CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE MÁQUINAS HERRAMIENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE MÁQUINAS HERRAMIENTA
febrero de 2018
art. 1) CONTRATO
1.1. (Aplicabilidad de las condiciones generales. Ley aplicable )
Las presentes condiciones generales de venta de máquinas herramienta se aplican, según el caso, tanto a los contratos entre partes que tengan domicilio social en Italia, como a partes que tengan domicilio social en otros países.
Las cláusulas que, por la materia que rigen, se refieren a contratos entre partes que tengan domicilio social en otros países no son de aplicación a los contratos entre partes que tengan domicilio social en Italia. Todos los contratos disciplinados por las presentes condiciones generales se regirán por la ley italiana y, en particular, los contratos entre partes que tengan su domicilio social en otros países se regirán, por la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, del 11 xx xxxxx de 1980 (de ahora en adelante, para mayor comodidad, abreviada en CV).
1.2. (Definiciones) – El término "máquina" se refiere a cualquier maquinaria, también diferente de las máquinas herramienta, así como a líneas de máquinas y a instalaciones; el término " mercancías" incluye, además de las máquinas, también componentes, partes de maquinaria, productos acabados y cualquier otro bien material.
1.3. (Formación del contrato) - La aceptación, por parte del Comprador, de la oferta o de la confirmación del pedido del Vendedor, incluso aunque la misma se produzca con la sencilla ejecución del contrato mediante comportamiento concluyente, conlleva la aplicación al contrato de las presentes condiciones generales. Las mismas podrán ser derogadas únicamente por voluntad de las partes expresada por escrito, y también en dicho caso las presentes condiciones generales seguirán aplicándose en las partes no derogadas. Eventuales condiciones generales del Comprador no serán aplicables, tampoco parcialmente, si no han sido expresamente aceptadas por escrito por el Vendedor.
El eventual inicio de ejecución del contrato por parte del Vendedor, sin específica
aceptación por escrito de las condiciones contractuales propuestas por el Comprador, diferentes de las que figuren en la propuesta del Xxxxxxxx, no conlleva su aceptación.
1.4. (Obligaciones del Comprador en virtud del contrato) – En caso de que, en virtud del contrato, las partes acuerden exigir al Vendedor la realización de actividades o trabajos en las instalaciones del Comprador o en otro lugar de destino de las mercancías, el Comprador deberá informar al Vendedor, a más tardar en la fecha de aceptación de la oferta o de confirmación del pedido y en todo caso antes o, al máximo, en el momento de celebrar el contrato, de todas las disposiciones legales o reglamentos y/o normas administrativas aplicables a los mencionados trabajos y actividades en el lugar previsto para su realización. El Comprador deberá asimismo (a) realizar todas las actividades establecidas por las normas aplicables en materia de seguridad laboral e informar por escrito al Vendedor de los respectivos resultados, incluso por lo que se refiere a la individuación de riesgos relacionados con eventuales interferencias entre trabajos, las medidas que deberán adoptarse para eliminar o reducir al mínimo los posibles riesgos, y de los eventuales costes necesarios a tal efecto, con el correspondiente presupuesto, así como (b) poner a
disposición del Vendedor toda la información o la documentación establecida por las normas aplicables en materia de seguridad laboral. Todo ello, a más tardar, hasta la fecha de aceptación de la oferta o de la confirmación del pedido y, en todo caso, antes o, al máximo, en la fecha de celebrar el contrato.
Se entiende que en caso de que el Comprador incumpla lo anterior, el Vendedor no será responsable del incumplimiento de las leyes , reglamentos o normas administrativas aplicables. El Comprador deberá asumir toda la responsabilidad ante el Vendedor en relación con todos los daños que pudiesen sufrir el Vendedor o sus empleados, incluidas las demandas de terceros, debidos al incumplimiento de las mencionadas obligaciones del Comprador.
1.5. (Modificaciones del contrato) - Eventuales modificaciones del contrato, propuestas por el Comprador, implicarán una modificación del mismo únicamente si han sido aceptadas por escrito por el Vendedor.
art. 2) DIBUJOS Y DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS
2.1. (Datos no vinculantes) - Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, rendimientos y otros que figuren en los catálogos, prospectos, circulares, anuncios publicitarios, ilustraciones y listas de precios tienen carácter de indicación aproximada. Estos datos no son vinculantes salvo en la medida en que estén expresamente previstos en el contrato.
2.2. (Dibujos, documentos, informaciones técnicas, software del Vendedor) - Cualquier dibujo, documento, información técnica o software, relativos a la fabricación o montaje de la instalación, de la maquinaria o de otras mercancías , así como aquellos relativos a partes de los mismos, y cualquier otro dibujo, documento, información técnica o software del Vendedor, enviados al Comprador antes o después de la estipulación del contrato, seguirán siendo de propiedad exclusiva del Vendedor. Dichos dibujos, documentos, informaciones técnicas o software no pueden ser utilizados para finalidades extracontractuales por e l Comprador, ni copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a terceros sin el consentimiento por escrito del Vendedor.
2.3. (Dibujos, documentos, informaciones técnicas, software del Comprador) - Cualquier dibujo, documento, información técnica o software, relativos a la fabricación o montaje de la instalación, de la maquinaria o de otras mercancías , así como aquellos relativos a partes de los mismos, y cualquier otro dibujo, documento, información técnica o software del Comprador, enviados al Vendedor antes o después de la estipulación del contrato, no podrán ser utilizados para finalidades extracontractuales por el Vendedor, ni copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a terceros sin el consentimiento por escrito del Comprador dentro de los límites en que los mismos:
a) estén amparados por una patente u otro derecho de propiedad industrial o intelectual del Comprador;
o
b) tengan carácter secreto, y además el Comprador haya expresamente manifestado al Vendedor por escrito su voluntad de reservarse el derecho exclusivo de explotación.
art. 3) PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
3.1. (Precios) -Los precios de las mercancías se considerarán siempre Xxxxxx Xxxxxxx, excluido el embalaje, que se contabilizará por separado.
La empresa proveedora aplica, a propia discreción y teniendo en cuenta las condiciones internas de productividad y organización del trabajo, variaciones de los precios de las máquinas con base en el curso de los principales elementos de coste con arreglo a los resultados de encuestas oficiales.
En las ofertas el Vendedor indica los términos dentro de los cuales las condiciones propuestas deben ser consideradas válidas.
3.2. (Términos y condiciones de pago) - El precio de la mercancía y cualquier otra cantidad debida en cualquier concepto al Vendedor, son netos en el domicilio del Vendedor.
El Comprador estará obligado a realizar los pagos respetando los plazos establecidos, aunque no haya tenido aún ocasión de examinar las mercancías.
El incumplimiento de los plazos y de las condiciones de pago libra al Vendedor de cualquier obligación de entrega, incluso en relación a mercancías diferentes de aquellas objeto del incumplimiento, y le confiere la facultad de proceder al cobro anticipado del crédito completo, siempre que no prefier a rescindir el contrato, reteniendo a título de sanción, y salvo mayores daños, las cantidades hasta el momento pagadas por el Comprador.
3.3. (Pagos en caso de incumplimiento del Vendedor) - El Comprador no podrá hacer valer eventuales incumplimientos del Vendedor si no está en regla con los pagos; eventuales incumplimientos del Vendedor no permitirán al Comprador suspender o retrasar los pagos.
El Comprador podrá de todas maneras hacer valer el incumplimiento del Vendedor en el caso de que haya previamente depositado en un banco italiano una cantidad que durante toda la duración de la controversia sea igual por lo menos a la suma a) de las cuotas de precio ya vencidas y b) de los intereses xx xxxx sobre las mismas calculados según el índice previsto en el sucesivo art. 3.4.; y a condición de que el mismo banco se haya irrevocablemente obligado de cara al Vendedor a pagar directamente a este último las cantidades en depositadas, en la medida en que hayan sido declaradas como debidas al Vendedor por una decisión judicial o arbitral ejecutiva.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo, el Comprador, sentados los intereses xx xxxx establecidos en el ex art. 3.4., pagará al Vendedor una sanción que, salvo mayores daños, se establece desde ahora en una cantidad ulterior igual al interés indicado en el art. 3.4. de las presentes condiciones generales, aplicado sobre cualquier cantidad aún debida al Vendedor, durante todo el tiempo que dure la controversia.
3.4. (Retraso en los pagos) - Retrasos en los pagos con respecto a las fechas establecidas devengarán automáticamente intereses, sin necesidad de alguna solicitud, en la medida del índice establecido en el apartado A del apéndice 1, además de la exclusión de la garantía ex art. 7 hasta la regularización de los pagos en suspenso.
art. 4) PROPIEDAD
4.1. (Traspaso de propiedad) – Las mercancías cambian de propiedad en el momento de la entrega al Comprador.
4.2. (Reserva de propiedad) - En caso de pagos aplazados, las mercancías entregadas seguirán siendo de propiedad del Vendedor hasta el completo pago del precio.
El Comprador se compromete a realizar cuanto sea necesario para hacer efectiva la reserva de propiedad de la forma más amplia a favor del Vendedor; él mismo se compromete, además, a colaborar con el Vendedor para establecer las medidas necesarias para per la protección del derecho de propiedad del Vendedor. El Vendedor queda autorizado a efectuar, a cargo del Comprador, todos los trámites necesarios para poder oponer frente a un tercero, la reserva de propiedad.
4.3. (Prohibición de actos de disposición) - El Comprador no puede vender, ceder, ni dar en garantía las mercancías adquiridas sin haber antes pagado íntegramente el precio al Vendedor, al cual deberán comunicarse inmediatamente, con carta certificada, los procedimientos ejecutivos que, a instancias de terceros, afectasen a las mercancías.
4.4. (Efectos de la violación de las obligaciones referentes al presente artículo) - En caso de violación de las obligaciones del Comprador previstas en el presente artículo, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato, reteniendo a título de sanción las cantidades ya pagadas y salvo ulteriores daños.
art. 5) ENTREGA
5.1. (Incoterms) - Cualquier referencia a términos comerciales (Xxxxxx Xxxxxxx, FOB, CIF, y otros) presentes en el contrato o en las presentes condiciones generales se entiende referida a los INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional, en el texto vigente en el momento de estipular el contrato, con las añadiduras o derogaciones previstas en las presentes condiciones generales, así como aquellas eventualmente pactadas por escrito entre las partes en el contrato.
5.2. (Entrega de la mercancía) - Salvo pacto contrario, el suministro de la mercancía se entiende Xxxxxx Xxxxxxx: incluso cuando se haya acordado que la expedición o parte de la misma la deba realizar el Vendedor.
Cuando no resulte claro en el contrato el lugar de entrega o se omita indicar dicho lugar, se hará referencia al INCOTERM más cercano a las condiciones de entrega incluso sumariamente convenidas, y en el caso de que aún subsistiese la incertidumbre entre dos o más INCOTERMS, igualmente compatibles con el contrato, se aplicará él que conlleve una menor extensión de los riesgos y de los costes para el Vendedor, con las derogaciones que eventualmente se prevean por escrito por las partes. Si, con base en el contrato, del transporte deba ocuparse el Comprador, hará sí que el transportista encargado por él xxx xxxx sporte, ponga a disposición y entregue al Vendedor, a petición del Vendedor, toda la documentación que el Vendedor necesitara para fines aduaneros o tributarios.
5.3. (Traspaso de riesgos) - Los riesgos pasan al Comprador según cuanto establecido en los INCOTERMS.
El Vendedor no responde en ningún caso de la pérdida o de los da ños que sufran las mercancías una vez que se ha producido el traspaso de los riesgos. El Comprador en ningún caso quedará libre de la obligación de pagar el precio cuando la pérdida o el daño de las mercancías se produzca una vez realizado el traspaso de los riesgos.
5.4. (Prórrogas de los plazos de entrega) - La fecha de entrega quedará automáticamente prorrogada por un período igual al retraso del Comprador en el cumplimiento de las obligaciones previstas a continuación:
a) pago de la cuota de precio eventualmente debida por el Comprador como anticipo; y
b) apertura por parte del Comprador del crédito documentario, eventualmente convenido, conformemente al contrato.
Igualmente, cuando el Comprador u otro sujeto por él designado tenga que comunicar disposiciones de trabajo, datos técnicos u otras instrucciones necesarias para preparar las mercancías, la fecha de entrega de las mercancías quedará automáticamente prorrogada por un período igual al retraso en efectuar la comunicación.
En caso de modificaciones de las mercancías, acordadas entre las partes posteriormente a la fecha de estipulación del contrato, la fecha de entrega quedará automáticamente prorrogada por el período razonablemente necesario para realizar dichas modificaciones.
5.5. (Permisos de importación y demás autorizaciones. Conformidad con la ley) - El Comprador garantizará que las mercancías puedan ser libremente importadas y se compromete formalmente al pago total de las mismas aunque en el momento de la importación en el país de destino surjan limitaciones o prohibiciones a l respecto. El Comprador se hará cargo del pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes o aranceles aplicables a la mercancía adquirida o que hayan de abonarse por la exportación, la importación y/o la venta de la mercancía en su país o en cualquier otro país de destino de las mercancías.
En el caso de que para el exportador de las mercancías sean necesarias autorizaciones administrativas del País del Vendedor, los plazos de entrega convenidos quedarán automáticamente prorrogados por el tiempo necesario para la expedición de dichas autorizaciones.
El Comprador declara que la mercancía cumple con todas las disposiciones legales o reglamentos y/o normas administrativas vigentes en su país o en el país de destino de la mercancía, aplicables a la importación y a la venta de la mercancía. E n ningún caso el Vendedor podrá ser considerado responsable de eventuales no conformidades a dichas disposiciones xx xxx, reglamentos o disposiciones administrativas.
5.6. (Obligación del Vendedor de entregar las mercancías) – Los plazos de entrega se consideran aproximados en favor del Vendedor y de todas maneras con un normal margen de tolerancia.
En caso de retrasos en la entrega por culpa del Vendedor, el Comprador después de haber probado que ha sufrido un daño a causa del mismo, podrá pedir a título de compensación y para excluir cualquier otro derecho o pretensión, una indemnización en la medida máxima del 0,5% del valor de la parte de suministro en retraso por cada semana de retraso, a partir de los veinte días a contar desde de la fecha de entrega pactada; esta penalidad no podrá superar el 5% de dicho valor.
Queda entendido que el Comprador podrá rescindir el contrato únicamente después que se haya alcanzado dicha penalidad del 5% del valor de las mercancías, y sólo en relación a la parte no entregada, y en cualquier caso no antes de haber comunicado, mediante carta certificada con acuse de recibo, dicha intención suya al Vendedor, y haberle concedido una nueva fecha de entrega de por lo menos 30 días desde la fecha de recepción de dicha carta certificada; dentro de dicho plazo de 30 días el Vendedor podrá útilmente entregar todos las mercancías especificadas en la comunicación del Comprador y aún sin entregar, sin deber ninguna compensación ulterior o indemnización más allá del mencionado 5%, en los límites en los que se pruebe que la misma sea debida. Esto valdrá también en el caso de entregas repartidas, en relación a las cuales, en derogación del art. 73 de la CV, queda en particular entendido que en ningún caso el retraso o el no haber realizado una o
varias entregas conllevará el derecho del Comprador de rescindir el contrato en relación a las entregas ya realizadas o aquellas futuras.
La retrasada entrega de las mercancías, cuando esto no excluya o impida el normal empleo de la máquina, no se considerará como retraso del suministro en su totalidad.
El Vendedor podrá entregar todas las mercancías o sólo parte de ellas anticipadamente; en caso de entrega anticipada, el Vendedor conserva, hasta la fecha prevista para la entrega, el derecho a entregar eventuales partes que falten, de suministrar nuevas mercancías en sustitución de otras no conformes ya entregadas, así como de remediar a cualquier defecto de conformidad de las mercancías. Se excluye en cualquier caso toda responsabilidad del Vendedor por eventuales daños relativos a entregas anticipadas.
5.7. (Obligaciones del Comprador de aceptar las mercancías) - El Comprador está siempre obligado a aceptar las mercancías, incluso en caso de entregas parciales y cuando las mercancías se entreguen antes de la fecha establecida o posteriormente a dicha fecha, con tal de que no haya transcurrido el plazo para la resolución del contrato previsto en el artículo 5.6., y el Comprador haya respetado el procedimiento en el mismo indicado para la resolución del contrato.
En el caso de que el Comprador no haya aceptado prontamente la mercancía por causas no imputables al Vendedor, la entrega se considerará efectuada en la fecha prevista, incluso a efectos del traspaso de riesgos y de vigencia de la garantía y el Comprador sufragará todos los gastos que pudiesen derivarse, y las cantidades adeudadas bajo cualquier concepto al Vendedor serán inmediatamente exigibles. El Vendedor además podrá: a) almacenar las mercancías, a riesgo, peligro y a cargo del Comprador, o b) enviar las mercancías, en nombre y por cuenta, y con los gastos a cargo del Comprador, a la sede de este último. El Comprador pagará además al Vendedor una sanción igual al 0,5% del valor de las mercancías, por cada semana de retraso a contar desde la fecha prevista para la entrega, salvo ulteriores daños.
5.8. (Impedimentos independientes de la voluntad de las partes) - La fecha de entrega quedará prorrogada por un plazo igual al de la duración del impedimento, cuando se verifiquen causas que no dependan de la voluntad del Vendedor y del Comprador, como huelgas de cualquier tipo, incendios, inundacion es, falta de fuerza motriz, falta o escasez de materias primas, averías o infortunios en las instalaciones de producción del Vendedor, retrasos en la concesión de autorizaciones de las Autoridades, y otros impedimentos independientes de la voluntad de las partes que hagan, temporalmente, imposible o excesivamente onerosa la entrega. El Vendedor, que tenga conocimiento del impedimento, deberá comunicar en un plazo razonable al Comprador la existencia del impedimento y, en el caso que no sea ya implícito en el tipo de impedimento, los probables efectos del mismo sobre la obligación de entrega.
Análogamente, el Vendedor comunicará al Comprador el cese del impedimento.
En ningún caso, por producirse las circunstancias previstas en el presente art. 5.8., ni el Comprador ni el Vendedor podrán exigir compensaciones ni indemnizaciones de ningún tipo.
art. 6) PRUEBAS DE ENSAYO
6.1. (Objeto y modalidades de las pruebas de ensayo en la sede del Vendedor) - El ensayo eventual en la sede del Vendedor se referirá a la verificación de la conformidad de la máquina, con arreglo al art. 7 de las presentes condiciones generales, y se realizará según las modalidades eventualmente establecidas por las
partes; a falta de las mismas, el ensayo se realizará según las modalidades habitualmente adoptadas por el Vendedor.
El ensayo se realizará en la fábrica del Vendedor, salvo que el mismo no prefiera indicar otro lugar.
La fecha prevista para el ensayo se comunicará al Comprador con un preaviso suficiente para permitir que pueda estar presente el personal del Comprador. El Comprador podrá asistir, a su cargo, al ensayo.
El ensayo deberá considerarse realizado con resultado positivo: a) si el Comprador asiste al ensayo, en caso de no realizar específica protesta por escrito en el acta de ensayo de los eventuales defectos de conformidad de la máquina, durante o inmediatamente después de acabar el ensayo o b) si el Comprador declara que no desea asistir al ensayo, o de cualquier manera no esté presente, en caso que no resulten de la eventual acta de ensayo redactada por el Vendedor eventuales defectos de conformidad de la máquina. Cuando el ensayo tenga resultado negativo, el Vendedor corregirá los defectos de conformidad resultantes del acta de ensayo. En caso de que las modificaciones introducidas para hacer conforme la máquina sean relevantes, el ensayo podrá ser repetido, si el Vendedor lo permite, y se realizará con la mismas modalidades y consecuencias del primero.
Las fechas de entrega se consideran prorrogadas por un período igual al necesario para realizar las modificaciones, o en caso de un segundo ensayo, de un período igual al que transcurra entre el primero y el segundo ensayo. El eventual segundo ensayo tendrá por objeto únicamente la verificación del específico defecto de conformidad de la máquina que conste en el acta del primer ensayo; el Comprador no tendrá en ningún caso derecho a contestar la existencia de defectos ajenos al objeto del ensayo, recién indicado.
A los eventuales ensayos o verificaciones posteriores al segundo se aplicarán las mismas normas arriba previstas, pero con el motivo más restringido que conste en el acta del ensayo precedente.
6.2. (Puesta en marcha en la sede del Comprador) - Cuando se haya expresamente pactado por escrito entre las partes, se procederá a la puesta en marcha de la máquina en la sede del Comprador.
La puesta en marcha en la sede del Comprador se referirá a:
a) la verificación de que se hayan efectivamente eliminado los eventuales defectos de conformidad de la máquina que consten en el acta del último ensayo realizado en la sede del Vendedor;
b) la verificación de la ejecución según cuanto pactado, del montaje o de la instalación, cuando los mismos hayan sido realizados por el Vendedor.
La puesta en marcha de la máquina deberá considerarse realizada con resultado positivo en caso de que no haya específica contestación por escrito en el acta de puesta en marcha, de los eventuales defectos de conformidad de la máquina o de los defectos de ejecución del montaje o de la instalación durante o inmediatamente después de la conclusión de la puesta en marcha; el Comprador no tendrá en ningún caso derecho a contestar la existencia de defectos diferentes de aquellos, objeto de las verificaciones indicadas en las precedentes letras a) y b).
Cuando el montaje o la instalación de la máquina no deban ser efectuados por el Vendedor, el Comprador deberá ultimarlos antes de la fecha prevista para la puesta en marcha. El Comprador deberá comunicar al Vendedor la fecha de la puesta en marcha, con suficiente previo aviso, para permitir que esté presente el personal del Vendedor.
Excepto en caso de acuerdo diferente entre las partes, el Comprador deberá organizar la puesta en marcha de manera tal que se produzca en un plazo de 30 días desde de la fecha de llegada de la máquina al lugar de destino: en caso
contrario, en tal fecha, se considerará realizada la puesta en marcha con resultado positivo.
Cuando el montaje o la instalación de la máquina deban ser realizados por el Vendedor, la puesta en marcha de la máquina se realizará al final de dicho montaje o instalación. Cuando el Comprador no permita efectuar la puesta en marcha de la máquina, o si dicha puesta en marcha no se realiza en un plazo de 30 días desde la ultimación del montaje o de la instalación (o por retraso del Comprador en la organización tempestiva de la puesta en marcha o porque el Vendedor considere que es inadecuada la realización de las necesarias conexiones y preparación de todas las demás cosas necesarias para la puesta en marcha, o por cualquier otro motivo no imputable a grave incumplimiento del Vendedor) las pruebas de ensayo se considerarán realizadas con resultado positivo.
En cualquier caso, el Comprador preparará con tiempo suficiente todo cuanto sea necesario o útil para realización correctamente la puesta en marcha en la fecha establecida.
Todos los gastos de cualquier manera necesarios para la ejecución de la puesta en marcha en la sede del Comprador correrán por su cuenta; excepto aquellos necesarios para la participación de los técnicos del Vendedor a la misma.
6.3. (Efectos de las pruebas de ensayo y de la puesta en marcha) - El Comprador perderá cualquier derecho, garantía, acción y excepción relativa a defectos de conformidad y vicios de la máquina que con arreglo a diligencia hubieran podido ser notados con las pruebas de ensayo o con la puesta en marcha de la máquina, si los mismos no hubieran sido puestos específicamente de manifiesto por escrito en el acta de ensayo o en el acta de puesta en marcha, durante o inmediatamente después del ensayo o de la puesta en marcha.
art. 7) GARANTÍA
7.1. (Conformidad de las máquinas) - En los términos previstos por el presente artículo, el Vendedor se compromete a entregar máquinas conformes a cuanto pactado y exentos de vicios tales que sean inadecuadas al empleo para el que habitualmente sirven máquinas de ese tipo.
En derogación del art. 35.2. b) de la CV, en ningún caso el Vendedor estará obligado a entregar una máquina idónea para un uso particular, excepto en el caso que esto no haya sido expresamente acordado entre las partes por escrito.
Cuando el Comprador exige el suministro de una máquina con variaciones de cualquier tipo y entidad con respecto a la máquina indicada en el catálogo del Vendedor (o, en cualquier caso, pide el suministro de una máquina personalizada), deberá comunicar por escrito al Vendedor los dibujos, documentos técnicos, datos y cualquier otra instrucción, quedando entendido que el Vendedor quedará obligado a entregar una máquina conforme a dichas variaciones únicamente en el caso de que las mismas hayan sido específicamente confirmadas por escrito por el Vendedor.
Para los pesos se admite una tolerancia hasta un máximo de + /- 10% que deberá calcularse sobre la máquina estándar, sin equipar.
Queda excluida cualquier garantía relativa a la mercancía diferente de las máquinas.
7.2 (Extensión de la garantía) - El Vendedor no responde de los defectos de conformidad de la máquina y de los vicios derivantes, incluso de manera indirecta, de los dibujos, proyectos, informaciones, software, documentación, indicaciones, instrucciones, materiales, semiacabados, componentes, otros bienes materiales y todo cuanto haya sido suministrado, indicado o pedido por el Comprador o por terceros que actúen a cualquier título, por cuenta de estos; el Vendedor no responderá además de los defectos de conformidad y de los vicios de los materiales, software, semiacabados, componentes, otros bienes materiales y de
cualquier otro elemento proporcionado, indicado o pedido por el Comprador o por terceros que actúen a cualquier título, por cuenta de estos.
El Vendedor no responde tampoco de los defectos de conformidad y de los vicios de los materiales, software, semiacabados, componentes ni de ningún otro producto incorporado o no en la máquina, suministrado, indicado o solicitado por el Comprador o por terceros que actúen a cualquier título por cuenta de éstos. El Vendedor no responde tampoco de los defectos de conformidad de la máquina y de los vicios que dependan del desgaste normal de aquellas partes que, por su naturaleza, están sujetas a un desgaste rápido y continuo (por ej. juntas, correas, escobillas, fusibles, etc.)
El Vendedor igualmente no responde de los defectos de conformidad de las máquinas y de los vicios causados por el incumplimiento de las normas previstas en el manual de instrucciones y de cualquier manera por el mal uso o tratamiento de la máquina. Así mismo no responde de los defectos de conformidad y los vicios que dependan de un errado empleo de la máquina por parte del Comprador o del haber él realizado modificaciones o reparaciones sin la previa autorización por escrito del Vendedor.
En el caso de máquinas enviadas desmontadas, que deberán ser montadas por el Vendedor, cualquier garantía se considerará cesada en caso de que el montaje no sea efectuado directamente por el Vendedor o por lo menos bajo la supervisión de su personal especializado. En ningún caso el Vendedor será responsable frente a defectos de conformidad y vicios que tengan su causa en un hecho posterior al traspaso de los riesgos al Comprador.
El Vendedor no garantiza la inexistencia de pretensiones o de derechos fundados sobre la propiedad industrial o intelectual de terceros, relativos a la máquina o a la documentación comunicada al Comprador.
Queda excluida en cualquier caso la responsabilidad del Vendedor por cuanto se refiere al cálculo de la cimentación.
7.3. (Duración de la garantía) - Cuando no haya sido establecida entre las partes que se deba realizar la puesta en marcha en la sede del Comprador, la presente garantía tendrá la duración prevista en el apartado B del apéndice 1, a partir de la fecha de entrega. Cuando en cambio se acuerde entre las partes que la puesta en marcha deba ser realizada en la sede del Comprador, la presente garantía tiene la misma duración pero a partir de la fecha de puesta en marcha de la máquina en la sede del Comprador, y, en cualquier caso, no será superior a cuanto establecido en el apartado C del apéndice 1, a partir de la fecha de entrega de la máquina.
Horarios de trabajo de la máquina superiores a cuanto establecido en el apartado D del apéndice 1 llevarán a reducciones proporcionales del período de garantía.
La garantía para las piezas sustituidas o reparadas decae el mismo día del vencimiento de la garantía de la máquina.
7.4. (Denuncia de los defectos de conformidad) - Manteniendo cuanto establecido en el precedente art. 6, el Comprador, a riesgo de decadencia, deberá denunciar el defecto de conformidad o el vicio de la máquina al Vendedor especificando detalladamente por escrito su naturaleza; en un plazo de 15 días desde el momento del descubrimiento o de cuando hubiese podido descubrirlo mediante un cuidadoso examen y prueba de la máquina. En ningún caso la denuncia del defecto de conformidad o del vicio se podrá efectuar válidamente posteriormente a la fecha de fin de los términos de garantía indicados en el precedente art. 7.3. o de aquellos pactados entre las partes. Los mismos términos de fin de la garantía aquí indicados valen, también en el caso previsto en el art. 43.2 de la CV para la denuncia de eventuales pretensiones o derechos de terceros, en relación a la máquina, si la garantía correspondiente no está excluida de las presentes condiciones generales o la excluyen las partes.
Así mismo el Comprador perderá la garantía si no permite cualquier control razonable que el Vendedor exija o si, habiendo el Vendedor pedido la devolución de la pieza defectuosa a su cargo, el Comprador omita devolver dicha pieza en un breve plazo desde la solicitud.
Las disposiciones de los arts. 40 y 44 de la CV no serán aplicables en ningún caso.
7.5. (Reparación o sustitución) – Frente a denuncia regular por parte del Comprador, efectuada con arreglo al art. 7.4, el Vendedor cumplirá con la obligación de garantía efectuando las reparaciones y la sustitución de las partes defectuosas o imperfectas.
Para llevar a cabo dicha obligación de garantía, el Vendedor podrá por elección propia:
a) realizar o hacer efectuar a terceros las reparaciones y/o las sustituciones con gastos de viaje, estancia y comidas a cargo del Comprador;
b) hacer que el Comprador efectúe la reparación y/o sustitución, suministrándole las relativas instrucciones y posiblemente abasteciéndole gratuitamente, xxxxxx fábrica del Vendedor, o reembolsándole las partes de recambio.
7.6. (Limitaciones de la responsabilidad del Vendedor) - Excepto en caso de dolo o culpa grave del Vendedor, el eventual resarcimiento de cualquier daño al Comprador no podrá de ninguna manera superar la cuota de valor de la máquina relativa a la parte defectuosa.
La garantía establecida en el presente artículo absorberá y sustituirá las garantías o responsabilidades previstas por ley, y excluye cualquier otra responsabilidad del Vendedor de cualquier manera originada por las mercancías suministradas; en particular el Comprador no podrá hacer otra petición de resarcimiento de daños, de reducción del precio o de resolución del contrato. Transcurrido el período de garantía no se podrá alegar ninguna pretensión de cara al Vendedor.
art. 8) PRESTACIONES DE PERSONAL
8.1. (Trabajos a realizar) - Cuando haya sido acordado entre las partes el envío de personal, el personal del Vendedor estará sujeto a realizar únicamente los trabajos previstos en el contrato.
8.2. (Obligaciones del Comprador) - El Comprador se obliga a facilitar en cualquier modo el trabajo del personal del Vendedor, y hacer que este trabajo pueda iniciar inmediatamente después de su llegada en situ y pueda proseguir sin interrupciones hasta el final. En especial, pero no sólo, el Comprador se obliga a:
- finalizar todos los trabajos necesarios, de cualquier tipo que sean, antes de que el personal del Vendedor inicie los trabajos, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen respetando las disposiciones legales o reglamentos y/o normas administrativas aplicables a tales trabajos en materia de seguridad y protección laboral;
- tener preparadas las conexiones (luz, energía, agua, etc.) así como los aparatos y equipos necesarios incluidos los medios de manutención y de transporte interior;
- predisponer locales dotados de cerradura para la custodia de las herramientas y de las indumentarias del personal del Vendedor en las inmediatas cercanías del sitio de trabajo;
- predisponer en situ las partes que hayan de ser montadas, garantizando una completa protección;
- proporcionar adecuada asistencia lingüística al personal del Vendedor;
- tener preparado cualquier personal auxiliar oportuno;
- garantizar en todo momento la incolumidad de los téc nicos del Vendedor.
El Comprador garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentos relativos a las siguientes cuestiones, incluidas las disposiciones aplicables en el lugar donde el personal del Vendedor desarrollará sus actividades:
- seguridad y protección en el lugar de trabajo;
- seguro y cobertura sanitaria para los trabajadores extranjeros;
- visado de entrada y salida y estancia temporal para el personal del Vendedor en el territorio en que desarrolla sus actividades.
8.3. (Otras obligaciones del Comprador) - El Comprador se obliga además:
- a proporcionar al personal del Vendedor las comidas del mediodía a las mismas condiciones o al coste de su propio personal y, a falta de un comedor interno o concertado, a indicar una alternativa cómoda;
- a encontrar al personal del Vendedor alojamiento y proporcionar comidas en las cercanías del sitio de trabajo y, a falta de dichas posibilidades, a proporcionar un adecuado medio de transporte.
8.4. (Responsabilidad por daños) - Serán a cargo del Comprador los daños causados al o por el personal del Vendedor durante su permanencia en la sede del Comprador. El Comprador estipulará además a favor del Vendedor y/o de su personal, una póliza de seguros de accidentes adecuada.
8.5. (Gastos) - Quedan a cargo y serán pagados directamente por el Comprador todos los gastos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, previstas en los arts. 8.2., 8.3. y 8.4., así como:
- los gastos de viaje diarios desde el alojamiento al lugar de trabajo. En caso de que el tiempo empleado para tales viajes (ida y vuelta) supere la duración de 1 hora, el tiempo excedente se calculará según las tarifas previstas para las horas de viaje;
- los gastos por asistencia médica y hospitalaria y de medicinas, en caso de enfermedad o accidente del personal del Vendedor;
- los gastos para el eventual viaje de regreso, con cualquier medio de transporte, como consecuencia de una grave enfermedad o muerte de un pariente cercano del personal; en caso de hospitalización deberá de cualquier manera corresponderle el completo "pocket money"; en igual medida corresponderán al Comprador los gastos de un eventual viaje de regreso, con cualquier medio transporte como consecuencia de grave enfermedad o del cadáver en caso de muerte del m ismo;
- los gastos de viaje (ida y vuelta) a Italia por vacaciones después de un período de permanencia en el extranjero no inferior a cuanto acordado.
8.6. (Retribuciones) - La entidad de las retribuciones (con indicación de los diferentes importes según el carácter ordinario o extraordinario de la prestación) y las condiciones para el reembolso de los gastos de viaje/comida y alojamiento, eventual dieta, etc., las establecen las partes (ver Anexo 1).
8.7. (Hoja de presencia) - El Comprador firmará la hoja de presencia de la cual estará eventualmente dotado el personal del Vendedor, con el fin de controlar las horas de trabajo efectuadas por dicho personal. En ausencia de la firma del Comprador, valdrá "inter partes" la hoja de presencia firmada por el per sonal del Vendedor.
art. 9) PIEZAS DE RECAMBIO
9.1. Cuando esté expresamente pactado en el contrato, el Vendedor suministrará al Comprador, previo pago y de acuerdo con las condiciones convenidas por las partes, las piezas de recambio que el Comprador necesite razonablemente para utilizar la máquina. Las piezas de recambio se suministrarán al precio de lista del Vendedor vigente en la fecha en que el comprador formule el pedido: a falta de una lista de precios, a un precio concertado entre las partes.
Salvo que en el contrato se disponga lo contrario, con piezas de recambio se entiende las piezas de recambio fabricadas exclusivamente por el Vendedor y, por lo tanto, la presente cláusula no será de aplicación a las piezas de recambio fabricadas por terceros o también por terceros. Si, en virtud del contrato, el Vendedor tiene la obligación de suministrar al Comprador piezas de recambio fabricadas por terceros o también por terceros, dicha obligación está sujeta a la condición de que el Vendedor pueda obtener con facilidad dichas piezas de recambio.
art. 10) REGLAS FINALES
10.1. (Texto fehaciente) - Cuando el contrato se haya redactado en varios idiomas predominará el texto escrito en italiano.
10.2. (Cláusulas nulas) - La eventual invalidez parcial de una cláusula no comportará la invalidez de toda la cláusula, y la invalidez de cláusulas individuales no comportará la invalidez del contrato.
10.3. (Títulos) - El título de las presentes condiciones generales, así como los títulos de los artículos de las mismas tienen únicamente valor indicativo y no comportan una limitación de cuanto en ellos se prevea.
10.4. (Cesión del contrato) - El contrato no podrá ser cedido por una de las partes sin el consentimiento por escrito de la otra.
art. 11) COMPOSICIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
11.1 (Jurisdicción competente) - Para cualquier controversia que surja del contrato o que se relacione con el mismo será exclusivamente competente la jurisdicción del Vendedor; de todas formas, en derogación de lo anterior, el Vendedor tendrá siempre la facultad de considerar competente la jurisdicción del Comprador.
Xxxxx y fecha .........................................................................................................
Firma del Vendedor ................................................................................................
Firma del Comprador ..............................................................................................
El Comprador declara expresamente que conoce y acepta todas las cláusulas de las Condiciones Generales de Venta de Máquinas Herramienta de UCIMU-SISTEMI PER PRODURRE y que aprueba específicamente las de los artículos: 1.4. (Obligaciones del Comprador en virtud del contrato), 3.2. (Términos y condiciones de pago); 3.3. (Pagos en caso de incumplimiento del Vendedor), 3.4. (Retraso en los pagos); 5.3. ( Traspaso de riesgos); 5.4. (Prórrogas de los plazos de entrega); 5.5. (Permisos de importación y demás autorizaciones. Conformidad con la ley); 5.6. (Obligación del Vendedor de entregar las mercancías); 5.7 (Obligación del comprador de aceptar las mercancías); 6.1. (Objeto y modalidades de las pruebas de ensayo en la sede del Vendedor); 6.2. (Puesta en marcha en la sede del Comprador); 6.3. (Efectos de las pruebas de ensayo y de la puesta en marcha); 7.1. (Conformidad de las máquinas); 7.2. (Extensión de la garantía); 7.4.
(Denuncia de los defectos de conformidad), 7.5. (Reparac ión o sustitución), 7.6.
(Limitaciones de la responsabilidad del Vendedor); 8.4. (Responsabilidad por daños); 11 (Composición de las controversias).
El Comprador, firma ...............................................................................................
APÉNDICE N.1
(a rellenar y firmar por las partes)
Artículos de las Condiciones Generales
A - | Tipo de interés xx xxxx | 3.4 % anual | |||||
B - | Período de garantía para el material original y para las partes reemplazadas o reparadas | 7.3 meses | |||||
C - | Prórroga máxima del período de garantía | 7.3 meses | |||||
D - | Duración máquina | semanal | de | utilización | de | la | 7.3 horas/semana |
El Vendedor, firma | El Comprador, firma | ||||||
.................................................... | ...................................................... |
ANEXO 1
CONDICIONES PARA LAS PRESTACIONES TÉCNICAS A LA CLIENTELA
1. REEMBOLSO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE EN EL LUGAR:
Ferrocarril: | Según tarifa F.S. (Ferrocarriles del Estado) |
Avión: | Según tarifa I.A.T.A. |
Vehículos: | Según tarifa A.C.I. (Automóvil Club Italiano) para vehículos de media cilindrada y kilometraje de 20.000 Km/año. |
Otros medios: | Taxi, automóvil de alquiler, etc., con arreglo a recibos. |
2. DIETA:
Por cada día fuera de la sede por cuenta del vendedor........... | €-------- |
3. TARIFAS DE PRESTACIONES DEL PERSONAL:
3.1 Hora de trabajo normal | €-------- |
3.2 Por cada una de las primeras dos horas extraordinarias laborables excedentes las 8 horas diarias | €-------- |
3.3 Por cada hora excedente las 10 horas en día laborable y por cada hora de trabajo en día festivo | €-------- |
3.4 Xxxxxx, xxxxxxx o día festivo de espera inactiva a disposición del Comprador | €-------- |
I.V.A. excluido
4. NOTAS:
Las dietas se consideran divididas en 4 partes iguales: 2 relativas a la pernoctación y una por cada una de las 2 comidas del día. Se consideran válidas para las localidades que ofrecen condiciones normales de comidas y alojamiento; para localidades notoriamente dispendiosas o bien incómodas se podrán aplicar los correspondientes reajustes a convenirse previamente por las partes.
Cada fracción de hora se factura como hora entera (también la extraordinaria y la de día festivo).
La elección del tipo de personal técnico es del Vendedor, así como también la elección del medio del transporte se considera a su discreción.
El peonaje, las ayudas, las herramientas de cualquier tipo y cualquier material que necesiten los operadores se consideran a cargo del Comprador.
Las susodichas tarifas son para los trabajos en condiciones ambientales normales; para trabajos a efectuar en ambientes o localidades particularmente incómodos o que presenten peligros se aplicará un recargo a convenir previamente.
APÉNDICE N. 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE MÁQUINAS HERRAMIENTA
CLÁUSULA DE ARBITRAJE
Con la firma de la presente acta, las partes declaran la exclusión del art. 11 de las Condiciones Generales de Venta de Máquinas Herramienta de UCIMU - SISTEMI PER PRODURRE y convienen, en cambio, la siguiente cláusula de arbitraje:
"Todas las controversias que pudiesen surgir en relación con el presente contrato, incluidas las relativas a su validez, interpretación, ejecución y resolución, serán sometidas a la decisión de un colegio arbitral compuesto por n. .... árbitros*, que habrá de nombrarse de conformidad con el Reglamento Arbitral Nacional de la Cámara Arbitral Nacional e Internacional de Milán, que las partes declaran conocer y aceptar expresamente, con especial referencia, a título enunciativo pero no limitativo, a la modalidad de nombramiento de los árbitros.
Los árbitros (el árbitro único) decidirán (decidirá) conforme a derecho y de conformidad con las normas inderogables del Código Civil relativas al arbitraje ritual".
El vendedor, firma El comprador, firma
..................... ………………………….. Fecha ………………………..
Para aprobación específica de la cláusula de arbitraje que antecede. Firma del comprador.
.........................
O BIEN
Con la firma del presente documento, las partes declaran renunciar a la aplicación del art. 11 de las Condiciones Generales de Venta de Máquinas Herramienta de UCIMU -SISTEMI PER PRODURRE y convienen, en su lugar, la siguiente cláusula arbitral:
“Todas las controversias que pudiesen surgir del contrato serán resueltas con carácter definitivo de conformidad con el Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o varios árbitros nombr ados de conformidad con el mencionado Reglamento”
El vendedor, firma El comprador, firma
..................... .....................
Fecha.....................
Para aprobación específica de la cláusula de arbitraje que antecede.
Firma del comprador.
-----------------------------
Firmar solo al pie de la cláusula arbitral escogida. La segunda fórmula se puede escoger para resolver mediante arbitraje controversias relativas a contratos entre partes que tengan su domicilio social en otros países.
En caso de escoger la primera fórmula, hay que aclarar si se desea someter las posibles controversias a un colegio formado por tres árbitros o por un solo árbitro. Si no se indica, se entiende que la controversia será sometida a un colegio de tres árbitros.