AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA URBANIZADORA MEXICANA S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” AMBAS PARTES CON PLENA CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE; SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X X X X X:
1.- DECLARA “LA ARRENDADORA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- QUE ES UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, CIRCUNSTANCIA QUE SE ACREDITA EN LA ESCRITURA PÚBLICA 43 DE FECHA 20 XX XXXXXX DE 1963; OTORGADA EN ESE TIEMPO ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO 16 DE LA CIUDAD XX XXXXXXXX, COAHUILA, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, BAJO PARTIDA 705, FOLIO 118, TOMO 14 SERIE “A” DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, Y QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES UME730820SFA.
1.2.- QUE ES PROPIETARIO DE LA PLAZA COMERCIAL PLAZA BLANCA UBICADA EN XXXXX XX XX XXXXXX 000, XXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, SIENDO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXX 000 XX 000.
1.3.- QUE PARA LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA XXX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ACREDITA SU PERSONALIDAD CON COPIA DEL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 31, OTORGADA CON FECHA 20 ABRIL DE 1994, ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 12, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO LA PARTIDA 2060, FOLIO 43, VUELTA, LIBRO 36-A-3, SECCIÓN COMERCIO DE FECHA 25 XX XXXX DE 1994, LA QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA URBANIZADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. CELEBRADA EL 19 XX XXXXX DE 1994, DE LA QUE ENTRE OTROS ACUERDOS SE TOMÓ EL OTORGAMIENTO DE PODERES A FAVOR DE LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
1.4.- QUE ESTÁ DE ACUERDO EN ARRENDARLE LOS LOCALES A “EL ARRENDATARIO” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE SEÑALAN MÁS ADELANTE.
1.5.- QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y QUE DESEA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
2.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 67, FRACCIÓN XXXIV, 74-A Y 74-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y 2 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA AUDITORÍA SUPERIOR TIENE A SU CARGO LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS; GOZA DE AUTONOMÍA TÉCNICA, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, Y TIENE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
2.2.- QUE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, SEÑALA QUE EL AUDITOR SUPERIOR ES EL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LO CUAL SE ACREDITA CON BASE EN EL NOMBRAMIENTO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014.
2.3.- EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COMPARECE CON EL CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN, DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 2015 POR EL C.P.C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
2.4.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y TRES (33) DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) SUSCRITA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA EL VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015) PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 46 LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN EJERCICIO EN EL DISTRITO NOTARIAL DE SALTILLO, SE LE OTORGA PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL EN CUANTO A SU OBJETO, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
2.5.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ASE980630J73 Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES O PRESENTACIÓN DE CUALQUIER ESCRITO EL UBICADO EN BOULEVARD LOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, X.X.00000, TELÉFONO: (000)000-00-00.
2.6.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, AUTORIZA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE CON RECURSOS PROPIOS DE ESTE ORGANISMO.
2.7.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA EN FORMA DIRECTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
2.8.- QUE EL USO A QUE DEDICARÁ EL INMUEBLE SERÁ EXCLUSIVAMENTE PARA OFICINAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE CONCURREN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN VICIO ALGUNO EN SU CONSENTIMIENTO, POR LO QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
EN ESTE ACTO “LA ARRENDADORA” OTORGA EN ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO” EL INMUEBLE OCUPADO POR LOS LOCALES 107, 108, 109,110 Y 111 DE LA PLAZA COMERCIAL DENOMINADA PLAZA BLANCA UBICADA EN XXXXX XX XX XXXXXX 000, XXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, MISMO QUE REÚNE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD REQUERIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.
“EL ARRENDATARIO” EN ESTE ACTO RECIBE EL INMUEBLE A SU ENTERA SATISFACCIÓN Y EN CONDICIONES ÓPTIMAS PARA EL USO AL CUAL PRETENDE DESTINARLO.
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE 12 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2016 Y CONCLUYENDO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016, FECHA EN LA CUAL SE PODRÁ RENOVAR EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER RENOVADO MEDIANTE ACUERDO SUSCRITO POR AMBAS PARTES CUANDO MENOS TREINTA DÍAS ANTES A LA CONCLUSIÓN DE SU VIGENCIA.
DE IGUAL MANERA, SI AMBAS PARTES JUZGAN DE MUTUO INTERÉS ANTICIPAR EL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, BASTARÁ INDICARLO POR ESCRITO.
TERCERA.- MONTO DE LA RENTA
“EL ARRENDATARIO”, SE OBLIGA A PAGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO POR CONCEPTO XX XXXXX DEL INMUEBLE A “LA ARRENDADORA” LA CANTIDAD DE $17,872.75 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 75/100 M.N.) MENSUALES MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DANDO UN TOTAL NETO DE $20,732.39 (VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 39/100 M.N.) MENSUALES, CON EXCEPCIÓN DEL MES DE ENERO, EL CUAL LA RENTA CORRESPONDERÁ A LA CANTIDAD DE $17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DANDO UN TOTAL NETO DE $20,300.00 (VEINTE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR EL PRIMER MES.
LOS PAGOS DEBERÁN SER EFECTUADOS POR “EL ARRENDATARIO” EL DÍA QUINCE DE CADA MES EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL DE “LA ARRENDADORA” SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO ENTREGAR A “EL ARRENDATARIO” LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE RENOVARSE EL PRESENTE CONTRATO POR ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO XX XXXXX MENSUAL PODRÁ SER MODIFICADA ANUALMENTE, TOMANDO EN CUENTA EL ÍNDICE DE INFLACIÓN DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL.
CUARTA.- GARANTÍA
“EL ARRENDATARIO” DARÁ POR CONCEPTO DE GARANTÍA REEMBOLSABLE AL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO LA CANTIDAD DE $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA GARANTIZAR LOS PAGOS DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE, ENERGÍA ELÉCTRICA, DESPERFECTOS AL LOCAL Y OTROS ADEUDOS DERIVADOS DE LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL.
QUINTA.- INTERESES MORATORIOS
EN CASO XX XXXX, EN CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” SE CAUSARÁ INTERÉS A RAZÓN DE 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL Y CUYO IMPORTE SE DEBERÁ PAGAR EN FORMA INMEDIATA AL EFECTUAR EL PAGO DE LO ATRASADO EN LO QUE TUVIERE VENCIDO, ASÍ COMO LA CANTIDAD DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), PARA GASTOS DE COBRANZA, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE SE ATRASE EN PAGAR LA RENTA MENSUAL ADELANTADA A “LA ARRENDADORA”, SIN QUE CON ESTA SANCIÓN SE ENTIENDA DISPENSADA LA CLÁUSULA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR FALTA EN EL PAGO PUNTUAL DE LA OBLIGACIÓN.
SEXTA.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE
“EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA DURANTE TODO EL TÉRMINO DE ESTE CONTRATO A PAGAR EN FORMA EXCLUSIVA TODOS LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE, SEAN DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUEREN, PARA CONSERVARLO EN EL BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO EN QUE LO RECIBE; TODAS LAS REPARACIONES Y MEJORAS QUE REQUIERA EL INMUEBLE SERÁN POR CUENTA EXCLUSIVA DE “EL ARRENDATARIO”.
“LA ARRENDADORA” NO SE OBLIGA A REALIZAR EN EL INMUEBLE REPARACIÓN, RECOMPOSICIÓN, O MEJORA ALGUNA, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO” EN ESTE ACTO RENUNCIA EN LO QUE LE FAVOREZCA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2848, FRACCIÓN II, 2853 Y 2854 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. SIN EMBARGO, SI “LA ARRENDADORA” LO JUZGA NECESARIO A SU ABSOLUTA DISCRECIÓN, PODRÁ HACER LAS REPARACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS, SIEMPRE Y CUANDO NO CAUSE PERJUICIO ALGUNO A LAS INSTALACIONES DE “EL ARRENDATARIO”.
EN CASO DE QUE LAS MEJORAS O INSTALACIONES REALIZADAS EN EL INMUEBLE NO PUEDAN SER DESMONTADAS SIN CAUSAR DAÑOS O PERJUICIOS, DICHAS MEJORAS O INSTALACIONES QUEDARAN EN BENEFICIO DE LA PROPIEDAD. “EL ARRENDATARIO” EN ESTE ACTO MANIFIESTA QUE NO RECLAMARÁ DE “LA ARRENDADORA” PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE DICHAS MEJORAS, INSTALACIONES, POR LO QUE RENUNCIA A RECLAMAR DICHOS PAGOS Y A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2859 Y 2860 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
“EL ARRENDATARIO” RECIBE EN ESTE ACTO EL INMUEBLE A SU ENTERA SATISFACCIÓN. TODAS LAS MEJORAS E INSTALACIONES ADICIONALES QUE SEAN REQUERIDAS POR CUALQUIER DISPOSICIÓN SANITARIA SERÁN TAMBIÉN POR CUENTA EXCLUSIVA DE “EL ARRENDATARIO”, POR LO QUE EN ESTE ACTO RENUNCIA EN LO QUE LE FAVOREZCAN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2883 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
SÉPTIMA.- CONSUMO E INSTALACIÓN DE SERVICIOS
“EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA EN ESTE ACTO A PAGAR EN FORMA EXCLUSIVA TODAS LAS CUOTAS DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE, GAS, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO O CUALQUIER OTRO GASTO O SERVICIO QUE SEA REQUERIDO O UTILIZADO EN EL INMUEBLE, ASÍ COMO TAMBIÉN LA CONEXIÓN DE ESTOS SERVICIOS, INSTALACIONES DE MEDIDORES, ETC. ASÍ MISMO, SERÁN A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” TODA CLASE DE REPARACIONES QUE NECESITEN CUALQUIER SERVICIO, ASÍ COMO LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE RESULTEN A “LA ARRENDADORA” POR EL USO DE LOS MISMOS.
OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES FISCALES
“EL ARRENDATARIO” EN ESTE ACTO SE OBLIGA A PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS (INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) Y CONTRIBUCIONES FISCALES QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO AQUELLOS QUE SE DERIVEN DE CUALQUIER MEJORA QUE SE REALICE EN EL INMUEBLE. “LA ARRENDADORA” ÚNICAMENTE SE OBLIGA A PAGAR LAS CONTRIBUCIONES PREDIALES SOBRE EL INMUEBLE.
NOVENA.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE “EL ARRENDATARIO”
“EL ARRENDATARIO” EN ESTE ACTO SE OBLIGA TAMBIÉN A LO SIGUIENTE :
1.- A PAGAR EN EL TIEMPO Y LA FORMA CONVENIDA LA RENTA MENSUAL PACTADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
2.- A SERVIRSE DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE PARA OFICINAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR.
3.- SALVO LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA, A DEJAR EN BENEFICIO DEL INMUEBLE LAS MEJORAS O REPARACIONES QUE SE HICIEREN Y A NO COBRAR A “LA ARRENDADORA” POR ELLAS CANTIDAD ALGUNA.
4.- A DAR AVISO INMEDIATO A “LA ARRENDADORA” DE TODA NOVEDAD PERJUDICIAL PARA EL INMUEBLE Y LOS DETERIOROS DEL MISMO.
5.- A CONSERVAR EL INMUEBLE Y SUS SERVICIOS Y DEMÁS BIENES ANEXOS EN BUEN ESTADO Y DEVOLVER TODO A “LA ARRENDADORA” EN EL MISMO BUEN ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
6.- A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX IMPONE A LOS ARRENDATARIOS.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
LAS PARTES CONTRATANTES EN ESTE ACTO ACUERDAN QUE “EL ARRENDATARIO” TENDRÁ EL USO DEL INMUEBLE EN FORMA EXCLUSIVA, SIN DERECHO A SUBARRENDAR NI A CEDER EN FORMA ALGUNA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN ESTE CONTRATO. “LA ARRENDADORA” PODRÁ CEDER LOS DERECHOS DE COBRO DE LAS RENTAS AQUÍ PACTADAS A UN TERCERO, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA A “EL ARRENDATARIO” POR LO MENOS CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA.- IMAGEN DE LA PLAZA COMERCIAL
“LA ARRENDADORA” LE INDICARÁ A “EL ARRENDATARIO” EL O LOS LUGARES DONDE PUEDE ANUNCIARSE, DEBIENDO ESTE ACEPTAR LAS INDICACIONES AL RESPECTO, YA QUE ES DISPOSICIÓN INDISPENSABLE PARA CONSERVAR UNA MEJOR IMAGEN, LO ANTERIOR INCLUYE TAMBIÉN LOS CRISTALES DE LOS LOCALES; TAMPOCO PODRÁN INSTALAR NINGÚN TIPO DE APARATO DE AIRE POR LA PARTE DE ENFRENTE DE LOS LOCALES, QUE ALTERE LA FISONOMÍA DEL CONJUNTO DE LOCALES, EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR ES MATERIA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS PATIOS, CORREDORES Y ESCALERAS
“EL ARRENDATARIO” NO PODRÁ HACER USO DE LOS PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS Y AZOTEAS, SI NO ES ÚNICAMENTE PARA TRANSITAR O PARA EL SERVICIO INDISPENSABLE DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, Y EN TODO CASO, QUEDA PROHIBIDO TENER ANIMALES QUE MOLESTEN O PERJUDIQUEN A LOS DEMÁS INQUILINOS Y QUE MALTRATEN EL BIEN INMUEBLE. ASÍ MISMO TAMBIÉN QUEDA PROHIBIDO INSTALAR AL FRENTE Y EN EL PASILLO DEL INMUEBLE MACETEROS O PLANTAS XX XXXXXX, SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE “LA ARRENDADORA”.
DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES
EN TODAS LAS NOTIFICACIONES Y PARA TODOS LOS EFECTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES RELATIVOS AL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS PARTES CONTRATANTES SEÑALAN EL SIGUIENTE DOMICILIO:
“LA ARRENDADORA” SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN DE XX XXXXXX 000, XXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX.
“EL ARRENDATARIO” SEÑALA EL DOMICLIO UBICADO EN XXXX. XXX XXXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX.
MIENTRAS “EL ARRENDATARIO” NO NOTIFIQUE POR ESCRITO A “LA ARRENDADORA” EL CAMBIO DE SU DOMICILIO, TODAS LAS NOTIFICACIONES, LOS EMPLAZAMIENTOS Y DEMÁS DILIGENCIAS, YA SEAN JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES, SE PRACTICARÁN EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
DÉCIMA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO
EN CASO DE QUE “LA ARRENDADORA” O “EL ARRENDATARIO” INCUMPLAN CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) NOTIFICAR POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS, MÁS:
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
D) RECLAMAR EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DEL 10% DEL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO, A LA CUAL SE OBLIGAN LAS PARTES A PAGAR EN CASO DE INCUMPLIR CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“EL ARRENDATARIO” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "LA ARRENDADORA".
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "LA ARRENDADORA" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ARRENDATARIO”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "LA ARRENDADORA" Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL ARRENDATARIO” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES DE LAS RENTAS AÚN NO LIQUIDADAS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN.
CUANDO “EL ARRENDATARIO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO, QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD
“LA ARRENDADORA” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA DEMÁS INFORMACIÓN QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL MISMO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
ESTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
DÉCIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS
"EL ARRENDATARIO” Y "LA ARRENDADORA" RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
"LA ARRENDADORA" PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, POR LO TANTO, OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS SUSCRIBAN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOMETIMIENTO
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO, A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
EN CASO DE SURGIR CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERLO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO, QUE POR CUALQUIER MOTIVO LES PUDIESE CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD PRESENTE O FUTURA.
LEÍDO POR LAS PARTES EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADOS DE SUS ALCANCES Y CONSECUENCIAS LEGALES, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, A 01 DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
POR “LA ARRENDADORA”
___________________________________ C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX URBANIZADORA MEXICANA S.A DE C.V. (RÚBRICA) |
POR “EL ARRENDATARIO”
______________________________ C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO (RÚBRICA) |
TESTIGOS
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C.P. XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXX C.P. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
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