AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA APC-COLOMBIA
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA APC-COLOMBIA
LICITACIÓN PÚBLICA LP-APC- 001 -2022
DOCUMENTO DE COMPLEMENTO AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA, CONSECUTIVA, SUSURRADA DE FORMA PRESENCIAL EN COLOMBIA Y ALGUNOS PAÍSES DEL CARIBE Y/O VIRTUAL; Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS, PARA LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA APC COLOMBIA”.
JUNIO 2022
TABLA DE CONTENIDO ASPECTOS GENERALES.
1. INFORMACIÓN - RECOMENDACIONES INICIALES.
2. IDIOMA.
3. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
4. TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
A. Invitación a las Veedurías Ciudadanas.
B. Compromiso Anticorrupción.
CAPÍTULO PRIMERO
I. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
1. PUBLICIDAD DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES.
2. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
3. APERTURA DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE LOS PLIEGOS.
4. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
5. ACLARACIONES U OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES.
6. PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.
7. ADJUDICACIÓN.
8. DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA.
9. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA.
CAPÍTULO SEGUNDO
I. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA FACTORES HABILITANTES.
1. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y CIERRE.
2. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
2.1. Requisitos Jurídicos.
2.2. Requisitos Técnicos
2.3. Verificación Financiera.
CAPÍTULO TERCERO
VERIFICACIÓN DE LA OFERTA. FACTORES Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN.
Orden de elegibilidad
1. Menor valor de la propuesta económica
2. Ponderación técnica máxima a recibir
3. Incentivo en favor de personas con discapacidad
4. Cumplimiento de la ley 816 de 2003
CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1. Indemnidad.
2. Cesión.
3. Multas.
4. Cláusula penal.
5. Liquidación del contrato.
6. Documentos del contrato.
7. Requisitos de suscripción, perfeccionamiento y ejecución.
8. Supervisión.
9. Solución Directa de Controversias Contractuales.
10. Exclusión de La Relación Laboral.
11. Minuta – Borrador, del Contrato.
12. Acuerdos Internacionales – Tratados de Libre Comercio Vigentes.
1. INFORMACIÓN - RECOMENDACIONES INICIALES.
x. Xxxx cuidadosamente el presente anexo xxx xxxxxx de condiciones y sus adendas antes de elaborar la propuesta.
b. Verifique que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar.
c. Cerciórese que cumple las condiciones mínimas habilitantes previstas en la plataforma SECOP II y en el presente documento complementario xxx xxxxxx.
d. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida, verifique que las fechas de expedición y vigencia de los documentos se ajusten a las requeridas en la plataforma SECOP II y en el presente documento complementario xxx xxxxxx.
e. Siga las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta.
f. Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre (límite para la recepción de propuestas) estipulado en el cronograma de la plataforma SECOP II.
g. Las consultas, observaciones o comunicaciones en el marco del presente Proceso de Contratación deben hacerse mediante mensaje, a través de la plataforma tecnológica SECOP II, no se atenderán consultas personales, ni telefónicas o allegadas por otro medio diferente al SECOP II.
h. Ningún convenio verbal con funcionarios o contratistas de APC-COLOMBIA, antes o después de la entrega de la propuesta o firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
i. Recuerde que, en su condición de oferente con la sola presentación de su propuesta, autoriza a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministre.
La presentación de la propuesta constituye evidencia de que han sido estudiadas en su totalidad las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este documento complementario al pliego de condiciones junto con lo publicado en la plataforma SECOP II es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del bien o servicio a prestar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se suscribirá en caso de ser escogido.
2. IDIOMA.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros dentro del presente proceso de contratación deben ser otorgadosen el idioma castellano.
La propuesta y sus anexos deben ser presentados en idioma castellano.
Los documentos en los cuales el proponente acredite los requisitos habilitantes deben ser
traducidos al castellano y presentarse junto con su original.
Para la suscripción del contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos que hubiese presentado por escrito en idioma extranjero.
3. COSTOS DE PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Los costos y gastos en que los participantes del presente proceso de Licitación Pública incurran, directa o indirectamente, por cualquier concepto en razón del mismo, estarán a cargo en su totalidad del correspondiente interesado, veedor o proponente.
4. TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
A. Invitación a las Veedurías Ciudadanas.
Así mismo se invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en SECOP II.
B. Compromiso Anticorrupción.
Los Oferentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en la plataforma SECOP II, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si se comprueba el incumplimiento del Oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del Contrato,si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales*.
* APC-COLOMBIA considera importante señalar que la Ley 190 de 1995, en sus artículos 22, 23 y 24 prevé acciones de carácter penal para los servidores públicos que reciban parasí o para otra persona, dinero u otra utilidad remuneratoria, directa o indirecta por actos que deban ejecutar en el desempeño de sus funciones. Así mismo para quien ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público.
El artículo 4 del Decreto 4637 de 9 de diciembre de 2011, creó la secretaria de Transparencia adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien recibe comunicaciones en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0, Xxxxxx X.X.; Teléfonos (0) 0000000, correo
electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, línea transparente: 01 8000
913040.
CAPÍTULO PRIMERO
I . CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
1. PUBLICIDAD XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
El Pliego de condiciones se publicará en el Sitio Web: Colombia Compra Eficiente: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX SECOP II
Los estudios previos contendrán toda la información legalmente requerida para dar a conocer a los posibles oferentes los documentos que sirven de soporte para el documento complementario xxx xxxxxx de condiciones, los requisitos establecidos en la plataforma electrónica SECOP II y del contrato, de manera que los proponentes puedan valorar, junto con los demás documentos que hacen parte del proceso de selección, el alcance de lo requerido por la entidad.
Los documentos del Proceso de Contratación que no se generen de manera electrónica en la Plataforma SECOP II, serán publicados por APC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, de conformidad con el Art. 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
2. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.
APC-COLOMBIA dará respuestas a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones y al pliego de condiciones (conformados estos por la información publicada en la plataforma SECOP II y los documentos anexos al proceso), en la forma y términos previstos en el artículo 2.2.1.1.2.1.5., del Decreto 1082 de 2015 y en el cronograma, mediante mensaje.
3. APERTURA DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
APC-COLOMBIA mediante acto administrativo de carácter general, ordenará la apertura del proceso de Licitación Pública.
Los pliegos de condiciones definitivos se publicarán en el Sitio Web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX , a partir de la fecha señalada en el cronograma del proceso.
4. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
Los proponentes interesados podrán participar de esta audiencia que se llevará a cabo según la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso. “Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos” (1).
AUDIENCIA PÚBLICA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, DECLARADO EN EL TERRITORIO NACIONAL
En virtud del artículo 1 del Decreto 537 del 12 xx xxxxx de 2020, que dispone:
“Audiencias públicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, ya cualquier ciudadano interesado en participar.
La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento.
En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia.
Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos.
Parágrafo 1. En los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias”
La Entidad se permite informar que las audiencias programadas, se llevaran a cabo a través del aplicativo HANGOUTS MEET.
Para ello, los interesados en participar deben enviar (con mínimo un día de anticipación a la fecha programada en el cronograma del proceso, de la respectiva audiencia), a través de mensaje por la plataforma de Secop II, el correo electrónico de Gmail, de las personas que harán parte de la audiencia.
A los correos enviados, se les enviará la invitación respectiva con el enlace para participar de la audiencia.
Una vez reciba el correo, ingresar al link, en la fecha y hora programada para participar de la audiencia.
5. ACLARACIONES U OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES.
Los interesados deberán examinar cuidadosamente este documento complementario al pliego de condiciones, la información publicada en el SECOP II y cada uno de los documentos que hacen parte del mismo e informarse de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que puedan incidir en la ejecución del contrato, el valor o el plazo requerido para su cumplimiento.
1 Artículo. 2.2.1.2.1.1.2., del Decreto 1082 de 2015.
Si tienen dudas acerca de la información publicada en el SECOP II, el documento complementario al pliego de condiciones, su significado o interpretación, deberán solicitarpor escrito las aclaraciones del caso, mediante el enlace dispuesto en la plataforma en los tiempos determinados para el efecto.
Las observaciones a los estudios previos el documento complementario del proyecto xx xxxxxx de condiciones, documento complementario pliego de condiciones definitivo y a la información publicada en el SECOP II deben ser presentadas en el término previsto en el cronograma del proceso.
APC-COLOMBIA responderá solicitudes fuera de ese término, en la forma y término previstos para el Derecho de Petición de Información.
En desarrollo del principio de buena fe y colaboración, los oferentes deberán advertir a la entidad desde su experiencia sobre la falta de información, inconsistencia o inaplicabilidad de la misma.
6. PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.
Los informes de verificación y evaluación serán publicados de acuerdo al cronograma para que, dentro de las fechas indicadas en el mismo, los proponentes ejerzan la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en la forma y términos allí establecidos, las cuales se deberán presentar por la plataforma SECOP II.
7. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se efectuará en Audiencia Pública, en la fecha prevista en el cronograma, la cual se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
a. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
b. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
c. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig- nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad.
d. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP II con antelación.
e. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda por parte del Ordenador del Gasto, previarecomendación de los miembros del comité asesor evaluador.
f. Cierre de la audiencia.
Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su curso normal.
De todo lo ocurrido durante la audiencia de adjudicación del proceso se dejará constancia en un acta que se publicará en el Sitio Web: Colombia Compra Eficiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- COLOMBIA, como al adjudicatario y contra este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa (2).
La suscripción del contrato se hará dentro del término previsto en el cronograma del presente proceso de selección.
Sin perjuicio de las inhabilidades que surjan:
“Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.
En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad…”. (3)
8. DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA.
2 Artículo 77 de la Ley 80 de 1993
3 Numeral 11, artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Dentro del mismo término previsto para la adjudicación, APC-COLOMBIA por motivos que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la convocatoria pública, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral
18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5. Este acto administrativo es susceptible del recurso de reposición.
9. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientescasos:
a) La Oferta será RECHAZADA si los precios por ítem de LA OFERTA ECONÓMICA FINAL superan el precio de referencia establecido en el PROCESO.
b) Cuando el Proponente no presente en el sitio establecido en la plataforma electrónica del SECOP II, propuesta económica o no adjunte el anexo de oferta económica diligenciada o la misma se encuentre diligenciada de manera parcial o incompleta de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones.
c) La no presentación del Anexo “PROPUESTA ECONÓMICA” con la oferta o se modifique su contenido en el evento que el pliego de condiciones establezca prohibición expresa de modificación alguna o no se diligencie en su totalidad.
d) Cuando el proponente registre en la plataforma electrónica de SECOP II, valores distintos al indicado en el anexo de oferta económica y el valor en el campo correspondiente en la plataforma.
e) Cuando se presenten errores en la oferta económica que den lugar a modificación de la oferta.
f) Cuando se calcule el valor del IVA u otro impuesto aplicable en porcentaje diferente al establecido legalmente
g) Cuando en virtud a las aclaraciones presentadas, se modifiquen las fichas o requerimientos técnicos inicialmente presentados
h) Cuando el proponente no conteste el requerimiento solicitado, la respuesta NO corresponda a lo solicitado, o no aporte dentro del plazo establecido enla Ley, los documentos que se le soliciten con la finalidad de aclarar, o precisar los documentos de la propuesta en la etapa de calificación de las mismas, o habiendo atendido oportunamente tal requerimiento, el mismo no dé alcance a lo solicitado por la APC Colombia.
i) Cuando la propuesta se presente después de la fecha y hora exacta establecida como límite para el cierre del presente proceso de selección.
j) Cuando siendo requerida legalmente y/o expresamente en los pliegos de condiciones, no se aporte con la propuesta la póliza de garantía de seriedad de la oferta conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
k) Cuando la propuesta se presente en oficina o dependencia, o sea enviada por correo electrónico o vía fax, las mismas deben adjuntarse a la plataforma de SECOP II.
l) La no presentación, con la propuesta, de la oferta económica o cuando la oferta económica total exceda el presupuesto oficial estimado.
m) La no presentación de la carta de presentación (Anexo No. 1) una vez requerido.
n) Si el oferente no se compromete a cumplir con los requisitos técnicos previstos en el estudio previo o condicionándolo, o modificándolo de tal manera que implique un incumplimiento parcial o total de alguno de los elementos técnicos allí referenciados.
o) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades fijadas por la Constitución y la Ley para contratar con el Estado, y/o cuando se encuentre registrado en el Boletín de la Contraloría General de la República como responsable fiscal.
p) Cuando el proponente, cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses para contratar o presentar propuesta, consagradas en la Constitución Política o la ley.
q) Cuando se demuestre la participación del proponente, de alguno de los miembros que conformen una unión temporal o consorcio; en dos o más propuestas, en el mismo proceso.
r) La no presentación del documento de constitución del consorcio o unión temporal (verificar Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II).
s) Cuando en el documento de constitución de Unión Temporal o Consorcio, se establezcan condicionamientos a lo estipulado en los pliegos de condiciones y/o en el contrato correspondiente que impliquen una substracción total o parcial a las especificaciones técnicas y/o obligaciones allí expresas.
t) Las demás causales de RECHAZO previstas en los documentos del proceso y en la plataforma SECOP II.
u) Cuando se supere el valor unitario máximo o total a ofertar descrito en las especificaciones técnicas, del presente Pliego de Condiciones.
v) Cuando la oferta económica se diligencie con espacios vacíos dejando algún ítem o elemento, sin valor.
w) Cuando se considere que el precio final obtenido de la propuesta resulteartificialmente bajo y analizadas las explicaciones del proponente, la APC-Colombia considere con fundamentos objetivos y razonables que esa propuesta económica pone en riesgo el proceso y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de resultar favorecido con la adjudicación.
x) Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros establecidos para el presente proceso.
y) Cuando no se presente la oferta en el lugar y hora indicados en la plataforma del SECOP II.
z) Cuando la propuesta y en particular el valor en que debe expresarse la oferta, sea presentado en moneda diferente a la prevista para el presente proceso.
aa) Cuando el proponente incluya costos adicionales a los establecidos o condiciones la Oferta Económica.
bb) Las demás causales de RECHAZO previstas en los documentos del proceso y en la plataforma SECOP II.
10. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015, APC- COLOMBIA podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta, “siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones”.
CAPÍTULO SEGUNDO
I. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA -
FACTORES HABILITANTES.
1. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y CIERRE.
Las propuestas deben ser presentadas en la plataforma SECOP II dentro del término fijado para ello en el cronograma.
La propuesta deberá ir acompañada de TODA la documentación solicitada, anexos, Certificaciones que acrediten hechos constitutivos de puntaje, factores de desempate ydemás información necesaria, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos. El proponente deberá indicar en los anexos todas las respuestas que se solicitan frente a cada requerimiento.
Las propuestas deberán estar suscritas por el representante legal de la persona jurídica, y en caso de consorcio o unión temporal por el representante conforme al documento de constitución; quien debe tener facultades específicas y vigentes para contratar y estar
autorizado para comprometer a la Entidad, en cuantía igual o superior al valor de la propuesta.
II. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Durante el plazo previsto en el cronograma del proceso se realizará la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes y la evaluación y asignación de los puntajes que correspondan a cada uno de los factores de selección.
De conformidad con el mandato legal en el presente proceso de Licitación Pública primará lo sustancial sobre lo formal, “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos” (4). APC-COLOMBIA verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos mínimos que acrediten su capacidad jurídica, financiera, técnica, de organización y las condiciones de experiencia aquí previstos, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos exigidos, de tal forma que NO OTORGAN PUNTAJE y serán verificados como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección.
FACTOR | CUMPLIMIENTO |
Verificación jurídica | CUMPLE O NO CUMPLE |
Verificación financiera - organizacional | CUMPLE O NO CUMPLE |
Verificación técnica | CUMPLE O NO CUMPLE |
La verificación de los requisitos mínimos habilitantes se basará en la documentación, información y anexos correspondientes, por lo cual es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información, en la forma y oportunidad señaladas en el SECOP II, en el documento complementario xxx xxxxxx de condiciones y en los estudios previos, de manera que se permita su análisis objetivo.
En este sentido, APC-COLOMBIA una vez verifique las propuestas en la fecha y lugar indicado en el cronograma, manifestará en las fechas establecidas en el mismo, si están HABILITADAS
o NO HABILITADAS.
CAPÍTULO TERCERO
I. VERIFICACIÓN DE LA OFERTA. FACTORES Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN.
La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-COLOMBIA, ha establecido que todas las ofertas presentadas en forma, términos legales y acorde con los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones serán analizadas por el Comité Evaluador designado por el Ordenador del Gasto, aplicando los mismos criterios para todas ellas, procurando con ello una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad y la realización de los fines que se buscan con la
4 Parágrafo1 del artículo 5. Ley 1150 de 2007.
contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
Se evaluará de la siguiente manera:
ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
Se establecerá el orden de elegibilidad de los oferentes, ordenando las ofertas según el puntaje total obtenido por las mismas, de mayor a menor y se asignará el primer puesto en elorden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente, y así sucesivamente.
La valoración de las ofertas surtida conforme a lo previsto en los numerales anteriores será objeto del informe de evaluación, del cual se dará traslado a los diferentes oferentes.
Se adjudicará el proceso de contratación al oferente que, habiendo presentado una oferta elegible, obtenga el primer orden de elegibilidad.
No. | CRITERIO DE SELECCIÓN | PUNTAJE MÁXIMO 100 |
1 | OFERTA ECONÓMICA | 50 |
2 | PONDERACIÓN TÉCNICA | 38,75 |
3 | PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (Ley 816 de 2003) | 10 |
4 | TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (Decreto 392 de 2018) | 1 |
5 | Emprendimientos y empresas de mujeres (Decreto 1860 de 2021) | 0,25 |
NO ACREDITACIÓN DEL CRITERIO DE SELECCIÓN | 0 |
La especificación de cada uno de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, así como los factores puntuables, se encuentran especificados y detallados en los estudios previos que hacen parte integral del proceso LICITACIÓN PÚBLICA LP-APC-001-2022 y demás documentos técnicos que forman parte del presente proceso.
CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
El pliego de condiciones forma parte integral del contrato que se celebre como consecuencia del presente proceso de licitación, el cual se describirá a continuación y complementa lo publicado en el SECOP II.
1. INDEMNIDAD.
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a APC-COLOMBIA de reclamos, pleito, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
2. CESIÓN.
Se prohibirá al CONTRATISTA subcontratar o ceder el presente contrato, total o parcialmente, a cualquier título, sin previa autorización escrita por parte de la APC- COLOMBIA, en razón a que el mismo se celebra en consideración de las calidades personalísimas del CONTRATISTA.
3. MULTAS.
En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento, a APC- COLOMBIA para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de las multas diarias sucesivas que se establecen a continuación. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, APC-COLOMBIA pueda declarar su terminación unilateral y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas:
a) El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: APC- COLOMBIA aplicará al CONTRATISTA una multa del 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato.
b) La xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por medio del presente contrato, hasta por un valor equivalente al 0,1% del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento. La sumatoria del valor de las multas impuestas por ambos o uno de los hechos descritos de los literales a) y b),no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas.
Para la imposición de las multas APC-COLOMBIA deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. (Estatuto Anticorrupción).
4. CLÁUSULA PENAL.
Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad expresamente pactan el siguiente acuerdo de orden económico: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá pagar a APC- COLOMBIA a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra APC-COLOMBIA por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargode EL CONTRATISTA y que es compatible con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer APC-COLOMBIA, en caso de incumplimiento del contrato por EL CONTRATISTA. Esta sanción penal pecuniaria se pagará mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA.
La xxxx o incumplimiento se entienden referidos al incumplimiento de las obligaciones sustanciales relativas al objeto del contrato o de cualquier otra obligación de carácter formal. Es entendido y aceptado por las partes que el contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en el constituye compromiso irrevocable de pago a favor de APC-COLOMBIA si se presenta cualquiera de las situaciones pactadas.
5. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto – Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
6. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Formarán parte integral del contrato los siguientes documentos: 1. Los Estudios Previos definitivos. 2. El pliego definitivo de condiciones (documento complementario pliego de condiciones e información reportada en SECOP II). 3. Las Adendas al Pliego Definitivo de Condiciones que se profieran dentro del proceso de selección. 4. El certificado de disponibilidad presupuestal. 5. El certificado de registro presupuestal. 6. Documentos de carácter técnico. 7. Los demás documentos que se deriven en desarrollo del contrato.
7. REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
Para la suscripción del contrato se requiere que EL CONTRATISTA acredite el pago de las obligaciones parafiscales, si corresponde, y el paz y salvo por concepto de aportes alSistema General de Seguridad Social Integral. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la aprobación por parte de APC- COLOMBIA de la garantía única que constituya EL CONTRATISTA, previa certificación del registro presupuesta correspondiente.
8. SUPERVISIÓN.
De conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, opera la supervisión de los contratos en materia estatal. Por lo anterior, para este contrato se contará con supervisión.
La supervisión del contrato será ejercida por el Asesor Grado 14 de la Dirección de Oferta de Cooperación Internacional, o por quien designe por escrito el ordenador del gasto de APC Colombia.
La labor de supervisión tendrá las funciones xx xxx y, entre otras, las establecidas en la Resolución No. 504 del 19 de diciembre de 2018.
9. Solución Directa de Controversias Contractuales.
Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
10. Exclusión de La Relación Laboral.
El proponente favorecido ejecutará el objeto del contrato que se adjudique como resultado del presente proceso de selección con plena autonomía técnica y administrativa, razón por lacual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre APC-COLOMBIA y EL CONTRATISTA ni entre APC- COLOMBIA y el personal que el contratista destine para la ejecución del contrato resultante del presente proceso.
11. Documento Complementario al contrato.
Ver documento complementario del Contrato.
12. Indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se revisaron en la plataforma web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las pautas para determinar si la presente contratación se encuentra cubierta por algún acuerdo comercial vigente, así:
ACUERDO COMERCIAL | Entidad Estatal Cubierta | Valor del Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de contratación cubierto por el acuerdo comercial | Plazo del acuerdo comercial si no hay publicidad en el plan anual de adquisiciones | El acuerdo comercial es o no aplicable al proceso de contrataci ón | |
SI/NO | SI/NO | SI/NO | SI/NO | SI/NO | SI/NO | ||
ALIANZA PACIFICO | CHILE | SI | SI | NO | Ley 1746 de 2014 | 30 DÍAS | SI |
MÉXICO | SI | SI | NO | Ley 1746 de 2014 | 30 DÍAS | SI | |
PERÚ | SI | SI | NO | Ley 1746 de 2014 | 30 DÍAS | SI | |
CANADA | SI | SI | NO | Ley 1363 de 2009 | 30 DÍAS | SI | |
CHILE | SI | SI | NO | Ley 1189 de 2008 | 10 DÍAS | SI | |
XXXXX | SI | SI | NO | Ley 1747 de 2014 | 30 DÍAS | SI | |
XXXXX RICA | SI | SI | NO | Ley 1763 de 2015 | 30 DÍAS | SI | |
ESTADOS UNIDOS | SI | SI | NO | Ley 1143 de 2007 | 30 DÍAS | SI | |
ESTADOS AELC | SI | SI | NO | Ley 1372 de 2010 | 10 DÍAS | SI | |
MÉXICO | SI | SI | NO | Ley 172 de 1994 | NO HAY PLAZO MINIMO | SI | |
TRIANGULO NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | Ley 1241 de 2008 | NO HAY PLAZO MINIMO | SI |
GUATEMALA | SI | SI | NO | Ley 1241 de 2008 | NO HAY PLAZO MINIMO | SI | |
HONDURAS | NO | N/A | N/X | Xxx 1241 de 2008 | NO HAY PLAZO MINIMO | NO | |
UNIÓN EUROPEA | SI | SI | NO | Ley 1669 de 2013 | 30 DÍAS | SI | |
COMUNIDAD ANDINA (BOLIVIA, ECUADOR Y PERÚ) | SI | N/A | NO | Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina10 – CAN | NO HAY PLAZO MINIMO | SI |