CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
(Jardín Infantil)
En Santiago de Chile, en el mes de Octubre de 2018, entre el COLEGIO SANTA XXXX DE CHICUREO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada por don XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Cédula Nacional de Identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante indistintamente también como el "COLEGIO" o el “Establecimiento”, por una parte, y, por la otra parte, "el Apoderado", se ha celebrado un contrato de prestación de servicios educacionales cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERA: El Jardín Infantil del Colegio Santa Xxxx de Chicureo es un establecimiento particular pagado, mixto, de inspiración confesional católica, a cargo de la entidad sostenedora Colegio Santa Xxxx de Chicureo Limitada.
SEGUNDA: A partir de lo señalado en el presente instrumento, el Colegio prestará al Apoderado el servicio educacional de Jardín Infantil para el atender a su pupilo(a) durante el año escolar marzo- diciembre 2019, en el Colegio Santa Xxxx de Chicureo Limitada, en adelante e indistintamente “los Servicios”.
En caso que el pupilo(a), a futuro, desee ingresar como alumno regular del “Colegio Santa Xxxx de Chicureo”, deberá seguir el proceso regular de postulación. El Apoderado, por este acto, toma conocimiento y acepta que el ingreso al Colegio dependerá exclusivamente del resultado de ese proceso de postulación.
Los Servicios comprenden:
1. Entregar durante la vigencia del presente contrato la atención de Jardín Infantil acorde con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) para que el alumno(a) desarrolle el proceso educativo dentro del nivel académico establecido por el Jardín Infantil, poniendo énfasis en su formación integral y desarrollo cristiano;
2. Evaluar a los alumnos conforme a las disposiciones legales y a la normativa propia que el Jardín Infantil se da para su organización; y
3. Velar por una buena convivencia escolar, exigiendo estándares de comportamiento de acuerdo a la normativa vigente, en razón de privilegiar el respeto entre todas las personas de la comunidad.
TERCERA: El Apoderado acepta que la celebración de este contrato conlleva la pertenencia a la comunidad educativa del establecimiento, asumiendo los compromisos establecidos para alumnos y apoderados en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Protocolos de Actuación. Dicha integración implica, de modo especial, una actitud de respeto y colaboración hacia todas las demás personas de la comunidad educativa tanto dentro como fuera del Colegio.
El Apoderado también se obliga especialmente a:
a) Cumplir oportunamente con los pagos de matrícula y colegiatura fijados por el Colegio. La matrícula y la escolaridad se pagarán en la forma que se indica en las cláusulas siguientes.
b) Acompañar el proceso educativo del alumno(a), como primeros responsables de su educación y brindarles un constante apoyo, ej. asistir a reuniones con el Colegio, supervisar planes de trabajo del Colegio con el alumno, comprometerse y participar en tareas educativas y formativas que, en beneficio de los alumnos y/o de la familia, conciba y desarrolle el Colegio, observando las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento, informando periódicamente del desarrollo del proceso de aprendizaje de su pupilo(a), mediante conducto regular de entrevistas.
c) El apoderado declara que el alumno(a) se encuentra en condiciones físicas adecuadas para realizar y efectuar las actividades educativas y deportivas, curriculares y extracurriculares del Colegio. En caso que el alumno(a) no esté en condiciones físicas o de salud, es obligación del apoderado comunicar esta situación por escrito al Colegio. Declarar situación de salud actualizando ficha médica.
d) A autorizar al Colegio para incluir en las publicaciones y/o plataforma (web, mail, etc.), imágenes de los alumnos y eventualmente otros miembros de la familia realizando actividades propias del quehacer educativo.
e) Responder o pagar por los costos de reparación o reposición ocasionado por la pérdida y/o deterioro de infraestructura, equipos e implementos de propiedad del Colegio, en los que pudiera tener responsabilidad su pupilo individual o colectivamente, previa investigación por parte del Colegio de los hechos.
f) Acatar las decisiones que tome el Colegio en orden a la aplicación de sanciones señaladas en su Reglamento de Convivencia Escolar.
Por el presente acto, el Apoderado declara que ha recibido y tomado conocimiento de los siguientes documentos que se individualizan a continuación, los cuales están disponibles en Internet en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
• Proyecto Educativo Institucional.
• Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Protocolos de Actuación.
• Copia del presente contrato.
CUARTA: El Apoderado acepta que la vigencia del presente contrato depende tanto del cumplimiento de las obligaciones que le impone este mismo contrato como de que el comportamiento de su pupilo(a) como alumno(a) sea concordante con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y Protocolos de Actuación. Ante faltas reiteradas, o ante faltas graves a las normas de este Reglamento, la Dirección del Colegio podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: amonestación, suspensión de clases, condicionalidad de la matrícula, pérdida de la misma por la expulsión de la alumna o no renovación de la matrícula para el año siguiente. La aplicación de estas medidas es progresiva, de modo que, como norma general, no se podrán aplicar las sanciones de expulsión o cancelación sin haber notificado previamente al Apoderado de la aplicación de las sanciones previas. Este procedimiento no se aplicará si a juicio de la Dirección del Colegio, la gravedad de una falta merezca la máxima sanción en forma inmediata. La aplicación de cualquiera de las sanciones deberá comunicarse por escrito al Apoderado en el momento mismo de su aplicación, y cada comunicación deberá indicar el fundamento de la medida aplicada.
QUINTA: El Apoderado se obliga y compromete a participar activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su pupilo(a), colaborando para estos efectos con la labor de los docentes del Colegio, asistiendo a las reuniones y entrevistas a las que sea citado y a las instancias de formación del Colegio. El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no renovación de la matrícula.
Asimismo, y considerando que el Apoderado ha optado libremente por el Colegio como entidad que coopera en la educación de su pupilo(a), éste manifiesta adherir a su PEI, disponible tanto físicamente como en la web institucional, el cual declara conocer y aceptar.
SEXTA: El presente contrato tendrá una duración de un año lectivo y en el caso que el alumno(a) que origina el presente contrato, continúe en el Colegio en los años siguientes, deberá suscribir un nuevo contrato de matrícula correspondiente al año lectivo siguiente. Asimismo, para renovar la matrícula será condición previa para matricular que el apoderado académico y Sostenedor Económico no tenga deudas vigentes por ningún concepto y en consecuencia estén al día en el pago completo de los compromisos económicos con el Colegio.
SÉPTIMA: El Apoderado se obliga a pagar por cada alumno en este acto una matrícula de UF 11,1 y, a partir xx xxxxx de 2019 una colegiatura anual de UF 104, la cual se pagará al contado o en un máximo de 10 cuotas mensuales, cada una xx xxxxx a diciembre del año 2019. El pago deberá hacerse dentro de los primeros 10 días de cada mes y podrá requerir de la suscripción de documentos adicionales para garantizar los pagos comprometidos por parte del Apoderado.
En caso de retraso u omisión de la matrícula, o bien de una o más cuotas de la colegiatura, se originará un recargo de 1% mensual. Asimismo, será cargo del apoderado todos los gastos relacionados a cobranza extrajudicial
En caso de un retardo de 30 días en el pago derivado de este acuerdo, el Apoderado acepta que el Jardín Infantil pueda informar al Boletín Comercial y/o Dicom (otro similar) sobre la morosidad que tiene con el Establecimiento. Informada la morosidad ésta sólo podrá ser regularizada pagando lo adeudado, para lo cual se extenderá un certificado de pago para ser presentado en el Boletín Comercial.
No obstante, lo anterior, aquel Apoderado que retarde en cualquiera de los pagos, deberá dar aviso inmediato a la Gerencia de Finanzas para que se analice la situación en conjunto con el Apoderado en búsqueda de una solución.
El Seguro de Escolaridad para el sostenedor económico es adicional, el cual se debe contratar durante el proceso de matrícula. El colegio podrá solicitar al apoderado el respaldo del seguro escolar que haya contratado, al momento de firmar el contrato y anexo.
Los alumnos que ingresen a Jardín en el segundo semestre, tendrán un descuento en su Matrícula igual al 50% (desde agosto inclusive).
Descuentos y plazos según concepto
Colegiatura anual: 2% por pago contado durante el 22 de octubre de 2018 al 31 de octubre de 2018
Opciones de pago de la colegiatura
PAC y PAT: requieren la firma de un mandato por parte del titular de la cuenta corriente o tarjeta de crédito respectivamente.
Cheque: los 10 documentos deben ser dejados al momento de matricularse.
Otra consideración
Los pagos tendrán un recargo equivalente al 1% mensual, a contar del día siguiente al expresado en “Día máximo de regularización”, según el mes correspondiente.
OCTAVA: La reserva de matrícula para el año lectivo siguiente queda condicionada al pago íntegro de la colegiatura del año anterior y al cumplimiento de las cláusulas anteriores. La matrícula se realizará de acuerdo al calendario entregado por la administración del Colegio.
NOVENA: El firmante de este contrato será quien actuará como Apoderado del alumno(a), y será con quien se relacionará el Colegio para todos los efectos de la aplicación del presente contrato.
DÉCIMA: El presente contrato de prestación de servicios educacionales comenzará a regir desde el momento de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2019, renovándose por períodos iguales a menos que alguna de las partes decida no perseverar en el contrato, ya sea por decisión del apoderado o cancelación de la matrícula del alumno(a). La renovación del contrato de prestación de servicios educacionales se llevará a cabo por medio de la firma del documento del año respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio se reserva el derecho a ponerle término inmediato al presente contrato en cualquier momento ante el incumplimiento del mismo por parte del apoderado o de su pupilo(a).
UNDECIMA: Cada una de las partes declara que, de acuerdo a la legislación vigente, goza de la posibilidad para poner término al presente contrato, y le reconoce a la otra parte el mismo derecho.
DUODÉCIMA: El presente contrato se ha celebrado en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
El Colegio hará llegar una copia del presente documento al Apoderado, donde constará la aceptación del mismo por parte del Apoderado y la firma electrónica del representante del Colegio.
El Apoderado y el Sostenedor Económico por este acto vienen a matricular en el Jardín Infantil para el año 2019 a su hijo(a) o pupilo(a)
Alumno | Rut | Nivel |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx p.p. Colegio Santa Xxxx de Chicureo | Apoderado RUT |