Contract
Pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato de suministro e instalación de equipamiento deportivo en la Pista de Atletismo de Durango por procedimiento abierto con una pluralidad de criterios y tramitación ordinaria.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. Naturaleza y régimen jurídico
El presente contrato se califica como contrato de suministro de carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se regirá por el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, por el por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
2. Objeto del Contrato
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la adquisición de equipamiento deportivo con destino a la Pista de Atletismo de Durango consistente en una jaula de protección de lanzamiento xx xxxxxxxx y disco y colchoneta o zona de caída de pértiga, así como la obra civil de colocación de anclajes, y su montaje e instalación de conformidad con las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Necesidades a satisfacer: Equipamiento deportivo para la Pista de Atletismo de Landako, en Durango.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato:
3. Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas cuando este requisito sea exigible.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Además las empresas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios y deberán disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
4. Plazo
El plazo total de entrega e instalación del suministro, contado a partir del siguiente día hábil al de la formalización del contrato, será de DOS MESES.
mismo.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior no serán admitidas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
5. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato de suministro asciende a SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS -64.200,00 €, el presupuesto del IVA a ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS -11.556,00 €, y el presupuesto total a SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS -75.756,00 €.
Presupuesto máximo de gasto | 64.200,00 |
IVA | 11.556,00 |
Total | 75.756,00 |
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las ofertas económicas se realizarán en euros, expresándose los precios con dos decimales.
El sistema de determinación del precio del contrato es por precios unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 278 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 197 del R. D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, XXX excluido, asciende a SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS -64.200,00 €.
7. Financiación
Existe crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato en la partida 454.625.01 “Pista de Atletismo: Mobiliario” del Presupuesto del Ejercicio 2011.
8. Forma de pago
El abono del precio se realizará a la entrega y recepción del suministro, previa presentación de factura con la conformidad de la Administración, y mediante transferencia bancaria.
precios.
9. Revisión de precios
Dado que el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año, no procederá la revisión de
10. Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (Artículos 87 y 135.2 de LCSP).
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la
LCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la
LCSP, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
11. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP y
65.2 y 3 del RCLAP.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
12. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de conformidad con los artículos 122 y 141 de la LCSP, se utilizarán una pluralidad de criterios para la valoración de las proposiciones de conformidad con el artículo 134 de la LCSP, y se tramitará de forma ordinaria.
13. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS: 55 PUNTOS
Oferta económica: hasta 55 puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente
fórmula:
55 x Ob
P=
Ol
P: puntuación obtenida Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida cuando, en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS: 45 PUNTOS
Memoria descriptiva del producto: Hasta 45 puntos.
Los licitadores deberán presentar una memoria descriptiva de las características técnicas, funcionales y de calidad de los bienes objeto del suministro, con indicación de materiales empleados, fotografías, vida útil y cuantos aspectos se consideren relevantes para la valoración de los bienes, así como de las obras de anclaje de instalación, incluyendo planos de cimentación, debiendo quedar debidamente acreditado el cumplimiento de la prescripciones técnicas exigidas.
Los licitadores deberán presentar con la oferta los certificados IAFF de homologación de los bienes objeto del suministro.
14. Presentación de proposiciones: lugar y plazo
El expediente y la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las Oficinas Generales de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, sitas en Casa Astola, nº 26, de Abadiño, de
9.00 a 13 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en la página web: xxxxxxxx.xxx.
Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario señalados durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE BIZAKIA. En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Si el licitador envía su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad al plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición y no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
No se admitirán variantes o alternativas. Los bienes ofertados deberán cumplir las características y normativas previstas en la descripción que se realiza en el pliego de prescripciones técnicas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto.
El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida oficialmente al castellano.
15. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que se indica. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo indicar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su domicilio, nombre y apellidos de la persona que lo represente, teléfono, fax y e-mail.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
1. Capacidad de obrar.
1.1- Empresarios españoles.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, y de modificación en su caso, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
1.2.- Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.3.- Otras empresas extranjeras.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2.- Representación de los licitadores
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar poder bastante al efecto.
Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente deberá presentarse copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. (Anexo II).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se justificará por los medios previstos en los artículos 64.1. a) y 66 1. a) de la LCSP.
Capacidad económica y financiera
Artículo 64.1 a) LCSP: Declaración de entidad financiera. Capacidad técnica
Artículo 66 1. a) de la LCSP: Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años (2010-2009-2008), indicándose su importe, fechas y destino público o privado. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de selección: La solvencia técnica y profesional deberá acreditarse mediante declaración responsable de la relación de los principales suministros de equipamiento deportivo para Pista de Atletismo, realizados en el transcurso de los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, exigiéndose que el importe global de los tres años sea como mínimo el doble del presupuesto de licitación, IVA excluido, y acompañarse certificados de los mismos.
Asimismo por tratarse de un contrato de suministro con obras de anclaje e instalación deberán acreditarse conocimientos técnicos y experiencia para la ejecución de las citadas obras mediante
- Relación de obras ejecutadas en los últimos tres años.
- Declaración de los técnicos o unidades técnicas de que se disponga para la ejecución de las obras de anclaje.
En particular, si las citadas obras fueran subcontratadas deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil profesional, debiendo acreditar en todo caso las condiciones de solvencia técnica y profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
6.- Uniones temporales de empresarios.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En todo caso, la duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Además, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en cláusulas de este pliego. A efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo establecido a efectos de clasificación por el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registros Oficiales de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.
9.- Empresas vinculadas
Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
10.-Información confidencial
Los licitadores deberán indicar la información y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial; este carácter afecta, en particular, a secretos técnicos o comerciales y a los efectos aspectos confidenciales de las ofertas de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP.
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
Se incluirá la MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS BIENES OFERTADOS que incluirá la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y valorar los criterios de apreciación subjetiva y cualquier otra información adicional que se considere oportuna.
No se admitirán variantes.
En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica.
SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
Dentro del sobre C se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo no será causa bastante para el rechazo, si ello no altera su sentido.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números prevalecerá la cantidad consignada en letras, salvo, que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. Esta documentación adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.
16. Calificación de documentos, selección de empresas y apertura de proposiciones.
1. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación celebrará un primer acto, de carácter no público, para la apertura del sobre A) de documentación administrativa a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de su calificación administrativa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Asimismo, la Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerir la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2. Acto público de apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente.
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, procederá a la apertura del sobre B) de criterios no cuantificables automáticamente de los licitadores admitidos, y acordará la remisión de la documentación contenida en el mismo a informe del departamento promotor, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones presentadas podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
3. Acto público de apertura del sobre C) de criterios cuantificables de forma automática y lectura de las ofertas económicas.
Recibido el informe de valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de forma automática.
A continuación procederá a la apertura del sobre C) de criterios evaluables de forma automática de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas.
En todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Finalmente la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
17. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18. Clasificación de las ofertas
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
19. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de abono de los gastos del anuncio de licitación y de haber constituido garantía definitiva.
Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
20. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Las razones por las que se no se haya admitido la oferta de los licitadores excluidos.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
21. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. (ART. 27 y 140 LCSP y 135.4)
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato en el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la
garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
22. Cumplimiento, plazo y lugar de entrega
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Mancomunidad.
El lugar de entrega e instalación, en su caso, de los bienes será la Pista de Atletismo de Landako, en Durango.
El plazo de entrega será de dos meses desde la formalización del contrato.
23. Comprobación de los suministros
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a realizar las operaciones de obra civil, instalación y montaje de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su precio incluido en el precio ofertado.
La Administración comprobará que la calidad de los bienes objeto de suministro se ajusta a las características establecidas en los pliegos y ofertadas por el adjudicatario.
24. Abonos al contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración deberá abonar el precio en los términos previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La demora en el pago devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de
antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Los gastos de entrega y transporte, así como la obra civil de anclaje, replanteo topográfico, montaje e instalación de los bienes objeto de suministro y desmontaje de la jaula actual y retirada a veretedero, serán de cuenta del contratista.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, será siempre a cargo del adjudicatario que deberá pedirlas en su propio nombre.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales hasta un importe máximo de trescientos euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos gastos generales, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y demás derivados de las obligaciones del contrato, beneficio industrial, y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
26. Obligaciones laborales y sociales del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
27. Demora y ejecución defectuosa Demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. (Artículo 196 de la LCSP).
La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución
del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. (Artículo
197.2 de la LCSP).
Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. (Artículo 196 de la LCSP).
Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
28. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. (Artículo 198 de la LCSP).
Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
29. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, ésta será responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. (Artículo 268 de la LCSP).
30. Cumplimiento y recepción del suministro
El contrato se entenderá cumplido cuando por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación, exigirá un acto formal y positivo de recepción que se efectuará en el plazo de un mes desde la entrega del suministro. La fecha y lugar del acto será comunicada a la Intervención para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar expresamente en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado. (Artículo 273 de la LCSP).
31. Plazo de garantía
Asimismo, se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación no serán bastantes para conseguir aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la garantía. (Artículo 274 de la LCSP).
33. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 92 quáter de la LCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el art. 92 quáter no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.»
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso .
34. Suspensión del contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. (Artículo 203 de la LCSP).
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
35. Cesión y subcontratación
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin autorización previa y expresa de la cesión.
El adjudicatario podrá concertar la realización parcial del contrato con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 40 % del importe de adjudicación con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil profesional, debiendo acreditar en todo caso las condiciones de solvencia técnica y profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
36. Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 e la LCSP.
III.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
37. Prerrogativas de la administración
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículo 194 de la LCSP).
38. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Artículo 21 de la LCSP).
La secretaria-interventora, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.