ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA AYUDA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA AYUDA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
En Madrid, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con NIE
y domicilio social en
Apoderado, en virtud de las facultades otorgadas
, que actúa en nombre y representación de Abbott Laboratories, S.A., con C.I.F.
(en adelante
en calidad xx
XXXXXX).
Y, de otra parte, X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx mayor de edad, con D.N.I. , que actúa en nombre y representación de la entidad Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx (FISEVI), con C.I.F. y domicilio social en Sevilla,
en calidad de Director Gerente (en adelante, la INSTITUCIÓN), quien asegura actuar con facultades suficientes para otorgar el presente documento y que acredita vigentes.
una de ellas denominadas individualmente como “Parte”, y conjuntamente como “Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente Acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que la INSTITUCIÓN es una organización constituida sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud.
La INSTITUCIÓN tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, está constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido y se rige por sus Estatutos y por las leyes y reglamentos que les sean aplicables y, en particular, la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas normas o disposiciones complementarias o concordantes fueran aplicables.
La INSTITUCIÓN tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con el patrocinio y colaboración que se le pueda prestar desde instituciones y entidades tanto de carácter público como privado.
La INSTITUCIÓN está inscrita en el registro de Fundaciones, Sección primera F “Docentes, científicas y desarrollo” con el número SE/621 y reúne los requisitos para estar incluida y ser beneficiaria del régimen de mecenazgo establecido por el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
SEGUNDO. - Que ABBOTT es una compañía global de salud dedicada al descubrimiento, desarrollo, fabricación y comercialización de productos médicos, incluyendo productos nutricionales, dispositivos y de diagnóstico.
TERCERO. - Que ABBOTT ha revisado la Solicitud de Colaboración y desea colaborar con la INSTITUCIÓN en relación con las líneas de investigación de la UGC de Endocrinología y Nutrición dirigidas por el coordinador de nutrición, Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
La aportación realizada NO tiene la naturaleza jurídica de donación y, en consecuencia, no procede su declaración en el modelo 182 – “Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas”.
La aportación NO constituye una prestación de servicios realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y, por tanto, la ayuda económica aportada por ABBOT a la INSTITUCION no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido ni existe obligación de expedir factura con ocasión de su percepción.
La INSTITUCIÓN emitirá una certificación donde se recoja la naturaleza de la aportación que se realiza (Xxxxx XXX), haciendo constar que se trata de una ayuda económica librada en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002 y del presente Convenio de colaboración.
CUARTO. - Que ambas partes, de mutuo acuerdo han decidido firmar el presente Acuerdo de Colaboración para la Ayuda a la Investigación Científica, que se regirá por las siguientes;
CONDICIONES
1. OBJETO
ABBOTT realizará una aportación económica en ayuda de las Líneas de Investigación a realizar por la INSTITUCIÓN de acuerdo con lo que se detalla en el Anexo I adjunto a este Acuerdo (Las Líneas de Investigación) en adelante, la Colaboración.
El propósito de la Colaboración es apoyar la investigación científica. En ningún caso, la Colaboración será utilizada para:
I) Promoción directa o indirecta de los productos o servicios médicos xx XXXXXX.
II) Apoyo al uso fuera de indicación de cualquier producto.
III) Pago por parte de la INSTITUCIÓN de derechos de exhibición o exhibición para su promoción y servicios.
IV) Apoyo a programas xx xxxxxxx.
V) Pago por gastos generales de organización, tales como la adquisición de bienes de equipo, software y capacitación del personal no médico.
2. DESTINO DE LA COLABORACIÓN. DERECHOS DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN
La INSTITUCIÓN declara que la Colaboración xx XXXXXX será destinada únicamente para los fines establecidos en este Acuerdo, con sujeción a la finalidad detallada en la Solicitud de Colaboración (Anexo II), y que la Colaboración no será destinada para ningún otro propósito. En cualquier momento, ABBOTT tiene el derecho de solicitar a la INSTITUCIÓN la evidencia de que la Colaboración que proporciona es destinada para el propósito acordado.
En ningún momento Abbott intervendrá en el proceso de selección ni tendrá ningún control sobre la ejecución del proyecto, siendo FISEVI, a través del equipo investigador, la responsable del mismo.
3. IMPORTE
El importe total a entregar por parte xx XXXXXX en concepto de Colaboración será de VEINTIUN MIL Euros (21.000€). La INSTITUCIÓN será responsable de todos los impuestos y deducciones que sean de aplicación.
La entrega del importe será realizada -dentro de los 60 días de la firma del presente acuerdo- y la INSTITUCIÓN hará entrega del “Recibí” que se adjunta como Xxxxx XXX al presente acuerdo una vez que reciba el importe.
La cantidad indicada se ingresará en cuenta bancaria de la INSTITUCIÓN detallada a continuación:
4. RECURSOS ADICIONALES
ABBOTT no tendrá obligación alguna de proporcionar fondos adicionales a la INSTITUCIÓN después de la Colaboración otorgada bajo este Acuerdo. Cualquier Colaboración o colaboración posterior entre las Partes será objeto de un acuerdo separado.
5. DURACIÓN
La vigencia de este Acuerdo comenzará el día de la firma y se extenderá hasta el 31 xx xxxxx de 2023 momento en el cual las obligaciones de ambas Partes se considerarán cumplidas no ostentando ninguna de las Partes obligación adicional alguna con la otra.
Este Acuerdo podrá ser prorrogado por consentimiento mutuo y escrito de ambas Partes en caso de que, acaecido el plazo establecido en el párrafo anterior, no se hubiese completado la actividad objeto del presente Acuerdo.
6. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
La INSTITUCIÓN se asegurará de que el destino de los fondos de la Colaboración:
I) cumple con todas las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria; y
II) cumple con los requisitos de divulgación y transparencia aplicables a la Colaboración, así como con cualquier otro requisito exigible, de cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación.
Las Partes declaran específicamente que la Colaboración no está implícita o explícitamente vinculada a un acuerdo con la INSTITUCIÓN para comprar, arrendar, recomendar, prescribir, usar, suministrar o adquirir los productos o servicios xx XXXXXX o para recompensar pasadas compras, usos, o recomendaciones.
La INSTITUCIÓN será la única responsable de seleccionar cuáles son los Profesionales de la Salud que participarán de las Líneas de Investigación.
ABBOTT declara que no asumirá ninguna medida que pudiera poner en peligro el carácter independiente de la INSTITUCIÓN.
Ambas Partes confirman que no están sujetas a ninguna restricción o limitación que entre en conflicto con sus obligaciones bajo este Acuerdo y que durante el término de este Acuerdo no suscribirán ningún Acuerdo con terceros que pueda perjudicar o limitar los derechos otorgados mediante el presente.
7. AUTORIZACIONES
En el caso de que fuera necesario para el desarrollo de las Líneas de Investigación, será la Institución la única responsable de gestionar y obtener la autorización del Comité de Investigación Clínica Pertinente.
8. REPORTE DE EVENTOS/REACCIONES ADVERSAS
En caso de corresponder y dependiendo de las Líneas de Investigación a llevar a cabo, la INSTITUCIÓN (y el Investigador Principal en caso de corresponder) facilitará los informes anuales de la Investigación x XXXXXX y en caso de aplicar, detallará la lista de todos los eventos adversos que se hubiesen suscitado, que medidas tomó la INSTITUCIÓN respecto de los mismos y cómo han evolucionado.
9. PUBLICIDAD
9.1 En caso de que la legislación vigente, obligara x XXXXXX a comunicar y/o hacer público el presente Acuerdo, la INSTITUCIÓN declara expresamente en este acto que autoriza x XXXXXX a que, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley, comunique y/o haga público el presente Acuerdo.
9.2 La INSTITUCIÓN se compromete a declarar la existencia de la Colaboración cada vez que realice declaraciones públicas con respecto a cualquier tema relacionado con Las Líneas de Investigación, así como en las presentaciones de los resultados de la misma, sean estas orales o escritas. De hecho, en cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que, en su caso, vengan legalmente impuestas a las Partes, y en concreto para la INSTITUCIÓN el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente contrato será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos.
10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Las Partes acuerdan que no hay intención de que ninguna Parte reciba Información Confidencial de la otra Parte y que el intercambio de información entre las Partes se limite estrictamente a la información relacionada con la Colaboración.
No obstante, si alguna información que razonablemente pudiera considerarse Información Confidencial relacionada con los negocios y asuntos de cualquiera de las Partes se divulgara a la otra Parte, existirá una obligación continua de confidencialidad sobre la Parte que reciba la información no pudiendo divulgarse dicha información a terceros.
11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En atención a la naturaleza de este Acuerdo y a las obligaciones de las partes, éstas declaran que no se accederá ni se guardará, procesará o transferirá, datos de carácter personal. En el caso de que sí hubiera un tratamiento de este tipo de datos, ambas partes se someterán a lo regulado por la L. O15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y su regulación de desarrollo, así como a lo regulado por cualquier otra normativa comunitaria, nacional y/o autonómica que pueda ser de aplicación y/o que esté vigente en cada caso.
Los datos personales proporcionados a la INSTITUCIÓN serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx, cuya dirección es
Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en
12. TERMINACIÓN
(a) No obstante, lo establecido en la Cláusula 5, cualquiera de las partes podrá, de forma unilateral, dar por terminado en cualquier momento de su vigencia el presente Acuerdo, sin justa causa y sin más requisitos que la notificación previa con quince (15) días de antelación a la otra parte de su voluntad de resolver el mismo. En caso de que sea la INSTITUCIÓN quien resuelva terminar anticipadamente este Acuerdo, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de la Aportación Económica a la fecha efectiva de la terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de la Aportación Económica.
(b) ABBOTT podrá dar por terminado este Acuerdo de inmediato mediante notificación escrita a la otra Parte en caso de
I) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de cualquier disposición dispuesta en en las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria, así como de cualquier normativa nacional y/o europea que sea de aplicación;
II) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de una disposición material de este Acuerdo que permanezca sin remediar a los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. En ese caso, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de la Colaboración a la fecha efectiva de la terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de la Colaboración; o
III) cancelación de Las Líneas de Investigación. En ese caso, el importe no pagado de la Colaboración ya no será debido por ABBOTT. En caso de que ABBOTT haya pagado ya parte o la totalidad del importe, la INSTITUCIÓN devolverá el importe, salvo que Las Líneas de Investigación haya sido cancelado por causa de fuerza mayor. En este último caso, se hará solamente devolución x XXXXXX de aquellos importes que no hayan sido utilizados por parte de la INSTITUCIÓN y que se mantuviesen aún a disposición.
La terminación anticipada de este acuerdo sea cual fuese su causa, no eximirá a la INSTITUCIÓN de los deberes establecidos en las cláusulas 2 – Destino de la Colaboración; 6 - Ética y Cumplimiento; 9
–Publicidad; 10 – Información Confidencial y 11 – Protección de Datos Personales y 17 - Ley y jurisdicción aplicables.
13. MODIFICACIÓN
Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por consentimiento mutuo y escrito de ambas Partes.
14. CESIÓN
La INSTITUCIÓN no podrá ceder este Acuerdo, ya sea en todo o en parte, a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito xx XXXXXX.
Sin perjuicio de lo anterior, ABBOTT podrá ceder este Acuerdo mediante notificación escrita remitida a la INSTITUCIÓN, a cualquier entidad comprendida dentro de su grupo de sociedades, en todo el mundo, así como a cualquier persona o entidad que le suceda en el ejercicio de su negocio por cualesquiera títulos, o que pudiera surgir de su escisión.
15. ACUERDO COMPLETO
Este Acuerdo comporta el entendimiento completo de las Partes y reemplaza todos los acuerdos previos.
16. RELACIÓN DE LAS PARTES
La INSTITUCIÓN será una parte independiente, y no un agente, representante o socio de Joint Venture xx XXXXXX. Ninguna de las Partes celebrará ningún contrato o compromiso en nombre del otro sin la previa aprobación por escrito de la otra Parte.
Cada Parte será la única responsable de realizar todos los pagos a sus empleados y subcontratistas, incluyendo los requeridos por la ley.
17. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente Acuerdo se regirá por las xxxxx xxx Xxxxx de España. El presente acuerdo se enmarca en el ámbito del Capítulo III de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo, particularmente en el Artículo 25, sobre convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. La INSTITUCIÓN es una entidad de las descritas en el artículo 16 de dicha Ley. De acuerdo con ello, la INSTITUCIÓN emitirá una certificación donde se recoja la naturaleza de la aportación que se realiza (Xxxxx XXX), haciendo constar que se trata de una ayuda económica librada en el marco del presente Convenio de colaboración, con las consecuencias fiscales que ello implica en lo referido a desgravaciones y exenciones de IVA.
Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
18. ANEXOS
El Acuerdo consta de los siguientes Anexos, que forman parte integrante del mismo: Anexo I: Descripción de Las Líneas de Investigación
Anexo II: Solicita
Anexo III: Certificado de recepción
En caso de diferencia o discrepancia entre lo establecido en el cuerpo de este Acuerdo o en cualquiera de sus anexos, regirá lo establecido en el cuerpo de este Acuerdo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Acuerdo por duplicado, a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha que constan en el encabezamiento.
Xxxxxx Laboratories, S.A.
D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx