PROSPECTO DE COLOCACIÓN
PROSPECTO DE COLOCACIÓN
TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS
La emisión de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, se hará por valor de sesenta mil millones de pesos colombianos ($60,000,000.000.oo).
Los Títulos serán colocados mediante oferta pública en el xxxxxxx xxxxxxx; en tal sentido, sólo podrán ser adquiridos y negociados por aquellas personas que posean o administren un portafolio de inversiones no inferior a ocho mil quinientos (8.500) salarios mínimos mensuales
Emisor.......... FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS
Domicilio Calle 72 No. 10-03 Piso 4 - 5 - 8 – 9
Objeto del contrato xx xxxxxxx en virtud del cual se constituyó el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS
El contrato tiene por objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, que será administrado por la Sociedad Fiduciaria LA PREVISORA S.A., con cargo al cual se realizará una emisión de títulos de contenido crediticio por valor de sesenta mil millones de pesos colombianos ($ 60.000.000.000,oo) para ser colocados en el Xxxxxxx Xxxxxxx.
INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA | ||||||||
Originador | CONSTRUCLÍNICAS S.A. | |||||||
Agente de Manejo | SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. | |||||||
Administrador de la Emisión | DECEVAL S.A. | |||||||
Clase de Títulos y ley de circulación | Títulos de Contenido Crediticio a la Orden | |||||||
Monto de la Emisión | $60.000´000.000,oo | |||||||
Número de Títulos | Seis mil (6.000) títulos. | |||||||
Series y Plazo | Serie única por $60.000´000.000,oo con plazo de redención 10 años contados a partir de la FECHA DE EMISIÓN. No obstante, habrá lugar a su redención anticipada cuando se presente alguno de los eventos que se señalan en el numeral 2.7 de este prospecto. Los TÍTULOS tendrán amortizaciones parciales de conformidad con la siguiente tabla: | |||||||
AÑO | AÑO 2 | AÑO 4 | AÑO 6 | AÑO 8 | AÑO 10 | |||
% Amortización | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 33,33% | |||
Valor Nominal | Diez millones de pesos ($10.000´000,oo). | |||||||
Derechos de los tenedores de los Títulos | A percibir la rentabilidad y los pagos de capital de la manera establecida en este prospecto. | |||||||
Destinatarios de la Oferta | Inversionistas calificados, es decir, personas que posean o administren un portafolio de inversiones no inferior a ocho mil quinientos (8.500) salarios mínimos mensuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.0.5 de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. | |||||||
Periodicidad de pago de intereses | Semestre vencido. | |||||||
Inversión Mínima | Un título. | |||||||
Sitio de suscripción | La suscripción de los TÍTULOS se efectuará en las oficinas de los AGENTES COLOCADORES que se establezcan en el respectivo AVISO DE OFERTA PÚBLICA de cada lote. | |||||||
Bolsa donde estarán inscritos los títulos. | Los títulos estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. “La inscripción en la bolsa no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.” |
Agente Estructurador Originador Agente de Manejo
Calificación ___ por: BRC Investor Services S.A.
Ver razones expuestas por la calificadora en el anexo 3 de este prospecto.
LA SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. ADQUIERE OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO
LA INSCRIPCIÓN ANTICIPADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OFERTA PÚBLICA DE LOS TÍTULOS NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
LA FECHA DE ESTE PROSPECTO DE COLOCACIÓN ES JULIO DE 2006
(HOJA INTENCIONALMENTE EN BLANCO)
1
TABLA DE CONTENIDO
DEFINICIONES 5
1. INTRODUCCIÓN 11
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN Y OFERTA DE LOS TÍTULOS 14
2.1 Título Ofrecido 14
2.2 Objetivos económicos y financieros perseguidos con la EMISIÓN 14
2.3 Monto y destinatarios de la EMISIÓN 15
2.4 MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN 15
2.5 Series, plazo y Amortización del Capital 15
2.6 Mínimos de inversión 16
2.7 Eventos de redención anticipada de los TÍTULOS 16
2.8 Otros eventos concernientes a LOS TÍTULOS 17
2.9 Intereses de los TÍTULOS 18
2.10Periodicidad del pago de los intereses 20
2.11Pago de los TÍTULOS 20
2.12Precio de suscripción de los TÍTULOS 21
2.13Avisos a los tenedores de LOS TÍTULOS 21
2.14Condiciones de la oferta y la colocación 21
2.15Custodia y administración de la EMISIÓN 27
2.16Facultades y Derechos de los Tenedores de los TÍTULOS 29
2.17Obligaciones de los Tenedores de los TÍTULOS 29
2.18Riesgos asociados al proceso de Titularización 30
3. LA ESTRUCTURA LEGAL DE LA TITULARIZACIÓN 34
3.1 Objeto del CONTRATO XX XXXXXXX 34
3.2 Conformación del FIDEICOMISO 34
3.3 Facultades de la FIDUCIARIA 35
3.4 Obligaciones de la FIDUCIARIA 35
3.5 Derechos del FIDEICOMITENTE 38
3.6 Obligaciones del FIDEICOMITENTE 38
3.7 El AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO 39
3.8 Dirección y control del CONTRATO XX XXXXXXX 40
3.9 Convocatoria y Quórum 41
3.10Irrevocabilidad 42
3.11Duración y terminación del CONTRATO XX XXXXXXX 42
3.12Procedimiento para la liquidación del negocio fiduciario 42
3.13Valoración del FIDEICOMISO 43
3.14Costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO 44
3.15Fondos administrados por la FIDUCIARIA 45
3.16Administración de FONDOS DE RESERVA, LIQUIDEZ, INTERESES y CAPITAL 46
3.17Disolución del FIDEICOMITENTE y de las PROMITENTES COMPRADORAS 47
4. SALUDCOOP E.P.S. O.C. 48
5. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 63
5.1 Información general 63
5.2 Objeto social 63
5.3 Capital y reservas 64
5.4 Vigencia 64
5.5 Accionistas 64
5.6 Órganos de administración 65
5.7 Domicilio principal 66
5.8 Revisoría fiscal 66
5.9 Información financiera 66
5.10Negocios desarrollados 66
6. CERTIFICACIONES Y APROBACIONES 68
6.1 Agente de Manejo 68
6.2 Representante legal de la FIDUCIARIA 69
6.3 Originador 70
6.4 Estructurador de la titularización 71
6.5 Aprobaciones 00
XXXXXX 00
XXXXX 0 CONTRATO XX XXXXXXX 00
XXXXX 0 PROYECCIONES DEL FIDEICOMISO 00
XXXXX 0 XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 BALANCE INICIAL DEL FIDEICOMISO 82
DEFINICIONES
A los efectos del presente prospecto, los siguientes vocablos y expresiones que en él se utilizan tendrán el significado que se les atribuye a continuación, en plural o singular, salvo que en otras partes de este documento se les confiera expresamente un significado distinto:
1. “ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN”: Entidad que realizará la custodia y administración de la EMISIÓN. Por consiguiente, ejercerá todas las actividades operativas derivadas de su administración y depósito y actuará como agente de pago de los derechos incorporados en los TÍTULOS.
2. “AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO”: Se refiere al experto financiero que deberá contratar la FIDUCIARIA, en su condición de AGENTE DE MANEJO del FIDEICOMISO, para que cumpla con las funciones establecidas en la cláusula décima séptima del CONTRATO XX XXXXXXX.
3. “AGENTES COLOCADORES”: Se refiere a la(s) firma(s) comisionista(s) de la BOLSA DE VALORES, que actúen como agentes colocadores de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
4. “ANOTACIÓN EN CUENTA”: Se entenderá por anotación en cuenta el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado por un depósito centralizado de valores. La anotación en cuenta será constitutiva del respectivo derecho. En consecuencia, la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta se perfeccionará mediante la anotación en cuenta. Quien figure en los asientos del registro electrónico es titular del valor al cual se refiera dicho registro y podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones que correspondan al mencionado valor.
5. “ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS”: Corresponde a la reunión de tenedores de TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, en virtud de convocatoria efectuada por la FIDUCIARIA o por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
6. “AVISO DE OFERTA PÚBLICA”: Es el medio que se utiliza para dar a conocer una Oferta Pública a los destinatarios de la misma.
7. “BENEFICIARIOS”: Son: a) Los tenedores de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO, hasta su redención, y b) EL FIDEICOMITENTE en relación con las sumas que se obtengan en virtud de la colocación de los mencionados TÍTULOS y respecto de los recursos remanentes al momento de la liquidación del FIDEICOMISO.
8. “BOLSA DE VALORES o BVC”: Es la Bolsa de Valores de Colombia S.A., institución donde personas calificadas realizan operaciones de compraventa de valores por orden de sus clientes. Es un mercado centralizado y regulado.
9. “CALIFICACIÓN DE VALORES”: Es una opinión profesional que produce una agencia calificadora de riesgos, sobre la capacidad de un Emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna. Para llegar a esa opinión, las calificadoras desarrollan estudios, análisis y evaluaciones de los Emisores. La calificación de valores es el resultado de la necesidad de dotar a los inversionistas de nuevas herramientas para la toma de sus decisiones.
10. “CLÍNICAS”: Son los siguientes inmuebles hospitalarios objeto de los CONTRATOS DE PROMESA: (i) Clínica Saludcoop Tunja, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx, con un área total de 5.971,70 metros cuadrados; (ii) Clínica Saludcoop Bogotá, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx 00X-00, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx 00X-00/00 y en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx 00X-00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, con una cabida total de 936 metros cuadrados, y (iii) Clínica Saludcoop Neiva, ubicada en la Xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxxxx 0X x 0X, Xxxx 0X, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, con una cabida total de 10.390,75 metros cuadrados.
11. “CONTRATOS DE LEASING”: Son los contratos de leasing que conforman el anexo 2 del CONTRATO XX XXXXXXX, celebrados entre el FIDEICOMITENTE y la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
12. “CONTRATOS DE PROMESA”: Son los contratos de promesa de compraventa de las CLÍNICAS que conforman el anexo 1 del CONTRATO XX XXXXXXX, celebrados entre el FIDEICOMITENTE y las PROMITENTES COMPRADORAS.
13. “CONTRATO XX XXXXXXX”: Se refiere al contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito entre la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE, en virtud del cual se constituyó el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
14. “CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA”: Es el contrato xx xxxxxxx de garantía que celebrará el FIDEICOMITENTE con la FIDUCIARIA en los términos de la minuta que conforma el anexo 3 del CONTRATO XX XXXXXXX.
15. “DECEVAL”: Se refiere a la sociedad Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., la cual tiene como función recibir en depósito títulos inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, para administrarlos mediante un sistema computarizado de alta seguridad, eliminando el riesgo de su manejo físico en transferencias, registros, pagos de intereses, entre otros riesgos.
16. “DÍA HÁBIL”: Significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que los bancos comerciales en la ciudad de Bogotá, D.C., estén autorizados u obligados a permanecer cerrados.
17. “DTF”: Es la tasa promedio de captación a noventa (90) días de bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial divulgada semanalmente por el Banco de la República. La DTF es una tasa nominal trimestre anticipado.
18. “EMISIÓN DESMATERIALIZADA”: Conjunto de valores que conforman una misma emisión, representados mediante anotaciones en cuenta.
19. “EMISIÓN”: Se refiere a la emisión de TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS que llevará a cabo el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS en los términos previstos en el presente prospecto.
20. “EMISOR”: Entidad que tiene títulos inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES.
21. “FECHA DE EMISIÓN”: Se entiende como el día hábil siguiente a la fecha de publicación del primer AVISO DE OFERTA PÚBLICA de los TÍTULOS.
22. “FECHA DE EXPEDICIÓN”: Se entenderá como la fecha en la cual se registra y anota en cuenta la suscripción original de los TÍTULOS o la fecha en la que se registran las transferencias de los mismos.
23. “FECHA DE SUSCRIPCIÓN”: Se entiende como el día en que sea colocado y pagado por primera vez cada TÍTULO.
24. “FECHA DE VENCIMIENTO”: Se entiende como el día en que se hará efectiva la redención de los TÍTULOS.
25. “FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS o FIDEICOMISO”: Es el Patrimonio Autónomo que se constituye con ocasión de la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX.
26. “FIDEICOMITENTE”: Es la sociedad Construclínicas S.A., sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante Escritura Pública No. 1116 del 20 xx xxxxx de 2002, de la Notaría 22 del Círculo de Bogotá D.C., debidamente inscrita y matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 1193785.
27. “FIDUCIARIA”: Se refiere a LA PREVISORA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante Escritura Pública Nº 25 xx Xxxxx 29 de 1985 de la Notaría 33 de Bogotá, con permiso de funcionamiento conferido mediante Resolución de la Superintendencia Bancaria Nº 2521 xx Xxxx 27 de 1985.
28. “FONDO DE CAPITAL”: Corresponde al fondo que constituirá la FIDUCIARIA conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3. de la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX.
29. “FONDO DE INTERESES”: Corresponde al fondo que constituirá la FIDUCIARIA conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2., de la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX.
30. “FONDO DE LIQUIDEZ”: Corresponde al fondo que constituirá la FIDUCIARIA conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1.2., de la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX.
31. ”FONDO DE RESERVA”: Corresponde al fondo que constituirá la FIDUCIARIA conforme a lo dispuesto en el numeral 7.11 de la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX.
32. “FONDOS”: Se refiere en forma conjunta al FONDO DE CAPITAL, al FONDO DE INTERESES, al FONDO DE LIQUIDEZ y al FONDO DE RESERVA.
33. “INSTRUCTIVO OPERATIVO”: Instructivo en el que se establecen los términos y condiciones del proceso de adjudicación de los TÍTULOS mediante el mecanismo de
subasta, expedido por la BVC o el AGENTE LÍDER COLOCADOR para cada lote de la EMISIÓN.
34. “INVERSIÓN MÍNIMA”: Valor o cantidad mínima de TÍTULOS que el inversionista puede adquirir, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario.
35. “IPC”: Es un indicador estadístico calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que permite establecer las variaciones en el gasto del consumo final promedio de los hogares, atribuido exclusivamente a los cambios en el nivel general de precios entre dos períodos de tiempo determinado, de un conjunto representativo de bienes y servicios adquiridos por la población de referencia (hogares) para su propio consumo.
36. “LEY DE CIRCULACIÓN”: Mecanismo o forma a través de la cual se transfiere la propiedad de un Título Valor.
37. “MARGEN” Puntos nominales o efectivos correspondientes a una tasa variable.
38. “MERCADO PRINCIPAL”: Se refiere a las negociaciones de valores que pueden ser efectuadas por cualquier clase de inversionista.
39. “MERCADO PÚBLICO DE VALORES”: Conforman el Mercado Público de Valores las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.
40. “MONTO DE LA EMISIÓN”: Corresponde al número de TÍTULOS que conforman la EMISIÓN multiplicado por el valor nominal de éstos.
41. “MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN”: Se refiere al monto mínimo de la EMISIÓN que deberá suscribirse para que queden en firme los contratos de suscripción que se celebren con ocasión de la oferta de los TÍTULOS. Este monto asciende a cuarenta mil millones ($40.000´000.000,oo) de PESOS.
42. “PARTES”: Se refiere al FIDEICOMITENTE, a la FIDUCIARIA y a los BENEFICIARIOS del CONTRATO XX XXXXXXX.
43. “PESO”: Para efectos del presente contrato se entiende por Peso la moneda legal de la República de Colombia.
44. “PROMITENTES COMPRADORAS”: Se refiere en forma conjunta a las entidades con las cuales el FIDEICOMITENTE celebró los CONTRATOS DE PROMESA, esto es: Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo “Saludcoop”; Corporación IPS Saludcoop Antioquia; Corporación IPS Saludcoop Boyacá; Corporación IPS Saludcoop Xxxxx Atlántica; Corporación IPS Saludcoop Córdoba; Corporación IPS Saludcoop Eje Cafetero; Corporación IPS Saludcoop Huila; Corporación IPS Saludcoop Xxxxxx; Corporación IPS Saludcoop Nariño; Corporación IPS Saludcoop Norte xx Xxxxxxxxx; Corporación IPS Saludcoop Occidente; Corporación IPS Saludcoop Santander; Corporación IPS Saludcoop Tolima, y Corporación IPS Saludcoop Xxxx Xxxxxx.
45. “PROSPECTO DE COLOCACIÓN”: Documento elaborado conforme a los términos previstos por la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, para proporcionarle información a las personas a quienes se le ofrecerán los
TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, sobre sus características, las condiciones en que se llevará a cabo su oferta y sobre el propio FIDEICOMISO, básicamente.
46. “REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES”: Es uno de los registros que conforman el SIMEV, el cual tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que éstos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores y clases y tipos de valores.
47. “SALUDCOOP E.P.S. O.C.”: Organismo Cooperativo, Entidad Promotora de Salud con domicilio principal en Bogotá D.C., con personería jurídica reconocida número 3722 de 1994 reconocida por el DANCOOP (hoy DANSOCIAL), debidamente inscrita ante la Superintendencia Nacional de Salud.
48. “XXXXXXX XXXXXXX”: Se refiere a las negociaciones de valores cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES se efectúa conforme a los requisitos establecidos en el Título Cuarto, de la Parte Primera, de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o normas que lo modifiquen o sustituyan y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.
49. “SIMEV”: Es el Sistema Integral de Información xxx Xxxxxxx de Valores, que corresponde al conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro de información al mercado.
50. “SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES”: Es una entidad especializada en el estudio del riesgo que emite una opinión sobre la calidad crediticia de una Emisión de valores.
51. “TASA CUPÓN”: Es la tasa facial del título, la cual se establecerá en el ofrecimiento que de lugar a la suscripción del MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN de acuerdo con el mecanismo de colocación elegido. Una vez establecida la tasa cupón, ésta será la misma para la colocación de lotes posteriores. La tasa cupón corresponde a los intereses que devengarán los TÍTULOS.
52. “TASA DE RENDIMIENTO”: Tasa xx xxxxx de la subasta en el respectivo ofrecimiento (lote), definida por la FIDUCIARIA siguiendo instrucciones de los AGENTES COLOCADORES.
53. “TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO”: Una de las modalidades de valores emitidos como resultado de procesos de titularización, los cuales incorporan el derecho a percibir el pago del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el título.
54. “TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS o TÍTULOS”: Son los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO que emitirá el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICS conforme a lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX. .
55. “VALOR NOMINAL”: Representación monetaria del título al momento de la emisión.
56. “VALOR RESIDUAL”: En pesos, monto equivalente al producto de: (i) El porcentaje del VALOR NOMINAL del TÍTULO que aún no ha sido amortizado, y, (ii) EL VALOR NOMINAL del TÍTULO.
1. INTRODUCCIÓN
El presente prospecto de colocación contiene la información relacionada con la emisión de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO denominados TÍTULOS FIDEICOMISO
CONSTRUCLÍNICAS, que llevará a cabo, en desarrollo de un proceso de titularización, el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS de acuerdo con lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
El FIDEICOMITENTE cedió a este FIDEICOMISO, mediante la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX, la posición contractual de PROMITENTE VENDEDOR que tenía en los CONTRATOS DE PROMESA. Tales contratos confieren derechos de crédito a favor del PROMITENTE VENDEDOR, en la medida en que le otorgan el derecho a recibir, durante su vigencia, el pago del precio pactado en los mismos, el cual comenzó a pagarse el día primero (1°) de enero de 2006 para la Clínica Saludcoop Bogotá, el veinte (20) de enero de 2006 para la Clínica Saludcoop Neiva y el primero (1°) xx xxxxx de 2006 para la Clínica Xxxxxxxxx Xxxxx. Por lo tanto, el activo subyacente del proceso de titularización a que se refiere este prospecto, corresponde a unos documentos de crédito (los CONTRATOS DE PROMESA), que le confieren al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, entre otros, el derecho a recibir en el futuro las sumas que mensualmente deberían pagarle las PROMITENTES COMPRADORAS por concepto del precio pactado.
La EMISIÓN se hará por un valor de sesenta mil millones de pesos colombianos ($60.000´000.000,oo).
El FIDEICOMISO con cargo al cual se emitirán los valores a que se refiere este prospecto se constituyó en virtud del CONTRATO XX XXXXXXX suscrito entre la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE.
El FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS estará constituido por los siguientes bienes:
a. Los CONTRATOS DE PROMESA, en lo que respecta a la posición contractual que tenía en los mismos el FIDEICOMITENTE.
b. Los derechos de crédito que le correspondían al FIDEICOMITENTE de acuerdo con lo establecido en los CONTRATOS DE PROMESA.
c. Las sumas que le sean entregadas por las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO como pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA.
d. Las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el XXXXXXX XXXXXXX de los TÍTULOS, las cuales permanecerán en el FIDEICOMISO de manera transitoria, en la medida en que serán utilizadas en los términos establecidos en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX (numeral 2.2 de este prospecto).
e. Los FONDOS.
f. Los rendimientos financieros que se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al FIDEICOMISO.
En el evento en que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en relación con los inmuebles hospitalarios objeto de los mismos, las CLÍNICAS harán parte de los bienes que conforman el FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA.
Al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio y las que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan, y las demás que resulten pertinentes.
El FIDEICOMISO tiene como finalidad emitir y colocar en el XXXXXXX XXXXXXX de capitales colombiano, TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO por valor de sesenta mil millones de pesos ($60.000´000.000,oo). El flujo de caja requerido para atender el pago de los intereses y capital de los los TÍTULOS se originará en los pagos del precio de venta pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, que deberán efectuarle las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, en virtud de la cesión que le hizo el FIDEICOMITENTE de su posición contractual de los CONTRATOS DE PROMESA. Los TÍTULOS estarán denominados en PESOS.
Con los recursos que ingresen al FIDEICOMISO se constituirán y mantendrán los siguientes FONDOS, los cuales serán administrados por la FIDUCIARIA con sujeción a lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX:
• EL FONDO DE RESERVA y EL FONDO DE LIQUIDEZ: La FIDUCIARIA, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación del primer lote de TÍTULOS, constituirá los siguientes fondos:
- FONDO DE RESERVA: Destinado a atender exclusivamente los costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO. Se constituirá con una suma equivalente a la cifra que resulte de aplicar la metodología descrita en el anexo 4 del CONTRATO XX XXXXXXX.
- FONDO DE LIQUIDEZ: Una vez constituido el FONDO DE RESERVA la FIDUCIARIA deberá destinar a la constitución del FONDO DE LIQUIDEZ la suma de seis mil millones de pesos ($6.000´000.000,oo). A este fondo también ingresarán las sumas que le correspondan al FIDEICOMISO por concepto del pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, previo descuento de la suma a que se refiere el numeral
13.2 de la cláusula décima tercera del CONTRATO XX XXXXXXX, así como los rendimientos generados por la inversión de las sumas que ingresen a este fondo. Los recursos de este fondo se destinarán a la constitución del FONDO DE INTERESES y a la constitución del XXXXX XX XXXXXXX.
• XXXXX XX XXXXXXXXX x XXXXX XX XXXXXXX: Para atender el pago de intereses y capital de los TÍTULOS, la FIDUCIARIA aprovisionará estos fondos con recursos del FONDO DE LIQUIDEZ, en la forma que se señala en el numeral 3.15 de este prospecto.
Las sumas que se obtengan mediante la colocación de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, previo descuento de la cantidad necesaria para la conformación de los FONDO, se destinarán básicamente al pago a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, de las sumas que le
adeuda el FIDEICOMITENTE en razón de los CONTRATOS DE LEASING, para efectos de la terminación anticipada de tales contratos.
Para efectos de garantizarle a las PROMITENTES COMPRADORAS la transferencia de las CLÍNICAS una vez efectúen el pago total del precio acordado en los CONTRATOS DE PROMESA, tan pronto se efectúe el pago a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA
S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL de las sumas que le adeude CONSTRUCLÍNICAS S.A., el FIDEICOMITENTE celebrará un contrato xx xxxxxxx de garantía en virtud del cual se constituirá un fideicomiso con las CLÍNICAS. En este contrato igualmente se estipulará lo siguiente:
• En caso de que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en relación con los inmuebles hospitalarios, éstos serán transferidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, el cual podrá venderlos para efectos de llevar a cabo el pago de los intereses y el capital de los TÍTULOS.
• Se constituirán pólizas contra todo riesgo que amparen los inmuebles hospitalarios objeto de los contratos de promesa, de las cuales será beneficiario el fideicomiso de garantía. En caso de que se presente un siniestro amparado por las pólizas, que de lugar a la terminación de alguno de los CONTRATOS DE PROMESA, se le transferirá al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS las sumas que le reconozca la compañía de seguros por tal concepto al fideicomiso de garantía, menos los valores que las promitentes compradoras hubieren pagado a título de abonos a capital respecto del inmueble objeto del siniestro.
Los títulos tienen calificación de BRC Investor Services S.A. (Ver anexo 3).
Los riesgos asociados a la presente emisión radican fundamentalmente en la posibilidad del incumplimiento en el pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA por parte de las PROMITENTES COMPRADORAS, razón por la cual se implementó la garantía anteriormente referida.
El presente prospecto está dividido en seis capítulos, así: La introducción, como primera parte; un segundo capítulo que incluye una descripción detallada de las características de los TÍTULOS; el tercer capítulo presenta la estructura contractual de la titularización; el cuarto capítulo presenta una reseña sobre SALUDCOOP EPS; el quinto capítulo presenta una reseña sobre el agente de manejo de la titularización (la Fiduciaria LA PREVISORA S.A.). Finalmente, en la sexta y última sección, se presentan las certificaciones xx xxx exigidas para los distintos participantes en el proceso.
LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN ANTICIPADA DE LOS TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y AUTORIZÓ LA OFERTA PÚBLICA DE LOS MISMOS MEDIANTE OFICIO
La información sobre los TÍTULOS que se emiten como consecuencia de la emisión a la que se refiere este prospecto y sobre las finanzas del FIDEICOMISO, podrán ser consultados en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, en la BOLSA DE VALORES y en las oficinas de la FIDUCIARIA.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN Y OFERTA DE LOS TÍTULOS
2.1 Título Ofrecido
TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO, con ley de circulación a la orden, denominados TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, emitidos con cargo exclusivamente a los activos del FIDEICOMISO. El flujo de caja requerido para atender el pago de intereses y capital de los TÍTULOS se originará en los pagos del precio de venta pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, que deberán efectuarle las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, en virtud de la cesión que le hizo el FIDEICOMITENTE de su posición contractual de los CONTRATOS DE PROMESA. Los TÍTULOS estarán denominados en PESOS.
2.2 Objetivos económicos y financieros perseguidos con la EMISIÓN
La FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, utilizará el cien por ciento (100%) de los recursos obtenidos de la colocación de la EMISIÓN, para los fines y con la prelación que se señala a continuación:
a. La constitución del FONDO DE RESERVA de conformidad con la metodología expuesta en el anexo 4 al CONTRATO XX XXXXXXX.
b. La provisión inicial del FONDO DE LIQUIDEZ con la suma de seis mil millones ($6.000´000.000,oo) de PESOS.
c. La provisión inicial de los FONDOS DE INTERESES Y CAPITAL de acuerdo con la metodología expuesta en el numeral 3.15 de este prospecto.
d. El saldo que quede una vez efectuadas las provisiones de los FONDOS aludidas anteriormente, se utilizarán así:
(i) La FIDUCIARIA deberá pagarle, por cuenta del FIDEICOMITENTE, a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, las sumas que éste le adeude en razón de los CONTRATOS DE LEASING, para efectos de la terminación anticipada de tales contratos.
(ii) Así mismo, la FIDUCIARIA deberá pagarle, por cuenta del FIDEICOMITENTE, a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, las sumas que éste le adeude con ocasión del ejercicio de la opción de compra que le confieren los CONTRATOS DE LEASING.
(iii)Una vez se efectúen los anteriores pagos, el saldo le será entregado al FIDEICOMITENTE, quien lo destinará a la realización de inversiones en nuevos proyectos relacionados con su objeto social.
2.3 Monto y destinatarios de la EMISIÓN
LA EMISIÓN se hará por un valor de sesenta mil millones de pesos colombianos ($60.000´000.000,oo).
El valor nominal de cada título será igual a diez millones de pesos colombianos ($10´000.000,oo).
El número total de títulos que se emitirán será de seis mil (6.000).
Los TÍTULOS serán colocados mediante oferta pública en el XXXXXXX XXXXXXX. En tal sentido, los mencionados títulos sólo podrán ser adquiridos y negociados por aquellas personas que posean o administren un portafolio de inversiones no inferior a ocho mil quinientos (8.500) salarios mínimos mensuales.
2.4 MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN
El MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN en el XXXXXXX XXXXXXX de la EMISIÓN será la
suma de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000´000.000,oo) que constituye el monto suficiente para: (i) realizar al momento de la colocación la provisión inicial de los FONDOS y (ii) para cancelar en un ciento por ciento (100%) las sumas a que se refieren los subnumerales (i) y (ii), de la letra d), del numeral 2.2. de este prospecto.
Lo anterior significa que sólo se podrán colocar los TÍTULOS si se suscribe por lo menos el MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN aquí señalado. En consecuencia de lo anterior, las aceptaciones a los TÍTULOS perfeccionarán la compraventa de los mismos; sin embargo, tales contratos de compraventa estarán sujetos a la condición resolutoria consistente en que el FIDEICOMISO no reciba y confirme aceptaciones a la oferta de TÍTULOS por el MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN. De no recibirse aceptaciones a la oferta de los TÍTULOS por el MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN dentro del término de vigencia de la misma establecido en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA, se considerará cumplida dicha condición resolutoria y por lo tanto, se resolverán los contratos de compraventa de los TÍTULOS y consecuentemente se resolverá igualmente la suscripción y colocación de los TÍTULOS. Los inversionistas conocen y aceptan que la efectiva colocación de los TÍTULOS objeto de oferta está expresamente sometida a la condición aquí descrita, la cual hace parte de la oferta de la EMISIÓN, por lo que no implica revocación de la oferta.
2.5 Series, plazo y Amortización del Capital
Los TÍTULOS se emitirán en una única serie con un plazo de xxxxxxxxx xx xxxx (10) años contados a partir de la FECHA DE EMISIÓN.
El capital de los TÍTULOS será redimido en amortizaciones parciales a partir del segundo año, así:
AÑO | AÑO 2 | AÑO 4 | AÑO 6 | AÑO 8 | AÑO 10 |
% Amortización | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 33,33% |
2.6 Mínimos de inversión
La inversión mínima en el mercado primario será equivalente a un (1) TÍTULO, es decir, a diez millones de pesos ($10’000.000,oo) moneda corriente. La negociación secundaria de los TÍTULOS se podrá realizar en mínimos de un título. Una vez se hayan realizado amortizaciones parciales de los TÍTULOS, el monto mínimo de negociación será equivalente al VALOR RESIDUAL de un TÍTULO.
2.7 Eventos de redención anticipada de los TÍTULOS
Habrá lugar a la redención anticipada de los TÍTULOS cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
a. Por la no terminación de los CONTRATOS DE LEASING
Si transcurren más xx xxxx (10) días hábiles desde la FECHA DE EMISIÓN sin que se produzca la terminación anticipada de los CONTRATOS DE LEASING, habrá lugar a la redención anticipada de los TÍTULOS, en cuyo caso se le pagará a los tenedores de los TÍTULOS el precio de suscripción de éstos más los rendimientos causados desde la FECHA DE EMISIÓN hasta la fecha en que se produzca este evento de redención anticipada, a una tasa equivalente a la del Fondo Común Ordinario administrado por la FIDUCIARIA.
b. Por la terminación anticipada de los CONTRATOS DE PROMESA por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA, en caso que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en relación con los inmuebles hospitalarios objeto de los mismos, las CLÍNICAS serán transferidas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS. En tal evento, si transcurren tres (3) meses a partir de esta transferencia, sin que las CLÍNICAS sean tomadas en arriendo por el FIDEICOMITENTE o por un tercero por un canon de arrendamiento mensual igual o superior a la suma que mensualmente debían pagarle las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en los CONTRATOS DE PROMESA, habrá lugar a la redención anticipada de los TÍTULOS. En este caso se procederá así:
(i) El FIDEICOMITENTE tendrá la opción de entregarle al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de tres (3) meses aludido anteriormente, la suma necesaria para el pago de los intereses causados y del capital de los TÍTULOS.
(ii) Si el FIDEICOMITENTE no hace uso de la opción anterior, la FIDUCIARIA procederá a ofrecer en venta las CLÍNICAS de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• La FIDUCIARIA solicitará inmediatamente un avalúo comercial de las CLÍNICAS, el cual deberá serle entregado a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquél en que lo solicite.
• Tan pronto le sea entregado el avalúo comercial, la FIDUCIARIA procederá a ofrecer en venta las CLÍNICAS por el noventa y cinco por ciento (95%) del valor del avalúo, el cual deberá ser pagado de estricto contado. Si la venta no se logra concretar dentro del mes siguiente al inicio de las gestiones, el precio base a considerar se reducirá en un cinco por ciento (5%) y así sucesivamente en cada mes posterior, hasta una reducción máxima de un cuarenta por ciento (40%).
• Las CLÍNICAS podrán ser objeto de venta en forma conjunta o independiente.
• En caso de que transcurra un mes desde la fecha en que se llegue a la reducción máxima anteriormente señalada sin que se logre concretar la venta de todas las CLÍNICAS, la FIDUCIARIA convocará a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS para que establezca condiciones diferentes en el precio y forma de pago de éstas.
• Las sumas que se obtengan por la venta de las CLÍNICAS se destinarán, una vez pagados los costos, gastos e impuestos causados con ocasión de la misma, al pago de los intereses causados y del capital de los TÍTULOS. Dentro de tales costos, gastos e impuestos se incluyen, entre otros, los notariales y de registro que le correspondan al FIDEICOMISO, al igual que la comisión de venta, cuando a ella hubiere lugar.
• En caso que la venta de las CLÍNICAS se efectúe en forma independiente, la suma que reciba el FIDEICOMISO por la venta de cada una de ellas se destinará a la redención parcial de los TÍTULOS a prorrata de aquellos que se encuentren en circulación.
c. Por la terminación anticipada de uno de los CONTRATOS DE PROMESA por la ocurrencia de un siniestro.
En caso de que se presente un siniestro en relación con alguna de las CLÍNICAS que de lugar a la terminación de alguno de los CONTRATOS DE PROMESA, los valores que el FIDEICOMISO DE GARANTÍA CONSTRUCLÍNICAS le transfiera al FIDEICOMISO
CONSTRUCLÍNICAS en los términos del numeral 7.6 de la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA, se destinará a la redención parcial de los TÍTULOS a prorrata de aquellos que se encuentren en circulación.
La FIDUCIARIA, tan pronto tenga conocimiento sobre la ocurrencia de un evento de redención anticipada de los TÍTULOS, deberá proceder a informar acerca del mismo a la sociedad calificadora de los TÍTULOS, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los tenedores de los TÍTULOS.
2.8 Otros eventos concernientes a LOS TÍTULOS
Otros eventos posibles dentro de la estructura de la EMISIÓN son:
a. Disolución del ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN
En este evento la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, escogerá otro DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES para que
actúe como administrador de la EMISIÓN de TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS. Si no es factible encontrar otro administrador, se materializarán los TÍTULOS y la FIDUCIARIA actuará como administrador de la EMISIÓN. Los costos en los que se incurra en este caso serán cubiertos con la provisión prevista para el pago al ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN.
b. Disolución de la FIDUCIARIA o su toma de posesión con fines liquidatorios
La disolución de la FIDUCIARIA sólo dará lugar a la terminación del CONTRATO XX XXXXXXX cuando la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS no ordene su cesión. La toma de posesión de la FIDUCIARIA con fines liquidatorios sólo dará lugar a la terminación del contrato cuando dentro de los noventa (90) días siguientes a dicha orden no se haya podido efectuar su cesión. Los costos de la cesión deberán ser asumidos por la FIDUCIARIA cedente.
c. Disolución del AGENTE DE SEGUIMIENTO
En este evento se procederá a la cesión del contrato de seguimiento a una entidad que cuente con la capacidad legal e idoneidad para adelantar esta gestión. La FIDUCIARIA invitará a tres firmas para que presenten propuestas para adelantar esta labor. Posteriormente, la FIDUCIARIA en su calidad de vocera del FIDEICOMISO convocará a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, la cual decidirá la entidad a la cual se cederá el contrato de seguimiento.
Los costos asociados a esta cesión se efectuarán con cargo al FONDO DE LIQUIDEZ.
2.9 Intereses de los TÍTULOS
Los TÍTULOS causarán intereses a una tasa variable fijada con referencia al IPC o a la DTF, adicionada en un MARGEN que se determinará en el primer AVISO DE OFERTA PÚBLICA, o a una tasa fija a ser determinada igualmente en el primer AVISO DE OFERTA PÚBLICA, en cualquier caso, bajo la modalidad semestre vencido. En todo caso la TASA CUPÓN se deberá expresar con dos (2) decimales en una notación porcentual. A la tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el período de causación de intereses a cancelar.
Los intereses se causarán a partir de la FECHA DE EMISIÓN sobre los saldos de capital.
Los TÍTULOS devengarán intereses hasta la fecha de su vencimiento y su pago se efectuará con sujeción a lo previsto en el numeral 2.11 de este prospecto. No habrá lugar al pago de intereses corrientes ni xx xxxx por el retardo en el cobro de intereses o capital.
La base para la liquidación será de 365 días año / 365 días año inclusive para años bisiestos.
Los rendimientos financieros de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS se someterán a la retención en la fuente de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
Para efecto de calcular la liquidación de intereses de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS se empleará un factor de aproximación, el cual empleará seis (6)
decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0.000000) o como una expresión porcentual (0.0000%).
a. Cálculo de los intereses con referencia al IPC
Para el cálculo de los intereses fijados con referencia al IPC, se tomará al final de cada período de causación de los mismos el último dato oficial suministrado por el DANE para la inflación de los últimos doce meses, expresado como una tasa de interés efectiva anual y se multiplicará por los puntos porcentuales correspondientes de acuerdo a cada serie, según la fórmula siguiente la cual se convertirá en su equivalente semestre vencido:
TASA CUPÓN (E.A.) = [(1 + Último dato oficial suministrado por el DANE para la inflación de los últimos doce meses expresada como una tasa de interés efectiva anual) x (1+ margen)]-1.
En el evento en que a la fecha de liquidación de intereses no se conozca el valor del IPC, el rendimiento se liquidará con el último dato publicado a la fecha de vencimiento sin que posteriormente haya lugar a reliquidaciones. No se realizará reliquidación de los intereses si el IPC utilizado en la fecha de causación llegase a sufrir alguna modificación.
En caso de que eventualmente se elimine el IPC (tal y como ha sido definido en este Prospecto), éste será reemplazado, para los efectos del cálculo de intereses por el índice que el Gobierno defina como reemplazo de dicho indicador.
b. Cálculo de los intereses con referencia a la DTF:
Para el cálculo de los intereses fijados con referencia a la DTF, se tomará la tasa DTF trimestre anticipado vigente para la semana en que finalice el respectivo periodo de causación del interés. A este valor se le adicionará el margen sobre la DTF correspondiente y esa será la tasa nominal Trimestre Anticipado, la cual deberá convertirse en una tasa equivalente semestre vencido. No se realizará reliquidación de los intereses si la DTF utilizada en la fecha de causación llegase a sufrir alguna modificación.
En caso de que eventualmente se elimine la DTF, ésta será reemplazada, para los efectos del cálculo de los intereses, por el índice que el Gobierno defina como reemplazo de dicho indicador.
c. Cálculo de los intereses con rendimiento fijo:
Para el cálculo de los intereses con rendimiento fijo se tomará la tasa fija efectiva anual y se convertirá en su equivalente semestre vencido.
La FIDUCIARIA, de acuerdo con las instrucciones que al respecto le impartan los AGENTES COLOCADORES, determinará la tasa de máxima de rendimiento de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
La TASA DE RENDIMIENTO ofrecida se establecerá con base en las condiciones xx xxxxxxx vigentes al momento en que se lleve a cabo la oferta de cada lote, sin superar el IPC + 8,00% E.A. cuando los intereses estén referenciados al IPC, el DTF + 6,00% T.A. cuando estén referenciados a la DTF o el 11,00% E.A. cuando ofrezcan un rendimiento fijo.
Al monto correspondiente a los intereses causados y por pagar se le hará un ajuste para obtener una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, éstas se aproximarán al valor entero superior o inferior más cercano expresado en pesos.
En caso xx xxxx en el pago de los intereses o del capital de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, el FIDEICOMISO pagará a los tenedores de los títulos intereses por xxxx, a la tasa de una y media veces el interés remuneratorio pactado.
2.10 Periodicidad del pago de los intereses
Los rendimientos de los TÍTULOS serán pagados en su equivalente semestre vencido. En consecuencia, los intereses se calcularán desde el día siguiente al inicio del respectivo semestre y hasta el día anterior del semestre siguiente, entendiéndose como semestre el período comprendido entre la fecha de emisión y la misma fecha seis meses después.
Por periodo de causación se entiende el lapso comprendido entre dos fechas de pago de intereses sucesivas.
Para el caso en que el día de pago de algún período de intereses corresponda a un día no hábil, se trasladará hasta el DÍA HÁBIL siguiente.
De acuerdo a la Resolución 274 de 2004 de la Superintendencia de Valores, artículo
1.2.1.5. numeral 1, en caso en que el día del último pago de intereses corresponda a un día no hábil, el Emisor deberá pagar los intereses el DÍA HÁBIL siguiente y reconocer los intereses hasta ese día.
2.11 Pago de los TÍTULOS
El pago de capital de los TÍTULOS se realizará de acuerdo a la siguiente tabla de amortización:
AÑO | AÑO 2 | AÑO 4 | AÑO 6 | AÑO 8 | AÑO 10 |
% Amortización | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 33,33% |
Los pagos por concepto del capital y de los rendimientos de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS se efectuarán a través de la red de pagos de DECEVAL, en los términos señalados en este prospecto y en el contrato de depósito y administración de los TÍTULOS, siempre y cuando los tenedores de éstos sean o estén representados por depositantes directos con servicio de administración de valores. En caso contrario, los pagos los realizará directamente la FIDUCIARIA previa presentación por parte de los respectivos tenedores de los TÍTULOS de la certificación para el cobro de derechos que para este fin expida DECEVAL a solicitud del interesado.
A los valores que deban pagarse por concepto de rendimientos de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS se les hará un ajuste para obtener una cifra entera, de tal forma que cuando existan fracciones en centavos, éstas se aproximarán al valor entero superior o inferior más cercano.
Las direcciones de la FIDUCIARIA en las cuales se podrá realizar el cobro, por parte de aquellos titulares que sean o estén representados por depositantes directos sin servicio de administración de valores, serán las siguientes: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x Xxxxxx
X.X. El respectivo cobro se podrá realizar en horas hábiles de atención, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados.
En caso de que los tenedores de los TÍTULOS no se presenten oportunamente al cobro del capital de los TÍTULOS al vencimiento de los mismos, se acudirá al mecanismo de pago por consignación en los términos del Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, o a cualquier otro mecanismo que legalmente resulte idóneo para la extinción de las obligaciones derivadas de los TÍTULOS.
2.12 Precio de suscripción de los TÍTULOS
El precio de suscripción de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS será igual al valor presente en la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, de los flujos financieros (amortización e intereses proyectados con la TASA CUPÓN) de los TÍTULOS, descontados a la TASA DE RENDIMIENTO del lote respectivo.
2.13 Avisos a los tenedores de LOS TÍTULOS
Las informaciones que deban comunicarse mediante avisos a los tenedores de los TÍTULOS, se publicarán en un diario de amplia circulación nacional.
2.14 Condiciones de la oferta y la colocación
Los TÍTULOS se ofrecerán en el mercado público de valores de acuerdo con lo establecido en las siguientes reglas:
a. Vigencia de la inscripción anticipada, plazo de colocación de la EMISIÓN y vigencia de la oferta
Los TÍTULOS se inscribirán en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES bajo la modalidad de inscripción anticipada prevista en la sección segunda, del capítulo segundo, de la Resolución 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, con el propósito de efectuar su posterior emisión y colocación mediante OFERTA PÚBLICA en una fecha futura durante el período de vigencia de la inscripción anticipada. Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.2.4 del citado ordenamiento, el término para realizar la oferta de los referidos títulos será de dos (2) años contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia considere que se han cumplido todos los requisitos para ofrecerlos en el XXXXXXX XXXXXXX.
El plazo de colocación de la EMISIÓN será de dos (2) años contados a partir de la FECHA DE EMISIÓN. Los TÍTULOS se colocarán en uno o varios lotes. Para la colocación de cada lote se podrá publicar un aviso de oferta en el cual se señalará que los inversionistas interesados deberán presentar su aceptación de la oferta el DÍA HÁBIL siguiente al de la publicación del AVISO DE OFERTA PÚBLICA correspondiente.
b. Medios para formular la oferta
La OFERTA PÚBLICA de los TÍTULOS se llevará a cabo mediante la publicación de avisos de oferta en un diario de amplia circulación nacional. En los avisos se especificarán las condiciones en que se ofrecen los TÍTULOS y demás información exigida por las normas que regulan el mercado público de valores.
c. La inversión mínima
La inversión mínima en el mercado primario será equivalente a un (1) TÍTULO, es decir, a diez millones de pesos ($ 10.000.000.oo). La negociación secundaria de los TÍTULOS se podrá realizar en mínimos de un (1) TÍTULO. Una vez se hayan realizado amortizaciones parciales de los TÍTULOS, el monto mínimo de negociación será equivalente al VALOR RESIDUAL de un TÍTULO.
d. Reglas generales para la colocación
El mecanismo jurídico de colocación de los TÍTULOS será el de colocación al mejor esfuerzo o garantizado.
El AGENTE COLOCADOR podrá ser cualquier comisionista de Bolsa, inscrito en la BOLSA DE VALORES, contratado por el EMISOR bajo la modalidad de underwriting al mejor esfuerzo o garantizado. En este último caso, el correspondiente contrato de colocación suscrito entre el EMISOR y el(los) AGENTE(S) COLOCADOR(ES) deberá ser enviado y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia con anterioridad a la publicación del AVISO DE OFERTA PÚBLICA del respectivo lote.
Los TÍTULOS se negociarán libremente en el mercado secundario a través de la BOLSA DE VALORES, en donde estarán inscritos. Los tenedores legítimos de los TÍTULOS podrán también realizar la negociación de éstos en forma directa.
En los AVISO DE OFERTA PÚBLICA de cada lote se determinará el monto del lote que se ofrece para su colocación.
El valor de la inversión realizada deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción.
El mecanismo de adjudicación será el de subasta o el de demanda en firme según se determine en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA de cada lote.
De igual forma, en cada AVISO DE OFERTA PÚBLICA se indicará quién recepcionará las demandas, efectuará la adjudicación y realizará el respectivo registro de tales adjudicaciones.
Durante la realización de la adjudicación de los TÍTULOS se contará con la presencia del revisor fiscal de la FIDUCIARIA y de un representante legal de quien efectúe la adjudicación, con el propósito de darle absoluta transparencia al procedimiento y de certificar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las pautas de adjudicación establecidas en el presente prospecto.
En todo caso, el revisor fiscal de la FIDUCIARIA estará presente, cuando se trate de subasta, desde la hora de apertura y durante el lapso establecido para recibir ofertas en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA correspondiente, así como durante el proceso de
adjudicación, y en el caso de demanda en firme, durante el lapso establecido para recibir ofertas y durante el proceso de adjudicación.
El revisor fiscal de la FIDUCIARIA, enviará a la Superintendencia Financiera de Colombia la certificación sobre el cumplimiento de las pautas de adjudicación establecidas en este prospecto, durante los dos DÍAS HÁBILES siguientes a la terminación de la vigencia de la oferta establecida en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA correspondiente.
El DÍA HÁBIL anterior a la FECHA DE EMISIÓN se publicará un AVISO DE OFERTA PÚBLICA que contendrá, entre otras, las siguientes informaciones:
x. Xxxx de apertura y cierre para recibir las demandas que se tendrán en cuenta para establecer la TASA DE RENDIMIENTO de la EMISIÓN.
ii. El medio para realizar las demandas (fax, correo electrónico o personalmente).
iii. El sitio de suscripción.
iv. La TASA CUPÓN que ofrecerán los TÍTULOS.
v. El mecanismo de adjudicación.
Mecanismo de Subasta
La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) o la firma comisionista de bolsa designada por el EMISOR como AGENTE COLOCADOR en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA será la entidad encargada de realizar la adjudicación de los TÍTULOS. Para el efecto se sujetará a los términos y condiciones contenidas en este prospecto y en el INSTRUCTIVO OPERATIVO. En cumplimiento de su encargo, la BVC o el AGENTE COLOCADOR será responsable de realizar la adjudicación a través del mecanismo de subasta. Para tal fin deberá recibir las demandas, aceptarlas o rechazarlas, anularlas y adjudicarlas, así como, atender consultas referentes al proceso de colocación, todo conforme a los términos y condiciones definidos en este prospecto, en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA y en el INSTRUCTIVO OPERATIVO. Para el efecto, todo el proceso estará a cargo de un representante legal de la BVC o del AGENTE COLOCADOR. Igualmente la BVC o el AGENTE COLOCADOR será responsable de realizar el proceso de cumplimiento de las operaciones producto de la adjudicación a través del sistema MEC en los términos definidos en el INSTRUCTIVO OPERATIVO.
En cada AVISO DE OFERTA PÚBLICA de cada lote, el EMISOR anunciará la tasa máxima de rendimiento.
El mecanismo de subasta se hará de acuerdo con las siguientes reglas en los términos del INSTRUCTIVO OPERATIVO:
a. Presentación de demandas:
(i) Los inversionistas deberán presentar sus demandas a través de los AGENTES COLOCADORES.
(ii) Los inversionistas deberán presentar sus demandas de conformidad con el procedimiento y formatos diseñados por la BVC o el AGENTE COLOCADOR y definidos en el INSTRUCTIVO OPERATIVO, en la fecha y horarios establecidos en el respectivo AVISO DE OFERTA PÚBLICA y en el INSTRUCTIVO OPERATIVO.
b. Criterios de rechazo o eliminación de demandas:
i) Por mínimo y múltiplo: Cuando la demanda no cumpla con los mínimos establecidos. (1) Cantidad mínima de demanda o inversión mínima: Será el equivalente a $10´000.000,oo (2) Mínimo y múltiplo nominal de emisión: Será el equivalente a $10´000.000,oo.
ii) Por tasa: Cuando la tasa sea mayor a la tasa máxima de rendimiento establecida en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA.
iii) Por horario: Cuando la demanda se presente por fuera del horario y fecha establecida.
iv) Por exceso de demanda: En el caso en el cual un destinatario de la oferta demande un monto total superior al total ofrecido, las demandas en exceso serán anuladas teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: (1) se anula el exceso de la demanda presentada a mayor tasa hasta igualar el monto total demandado al monto total ofrecido; (2) en caso de que exista más de una demanda a igual tasa, se eliminará la de menor monto, y (3) a igualdad de montos se fraccionarán las demandas de forma proporcional al exceso. Para todos los efectos, las demandas serán fraccionables para garantizar que el monto demandado no exceda el monto total ofrecido, respetando siempre la condición de mínimo y múltiplo nominal de emisión.
v) Por formato o deficiencia en la información requerida: Cuando el formato o la información allí registrada no cumpla las condiciones establecidas en el INSTRUCTIVO OPERATIVO.
vi) Por envío a un número de fax diferente al establecido en el INSTRUCTIVO OPERATIVO: Las demandas que se envíen a un fax diferente al señalado en el INSTRUCTIVO OPERATIVO se entenderán como no presentadas y en consecuencia no serán tenidas en cuenta para ningún efecto.
vii) Por otras razones: Por cualquier otra razón no prevista en el INSTRUCTIVO OPERATIVO, pero que impida tener certeza de las condiciones de las demandas presentadas, o que impidan la adjudicación de la subasta en los términos descritos en el INSTRUCTIVO OPERATIVO, y de acuerdo con el criterio de la BVC o del AGENTE COLOCADOR.
c. Criterios de Adjudicación:
Al cierre del horario establecido para presentar las demandas, la BVC o el AGENTE COLOCADOR, procederá a adjudicar bajo el sistema de subasta con sujeción a los siguientes criterios:
i) La BVC o el AGENTE COLOCADOR procederá a aceptar o rechazar las demandas presentadas, de acuerdo con los criterios antes establecidos.
ii) Clasificará y totalizará las demandas aceptadas.
iii) Si la cantidad total demandada fuere inferior o igual al total ofrecido, se procederá a adjudicar todas las demandas a la mayor tasa demandada, que nunca podrá ser superior a la tasa máxima de rendimiento establecida en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA correspondiente.
iv) En caso que la cantidad demandada fuere superior a la ofrecida, se procederá a consolidar por inversionista y de ser el caso se aplicará lo previsto en el numeral
(iv) del literal b) anterior, y:
▪ Procederá nuevamente a totalizar las demandas y si éstas resultaren igual o menor al total ofrecido, adjudicará todas las demandas a la mayor tasa demandada, que nunca podrá ser superior a la tasa máxima de rendimiento establecida en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA correspondiente.
▪ Si el total demandado fuere superior, procederá a ordenar las demandas aceptadas de acuerdo con el criterio de tasa de demanda de menor a mayor; y:
1) Establecerá la TASA DE RENDIMIENTO que corresponderá a la tasa mayor a la cual se logre adjudicar el total ofrecido, la cual en ningún caso podrá ser superior a la tasa máxima de rendimiento establecida en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA;
2) Todas las demandas presentadas a una tasa mayor a la TASA DE RENDIMIENTO establecida se eliminarán;
3) Aquellas demandas cuya tasa demandada sea menor a la TASA DE RENDIMIENTO, serán adjudicadas en su totalidad; aquellas demandas cuya tasa demandada sea igual a la TASA DE RENDIMIENTO serán prorrateadas de acuerdo al monto demandado, respetando el criterio de mínimo y múltiplo nominal de emisión.
4) Si por efectos del prorrateo y de las condiciones de mínimo y múltiplo valor nominal de emisión, el total adjudicado pudiere resultar inferior al total ofrecido, este saldo se adicionará: a) a la demanda a la cual le fue asignada la menor cantidad por efectos del prorrateo, siempre y cuando el valor total adjudicado no supere el valor demandado, b) En caso que el valor total adjudicado supere el valor demandado, sólo se adjudicará hasta el total demandado y la diferencia pendiente por adjudicar se adicionará a la demanda siguiente con menor cantidad asignada, respetando también el valor total demandado de ésta y así sucesivamente hasta adjudicar la cantidad total ofrecida, c) De presentarse dos demandas con igual monto se asignará por orden de llegada y a igual orden de llegada por orden alfabético.
v) En el evento en el cual no se presenten aceptaciones a la oferta o todas sean inválidas, la BVC o el AGENTE COLOCADOR declarará desierta la subasta, sin perjuicio de que se puedan adelantar ofrecimientos posteriores.
vi) En caso de que queden saldos por adjudicar en un lote, éstos se podrán ofrecer en un nuevo AVISO DE OFERTA PÚBLICA en las mismas condiciones de TASA DE RENDIMIENTO y plazo pactadas en la primera subasta en la que se hayan adjudicado TÍTULOS.
d. Datos de adjudicación: Realizada la adjudicación, la BVC o el AGENTE COLOCADOR informará al EMISOR la cantidad total adjudicada y su TASA DE RENDIMIENTO.
Igualmente, la BVC o el AGENTE COLOCADOR, informará a los inversionistas, vía fax o por medio telefónico o por correo electrónico, el monto adjudicado y la TASA DE RENDIMIENTO.
Mecanismo de Demanda en firme
La TASA CUPÓN para la colocación utilizando el mecanismo de adjudicación con base en demanda en firme será definida en el primer AVISO DE OFERTA PÚBLICA de la EMISIÓN y publicada en los AVISOS DE OFERTA de cada lote. La TASA CUPÓN será inmodificable durante todo el plazo de los TÍTULOS; por consiguiente en caso de que el EMISOR realice nuevos ofrecimientos para lograr la colocación total de la EMISIÓN, éstos se harán por precio o por tasa de rendimiento, en ambos casos respetando la TASA CUPÓN previamente definida.
La adjudicación con base en demanda en firme se hará en las siguientes condiciones:
i) Las demandas deberán ser presentadas entre la hora de apertura y la hora de cierre del DÍA HÁBIL siguiente a la publicación del AVISO DE OFERTA PÚBLICA de la EMISIÓN, establecidas en dicho aviso.
ii) Los TÍTULOS se adjudicarán por orden de llegada. En caso de que la demanda de los TÍTULOS supere a la oferta no habrá lugar a prorrateo.
iii) En el evento en que el monto total demandado haya sido inferior al monto total ofertado, se adjudicarán las demandas recibidas después de la hora de cierre, de acuerdo con el orden de llegada de éstas, a la tasa de rendimiento definida para cada lote hasta que el monto total ofertado se adjudique en su totalidad y hasta la vigencia de la oferta respectiva.
iv) En caso de que queden saldos por adjudicar en un lote, éstos se podrán ofrecer en un nuevo AVISO DE OFERTA PÚBLICA en las mismas condiciones de TASA CUPÓN y plazo.
e. Aceptación de las demandas
Las aceptaciones a las demandas serán comunicadas vía fax o por medio telefónico o por correo electrónico a los inversionistas diariamente durante la vigencia de la oferta o hasta cuando todos y cada uno de los TÍTULOS ofrecidos hayan sido suscritos, si esto ocurre antes del vencimiento del término de la oferta.
La suscripción de los TÍTULOS se realizará a través de los AGENTES COLOCADORES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1 de la Circular Externa 10 de 2005 de la Superintendencia de Valores, los inversionistas interesados en aceptar la oferta, para participar en el proceso de adjudicación, deberán dar estricto cumplimiento a las normas que sobre lavado de activos imparta la Superintendencia Financiera de Colombia y en especial deberán allegar el formulario de vinculación de inversionistas debidamente diligenciado con sus respectivos anexos.
f. Destinatarios de la EMISIÓN
Los TÍTULOS serán colocados mediante oferta pública en el XXXXXXX XXXXXXX. Por consiguiente, los destinatarios de la oferta serán las personas consideradas como inversionistas calificados conforme a las disposiciones vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Así mismo, la negociación en el mercado de secundario de los TÍTULOS, solamente podrá efectuarse entre inversionistas calificados, de conformidad con las disposiciones vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan. No será responsabilidad de DECEVAL controlar o verificar esta calidad en los tenedores de los TÍTULOS.
2.15 Custodia y administración de la EMISIÓN
El ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN se compromete a realizar las siguientes actividades operativas derivadas del contrato de depósito y administración de emisión desmaterializada:
a. Registrar el macrotítulo representativo de la EMISIÓN, que comprende el registro contable de la EMISIÓN, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de la EMISIÓN, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los TÍTULOS. El macrotítulo así registrado respaldará el monto efectivamente colocado en base diaria.
Para estos efectos, el EMISOR se compromete a hacer entrega del macrotítulo dentro del día hábil anterior a la emisión de los TÍTULOS.
b. Registrar y anotar en cuenta la información sobre:
i) La colocación individual de los derechos de la EMISIÓN.
ii) Las enajenaciones y transferencias de los derechos anotados en cuenta o subcuentas de depósito.
Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN.
iii) La anulación de los derechos de los TÍTULOS de acuerdo con las órdenes que imparta el EMISOR, en los términos establecidos en el reglamento de Operaciones de DECEVAL S.A.
iv) Las órdenes de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito.
v) Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito en sus artículos 65 a 77 inclusive.
Cuando la información sobre enajenaciones o gravámenes provenga del suscriptor o de autoridad competente, el ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN tendrá la obligación de informar al emisor dentro del día hábil siguiente tal circunstancia, siempre y cuando se trate de valores nominativos.
vi) El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.
c. Cobrar al EMISOR los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios, cuando estos sean depositantes directos con servicio de administración valores o estén representados por uno de ellos. El pago de los derechos patrimoniales para los depositantes directos sin servicio de administración valores procederá de acuerdo al reglamento de Operaciones.
i) Para tal efecto, el ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN presentará dos liquidaciones una previa y la definitiva. La preliquidación de las sumas que deben ser giradas por el EMISOR se presentará dentro del término de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que debe hacerse el giro correspondiente. Esta deberá sustentarse indicando el saldo de la EMISIÓN que circula en forma desmaterializada y la periodicidad de pago de intereses que eligió cada tenedor.
ii) El EMISOR verificará la preliquidación elaborada por el ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN y acordará con ésta los ajustes correspondientes, en caso de presentarse discrepancias. Para realizar los ajustes tanto el ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN como el EMISOR se remitirán a las características de la EMISIÓN tal como se encuentran establecidas en este Prospecto y en el Macrotítulo o Título Global subyacente que contiene la EMISIÓN, y en el considerando tercero del contrato de depósito.
iii) Posteriormente el ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN presentará al EMISOR, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores al pago, una liquidación definitiva sobre los valores en depósito administrados a su cargo.
iv) El EMISOR solo abonará en la cuenta del ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN los derechos patrimoniales correspondientes cuando se trate de tenedores vinculados a otros depositantes directos o que sean depositantes directos con servicio de administración valores. Para el efecto, enviará al ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN una copia de la liquidación definitiva de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar los montos correspondientes a la retención en la fuente que proceda para cada uno y consignará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta designada por el ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN, el valor de la liquidación, según las reglas previstas en el reglamento de la emisión para el pago de intereses y capital. Los pagos deberán efectuarse el día del vencimiento a más tardar a las 11:00 A.M.
v) Informar a los suscriptores y a los entes de control al día hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que el EMISOR no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar.
El ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN no asume ninguna responsabilidad del EMISOR, cuando ésta no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los depositantes directos le suministren, derivados de las órdenes de expedición, suscripción, transferencias, gravámenes o embargos de los derechos incorporados.
d. Remitir informes mensuales al EMISOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mismo sobre:
i) Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de la EMISIÓN.
ii) Los saldos de la EMISIÓN depositada.
iii) Las anulaciones efectuadas durante el mes correspondiente, las cuales afectan el límite circulante de la EMISIÓN.
e. Actualizar el monto del título global o títulos globales depositados, por encargo de EL EMISOR, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del Depósito, para lo cual EL ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN tendrá amplias facultades.
2.16 Facultades y Derechos de los Tenedores de los TÍTULOS
Sin perjuicio de las facultades y derechos concedidos y/o reconocidos a su favor en el CONTRATO XX XXXXXXX o en la ley, los tenedores de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS tendrán las siguientes facultades y derechos:
(i) Los que les corresponda de acuerdo con los términos de este prospecto y de los AVISOS DE OFERTA PÚBLICA de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS y todos aquellos otros que sean inherentes a la calidad de tenedor de esta clase de títulos.
(ii) Demandar de la FIDUCIARIA el cumplimiento de todas las obligaciones que el CONTRATO XX XXXXXXX le impone.
(iii) Exigir de la FIDUCIARIA las rendiciones de cuentas, las cuales deberán ser presentadas cada seis (6) meses y en los términos previstos para el efecto por la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria o normas que la modifiquen o sustituyan
(iv) Solicitar a la FIDUCIARIA que convoque a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, siempre que tal solicitud sea elevada por un número de tenedores que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del monto insoluto del empréstito.
(v) Participar en la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS.
(vi) Negociar los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS de acuerdo con su ley de circulación y de conformidad con las normas legales que regulan la materia.
(vii) Los demás que surjan con ocasión del CONTRATO XX XXXXXXX.
2.17 Obligaciones de los Tenedores de los TÍTULOS
Son obligaciones de los tenedores de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS las siguientes:
(i) Pagar totalmente y de manera oportuna el precio de suscripción de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
(ii) Informar a DECEVAL sobre cualquier gravamen o limitación de dominio de que sean objeto los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS que posean.
(iii) Acudir a DECEVAL, a través de los depositantes directos que cuenten con servicio de administración de valores, para el cobro del capital y los intereses de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
(iv) Asumir, con cargo a los recursos que les corresponda en cada pago de los TÍTULOS, el impuesto por retención en la fuente que deba pagarse con ocasión del pago de intereses generados por los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS. La mencionada retención en la fuente será practicada por la FIDUCIARIA a los tenedores con excepción de aquellos que sean agentes auto retenedores o que sean exentos de dicha contribución, previa certificación que acredite tal condición debidamente presentada a la agente de manejo.
(v) Certificar su calidad de inversionistas autorizados para adquirir títulos en el XXXXXXX XXXXXXX, en forma previa a la adquisición de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
(vi) Las demás que les corresponda de conformidad con lo previsto en este prospecto, en la ley y en el CONTRATO XX XXXXXXX.
2.18 Riesgos asociados al proceso de Titularización
FACTORES MACROECONÓMICOS
Las condiciones macroeconómicas y las políticas que las determinan pueden incidir en el desempeño financiero de la titularización de forma indirecta a través de las PROMITENTES COMPRADORAS como parte de los CONTRATOS DE PROMESA, quienes son en últimas la fuente de pago de los TÍTULOS.
El crecimiento económico (PIB) tiene una incidencia importante en el desempeño financiero de las PROMITENTES COMPRADORAS toda vez que el régimen contributivo del sistema nacional de seguridad social en salud al que pertenece Saludcoop EPS OC se fundamenta en la fuerza laboral formal que hace sus aportes mensuales. De este modo, cuando la economía alcanza la parte baja del ciclo, se resiente el empleo formal y por ende los aportes a la seguridad social se pueden ver disminuidos. Cabe aclarar que la base actual de afiliados de Saludcoop EPS OC es de alrededor de cuatro millones de cotizantes, lo que se traduce en una menor sensibilidad en la base de usuarios ante una eventual recesión económica.
Las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) afectan los costos de las PROMITENTES COMPRADORAS, no obstante, las obligaciones de éstas, emanadas de los CONTRATOS DE PROMESA en proporción a los costos de la operación de Saludcoop EPS OC no son significativos. En caso de que la TASA CUPÓN de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS esté referenciada al IPC, un cambio en este índice generaría cambios en los intereses que percibirían los inversionistas.
El comportamiento de las tasas de interés (DTF) tiene un efecto menor en los resultados de las PROMITENTES COMPRADORAS toda vez que en proporción a sus ingresos, el endeudamiento referenciado a este índice no es significativo. En caso de la TASA CUPÓN de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS esté referenciada al DTF, un cambio en este índice generaría cambios en los intereses que percibirían los inversionistas.
FACTORES XX XXXXXXX Y REGULATORIOS
El principal riesgo xx xxxxxxx y regulatorio está relacionado con las PROMITENTES COMPRADORAS, en especial con Saludcoop EPS OC, entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y regida por las disposiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tiene a su cargo determinar el valor de la unidad de pago por capitación que es el componente principal de los ingresos de las Entidades Prestadoras de Salud, toda vez que el régimen contributivo de la salud es solidario y compensado por lo que los ingresos son el resultado de multiplicar la unidad de pago por capitación por el número de usuarios que tenga la EPS. La unidad de pago por capitación no es otra cosa que el costo promedio de los bienes y servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) por lo que incrementos superiores a lo previsto en dichos bienes y servicios sin que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud haga el correspondiente ajuste podría generar desbalances dentro de la estructura operativa de la EPS.
Finalmente, es necesario aclarar que el valor anual de la operación entre las PROMITENTES COMPRADORAS y el FIDEICOMISO asciende a $12.922´989.156, frente a ingresos por $1.606.086 millones de pesos en el 2005, lo cual representa apenas el 0.80% de los ingresos operacionales del Grupo Saludcoop.
FACTORES CONTRACTUALES
1. Riesgo de incumplimiento por parte de las PROMITENTES COMPRADORAS en el pago al FIDEICOMISO del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA o cualquier otro incumplimiento en que incurran las PROMITENTES COMPRADORAS que pueda dar lugar a la terminación de los CONTRATOS DE PROMESA.
Para efectos de mitigar este riesgo se estableció en la cláusula décima cuarta, numeral
14.3. del CONTRATO XX XXXXXXX, que el FIDEICOMITENTE se encuentra obligado a celebrar el CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe el pago a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL de las sumas que le adeude con ocasión de los CONTRATOS DE LEASING para efectos de la terminación anticipada de éstos.
De acuerdo con el CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA, una vez se terminen los CONTRATOS DE LEASING, no se consolidará la propiedad de las CLÍNICAS en cabeza del FIDEICOMITENTE sino en cabeza del Fideicomiso que se constituya en virtud de la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA.
Ahora bien, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA, en caso de que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en relación con las CLÍNICAS,
éstas serán transferidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, el cual deberá observar el procedimiento descrito en el numeral 5.2. de la cláusula quinta del CONTRATO XX XXXXXXX, a saber:
• En primer lugar deberá procurarse el arriendo de las CLÍNICAS en condiciones tales que le permitan al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS obtener un flujo mensual igual o superior al que debían pagarle las PROMITENTES COMPRADORAS.
• Si lo anterior no es factible deberá la FIDUCIARIA proceder a la venta de las CLÍNICAS, a efectos de destinar su producto a la redención de los TÍTULOS.
• Si la venta de las CLÍNICAS no puede llevarse a cabo dentro de los plazos que se establecen en el CONTRATO XX XXXXXXX para tal efecto o de aquél que determine la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES una vez hayan vencido los plazos contractuales, este órgano colegiado podrá disponer que se le entreguen las CLÍNICAS a los tenedores de los TÍTULOS como dación en pago.
2. Riesgo de que ocurra algún hecho que afecte las CLÍNICAS imposibilitando su uso temporal o en forma definitiva.
Para efectos de mitigar este riesgo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5. de la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA, en el numeral 9.28 de la cláusula novena del CONTRATO XX XXXXXXX y en los CONTRATOS DE PROMESA, las CLÍNICAS deberán ampararse con pólizas de seguro contra todo riesgo, incluidos los de terremoto, incendio, asonada y daños por agua, las cuales deberán ser contratadas con una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y deberán permanecer vigentes por todo el tiempo de duración del CONTRATO XX XXXXXXX, con un valor asegurado hasta por el valor comercial de las CLÍNICAS, el cual deberá actualizarse anualmente cada vez que se haga un nuevo avalúo de éstas.
3. Riesgo de que no puedan terminarse en forma anticipada los CONTRATOS DE LEASING
Para efectos de mitigar este riesgo se adoptaron las siguientes medidas:
• Se le solicitó a Leasing Colombia S.A. su autorización para llevar a cabo el pago anticipado de los CONTRATOS DE LEASING.
• Se estableció en el CONTRATO XX XXXXXXX que el monto mínimo de la EMISIÓN que deberá suscribirse para que queden en firme los contratos de suscripción que se celebren con ocasión de la oferta de los TÍTULOS, será igual a cuarenta mil millones de PESOS ($40.000´000.000,oo), monto que permite garantizar que se contarán con los recursos para efectuar el pago anticipado de los CONTRATOS DE LEASING.
• En el numeral 5.1. de la cláusula quinta del contrato xx xxxxxxx se dispuso que si transcurren más xx xxxx (10) días hábiles desde la FECHA DE EMISIÓN sin que se produzca la terminación anticipada de los CONTRATOS DE LEASING, habrá lugar a la redención anticipada de los TÍTULOS, en cuyo caso se le pagará a los tenedores de los TÍTULOS el precio de suscripción de éstos más los rendimientos causados desde la FECHA DE EMISIÓN hasta la fecha en que se produzca este evento de
redención anticipada, a una tasa equivalente a la del Fondo Común Ordinario administrado por la FIDUCIARIA.
• En atención a lo señalado anteriormente, se dispuso en la cláusula sexta y en la cláusula novena, numeral 9.23., del CONTRATO XX XXXXXXX, que las sumas que se obtengan mediante la colocación de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, previo descuento de la cantidad necesaria para la conformación de los FONDOS, deberán utilizarse para pagarle a LEASING COLOMBIA las sumas que se le adeudan para efectos de la terminación anticipada de los CONTRATOS DE LEASING y que solo una vez se efectúen tales pagos habrá lugar a la entrega del saldo al FIDEICOMITENTE.
4. Riesgo de redención anticipada de los TÍTULOS por el pago anticipado de las PROMITENTES COMPRADORAS
Para efectos de eliminar este riesgo, atendiendo lo previsto en los CONTRATOS DE PROMESA, se estableció en el numeral 9.17., de la cláusula novena, del CONTRATO XX XXXXXXX, que la FIDUCIARIA deberá abstenerse de aceptar el pago anticipado de las obligaciones dinerarias pactadas en los CONTRATOS DE PROMESA.
3. LA ESTRUCTURA LEGAL DE LA TITULARIZACIÓN
3.1 Objeto del CONTRATO XX XXXXXXX
El patrimonio autónomo con cargo al cual se emitirán TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO denominados TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS para ser colocados en el XXXXXXX XXXXXXX por los AGENTES COLOCADORES se origina en el CONTRATO XX XXXXXXX celebrado entre la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE.
Para tal efecto, mediante el CONTRATO XX XXXXXXX el FIDEICOMITENTE transfirió a la FIDUCIARIA, a título xx xxxxxxx mercantil, su posición contractual en los CONTRATOS DE PROMESA. Por consiguiente, a partir de la fecha de celebración del CONTRATO XX XXXXXXX, el derecho del FIDEICOMITENTE a recibir el pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, se entiende única y exclusivamente en cabeza del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en el artículo 892 de este mismo ordenamiento, la transferencia efectuada por el FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS de su posición contractual en los CONTRATOS DE PROMESA, conlleva la sustitución del FIDEICOMITENTE por el FIDEICOMISO en la totalidad de las relaciones derivadas de los CONTRATOS DE PROMESA. Por lo tanto, como consecuencia de tal transferencia, las obligaciones, acciones, derechos, privilegios y beneficios legales y contractuales que tenía el FIDEICOMITENTE como parte de los CONTRATOS DE PROMESA le corresponden ahora al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS
3.2 Conformación del FIDEICOMISO
El FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS estará conformado por los siguientes bienes:
a) Los CONTRATOS DE PROMESA, en lo que respecta a la posición contractual que tenía en los mismos el FIDEICOMITENTE;
b) Los derechos de crédito que le correspondían al FIDEICOMITENTE de acuerdo con lo establecido en los CONTRATOS DE PROMESA.;
c) Las sumas que le sean entregadas por las PROMITENTES COMPRADORAS al FIDEICOMISO como pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA.
d) Las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el XXXXXXX XXXXXXX de los TÍTULOS, las cuales permanecerán en el FIDEICOMISO de manera transitoria, en la medida en que serán utilizadas en los términos establecidos en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX,
e) Los FONDOS, y
f) Los rendimientos financieros que eventualmente se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al FIDEICOMISO.
En el evento en que los CONTRATOS DE PROMESA sean objeto de terminación anticipada por causa distinta a la ocurrencia de un siniestro en relación con los inmuebles
hospitalarios objeto de los mismos, las CLÍNICAS harán parte de los bienes que conforman el FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA.
3.3 Facultades de la FIDUCIARIA
La FIDUCIARIA podrá ejercer con plenos poderes y facultades la titularidad sobre los bienes y activos que integran el FIDEICOMISO, con sujeción a lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX. Adicionalmente, cuenta con las siguientes facultades y derechos:
1. Cobrar y descontar del FONDO DE RESERVA la remuneración pactada a su favor, en las condiciones previstas en el CONTRATO XX XXXXXXX.
2. Exigir al FIDEICOMITENTE el cumplimiento de las obligaciones que contrae por la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX.
3. Exigir a las PROMITENTES COMPRADORAS el cumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en los CONTRATO DE PROMESA.
4. En general, exigir a todas las personas con las que el FIDEICOMISO haya celebrado contratos, el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Participar en las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS con voz pero sin voto.
6. Convocar a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS cuando así lo requiera el revisor fiscal.
7. Los demás reconocidos por la Ley o establecidas en el CONTRATO XX XXXXXXX.
3.4 Obligaciones de la FIDUCIARIA
La FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Ejercer la titularidad del FIDEICOMISO y la administración y defensa del mismo y de los activos que lo conforman con arreglo a las estipulaciones del CONTRATO XX XXXXXXX y a lo previsto en la ley.
2. Contratar la calificación de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
3. Suministrar a la SOCIEDAD CALIFICADORA de riesgo la información necesaria para la actualización de la calificación de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO.
4. Contratar la desmaterialización de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO y la administración y pago de estos con DECEVAL.
5. Contratar al AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO.
6. Entregar a DECEVAL para su depósito, a más tardar el DÍA HÁBIL anterior a la fecha en que vaya a publicarse el primer AVISO DE OFERTA PÚBLICA de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO, el macrotítulo que represente los derechos de la EMISIÓN en la cuantía necesaria para atender la expedición de títulos, mediante el sistema de anotaciones en cuenta, a los suscriptores de los TÍTULOS.
7. Convocar a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS cuando lo considere conveniente o cuando un grupo de tenedores, que represente no menos xxx xxxx por ciento (10%) del monto insoluto del empréstito, le exija que lleve a cabo tal convocatoria.
8. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia los documentos necesarios conforme a lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores para que los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES y para la autorización de su oferta pública.
9. Inscribir los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS en la BOLSA DE VALORES.
10. Encomendar a los AGENTES COLOCADORES la colocación de los TÍTULOS.
11. Efectuar todas las gestiones necesarias para que el FIDEICOMISO realice la emisión de los TÍTULOS, con estricta sujeción a lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
12. Efectuar, la oferta en el XXXXXXX XXXXXXX de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
13. Pagar a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIA por cuenta del FIDEICOMITENTE, con cargo a los recursos que le correspondan al FIDEICOMISO por la colocación del primer lote de TÍTULOS, las sumas que aquél le adeude en razón de los CONTRATOS DE LEASING, para efectos de la terminación anticipada de tales contratos.
14. Constituir y administrar los FONDOS de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
15. Invertir los recursos del FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
16. Adelantar las gestiones necesarias para obtener el pago de las sumas que periódicamente deberán cancelarle al FIDEICOMISO las PROMITENTES COMPRADORAS conforme a los términos de los CONTRATOS DE PROMESA. Esta obligación no implicará para la FIDUCIARIA deber alguno de adelantar acciones judiciales para la obtención de los pagos en cita.
17. Abstenerse de aceptar el pago anticipado de las obligaciones dinerarias pactadas en los CONTRATOS DE PROMESA.
18. Efectuar, con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, los pagos que se requieran para su normal funcionamiento y para el pago de los intereses y el capital de los TÍTULOS, siempre que existan fondos suficientes para ello.
19. Presentar los informes requeridos por la Superintendencia Financiera de Colombia, por la SOCIEDAD CALIFICADORA DE VALORES y por el FIDEICOMITENTE, en relación con la emisión de TÍTULOS que realice el FIDEICOMISO.
20. Transmitir trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia la información a que se refiere el tercer inciso del numeral 1.2., del Capítulo VIII, de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995 o normas que la modifiquen o sustituyan, con la oportunidad allí prevista.
21. Mantener permanentemente actualizado el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la BOLSA DE VALORES las informaciones de que trata el capítulo tercero del título primero de la parte primera de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, o normas que lo modifiquen o sustituyan, dentro de los plazos allí establecidos
22. Liquidar y transferir a la Dirección de Impuestos Nacionales, los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, determinar los titulares sujetos al impuesto y expedir las certificaciones sobre dichas retenciones.
23. Entregarle al FIDEICOMITENTE las sumas que le correspondan de los recursos provenientes de la colocación de los TÍTULOS para la inversión de nuevos proyectos, una vez (i) Se efectúe el pago a que se refiere el numeral 13 anterior;
(ii) Se constituya el FONDO DE RESERVA por el monto resultante de la aplicación de la metodología establecida en el Anexo 4 del CONTRATO XX XXXXXXX, y (iii) Se constituya el FONDO DE LIQUIDEZ con al menos seis mil millones ($6.000.000.000.oo) de PESOS.
24. Valorar diariamente el FIDEICOMISO conforme a las normas que rigen sobre el particular y a lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
25. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al FIDEICOMITENTE y a los tenedores de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO, en los términos previstos en la cláusula vigésima sexta del CONTRATO XX XXXXXXX.
26. Adelantar las gestiones necesarias para que, en caso de que las CLÍNICAS sean transferidas al FIDEICOMISO, se lleve a cabo su arriendo dentro de los (3) meses siguientes a la fecha de transferencia de las mismas, en los términos establecidos en el numeral 5.2. de la cláusula quinta del CONTRATO XX XXXXXXX.
27. En caso de que no se logre el arriendo de las CLÍNICAS en los términos señalados en el numeral anterior, deberá ofrecerlas en venta conforme al procedimiento señalado en la cláusula 5.2.2. del CONTRATO XX XXXXXXX.
28. Contratar las pólizas de seguro a que se refiere el numeral 7.5. de la cláusula séptima de la minuta que conforma el Anexo 3 del CONTRATO XX XXXXXXX, en caso de que las CLÍNICAS sean transferidas al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
29. En general, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del CONTRATO XX XXXXXXX.
30. Las demás previstas en el CONTRATO XX XXXXXXX y en la ley.
La FIDUCIARIA responderá hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión. Sus obligaciones serán de medio y no de resultado. En ningún caso la FIDUCIARIA estará obligada a conceder financiaciones al FIDEICOMISO.
En caso de que algún tenedor de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO no se presente a cobrar las sumas correspondientes a su redención, en la fecha de vencimiento del término previsto para la misma, la FIDUCIARIA deberá proceder a depositar el importe, a expensas y riesgo del tenedor, en una entidad autorizada para recibir depósitos judiciales que funcione en el lugar donde deba realizarse al pago, con lo cual éste se entenderá efectuado.
3.5 Derechos del FIDEICOMITENTE
El FIDEICOMITENTE tendrá los siguientes derechos:
1. Recibir la suma que se obtenga por la colocación de los TÍTULOS, previo pago a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL de las sumas que le adeude con ocasión de los CONTRATOS DE LEASING para efectos de la terminación anticipada de éstos, y a la constitución de los FONDOS.
2. Recibir el diez por ciento (10%) del valor de cada uno de los pagos que realicen las PROMITENTES COMPRADORAS por concepto del precio acordado en los CONTRATOS DE PROMESA.
3. Exigir de la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones que ésta adquiere en virtud de la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX.
4. Exigir a la FIDUCIARIA la rendición de cuentas dentro de los términos y condiciones previstos en el CONTRATO XX XXXXXXX.
5. Recibir al momento de la liquidación del FIDEICOMISO los recursos remanentes.
6. Los demás que se establezcan en el CONTRATO XX XXXXXXX.
3.6 Obligaciones del FIDEICOMITENTE
El FIDEICOMITENTE tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Comunicarle a las PROMITENTES COMPRADORAS que cedió su posición contractual en los CONTRATOS DE PROMESA a título xx xxxxxxx mercantil, conforme a lo dispuesto en el parágrafo de la cláusula primera del CONTRATO XX XXXXXXX.
2. Adelantar las gestiones necesarias para que se produzca la terminación anticipada de los CONTRATOS DE LEASING dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la FECHA DE EMISIÓN.
3. Celebrar el CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA dentro de los tres (3) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se efectúe el pago a la sociedad COMPAÑÍA
LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL de las
sumas que le adeude con ocasión de los CONTRATOS DE LEASING para efectos de la terminación anticipada de éstos.
4. Solicitarle a la sociedad COMPAÑÍA LEASING COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL que las CLÍNICAS le sean transferidas directamente por ella al fideicomiso que se constituya en virtud de la celebración del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA.
5. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROMITENTE VENDEDOR conforme a lo estipulado en los CONTRATOS DE PROMESA.
6. Liberar a la FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad, respecto de las obligaciones que competen al FIDEICOMITENTE, previstas en el CONTRATO XX XXXXXXX o que legalmente le correspondan por tal condición.
7. Dar aviso a la FIDUCIARIA sobre cualquier acto o hecho que conozca que pueda afectar al FIDEICOMISO, a los bienes que lo conforman o a los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO que éste emita.
8. Asumir el pago de las sumas que deban cancelarse por concepto de la calificación de riesgo inicial de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO, de su inscripción anticipada en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, de su inscripción en la BOLSA DE VALORES, así como por la impresión de los ejemplares del PROSPECTO DE COLOCACIÓN y los gastos de publicidad y comunicación de la oferta de tales títulos.
3.7 El AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO
Corresponderán al AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO las siguientes funciones:
1. Constatar la forma en que se lleve a cabo el aprovisionamiento del FONDO DE RESERVA, del FONDO DE CAPITAL, del FONDO DE INTERESES y del FONDO DE LIQUIDEZ, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del CONTRATO XX XXXXXXX.
2. Formular a la FIDUCIARIA recomendaciones para la preservación del flujo de caja proyectado del FIDEICOMISO, conforme a las proyecciones establecidas en el Anexo 2 de este prospecto.
3. Hacer entrega a la FIDUCIARIA, dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre calendario, de un informe acerca del análisis de la evolución del flujo de caja del FIDEICOMISO frente a lo previsto en las proyecciones contenidas en el Anexo 2 de este prospecto.
La designación de la persona que actuará como AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO será efectuada por el FIDEICOMITENTE.
En caso de disolución del AGENTE DE SEGUIMIENTO se procederá a la cesión del contrato de seguimiento a una entidad que cuente con la capacidad legal e idoneidad para
adelantar esta gestión. La FIDUCIARIA invitará a tres firmas para que presenten propuestas para adelantar esta labor. Posteriormente, la FIDUCIARIA en su calidad de vocera del FIDEICOMISO convocará a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, la cual decidirá la entidad a la cual se cederá el contrato de seguimiento.
Los costos asociados a esta cesión se efectuarán con cargo al FONDO DE LIQUIDEZ.
3.8 Dirección y control del CONTRATO XX XXXXXXX
Las decisiones generales o particulares que se refieran al cumplimiento de la finalidad y del objeto del CONTRATO XX XXXXXXX, salvo aquellas propias de la naturaleza y esencia de las prestaciones a cargo de la FIDUCIARIA, tendientes a preservar los derechos de los acreedores del FIDEICOMISO, serán tomadas y dictadas por la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS.
Los tenedores de los TÍTULOS tienen el derecho y la obligación de participar en las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS.
La función principal de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, sin perjuicio de otras funciones que se le fijan en el CONTRATO XX XXXXXXX, es la de tomar las decisiones y dar las instrucciones que la FIDUCIARIA requiera para dar cumplimiento al objeto y finalidad del CONTRATO XX XXXXXXX, cuando no haya previsión expresa y específica en dicho contrato o cuando la FIDUCIARIA requiera precisiones o aclaraciones sobre el alcance de sus funciones. Entre otras funciones de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, se señalan las siguientes a título enunciativo:
1. La iniciación y financiación de las acciones legales a que haya lugar en virtud de los contratos que se suscriban por la FIDUCIARIA en desarrollo del CONTRATO XX XXXXXXX.
2. La iniciación y financiación de las acciones que se requieran para hacer efectivos los derechos incorporados en los CONTRATOS DE PROMESA.
3. La aprobación de cualquier modificación en las condiciones y características de los CONTRATOS DE PROMESA.
4. Las que se refieran a la solución y manejo de hechos imprevistos que surjan durante la vida del CONTRATO XX XXXXXXX.
5. Modificaciones al CONTRATO XX XXXXXXX.
6. Modificaciones a las condiciones de los TÍTULOS.
7. Autorizar los pagos necesarios para adelantar las gestiones en defensa del FIDEICOMISO.
8. En caso de que tenga lugar la situación a que se refiere el numeral 5.2.2.4. de la cláusula quinta de CONTRATO XX XXXXXXX, establecer condiciones diferentes en el precio y forma de pago de las CLÍNICAS.
9. La definición del procedimiento de liquidación, salvo que la terminación del contrato ocurra por el vencimiento de los TÍTULOS.
3.9 Convocatoria y Quórum
La ASAMBLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS deberá ser convocada mediante avisos publicados en forma destacada en un diario de amplia circulación nacional con una antelación de ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la reunión, informando a los tenedores de los títulos si se trata de una reunión de primera, segunda o tercera convocatoria; el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea y cualquier otra información o advertencia a que haya lugar.
La ASAMBLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS podrá ser convocada por la FIDUCIARIA, por su revisor fiscal, o por cualquier número de tenedores de TÍTULOS que represente no menos del 10% del monto insoluto del empréstito. La asamblea podrá deliberar válidamente con la presencia de cualquier número plural de tenedores que represente no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del monto insoluto del empréstito.
La ASAMBLEA DE TENEDORES DE TÍTULOS podrá deliberar de manera presencial, o no presencial, en este último caso de acuerdo con las normas que en la ley 222 de 1995 se incluyeron para estos efectos, respecto de asambleas y juntas directivas de sociedades. En la celebración de asambleas, la FIDUCIARIA llevará la secretaría. Cuando se realicen sesiones presenciales, las mismas se efectuarán en las oficinas de la FIDUCIARIA.
Si no hubiera quórum para deliberar y decidir en la reunión de la primera convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión. En dicha reunión bastará la presencia de cualquier número plural de tenedores de títulos para deliberar y decidir validamente, hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en el aviso. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos casos en que de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX se exija un quórum decisorio superior.
La ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría numérica de los tenedores presentes y el ochenta por ciento (80%) del empréstito insoluto, podrá consentir en las modificaciones a las condiciones de los TÍTULOS y en las modificaciones al contrato xx xxxxxxx.
Si no hubiera quórum para deliberar y decidir en la reunión de la primera convocatoria respecto a los temas citados en el inciso anterior, podrá citarse a una segunda reunión, en la cual se podrá decidir validamente con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría numérica de los tenedores presentes y el cuarenta por ciento (40%) del empréstito insoluto. Sobre este hecho deberá advertirse expresamente a los tenedores en la convocatoria.
Si no hubiera quórum para deliberar y decidir en la reunión de la segunda convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión, en la cual bastará la presencia de cualquier número plural de tenedores de bonos para deliberar y decidir validamente, hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en el aviso.
Las decisiones adoptadas por la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS con sujeción a lo dispuesto en el presente contrato y en la ley serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes.
3.10 Irrevocabilidad
El CONTRATO XX XXXXXXX no podrá ser revocado por ninguna de las partes mientras se encuentre vigente la EMISIÓN. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito y deberá contar con la aceptación de las partes según lo previsto en la cláusula vigésima del CONTRATO XX XXXXXXX. En todo caso, las modificaciones no podrán versar sobre las condiciones de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO, salvo que medie decisión adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS según lo previsto en la cláusula décima primera del CONTRATO XX XXXXXXX.
3.11 Duración y terminación del CONTRATO XX XXXXXXX
La duración del CONTRATO XX XXXXXXX será la misma prevista para el vencimiento de los TÍTULOS y tres (3) meses más. No obstante lo anterior, el contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. Por haberse realizado plenamente sus fines.
2. Por imposibilidad absoluta de realizar los fines para el cual se establece el FIDEICOMISO incluyendo pero sin limitarse a la redención anticipada de los TÍTULOS en los términos y condiciones establecidas en el CONTRATO XX XXXXXXX.
3. Por disolución de la FIDUCIARIA, caso en el cual estará habilitada para ceder el CONTRATO XX XXXXXXX a la fiduciaria que determine la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS.
4. Por la toma de posesión de la FIDUCIARIA con fines liquidatorios, caso en el cual podrá darse por terminado siempre que dentro de los noventa (90) días siguientes a la toma de posesión no se haya podido ceder el CONTRATO XX XXXXXXX.
5. Por mutuo acuerdo de las PARTES;
6. En caso de que transcurran más de tres (3) meses desde la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia autorice la renuncia de la FIDUCIARIA por las causales a que se refiere el artículo 1232 del Código de Comercio, sin que se logre efectuar la cesión de la posición contractual a otra sociedad fiduciaria. En este caso, salvo que la Superintendencia fije el procedimiento para efectos de la terminación del contrato, competerá a los tenedores de los TÍTULOS fijarlo.
3.12 Procedimiento para la liquidación del negocio fiduciario
La FIDUCIARIA actuará como liquidadora del FIDEICOMISO teniendo en cuenta el siguiente procedimiento y lo dispuesto por la ley sobre el particular.
Este procedimiento deberá seguirse en cualquier caso, independientemente de cuál sea la causa que origine la extinción del FIDEICOMISO:
a. La FIDUCIARIA actuará como liquidador del FIDEICOMISO, teniendo en cuenta las reglas previstas en el CONTRATO XX XXXXXXX y en la ley.
b. En primer lugar se atenderán las obligaciones pendientes de pago del FIDEICOMISO relacionadas con los TÍTULOS y con el FONDO DE RESERVA.
c. Posteriormente se cumplirán las demás obligaciones pendientes de pago a cargo del FIDEICOMISO. Una vez pagadas la totalidad de las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO, se entregará cualquier remanente al FIDEICOMITENTE.
d. A continuación la FIDUCIARIA cederá al FIDEICOMITENTE la posición contractual del FIDEICOMISO en los CONTRATOS DE PROMESA, en tanto los mismos se encuentren vigentes a la fecha de terminación y liquidación del FIDEICOMISO.
e. Efectuado lo anterior la FIDUCIARIA procederá al cierre contable y notificará a las partes y a la entidad de supervisión.
f. Posteriormente elaborará y presentará la rendición final de cuentas a las partes para que dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la entrega presenten sus observaciones. De no presentar observaciones en el anterior plazo, se entenderá aprobada la cuenta final.
3.13 Valoración del FIDEICOMISO
El método para la valoración del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS será el siguiente:
Se obtendrá el Valor Presente (VP) de los flujos futuros netos que ingresarán al FIDEICOMISO durante la vigencia de los títulos, por concepto del pago del precio establecido en los CONTRATOS DE PROMESA, una vez descontados los costos y gastos propios del proceso.
Durante su vigencia, el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
n
⎢
VP = ∑ ⎡
FFNt ⎤
t ⎥
Donde,
t =1
⎢⎣ (1 + Tm
) ⎥⎦
VP: Valor presente del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS FFNT: Flujo futuro neto del periodo t para los TÍTULOS
Tm: Tasa de interés con la que se descuenta el flujo de los TÍTULOS expresada en términos mensuales.
N: Periodos (meses) restantes para la liquidación del FIDEICOMISO.
La tasa de descuento corresponde a la TASA CUPÓN que se determinará en el AVISO DE OFERTA PÚBLICA en virtud del cual se coloque el MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN.
La FIDUCIARIA valorará diariamente el FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS conforme a las normas que rigen sobre el particular y a lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX.
Los TÍTULOS se valorarán diariamente de conformidad con las reglas establecidas en la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria y las normas que la adicionen, reformen o sustituyan.
La FIDUCIARIA contará con mecanismos que le permitan informarles telefónicamente o por correo electrónico, en forma diaria, a los inversionistas que así lo soliciten, el valor de los TÍTULOS emitidos por el FIDEICOMISO.
3.14 Costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO
Estarán a cargo del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS los siguientes costos y gastos:
1. Las cuotas que deban pagarse a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto del sostenimiento de la inscripción en el SIMEV del FIDEICOMISO y de los TÍTULOS que éste emita.
2. Los gastos que demande el sostenimiento de la inscripción en la BOLSA DE VALORES de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO.
3. Los honorarios que deban pagarse por la actualización de la calificación de los TÍTULOS.
4. Los honorarios que deban pagarse por la custodia de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO y la administración de la EMISIÓN por parte de DECEVAL.
5. La remuneración de la FIDUCIARIA conforme a lo establecido en el CONTRATO XX XXXXXXX.
6. La remuneración del AGENTE DE SEGUIMIENTO FINANCIERO.
7. En los que se incurra con ocasión de las reuniones de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS.
8. Los que deban asumirse para llevar a cabo el arriendo o venta de las CLÍNICAS, según sea el caso, en caso de que éstas le sean transferidas al FIDEICOMISO conforme a lo dispuesto en el CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA.
9. Los gastos notariales, de beneficencia y registro en que deba incurrirse para el perfeccionamiento de la transferencia de las CLÍNICAS al FIDEICOMISO DE GARANTÍA CONSTRUCLÍNICAS.
10. Las sumas que deban ser pagadas para efectos de la constitución de las pólizas de seguro a que se refiere el numeral 7.5 de la cláusula séptima de la minuta que conforma el Anexo 3 de este contrato, en caso de que las CLÍNICAS sean transferidas al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
11. Las sumas que deba pagar el FIDEICOMISO por concepto de impuestos, en caso de que las CLÍNICAS le sean transferidas.
12. Las sumas que deban ser pagadas para efectos de la realización de los avalúos a que se refiere el numeral 7.4 de la cláusula séptima de la minuta que conforma el Anexo 3 del CONTRATO XX XXXXXXX.
13. Los costos y gastos en que deba incurrirse para efectos de llevar a cabo la transferencia de las CLÍNICAS al FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta de la minuta que conforma el Anexo 3 de este contrato.
14. La remuneración de la FIDUCIARIA por razón de su participación y ejecución de las labores a ella encomendadas con motivo del CONTRATO XX XXXXXXX DE GARANTÍA a que se refiere la cláusula décima tercera de la minuta que conforma el Anexo 3 del CONTRATO XX XXXXXXX.
15. El gravamen a las transacciones financieras (4x1000) que se genere por el pago de intereses y capital de los TÍTULOS.
En caso de que los recursos del FIDEICOMISO resulten insuficientes para el pago de los costos y gastos a su cargo, éstos se cubrirán de la forma en que lo decida la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, pero en ningún caso serán asumidos por la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE o los AGENTES COLOCADORES.
Los tenedores de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO deberán asumir con cargo a los recursos que les corresponda en cada pago que éste les efectúe, el impuesto por retención en la fuente que deba pagarse con ocasión del abono de capital o de intereses generados por los TÍTULOS de los cuales sean titulares. La mencionada retención en la fuente será practicada por la FIDUCIARIA a los tenedores de los TÍTULOS con excepción de a aquellos que sean agentes auto retenedores o que estén exentos de dicha contribución, previa certificación que acredite tal condición debidamente presentada a la FIDUCIARIA.
Los demás costos y/o gastos en que incurra el FIDEICOMISO, por cualquier razón, incluyendo pero sin limitarse a, los derivados de cambios xx xxx, o relacionados con el ejercicio de acciones legales que se deban o decidan adelantar se cubrirán de la forma en que lo decida la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE TÍTULOS, pero en ningún caso serán asumidos por la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE ni los AGENTES COLOCADORES.
3.15 Fondos administrados por la FIDUCIARIA
Con los recursos que ingresen al FIDEICOMISO se constituirán y mantendrán los siguientes FONDOS, los cuales serán administrados por la FIDUCIARIA con sujeción a lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXX:
1. LOS FONDOS DE RESERVA Y LIQUIDEZ
La FIDUCIARIA, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación del primer lote de TÍTULOS, constituirá los siguientes fondos:
1.1. FONDO DE RESERVA: Este Fondo se constituirá con una suma equivalente a la cifra que resulte de aplicar la metodología descrita en el anexo 4 del CONTRATO XX XXXXXXX.
Los recursos de este fondo se destinarán exclusivamente a sufragar los costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO relacionados en la cláusula décima segunda del CONTRATO XX XXXXXXX.
1.2. FONDO DE LIQUIDEZ: Una vez constituido el FONDO DE RESERVA la FIDUCIARIA deberá destinar a la constitución del FONDO DE LIQUIDEZ la suma de seis mil millones de pesos ($6.000´000.000,oo). A este fondo también ingresarán las sumas que le correspondan al FIDEICOMISO por concepto del pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, previo descuento de la suma a que se refiere el numeral 13.2. de la cláusula décima tercera del CONTRATO XX XXXXXXX, así como los rendimientos generados por la inversión de las sumas que ingresen a este fondo.
Los recursos de este fondo se destinarán a la constitución del FONDO DE INTERESES y a la constitución del FONDO DE CAPITAL de los TÍTULOS.
2. FONDO DE INTERESES
La FIDUCIARIA, con un (1) semestre de anticipación a cada una de las fechas de pago de intereses de los TÍTULOS, deberá comenzar a aprovisionar en forma mensual en este fondo con recursos del FONDO DE LIQUIDEZ, una suma equivalente a una sexta parte (1/6) de la cantidad necesaria para efectuar el correspondiente pago.
Con cargo a este fondo se realizará el pago de los intereses de los TÍTULOS.
3. FONDO DE CAPITAL
La FIDUCIARIA, con dos (2) años de anticipación a cada una de las fechas en que vaya a efectuarse la amortización parcial y final de los TÍTULOS, deberá comenzar a aprovisionar en forma mensual en este fondo con recursos del FONDO DE LIQUIDEZ, una suma equivalente a una veinticuatroava parte (1/24) de la cantidad necesaria para efectuar la correspondiente amortización.
Con cargo a este fondo se realizará la amortización del capital de los TÍTULOS.
3.16 Administración de FONDOS DE RESERVA, LIQUIDEZ, INTERESES y CAPITAL
Para efectos de la administración del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, la FIDUCIARIA deberá tener en cuenta que los recursos que administre deberán ser invertidos con sujeción estricta a los siguientes criterios:
a) Seguridad.- Las inversiones se realizarán en títulos respaldados por la Nación y en emisiones calificadas por sociedades calificadoras de valores que tenga una calificación al menos equivalente a la de los TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO.
b) Liquidez.- La FIDUCIARIA deberá planear la realización de las inversiones de forma tal que exista una adecuada correspondencia entre los plazos de las inversiones y las fechas de pago de las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO, a efectos de asegurar el pago oportuno de éstas.
c) No especulación.- No se tomarán posiciones especulativas en plazo, tales como forward, options, puts, independientemente que exista mercado secundario para éstas y que cumplan con los requisitos de seguridad antes mencionados.
d) Diversificación.- La FIDUCIARIA buscará una adecuada diversificación de las inversiones, procurando que no exista concentración por emisores y/o emisiones en particular. Se tendrá por concentración excesiva, y por ende no admisible, la inversión
(i) de un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de los recursos del FIDEICOMISO en papeles de una misma emisión, o en papeles de un mismo emisor;
(ii) de un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de los recursos del FIDEICOMISO en papeles emitidos por entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico; y (iii) de Repos activos en un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de los recursos del FIDEICOMISO.
Se exceptúan de esta restricción a los títulos emitidos o respaldados por la Nación.
e) Rentabilidad.- Dentro de las alternativas de inversión que cumplan con los criterios de seguridad, liquidez y diversificación, la FIDUCIARIA escogerá las que optimicen la rentabilidad de los recursos administrados.
Con base en los anteriores criterios, los recursos líquidos del FIDEICOMISO podrán invertirse en los fondos comunes que administra la FIDUCIARIA.
La estructura del plazo para las inversiones se establecerá de acuerdo con el flujo de caja que requiera el FIDEICOMISO para cumplir con sus obligaciones.
3.17 Disolución del FIDEICOMITENTE y de las PROMITENTES COMPRADORAS
La disolución del FIDEICOMITENTE no conllevará la terminación de este contrato ni la redención anticipada de los TÍTULOS.
Por el contrario, en caso de que se presente la disolución de los PROMITENTES COMPRADORES y tal situación de lugar a la terminación anticipada de los CONTRATOS DE PROMESA, habrá lugar a la redención anticipada de los TÍTULOS conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del CONTRATO XX XXXXXXX, caso en el cual deberá seguirse el procedimiento establecido en los numerales 5.2.1, 5.2.2. y 5.2.3 de la mencionada cláusula.
4. SALUDCOOP E.P.S. O.C.
SALUDCOOP Y LA REFORMA A LA SEGURIDAD SOCIAL
En los primeros años la incertidumbre sobre la reforma a la seguridad social en salud limitó la búsqueda xx xxxxxxx en el régimen contributivo por cuenta de dieciocho Empresas Promotoras de Salud (EPS) privadas que entraron a competir con las públicas.
Contrario a eso, SaludCoop EPS optó desde un comienzo por ser agresiva en la afiliación de nuevos usuarios mediante una fuerza comercial sólida y sus directivos se dieron cuenta que no había interés por incursionar en las ciudades medianas y pequeñas del país, intuyendo que allí estaba la oportunidad para crecer.
De hecho, sus competidores hasta ese momento habían concentrado su gestión en las grandes ciudades, principalmente Bogotá, Medellín y Cali, al considerar que su alta densidad poblacional les permitiría obtener un volumen importante de usuarios, sin grandes inversiones de tipo comercial y administrativo.
Villavicencio, Manizales, Cartagena, Cúcuta, Pereira, Santa Xxxxx, Ibagué, Neiva, entre otras, pasaron a ser su objetivo, ya que en ellas no había competencia de las nuevas EPS privadas. Hubo además un factor que favoreció su operación: La crisis de las EPS Públicas motivó a las privadas a luchar por la captura de los usuarios insatisfechos en las grandes ciudades, mientras que los usuarios de las ciudades pequeñas y medianas encontraron en SaludCoop la única alternativa para sus necesidades.
Del mismo modo, en el proceso de maduración de la reforma a la seguridad social, las EPS privadas mostraron temor por realizar inversiones en infraestructura, de tal manera que en su mayoría optaron por proyectar su red de servicios a través de clínicas y hospitales externos, situación que les impidió racionalizar los costos en servicios asistenciales a sus usuarios.
Por su parte, SaludCoop decidió invertir en infraestructura en los primeros niveles de atención con IPS propias, centrales de especialistas y centrales de urgencias, esto con el fin de garantizar mayores estándares de calidad y control de costos.
En año y medio de operaciones, su estrategia le permitió alcanzar los 410.000 usuarios, lograr el punto de equilibrio y comenzar a generar excedentes operacionales. La crisis de las EPS públicas registrada entre 1998 y el 2000, fue una etapa de constante crecimiento en Saludcoop, al pasar de 700.000 usuarios a 2,1millones.
Sobre esa base y dado el volumen de su operación la estrategia contempló también el manejo a través de economías de escala y con la generación de excedentes operacionales, pudo capitalizar y reinvertir recursos en su totalidad, manteniendo su presencia en la mayor parte de los municipios del país. Logró también ampliar su red de prestación de servicios y efectuar inversiones en tecnología.
Finalizando el año 2001, el mercado se había decantado por efecto del retiro de usuarios de las EPS públicas y los estándares de calidad mostraban un mejorado nivel, el cual consecuentemente hizo más difícil hacer que un usuario cambiara de EPS. Así las cosas, fue más eficaz adquirir un competidor cuando las oportunidades de negocio lo permitieran, siendo aprovechada la opción ofrecida por el Grupo ING en diciembre de
2001, en la que Xxxx Xxxxxx pasó a manos del grupo SaludCoop. Posteriormente, la Federación Nacional de Cafeteros le vendió en mayo de 2003 a Cafesalud, con lo que la cifra de usuarios se incrementó a 3,8 millones
SALUDCOOP EPS
Es una Entidad Promotora de Salud, fundada en 1994 por iniciativa de empresas del sector cooperativo, para prestar los servicios del Plan Obligatorio de Salud en el Régimen Contributivo. Inicia operaciones en 1995, mostrando un rápido crecimiento y expansión geográfica.
Desde el año 2001, SaludCoop lidera la creación de varias empresas de origen cooperativo, cuyas actividades son conexas y complementarias con la prestación de servicios de salud.
En el año 2002 SaludCoop adquiere a Xxxx Xxxxxx EPS, una empresa con más de
530.000 afiliados actualmente. Un año después se formaliza la adquisición de Cafesalud EPS.
ASOCIADOS
SaludCoop EPS, como organismo cooperativo de segundo grado, tiene como asociados a entidades cooperativas en diferentes regiones del país.
Entidad Ciudad | Entidad | Ciudad |
La Equidad Seguros de Vida Bogotá DC. La Equidad Seguros Generales Bogotá DC. Escuela de Medicina Xxxx N. Bogotá DC. Corpas Fundación Clínica Xxxx X. Xxxxxx Bogotá DC. Fundación Laboratorio Labfarve Bogotá DC. Coop. de Profesores de la Bogotá DC. Universidad Nacional Unión de Profesionales para la Bogotá DC. Cultura y la Recreación Cooperativa Nacional de Bogotá DC. Odontólogos Cooperativa Producción y Trabajo Bogotá DC. Vencedor Fundesarrollo Bogotá DC. Fundequidad Bogotá DC. Corveica Bogotá DC. Febor Entidad Cooperativa Bogotá DC. Coasmedas Bogotá DC. | Progressa | Bogotá DC. |
Cotrafa | Medellín | |
Coodan | Medellín | |
Comfamiliar Camacol | Medellín | |
Coomultrasan Cooperativa | Bucaramanga | |
Multiactiva | ||
Coomultrasan Financiera | Bucaramanga | |
Copidrogas | Bogotá DC. | |
Fomanort | Cúcuta | |
Emcosalud | Neiva | |
Corporación Cundinamarca | Bogotá DC. | |
Corporación Bucaramanga | Bucaramanga | |
Corporación Medellín | Medellín | |
Corporación Gimnasio Los Pinos | Bogotá DC. |
POSICIÓN EN EL MERCADO
La gestión asistencial y administrativa ubica a SaludCoop EPS como la Entidad Promotora de Salud Líder en el sector privado, además de ser una de las empresas con mayor impacto social en favor de la población Colombiana.
De acuerdo con el informe económico y de población de ACEMI (Asociación de Empresas de Medicina Integral), al finalizar el año 2005 las EPS del Grupo SaludCoop han consolidado su posición en el sector al cerrar con 4'159,079 usuarios compensados, presentando un incremento de la población en un 2.70% con respecto al año inmediatamente anterior que registra 4'049,757 usuarios compensados.
4.159.079
2.927.326
2.133.116
1.329.612
951.155
927.526
740.574
POBLACIÓN COMPENSADA RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Grupo Saludcoop
Saludccop
Coomeva
Salud Total
Susalud
Famisanar
Sanitas
Cafesalud
674.687
Compensar
569.843
SOS
569.710
Xxxx Xxxxxx
557.066
Humana Vivir
453.706
Colmédica
433.090
Comfenalco Antioquia
309.121
Comfenalco Xxxxx
269.223
Colpatria
80.377
Fuente: ACEMI, datos a diciembre de 2005
La participación de SaludCoop permanece en el 23% del total de la población compensada de las EPS privadas agrupadas por ACEMI. Así mismo Xxxx Xxxxxx tiene el 4% y Cafesalud concentra el 5% de esta población, lo que representa la importante participación del 32% en el consolidado total.
PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO POBLACIÓN COMPENSADA
Saludccop; 23%
Coom xxx; 17%
Salud Total; 10%
Susalud; 7%
Colpatria; 1% Com fenalco Xxxxx; 2%
Com fenalco Antioquia; 2%
Xxxx édica; 3%
Fam xxxxxx; 7%
Sanitas; 6% Cafesalud; 5%
SOS; 4% Com pensar; 4% Xxxx Xxxxxx; 4%
Hum xxx Vivir; 4%
Fuente: ACEMI, datos a diciembre de 2005
La participación de SaludCoop en los Ingresos Operacionales totales alcanzó el 22.58%, la xx Xxxx Xxxxxx el 4.15% y la de Cafesalud el 5.43% para un total de 32.16%, consolidando una posición de liderazgo en el sector salud.
1.606.086
1.127.677
910.881
435.935
380.335
353.410
INGRESOS OPERACIONALES RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Grupo
Saludcoop
Saludccop
Coomeva
Salud Total
Susalud
Famisanar
317.167
Sanitas
271.071
Cafesalud
247.990
Compensar
193.221
SOS
207.338
Xxxx Xxxxxx
160.743
Humana Vivir
159.969
Colmédica
98.909
Comfenalco Antioquia
97.283
Comfenalco Xxxxx
Fuente: ACEMI, datos a diciembre de 2005
Adicionalmente las EPS del Grupo SaludCoop en el 2005 en cuanto a resultados se refiere sobresalen con relación a las Utilidades reportadas por las EPS adscritas a ACEMI, estos dineros se reinvierten en el desarrollo de la infraestructura que beneficiará a nuestros usuarios y a los Colombianos en general.
28.488
21.244
10.783
7.239
-5.283
177
4.081
-1.847
-2.459
3.163
427
306
2.694
402
-2.162
UTILIDAD NETA REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
Grupo
Saludcoop
Saludccop
Salud Total
Susalud
Famisanar
Sanitas
Cafesalud
Compensar
SOS
Xxxx Xxxxxx
Humana Vivir
Colmédica
Comfenalco Antioquia
Comfenalco Xxxxx
Colpatria
Fuente: ACEMI, datos a diciembre de 2005
Los Activos alcanzaron los $509.646 millones para SaludCoop, $56.034 millones para Xxxx Xxxxxx y $110.618 para Cafesalud, lo que representa una participación de 32.27%,
3.55 % y 7.01% respectivamente, para un total de 42.83% del consolidado general.
88.174
97.721
107.677
110.618
122.067
205.194
609.646
776.298
ACTIVOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
23.570
Colpatria
28.438
Comfenalco Antioquia
39.889
Compensar
43.337
Colmédica
56.034
Xxxx Xxxxxx
59.507
SOS
65.473
Famisanar
Susalud
Humana Vivir
Sanitas
Cafesalud
Salud Total
Coomeva
Saludccop
Grupo
Saludcoop
Fuente: ACEMI, datos a diciembre de 2005
En cuanto al Patrimonio a Diciembre de 2005, las EPS del Grupo SaludCoop representan el 70.51% del Patrimonio consolidado de las EPS adscritas a ACEMI, cifra en la cuál SaludCoop aporta el 63.36%, Xxxx Xxxxxx el 4.05% y Cafesalud el 3.10%
15.408
16.609
16.965
18.422
20.152
315.184
341.571
PATRIMONIO REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
6.601
Sanitas
9.639
Compensar
10.144
Humana Vivir
10.277
Famisanar
11.291
Coomeva
12.726
Comfenalco Xxxxx
14.254
Colpatria
15.096
Comfenalco Antioquia
Cafesalud
SOS
Susalud
Salud Total
Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx
Grupo
Saludcoop
Fuente: ACEMI, datos a diciembre de 2005
Según escalafón publicado en la revista Semana xx xxxxx de 2006, Saludcoop ocupó el primer lugar entre las 25 empresas más empleadoras del país. Posición que reafirma el compromiso social que siempre ha tenido con Colombia.
Las 25 Mayores Empleadoras
El año 2005 obtuvo el catorceavo puesto entre las 25 empresas más grandes del país. Muestra del crecimiento y fortalecimiento de la organización.
Año 2000 | 2001 2002 | 2003 2004 | 2005 |
Puesto 2 | 2 2 | 2 1 | 1 |
Las 100 más Grandes | ||||||
Año | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 |
Puesto | 30 | 23 | 18 | 17 | 10 | 14 |
Durante el año 2005, SaludCoop alcanzó unos índices de atención médica muy importantes, lo que demuestra que cada día más colombianos de todos los rincones del país reciben los beneficios de pertenecer a la EPS más grande del país.
Las estadísticas demuestran el alcance de los servicios de SaludCoop:
7’495.038
Consultas de medicina general
1’916.450
Consulta especializada
2’804.750
Consultas de odontología
1’282.161
Atenciones en urgencias
150.927
Consultas de Optometría
105.687
Suministros xx xxxxxx a usuarios
12.216.225 Total Citas Médicas y odontológicas Atendidas 8.557.794 Total Procedimientos Médicos
9.012.338 Total Procedimientos odontológicos
1.282.161 Total Consultas de Urgencias
501.561
Total Consultas de Urgencias con Observación
49.050
Partos Atendidos*
363.980
Días de Estancia Hospitalaria
De otra parte, el servicio de Hospitalización en casa es cada día más solicitado por sus afiliados, quienes reciben los buenos resultados de recuperarse junto a sus seres queridos, en un ambiente de mayor confianza y tranquilidad.
Desde el punto de vista Técnico y Científico, se resalta la gestión de las UCI adultos, pediátrica y neonatal; algunas de ellas, únicas en regiones apartadas del país.
Las clínicas de SaludCoop se han caracterizado por prestar excelentes servicios con mínimas complicaciones, generando alta satisfacción de los usuarios.
En la gestión institucional del año 2003, se resalta la compra de equipo biomédico de alta tecnología que ha permitido llevar a los usuarios actividades, intervenciones y procedimientos altamente especializados.
SaludCoop cuenta con la infraestructura hospitalaria más grande del país con un alto cubrimiento en el área de influencia de cada IPS.
COBERTURA
SaludCoop cuenta con presencia en más de 900 ciudades y municipios de Colombia, a través de 13 oficinas regionales, para llegar a 28 departamentos de nuestro país
INFRAESTRUCTURA
SaludCoop pone al servicio de sus usuarios a Nivel Nacional 24 Clínicas entre propias y asociadas, completamente dotadas, ofreciendo nuestro mayor respaldo, garantizando su comodidad y seguridad a la hora de acceder a nuestros servicios.
1.
3.
5.
Clínica SaludCoop Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Bogotá)
Clínica SaludCoop Policarpa (Bogotá) Clínica la Mesa (Cundinamarca)
2.
Clínica SaludCoop Veraguas (Bogotá)
4.
6.
Clínica Xxxx X. Xxxxxx (Bogotá)
Clínica (B/quilla)
SaludCoop
Xxxxx
X.
Xxxxxxx
7.
9.
Clínica SaludCoop La Salle (Cúcuta)
Clínica Xxxxxx (Villavicencio)
8. Clínica SaludCoop Monteria
10. Clínica SaludCoop Cali
11. Clínica SaludCoop Interlaken (Ibagué)
13. Clínica SaludCoop Tunja (Boyacá)
15. Clínica SaludCoop Neiva
17. Clínica Santa Xxxx de la Loma (San Xxx)
19. Clínica Pamplona (Pamplona)
21. Clínica SaludCoop Los Andes (Pasto)
23. Clínica
(Santander)
SaludCoop
12. Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxxxx)
00. Clínica SaludCoop Armenia
16. Clínica SaludCoop Girardot
18. Clínica SaludCoop Apartadó (Antioquia)
20. Clínica Pitalito - Clínica Puerto Asís
22. Clínica SaludCoop Xxxx Xxxx Xxxxxxx (Medellín)
Bucaramanga 24. Clínica SaludCoop Santa Xxxxxx (Xxxxxxxxx)
En las 24 clínicas, SaludCoop le ofrece a sus usuarios hospitalización en habitación individual, con sofá cama para acompañante, baño privado, televisión y teléfono, en medio de la más cálida atención y el respeto a la dignidad humana.
En las IPS de SaludCoop propias usted encontrará más servicios de manera centralizada:
• Medicina general y especializada.
• Odontología general.
• Laboratorios.
• Farmacias.
• Programas de promoción y prevención.
• Autorizaciones.
Por esto implementó el Programa Hospitalización en casa "SHEC", que consiste en proporcionarle al paciente sin riesgo vital la asistencia hospitalaria (equipos, elementos, terapias, soporte técnico y profesional) en la comodidad de su hogar y cerca de sus familiares; lo que facilita la recuperación y disminuye los riesgos propios del ambiente hospitalario
Para asegurar la mejor atención, SHEC cuenta con un equipo de Médicos, Enfermeras, Fisioterapeutas y Auxiliares de Enfermería cuidadosamente seleccionado y altamente capacitado, respaldado por prestigiosos especialistas y soportado en la tecnología de las Clínicas de la Red Corporativa de SaludCoop.
Tecnología de Punta en Equipos Médicos
Las Clínicas SaludCoop, además de ofrecer comodidad, privacidad y las mejores condiciones en hotelería, están dotadas con equipos médicos de última generación.
Estas clínicas cuentan con modernas Unidades de Cuidado Intensivo para adultos y neonatos, Laboratorio Clínico Automatizado, Salas de Cirugía completamente dotadas, Salas de Partos y Áreas de Imagenología
Adicionalmente están interconectadas entre sí, para prestar el servicio de telemedicina
en todo el país.
La Clínica SaludCoop Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Bogotá, presta los servicios de Angiografía y tomografía , hecho que ubica a SaludCoop en una posición de liderazgo en tecnología de cuarta generación para procedimientos, diagnósticos e intervenciones en el área cardiovascular
La Telemedicina permite al médico atender a un paciente a miles de kilómetros de distancia, mediante un enlace por televisión vía microondas.
Esta tecnología permite el desplazamiento virtual de los especialistas a aquellos lugares en los cuales no se cuenta con atención médica en todas las especialidades. También evita costosos desplazamientos a los pacientes, quienes de otra manera, deben trasladarse a otras ciudades.
El programa madre canguro es una alternativa eficaz y segura para el manejo del recién nacido prematuro y/o de bajo peso al nacer.
No solo desde el punto de vista medico, sino también psicológico y social, ya que permite al recién nacido disfrutar de forma más temprana del calor y amor de sus padres; lo que promueve una mayor recuperación y evita las complicaciones que pueden presentarse por las largas estancias hospitalarias a las que tienen que someterse estos bebés.
El objetivo de este programa es brindar al recién nacido un espacio que permita terminar con su desarrollo gestacional, contando con los cuidados de sus padres y la supervisión de nuestro personal médico y paramédico especializado. Xxxxxxxxx ofrece a los padres orientación y apoyo especializado desde que el recién nacido se encuentra hospitalizado, capacitándolos para brindar a su hijo una atención adecuada en el hogar. Después del egreso, se continúan los controles médicos especializados con la frecuencia necesaria, para prevenir o detectar a tiempo complicaciones propias del desarrollo de estos niños.
SaludCoop ha implementado en sus IPS propias de primer nivel y de especialistas, la Historia Clínica en Línea, herramienta mediante la cual el profesional médico ingresa la información completa de su paciente a un sistema central.
Esto garantiza que desde cualquier IPS de I nivel en que se encuentre usted o su familia, su historia clínica está disponible para consulta del profesional médico y en cualquier atención que se le brinde tendremos en cuenta todos sus antecedentes.
Además agiliza la autorización de procedimientos médicos y entrega de medicamentos.
Actualmente se encuentra implementándose en las Clínicas de Urgencias (inicialmente en Cundinamarca), en la Clínica 104 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y también la Historia clínica Odontológica (inicialmente en Cundinamarca).
En Diciembre de 2003, SaludCoop inauguró el Centro Nacional de Investigación, con el objetivo de fomentar la investigación como mecanismo para identificar y resolver situaciones que tengan que ver con la salud de los afiliados a la EPS y así mejorar cada vez más su atención.
Actualmente se encuentran en curso investigaciones relacionadas con la prevención del cáncer de cuello uterino, el diagnóstico y manejo de la depresión, el uso de prácticas basadas en evidencia en el cuidado del embarazo, trabajo de parto y recién nacidos en hospitales colombianos, entre otras.
La cirugía mínimamente invasiva es un procedimiento quirúrgico por medio del cual se realizan cirugías mayores sin necesidad de hacer incisiones amplias.
La Clínica SaludCoop Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Bogotá se está constituyendo como un centro de excelencia en cirugía mínimamente invasiva. Esta iniciativa es fruto de un acuerdo entre SaludCoop y XXXXXXX & XXXXXXX Medical. Cuenta con el apoyo científico de uno de los padres de la laparoscopia moderna: Xxxxx Xxxx, quien es actual director del
Departamento de Cirugía del Hospital Saint Xxxxx en Estados Unidos; donde opera uno de los centros de excelencia en cirugías mínimamente invasivas más importantes del mundo.
La cirugía mínimamente invasiva es un procedimiento quirúrgico por medio del cual se realizan cirugías mayores sin necesidad de hacer incisiones amplias en pared abdominal, sino a través de unas muy pequeñas; pero con la tecnología necesaria para que el cirujano pueda completar el procedimiento con éxito, de esta forma el tiempo de recuperación es más adecuado y con menor índice de complicaciones.
Nuestros usuarios tendrán a su disposición un lugar donde se podrán atender patologías quirúrgicas, con altos niveles de calidad y con grandes ventajas. Con este proyecto se iniciará un proceso de réplica en otras especialidades y lugares del país, para mantenernos al día con la excelencia y la innovación tecnológica.
Nuestro Programa de Educación Continua a los Profesionales de la Salud es una gran fortaleza de nuestra EPS. En coordinación con nuestra Red Corporativa de IPS y con nuestras IPS Socias y Asociadas, mediante el estudio individual de temas de mayor trascendencia para la salud de nuestros afiliados, la realización de exámenes en simultánea nacional y los talleres prácticos; nuestros médicos, odontólogos, bacteriólogos y personal de enfermería, tienen la posibilidad de estar actualizados, de tener conocimientos homogéneos y su nivel técnico y científico esté entre los mejores del país. De esta manera, podemos asegurar una atención de óptima calidad basada en Guías de Manejo construidas con la mejor evidencia disponible y ajustada a los recursos que nos proporciona el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Presente en 900 ciudades y municipios de 28 departamentos para garantizar la tranquilidad de nuestros afiliados, vayan donde vayan. La red prestadora de servicios de SaludCoop se compone de 23 Clínicas de segundo y tercer nivel completamente dotadas, 230 IPS. Propias y 1.119 IPS. Adscritas.
ESTADOS FINANCIEROS
Corte a 31 de diciembre de 2005:
Con corte a 30 xx xxxxx de 2006:
5. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
El Agente de Manejo será Fiduprevisora S.A., sociedad fiduciaria constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Actúa como vocera del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS emisor de los TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, recaudará
los recursos provenientes de la emisión y se relacionará jurídicamente con los Inversionistas en virtud de tal vocería, conforme a los derechos incorporados en los TÍTULOS.
En general, tiene a su cargo la administración de la operación que se describe en este prospecto, del FONDO DE RESERVA, del FONDO DE LIQUIDEZ, del FONDO DE CAPITAL y
de todos los demás bienes que conforman el FIDEICOMISO.
El Agente de Manejo adicionalmente es responsable de la protección y defensa de los bienes del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
5.1 Información general
Fiduciaria La Previsora S.A., es una sociedad de servicios financieros, constituida bajo la forma de Sociedad de Economía Mixta Indirecta sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 25 xx Xxxxx 29 de 1985 de la Notaría 33 de Bogotá, con permiso de funcionamiento conferido mediante Resolución S.B. 2521 xx Xxxx 27 de 1985.
5.2 Objeto social
Es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas generales, y a la presente sociedad, por normas especiales esto es, la realización de los negocios fiduciarios, tipificados en el código de comercio y previstos tanto en el estatuto de contratación de la administración pública, al igual que las disposiciones que modifiquen, sustituyan, adiciones o reglamenten a las anteriores. En consecuencia, la sociedad podrá: a) Tener la calidad de Fiduciario, según lo dispuesto en el artículo 1.226 del Código de Comercio. b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones la administración o vigilancia de los bienes sobre los que se constituyan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones legales. c) Xxxxx como agente de transferencia y registro de valores. d) Xxxxx como representante de tenedores de bonos. e) Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la Ley, como síndico, curador de bienes o depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin. f) Prestar servicios de asesoría financiera. g) Emitir bonos por cuenta de una Fiducia Mercantil o de dos o más empresas, de conformidad con la (sic) disposiciones legales. h) Administrar fondos de pensiones de jubilación de invalidez. i) Actuar como intermediario en el mercado de valores en los eventos autorizados por las disposiciones vigentes. j) Xxxxx como agente de titularización de activos. k) Ejecutar las operaciones especiales determinadas por el artículo 176 de Estatuto Orgánico de Sistema Financiero. Para el
desarrollo de su objeto la sociedad podrá realizar todas las operaciones relacionadas con el ejercicio y cumplimiento de obligaciones legales y contractuales y con la ejecución del objeto social, como las siguientes: a) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles. b) Intervenir como deudora o como acreedora en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas. c) Celebrar con otros establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras, toda clase de operaciones relacionadas con los bienes y negocios de la sociedad. d) Xxxxx, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, negociar, en general, toda clase de títulos valores y cualquier otra clase de derechos personales y títulos de crédito. e) Celebrar contratos de prenda, de anticresis, de depósito, de garantía, de administración, de mandato, de comisión y de consignación. f) Intervenir directamente en juicios de sucesión como tutora, curadora o albacea fiduciaria. g) Emitir y negociar títulos certificados libremente negociables y garantizados por las Fiducias a su cargo. h) Escindirse o invertir en sociedades administradoras de fondos de cesantías y sociedades de servicios técnicos, o administrar transitoriamente, cuando así lo apruebe el Gobierno Nacional de acuerdo a la Ley 50 de 1990. Fondos de Cesantías, para lo cual se observará lo dispuesto en las normas legales pertinentes. i) En virtud de contratos xx Xxxxxxx Mercantil y Encargos Fiduciarios, llevar la representación y administración de cuantas especiales de la Nación y de los Fondos de que trata el artículo 276 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como de entidades nacionales y territoriales, que creen con la debida autorización, cumpliendo con los objetivos para ellas previstos y respetando la destinación de los bienes que las conforman. j) Xxxxx como agente de entidades o establecimientos públicos, recibiendo encargos fiduciarios, según lo previsto en el artículo
9 del decreto 1050 de 1968 y normas complementarias y, en tal carácter, administrar bienes, invertir o cuidar de su correcta inversión, recaudar sus productos, recibir, aceptar los encargos y facultades que le confieran tales entidades, recibir dineros y efectuar pagos por cuenta de las mismas. k) Celebrar contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, relacionados con los bienes y negocios de la sociedad. i) Realizar todos los actos y operaciones que tengan por finalidad ejercer
los derechos y cumplir las obligaciones existencia de la sociedad. 5.3 Capital y reservas | legales | o convencionalmente derivadas de la |
El capital social se discrimina así: | ||
CAPITAL AUTORIZADO | $ 20.000.000.000 | |
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO | $ 00.000.000.000 | |
NUMERO TOTAL DE ACCIONES | $ 14.358.747 | |
VALOR NOMINAL DE LA ACCION | $ 1.000 |
5.4 Vigencia
Su término de duración se extiende hasta el 24 de enero del año 2044.
5.5 Accionistas
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO POR ACCIONISTA | ACTUAL Acciones de valor nominal $1.000 c/u | |||
CLASE | PARTICIPACIÓN % | No. ACCIONES * | VALOR |
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS | 1 | 99.99975 | 14.358.711 | 00.000.000.000 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 0 | 0.00000 | 0 | 0.000 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 2 | 0.00006 | 9 | 9.000 |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 2 | 0.00006 | 9 | 9.000 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 2 | 0.00006 | 9 | 9.000 |
TOTAL | 100 | 14.358.747 | 14.358.747.00 0 |
TOTAL PARTICIPACIÓN ESTATAL 99.99975% TOTAL PARTICIPACIÓN PARTICULARES 0.00025%
5.6 Órganos de administración
JUNTA DIRECTIVA
Principales
NOMBRE | CARGO |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx del Ministro de Hacienda y Crédito Público – Presidente de la Junta Directiva |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | Presidente –La Previsora S.A. Compañía de Seguros |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Personal Natural |
XXXXXXX XXXXXXX DE LA CUESTA | Persona Natural |
Suplentes
NOMBRE | CARGO |
DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS | |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | Vicepresidente Comercial - La Previsora S.A. – Compañía de Seguros |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Vicepresidente Financiero - La Previsora S.A.- Compañía de Seguros |
DIRECCIÓN
XXXXXX XXXXXXXX XXXX Presidente
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Vicepresidente Jurídico XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Vicepresidente Comercial
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Vicepresidente Fondo de Prestaciones XXXXXX XXXXXX XXXXXX Vicepresidente Financiero
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Vicepresidente Administración Fiduciaria (e) XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX Gerente Administrativa
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X. Gerente Nacional de Planeación (e)
Representantes Legales
XXXXXX XXXXXXXX XXXX Presidente
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX Vicepresidente Jurídico XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Vicepresidente Comercial XXXXXX XXXXXX XXXXXX Vicepresidente Financiero
5.7 Domicilio principal
Domicilio: Calle 72 No. 10-03 Pisos 4º, 5º 8º y 9º Ciudad y País: Bogotá – Colombia
Teléfono: 0000000
Fax: 0000000
5.8 Revisoría fiscal
KPMG Ltda.
5.9 Información financiera
A Junio 30 de 2006:
TOTAL ACTIVO | $ 00.000.000.000 |
TOTAL PASIVO | $00.000.000.000 |
TOTAL PATRIMONIO | $00.000.000.000 |
TOTAL INGRESOS OPERACIONALES | $00.000.000.000 |
TOTAL INGRESOS | $00.000.000.000 |
TOTAL GASTOS OPERACIONALES | $00.000.000.000 |
TOTAL GASTOS | $00.000.000.000 |
RESULTADO DEL EJERCICIO | $5.880.232.306 |
5.10Negocios desarrollados
Fiducia de Administración y pagos:
o Fondo Nacional de Calamidades
o Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero
o Fondo de Riesgos Profesionales
o Fondo de Solidaridad y Garantía
o Distrito de Barranquilla Ley 550
Fiducia de Inversión:
o Fondo Común Ordinario Efectivo F.C.O.
o Fondo Común Especial A Plazos
o ECOPETROL Pensiones
Fiducia de Fondos de Prestaciones:
o Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
o Avianca-Xxx Pensiones
o Empresa de Energía de Bogotá
o Empresa de Pensiones del Distrito Bogotá
o Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional
o Fondo de Solidaridad Pensional
Liquidaciones:
o Telecom en Liquidación
o 13 Teleasociadas en Liquidación
o Inravisión
o Audivisuales
Representación Legal de Tenedores de Bonos:
o Banco de Occidente - Bonos Ordinarios Subordinados - Primera Emisión
o Banco de Occidente - Bonos Ordinarios Subordinados - Segunda Emisión
6. CERTIFICACIONES Y APROBACIONES
6.1 Agente de Manejo
El representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de agente de manejo del FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS, conjuntamente con el revisor fiscal de la misma, certifican, dentro de lo que es de su competencia, que emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto de tal forma que certifican la veracidad del mismo y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas
AGENTE DE XXXXXX
Fiduciaria LA PREVISORA S.A.
Representante Legal Revisor Fiscal
C.C. T.P.
6.2 Representante legal de la FIDUCIARIA
En mi condición de representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.4.0.8. de la resolución 400 de 1995, certifico que se cumplieron todos los requisitos legales para efectuar la titularización.
Representante Legal Fiduciaria La Previsora S.A.
6.3 Originador
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su condición de Representante Legal de CONSTRUCLÍNICAS, sociedad originadora del proceso de titularización a que se refiere este prospecto, certifica, dentro de lo que es de su competencia, que empleó la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, de tal forma que certifica la veracidad del mismo y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas.
EL ORIGINADOR
CONSTRUCLÍNICAS S.A.
Representante Legal
6.4 Estructurador de la titularización
El representante legal de Estructuras en Finanzas S.A. certifica, que las actividades realizadas en su calidad de asesor financiero en la estructuración de la EMISIÓN, comprendieron: el diseño del mecanismo de estructuración, la elaboración del prospecto de colocación de la EMISIÓN, la estructuración del mecanismo de colocación, solicitud y adelantamiento de todos los trámites necesarios para la inscripción anticipada de los TÍTULOS en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorización de la oferta pública por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, y la asesoría en la publicidad para la colocación de la EMISIÓN.
Así mismo, manifiesta, dentro de lo de su competencia, que empleó la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifica la veracidad del mismo y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas.
ESTRUCTURADOR DE LA TITULARIZACIÓN ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
Las obligaciones adquiridas por la Fiduciaria La Previsora S.A. con motivo de la EMISIÓN, son de medio y no de resultado.
6.5 Aprobaciones
Mediante oficio con número de radicación
del
de , la Superintendencia
Financiera de Colombia comunicó que encontró ajustada, a los requisitos previstos en la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores e Intermediarios, y la autorización de oferta pública en el xxxxxxx xxxxxxx de los TÍTULOS emitidos por el patrimonio autónomo FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS.
LA INSCRIPCIÓN ANTICIPADA DE LOS TÍTULOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE ESTA ENTIDAD ACERCA DEL EMISOR NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DE LOS TÍTULOS O DE LA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
ANEXOS
AL PROSPECTO DE COLOCACIÓN TÍTULOS FIDEICOMISO CONSTRUCLÍNICAS
ANEXO 1 CONTRATO XX XXXXXXX
(LA VERSIÓN FINAL DEL CONTRATO SE FIDUCIA SE INCLUIRÁ EN ESTE ANEXO EN SU INTEGRIDAD)
ANEXO 2 PROYECCIONES DEL FIDEICOMISO
SUPUESTOS MACROECONÓMICOS
Año | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 |
IPC | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% | 5,00% |
DTF T.A. | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% |
FACTOR | 1,00 | 1,05 | 1,10 | 1,16 | 1,22 | 1,28 | 1,34 | 1,41 | 1,48 | 1,55 | 1,63 |
Fuente: Cálculos Estructuras en Finanzas S.A. con base en información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SUPUESTOS MICROECONÓMICOS FLUJO DISPONIBLE:
El flujo disponible del FIDEICOMISO está compuesto por los siguientes rubros: INGRESOS:
Los ingresos del FIDEICOMISO corresponden a: (i) los recursos obtenidos de la colocación de los TÍTULOS, (ii) el pago que hagan las PROMITENTE COMPRADORAS al AGENTE DE MANEJO del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, y de (iii) los rendimientos financieros que eventualmente se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al FIDEICOMISO.
MONTO DE COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS:
Una vez colocados los TÍTULOS, el monto obtenido ingresa al FIDEICOMISO. Se ha supuesto que se coloca la totalidad de los títulos, es decir, la suma obtenida equivale a
$60.000.000.000.oo. INTERESES:
Los TÍTULOS se proyectaron con una TASA CUPÓN fija de 10,0% E.A. La tasa de rendimiento de los TÍTULOS será de máximo 11,0%.
Así mismo, los TÍTULOS pagarán intereses semestre vencido. PAGO DE CAPITAL:
El pago de capital de los TÍTULOS se realizará de acuerdo a la siguiente tabla de amortización:
AÑO | AÑO 2 | AÑO 4 | AÑO 6 | AÑO 8 | AÑO 10 |
% Amortización | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 33,33% |
La FIDUCIARIA, con dos (2) años de anticipación a cada una de las fechas en que vaya a efectuarse la amortización parcial y final de los TÍTULOS, deberá comenzar a aprovisionar en forma mensual en este fondo con recursos del FONDO DE LIQUIDEZ, una suma
equivalente a una veinticuatroava parte (1/24) de la cantidad necesaria para efectuar la correspondiente amortización.
Con cargo a este fondo se realizará la amortización del capital de los TÍTULOS. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Los rendimientos financieros se calculan con una tasa del DTF T.A. proyectada (6,0% T.A.) equivalente mes vencido sobre el saldo final de la caja del FIDEICOMISO del mes anterior.
COSTOS Y GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO:
COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS
Del flujo descrito anteriormente, la FIDUCIARIA, transferirá los recursos obtenidos de la colocación de los TÍTULOS, netos de las provisiones de los FONDOS a que haya lugar en el momento de la colocación, a CONSTRUCLÍNICAS de conformidad con lo establecido en el CONTRATO XX XXXXXXX y en el PROSPECTO DE COLOCACIÓN.
FONDO DE RESERVA:
Una vez colocados los TÍTULOS, se constituye el FONDO DE RESERVA para atender los gastos establecidos en la cláusula décima segunda del CONTRATO XX XXXXXXX, estimados en $ 1.144,94 millones de PESOS bajo el supuesto de la colocación de la totalidad de la EMISIÓN en el primer lote.
FONDO DE LIQUIDEZ:
El valor inicial del FONDO DE LIQUIDEZ se constituye con una suma inicial de seis mil millones de pesos ($6.000´000.000,00), con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación del primer lote de TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO.
PAGO DE INTERESES:
Los pagos de intereses de los TÍTULOS se proyectan con la TASA CUPÓN definida para los TÍTULOS, esto es 10,0% E.A., pagaderas con la tasa equivalente semestre vencido.
PAGO DE CAPITAL:
El pago de capital de los TÍTULOS se realizará de acuerdo a la siguiente tabla de amortización:
AÑO | AÑO 2 | AÑO 4 | AÑO 6 | AÑO 8 | AÑO 10 |
% Amortización | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 16,66% | 33,33% |
MONTO Y SERIES COLOCADAS
Los TÍTULOS se emitirán en una única serie con plazo xx xxxx (10) años por sesenta mil millones de PESOS (60.000´000.000,oo).
FLUJO DE CAJA DEL FIDEICOMISO
Cifras en: Miles de pesos colombianos
PERIODO (MM-AA) | FLUJO NUMERO | FONDO DE LIQUIDEZ | |||||||||||
Saldo Inicial | INGRESOS | Colocación | Pago Clínicas | Rendimientos financieros | EGRESOS | Fondo de Reserva | Fondo de Intereses | Fondo de Capital | Constru clínicas | Pago Emisión | Saldo Final | ||
ago-06 | 1 | 0,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0,00 | 0,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,12 | 488.088,48 | 416.666,67 | 0,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 |
sep-06 | 2 | 6.000.000,00 | 1.110.525,01 | 1.076.915,76 | 33.609,24 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.098.078,28 | |||
oct-06 | 3 | 6.098.078,28 | 1.115.406,35 | 1.076.915,76 | 38.490,59 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.201.037,91 | |||
nov-06 | 4 | 6.201.037,91 | 1.120.311,45 | 1.076.915,76 | 43.395,69 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.308.902,64 | |||
dic-06 | 5 | 6.308.902,64 | 1.125.240,43 | 1.076.915,76 | 48.324,67 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.421.696,34 | |||
ene-07 | 6 | 6.421.696,34 | 1.130.193,40 | 1.076.915,76 | 53.277,64 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.539.443,02 | |||
feb-07 | 7 | 6.539.443,02 | 1.135.170,48 | 1.076.915,76 | 58.254,72 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.662.166,78 | |||
mar-07 | 8 | 6.662.166,78 | 1.125.917,01 | 1.076.915,76 | 49.001,25 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.775.637,07 | |||
abr-07 | 9 | 6.775.637,07 | 1.130.873,28 | 1.076.915,76 | 53.957,52 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 6.894.063,62 | |||
may-07 | 10 | 6.894.063,62 | 1.135.853,67 | 1.076.915,76 | 58.937,90 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.017.470,56 | |||
jun-07 | 11 | 7.017.470,56 | 1.140.858,30 | 1.076.915,76 | 63.942,53 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.145.882,14 | |||
jul-07 | 12 | 7.145.882,14 | 1.145.887,29 | 1.076.915,76 | 68.971,53 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.279.322,70 | |||
ago-07 | 13 | 7.279.322,70 | 1.150.940,76 | 1.076.915,76 | 74.025,00 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.417.816,74 | |||
sep-07 | 14 | 7.417.816,74 | 1.141.764,06 | 1.076.915,76 | 64.848,29 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.547.134,07 | |||
oct-07 | 15 | 7.547.134,07 | 1.146.797,46 | 1.076.915,76 | 69.881,69 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.681.484,80 | |||
nov-07 | 16 | 7.681.484,80 | 1.151.855,36 | 1.076.915,76 | 74.939,59 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.820.893,43 | |||
dic-07 | 17 | 7.820.893,43 | 1.156.937,88 | 1.076.915,76 | 80.022,11 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 7.965.384,58 | |||
ene-08 | 18 | 7.965.384,58 | 1.162.045,14 | 1.076.915,76 | 85.129,37 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 8.114.982,99 | |||
feb-08 | 19 | 8.114.982,99 | 1.167.177,25 | 1.076.915,76 | 90.261,49 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 8.269.713,52 | |||
mar-08 | 20 | 8.269.713,52 | 1.158.079,58 | 1.076.915,76 | 81.163,82 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 8.415.346,38 | |||
abr-08 | 21 | 8.415.346,38 | 1.163.192,40 | 1.076.915,76 | 86.276,64 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 8.566.092,05 | |||
may-08 | 22 | 8.566.092,05 | 1.168.330,10 | 1.076.915,76 | 91.414,34 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 8.721.975,43 | |||
jun-08 | 23 | 8.721.975,43 | 1.173.492,81 | 1.076.915,76 | 96.577,05 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 8.883.021,52 | |||
jul-08 | 24 | 8.883.021,52 | 1.178.680,66 | 1.076.915,76 | 101.764,89 | 1.012.446,72 | 488.088,48 | 416.666,67 | 107.691,58 | 9.049.255,45 | |||
ago-08 | 25 | 9.049.255,45 | 1.183.893,75 | 1.076.915,76 | 106.977,99 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 9.302.050,56 | |||
sep-08 | 26 | 9.302.050,56 | 1.126.201,94 | 1.076.915,76 | 49.286,18 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 9.497.153,85 | |||
oct-08 | 27 | 9.497.153,85 | 1.131.159,59 | 1.076.915,76 | 54.243,83 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 9.697.214,80 | |||
nov-08 | 28 | 9.697.214,80 | 1.136.141,37 | 1.076.915,76 | 59.225,61 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 9.902.257,53 | |||
dic-08 | 29 | 9.902.257,53 | 1.141.147,40 | 1.076.915,76 | 64.231,64 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 10.112.306,29 | |||
ene-09 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,80 | 0.000.000,76 | 69.262,04 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 10.327.385,44 | |||
feb-09 | 31 | 10.327.385,44 | 1.151.232,69 | 1.076.915,76 | 74.316,92 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 10.547.519,49 | |||
mar-09 | 32 | 10.547.519,49 | 1.144.433,20 | 1.076.915,76 | 67.517,44 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 10.760.854,04 | |||
abr-09 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,59 | 0.000.000,76 | 72.563,83 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 10.979.234,99 | |||
may-09 | 34 | 10.979.234,99 | 1.154.550,55 | 1.076.915,76 | 77.634,78 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 11.202.686,89 | |||
jun-09 | 35 | 11.202.686,89 | 1.159.646,19 | 1.076.915,76 | 82.730,42 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 11.431.234,43 | |||
jul-09 | 36 | 11.431.234,43 | 1.164.766,63 | 1.076.915,76 | 87.850,87 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 11.664.902,42 | |||
ago-09 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 92.996,23 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 11.903.715,77 | |||
sep-09 | 38 | 11.903.715,77 | 1.163.203,43 | 1.076.915,76 | 86.287,67 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 12.135.820,56 | |||
oct-09 | 39 | 12.135.820,56 | 1.168.341,19 | 1.076.915,76 | 91.425,42 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 12.373.063,10 | |||
nov-09 | 40 | 12.373.063,10 | 1.173.503,95 | 1.076.915,76 | 96.588,19 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 12.615.468,41 | |||
dic-09 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,85 | 0.000.000,76 | 101.776,09 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 12.863.061,61 | |||
ene-10 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 106.989,23 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 13.115.867,96 | |||
feb-10 | 43 | 13.115.867,96 | 1.189.143,52 | 1.076.915,76 | 112.227,76 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 13.373.912,84 | |||
mar-10 | 44 | 13.373.912,84 | 1.182.528,56 | 1.076.915,76 | 105.612,80 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 13.625.342,76 | |||
abr-10 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,39 | 0.000.000,76 | 110.844,63 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 13.882.004,50 | |||
may-10 | 46 | 13.882.004,50 | 1.193.017,68 | 1.076.915,76 | 116.101,91 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 14.143.923,54 | |||
jun-10 | 47 | 14.143.923,54 | 1.198.300,56 | 1.076.915,76 | 121.384,79 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 14.411.125,45 | |||
jul-10 | 48 | 14.411.125,45 | 1.203.609,15 | 1.076.915,76 | 126.693,39 | 931.098,64 | 406.740,40 | 416.666,67 | 107.691,58 | 14.683.635,96 | |||
ago-10 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,59 | 0.000.000,76 | 132.027,82 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 15.042.828,98 | |||
sep-10 | 50 | 15.042.828,98 | 1.153.749,50 | 1.076.915,76 | 76.833,74 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 15.346.827,92 | |||
oct-10 | 51 | 15.346.827,92 | 1.158.841,24 | 1.076.915,76 | 81.925,48 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 15.655.918,60 | |||
nov-10 | 52 | 15.655.918,60 | 1.163.957,77 | 1.076.915,76 | 87.042,00 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 15.970.125,80 | |||
dic-10 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,20 | 0.000.000,76 | 92.183,43 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 16.289.474,43 | |||
ene-11 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,65 | 0.000.000,76 | 97.349,89 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 16.613.989,52 | |||
feb-11 | 55 | 16.613.989,52 | 1.179.457,25 | 1.076.915,76 | 102.541,49 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 16.943.696,21 | |||
mar-11 | 56 | 16.943.696,21 | 1.175.170,95 | 1.076.915,76 | 98.255,18 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,58 | 17.269.116,59 |
abr-11 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 103.451,19 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,99 |
may-11 | 58 | 17.599.732,99 | 1.185.588,26 | 1.076.915,76 | 108.672,50 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,68 |
jun-11 | 59 | 17.935.570,68 | 1.190.834,98 | 1.076.915,76 | 113.919,21 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,09 |
jul-11 | 60 | 18.276.655,09 | 1.196.107,23 | 1.076.915,76 | 119.191,47 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,76 |
ago-11 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 124.489,39 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,34 |
sep-11 | 62 | 18.974.666,34 | 1.197.225,67 | 1.076.915,76 | 120.309,91 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,45 |
oct-11 | 63 | 19.322.141,45 | 1.202.529,04 | 1.076.915,76 | 125.613,27 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,92 |
nov-11 | 64 | 19.674.919,92 | 1.207.858,21 | 1.076.915,76 | 130.942,45 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,57 |
dic-11 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 136.297,57 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,34 |
ene-12 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 141.678,75 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,28 |
feb-12 | 67 | 20.765.334,28 | 1.224.001,89 | 1.076.915,76 | 147.086,13 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,61 |
mar-12 | 68 | 21.139.585,61 | 1.219.932,40 | 1.076.915,76 | 143.016,64 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,45 |
abr-12 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 148.430,53 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,18 |
may-12 | 70 | 21.885.363,18 | 1.230.786,53 | 1.076.915,76 | 153.870,77 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,15 |
jun-12 | 71 | 22.266.399,15 | 1.236.253,25 | 1.076.915,76 | 159.337,49 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,84 |
jul-12 | 72 | 22.652.901,84 | 1.241.746,59 | 1.076.915,76 | 164.830,82 | 849.750,56 | 325.392,32 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,86 |
ago-12 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 170.350,89 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,03 |
sep-12 | 74 | 23.523.762,03 | 1.194.634,91 | 1.076.915,76 | 117.719,14 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,45 |
oct-12 | 75 | 23.949.994,45 | 1.199.925,66 | 1.076.915,76 | 123.009,90 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,63 |
nov-12 | 76 | 24.381.517,63 | 1.205.242,16 | 1.076.915,76 | 128.326,40 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,31 |
dic-12 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 133.668,78 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,37 |
ene-13 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 139.037,17 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,82 |
feb-13 | 79 | 25.708.089,82 | 1.221.347,45 | 1.076.915,76 | 144.431,69 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,79 |
mar-13 | 80 | 26.161.034,79 | 1.219.640,84 | 1.076.915,76 | 142.725,08 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,15 |
abr-13 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 148.137,55 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,98 |
may-13 | 82 | 27.068.923,98 | 1.230.492,13 | 1.076.915,76 | 153.576,36 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,62 |
jun-13 | 83 | 27.531.013,62 | 1.235.957,42 | 1.076.915,76 | 159.041,65 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,55 |
jul-13 | 84 | 27.998.568,55 | 1.241.449,31 | 1.076.915,76 | 164.533,54 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,38 |
ago-13 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 170.052,17 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,82 |
sep-13 | 86 | 28.950.180,82 | 1.245.386,03 | 1.076.915,76 | 168.470,27 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,37 |
oct-13 | 87 | 29.427.164,37 | 1.250.923,81 | 1.076.915,76 | 174.008,05 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,70 |
nov-13 | 88 | 29.909.685,70 | 1.256.488,55 | 1.076.915,76 | 179.572,79 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,77 |
dic-13 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 185.164,62 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,67 |
ene-14 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 190.783,66 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,61 |
feb-14 | 91 | 31.390.746,61 | 1.273.345,82 | 1.076.915,76 | 196.430,06 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,95 |
mar-14 | 92 | 31.895.689,95 | 1.271.892,32 | 1.076.915,76 | 194.976,56 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,79 |
abr-14 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 200.643,36 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,43 |
may-14 | 94 | 32.908.336,43 | 1.283.253,52 | 1.076.915,76 | 206.337,75 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,46 |
jun-14 | 95 | 33.423.187,46 | 1.288.975,62 | 1.076.915,76 | 212.059,86 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,60 |
jul-14 | 96 | 33.943.760,60 | 1.294.725,58 | 1.076.915,76 | 217.809,82 | 768.402,48 | 244.044,24 | 416.666,67 | 107.691,00 | 00.000.000,70 |
ago-14 | 00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,76 | 223.587,77 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,16 |
sep-14 | 98 | 34.666.866,16 | 1.250.506,71 | 1.076.915,76 | 173.590,95 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,80 |
oct-14 | 99 | 34.813.651,80 | 1.256.069,42 | 1.076.915,76 | 179.153,66 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,15 |
nov-14 | 100 | 34.966.000,15 | 1.261.659,21 | 1.076.915,76 | 184.743,45 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,29 |
dic-14 | 101 | 35.123.938,29 | 1.267.276,20 | 1.076.915,76 | 190.360,44 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,42 |
ene-15 | 102 | 35.287.493,42 | 1.272.920,54 | 1.076.915,76 | 196.004,78 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,89 |
feb-15 | 103 | 35.456.692,89 | 1.278.592,35 | 1.076.915,76 | 201.676,59 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,17 |
mar-15 | 104 | 35.631.564,17 | 1.279.540,18 | 1.076.915,76 | 202.624,42 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,28 |
abr-15 | 105 | 35.807.383,28 | 1.285.244,21 | 1.076.915,76 | 208.328,45 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,43 |
may-15 | 106 | 35.988.906,43 | 1.290.976,01 | 1.076.915,76 | 214.060,25 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,37 |
jun-15 | 107 | 36.176.161,37 | 1.296.735,71 | 1.076.915,76 | 219.819,94 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,00 |
jul-15 | 108 | 36.369.176,00 | 1.302.523,44 | 1.076.915,76 | 225.607,68 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,37 |
ago-15 | 109 | 36.567.978,37 | 1.308.339,34 | 1.076.915,76 | 231.423,58 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,64 |
sep-15 | 110 | 36.772.596,64 | 1.309.431,97 | 1.076.915,76 | 232.516,20 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,54 |
oct-15 | 111 | 36.978.307,54 | 1.315.281,50 | 1.076.915,76 | 238.365,74 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,97 |
nov-15 | 112 | 37.189.867,97 | 1.321.159,50 | 1.076.915,76 | 244.243,74 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,40 |
dic-15 | 113 | 37.407.306,40 | 1.327.066,12 | 1.076.915,76 | 250.150,36 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,45 |
ene-16 | 114 | 37.630.651,45 | 1.333.001,49 | 1.076.915,76 | 256.085,72 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,87 |
feb-16 | 115 | 37.859.931,87 | 1.338.965,74 | 1.076.915,76 | 262.049,98 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,54 |
mar-16 | 116 | 38.095.176,54 | 1.340.207,44 | 1.076.915,76 | 263.291,68 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,91 |
abr-16 | 117 | 38.331.662,91 | 1.346.206,78 | 1.076.915,76 | 269.291,01 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,62 |
may-16 | 118 | 38.574.148,62 | 1.352.235,31 | 1.076.915,76 | 275.319,55 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,86 |
jun-16 | 119 | 38.822.662,86 | 1.358.293,19 | 1.076.915,76 | 281.377,43 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,98 |
jul-16 | 120 | 39.077.234,98 | 1.364.380,56 | 1.076.915,76 | 287.464,80 | 1.103.721,07 | 162.696,16 | 833.333,33 | 107.691,00 | 00.000.000,47 |
ago-16 | 121 | 39.337.894,47 | 1.370.497,56 | 1.076.915,76 | 293.581,00 | 00.000.000,03 | 0,00 | 0,00 | 00.000.000,03 | 0,00 |
Cifras en: Miles de pesos colombianos
PERIODO | FLUJO | FONDO DE RESERVA | FONDO DE INTERESES | FONDO DE CAPITAL | ||||||||||
(MM-AA) | NUMERO | Saldo Inicial | Ingresos | Rendimientos financieros | Egresos | Saldo Final | Saldo Inicial | Ingresos | Egresos | Saldo Final | Saldo Inicial | Ingresos | Egresos | Saldo Final |
ago-06 | 1 | 0,00 | 1.840.944,12 | 0,00 | 702.762,77 | 1.138.181,35 | 0,00 | 488.088,48 | 0,00 | 488.088,48 | 0,00 | 416.666,67 | 0,00 | 416.666,67 |
sep-06 | 2 | 1.138.181,35 | 0,00 | 4.637,09 | 6.762,77 | 1.136.055,67 | 488.088,48 | 488.088,48 | 0,00 | 976.176,96 | 416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 833.333,33 |
oct-06 | 3 | 1.136.055,67 | 0,00 | 4.628,43 | 6.762,77 | 1.133.921,33 | 976.176,96 | 488.088,48 | 0,00 | 1.464.265,45 | 833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 1.250.000,00 |
nov-06 | 4 | 1.133.921,33 | 0,00 | 4.619,74 | 6.762,77 | 1.131.778,29 | 1.464.265,45 | 488.088,48 | 0,00 | 1.952.353,93 | 1.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 1.666.666,67 |
dic-06 | 5 | 1.131.778,29 | 0,00 | 4.611,00 | 6.762,77 | 1.129.626,52 | 1.952.353,93 | 488.088,48 | 0,00 | 2.440.442,41 | 1.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 2.083.333,33 |
ene-07 | 6 | 1.129.626,52 | 0,00 | 4.602,24 | 24.289,28 | 1.109.939,48 | 2.440.442,41 | 488.088,48 | 0,00 | 2.928.530,89 | 2.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 2.500.000,00 |
feb-07 | 7 | 1.109.939,48 | 0,00 | 4.522,03 | 7.353,56 | 1.107.107,95 | 2.928.530,89 | 488.088,48 | 2.928.530,89 | 488.088,48 | 2.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 2.916.666,67 |
mar-07 | 8 | 1.107.107,95 | 0,00 | 4.510,49 | 29.823,83 | 1.081.794,62 | 488.088,48 | 488.088,48 | 0,00 | 976.176,96 | 2.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 3.333.333,33 |
abr-07 | 9 | 1.081.794,62 | 0,00 | 4.407,37 | 7.353,56 | 1.078.848,42 | 976.176,96 | 488.088,48 | 0,00 | 1.464.265,45 | 3.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 3.750.000,00 |
may-07 | 10 | 1.078.848,42 | 0,00 | 4.395,36 | 10.674,29 | 1.072.569,50 | 1.464.265,45 | 488.088,48 | 0,00 | 1.952.353,93 | 3.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 4.166.666,67 |
jun-07 | 11 | 1.072.569,50 | 0,00 | 4.369,78 | 7.353,56 | 1.069.585,72 | 1.952.353,93 | 488.088,48 | 0,00 | 2.440.442,41 | 4.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 4.583.333,33 |
jul-07 | 12 | 1.069.585,72 | 0,00 | 4.357,62 | 7.353,56 | 1.066.589,79 | 2.440.442,41 | 488.088,48 | 0,00 | 2.928.530,89 | 4.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 5.000.000,00 |
ago-07 | 13 | 1.066.589,79 | 0,00 | 4.345,42 | 7.353,56 | 1.063.581,65 | 2.928.530,89 | 488.088,48 | 2.928.530,89 | 488.088,48 | 5.000.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 5.416.666,67 |
sep-07 | 14 | 1.063.581,65 | 0,00 | 4.333,16 | 7.353,56 | 1.060.561,26 | 488.088,48 | 488.088,48 | 0,00 | 976.176,96 | 5.416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 5.833.333,33 |
oct-07 | 15 | 1.060.561,26 | 0,00 | 4.320,86 | 7.353,56 | 1.057.528,56 | 976.176,96 | 488.088,48 | 0,00 | 1.464.265,45 | 5.833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 6.250.000,00 |
nov-07 | 16 | 1.057.528,56 | 0,00 | 4.308,50 | 7.353,56 | 1.054.483,50 | 1.464.265,45 | 488.088,48 | 0,00 | 1.952.353,93 | 6.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 6.666.666,67 |
dic-07 | 17 | 1.054.483,50 | 0,00 | 4.296,10 | 7.353,56 | 1.051.426,04 | 1.952.353,93 | 488.088,48 | 0,00 | 2.440.442,41 | 6.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 7.083.333,33 |
ene-08 | 18 | 1.051.426,04 | 0,00 | 4.283,64 | 25.503,74 | 1.030.205,94 | 2.440.442,41 | 488.088,48 | 0,00 | 2.928.530,89 | 7.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 7.500.000,00 |
feb-08 | 19 | 1.030.205,94 | 0,00 | 4.197,19 | 7.721,24 | 1.026.681,89 | 2.928.530,89 | 488.088,48 | 2.928.530,89 | 488.088,48 | 7.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 7.916.666,67 |
mar-08 | 20 | 1.026.681,89 | 0,00 | 4.182,83 | 31.315,02 | 999.549,69 | 488.088,48 | 488.088,48 | 0,00 | 976.176,96 | 7.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 8.333.333,33 |
abr-08 | 21 | 999.549,69 | 0,00 | 4.072,29 | 7.721,24 | 995.900,75 | 976.176,96 | 488.088,48 | 0,00 | 1.464.265,45 | 8.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 8.750.000,00 |
may-08 | 22 | 995.900,75 | 0,00 | 4.057,42 | 11.208,00 | 988.750,17 | 1.464.265,45 | 488.088,48 | 0,00 | 1.952.353,93 | 8.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 9.166.666,67 |
jun-08 | 23 | 988.750,17 | 0,00 | 4.028,29 | 7.721,24 | 985.057,23 | 1.952.353,93 | 488.088,48 | 0,00 | 2.440.442,41 | 9.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 9.583.333,33 |
jul-08 | 24 | 985.057,23 | 0,00 | 4.013,25 | 7.721,24 | 981.349,24 | 2.440.442,41 | 488.088,48 | 0,00 | 2.928.530,89 | 9.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 00.000.000,00 |
ago-08 | 25 | 981.349,24 | 0,00 | 3.998,14 | 7.545,29 | 977.802,08 | 2.928.530,89 | 406.740,40 | 2.928.530,89 | 406.740,00 | 00.000.000,00 | 416.666,00 | 00.000.000,00 | 416.666,67 |
sep-08 | 26 | 977.802,08 | 0,00 | 3.983,69 | 7.545,29 | 974.240,47 | 406.740,40 | 406.740,40 | 0,00 | 813.480,80 | 416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 833.333,33 |
oct-08 | 27 | 974.240,47 | 0,00 | 3.969,18 | 7.545,29 | 970.664,36 | 813.480,80 | 406.740,40 | 0,00 | 1.220.221,20 | 833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 1.250.000,00 |
nov-08 | 28 | 970.664,36 | 0,00 | 3.954,61 | 7.545,29 | 967.073,67 | 1.220.221,20 | 406.740,40 | 0,00 | 1.626.961,61 | 1.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 1.666.666,67 |
dic-08 | 29 | 967.073,67 | 0,00 | 3.939,98 | 7.545,29 | 963.468,36 | 1.626.961,61 | 406.740,40 | 0,00 | 2.033.702,01 | 1.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 2.083.333,33 |
ene-09 | 30 | 963.468,36 | 0,00 | 3.925,29 | 23.482,25 | 943.911,39 | 2.033.702,01 | 406.740,40 | 0,00 | 2.440.442,41 | 2.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 2.500.000,00 |
feb-09 | 31 | 943.911,39 | 0,00 | 3.845,61 | 7.922,56 | 939.834,45 | 2.440.442,41 | 406.740,40 | 2.440.442,41 | 406.740,40 | 2.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 2.916.666,67 |
mar-09 | 32 | 939.834,45 | 0,00 | 3.829,00 | 32.696,03 | 910.967,41 | 406.740,40 | 406.740,40 | 0,00 | 813.480,80 | 2.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 3.333.333,33 |
abr-09 | 33 | 910.967,41 | 0,00 | 3.711,39 | 7.922,56 | 906.756,25 | 813.480,80 | 406.740,40 | 0,00 | 1.220.221,20 | 3.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 3.750.000,00 |
may-09 | 34 | 906.756,25 | 0,00 | 3.694,24 | 11.583,66 | 898.866,83 | 1.220.221,20 | 406.740,40 | 0,00 | 1.626.961,61 | 3.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 4.166.666,67 |
jun-09 | 35 | 898.866,83 | 0,00 | 3.662,09 | 7.922,56 | 894.606,36 | 1.626.961,61 | 406.740,40 | 0,00 | 2.033.702,01 | 4.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 4.583.333,33 |
jul-09 | 36 | 894.606,36 | 0,00 | 3.644,74 | 7.922,56 | 890.328,54 | 2.033.702,01 | 406.740,40 | 0,00 | 2.440.442,41 | 4.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 5.000.000,00 |
ago-09 | 37 | 890.328,54 | 0,00 | 3.627,31 | 7.922,56 | 886.033,29 | 2.440.442,41 | 406.740,40 | 2.440.442,41 | 406.740,40 | 5.000.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 5.416.666,67 |
sep-09 | 38 | 886.033,29 | 0,00 | 3.609,81 | 7.922,56 | 881.720,55 | 406.740,40 | 406.740,40 | 0,00 | 813.480,80 | 5.416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 5.833.333,33 |
oct-09 | 39 | 881.720,55 | 0,00 | 3.592,24 | 7.922,56 | 877.390,23 | 813.480,80 | 406.740,40 | 0,00 | 1.220.221,20 | 5.833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 6.250.000,00 |
nov-09 | 40 | 877.390,23 | 0,00 | 3.574,60 | 7.922,56 | 873.042,27 | 1.220.221,20 | 406.740,40 | 0,00 | 1.626.961,61 | 6.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 6.666.666,67 |
dic-09 | 41 | 873.042,27 | 0,00 | 3.556,88 | 7.922,56 | 868.676,59 | 1.626.961,61 | 406.740,40 | 0,00 | 2.033.702,01 | 6.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 7.083.333,33 |
ene-10 | 42 | 868.676,59 | 0,00 | 3.539,10 | 24.656,37 | 847.559,32 | 2.033.702,01 | 406.740,40 | 0,00 | 2.440.442,41 | 7.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 7.500.000,00 |
feb-10 | 43 | 847.559,32 | 0,00 | 3.453,06 | 8.318,69 | 842.693,70 | 2.440.442,41 | 406.740,40 | 2.440.442,41 | 406.740,40 | 7.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 7.916.666,67 |
mar-10 | 44 | 842.693,70 | 0,00 | 3.433,24 | 34.330,84 | 811.796,10 | 406.740,40 | 406.740,40 | 0,00 | 813.480,80 | 7.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 8.333.333,33 |
abr-10 | 45 | 811.796,10 | 0,00 | 3.307,36 | 8.318,69 | 806.784,77 | 813.480,80 | 406.740,40 | 0,00 | 1.220.221,20 | 8.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 8.750.000,00 |
may-10 | 46 | 806.784,77 | 0,00 | 3.286,94 | 12.322,17 | 797.749,54 | 1.220.221,20 | 406.740,40 | 0,00 | 1.626.961,61 | 8.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 9.166.666,67 |
jun-10 | 47 | 797.749,54 | 0,00 | 3.250,13 | 8.318,69 | 792.680,99 | 1.626.961,61 | 406.740,40 | 0,00 | 2.033.702,01 | 9.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 9.583.333,33 |
jul-10 | 48 | 792.680,99 | 0,00 | 3.229,48 | 8.318,69 | 787.591,78 | 2.033.702,01 | 406.740,40 | 0,00 | 2.440.442,41 | 9.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 00.000.000,00 |
ago-10 | 49 | 787.591,78 | 0,00 | 3.208,75 | 7.883,32 | 782.917,21 | 2.440.442,41 | 325.392,32 | 2.440.442,41 | 325.392,00 | 00.000.000,00 | 416.666,00 | 00.000.000,00 | 416.666,67 |
sep-10 | 50 | 782.917,21 | 0,00 | 3.189,70 | 7.883,32 | 778.223,60 | 325.392,32 | 325.392,32 | 0,00 | 650.784,64 | 416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 833.333,33 |
oct-10 | 51 | 778.223,60 | 0,00 | 3.170,58 | 7.883,32 | 773.510,86 | 650.784,64 | 325.392,32 | 0,00 | 976.176,96 | 833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 1.250.000,00 |
nov-10 | 52 | 773.510,86 | 0,00 | 3.151,38 | 7.883,32 | 768.778,92 | 976.176,96 | 325.392,32 | 0,00 | 1.301.569,28 | 1.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 1.666.666,67 |
dic-10 | 53 | 768.778,92 | 0,00 | 3.132,10 | 7.883,32 | 764.027,71 | 1.301.569,28 | 325.392,32 | 0,00 | 1.626.961,61 | 1.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 2.083.333,33 |
ene-11 | 54 | 764.027,71 | 0,00 | 3.112,74 | 22.001,13 | 745.139,32 | 1.626.961,61 | 325.392,32 | 0,00 | 1.952.353,93 | 2.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 2.500.000,00 |
feb-11 | 55 | 745.139,32 | 0,00 | 3.035,79 | 8.277,48 | 739.897,62 | 1.952.353,93 | 325.392,32 | 1.952.353,93 | 325.392,32 | 2.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 2.916.666,67 |
mar-11 | 56 | 739.897,62 | 0,00 | 3.014,43 | 35.590,24 | 707.321,82 | 325.392,32 | 325.392,32 | 0,00 | 650.784,64 | 2.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 3.333.333,33 |
abr-11 | 57 | 707.321,82 | 0,00 | 2.881,72 | 8.277,48 | 701.926,05 | 650.784,64 | 325.392,32 | 0,00 | 976.176,96 | 3.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 3.750.000,00 |
may-11 | 58 | 701.926,05 | 0,00 | 2.859,73 | 12.691,32 | 692.094,46 | 976.176,96 | 325.392,32 | 0,00 | 1.301.569,28 | 3.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 4.166.666,67 |
jun-11 | 59 | 692.094,46 | 0,00 | 2.819,68 | 8.277,48 | 686.636,66 | 1.301.569,28 | 325.392,32 | 0,00 | 1.626.961,61 | 4.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 4.583.333,33 |
jul-11 | 60 | 686.636,66 | 0,00 | 2.797,44 | 8.277,48 | 681.156,62 | 1.626.961,61 | 325.392,32 | 0,00 | 1.952.353,93 | 4.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 5.000.000,00 |
ago-11 | 61 | 681.156,62 | 0,00 | 2.775,12 | 8.277,48 | 675.654,25 | 1.952.353,93 | 325.392,32 | 1.952.353,93 | 325.392,32 | 5.000.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 5.416.666,67 |
sep-11 | 62 | 675.654,25 | 0,00 | 2.752,70 | 8.277,48 | 670.129,47 | 325.392,32 | 325.392,32 | 0,00 | 650.784,64 | 5.416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 5.833.333,33 |
oct-11 | 63 | 670.129,47 | 0,00 | 2.730,19 | 8.277,48 | 664.582,18 | 650.784,64 | 325.392,32 | 0,00 | 976.176,96 | 5.833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 6.250.000,00 |
nov-11 | 64 | 664.582,18 | 0,00 | 2.707,59 | 8.277,48 | 659.012,29 | 976.176,96 | 325.392,32 | 0,00 | 1.301.569,28 | 6.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 6.666.666,67 |
dic-11 | 65 | 659.012,29 | 0,00 | 2.684,90 | 8.277,48 | 653.419,70 | 1.301.569,28 | 325.392,32 | 0,00 | 1.626.961,61 | 6.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 7.083.333,33 |
ene-12 | 66 | 653.419,70 | 0,00 | 2.662,11 | 23.101,19 | 632.980,63 | 1.626.961,61 | 325.392,32 | 0,00 | 1.952.353,93 | 7.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 7.500.000,00 |
feb-12 | 67 | 632.980,63 | 0,00 | 2.578,84 | 8.691,36 | 626.868,11 | 1.952.353,93 | 325.392,32 | 1.952.353,93 | 325.392,32 | 7.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 7.916.666,67 |
mar-12 | 68 | 626.868,11 | 0,00 | 2.553,94 | 37.369,75 | 592.052,30 | 325.392,32 | 325.392,32 | 0,00 | 650.784,64 | 7.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 8.333.333,33 |
abr-12 | 69 | 592.052,30 | 0,00 | 2.412,09 | 8.691,36 | 585.773,04 | 650.784,64 | 325.392,32 | 0,00 | 976.176,96 | 8.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 8.750.000,00 |
may-12 | 70 | 585.773,04 | 0,00 | 2.386,51 | 13.557,62 | 574.601,93 | 976.176,96 | 325.392,32 | 0,00 | 1.301.569,28 | 8.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 9.166.666,67 |
jun-12 | 71 | 574.601,93 | 0,00 | 2.341,00 | 8.691,36 | 568.251,57 | 1.301.569,28 | 325.392,32 | 0,00 | 1.626.961,61 | 9.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 9.583.333,33 |
jul-12 | 72 | 568.251,57 | 0,00 | 2.315,13 | 8.691,36 | 561.875,34 | 1.626.961,61 | 325.392,32 | 0,00 | 1.952.353,93 | 9.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 00.000.000,00 |
ago-12 | 73 | 561.875,34 | 0,00 | 2.289,15 | 8.211,36 | 555.953,13 | 1.952.353,93 | 244.044,24 | 1.952.353,93 | 244.044,00 | 00.000.000,00 | 416.666,00 | 00.000.000,00 | 416.666,67 |
sep-12 | 74 | 555.953,13 | 0,00 | 2.265,02 | 8.211,36 | 550.006,79 | 244.044,24 | 244.044,24 | 0,00 | 488.088,48 | 416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 833.333,33 |
oct-12 | 75 | 550.006,79 | 0,00 | 2.240,80 | 8.211,36 | 544.036,23 | 488.088,48 | 244.044,24 | 0,00 | 732.132,72 | 833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 1.250.000,00 |
nov-12 | 76 | 544.036,23 | 0,00 | 2.216,47 | 8.211,36 | 538.041,34 | 732.132,72 | 244.044,24 | 0,00 | 976.176,96 | 1.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 1.666.666,67 |
dic-12 | 77 | 538.041,34 | 0,00 | 2.192,05 | 8.211,36 | 532.022,02 | 976.176,96 | 244.044,24 | 0,00 | 1.220.221,20 | 1.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 2.083.333,33 |
ene-13 | 78 | 532.022,02 | 0,00 | 2.167,52 | 19.969,67 | 514.219,87 | 1.220.221,20 | 244.044,24 | 0,00 | 1.464.265,45 | 2.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 2.500.000,00 |
feb-13 | 79 | 514.219,87 | 0,00 | 2.095,00 | 8.621,93 | 507.692,93 | 1.464.265,45 | 244.044,24 | 1.464.265,45 | 244.044,24 | 2.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 2.916.666,67 |
mar-13 | 80 | 507.692,93 | 0,00 | 2.068,40 | 38.734,24 | 471.027,09 | 244.044,24 | 244.044,24 | 0,00 | 488.088,48 | 2.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 3.333.333,33 |
abr-13 | 81 | 471.027,09 | 0,00 | 1.919,02 | 8.621,93 | 464.324,19 | 488.088,48 | 244.044,24 | 0,00 | 732.132,72 | 3.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 3.750.000,00 |
may-13 | 82 | 464.324,19 | 0,00 | 1.891,71 | 13.986,98 | 452.228,92 | 732.132,72 | 244.044,24 | 0,00 | 976.176,96 | 3.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 4.166.666,67 |
jun-13 | 83 | 452.228,92 | 0,00 | 1.842,44 | 8.621,93 | 445.449,43 | 976.176,96 | 244.044,24 | 0,00 | 1.220.221,20 | 4.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 4.583.333,33 |
jul-13 | 84 | 445.449,43 | 0,00 | 1.814,82 | 8.621,93 | 438.642,31 | 1.220.221,20 | 244.044,24 | 0,00 | 1.464.265,45 | 4.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 5.000.000,00 |
ago-13 | 85 | 438.642,31 | 0,00 | 1.787,08 | 8.621,93 | 431.807,46 | 1.464.265,45 | 244.044,24 | 1.464.265,45 | 244.044,24 | 5.000.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 5.416.666,67 |
sep-13 | 86 | 431.807,46 | 0,00 | 1.759,24 | 8.621,93 | 424.944,77 | 244.044,24 | 244.044,24 | 0,00 | 488.088,48 | 5.416.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 5.833.333,33 |
oct-13 | 87 | 424.944,77 | 0,00 | 1.731,28 | 8.621,93 | 418.054,12 | 488.088,48 | 244.044,24 | 0,00 | 732.132,72 | 5.833.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 6.250.000,00 |
nov-13 | 88 | 418.054,12 | 0,00 | 1.703,20 | 8.621,93 | 411.135,39 | 732.132,72 | 244.044,24 | 0,00 | 976.176,96 | 6.250.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 6.666.666,67 |
dic-13 | 89 | 411.135,39 | 0,00 | 1.675,02 | 8.621,93 | 404.188,48 | 976.176,96 | 244.044,24 | 0,00 | 1.220.221,20 | 6.666.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 7.083.333,33 |
ene-14 | 90 | 404.188,48 | 0,00 | 1.646,71 | 20.968,16 | 384.867,04 | 1.220.221,20 | 244.044,24 | 0,00 | 1.464.265,45 | 7.083.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 7.500.000,00 |
feb-14 | 91 | 384.867,04 | 0,00 | 1.568,00 | 9.053,03 | 377.382,00 | 1.464.265,45 | 244.044,24 | 1.464.265,45 | 244.044,24 | 7.500.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 7.916.666,67 |
mar-14 | 92 | 377.382,00 | 0,00 | 1.537,50 | 40.670,96 | 338.248,55 | 244.044,24 | 244.044,24 | 0,00 | 488.088,48 | 7.916.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 8.333.333,33 |
abr-14 | 93 | 338.248,55 | 0,00 | 1.378,07 | 9.053,03 | 330.573,59 | 488.088,48 | 244.044,24 | 0,00 | 732.132,72 | 8.333.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 8.750.000,00 |
may-14 | 94 | 330.573,59 | 0,00 | 1.346,80 | 14.968,00 | 316.952,39 | 732.132,72 | 244.044,24 | 0,00 | 976.176,96 | 8.750.000,00 | 416.666,67 | 0,00 | 9.166.666,67 |
jun-14 | 95 | 316.952,39 | 0,00 | 1.291,30 | 9.053,03 | 309.190,67 | 976.176,96 | 244.044,24 | 0,00 | 1.220.221,20 | 9.166.666,67 | 416.666,67 | 0,00 | 9.583.333,33 |
jul-14 | 96 | 309.190,67 | 0,00 | 1.259,68 | 9.053,03 | 301.397,32 | 1.220.221,20 | 244.044,24 | 0,00 | 1.464.265,45 | 9.583.333,33 | 416.666,67 | 0,00 | 00.000.000,00 |
ago-14 | 97 | 301.397,32 | 0,00 | 1.227,93 | 8.579,72 | 294.045,53 | 1.464.265,45 | 162.696,16 | 1.464.265,45 | 162.696,00 | 00.000.000,00 | 833.333,00 | 00.000.000,00 | 833.333,33 |
sep-14 | 98 | 294.045,53 | 0,00 | 1.197,98 | 8.579,72 | 286.663,79 | 162.696,16 | 162.696,16 | 0,00 | 325.392,32 | 833.333,33 | 833.333,33 | 0,00 | 1.666.666,67 |
oct-14 | 99 | 286.663,79 | 0,00 | 1.167,90 | 8.579,72 | 279.251,97 | 325.392,32 | 162.696,16 | 0,00 | 488.088,48 | 1.666.666,67 | 833.333,33 | 0,00 | 2.500.000,00 |
nov-14 | 100 | 279.251,97 | 0,00 | 1.137,71 | 8.579,72 | 271.809,95 | 488.088,48 | 162.696,16 | 0,00 | 650.784,64 | 2.500.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 3.333.333,33 |
dic-14 | 101 | 271.809,95 | 0,00 | 1.107,39 | 8.579,72 | 264.337,62 | 650.784,64 | 162.696,16 | 0,00 | 813.480,80 | 3.333.333,33 | 833.333,33 | 0,00 | 4.166.666,67 |
ene-15 | 102 | 264.337,62 | 0,00 | 1.076,94 | 17.349,30 | 248.065,27 | 813.480,80 | 162.696,16 | 0,00 | 976.176,96 | 4.166.666,67 | 833.333,33 | 0,00 | 5.000.000,00 |
feb-15 | 103 | 248.065,27 | 0,00 | 1.010,65 | 9.008,71 | 240.067,21 | 976.176,96 | 162.696,16 | 976.176,96 | 162.696,16 | 5.000.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 5.833.333,33 |
mar-15 | 104 | 240.067,21 | 0,00 | 978,06 | 42.207,53 | 198.837,74 | 162.696,16 | 162.696,16 | 0,00 | 325.392,32 | 5.833.333,33 | 833.333,33 | 0,00 | 6.666.666,67 |
abr-15 | 105 | 198.837,74 | 0,00 | 810,09 | 9.008,71 | 190.639,12 | 325.392,32 | 162.696,16 | 0,00 | 488.088,48 | 6.666.666,67 | 833.333,33 | 0,00 | 7.500.000,00 |
may-15 | 106 | 190.639,12 | 0,00 | 776,69 | 15.529,96 | 175.885,84 | 488.088,48 | 162.696,16 | 0,00 | 650.784,64 | 7.500.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 8.333.333,33 |
jun-15 | 107 | 175.885,84 | 0,00 | 716,58 | 9.008,71 | 167.593,72 | 650.784,64 | 162.696,16 | 0,00 | 813.480,80 | 8.333.333,33 | 833.333,33 | 0,00 | 9.166.666,67 |
jul-15 | 108 | 167.593,72 | 0,00 | 682,80 | 9.008,71 | 159.267,81 | 813.480,80 | 162.696,16 | 0,00 | 976.176,96 | 9.166.666,67 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,00 |
ago-15 | 109 | 159.267,81 | 0,00 | 648,88 | 9.008,71 | 150.907,98 | 976.176,96 | 162.696,16 | 976.176,96 | 162.696,00 | 00.000.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,33 |
sep-15 | 110 | 150.907,98 | 0,00 | 614,82 | 9.008,71 | 142.514,09 | 162.696,16 | 162.696,16 | 0,00 | 325.392,00 | 00.000.000,33 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,67 |
oct-15 | 111 | 142.514,09 | 0,00 | 580,62 | 9.008,71 | 134.086,00 | 325.392,32 | 162.696,16 | 0,00 | 488.088,00 | 00.000.000,67 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,00 |
nov-15 | 112 | 134.086,00 | 0,00 | 546,28 | 9.008,71 | 125.623,58 | 488.088,48 | 162.696,16 | 0,00 | 650.784,00 | 00.000.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,33 |
dic-15 | 113 | 125.623,58 | 0,00 | 511,81 | 9.008,71 | 117.126,68 | 650.784,64 | 162.696,16 | 0,00 | 813.480,00 | 00.000.000,33 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,67 |
ene-16 | 114 | 117.126,68 | 0,00 | 477,19 | 17.349,30 | 100.254,56 | 813.480,80 | 162.696,16 | 0,00 | 976.176,00 | 00.000.000,67 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,00 |
feb-16 | 115 | 100.254,56 | 0,00 | 408,45 | 9.008,71 | 91.654,31 | 976.176,96 | 162.696,16 | 976.176,96 | 162.696,00 | 00.000.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,33 |
mar-16 | 116 | 91.654,31 | 0,00 | 373,41 | 42.207,53 | 49.820,18 | 162.696,16 | 162.696,16 | 0,00 | 325.392,00 | 00.000.000,33 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,67 |
abr-16 | 117 | 49.820,18 | 0,00 | 202,97 | 9.008,71 | 41.014,45 | 325.392,32 | 162.696,16 | 0,00 | 488.088,00 | 00.000.000,67 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,00 |
may-16 | 118 | 41.014,45 | 0,00 | 167,10 | 15.529,96 | 25.651,59 | 488.088,48 | 162.696,16 | 0,00 | 650.784,00 | 00.000.000,00 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,33 |
jun-16 | 119 | 25.651,59 | 0,00 | 104,51 | 9.008,71 | 16.747,39 | 650.784,64 | 162.696,16 | 0,00 | 813.480,00 | 00.000.000,33 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,67 |
jul-16 | 120 | 16.747,39 | 0,00 | 68,23 | 9.008,71 | 7.806,91 | 813.480,80 | 162.696,16 | 0,00 | 976.176,00 | 00.000.000,67 | 833.333,33 | 0,00 | 00.000.000,00 |
ago-16 | 121 | 7.806,91 | 0,00 | 31,81 | 7.838,72 | 0,00 | 976.176,96 | 0,00 | 976.176,96 | 0,00 | 00.000.000,00 | 0,00 | 00.000.000,00 | 0,00 |
ANEXO 3 CALIFICACIÓN
ANEXO 4 BALANCE INICIAL DEL FIDEICOMISO
Activo | Pasivo |
$ 0 | $ 0 |
Patrimonio | |
$0 | |
Cuentas de orden a favor* $74.241´712.393,54 | Cuentas de orden en contra** $74.241´712.393,54 |
(*, **) Estos valores corresponden al valor presente de los flujos pendientes de recibir a la fecha por, concepto del pago de las cuotas pactadas en los CONTRATOS DE PROMESA, descontados a una tasa de 1.15% mensual, equivalente al 13.80% nominal (14.71% E.A.) que es la tasa de interés pactada en los CONTRATOS DE PROMESA.