Artículo No.1: CONTRATO ÚNICO
Artículo No.1: CONTRATO ÚNICO
La presente Póliza de seguros está constituida por la solicitud, el acuerdo de seguro, Condiciones Generales, Xxxxxxxxx, exclusiones generales, así como por las Condiciones Particulares, declaraciones y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a las informaciones ofrecidas por el Asegurado en la solicitud, SEGUROS RESERVAS; y el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares, en consideración del pago de la prima y confiando en lo consignado en la solicitud que forma parte del presente contrato; y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de esta Póliza, formalizan el siguiente:
ACUERDO DE SEGURO
Artículo No. 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto cuando se indique otra cosa en esta misma Póliza:
La Compañía: SEGUROS RESERVAS
Asegurado: El suscriptor de la Póliza o el propietario del vehículo.
Asegurado Adicional: Persona que, a opción del asegurado, sea designada por este para el manejo de la póliza contratada. En el caso de pólizas individuales, el Asegurado Adicional debe tener relación directa con el asegurado (padres, cónyuge o hijos).
Accidente: Cualquier acontecimiento súbito que ocasione una lesión o un daño y que no haya sido previsto ni esperado por el conductor.
Coaseguro: Proporción de la pérdida que asumirá La Compañía en los casos que así aplique.
Condiciones Particulares: Parte de la Póliza donde se describen los datos generales del Asegurado y beneficiarios si los hay, así como las características del vehículo asegurado. Incluye, además, la vigencia del contrato, las coberturas, los límites y las primas acordadas. También, la firma autorizada y cualquier otro dato mediante el cual se particularice el o los riesgos asumidos por La Compañía.
Conductor: Toda persona física con Licencia de Conducir que dirija, maniobre o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
Deducible: Es el monto o porcentaje que deberá ser asumido por el Asegurado al momento de presentar una reclamación y que será rebajado del monto de la indemnización. Hasta dicho monto, es la primera parte de la pérdida que será asumida por el Asegurado.
Endoso: Es un escrito complementario que forma parte de la Póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha Póliza.
Licencia de Conducir: Autorización expedida a una persona de conformidad con la Ley sobre Tránsito de Vehículos de Motor, para manejar determinado tipo de vehículo por las vías públicas de la República Dominicana.
Marbete: Es una constancia escrita emitida por La Compañía, de la emisión, renovación o endoso de la Póliza, sujeta a las condiciones, limitaciones y exclusiones de dicho contrato.
Pasajero: Cualquier ocupante autorizado de un vehículo, excluyendo su conductor.
Propietario: La persona a cuyo nombre figure registrado el vehículo asegurado en la Dirección General de Impuestos Internos al momento de ocurrir un accidente, o la persona cuyo nombre se consigne como propietario en el recibo oficial de traspaso o en cualquier otro documento fehaciente provisto de fecha cierta.
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Remolque: Todo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, destinado a ser tirado por un vehículo de motor y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite al vehículo tractor; este término comprende los semi-remolques.
La expresión "semi - remolque" significa todo remolque destinado a ser acoplado a un vehículo de motor en forma tal que en parte repose sobre este y cuyo peso y el de su carga estén soportados en gran parte por el vehículo tractor.
Salvamento: Cualquier automóvil que ha sido objeto de una pérdida total o constructiva pagada o no por un asegurador, previa la contratación del presente, bajo un contrato de seguros de acuerdo con las normas de ajustes de pérdidas de pólizas de vehículos de motor.
Valor Real: A los fines de esta Póliza se entenderá por "Valor Real" el costo de reemplazar el vehículo asegurado por otro del mismo modelo, marca, año y capacidad y en condiciones de operación similares a las del vehículo asegurado antes del siniestro.
SECCIÓN I
Artículo No.3: COBERTURAS
a) RESPONSABILIDAD CIVIL
3.1. -LA COMPAÑÍA se compromete a pagar a nombre del Asegurado, todas las sumas que legalmente éste se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta Póliza y por cuyas coberturas se haya cobrado una prima específica, causados accidentalmente por mediación de o a consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza por:
a) DAÑOS A PROPIEDAD DE TERCEROS, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros.
b) LESIONES CORPORALES A TERCEROS, es decir, cualquier merma de la integridad física, o menoscabo de la salud, incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier período de tiempo,
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sufridas por seres humanos en calidad de terceros. No se considerarán terceros a los efectos de la presente Xxxxxx: el cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del Asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado, tampoco los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
• El límite de responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros que no sean pasajeros, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y un límite igual estará disponible para los terceros que sean transportados como pasajeros, sujeto a que el vehículo asegurado se encuentre legalmente autorizado para tales fines y el número de personas transportadas como pasajeros no sea mayor a la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante. Si el número de pasajeros es mayor que la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado, excluyendo el chofer, la suma límite de indemnización será prorrateada entre todos los ocupantes.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la cantidad máxima de que responde La Compañía conforme al párrafo anterior no excederá de dos veces el límite por accidente indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Quedará a cargo del Asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad contratados, en cuyo caso se le informará al Asegurado, intermediario o su representante legal.
Cuando el vehículo asegurado sea un camión, camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al transporte de personas, se entenderá como pasajero, aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo(s) y de manera ocasional.
3.2. -Bajo esta cobertura de Responsabilidad Civil, LA COMPAÑÍA se compromete además a:
a) Defender al Asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo, o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros.
b) Pagar todas las costas que le corresponda al Asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que La Compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de esta Póliza con respecto a los mismos.
c) Pagar proporcionalmente al límite de la Póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de esta Póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
3.3. Condiciones Especiales de Responsabilidad Civil.
En caso de que ocurra un accidente relacionado con el vehículo asegurado, la cobertura de responsabilidad civil, que se otorga por medio de la presente, está sujeta a las siguientes Condiciones Especiales, en adición a las Condiciones Generales de la presente Póliza:
a) El Asegurado notificará y enviará inmediatamente a la oficina de La Compañía el acta policial, así como cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba relacionado con dicho accidente.
b) El Asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno, y en consecuencia, ninguna pérdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por el Asegurado será indemnizable bajo esta Póliza.
c) El Asegurado no intervendrá en ninguna negociación para liquidar cualquier reclamación o
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terminar cualquier pleito, ni en la dirección de procedimientos legales, pero a petición de La Compañía, deberá prestar a la misma cuanta cooperación y ayuda le sea posible.
d) La Compañía tendrá el derecho exclusivo de contender en el litigio que pudiere presentarse, defenderlo o de transarse cuando lo juzgue conveniente, obligándose para ello el conductor o el Asegurado a asistir a todas las audiencias para las que fuere legalmente citado, y a otorgar los poderes necesarios a favor de La Compañía o de la persona o personas que La Compañía designe, para que en su nombre se ejecuten las acciones que se estimen procedentes, y las costas y gastos de tal pleito estarán a cargo de La Compañía.
e) La Compañía designará un abogado para que represente al Asegurado en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales o de homicidio en accidente de tránsito causado con el vehículo, mientras sea conducido por el Asegurado o persona autorizada por él, asumiendo la defensa de la responsabilidad penal y de la responsabilidad civil, de manera conjunta o separada, conforme a los requerimientos del caso y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, dentro de la vigencia de la misma y siempre y cuando no opera causal de exclusión alguna, que afecte la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Esta cobertura no cubre los gastos que resulten de procesos o multas cuya competencia sea de las autoridades de tránsito, por violaciones a la ley. En ocasión de un proceso penal, el Asegurado o conductor estará obligado a prestar toda la colaboración requerida por el abogado asignado al caso. En caso de la no colaboración del Asegurado, La Compañía podrá optar por el retiro de la asistencia jurídica asignada.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL EXCESO
Siempre que se indique en las Condiciones Particulares y se haya cobrado prima adicional, esta cobertura cubre en exceso de los límites primarios de Responsabilidad Civil y aplica como Limite Único Combinado por evento, vehículo y año póliza.
COBERTURAS ADICIONALES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles adicionalmente a la cobertura básica de Responsabilidad Civil, pero solo quedan cubiertas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica.
Artículo No.4: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR
Cubre las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo por causas accidentales, súbitas, violentas y externas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto el vehículo asegurado, y que sola e independientemente de cualquier otra causa, le ocasione dentro de un período de 12 meses a contar de la fecha del accidente, las lesiones que se describen y en los porcentajes señalados más abajo, pero nunca mayor ni menor que el porcentaje indicado en la tabla señalada en el presente artículo, ni del límite indicado en las Condiciones Particulares para el conductor.
1.- Muerte 100%
100%
2.- Pérdida total y permanente de la vista de ambos ojos
3.- Pérdida total y permanente de la vista de un 50% ojo
4.- Pérdida de dos miembros (brazos y piernas) 100% 5.- Pérdida de un miembro 50%
En cuanto a los gastos médicos comprobados, los mismos serán indemnizados hasta un 20% del límite indicado en las condiciones particulares.
En caso de muerte, La Compañía pagará la indemnización a los herederos legales del conductor.
Artículo No. 5: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR, PASAJEROS, PEONES Y AYUDANTES
Cubre las lesiones corporales que pudieran sufrir el conductor, los pasajeros, los peones y los ayudantes especificados en las Condiciones Particulares, que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado (no sobre la cama o en la parte posterior abierta), por causas accidentales, súbitas, violentas y externas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto dicho vehículo y que sola e independientemente de cualquier otra causa, le ocasione dentro de un período de doce meses a contar de la fecha del accidente las lesiones que se describen y en los porcentajes señalados en el Artículo 4, pero nunca mayor ni menor que el porcentaje indicado en la tabla señalada en el artículo anterior, ni del límite indicado en las Condiciones Particulares para conductor, pasajeros, peones o ayudantes.
Solo se indemnizará al asegurado por no más del límite máximo de la cobertura (100%) sea esto por un miembro o combinación de estos. En cuanto a los gastos médicos comprobados, los mismos serán indemnizados hasta un 20% del límite indicado en las
6.- Pérdida total de la vista de un ojo y pérdida
de un miembro
100%
condiciones particulares.
A los efectos de esta cobertura "pérdida de un
Solo se indemnizará al asegurado por no más del límite máximo de la cobertura (100%) sea esto por un miembro o combinación de estos.
A los efectos de esta cobertura, "pérdida de un miembro" significa: pérdida por mutilación, amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o de un pie a la altura o por encima del tobillo.
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miembro" significa: pérdida por mutilación o amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o de un pie a la altura o por encima del tobillo.
El número máximo de pasajeros cubiertos será el especificado por el fabricante del vehículo asegurado. Si en el momento de un accidente viajan dentro de la cabina del vehículo asegurado (no sobre la cama o en la parte posterior abierta) una cantidad mayor, la suma límite de indemnización señalada en las Condiciones Particulares será prorrateada entre todos los ocupantes.
En caso de muerte, La Compañía pagará la indemnización correspondiente a los herederos legales de la persona fallecida.
Artículo No. 6: COBERTURA DE FIANZA JUDICIAL PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL
Si durante la vigencia de la Póliza el conductor del vehículo asegurado bajo la misma, fuere privado de su libertad, como consecuencia de un accidente en el cual tuviese participación dicho vehículo, La Compañía se compromete a gestionar con sus propios abogados y pagar los gastos y honorarios que fueren necesarios para obtener la libertad provisional del conductor, o autorizar al asegurado previamente por escrito para que la gestione por su cuenta sujeto a reembolso, conforme a los límites y condiciones de esta Póliza y al límite del contrato indicado en las Condiciones Particulares.
Cuando fuere fijada una fianza por un límite mayor al indicado en las declaraciones, el Asegurado pagará proporcionalmente la diferencia de la prima, gastos y honorarios que se produzcan.
Esta cobertura es únicamente aplicable a la fianza fijada en el momento del accidente.
Artículo No. 7: COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, pero sólo quedan incluidas aquellas que se mencionen expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima específica.
En caso de pérdida total del vehículo de motor asegurado, la responsabilidad de La Compañía queda limitada al valor real que tenía el vehículo en el momento del accidente.
En caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de La Compañía queda limitada:
a) Al valor de reparación y pintura de las partes afectadas.
b) Al valor de reposición de las piezas mecánicas, eléctricas, hidráulicas y neumáticas dañadas, o partes afectadas. Estas serán repuestas cuando sean afectadas a causa de un accidente cubierto en la póliza y su valor de reposición queda sujeto al costo incurrido al momento de adquisición.
En caso de ocurrir un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, cuya reparación origine la sustitución de partes, piezas y accesorios del vehículo asegurado bajo la misma y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país, El asegurado reconoce que La Compañía, no será responsable del exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, produzca la obtención de dichas partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio.
En todos los casos, el límite de indemnización será igual al valor de las partes, equipos, accesorios, piezas, llantas, aros y aditamentos que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo estándar del vehículo asegurado a menos que se indique lo contrario de manera expresa y se haya cobrado la prima adicional correspondiente.
Coberturas
a) Colisión y Vuelco:
Cubre los daños o pérdidas accidentales producidas al vehículo de motor descrito en esta Póliza por la acción directa de una colisión o un vuelco.
A los efectos de esta cobertura se entenderá por:
Colisión: La acción mediante la cual se causan daños al vehículo asegurado mientras se encuentre en movimiento, por impactar con otras propiedades, personas, animales o aves; así como, la que causa daños sin estar en movimiento por el impacto de otro vehículo o maquinaria autopropulsada.
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Vuelco: la acción mediante la cual el vehículo asegurado se sale de la vía normal de tránsito por pérdida de control del mismo y como consecuencia de los impactos recibidos, la carrocería y demás partes del vehículo sufren deformaciones y/o roturas.
Cubre además los daños por incendio total o parcial que sean la consecuencia de una colisión o vuelco que a su vez hayan producido daños en otras partes del vehículo.
Excluye:
X. Xxxxx y pérdidas producidos a las cámaras o neumáticos, a menos que estén unidos al vehículo de motor formando parte del mismo y ocurran tales daños o pérdidas en un accidente cubierto por esta Póliza que también cause otra pérdida o daño al vehículo de motor.
II. Rotura xx xxxxxxxxx, a menos que sea la consecuencia de una colisión o vuelco que a su vez haya producido daños en otras partes del vehículo.
III. Colisión o Vuelco mientras el vehículo no se encuentra en posesión del Asegurado como consecuencia del robo o hurto de dicho vehículo.
b) Incendio y Rayo
Cubre los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor por la acción directa de Incendio x Xxxx.
c) Robo o Hurto
Cubre la desaparición y los daños causados al vehículo asegurado por la acción del robo o hurto, así como los daños que se le causen posteriormente como consecuencia de dicho delito.
Se excluyen los daños por Colisión o Vuelco mientras el vehículo no se encuentra en posesión del Asegurado como consecuencia del robo o Hurto de dicho vehículo.
También queda cubierto el robo o hurto de las
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partes, accesorios, piezas, equipos y aditamentos, aun sin haber desplazamiento del vehículo asegurado, cuando éstos sean los que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo estándar del vehículo de motor asegurado. Sólo aplica una vez por año póliza por cada partida (piezas, accesorios, partes, equipos y aditamentos) y queda a cargo del asegurado el 50% del costo de la reposición.
A los fines de la cobertura otorgada se entiende por: Xxxx: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ¡legítimamente el vehículo asegurado, usando fuerza sobre el mismo o violencia o intimidación contra las personas.
Xxxxx: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ¡legítimamente el vehículo asegurado sin usar fuerza sobre el mismo o violencia o intimidación contra las personas.
Transcurrido 90 días a partir de la fecha de notificación del robo del vehículo, la Compañía procederá con el pago de la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el contrato Póliza.
d) Transporte
Cubre los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor como consecuencia de estar siendo transportado en o sobre cualquier medio de transportación. Esta cobertura comprende la encalladura, hundimiento, incendio, colisión o descarrilamiento de cualquier vehículo en o sobre el cual el vehículo asegurado esté siendo transportado en tierra, cabotaje o vía fluvial, incluyendo avería gruesa y gastos de salvamento por los que el Asegurado pudiera ser legalmente responsable, siempre y cuando dichos gastos contribuyan a reducir la pérdida asegurada.
e) Cobertura de Pérdida Total
Cubre la pérdida material ocasionada al asegurado en caso de que el vehículo descrito en las declaraciones, sea objeto de liquidación como consecuencia de un accidente causado por incendio, colisión o vuelco, así como robo del mismo, exceptuando robo cometido por parientes consanguíneos o afines del Asegurado, o
por personas que se encuentren a su servicio, o bajo su tutela o protección.
Se excluyen los daños por Colisión o Vuelco mientras el vehículo no se encuentra en posesión del Asegurado como consecuencia del robo o hurto de dicho vehículo.
A los fines de esta cobertura se entenderá por liquidación, lo señalado en la cláusula de Liquidación incluida en las Condiciones Especiales de esta Póliza, más adelante indicadas.
f) Cobertura de Robo de partes interiores especiales especificadas (Sustracción)
Cubre a primera pérdida el robo de las partes interiores del vehículo asegurado descritas en las declaraciones, hasta los límites especificados en la misma, independientemente del robo total del vehículo, sujeto a la cláusula de depreciación.
Es condición indispensable para la existencia de esta cobertura, que la penetración al interior del vehículo asegurado, haya dejado signos visibles en el vehículo de la violencia ejercida para consumar la sustracción.
g) Cobertura de Riesgos Comprensivos
Cubre los daños o pérdidas materiales producidos en forma directa y accidental al vehículo de motor asegurado hasta el porcentaje del valor estipulado en las Condiciones Particulares y causados por Explosión externa no propia del vehículo, no obstante se cubre la interna si es causada por un riesgo cubierto en la póliza, Terremoto o Temblores, Ciclón, Manga de Viento, Granizada, Inundación, Ras de Mar, Vandalismo, Daños Maliciosos, Motín, Conmoción Civil, Huelga, Objetos que caigan, Rotura xx Xxxxxxxxx y Transporte incluyendo en este ultimo la encalladura, hundimiento, incendio, colisión y descarrilamiento de cualquier vehículo en o sobre el cual el vehículo de motor este siendo transportado en tierra, cabotaje o vía fluvial incluyéndose avería gruesa y gastos de salvamento por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
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También se ampara la inmersión involuntaria en charcos de agua mientras el vehículo esté transitando por carreteras, calles o caminos designados por las autoridades de Tránsito Terrestre quedando sujeto a la aplicación de un Coaseguro de 50% a cargo del Asegurado.
h) Cobertura de Rotura xx Xxxxxxxxx
Mediante la presente cobertura se procede a cubrir contra todo riesgo, hasta el límite indicado en las declaraciones, los cristales delanteros, traseros, del techo y laterales del vehículo descrito en las Condiciones Particulares, sujeto a las siguientes condiciones que aplican en adición a las Condiciones Generales de la Póliza:
Cualquier pérdida cubierta por esta Póliza será ajustada según el valor del cristal en la fecha en que ocurra la rotura, quedando siempre entendido que La Compañía está en libertad de pagar el valor del cristal roto en efectivo más gastos de instalación, o reponer el cristal según eligiere. En caso de que optare por la reposición del cristal, lo hará en un plazo no mayor a
60 días siempre y cuando haya existencia en el mercado local. En uno u otro caso, el cristal roto pertenecerá a La Compañía aseguradora.
Esta cobertura está sujeta al deducible indicado en las Condiciones particulares de la póliza.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la cantidad máxima de responsabilidad de La Compañía no excederá de dos veces el límite indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Si en el proceso de instalación de los cristales, fuera necesario responder por estos hechos, la compañía se hace responsable de:
-Reparaciones, alteraciones, mejoras o pintura de todo o parte del (de los) vehículo(s) asegurado(s) o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
- A consecuencia del traslado o remoción del cristal asegurado o rotura mientras el mismo se está colocando en su posición y hasta que tal operación quede terminada
- Raspaduras u otros defectos superficiales.
En adición a las exclusiones generales de la Póliza, El asegurado reconoce que La Compañía no será responsable por daños que fueren causados por o a consecuencia de:
- Actos intencionales del Asegurado o consentido por éste.
I) Disposiciones especiales para gomas, aros y aditamentos:
Se establece la aplicación de depreciación, coaseguros y deducibles para las siguientes partes del vehículo independientemente exista movilidad o no del vehículo, acorde con la cobertura de la póliza, como sigue:
• Daños por colisión a gomas y aros de repuestos:
Coaseguro a cargo del Asegurado: 25%. Se aplica Deducible de colisión completo
• Robo a gomas y aros instalados:
Coaseguro a cargo del asegurado: 50%. No aplica Deducible.
La cobertura sólo aplica para un evento por año Póliza por una o varias gomas.
• Robo a gomas y aros de repuestos:
Coaseguro a cargo del asegurado: 25%. No aplica Deducible.
La cobertura sólo aplica para un evento por año póliza.
• Partes, accesorios, piezas, equipos y aditamentos, utilizados corrientemente por la fábrica en la construcción tipo estándar del vehículo: Se aplica Coaseguro: 50% a cargo del Asegurado. No aplica Deducible.
Sólo aplica para un evento por año póliza por cada aditamento.
El porcentaje de coaseguro que se indica, aplica a menos que haya sido contratada la cobertura con un
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porcentaje de coaseguro menor, donde en dado caso prevalecerá el menor.
En los daños a la carrocería por efecto o intento del Robo, aplica el deducible de la cobertura de Robo.
Artículo No. 8: GASTOS DE PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Quedan también cubiertos bajo esta póliza, sin ningún costo adicional para el Asegurado, los gastos razonables incurridos en la protección del salvamento del vehículo asegurado accidentado, siempre y cuando los daños ocasionados al mismo estén cubiertos bajo los términos de esta Póliza.
SECCIÓN II
Artículo No. 9: SERVICIOS ADICIONALES
Las coberturas que detallaremos a continuación están disponibles, adicionalmente a la cobertura básica de Responsabilidad Civil, pero solo quedan cubiertas aquellas que se mencionen expresamente en las
Condiciones Particulares de esta Póliza y por las cuales se haya cobrado una prima especifica.
a) ASISTENCIA VIAL "RESCATE 365" OBJETIVO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
La Compañía garantiza que pondrá a disposición del
asegurado una ayuda material inmediata, en forma de servicios, cuando este se encuentre en dificultades como consecuencia de un evento fortuito acaecido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual realizado en el vehículo asegurado, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados de los riesgos especificados en la misma.
Para vehículos con cobertura de daños propios la cantidad de eventos es ¡limitada y no aplica costo por kilometraje adicional.
Para vehículos con cobertura de daños a terceros se limita el servicio a 3 eventos por año póliza sin costo por kilometraje adicional.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las Coberturas de este seguro se proveerán en todo el territorio de la República Dominicana.
ASEGURADOS
Tienen condición de Asegurados el vehículo, el propietario y los ocupantes del vehículo en caso de accidentes.
BENEFICIOS OFRECIDOS
COBERTURAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las indicadas en esta sección y se prestaran de acuerdo con las condiciones y límites establecidos.
1. Remolque o transporte del vehículo de no ser posible la reparación "in situ".
2. Avería mecánica o eléctrica, cerrajería, cambio de neumáticos, entrega de gasolina, encendido por agotamiento de batería.
REEMBOLSOS
La Compañía procederá a reembolsar al Asegurado los gastos que este haya realizado para la obtención de los servicios a que le da derecho el presente Seguro en el entendido de que, por razones de fuerza mayor y debidamente comprobada, el Asegurado se viera imposibilitado de establecer comunicación con la compañía o la compañía no pudiera suministrar los servicios garantizados en el presente condicionado. El reembolso de los gastos a que da derecho la presente Póliza, procederá siempre y cuando el Asegurado presente a la compañía, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a las fechas en que dichos gastos se ocasionasen, los documentos en original y copia que soporten los desembolsos efectuados.
EXCLUSIONES
NO SON OBJETO DE COBERTURA DE ESTE SEGURO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
a) Los Servicios que el Asegurado haya concertado
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por su cuenta sin previo consentimiento de la Compañía; salvo caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con esta.
b) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria salvo los cubiertos en el artículo 4 y 5
c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminales o dolosas del Asegurado.
f) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica; ni por enfermedades mentales.
g) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos, gastos de asistencia por embarazo.
h) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
i) Las asistencias y gastos a los ocupantes del vehículo Asegurado transportados gratuitamente mediante "auto stop" o "colas" (transporte gratuito ocasional.)
j) Los causados por mala fe del Asegurado o del Conductor.
k) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
l) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
m) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
n) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
¿DÓNDE LLAMAR?
Rescate 365, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Líneas de Asistencia:
000-000-0000 *365 desde un celular
b) SERVICIO DE MOVILIDAD
En caso de ocurrir un evento cubierto bajo esta póliza y que afecte una de las coberturas de daños propios del vehículo asegurado (colisión y vuelco, incendio y robo, comprensivo), el Asegurado (persona designada como tal en las condiciones particulares de esta póliza y con interés asegurable sobre el vehículo) tendrá derecho a:
1. Renta de vehículo: Este beneficio se refiere al alquiler de un vehículo, sujeto a la siguiente escala:
Valor Asegurado Vehículo | Tipo de Vehículo R enfado |
RO$ 100,000.00Hasta RD$ 900,000.00 | Compacto |
RD$ 901,000.00 hasta 1,600,000.00 | Intermedio |
RD$ 1,601,000.00 hasta 3,000,000.00 | Full Slze |
RD$ 3,000,000.00 en adelante | FulISfze SUV |
La cobertura dependerá de la necesidad que tenga el asegurado y la cantidad de días incluidos en el plan contratado.
El costo por el uso del vehículo rentado en exceso al período asignado, correrá por cuenta del Asegurado, si es de su interés continuar con el uso del mismo.
Este servicio no aplica para la cobertura de Rotura xx Xxxxxxxxx.
Para optar por este servicio, el Asegurado deberá solicitarlo a Seguros Reservas, en el caso aplicable, con un día de anticipación, para que le sea tramitada la orden xx xxxxx para la Compañía arrendadora. Dicha Compañía arrendadora exigirá la presentación
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de una tarjeta de crédito válida con límite igual al Deducible aplicable, para cubrir cualquier eventualidad, como el Deducible de la cobertura del vehículo arrendado en el caso de colisión; Ser mayor de 25 años, licencia de conducir vigente y marbete del vehículo asegurado al momento de la contratación del servicio.
La responsabilidad de la Compañía aseguradora por el servicio ofrecido a través de esta cobertura, está limitada a los trámites para la presentación del mismo. La calidad de dicho servicio será responsabilidad de la Compañía arrendadora, de conformidad al contrato para la prestación de servicio suscrito entre la Compañía arrendadora y la Compañía aseguradora.
Este servicio no aplicará para reembolso, en caso de que el asegurado decida alquilar el vehículo por cuenta propia.
3. Orden de Movilidad: Este beneficio se basa en el subsidio del costo de transporte de pasajeros por remuneración al momento de un siniestro. La cobertura dependerá de la de días incluidos en el plan contratado, los cuales serán equivalentes a los días xx xxxxx, de acuerdo con el criterio del Centro de Asistencia al Asegurado de Seguros Reservas.
Este servicio no aplica para la cobertura de Rotura xx Xxxxxxxxx.
Para optar por este servicio, el Asegurado deberá solicitarlo en las oficinas de Seguros Reservas.
La responsabilidad de la Compañía aseguradora a través de esta cobertura, está limitada a la creación del perfil por parte de Seguros Reservas dentro de la plataforma del proveedor y asignación del subsidio disponible para el cliente. La calidad del servicio de transporte ofrecido será responsabilidad de la Compañía prestadora del mismo.
Para optar por estos servicios (Renta y Movilidad), la reparación del vehículo asegurado, deberá exceder el monto del deducible de la cobertura afectada.
c) CENTRO DEL AUTOMOVILISTA DEFINICIÓN
Producto agregado a la póliza de automóvil, destinado a ofrecer de forma integrada todos los servicios y trámites que se derivan de un accidente de tránsito, así como alojamiento especial a los detenidos en razón de un accidente no conexo con otros delitos, hasta tanto la instancia correspondiente decida su situación legal.
Cobertura: Queda cubierto con este servicio la persona que conduzca el vehículo al momento del accidente de tránsito y que posea la cobertura vigente, independientemente de que sea o no el titular de la póliza.
Operación: El Centro del Automovilista es una institución administrada u operada por particulares, previa autorización de los organismos competentes, avalada por los requisitos técnicos y de seguridad, así como la observancia xx xxxxx y reglamentos para tales fines. Cuenta con la colaboración del Ministerio Público y su Departamento de Medicina Legal, el Poder Judicial y la Dirección General De Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSET).
Servicios: El Centro del Automovilista ofrece los siguientes servicios:
- Orientación al cliente para realizar los trámites de sus reclamaciones.
- Denuncia policial para la obtención del acta policial, debidamente legalizada.
- Declaración de accidentes y apertura de la reclamación.
- Asesoría Legal para orientar sobre los procesos que se llevan a cabo en el Centro.
- Sala de Conciliación y Juzgado xx Xxx:
Acceso x xxxxx de conciliación destinadas a
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promover el diálogo y espíritu conciliador, facilitando la solución del conflicto, mediante un acuerdo común sobre las responsabilidades y la compensación de los daños; o decidir si debe continuarse con el proceso judicial.
- Fiscal de la Procuraduría General: Cuando las partes no concilian y en los casos aplicables, los asegurados contarán con la presencia de un Fiscal que guiará las decisiones pertinentes durante el cierre del conflicto, previa autorización de La Compañía para responder por los daños causados.
- Área de Peritación Vehicular: El Centro cuenta con espacio disponible para que, en caso de que el vehículo no esté en condiciones de transitar, pueda ser evaluado dentro de las instalaciones, determinar los daños sufridos y dar inicio al proceso de reclamaciones inmediatamente.
- Centro de Retención: En caso de que el Asegurado pierda temporalmente su libertad por una decisión judicial, podrá permanecer recluido en una de las Salas de Retenidos del Centro, durante el tiempo dispuesto por las autoridades competentes. El Centro cuenta dependencias confortables, concebidas para albergar a los conductores que deban permanecer en sus instalaciones por un accidente de tránsito y que necesite del conocimiento de causa, hasta que su caso sea procesado.
- Alimentación: Mientras el Asegurado se encuentre retenido, tendrá a su disposición un menú de desayuno, almuerzo y cena para su elección, de acuerdo a las normas establecidas por el Centro.
- Atención Psicológica para el Conductor: Si a consecuencia de un accidente de tránsito, el Asegurado requiere o fuese exigido, por parte de un xxxx xx xxx, la asistencia psicológica, el Centro proveerá los servicios de profesionales especializados.
-
- Sala de Formación al Conductor: Cuenta con una sala debidamente equipada para impartir charlas, cursos de formación, prevención y buenas prácticas de conducción vial, con el objetivo de contribuir a la reducción de los accidentes de tránsito.
- Lavandería: Servicio para los retenidos con más de cuarenta y ocho horas, para aquellas prendas de vestir que hayan sido utilizadas dentro de la institución.
Dirección:
Xxxxx Xxxxxxx: Avenida 27 de Febrero casi esquina Xxxxx xx Xxxxxxx, Núm. 452. Xxxxx Xxxxxxx, D. N.T. 000-000-0000
Santiago:
Xxxxx X Xx.0, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
T. 000-000-0000
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Este servicio aplica a los vehículos indicados como tal en las Condiciones Particulares.
d) PLAN ÚLTIMOS GASTOS
La Compañía, mediante el presente, conviene en garantizar la cobertura de Últimos Gastos al CONDUCTOR y pasajero(s) del (de los) vehículo(s) descrito(s) en la póliza a la cual se adhiere, y de acuerdo a la forma especificada más abajo, por muerte mediante accidentes comprobados en los cuales se vea envuelto el citado vehículo. Este servicio será otorgado dentro del período de vigencia de la póliza, por una duración no mayor a doce (12) meses.
La cobertura de Últimos Gastos tiene por objeto reembolsar, sujeto a los comprobantes de pago, los servicios y costos de exequias en la funeraria al igual que en el camposanto de su elección. Esta cobertura tiene un límite máximo de RD$50,000.00
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El servicio bajo esta cobertura no se extiende a cubrir:
- Suicidio o tentativa del mismo; participación del asegurado en crímenes u otros actos delictivos, duelos, riñas, exceptuándose la legítima defensa.
- Infracción grave xx xxxxx, reglamentos y ordenanzas, incluyendo muerte por manejo bajo influencia del alcohol y estupefacientes.
- Cualquier consecuencia de terrorismo, guerra, guerra civil, insurrección de cualquier índole (incluyendo militar) o poder usurpado, golpe de estado, energía nuclear, actos cometidos por enemigos extranjeros (sea que haya sido declarada la guerra o no), revolución, entre otras.
- Pasajeros que excedan la capacidad máxima establecida en la matrícula del (de los) vehículo(s) asegurado(s).
En cuanto sean aplicables, el servicio bajo este endoso queda sujeto a las Condiciones Particulares de la Póliza a la cual se adhiere.
e) XXXX XXXX DOMINICANA
Brindará servicios de ambulancia, atención médica pre hospitalaria de emergencia, acorde a los estándares del Sistema Nacional de Salud establecido para estos fines con unidades de ambulancias equipadas, personal calificado, medicamentos y material gastable para emergencias, a fin de garantizar que los servicios sean prestados con eficiencia y efectividad, tanto al conductor, a los pasajeros que se encuentren en el vehículo con la cobertura incluida, así como también a los terceros que pudieran resultar lesionados, durante el accidente que involucre al vehículo asegurado.
CONDICIONES DEL SERVICIO:
1. Ejecución de la Orden. XXXX XXXX DOMINICANA brindará la asistencia pre hospitalaria y el traslado sanitario que sean requeridos por la Central de Asistencia de Seguros Reservas en el 000-000-0000, garantizando a los Asegurados, siempre acorde con los procedimientos establecidos, un servicio
de asistencia médica pre hospitalaria de emergencia, priorizando siempre las mejores atenciones posibles para preservar la vida del paciente Asegurado, o la menor afección posible al mismo.
2. Destino. XXXX XXXX DOMINICANA brindará los servicios de transporte del paciente afectado, desde cualquier punto de la geografía nacional hasta el centro médico más cercano o de preferencia del Asegurado, de sus familiares, o sus representantes, antes del inicio de la misión, sujeto a los presentes Términos y Condiciones. En caso de que no exista una designación del centro médico de traslado, o las condiciones de salud no lo permitan, el mismo se ejecutará hacia el centro médico que determine el personal de la XXXX XXXX DOMINICANA atendiendo a los criterios profesionales y médicos del equipo que atiende la emergencia.
f) ASISTENCIA PARA RECLAMACIONES
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: La Compañía de
seguros ha diseñado un programa de servicio al cliente, a fin de brindar las mejores atenciones a sus asegurados en el momento de ocurrir cualquier accidente o siniestro, sin importar la magnitud, el lugar y hora de su ocurrencia. Para esto cuenta con un personal calificado, en el cual estará disponible para asistirle y asesorarle en materia de seguro los 365 días al año, las 24 horas al día.
¿DÓNDE LLAMAR?
Rescate 365, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Líneas de Asistencia:
000-000-0000
*365 desde un celular
g) PLAN AUTO ALERT PLUS- AEROAMBULANCIA
Sujeto al pago de la prima convenida según
Condiciones Particulares, la presente póliza otorga al asegurado y los pasajeros (hasta 8 asientos), que se encuentren dentro del vehículo asegurado al momento de presentarse un accidente automovilístico, el servicio de Ambulancia Aérea para pacientes en estado de emergencia bajos los términos y condiciones descritos.
El titular de la póliza contará con esta cobertura, sin importar que esté viajando en el vehículo asegurado o en otro vehículo que no haya adquirido el servicio, es decir, el beneficio sigue al asegurado principal, adquiriendo carácter de movilidad.
Tiempo Mínimo de Afiliación. Al momento de suscribir los presentes Términos y Condiciones, El Afiliado permanecerá con la cobertura por un tiempo mínimo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción y de recepción del primer pago. En caso de cancelación de la póliza o de la cobertura, se calculará a prorrata la prima consumida.
Ejecución de la Orden. AEROAMBULANCIA ejecutará los servicios requeridos por los Afiliados, siempre y cuando y a juicio del personal médico de servicio se trate de una emergencia de salud que amenace de manera inminente la vida del paciente Afiliado, o la afección permanente del mismo, De igual manera será de la exclusiva atribución del capitán del Helicóptero o Aeronave ambulancia, el suspender o modificar en cualquier momento la misión de rescate, tomando en consideración los procedimientos de seguridad para el despegue y aterrizaje, las condiciones meteorológicas previstas o imprevistas, todo de conformidad con las normativas del IDAC. En caso de que AEROAMBULANCIA no pueda cumplir con la programación o algún otro de los requisitos de la Orden, AEROAMBULANCIA deberá avisar al Afiliado.
¿DÓNDE LLAMAR?
Rescate 365, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Líneas de Asistencia:
000-000-0000
*365 desde un celular
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SECCIÓN III
Artículo 10: EXCLUSIONES GENERALES
Quedan expresamente excluidas y por lo tanto no generará responsabilidad alguna para La Compañía aseguradora las pérdidas y perjuicios que se produzcan por los siguientes eventos o causas a menos que se especifiquen como cubiertos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1) Los accidentes o pérdidas debido al manifiesto, descuido o negligencia de cualquier naturaleza en el vehículo de motor.
2) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor esté destinado a: -Prácticas de aprendizaje o de entrenamiento. -Fuese usado para transporte de explosivos.
3) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado esté remolcando o empujando otro vehículo o remolque, o esté siendo remolcado por otro; a menos que se especifique la cobertura por endoso y se cobre la prima adicional correspondiente. Se exceptúan de esta exclusión los vehículos grúas y los cabezotes y tractores destinados por el fabricante al arrastre de furgones y colas.
4) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor fuese conducido por personas sin licencia de conducir o que no estén capacitadas y autorizadas legalmente para dirigir ese tipo de vehículo; o que se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o drogas tóxicas o heroicas, con el conocimiento o consentimiento del Asegurado.
5) Cualquier responsabilidad o pérdida sufrida por el Asegurado como consecuencia de un contrato.
6) Las lesiones, pérdidas o daños ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado para el transporte de pasajeros por remuneración, rentado por el asegurado para su utilización por terceros o se le dé un uso distinto al declarado en la solicitud.
7) La responsabilidad como consecuencia de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus propias preparatorias.
8) Guerra y actos de terrorismos sujeto a lo siguiente: Sin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de este seguro o cualquier anexo al mismo, por la
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presente se acuerda la exclusión de todos los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente, que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, o
b) Actos de terrorismo. Se entiende por terrorismo un acto que incluye, pero no se limite al uso de fuerza o violencia o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
En el caso de que alguna parte de esta exclusión sea considerada inválida o nula, entonces la parte restante sí quedará en vigor y surtirá efecto.
9) Daños sufridos como consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear o contaminación radioactiva.
10) Los perjuicios que no fueran la consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad xx xxxxxxx cubierto por la presente Xxxxxx.
11) La responsabilidad que sea la consecuencia de una relación obrero patronal y/o patrono empleado, ley de seguridad social o accidentes de trabajo.
12) Daños causados a personas jurídicas, en las que el Asegurado tenga una participación financiera de un 50% o más, o que tenga una participación análoga en la empresa del Asegurado.
13) Lesiones corporales o daños a la propiedad ajena causados por el vehículo de motor o remolque asegurado, después que el mismo haya sido entregado a un tercero para que efectúe trabajos o reparaciones, o entregado a una persona física o
moral para su venta.
14) Daños causados a y por la carga transportada.
15) La responsabilidad por lesiones corporales incluyendo la muerte, de personas que estén siendo transportadas en un vehículo que no haya sido diseñado y legalmente autorizado para el transporte de pasajeros.
16) El pago de multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
17) Las pérdidas ocasionadas al Asegurado como consecuencia de la privación del uso del vehículo de motor accidentado.
18) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado directa o indirectamente por, surgiendo o a consecuencia de:
a) Ciclón, Manga de Viento, Huracán, Tornado, Granizado, Lluvia, Ras de Mar, Arrastre xx Xxxx Crecidos, Arroyos, Cañadas, y riesgos similares.
b) Terremotos o Temblores.
19) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, incautación, captura o destrucción por parte del gobierno o por cualquier otra autoridad, o por el ejercicio de un derecho y/o la ejecución de una decisión judicial.
20) Los daños al equipo hidráulico, chasis y accesorios de cualquier camión asegurado, causados por el peso y/o desviamiento del centro de gravedad al subir o bajar el cajón de carga, o por hundimiento del terreno.
21) Los daños ocasionados al vehículo de motor asegurado, como consecuencia de manejo temerario del conductor.
22) Daños o pérdidas ocasionados de forma intencional o dolosa por el Asegurado o dirigidos por éste, o por sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad o por persona que se encuentre a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección.
23) No cubre pérdidas o daños si es considerado fraude, según las disposiciones del Código Penal, la acción de cualquier persona que presentare o hiciere presentar una reclamación.
a) Apoyada en declaraciones de personas o
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documentos alterados, falsos o falseados, para el pago de una pérdida con arreglo a un contrato de seguros; o
b) Prepare, hiciere o suscribiere cualquier cuenta certificada, declaración jurada, prueba de pérdida u otro documento o escrito falso, con intención de que el mismo se presente o utilice en apoyo de dicha reclamación; o
c) Que previamente haya sido compensada por la misma causa o hecho.
24) Daños o pérdidas ocasionadas a la carrocería del vehículo asegurado o parte de ella, cuando dicha carrocería haya sido modificada para cambiar su uso o apariencia original o por cualquier otra causa; a menos que dicho cambio haya sido señalado por escrito por el Asegurado y se haga constar en la Póliza.
25) Daños, deterioro o reducción de la vida útil de cualquier pieza o parte del vehículo asegurado producidos por el uso.
26) Daños causados por sistemas de gas o combustibles alternos distintos a los del fabricante, instalados en el vehículo asegurado, a menos que haya sido señalado por escrito por el Asegurado y se haga constar como cubierto en las condiciones particulares de la póliza.
27) Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidas al uso o desgaste natural del vehículo o su deficiente lubricación o mantenimiento, o deficiencias del servicio; así como los debidos a cualquier fallo del equipo electrónico, no obstante, las pérdidas o daños que sufra el vehículo, cuando causen vuelco, choque o incendio, como consecuencia de los mencionados daños o fallas, están cubiertos por la presente Póliza.
28) Daños al vehículo asegurado ocasionados como consecuencia de cualquier parte del vehículo asegurado que no sean las corrientemente utilizadas por el fabricante en la construcción del tipo estándar de dicho vehículo, o que por su tamaño, colocación o cualquier otra cosa sean contrarios a las disposiciones legales vigentes.
29) Daños ocasionados al vehículo por su uso en caminos no declarados oficialmente de tránsito público.
30) Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado.
31) Se excluye el robo o hurto de partes, accesorios,
piezas, equipos y aditamentos cuando no queden signos visibles en el vehículo de la violencia ejercida para consumar la sustracción.
32) Pérdida de llaves.
33) Se excluyen daños al vehículo asegurado mientras esté siendo transportado si en el momento de la ocurrencia existe una Póliza de transporte, excepto en exceso de la cantidad que sería pagada bajo dicha otra Póliza.
34) El exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, pudiera producir la obtención de partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio como consecuencia de un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país.
35) Pérdidas o daños a cosas llevadas en el vehículo de motor asegurado, confiadas al asegurado para que las use, las trabaje, controle, vigile, transporte o custodie, así como responsabilidad por cosas alquiladas.
36) Defectos de funcionamiento de cualquier pieza o parte del vehículo asegurado, a menos que el Asegurado pueda probar que el defecto de funcionamiento fue originado por riesgo cubierto bajo la póliza.
37) Vehículos que se consideren salvamentos por haber sido objeto de accidentes cuyos daños superen el 50% de su valor o por pérdida total o constructiva, cubiertas o no por un Asegurador.
38) Otras exclusiones que puedan ser pactadas de forma particular entre La Compañía y el Asegurado, en condiciones particulares o por medio de endoso.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES GENERALES
Las coberturas que generalmente se otorgan bajo esta Póliza, las cuales han sido previamente descritas y las que pudiesen incluirse por endoso, están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Artículo No.11: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
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La Compañía acepta el seguro, y fija la prima basado en las declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado en la solicitud o en cualquier otro documento, de las cuales dicho Asegurado resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia, el Asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la Póliza o fuera de ella.
El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del Asegurado de las condiciones impresas y lo consignado en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como, de todos los endosos efectuados a dicha Póliza.
Artículo No.12: PAGO DE PRIMA
El pago de la prima deberá ser hecho a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo con la ley de seguros. No será válido el pago hecho a corredores, agentes, u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de La Compañía para aceptarlo.
Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro salvo que La Compañía decida devolver la parte de la prima no consumida y a partir de ese momento queda la cobertura cancelada.
El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso.
Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato alegando la falta de pago.
Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago.
Ninguna reclamación será sustentadle contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no es prueba de haberse pagado la prima.
En caso de reclamación bajo esta Póliza La Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionario.
Artículo No. 13: MODIFICACIONES
Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma.
Artículo No.14: BENEFICIARIO
En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con esta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
Artículo No.15: INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO O REMOLQUE
La Compañía tendrá el derecho en todo momento razonable de reconocer o hacer que sea inspeccionado el o los vehículos de motor o remolques asegurados bajo la presente Póliza. La inspección hecha por cuenta de La Compañía, no libera al Asegurado de las obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza.
Artículo No.16: IMPUESTOS O GRAVÁMENES
Todos los impuestos y gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formarán parte de la prima, aún cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos
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y gravámenes.
El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
Artículo No.17: NULIDAD, CANCELACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE PRIMA
Por cualquier declaración falsa e inexacta, aunque sea hecha de buena fe, que aminore el concepto o estimación del riesgo o cambie su objeto y por cualquier reticencia, omisión u ocultación de hechos o circunstancias que hubiesen podido influir en la celebración del contrato, o por fraude o mala fe al hacerse una reclamación quedará nulo el seguro por si mismo, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u ocultación no haya influido sobre los daños o pérdidas. El Asegurado no podrá prevalerse de la visita, examen o reconocimiento hechos por los agentes de La Compañía antes o después de emitir la Póliza.
- Violación de los Artículos de la Ley 63-17 de Tránsito y Seguridad Vial, que conlleven la suspensión, revocación o inhabilitación de los vehículos o conductores, quedando el asegurado obligado a notificar de inmediato a la Compañía, de tal situación.
Esta Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso por escrito de cualquiera de las partes a la otra. Si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado, La Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo que se muestra a continuación y si fuere hecha a instancia de La Compañía, el aviso al Asegurado deberá ser dado por escrito con por lo menos quince (15) días de anticipación y el reembolso de la prima se hará a prorrata.
Por un mes o menor período 20%
Hasta dos meses 30%
Hasta tres meses 40%
Hasta cuatro meses 50%
Hasta cinco meses 60%
Hasta seis meses 70%
Hasta siete meses 75%
Hasta ocho meses 85%
Más de ocho meses 100%
La devolución de la prima cuando la cancelación fuera a instancias del Asegurado, sólo será hecha cuando dicho Asegurado no haya percibido en el tiempo que el seguro estuvo en vigor indemnización alguna por siniestro. Si hubiese cobrado alguna indemnización o si La Compañía hubiera incurrido en algún gasto ya sea por indemnización a terceros o gastos legales y de abogados o ajustadores con motivo del accidente, el importe de dicha indemnización o de dichos gastos se descontará de la prima a devolver, no habiendo lugar a devolución alguna cuando la indemnización o los gastos sean iguales o excedan el importe de la devolución de la prima que por la cancelación pudiera corresponder al Asegurado o cuando exista alguna reclamación pendiente de pago.
Artículo No.18: LIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Las disposiciones de esta Póliza aplican solamente a accidentes que ocurran dentro del territorio de la República Dominicana, salvo que se incluya por endoso una extensión de dicha Póliza y se pague la prima adicional correspondiente.
Todo reclamo será ventilado de acuerdo a las leyes de República Dominicana.
Artículo No.19: VEHÍCULOS O REMOLQUES RETIRADOS DEL SERVICIO
Contra el recibo de notificación por anticipado en el sentido de que un vehículo de motor va a ser retirado del servicio por un período de tiempo no menor de dos meses consecutivos y siempre y cuando la prima total esté saldada, la Póliza quedará suspendida y a la renovación de la Póliza se concederá un reembolso sobre la base de una mitad de la prima a prorrata para el período de tiempo en que el seguro ha sido parcialmente suspendido.
Artículo No.20: SUMISIÓN
Ambas partes se someten expresamente a los jueces y tribunales de República Dominicana para todo lo concerniente con este contrato de seguros..
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Artículo No.21: CONVENIOS NO CONTEMPLADOS EN LA PÓLIZA
No será válida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el Asegurado y cualquier agente de seguros generales de La Compañía x xxxxxxxx de seguros, a menos que haya sido confirmado por La Compañía o por un representante autorizado de la misma.
Artículo No.22: GARANTIA SOBRE VEHÍCULOS DE CARGA
Cuando se trate de vehículos para el transporte de carga, el Asegurado garantiza que dicho transporte se hará cumpliendo siempre todas las disposiciones legales y técnicas sobre la materia, aplicables al tipo de mercancías transportadas.
Artículo No.23: TRASPASO O CESIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza solo responderá por y cubrirá la responsabilidad civil y las demás coberturas incluidas en la misma, de la persona o entidad que figure como Asegurado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En consecuencia, y para los fines de la presente Póliza se considera nulo y sin valor alguno cualquier traspaso de la misma, a menos que se hubiese solicitado y La Compañía previamente aceptado, por escrito, el traspaso de la Póliza. Por tanto, no será oponible a La Compañía ningún traspaso o cesión de la Póliza que se efectúe en contradicción con este artículo.
Artículo No.24: AVISO DE ACCIDENTE Y NOTIFICACIONES
El Asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a La Compañía de todo accidente cubierto por esta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, o a lo sumo dentro de dos días hábiles a partir del conocimiento por parte del Asegurado del siniestro, salvo causa de fuerza mayor, así como también en igual término de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo del tal accidente. En tal aviso el Asegurado hará constar todos los detalles y circunstancias del accidente conocidos en ese
momento, sus causas, nombre de los que parezcan culpables, testigos del hecho, Autoridades que conocen del mismo y cualquier otra información o documentación que pueda ser de interés.
Si se establece contra el Asegurado cualquier reclamación en responsabilidad civil relacionada con el vehículo asegurado, el Asegurado deberá en adición a todas las demás obligaciones puestas a su cargo por esta Póliza, cumplir con lo señalado en las Condiciones Especiales de la misma.
En adición al aviso indicado más arriba, el Asegurado también deberá proporcionar a La Compañía, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del accidente, una declaración firmada por él, en la que hará constar el interés del Asegurado y de otros en el vehículo de motor, el valor real del mismo en el momento del accidente y el importe de la pérdida o daños sufridos, los gravámenes que existen sobre el vehículo de motor y relación de otros seguros si los hubiese, quedando obligado a mostrar a La Compañía los documentos que justifiquen esas declaraciones y a suministrar a la misma cualquier otro dato o antecedente que fuere necesario, conveniente y que La Compañía le pidiere.
En caso de robo o hurto total y en adición a los demás requisitos exigidos por la Póliza y este endoso, el Asegurado deberá notificar el hecho a las autoridades correspondientes tan pronto sea de su conocimiento.
Las certificaciones del cumplimiento de estas obligaciones serán remitidas a La Compañía y solo noventa días después de que La Compañía las haya recibido, es cuando La Compañía tendrá la obligación de efectuar el pago de la indemnización que corresponda conforme los términos de la Póliza que ampare la reclamación.
Artículos No. 25: OTROS SEGUROS
Si el interés asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores en proporción de las
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sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo interés asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.
Artículo No.26: INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO
Para indemnizar al Asegurado por los daños y pérdidas ocasionados al vehículo de motor, La Compañía puede acordar con el asegurado cualquiera de los siguientes modos:
a) Pagando el importe de los daños o pérdidas, incluyendo la pintura de partes de la carrocería visiblemente afectada.
b) Ordenando por su cuenta la reparación, reposición, reconstrucción o sustitución de las partes dañadas en el lugar que designe La Compañía, quedando establecido que los vehículos con una antigüedad hasta 3 años de fabricación, contando el año calendario actual, podrán dirigirse a la red de talleres de los Concesionarios utilizados por la compañía.
c) Entregando otro vehículo de motor de la misma clase, marca y condiciones, o pagando la suma equivalente a su adquisición, sujeto a las condiciones de coaseguro, depreciación y deducibles de la Póliza.
En pérdidas parciales que involucren vehículos con una antigüedad superior a los 3 años de fabricación, contando el año calendario actual, La Compañía se reserva el derecho de indemnizar al asegurado utilizando piezas usadas o de reemplazo de las mismas condiciones que las existentes al momento del siniestro.
El asegurado bajo ningún concepto podrá realizar gastos por cuenta de la Compañía para reparar la avería sin la previa autorización escrita de esta.
La Indemnización para Vehículos Eléctricos se realizará únicamente con pago directo al asegurado, quien queda con el compromiso de la reparación de la unidad y posterior inspección ante la Compañía de
Seguros para fines de mantener la cobertura de daños propios.
Artículo No.27: DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO
La ascendencia de la pérdida o la naturaleza, el alcance y el valor del daño que requiera reparación, reconstrucción o reposición, podrá determinarse entre el Asegurado y La Compañía de conformidad con los términos de esta Póliza, o, si no fuese posible hacerlo se usará el procedimiento de arbitraje contenido en el Artículo Núm. 39 de esta póliza.
Artículo No.28: DEDUCIBLE
Cuando las coberturas de esta Póliza han sido contratadas sujetas a una suma deducible, cada accidente será considerado como una reclamación por separado y la cantidad del deducible señalado en las Condiciones Particulares será rebajada del valor en que fueren ajustadas las pérdidas o daños, respondiendo La Compañía solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite del valor asegurado.
Artículo No.29: VALOR MÁXIMO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El valor máximo del vehículo asegurado es el valor convenido entre el Asegurado y La Compañía y que figura en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Como consecuencia de la depreciación del vehículo, este valor se reducirá en 1.50% mensual en vehículos livianos y 1.75% mensual en caso de vehículos de carga y pesados.
No obstante lo antes señalado, el valor máximo del vehículo asegurado no excederá en ningún momento del valor real de dicho vehículo, considerando uno de iguales condiciones y características.
Sobre el valor determinado anterior, se aplicará el porcentaje asegurado, cuando la cobertura haya sido contratada sujeto a ello.
La Compañía tendrá la facultad de actualizar el valor asegurado en cada renovación cobrando la prima
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correspondiente al nuevo valor asegurado, el cual está estipulado en las Condiciones Particulares. Dicho valor puede ser modificado de común acuerdo entre el Asegurado y La Compañía dentro de los primeros diez días de vigencia de la renovación, pero transcurrido ese plazo o recibido el pago parcial o total de la prima, éste constituye aceptación de parte del Asegurado. Dicho valor así fijado podrá ser modificado posteriormente por endoso.
Artículo No.30: REGLA PROPORCIONAL, PRORRATEO O INFRASEGURO
Cuando al momento del accidente el vehículo asegurado, tenga un valor real superior a la cantidad por la que haya sido asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso, y por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños, tanto en las pérdidas totales como en las parciales.
Artículo No.31: CLÁUSULA DE PROTECCIÓN TRASLADO Y ENTREGA
En caso de daños o pérdidas parciales o totales que pudiera sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de cualquier cobertura contratada, se conviene que es responsabilidad exclusiva del Asegurado proteger el salvamento o cualquier pieza o parte que resulte dañada o afectada, hasta su entrega a La Compañía en el lugar por ésta indicado, en un plazo no mayor de veinticuatro horas a partir del accidente, salvo prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor.
En caso de que el Asegurado no cumpla con ésta obligación, la Compañía podrá descontar del valor final que resultare a indemnizar el importe dejado de percibir por la no entrega o protección antes señalada.
Artículo No.32: REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA DAÑOS MATERIALES
Luego de cada reclamación pagada, las sumas aseguradas bajo las coberturas de daños materiales se entenderán automáticamente reinstaladas en la cuantía de la indemnización, sujeto al pago por el Asegurado de la prima adicional correspondiente a la
suma restituida, calculada a prorrata, excepto cuando se trate de pérdidas totales.
Artículo No.33: CESIÓN DE INDEMNIZACIÓN
La indemnización a que el Asegurado pudiere tener derecho a los términos de esta Póliza, puede ser cedida por éste a un tercero antes o después del nacimiento del derecho a recibirla.
En cualquier caso, el Asegurado deberá notificarlo a La Compañía por escrito, con indicación del monto cedido y la autorización para dar descargo a su nombre hasta el monto cedido.
Si es con antelación, La Compañía procederá a endosar la Póliza para dejar constancia de ello. Si es posterior, se limitará a realizar el pago según las indicaciones del Asegurado, sujeto en ambos casos, a los términos, condiciones, exclusiones y demás especificaciones de la Póliza básica y sus endosos.
Artículo No.34: COASEGURO
En todas las coberturas donde se indique un porcentaje de coaseguro, la responsabilidad de La Compañía por pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos indicados, queda limitada a la proporción indicada en las Condiciones Particulares del total de dichos daños, una vez fijados y determinados, pero el valor a pagar por La Compañía en ningún momento excederá del porcentaje de coaseguro del valor real del vehículo en el momento del siniestro.
Artículo No.35: PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Las coberturas otorgadas bajo el presente seguro no aplicarán y como consecuencia el Asegurado no tendrá derecho a pago alguno por daños causados al vehículo de motor asegurado, en caso de que dicho asegurado no pueda presentar evidencia legalmente registrada de la propiedad del vehículo asegurado a su nombre.
Artículo No.36: TÉRMINO Y RENOVACIÓN DEL SEGURO
A la expiración del período indicado y hasta tanto el asegurado notifique por escrito a la Compañía, con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento anual, su deseo de no mantener vigente el seguro, la Póliza se entenderá prorrogada por el plazo de un año más y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Lo anterior queda sujeto al pago de la prima correspondiente, conforme se establece en el Artículo 12 de esta Póliza.
Artículo No.37: ACCIONES CONTRA LA COMPAÑÍA
El Asegurado no podrá ejercer ninguna acción contra La Compañía ante los tribunales correspondientes, si antes no cumple con las disposiciones de las condiciones de la Póliza y muy especialmente con las relativas al arbitraje.
Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra La Compañía según se estipula en la ley de seguros, de dos (2) años para el Asegurado o beneficiarios; y tres (3) años para los terceros.
Artículo No.38; SUBROGACIÓN
Pagada la indemnización, La Compañía quedará subrogada hasta el total del importe pagado por ella, en todos los derechos que con motivo del accidente y por cualquier título o causa, tuviere el Asegurado contra cualquier persona, quedando en tal caso, por virtud del pago realizado por La Compañía, cedidos ipso facto a la misma los referidos derechos, sobre los cuales el Asegurado no podrá por consiguiente, disponer, renunciar ni transigir. El asegurado queda obligado a realizar y consentir a expensa de La Compañía, antes o después de que esta realice el pago, todo cuanto sea necesario para garantizar a La Compañía el ejercicio de tales derechos.
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Artículo No.39: ARBITRAJE
Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento.
En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Si estos no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, el mismo será igualmente seleccionado por la misma persona indicada en el párrafo anterior. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento
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y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes ¡guales.
Artículo No.40: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de pérdida total del vehículo de motor asegurado, la responsabilidad de La Compañía queda limitada al valor real que tenía el vehículo en el momento del accidente.
En caso de pérdidas parciales, la responsabilidad de La Compañía queda limitada:
a) Al valor de reparación y pintura de las partes afectadas.
b) Al valor de reposición de las piezas mecánicas, eléctricas, hidráulicas y neumáticas dañadas, o partes afectadas cuando así lo determine el Asegurador.
Artículo No.41: LIQUIDACIÓN
Para todos los fines de esta Póliza se entenderá por liquidación, cuando el costo de reparación del vehículo accidentado cubierto bajo la Póliza, es igual o superior al 70% del valor asegurado indicado en las Condiciones Particulares menos la depreciación. En esta circunstancia el Asegurado deberá traspasar a La Compañía la propiedad del "Salvamento "libre de gravámenes, previo al pago de la reclamación.
Artículo 42: LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO Y OTRAS SANCIONES
Esta Póliza no otorga cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado o beneficiario este incluido en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas ; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a persona naturales o jurídicas o efectuados en países dentro de la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano; ni de perdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones
económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas países que estén incluidos en las listas OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni cuando se determine que los fondos utilizados para la contratación del seguro sean de origen ¡lícito y guarden relación con actividades delictivas.
Artículo 43: EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS / TRANSMISIBLES (CLÁUSULA LMA 5394)
1. No obstante, cualquier disposición en contrario dentro de este acuerdo de seguros, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente por, atribuido por, resultante de, que surja de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Para esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
2.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o
cualquier variación y/o mutación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
2.2. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
2.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro,
2.4. pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de la propiedad.
Artículo No. 44: DOMICILIO
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.
Seguros Reservas
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