COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO POR ARMADAS
COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON PAGO POR ARMADAS
Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don , identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don , identificado con D.N.I. Nº ,
de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº , en calidad de FIADOR, en los términos siguientes:
PRIMERO
EL VENDEDOR es propietario de la computadora marca , modelo , versión y Nº de serie , que tiene las siguientes características técnicas:
SEGUNDO
EL VENDEDOR deja constancia que el bien a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
TERCERO
Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.
CUARTO
El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ( y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:
1.- S/. en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.
2.- S/. el día 3.- S/. el día 4.- S/. el día 5.- S/. el día QUINTO
A efectos de garantizar el cumplimiento de su obligación EL COMPRADOR gira en favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio por los siguientes valores: S/. , S/. , S/. y
S/. ; dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas para cada una de ellas.
Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se encuentran avaladas por Don , las cuales podrán ser descontadas en el sistema financiero.
SEXTO
El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR. SÉTIMO
EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, de lo cual se deja constancia con la sola suscripción del mismo.
OCTAVO
EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
NOVENO
EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
DÉCIMO
EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en las cláusulas cuarta y quinta de este documento.
DÉCIMO PRIMERO
EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.
DÉCIMO SEGUNDO
EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO TERCERO
No obstante la declaración de EL VENDEDOR en la cláusula segunda de este documento con relación al perfecto estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.
DÉCIMO CUARTO
En este contrato participa Don CCC, identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y domiciliado en , quien voluntariamente se constituye en fiador de la obligación asumida por EL COMPRADOR. Dicha fianza se realiza en calidad de ilimitada, irrevocable y de ejecución inmediata.
Asimismo, conforme al inciso primero del artículo 1883 del Código Civil, queda establecido que el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución de la garantía no será necesario efectuar previamente la excusión de los bienes de EL COMPRADOR.
DÉCIMO QUINTO
Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO SEXTO
EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO SÉTIMO
En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
DÉCIMO OCTAVO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad
DÉCIMO NOVENO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
VIGÉSIMO
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de , a los días del mes de de .