CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Contrato de individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte, el Instituto Sinaloense de Cultura, a través de su Representante Legal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “ISIC” y, por otra parte XXXXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL SERVIDOR”, mismos que se sujetan a este convenio de acuerdo con las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA Declara ISIC, ser una persona moral cuyo origen está sustentado en el Decreto 146 publicado por el Gobierno del Estado de Sinaloa y, publicado en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa con fecha del 13 xx Xxxxxx del 2008 ; que tiene su domicilio fiscal en Xxxxxx Xxxxxx X/X X.X. 00000, Xxxxxx Xxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que cuenta con clave de Registro Federal de Contribuyentes ISC080814-8C3 (ISIC cero ocho cero ocho catorce 8 C Tres); además declara ISC, que para este acto acredita la personalidad con que concurre al Lic. Xxxxxxx en su calidad de Representante Legal.
SEGUNDA Declara XXXXXXXXXX ser de nacionalidad mexicana; que posee la calidad legal suficiente para celebrar el presente convenio; declara asimismo tener la preparación teórica, profesional o técnica, así como los recursos materiales y humanos suficientes para desempeñar la actividad para la que se le contrata, misma que se detalla en párrafos posteriores; de igual manera declara que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la Clave XXXXX además de contar con clave única de registro de población (CURP) XXXXXXXXXX clara también tener su domicilio en XXXXXXXXXX Enterados de lo previo, los contratantes se sujetarán para efectos del presente contrato a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. Xx voluntad de ISIC contratar al XXXXXXXXXX para que desarrolle:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cuya necesidad queda manifiesta en el convenio que se suscribe; la vigencia de este contrato será del día
01 DE ENERO al 00 XX XXXXX XXX 0000
XXXXXXX. Xxxxxxxx ISIC y EL SERVIDOR que como contraprestación se pacta la cantidad mensual de
$XXXX, menos impuesto dicha cantidad deberá pagarse contra el buen término del servicio prestado y de conformidad con este.
TERCERA El presente convenio dejará de surtir efectos por causa natural de su vigencia; por anticipado si lo acordaran así las partes; por anticipado en caso de fallecimiento de cualquiera de los contratantes; por anticipado en el caso de que por acuerdo del Gobierno del Estado de Sinaloa se extinga la vida de ISIC o se suspenda las actividades de dicho organismo.
CUARTA. Se podrá rescindir el presente convenio de manera anticipada por incumplimiento de EL SERVIDOR en perjuicio de ISIC, del servicio pactado, sin perjuicio de que se cubran las sanciones legales a que dicho incumplimiento lo haga acreedor; no proporcionar EL SERVIDOR a ISIC las claves de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en su caso, o la Clave Única del Registro de Población en todos los casos de personas físicas, en un término de 15 días hábiles posteriores al inicio de vigencia del presente contrato; las formas de incumplimiento serán aquellas que refieran a violaciones de modo, tiempo y lugar, observando en cualquier caso el objeto del presente contrato, de igual manera, podrá rescindirse el presente convenio por incumplimiento de ISIC en perjuicio de EL SERVIDOR, del
pago de la contraprestación pactada por el servicio recibido, sin perjuicio de que se cubran las sanciones legales a que dicho incumplimiento lo haga acreedor, las formas de incumplimiento serán aquellas que refieran a violaciones de modo, tiempo y lugar, observando en cualquier caso el objeto del presente contrato.
QUINTA. Reconocen las partes que en la celebración del presente contrato no se incurre el error, dolo o mala fe; por lo tanto, consideran oportuno sujetarse y admitir en el caso de controversia, la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, renunciando al derecho que por razón de su domicilio les pudiera corresponder en este particular.
SEXTA. A solicitud de EL SERVIDOR queda asentado que por voluntad, ha optado por percibir los ingresos que se derivan de la contraprestación pactada bajo el régimen fiscal de Honorarios Asimilables a salarios ingresos por salarios por la prestación de un servicio personal subordinado de conformidad con el Artículo 96 del LISR que hace mención a lo siguiente: Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. ISIC.
Deberá dar el tratamiento solicitado por EL SERVIDOR, debido a que sujeción estricta a dicha ley está obligado; se aclara que en estos casos ISIC extenderá los comprobantes de pago a que hay lugar para efectos de documentar dicho precepto.
SÉPTIMA. Por virtud de la DECLARACIÓN SEGUNDA de este convenio, EL SERVIDOR será responsable único por el personal que contrate para dar cumplimiento a la prestación del servicio contratado, por ello, libera expresamente a ISIC de cualquier responsabilidad de carácter laboral, en relación a EL SERVIDOR, así como de cualquier implicación laboral, Mercantil, Civil o Penal al término de la vigencia de este contrato, que intentara establecerse en relación al personal que éste último contrate, por ser la naturaleza de este contrato distinta de que ocurre entre Patrones y Trabajadores.
Leído que fue lo anterior, lo firman quienes intervienen para inicio de todos los efectos legales procedentes en la ciudad de Culiacán, Sinaloa a 04 de ENERO del 2018.
INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA | EL SERVIDOR |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL | XXXXXXXXXXXXXXX |
TESTIGO | TESTIGO |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX JEFE XXX XXXXX. DE RECURSOS FINANCIEROS |