CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
DECRETO 73/2015, de 21 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2015040082)
El Decreto 147/2012, de 27 de julio, publicado en el DOE n.º 149, de 2 xx xxxxxx, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas, mediante Decreto 132/2013, de 30 de julio, con la finalidad de permitir el acceso a las ayudas a las grandes empresas y a las empresas del sector agrícola, que hasta ese momento no habían podido beneficiarse de las mismas y con posterioridad mediante Decreto 40/2014, de 25 xx xxxxx, se adaptaron de nue- vo las bases reguladoras, entre otras, a la nueva normativa europea respecto de las ayudas de mínimis y al régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En este nuevo contexto y, tras casi tres años después de la publicación de las bases regula- doras, se hace necesario la actualización de aspectos relativos a los requisitos de acceso a la misma, así como la posibilidad de transformar los contratos realizados al amparo del Decre- to 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, y fundamentalmente la necesidad de establecer un único texto xxxxxxx- dado que garantice un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible.
Asimismo, la financiación de esta convocatoria se realiza en parte, con fondos procedentes del nuevo periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo.
Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de Au- tonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo igualmente en cuenta lo establecido en el artículo 42 en sus apartados 3 y 4 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión, simplificación y en su caso consolidación normativa, se procede, a la refundición y adaptación de los decretos precedentes al nuevo marco normativo y compe- tencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes ex- puestas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su se- sión de 21 xx xxxxx de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones des- tinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificul- tad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos au- torizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presu- puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cumplir los re- quisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 8 "Pro- mover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prio- ridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas ale- jadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral; Objetivo específico 8.1.3. Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga du- ración y aquellas de más edad.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplica- ciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las dispo- nibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante re-
solución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer, y Políticas Sociales , que será ob- jeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di- ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun- cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di- ciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun- cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sec- tor del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los profesio- nales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la pre- sente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi- cos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual- quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o di- rección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración pública, o su pa- trimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fon- dos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organiza- ción y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relacio- nes de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autó- noma de Extremadura.
2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la pre- sentación de declaración responsable según Xxxxx X.
Artículo 8. Exclusiones.
1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes su- puestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y demás disposiciones reglamentarias.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parien- tes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) El empresario cuando se trate de persona física.
b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produz- can con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años,
tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asala- riados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o dis- continuos, a excepción del Programa II, o bien en los 24 meses anteriores con contra- to indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exis- ta, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de trabajadores que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.
d) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de sociedades coo- perativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.
e) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones reali- zadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
f) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apar- tados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido dis- ciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos co- lectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Traba- jadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos obje- to de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la ce- lebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.
g) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artí- culo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido sobre Infraccio- nes y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
h) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
2. A efectos de lo establecido en la letra x xxx xxxxxxxx 0 xx xxxx artículo, se entenderá que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de tra- bajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.
Por otro lado, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma ju- rídica, que ejerza una actividad económica. Asimismo se considerará que existe vincula- ción entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcen-
taje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos so- cios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado in- clusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión. Igualmente será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro me- ses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini- cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para susti- tuir a la misma.
4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), f) y g) de este ar- tículo y las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración res- ponsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XXX, sin per- juicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requi- sitos:
a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocu- pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Au- tónomos.
b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración de- terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba- do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como los contratos for- mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 64/2013, de 30 xx xxxxx, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fo- mento de contratación de parados de larga duración por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se esta- blecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de de- sempleados y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las ba- ses reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura serán subvencionables si se realizan a partir de la finaliza- ción de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.
3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número xx xxxxx- jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada con- trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anterio- res a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se rea- lice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contrata- ción objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será ne- cesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimien- to de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los su- puestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice co- mo consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servi- cio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
5. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen- tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si- tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres- ponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
6. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen du- rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.
Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máxi- mo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuer- za mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la re- solución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contra- to en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas.
La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en to- do caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.
La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y se- rá sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.
En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión con- cedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficia- ria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses.
A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa el día anterior a la fecha de realización de la última de las contrataciones objeto de subvención, sea el mis- mo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del man- tenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención en un mis- mo expediente.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la cau- sa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de in- capacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invali- dez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
3. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones so- licitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupa- dos por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente de- claración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser ob- jeto de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Es- tructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obli- gados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la ade- cuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 11. Sustitución de trabajadores.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida es- tablecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contra- to indefinido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contra- to indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a la baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empre- sa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contrata- ción del sustituto, aportando la siguiente documentación:
c.1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabaja- dor sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c.2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
c.3) Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefini- do sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayu- da solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto de- berán aportar original de dicho documento.
c.4) Anexo VII debidamente autorizado.
d) Asimismo la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo sub- vencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no po- drá superar 60 días naturales.
2. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in- definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- sa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.
3. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec- tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co- municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va- riación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c) Anexo VII debidamente cumplimentado.
4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, que supon- gan una baja en Seguridad Social que tenga una duración prevista superior a tres meses, la empresa estará obligada a cubrir dicha baja con un contrato de interinidad, en el pla- zo de quince días desde el inicio de la misma.
En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa de- berá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sus- tituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hu- biera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extreme- ño Público de Empleo.
c. Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefinido sus- tituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
d. Xxxxx XXX debidamente autorizado.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
b) Hombres de 25 a 44 años. 5.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales:
a) Mujeres: 4.000,00 euros.
b) Hombres: 3.000,00 euros.
3. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Res- ponsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Res- ponsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el De- creto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre- sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Em- presa Socialmente Responsable de Extremadura, se establece una cuantía global por ca- da programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa in- crementadas en 1.000,00 euros.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada ex- pediente solicitado.
4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente de- creto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos estable- cidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado la- boral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Elec- trónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año.
Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el pre- sente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 15. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los mo- delos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx. Así mis- mo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de oc- tubre, los interesados podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extre- mos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
A) DOCUMENTOS COMUNES:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo
I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia com- pulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administra- ción. (Nota simple del Registro Mercantil).
c. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Pú- blico de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servi- cio Extremeño Público de Empleo.
d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vi- da laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se soli- cita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondien- te, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.
e. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada, de todos los códigos de cuenta cotiza- ción de la entidad en Extremadura.
f. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
g. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tribu- tarias con el Estado, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el ca- so de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el ór- gano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del presente artículo.
h. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
i. En el caso de empresas calificadas e inscritas como empresas socialmente respon- sables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.
j. Anexo VII debidamente cumplimentado.
B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:
Copia compulsada de la comunicación del contrato/s y de sus prórrogas si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la mis- ma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Em- pleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obli- gaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a de- sistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de con- cesión.
5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órga- no gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competen- te en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el con- sentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con- vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon- derá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio- nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto co- rresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propues- ta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución pro- cedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Trans-
curridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba suje- tarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la en- tidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contra- tación existente en el momento de dictar la misma.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito pre- supuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subven- ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciu- dadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de ma- yo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 18. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los con- tratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona físi- ca o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consul- tar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la so- licitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acre- dite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del ex- pediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
c. Declaración, debidamente firmada por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adqui- ridos el anterior titular de la subvención.
d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los con- tratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y traba- jador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, de los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo ob- jeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subven- ción, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solici- tante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado sub- vención, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisi- tos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiarias de las ayudas, de- biendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el ex- pediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se en- tenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una transmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acredita- do al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apar- tado dos de este artículo.
5. Dichas solicitudes se resolverán por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren.
Artículo 19. Incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente de- creto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, co- mo cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condi- ciones particulares de la concesión.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven- ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a un mes e inferior a tres.
En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el pla- zo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de la obligación de mantenimien- to del puesto de trabajo subvencionado.
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente, con independencia del número de trabajadores subvencionados
b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nue- va jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 11.3 de esta norma.
Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jor- nada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, co- mo la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nue- va jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.
Artículo 21. Incompatibilidades.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
2. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no po- drá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente de- creto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con- trato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones pre- vistas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obli- gación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumpli- miento en que haya incurrido el beneficiario.
3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaría, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la benefi- ciaría, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
c) No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modula- ción basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:
— Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir al trabajador. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pú- blica de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autori- dad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza mayor.
En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumpli- miento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo.
4. El Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apar- tado 2 del artículo 10 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibi- das, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones inde- finidas obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.
Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del pe- riodo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto.
Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de sub- venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento re- gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ción, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previs-
to en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efec- tiva por parte del beneficiario.
3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dis- pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se- rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura.
Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
Artículo 24. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y se- guimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someter- se a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la con- tratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Tra- bajo y Seguridad Social.
2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documen- tación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el fomento de la contrata- ción indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015- 2016.
Uno. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2015-2016, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con ma- yor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:
— Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.
— Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en con- tratos indefinidos.
Dos. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los profesio- nales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la pre- sente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi- cos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual- quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o di- rección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración pública, o su pa- trimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fon- dos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades en- cuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadra- das en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuan- do intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendién- dose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Tres. Financiación.
El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 12.000.000,00 euros, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 "Ayudas a la creación de empleo", proyecto de gasto 2015110040017 "Fomento del empleo para jóvenes de 16 a 25 años", con xxxxxx xx xxxxx- ciación Comunidad Autónoma, proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento de la contra- tación indefinida", con financiación del Fondo Social Europeo:
— Ejercicio 2015.
Un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuesta- ria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 "Ayudas a la crea- ción de empleo".
Cuatro millones novecientos mil euros (4.900.000,00 €), con cargo a la aplicación presu- puestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento de la contratación indefinida".
Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuesta- ria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 2015110040017 "Fomento del empleo para jóvenes de 16 a 25 años".
− Ejercicio 2016.
Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 "Ayudas a la creación de empleo".
Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupues- taria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento de la contratación indefinida".
Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 2015110040017 "Fomento del empleo pa- ra jóvenes de 16 a 25 años".
De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvencio- nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado an- terior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante re- solución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que será objeto de publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del importe total de la convocatoria, se financiarán con cargo al Fondo Social Europeo 7.400.000,00 €, aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento de la contratación indefinida "Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse, dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prioridad de inversión "Acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral". Objetivo específico 8.1.3. Me- jorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo a través de la orientación profesional, así como impulsar la activación de la población inactiva.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Cinco. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañantes.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con- vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I del presente decre- to, en la forma y lugares indicados en el artículo 15 apartados 1 y 3 de las bases regula- doras.
3. A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la documentación señalada en el artículo 15.2 de las presentes bases reguladoras.
Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del proce- dimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon- derá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio- nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Direc- tor Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento ju- rídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber- se notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Dispo- sición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, de creación del Servicio Extre- meño Público de Empleo.
5. Las resolución de concesión, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los da- tos facilitados por el interesado.
6. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la en- tidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contra- tación existente en el momento de dictar la misma.
Siete. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programas I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
b. Hombres de 25 a 44 años: 5.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales:
a) Mujeres: 4.000,00 euros.
b) Hombres: 3.000,00 euros.
3. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Res- ponsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Res- ponsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el De- creto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre- sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de em- presa socialmente responsable de Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equi- xxxxxxx al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incre- mentadas en 1.000,00 euros.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada ex- pediente solicitado.
4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Ocho. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará personalmen- te a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudada- na, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nueve. Medidas de información y publicidad.
1. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se estará a lo estable- cido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre activi- dades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en rela- ción con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obli- gados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la ade- cuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Diez. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en vir- tud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobier- no y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse re- curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, re- guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposi- ción ante quien la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi- cación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis- puesto en el presente decreto.
2. Quedan expresamente derogado el Decreto 147/2012, de 20 de julio, por el que se esta- blecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación in- definida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumpli- miento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para que pro- ceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los pre- ceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real De- creto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de sub- venciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 21 xx xxxxx de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD:
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
(Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx.)
Número de Expediente
Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física): | ||
N.I.F: | Tfno: | Fax: |
Domicilio: (vía, nº, piso...) | ||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Destinatario: | ||
Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): | ||
C.P. | Localidad: | Provincia: |
REPRESENTANTE/S LEGAL/ES:
Teléfono contacto | Apellidos | Nombre | NIF |
1. DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD:
Tipo de actividad: | Nº. Epígrafe I.A.E.: | ||
Domicilio del centro de trabajo dónde presta sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso ): | |||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
TIPO DE SOLICITUD ( Señalar las contrataciones solicitadas ):
□ Programa I Contratación inicial | □ Programa II transformaciones | □ Cambio de titularidad |
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD
Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO:
Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes:
a) Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.
Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación indefinida de desempleados, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.
Autorizaciones
□ Autorizo al SEXPE a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA)
□ Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención.
En , a de de 20 .
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.
DOCUMENTOS COMUNES:
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN APORTADA
(Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx.)
1.- Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
2.- En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil, documento notarial, o cualquier medio válido en derecho por el que se acredite la representación).
3.- Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
4.- Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo V debidamente cumplimentado.
5.- Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada,de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
6.- Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
7.- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx.
8.- Anexo IV debidamente cumplimentado.
9- En el caso de empresas calificadas en inscritas como empresas socialmente responsables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
10.- Anexo VII debidamente cumplimentado.
DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:
Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
ANEXO III
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE,
(En aplicación de lo establecido en el artículo 8, del Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx )
D. / Dña con
NIF , domicilio a efectos de notificaciones en C/. N.º Localidad , C. Postal ,
representante legal de la entidad .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
a. Que la entidad solicitante,
□ Tiene la consideración de PYME
□ Tiene la consideración de Gran Empresa
b. Que no ha sido sancionada sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c. Que, en su caso, la entidad solicitante cumple con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por trabajadores discapacitados, según se establece el artículo 10.5 del Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx.
d. Que ninguno de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención guarda relación como cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando se trate de persona física, de los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los socios que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de trabajadores incluidos en alguno de los casos anteriores.
e. Que ninguno de los trabajadores, por cuyo contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación con un contrato temporal o de duración determinada a excepción del Programa II , o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.c) del Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx.
f. Que ninguno de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención tiene la condición de socio trabajador o de trabajo, de empresas de la Economía Social (sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).
g. Que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la empresa no ha extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.
h. Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en este decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
i. Que los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la ayuda, regulado en el artículo 21 Decreto
73/2015, de 21 xx xxxxx.
En a de de 20___
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad).
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
(Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre) (Reglamento (UE) Nº 1408/2013, de 18 de diciembre)
D/D ª con DNI , en nombre propio, o
en representación de ,NIF .
DECLARA:
(Señalar la opción que proceda)
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
Xxxxx solicitado o recibido las ayudas y subvenciones que se mencionan a continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
ORGANISMO | CONVOCATORIA (1) | CÓDIGO DE EXPEDIENTE (2) | S/C (3) | FECHA (4) | IMPORTE (EUROS) |
(1) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos.
(2) De no conocerse el código de expediente, no cumplimentar.
(3) Indicar situación actual de la ayuda: S (solicitada) C (concedida).
(4) Fecha de la solicitud o Resolución de Concesión en su caso.
Asimismo, me comprometo a comunicar a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales cualquier nueva solicitud o concesión ayuda, que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración y compromiso
En , a de de 20___
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER
LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
(Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx)
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
D/Xx. con NIF , en nombre propio, o en representación de ,NIF .
DECLARA:
1.- Que el/la solicitante no ha sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.- Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6.- Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7.- Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, o la Ley General Tributaria.
8.- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9.- Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En , a de de 20
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad).
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.
ANEXO VI
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE
PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA
(Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx.)
Entidad solicitante de la ayuda , NIF
1. D./Dña , con NIF , en nombre propio o en representación de la entidad , con NIF , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
2. D./Dña , con NIF , en nombre propio o en representación de la entidad , con NIF , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
3. D./Dña , con NIF , en nombre propio o en representación de la entidad , con NIF , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
4. D./Dña , con NIF , en nombre propio o en representación de la entidad , con NIF , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a
de de 20
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
(Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario).
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.
NÚMERO 79
Lunes, 27 xx xxxxx de 2015
ANEXO VII
DATOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS
(Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx)
PROGRAMAS I | PROGRAMA II | |||||||||
Nº ORDEN | NOMBRE YAPELLIDOS | DNI | SEXO | FECHA DE NACIMIENTO | FECHA CONTRATO INDEFINIDO | CONTRATO TEMPORAL | FECHA TRANSF CONTRATO EN INDEFINIDO | FIRMA DEL TRABAJADOR Obligatoria | AUTORIZACIÓN VIDA LABORAL Marcar opción obligatoriamente | |
SI | NO | |||||||||
D/Xx. .con NIF. , en nombre propio, o en representación de ,con NIF... .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
Que el/los trabajadores por cuya contratación se solicita subvención, y cuyos datos identificativos se indican a continuación, y firma/n el presente documento conocen y han recibido información de que su contratación indefinida, ha sido objeto de solicitud de subvención
Asimismo, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, los trabajadores autorizan a la obtención de Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador.
Así mismo declara que el trabajador ha recibido información de que su contratación está siendo objeto de solicitud de subvención cofinanciada por el Fondo
Social Europeo, en aplicación del Programa Operativo para Extremadura 2014-2020.
13638
En , a de de 20
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
ANEXO VII.2
NÚMERO 79
Lunes, 27 xx xxxxx de 2015
DATOS DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE SUBVENCIÓN
(En aplicación de lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo )
NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR:
NIF:
Grupos (A fecha de realización de la contratación indefinida) | ||
Grupos vulnerables | ||
□ Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní) □ Otras personas desfavorecidas ((ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación , etc) | ||
□ No perteneciente a grupos vulnerables |
Hogar: (A fecha de realización de la contratación indefinida) | |
□ Vive en hogar sin empleo □ Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo □ Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo □ Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda □ Otros hogares |
Nivel educativo: (A fecha de realización de la contratación indefinida ) | |
□ Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2) □ Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) □ Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) □ Otros niveles educativos |
En , a de de 20
Fdo.
13639
(Firma del trabajador)
Los datos de carácter personal recogidos en este Anexo pasarán a integrar un fichero que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.