CERTIFICADO DE SEGURO INCENDIO DE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -
Certificado N°: | Fecha de Emisión: |
Póliza N°: 5710863 - 5710861 | Cód. de Registro SBS N° RG0410100091 |
CERTIFICADO DE SEGURO INCENDIO DE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -
TODO RIESGO - INTERBANK
1. Datos del Contratante / Comercializador | |||
Contratante: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK RUC: 20100053455 | |||
Dirección del Contratante: XX. XXXXXX XXXXXXXX 000 Teléfono: 0000000 | |||
2. Datos del Asegurado | |||
Persona Natural Persona Jurídica | |||
Razón Social (solo para personas jurídicas) | |||
Apellido Paterno: | Apellido Materno: | Nombres: | |
Relación con el contratante: PRESTATARIO | |||
Tipo de documento: DNI CE RUC Otro Número de documento: | |||
Género: M F | Fecha de Nacimiento: / / | ||
Teléfono Fijo: | Celular: | ||
Tipo de Vía: Av. Ca. Jr. Psj. Edif. Otro Nombre de Vía: | |||
N°: Km: Mz: Dpto: Int: Lt. | |||
Urbanización: | Distrito: | ||
Provincia: | Departamento: | ||
Giro de Negocio: | Residencia: | Propia Alquilada | |
Correo Electrónico: | |||
3. Beneficiario | |||
Los derechos de indemnización corresponden a “El Contratante” hasta donde sus intereses aparezcan al momento del siniestro, y la diferencia a favor del Asegurado si la hubiera. | |||
4. Tipos de Bienes Asegurados | |||
Son los bienes otorgados por el Asegurado como garantía a favor del banco, indicados en el numeral DESCRIPCIÓN DEBIENES ASEGURADOS y que consisten en Mercaderías, Equipos y/o Contenido en general. En caso de siniestro cubierto por este seguro, el límite máximo de responsabilidad de La Positiva será el valor del bien asegurado, hasta el importe del crédito. | |||
5. Descripción de Bienes Asegurados | |||
6. Ubicación de los Bienes Asegurados | |||
Ubicación del Riesgo: Dirección del predio declarado: | |||
Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: | |||
Año de Construcción: N° de Pisos: N° de Sótanos: | |||
Tipo de estructura: Madera Adobe Cemento Ladrillo Otros | |||
Uso / Descripción: Casa / Departamento en Edificio Local Industrial Local Comercial | |||
Ubicación del Riesgo: Dirección del predio declarado: | |||
Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: | |||
Año de Construcción: N° de Pisos: N° de Sótanos: | |||
Tipo de estructura: Madera Adobe Cemento Ladrillo Otros | |||
Uso / Descripción: Casa / Departamento en Edificio Local Industrial Local Comercial | |||
Ubicación del Riesgo: Dirección del predio declarado: | |||
Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: | |||
Año de Construcción: N° de Pisos: N° de Sótanos: | |||
Tipo de estructura: Madera Adobe Cemento Ladrillo Otros | |||
Uso / Descripción: Casa / Departamento en Edificio Local Industrial Local Comercial |
7. Suma Asegurada
S/ US$
(La Suma Asegurada debe representar el 100% del importe otorgado en el crédito, sin exceder los S/ 510,000 o US$ 185,000)
8. Coberturas y Sumas Aseguradas de la Póliza
Cobertura Principal Sumas Aseguradas S/ Sumas Aseguradas US$ Incendio Todo Riego incluyendo:
Explosión, Riesgos de la Naturaleza
(siendo los mismos: terremoto, temblor o erupción volcánica, Maremoto (Tsunami), salida de mar, marejada, oleaje, Lluvia y/o Inundación). Terrorismo y Riesgos Políticos.
9. Interés Asegurable
Hasta el 100% de la Suma Asegurada, sin exceder los S/ 510,000
Hasta el 100% de la Suma Asegurada, sin exceder los US$ 185,000
Es el interés de carácter económico que tiene el Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo el presente certificado.
10. Prima Comercial Mensual
La prima comercial mensual se obtiene aplicando una tasa comercial mensual de 0.4640%o (por mil) sobre la suma asegurada en forma mensual hasta el fin de vigencia del seguro.
11. Prima Comercial Mensual + IGV
La prima comercial mensual+ IGV se obtiene aplicado la tasa comercial mensual + IGV de 0.5475%o (por mil) sobre la suma asegurada en forma mensual hasta el fin de vigencia del seguro.
El monto de la prima incluye:
• Cargos por la intermediación de corredores “JLT XXXXXXXXXX XX XXXXXXX” X0000: 4.6748% respecto de la prima comercial.
• Cargos por la contratación de comercializadores “BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK”: 32.0388% respecto de la prima comercial mensual.
12. Frecuencia de Pago
La prima será cancelada según cronograma de pago del crédito otorgado de forma mensual.
13. Vigencia
Inicio: Se pospone la fecha de inicio de la cobertura desde la Fecha de Desembolso xxx Xxxxxxxx.
Hasta: Fin plazo de crédito, cancelación de crédito o destrucción del bien asegurado, lo que ocurra primero.
14. Declaración del Asegurado
El Asegurado reconoce que cualquier omisión o falsedad vertida en el presente documento anula el contrato de seguro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de La Ley del Contrato de Seguro, quedando La Aseguradora liberada de cualquier responsabilidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, La Aseguradora realizará el tratamiento de los datos personales del Asegurado a efectos de cumplir con las finalidades indicadas en la presente póliza. Dichos datos serán incorporados a los bancos de datos de La Aseguradora, los cuales cuentan con estrictas medidas de seguridad.
De igual manera, La Positiva, cuyo domicilio se encuentra señalado en la presente póliza, utiliza estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio.
La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados han sido incorporados, con las mismas finalidades a los bancos de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Vida Seguros y Reasegurados y La Positiva EPS) al cual pertenece, así como a terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
En caso el Asegurado haya otorgado su consentimiento, sus datos personales serán tratados con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
En virtud de lo estipulado en la normativa de protección de datos personales, el Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. pe, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica, o comunicarse mediante correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx .
Por el presente documento, declaro conocer y manifiesto mi consentimiento para que se remita alternativamente por los medios electrónicos que correspondan, toda comunicación o documentación relativa a mis afiliaciones a la EPS y/o pólizas de seguro, así como sus endosos y/o renovaciones, pudiendo incluso haber sido contratadas con anterioridad o en el futuro; incluyendo adicionalmente, comprobantes de pago electrónicos y las comunicaciones de cobranza que correspondan.
De producirse algún cambio en los medios electrónicos indicados, me comprometo a actualizarlos a fin de que se efectúen las comunicaciones respectivas.
El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.
/ / |
|
|
Fecha de Emisión | La Positiva | Asegurado |
15. Deducibles a Cargo del Asegurado (sin incluir IGV) | |||
Todo Riesgo Incendio, Terrorismo y Riesgos Políticos para los siguientes giros: | |||
GIRO DE NEGOCIOS | SUMA ASEGURADA EN SOLES (S/) | SUMA ASEGURADA EN DOLARES (US$) | |
Fábricas y/o distribuidoras de artículos plásticos, bolsas, envases de plástico y/o papel, polietileno, poliestileno, polipropileno u otras resinas plásticas. | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 | |
Fábricas y/o procesadoras y/o distribuidoras de papel y/o cartón. | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 | |
Empresas distribuidoras de gas y/o establecimientos de venta de combustibles líquidos. | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 | 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 | |
Todo Riesgo Incendio para los demás giros: | |||
SUMA ASEGURADA EN SOLES (S/) | SUMA ASEGURADA EN DOLARES (US$) | ||
Suma Asegurada Hasta | Deducible | Suma Asegurada Hasta | Deducible |
Hasta S/ 3,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 150 | Hasta US$. 1,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 50 |
De S/ 3,001 a S/ 6,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 225 | De US$. 1,001 a US$ 2,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 75 |
De S/ 6,001 a S/ 9,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 300 | De US$. 2,001 a US$ 3,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100 |
De S/ 9,001 a S/ 18,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 450 | De US$. 3,001 a US$ 6,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 150 |
De S/ 18,001 a S/ 30,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 600 | De US$. 6,001 a US$ 10,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 |
De S/ 30,001 a S/ 60,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 1,050 | De US$. 10,001 a US$ 20,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 350 |
De S/ 60,001 a S/ 90,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 1,500 | De US$. 20,001 a US$ 30,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 |
De S/ 90,001 a S/ 120,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 2,100 | De US$. 30,001 a US$ 40,000 | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 700 |
De S/ 120,001 a más | 10% del monto indemnizable, mínimo S/ 3,000 | De US$. 40,001 a más | 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 |
Terrorismo y Riesgos Políticos para los demás giros de negocio y todas las monedas: | |||
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500. | |||
Xxxxxxxxx y demás Riesgos De la Naturaleza para todos los giros de negocio y todas las monedas: | |||
1% de la suma asegurada del bien. | |||
Daño por Agua para todos los giros de negocio y todas las monedas: | |||
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500. | |||
Daño por Xxxx para todos los giros de negocio y todas las monedas: | |||
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500. |
Condición
Especial:
Para fines prácticos de calcular un siniestro se aplicará el tipo de cambio vigente
16. Definiciones: |
16.1.Asegurado Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios. 16.2.Beneficiario Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece. 16.3.Contratante Es la persona natural o persona jurídica que contrata la presente póliza y cuyo nombre figura en las condiciones particulares. 16.4.Deducible Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargodel Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente pólizaLas coberturas que otorga esta póliza están sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza. Para los efectos de aplicación de los Deducibles, se hace constar que si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación: Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo: 72 horas Maremoto, Salida de Mar y Marejada: 72 horas Lluvia e Inundación: 72 horas Huracán, Ventarrón, Tempestad y Granizo: 72 horas Huelgas, Motines y Conmociones Civiles: 72 horas 16.5.Todo Riesgo Esta cobertura se extiende a amparar la propiedad del asegurado, contra la pérdida o daño físico causados directamente a los bienes asegurados, siempre que ocurra en forma súbita, repentina, violenta, imprevista, y accidental durante la vigencia de la póliza y siempre que no hayan sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en las exclusiones. 16.6.Incendio La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce. 16.7.Explosión Se entenderá por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gas o de vapores que ocurra dentro o fuera del predio descrito en las Condiciones Particulares de la póliza. 16.8.Terremoto, temblor o erupción volcánica. Cubre las pérdidas y daños que sufran los bienes asegurados causados directamente por terremoto, temblor o erupciónvolcánica o por incendio originado por tales fenómenos. Las pérdidas y daños cubiertos por la presente cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder el total de la suma asegurada, pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia, se considerará como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación sin exceder el total de la suma asegurada. Para efectos de esta cobertura se entenderá por valor asegurable el 100% del valor de reconstrucción a nuevo de la vivienda más el valor de reposición a nuevo de los contenidos, en caso se hayan asegurado éstos contra terremoto, temblor o erupción volcánica. 16.9.Xxxxxxxx (Tsunami), salida de mar, xxxxxxxx, oleaje. Cubre la destrucción o daños a los bienes asegurados hasta por las sumas aseguradas establecidas en la póliza, que sean ocasionados directamente por maremoto (tsunami), salida de mar, marejada u oleaje. 16.10.Xxxxxx y/o Inundación: Este seguro cubre hasta por los valores asegurados establecidos en la misma, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de: a) Entrada del agua en los edificios provenientes de lluvia, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, de desaguaderos y similares. b) Inundación causada por crecida xx xxxx, desbordes de acequias, lagos y lagunas, deslizamientos de tierras producidos por lluvia (huaicos). 16.11.Terrorismo y Riesgos Políticos: Queda entendido y convenido que la póliza cubre hasta el límite del valor asegurado de la cobertura de Terrorismo y Riesgos Políticos, en los términos y condiciones y con las limitaciones aquí previstas, los bienes asegurados por daños materiales causados por la acción de daño malicioso, vandalismo, huelga, conmoción civil y terrorismo, incluida la explosión originada en tales hechos. Daño Malicioso, Vandalismo. El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona(s) (sea que tal acto se haga durante una alteración de orden público o no). Huelga y conmoción civil. Para efectos del seguro se entiende lo siguiente: 1. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o “lock out”). 2. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones. |
Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
3. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “lock out” con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “lock out”. 4. La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo. Terrorismo. Para el propósito de esta póliza un acto de terrorismo significará un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de éste, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando solas o por cuenta de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s); cometidos con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o infundir temor al público. 1. La suma asegurada para esta cláusula no podrá ser restituida. Si el período de la póliza fuere menor a 12 meses la prima deberá ser cobrada en base a periodo corto sujeto a un mínimo del 70% de la prima anual. 2. Cuando en el momento de un siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada como Valor Declarado en la presente póliza, se aplicará el infraseguro correspondiente, por lo que el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. El límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares de la póliza delimita la indemnización que le corresponde pagar a La Positiva por cada pérdida o daño amparado por la presente cláusula durante un periodo consecutivo de 72 horas. 16.12.Bases para el Cálculo de la Indemnización La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada. Consecuentemente, la determinación tanto de los Valores Declarados como de los importes de indemnización, se hará de acuerdo con lo siguiente: Existencias Para las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el Asegurado, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de reposición en el sitio del siniestro a la fecha de la reposición. Para productos en proceso o productos terminados, el Valor de Reemplazo corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Máquinas Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características a las que tenía ese bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio del siniestro |
17. Exclusiones: |
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones: 17.1.EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA TODO RIESGO Respecto de la Póliza: 17.1.1.Las pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo, seco o toxico, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; filtración,polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados. 17.1.2.Perdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión. 17.1.3.Pérdida de uso, obsolescencia tecnológica demora o pérdida xx xxxxxxx. 17.1.4.Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos. 17.1.5.Lucro cesante de cualquier tipo, las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resolución de contratos; demora, multas, penalidades; pérdida xx xxxxxxx; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial. 17.1.6.Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo. 17.1.7.Las pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso solo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión. 17.1.8.Las pérdidas o daños a la propiedad de terceros o la responsabilidad legal de cualquier naturaleza en que incurra el Asegurado, como consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radioactividad, tóxico explosivo. 17.1.9.Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta o tengan conexión con: a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, xxx xxxxxxx, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de fa cto o de cualquier autoridad civil, municipal o local. b) Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder. |
Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
c) Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, cierre patronal (lock-out) y en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional. d) Confiscación, requisa, apropiación, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio. e) Cualquier Acto de Terrorismo. 17.1.10.Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos. 17.1.11.Material para armas nucleares o material nuclear. 17.1.12.Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear. 17.1.13.El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar. 17.1.14.Robo de objetos asegurados, así ocurran durante o después del siniestro. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, incluyendo pero no limitado a asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva, o escalamiento. 17.1.15.Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación u restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos. 17.1.16.Las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación, manufactura, o mano de obra defectuosa. 17.1.17.Las pérdidas de, o daños a, la propiedad asegurada como consecuencia de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame o rotura de artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean directamente causados por incendio u operación para combatirlo o apagarlo, rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán, ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo. 17.1.18.Las pérdidas o daños causados por deshonestidad por parte del Asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable. Tampoco comprende las pérdidas o daños causados por delito del Asegurado o por su imprudencia delictiva. 17.1.19.Las pérdidas o daños causados por robo. 17.1.20.Las pérdidas o daños causados por la exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie. 17.1.21. Las pérdidas o daños ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está, con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos. 17.1.22.Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos. 17.1.23.Las pérdidas o daños a las embarcaciones o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático, aéreo o terrestre; o equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos de cualquier tipo. 17.1.24.Pérdidas o daños por colisión, volcadura o desbarranca miento sufrido por cualquier vehículo o maquinaria móvil en general. 17.1.25.Las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes: a) Propiedades instaladas en o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres. b) Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos. c) Bienes en tránsito y/o fuera del lugar del seguro. A menos que algunos de dichos bienes hubieran sido específicamente incluidos en la descripción de la propiedad asegurada incorporada en la póliza. 17.1.26.Salvo pacto en contrario, inserto en las Condiciones Especiales, esta póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de Lucro Cesante debidas a: a) La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización. b) La suspensión de suministro eléctrico, de gas, de combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión. La cobertura de la póliza en cuanto a pérdida o daño causado por agua que inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe de otros elementos líquidos, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño. Respecto de los Bienes o contenidos, salvo que la cobertura se establezca expresamente dentro de la Póliza: 17.1.27.Plantaciones, cultivos y terrenos. 17.1.28.Animales vivos. 17.1.29.Dinero en efectivo, títulos valores de cualquier especie. 17.1.30.Puentes, represas, túneles, diques, muelles e instalaciones portuarias. 17.1.31.Equipos mientras se encuentren bajo tierra. 17.1.32.Las mercancías que el Asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación. 17.1.33.Los lingotes de oro y plata y las pedrerías. 17.1.34.Las alhajas, relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, medallas, platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, estatuas, frescos, dibujos, las obras de arte, colecciones y en general los muebles y/u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico, cuando el valor unitario excede de US$ 2,000. 17.1.35.Bibliotecas, así como colecciones de cualquier tipo. 17.1.36.Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información. 17.1.37.Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, los sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés y similares, los registros y los libros de comercio. |
Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
17.1.38.Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a: material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y similares que utilicen pólvora. 17.2.EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE TERRORISMO Y RIESGOS POLÍTICOS 17.2.1.Las pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión e cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio. 00.0.0.Xx pérdida, daño costo o fasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc). 17.2.3.Pérdidas provenientes de contaminación ambiental, virus electrónico o de computadoras, hackers e impacto de cohetes o misiles. 00.0.0.Xx pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Debe entenderse por contaminación el envenenamiento o prevención y/p limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o sustancias biológicas. 17.2.5.El terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico. 17.2.6.Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, huelga o conmoción civil, asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar o usurpado. 17.2.7.Pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o sea causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos. 17.2.8.Actos de terrorismo cometidos contra campañas multinacionales, que generen perdidas en más de un país. 17.2.9.Los daños materiales provenientes xx xxxxx realizadas por movimientos armados a caseríos pueblos y ciudades, así como los derivados de la acción de la autoridad para repelerlos. 17.3EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y/O FUEGO SUBTERRÁNEO 17.3.1.El costo de reemplazar cualquier clase de frescos, murales o esculturas que formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas a menos que su valor haya sido declarado y asegurado separadamente. 17.3.2.El costo adicional necesario para cumplir con cualquier reglamento x xxx que norme la construcción o reparación de edificios, cuando dicho costo constituye un monto en exceso del que hubiera sido necesario pagar para reponer los edificios al mismo estado en que se encontraban inmediatamente antes del siniestro. 17.3.3.Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo. 17.3.4.Pérdidas o daños causados por maremoto, salida de mar, marejada u oleaje aunque estos fueren originados por terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo. 17.3.5.Pérdidas o daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos que afecten la propiedad asegurada. 17.3.6.Pérdidas o daños causados en pozos petroleros y minas de carbón. 17.4.EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR MAREMOTO (TSUNAMI), SALIDA DE MAR, MAREJADA Y OLEAJE 17.4.1.Los causados por terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo. 17.4.2.Los ocasionados a chatas con absorbentes, ni a la tubería que conecta a estas últimas a las instalaciones en tierra. 17.4.3.Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo. 17.5.EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR LLUVIA Y/O INUNDACIÓN 17.5.1.Pérdidas o daños causados por humedad atmosférica, llovizna y helada, así como los producidos por efecto de plagas de toda especie, inclusive por moho y/u hongos. 17.5.2.Xxxxxxxx (tsunami) y/o salida de mar y/o marejada y/u oleaje. 17.5.3.Huracán, ventarrón, tempestad y granizo. 17.5.4.En lo que se refiere a daños por lluvia, los bienes que se encuentran a la intemperie. En lo que se refiere al seguro a daños por inundación, bienes en campo abierto a menos que se encuentren separados de las acequias, lagos, lagunas, por medio de una pared de material sólido (ladrillo, cemento o concreto) con una altura mínima de dos metros o se encuentren en terraplenes o sobre plataformas o tarimas a una altura mínima de un metro con respecto al nivel del resto de la planta o predio. 17.5.5.Daños o pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier tipo. 17.5.6.Cultivos, plantaciones, cosechas en pie, carreteras, pistas, veredas, obras de alcantarillado y otras obras de ingeniería similares. |
18. Procedimiento para dar aviso y solicitar la cobertura en caso de siniestro |
18.1.Obligaciones del Asegurado Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá: 18.1.1.Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este |
Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. 18.1.2.Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente: Copia Certificada de la Denuncia Policial. Carta formal del reclamo a la Aseguradora. Informe del Cuerpo General de Bomberos. Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía Informe del Servicio de Serenazgo. Informe de la Ocurrencia consignando las circunstancias en las que se produjo y de Daños detallando sus valores. Facturas de la compra de los bienes dañados o perdidos. Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos. Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro. La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. 18.1.3.Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados. 18.1.4.Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva. 17.1.5.Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño. 18.1.6.El Asegurado tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, aun cuando, La Positiva haya decidido posesionarse de ellos. 18.1.7.Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación. 00.0.0.Xx deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva. 18.1.9.El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida. 18.2.Procedimiento para la indemnización del siniestro Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento: 18.2.1.Derechos sobre el salvamento Cuando ocurra un siniestro de los bienes asegurados bajo la presente póliza, La Positiva o sus representantes legales podrán: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de tales bienes. En ningún caso estará obligada La Positiva a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusula, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente póliza. 17.3.Reconstrucción, reposición o reinstalación La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario. La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales. La Positiva no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra. |
19. Áreas encargadas de atender Reclamos: |
La Positiva atenderá los reclamos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios a través del “Área de Servicio al Cliente”. El Contratante, Asegurado y sus Beneficiarios pueden presentar sus reclamos (i) llamando al teléfono 000-0-000, (ii) de forma presencial o por escrito en cualquiera de sus puntos de venta, coordinadoras externas ubicadas en clínicas afiliadas u oficinas a nivel nacional, cuyas direcciones pueden ubicarlas en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y, (iii) a través del formulario virtual de la página web antes indicada. |
Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
20. Importante: |
El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a la Aseguradora, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el asegurado. El Asegurado y/o beneficiario tiene derecho a presentar sus reclamos a la Defensoría del Asegurado, denuncias ante la Superintendencia de Banca y Seguros y reclamos y denuncias ante el INDECOPI. En caso que la presente póliza sea comercializada a través de Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, el Asegurado podrá resolver el certificado de seguro sin expresión de causa y sin estar sujeto a penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción del certificado de seguro, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida dentro de los treinta (30) días calendarios. Para tal efecto, el Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos o medios que usó para la contratación del seguro. Asimismo, durante la vigencia de la presente certificado, el Contratante y la Aseguradora tienen derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de causa, debiendo de comunicarlo a su contraparte con una antelación no menor a 30 días. El Asegurado por su parte, tiene derecho a resolver la presente certificado de seguro sin expresión de causa, pudiendo para tal efecto, utilizar los mismos mecanismos o medios utilizados al momento de la contratación del seguro. En la fecha que se efectúe la resolución contractual, deberá solicitarse por escrito a la Aseguradora, el reembolso de la prima que corresponda, la misma que no estará sujeta a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El Contratante tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Aseguradora, durante la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto la Aseguradora proporcionará al Contratante la información o documentación necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante o Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.El presente seguro presenta obligaciones a cargo del Asegurado, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho. |
21. Declaraciones de la Aseguradora: |
Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Contratante, se consideran abonados a la Aseguradora. La Aseguradora es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo la Aseguradora es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden a éste último. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, aprobado por Res. SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias. |
Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.