las actividades precontractual y contractual del Contrato.
b. En caso de requerirse obtener, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario, y al término de su uso deberá presentar los recibos de pago de estos servicios públicos.
c. Responder por el suministro y pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
d. Realizar las actas de vecindad que correspondan en desarrollo del presente Contrato.
e. Realizar, la construcción del campamento de obra con un área mínima de 60 m2, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la interventoría, en coordinación con la supervisión designada por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., Las especificaciones técnicas mínimas del campamento serán las siguientes:
• EL CONTRATISTA construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad.
• El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito
para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie.
• La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra.
• El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezcan peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento o Instalación xx xxxxx móviles de acuerdo a lo que salud ocupacional y seguridad industrial determine para el proyecto. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
• Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.
f. Instalar valla de la Licencia de Construcción (cuando se requiera licencia), la cual debe instalarse de acuerdo con la normatividad de la Curaduría u Oficina de Planeación que expidió la respectiva Licencia.
g. Realizar el cerramiento provisional de la obra o de las zonas por intervenir, de acuerdo con el diseño que se apruebe por la INTERVENTORÍA, en coordinación con EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito, incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra, vecinos y terceros, incluyendo un plan de movilidad para de igual forma, realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra. Estos costos están asumidos en la Administración del proyecto.
h. Garantizar la entrega de los suministros de accesorios, equipos y demás materiales e insumos en los frentes de obra donde se requieran.
i. Efectuar mensualmente o las veces que se requieran reuniones de socialización con la comunidad y las autoridades locales, cuidando que la información que se socialice y las actividades que se ejecuten no estén limitadas por algún acuerdo de confidencialidad y reserva, y estará en cabeza de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., definir tal condición.
j. Reparar oportunamente y por su cuenta y riesgo, cualquier daño o perjuicio que ocasione en el sitio de la obra con ocasión de la ejecución del proyecto. Además, deberá implementar métodos constructivos que mitiguen la afectación de otras redes de servicios públicos.
k. El Contratista de Obra deberá adelantar las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para verificar la ubicación de las redes de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo. Adicionalmente, deberá según lo establecido en las actividades del presupuesto y en las Especificaciones Técnicas, atendiendo la información contenida en los planos y con el apoyo que brindara EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., bajo el esquema de Asistencia Técnica; realizar la localización física de las redes que se van a intervenir, implementado metodologías que permitan su identificación de manera práctica, ágil y minimizando el impacto que se pueda generar en la zona de intervención.
l. Toda actividad de obra ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa o que no cumpla las normas de calidad requeridas para los proyectos, ya sea por causas
de los insumos, defectos constructivos o de la mano de obra, deberá ser demolida y remplazada por el Contratista bajo su costo, en el término indicado por el Interventor o EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
m. Radicar las facturas correspondientes a las Actas mensuales de Obra, junto con los soportes técnicos que sean cumplimiento de sus obligaciones, para revisión y aval de la Interventoría.
x. Xxxxxxxx, siguiendo los mismos criterios de los planos y diseños, los planos récord de la totalidad del proyecto, que deberán ser entregados al Contratante con la aprobación de la Interventoría, en medio impreso y magnético, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la suscripción del Acta de Terminación del Contrato.
o. Instalar una (1) valla de información de la obra de mínimo 10 m2, en el sitio de ejecución indicado por la Interventoría, de acuerdo con la información y condiciones exigidas por el Contratante. Esta valla deberá actualizarse y permanecer legible y en buen estado durante todo el tiempo de ejecución del contrato de obra. Los costos relacionados con el suministro e instalación de esta valla, deben ser incluidos por los proponentes, dentro de la Administración en la elaboración de la propuesta económica.
p. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza con la periodicidad que estipule la autoridad ambiental local. En cualquier caso, ésta no podrá ser mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la colocación de estos materiales.
q. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio, pruebas de presión hidrostáticas, de estanqueidad, de resistencia del concreto y demás pruebas que apliquen de acuerdo con el proyecto que soliciten por parte del Interventor o EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para verificar la calidad de las obras, así como de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.
r. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para el cabal cumplimiento del contrato, dispuesto para cada frente de trabajo que para ello se determine con el Interventor.
s. Responder por la obtención de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y la obtención legal y oportuna de todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de la obra, manteniendo permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.
t. Disponer de todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
u. Adquirir los materiales xx xxxxxxx y proveedores que cuenten con todos sus permisos y licencias requeridas para su explotación, cumpliendo con las exigencias vigentes en el municipio xx Xxxxxx.
v. Contar con la cantidad suficiente de materiales para no retrasar el avance de los trabajos.
w. Garantizar la calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato garantizando las características fijadas en los estudios y diseños del proyecto, mediante la presentación de los respectivos ensayos de laboratorio.
x. Presentar las Actas mensuales de Obra, debidamente aprobadas por la Interventoría y avaladas por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de conformidad con lo siguiente:
1) Informe ejecutivo.
2) Cantidades de obra ejecutadas y sus respectivas memorias de cálculo.
3) Avance de cada una de las actividades programadas, análisis del avance y las acciones implementadas y a implementar para la ejecución correcta y en el tiempo de la obra
4) Registros fotográficos.
5) Resumen de las actividades realizadas en el mes, análisis y recomendaciones.
6) Resultados y análisis de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
7) Fotocopia de la bitácora o libro de obra.
8) Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
9) Informe de seguridad industrial. 10)Informe de manejo ambiental. 11)Informe de gestión social.
12)Actualización del programa de ejecución de obra. 13)Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores.
14)Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales de todo el personal vinculado a la obra, relativo al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
y. Presentar Informes Mensuales, que deberán ser aprobados por la Interventoría y avalados por el Contratante, de conformidad con lo siguiente:
1) Avance de cada una de las actividades programadas, análisis del avance y las acciones implementadas y a implementar para la ejecución correcta y en el tiempo de la obra.
2) Resumen de las actividades realizadas en el mes, análisis y recomendaciones.
3) Resultados y análisis de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
4) Documentación técnica, entre ella: Bitácora de obra, planos record de obra, registro fotográfico y todo lo demás, debidamente aprobado por la Interventoría.
5) Manual de operación y mantenimiento con las respectivas garantías de calidad de los materiales y equipos y correcto funcionamiento. El manual deberá indicar cómo funcionan, y cuál debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas.
6) Registros fotográficos.
7) Resumen de las actividades realizadas en el mes, análisis y recomendaciones
8) Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
9) Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores. 10)Informe de seguridad industrial.
11)Informe de manejo ambiental. 12)Informe de gestión social.
13)Actualización del programa de ejecución de obra.
14)Llevar una bitácora de obra, es decir una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de la Interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el Director de Obra, el Residente de Obra y el director de la Interventoría y Residente de Interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
z. Elaborar, durante todo el proceso de construcción, el manual de funcionamiento y mantenimiento. Se deberá anexar el original de las garantías de todos los equipos. El manual deberá contar con la aprobación por parte de la Interventoría. Los informes y demás productos en medio físico y magnético conforme a la normatividad vigente de archivo. Para la entrega de los documentos de archivo producidos, como resultado del
desarrollo de las funciones de las obligaciones del Contratista, requiriéndose el cumplimiento de lo establecido en la Ley 594 de 2000, en lo referente a sus artículos 2, 11, 15 y 24, el Decreto 514 de 2006, el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, los articulo 1 y 2 del Acuerdo No. 035 de 2002 del Archivo General de la Nación y los parámetros establecidos por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
aa. Realizar semanalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.
Presentar toda la información requerida por el Interventor o EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría.
bb. Para el desarrollo del Contrato, el Contratista deberá implementar frentes de trabajo simultáneos equivalentes a los componentes que tenga el proyecto a construirse o los que requiera para garantizar la ejecución del contrato en los plazos pactados contractualmente. Estos serán presentados por el contratista y deberán estar avalados por el Interventor, conjuntamente con EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
cc. El Contratista deberá contar con una comisión de topografía disponible en obra para realizar las labores propias de sus funciones, conforme la dedicación solicitada en Personal Mínimo Requerido.
dd. Las obras deben ejecutarse cumpliendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10, demás lineamientos técnicos en materia de la tipología del proyecto y siguiendo las Especificaciones Técnicas de construcción del proyecto.
ee. El Contratista deberá garantizar para la obra, la señalización y la seguridad en obra. Para ello deberá mantener los frentes de obra y de acopio de materiales debidamente señalizados con cinta de demarcación a tres líneas y con soportes tubulares.
ff. En el evento de presentarse durante la ejecución del contrato un cambio o variación en la cantidad de obra, que lleven a superar el valor del contrato, dicha situación debe ser planteada a la Interventoría y al Supervisor del contrato por parte de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para que se proceda de conformidad con los procedimientos establecidos para estos casos. En caso de aprobación se deberá proceder de conformidad con lo establecido para la adición del contrato.
gg. El Contratista no podrá ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el Contrato, sin previa aprobación por la Interventoría y el Supervisor de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., y se haya suscrito la respectiva modificación al Contrato. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa de la modificación al contrato, será asumido por cuenta y riesgo del contratista, de manera que el contratante no reconocerá valores por tal concepto.
hh. Será obligación del contratista ejecutar los ítems No Previstos - INP requeridos para asegurar la funcionabilidad y operatividad del proyecto, previo cumplimiento de lo dispuesto en el anterior numeral y demás disposiciones establecidas en el presente documento.
ii. Presentar Informe Final, que será aprobado por la Interventoría y avalado por el Contratante, y contener como mínimo lo siguiente:
1) Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
2) Documentación técnica, entre ella: I. Bitácora de obra. II. Libro de medidas III. Planos record de obra, aprobados por la interventoría, siguiendo los mismos criterios de los planos y diseños, en medio impreso y magnético.
3) Manual de mantenimiento y operación con video de mantenimiento preventivo a los equipos instalados con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento. El manual deberá indicar cómo funcionan, y cuál debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas incluyendo redes, así como de los equipos e instalaciones.
4) Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
5) Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
6) Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
7) Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno.
8) Actualización final de cada uno de los programas requeridos en las reglas de participación.
9) Registro fotográfico definitivo.
10)Capacitación de las tecnologías de sostenibilidad que implemente o recomiende para el proyecto, para lo cual el Contratista deberá coordinar con la entidad que para ello informe a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., (en caso de que aplique). El Contratista debe entregar como mínimo los productos del Informe Final del proyecto en original, una (1) copia física y dos (2) copias magnéticas.
jj. Llevar a cabo la implementación del Plan de Manejo Ambiental atendiendo las condiciones particulares del proyecto y aquellas establecidas por el municipio xxxxx Xxxxx 00.
kk. Como parte de los Lineamientos de Gestión Social y Reputacional, el Contratista deberá realizar cuatro (3) reuniones de participación, correspondientes a las etapas previo inicio de obras, avance del 50% y al finalizar las mismas. Las reuniones se realizarán de acuerdo al componente de Comunicación, divulgación y acompañamiento social de los lineamientos de gestión social, así como las el documento de Especificaciones Técnicas; sin prejuicio de que estos puedan ser ajustados o complementados por solicitud del Contratante con previa aprobación de la Interventoría; cuidando que la información que se socialice y las actividades que se ejecuten no estén limitadas por algún acuerdo de confidencialidad y reserva, y estará en cabeza del Contratante definir tal condición.
ll. El Contratista deberá adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato, presentando un plan de trabajo y una programación para cada uno de los frentes de trabajo que serán ejecutados dentro del contrato, que serán revisados y aprobados por la Interventoría antes de la suscripción del Acta de Inicio del contrato. Lo anterior, representado en un diagrama xx Xxxxx o PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables concretos, duración, relaciones de precedencia entre actividades y definición de la ruta crítica del proyecto.
mm. El plan de trabajo y la programación realizada deberán contemplar la intervención general y de las intervenciones específicas que se realizan en cada uno de los procesos del proyecto y de las demás obras a construir.
nn. Suscribir el acta de inicio.
oo. Suscribir el Acta de Terminación del contrato.
pp. Suscribir el Acta de Entrega y Recibo a Satisfacción Final del Contrato. qq. Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato.
rr. Entregar a la Interventoría el Plan de Gestión del Riesgo.
ss. El Contratista, con el personal especializado solicitado en los Términos de Referencia, deberá realizar durante los primeros quince (15) días de ejecución, sin que ésta labor afecte el normal inicio y desarrollo de las obras y programación aprobada, una revisión de los estudios, diseños y en general de la información que hace parte del proyecto y en caso de requerirse deberá, coordinar y advertir cualquier situación que pueda afectar la funcionalidad de las obras o el normal desarrollo del proyecto. Los productos de dicha
revisión deberán ser consignados en un único informe que será revisado por la Interventoría.
La interventoría establecerá la pertinencia de su aplicación dentro del proyecto. Las acciones, ajustes o cambios que sean necesarios, que puedan ser resueltos en obra concertado con Interventoría y EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., serán realizados por el contratista con el personal mínimo exigido en el contrato. En caso de tratarse de modificaciones, complemento o re - diseños sustanciales o de fondo que amenacen la operación o funcionabilidad o estabilidad de la obra, estos serán remitidos con las debidas recomendaciones y acciones a seguir ante la EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para que éste pueda informar al estructurador del proyecto, con la consecuente implicación que de ello se derive.
tt. qq. Resolver las dificultades técnicas que se presenten durante la ejecución de las obras. Los recursos necesarios para la revisión y elaboración de las soluciones técnicas que se requieran están considerados en las dedicaciones de los especialistas y profesionales del equipo mínimo requerido.
uu. Previo al inicio de las obras, el contratista deberá allegar certificación de disponibilidad inmediata de los equipos, maquinaria y materiales requeridos para la ejecución del proyecto.
vv. Apoyar EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., a la Secretaría de educación xx Xxxxxx, en la atención y elaboración de las respuestas de manera oportuna de derechos de petición, acciones de tutela, requerimientos de entes de control, demandas, quejas y reclamos relacionados con la ejecución de la obra.
ww. El contratista de obra deberá garantizar que una vez se cuente con el acta de inicio del contrato de obra y se firmen los acuerdos de confidencialidad, se deberá evaluar conjuntamente a través de la Secretaria de educación, y EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
xx. Dentro de la programación elaborada por el contratista deberá contemplar como plazos máximos y de obligatorio cumplimiento la ejecución de las siguientes actividades:
• En caso de requerirse, el contratista deberá realizar el trámite de modificación o actualización de la Licencia de Construcción en la modalidad correspondiente (Obra Nueva); documentos que debe radicar en debida forma ante Curaduría Urbana/Secretaria de Planeación y/o ante la entidad urbanística competente para el proyecto de la siguiente manera:
yy. Las demás que, por Xxx, los Términos de Referencia y Minuta del contrato de obra le corresponda o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
a.
OBLIGACIONES SOCIALES
a. Garantizar el desarrollo e implementación de los componentes de gestión social para la LECTURA TERRITORIAL; COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; CAPACIDAD DE MANO DE OBRA EN LA ZONA; SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
b. El Contratista debe garantizar el desarrollo del proyecto y del plan de gestión social con todos sus componentes y productos de manera virtual y/o presencial, dando cumplimiento al distanciamiento social siempre y cuando se tenga condiciones de la pandemia COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional, lo cual se puede acreditar con la grabación de la reunión y el listado de asistencia a la misma.
c. Contar con los profesionales sociales competentes y/o residentes de la zona que conozcan la cultura del área de influencia directa de manera que se aseguren las habilidades y capacidades de relacionamiento social y el cumplimiento de las actividades estipuladas en los lineamientos del PGSR.
d. Asegurar el acompañamiento social durante la ejecución del contrato, con el fin de atender inquietudes de las comunidades asociadas a la ejecución del mismo y medición de impactos.
e. Documentar y entregar la información analizada y recolectada durante el acompañamiento social, así como los cronogramas que se identifican como necesarios para la gestión social y reputacional propia del proyecto.
OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA:
El CONTRATISTA deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y POLÍTICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
EL CONTRATISTA deberá comprometerse a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen.
Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES:
EL CONTRATISTA deberá comprometerse a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE EN EL MUNICIPIO
Será responsabilidad del proponente conocer las condiciones del sitio de ejecución del proyecto y las diferentes actividades a ejecutar, para ello el proponente podrá hacer uso de los programas informáticos y las herramientas tecnológicas disponibles, teniendo como punto de referencia la ubicación del proyecto
carreras 9 y 10 y calles 20 y 22 barrio La Cañada, del municipio xx Xxxxxx, Cundinamarca.
En consecuencia, correrá por cuenta y riesgo de los interesados, inspeccionar y examinar los lugares donde se ejecutarán los proyectos, los sitios aledaños y su entorno, e informarse acerca de la naturaleza del terreno, la forma, características, accesibilidad del sitio, disponibilidad de canteras o zonas xx xxxxxxxx, así como la facilidad de suministro de materiales e insumos generales.
De igual forma, la ubicación geográfica del sitio del proyecto, historial de comportamiento meteorológico de la zona y demás factores que pueden incidir en la correcta ejecución del proyecto.
Con la presentación de la propuesta, el proponente declara que conoce de manera integral todas las condiciones del sitio de ejecución del proyecto, las actividades a ejecutar y las circunstancias legales, técnicas, ambientales, económicas y sociales para el desarrollo del proyecto, en especial aquellas que puedan afectar la ejecución de las actividades y/o del proyecto e influir en el cálculo del valor de la propuesta. Por lo tanto, el desconocimiento de estos aspectos no servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones.
EL CONTRATISTA deberá declarar que conoce y, acepta: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al Sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el Sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales; e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución de las obras y su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, el Contratista conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista bajo el presente documento, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
RESPONSABILIDAD:
EL CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento de las actividades y productos objeto del contrato, en los plazos establecidos, de acuerdo las especificaciones señaladas en el presente contrato y en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria. Concretamente, EL CONTRATISTA será responsable por:
a. El Cuidado de las obras: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta la entrega material y efectiva de las mismas a la entidad o comunidad beneficiaria, EL CONTRATISTA asume su debido cuidado.
En caso de que se produzca daño, deterioro, pérdida o destrucción de las obras o parte de ellas, deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx; de manera que las obras estén en buen estado, y de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas definidas en el presente contrato, particularmente, en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria.
b. Obras mal ejecutadas: La responsabilidad por la calidad de los trabajos, servicios y productos objeto del contrato corresponde única y exclusivamente a EL CONTRATISTA.
El Interventor advertirá a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., si la totalidad de los trabajos, servicios y productos, o parte de ellos, no se ajustan a especificaciones técnicas definidas en el contrato (el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria), si se han empleado materiales o procedimientos inadecuados, entre otros posibles defectos de calidad. EL CONTRATISTA deberá rehacer, a su xxxxx, los trabajos, servicios y productos mal ejecutados en el término que EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., le indique, sin que ello implique modificación al plazo del contrato o al cronograma, salvo que sea pactado por las partes. Si
finalizado el plazo, EL CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o de entregar los productos de acuerdo con las observaciones de la Interventoría y la supervisión del contrato, se entenderá que éstos no son recibidos a satisfacción. Si EL CONTRATISTA se rehúsa a ejecutar la obra contratada, a efectuar las reparaciones y reconstrucciones solicitadas, EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., podrá realizarlas directamente o por medio de terceros y cobrará la totalidad de su costo a EL CONTRATISTA, pudiendo deducirlas de los valores pendientes de pago, lo cual autoriza EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal. Esto no implica que se releve a EL CONTRATISTA de su obligación y la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro la estabilidad de la obra, EL CONTRATISTA y el interventor deberán informar dentro de los tres
(3) días calendario siguientes al inicio del suceso a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el interventor y supervisor concluyen que los daños fueron resultado de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable. Así mismo, si como resultado de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito son necesarias obras adicionales, previo concepto favorable del interventor y el supervisor, se procederá a suscribir una modificación contractual que las contemple conforme al Manual Operativo aplicable, siempre que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del objeto y el alcance del contrato.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y por consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato. Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por EL CONTRATISTA.
INTERVENTORÍA DEL CONTRATO
Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo al Manual de Interventoría aprobado por EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
La Interventoría será ejecutada por quien designe EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El interventor desempeñará las funciones previstas en el manual de Supervisión e Interventoría que se encuentra vigente, los términos de referencia y el Contrato. El CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría que se encuentre vigente.
SUPERVISIÓN:
EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., designará un supervisor, cuya naturaleza y actividades a desarrollar estarán reguladas en el Manual de Supervisión aprobado por dicha entidad.
PROPIEDAD INTELECTUAL:
Toda la información que reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del CONTRATO y con ocasión del CONTRATO sobre el cual ejerce vigilancia e interventoría, es propiedad del municipio xx Xxxxxx, la Secretaría de Educación y EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente CONTRATO y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra la SECRETARÍA DE EDUCACION y EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a la Secretaría de educación y EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., y AL CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el CONTRATO, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente CONTRATO.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
EL CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., para su revisión y decisión. Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne a EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., a la Secretaria de Educación xx Xxxxxx y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA en ejecución del CONTRATO.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., o la Secretaria de Educación xx Xxxxxx con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del CONTRATO. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de EPUXUA
AVANZA, E.I.C.E., o de la Secretaria de Educación de Soacha deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
Si durante la vigencia del CONTRATO o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., o la Secretaria de Educación xx Xxxxxx, estos podrán requerir al CONTRATISTA o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., o la Secretaria de Educación xx Xxxxxx.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
EL CONTRATISTA es una entidad independiente de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., y en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., y EL CONTRATISTA, ni entre EPUXUA AVANZA, E.I.C.E., con el
personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
14. OBLIGACIONES DE EPUXUA AVANZA E.I.C.E
1. EPUXUA AVANZA, E.I.C.E. brindará al CONTRATISTA la información necesaria para el desarrollo del objeto contratado.
2. Garantizar elementos y/o la información necesaria para el cumplimiento del objeto.
3. Ejercer la Supervisión y seguimiento permanente de la ejecución contractual.
4. Exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA.
5. Pagar el valor del contrato en los términos pactados y en la forma como quede establecida en el mismo. EL CONTRATISTA no contraerá ninguna obligación y/o relación laboral, ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a EPUXUA AVANZA,
E.I.C.E. y éste no asume responsabilidad solidaria alguna
15. LA INDICACIÓN DE SI EL CONTRATO CONTARÁ CON SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA, SEGÚN EL CASO.
La EMPRESA EPUXUA AVANZA, E.I.C.E. vigilará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, a través de la Gerencia o por el funcionario que para el efecto designe el/la
Ordenador/a del gasto, quien ejercerá como Supervisor, las funciones establecidas en el manual de supervisión contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número 06 de 2021.
16. RESPONSABLE
(original firmado)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX APOYO A EJECUCION DE PROYECTOS
Proyecto: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Profesional Especializado Aprobó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx