SE 13710000725
SE 13710000725
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS DEL CAMPUS DE ALBACETE”, DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX- LA MANCHA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I DISPOSICIONES GENERALES.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO
El objeto del contrato será la realización del servicio de “mantenimiento de los Sistemas de detección y protección contra incendios de los edificios del Campus de Albacete”.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 29.24.24 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002), así como al código 50000000-5 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
La necesidad a satisfacer por el contrato es facilitar el mantenimiento de los Sistemas Contra incendios de los edificios del Campus de Albacete.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Rector de la misma, que ha delegado las facultades de la competencia en materia de contratación en el Vicerrector de Infraestructuras y Relaciones con Empresas, conforme a la Resolución de 27 de octubre de 2009 (DOCM 11.12.09).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09) así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 27 de octubre de 2009 (DOCM de 11.12.09), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones.
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Composición de la Mesa de Contratación.
• Composición Comité de Expertos.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones provisionales.
• Adjudicaciones definitivas.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia Económica y financiera:
1) Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2) Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3) Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
• Personas Jurídicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
• Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato
del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4) Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5) Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
6) Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 72 y 73 de la LCSP.
7) Cuando por la naturaleza u objeto del gasto se pueda acreditar la clasificación, se presumirá que la empresa dispone de solvencia económica, financiera y técnica.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.]
12. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
13. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para ser adjudicatario del presente contrato se requiere hallarse habilitado por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, para instalar, mantener y operar
sobre este tipo de instalaciones, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 5ª del presente pliego.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 74.507,92 euros (IVA excluido), correspondiente a los ejercicios económicos de 2010, 2011 y 2012:
• Año 2010 23.283,75€
• Año 2011 37.253,96€
• Año 2012 13.970,21€
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 00802 511A 21301 del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, correspondiente a los ejercicios económicos de 2010, 2011 y 2012.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.-Por resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 16 xx xxxxx de 2010 se acuerda la improcedencia de la revisión de precios del contrato durante el primer año de su vigencia, dado que en su determinación se ha tenido en cuenta la fluctuación de precios en indicado periodo de tiempo.
9.2.- A fin de mantener el equilibrio financiero de las prestaciones convenidas, el precio del contrato, será revisado cada uno de los años de vigencia del contrato incluidas las prórrogas. El índice de referencia para la revisión del precio será la variación anual de Precios al Consumo General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a la fecha de inicio de los efectos de la revisión; no pudiendo, dicha revisión, superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente de los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN Y TIEMPO DE RESPUESTA
10.1.-. La duración del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
10.2- El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
10.3.- El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones especiales relacionadas con el servicio objeto del contrato que la Universidad disponga, a través del Área de Infraestructuras, en el plazo de 24 horas, cuando tal prestación tuviera el carácter de urgente. El precio de este servicio, cuando tuviere suficiente entidad, será abonado con carácter independiente del correspondiente al precio contratado.
10.4.- La incorporación de nuevos Centros y servicios serán objeto de ampliación del contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 282 de la LCSP, siempre y cuando no contravenga cualquier otra disposición prevista en la misma Ley o normas de desarrollo y se mantenga el precio ofertado.
10.5.- Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por considerar que el plazo de ejecución del contrato, el programa de construcción y definido por la Administración, la mejora de los planes de control
de calidad y de seguridad y salud en el trabajo, descritos en el proyecto, son susceptibles de ser mejorados por los licitadores.
11.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
a) Oferta económica. Se otorgará 1 punto por cada unidad porcentual de baja, respecto del precio de licitación (considerado sobre la base del precio del contrato, sin IVA, que ASCIENDE A 74.507,92 euros), hasta un máximo de 20 puntos (se tendrán en cuenta los puntos correspondientes a fracciones o decimales). Se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias si supera el 20 por 100 de baja sobre el precio de licitación.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la LCSP y 86 del RGLCAP.
b) Programa de gestión de los servicios y mejoras técnicas. (La no inclusión de alguno de los siguientes apartados requeridos, es causa de exclusión del procedimiento licitatorio). La documentación a aportar, seguirá estrictamente el orden indicado. Este criterio se valorará de 0 a 80 puntos, atendiendo al siguiente desglose por conceptos y baremo de puntuación:
b1) Organización, planificación y metodología de trabajo (0 a 30 puntos).
1. Medios y sistemas de comunicación.
2. Plan de mantenimiento. Organigrama a seguir durante el período de mantenimiento. Organigrama operativo de personal a asignar.
3. Cursos de maquinaria específica real a mantener, recibidos por el personal a asignar.
4. Autocontrol y número de auditorías al servicio prestado. Inspecciones internas con respecto al servicio prestado.
5. Organización de la documentación. Recogida de datos, manipulación y archivo. Procedimientos de actuación y comunicación Operario-Supervisor-Técnico-Propiedad.
6. Planes de seguridad. Cursos impartidos al personal sobre normas de seguridad, manejo de herramientas y utilización de productos peligrosos.
7. Tratamiento de la recogida de residuos.
8. Criterios ecológicos.
9. Otros (no obligatorio).
b2) Medios humanos, técnicos y materiales aportados por la empresa que redundan en la mejor prestación del servicio contratado (0 a 30 puntos)
Para valorar este apartado la empresa incluirá en el sobre de la oferta:
- Disposición de personal asignado a emplear en la realización de los trabajos y dedicación indicada en horas. Cualificación técnica detallada del personal a asignar.
- Aquellos elementos (herramientas, instrumentos de medida, vehículos, etc.) a emplear en la realización del servicio, siendo perfectamente objetivables y cuantificados económicamente, para lo cual establecerá una relación de los mismos con su equivalente coste económico, valorado sobre precio real xx xxxxxxx.
b3) Plan de calidad (0 a 10 puntos).
Se valorarán los sistemas de control y evaluación de calidad implantado por la empresa relacionado con la prestación objeto del contrato, así como homologación.
b4) Mejoras (0 a 10 puntos).
Se entiende por mejoras sobre el mantenimiento aquellas actuaciones adicionales a las prescritas en el pliego de condiciones técnicas, que presente la empresa ofertante para ejecutarlas a su xxxxx, con objeto de complementar el pliego adjunto, relativas exclusivamente a las instalaciones correspondientes, para lo cual se requiere que las empresas licitadoras visiten las instalaciones y formulen informe sobre el estado actual de las mismas y las acciones de mejora que requieren.
La cuantía total de las mejoras no superará el 10% del presupuesto de licitación.
No se puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica. Dicha valoración corresponderá con precios reales actuales xx xxxxxxx, no admitiéndose sobrevaloraciones, que serán desestimadas.
En ningún caso se aceptará unidades que sustituyan a las descritas en el pliego técnico adjunto.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica,
tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior
11.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
11.4.1. La evaluación de las ofertas respecto al criterio del apartado b), que no son evaluables en cifras o porcentajes, y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes, se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP y del artículo 28 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
11.4.2. En un acto posterior, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio a) evaluable en cifras o porcentajes (“el precio”).
11.4.3. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta, en su caso, el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. En último caso, la adjudicación será decidida mediante sorteo.
PROCEDIMIENTO:
11.5.- En primer lugar el Comité de Expertos, constituido, en los términos del artículo 134.2 de la LCSP y del artículo 28 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico II de Infraestructuras.
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director Técnico de Infraestructuras de Albacete.
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo del Área de Infraestructuras.
El mencionado Comité será el encargado de realizar la evaluación de las ofertas respecto a la Proposición técnica (que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas), que constará de la siguiente documentación:
b). Programa de gestión de los servicios y mejoras técnicas: b1).Organización, planificación y metodología de trabajo. b2).Medios humanos técnicos y materiales aportados por la
empresa que redunden en la mejor prestación del servicio contratado. b3). Plan de calidad
b4) Mejoras.
11.6.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas económicas (evaluable en cifras o porcentajes).
11.7.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta, en su caso, el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Contratos del sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, dentro del plazo que se
señale en el anuncio del procedimiento que se publique en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en Rectorado (Ciudad Real) o en cualquiera de los Registros de los Vicerrectorados de Campus (Albacete, Cuenca y Toledo), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), telegrama (Registro Gexxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx- Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx), la remisión de la proposición.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la Unidad de Contratación de la UCLM (Xxxxxxxxxx, 50. Ciudad Real). Toda la información del expediente será publicada en el perfil de contratante de la UCLM, excepto el proyecto técnico y de ejecución de la obra, cuyas copias serán facilitadas en la Oficina de Gestión de Infraestructuras (Xxxxxxxxxx, 50. Ciudad Real).
13.4.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados (A, B y C), identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
14.2.- Sobre A: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “A”: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS
EDIFICIOS DEL CAMPUS DE ALBACETE”. Su contenido será el siguiente:
14.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
14.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas.
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que
el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
14.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad de Castilla-La Mancha. El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación.
Deberá aportarse fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
14.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.2.2.-Documentación acreditativa de estar homologada y registrada por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, para la prestación del servicio objeto del presente contrato.
14.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se adjunta modelo).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
El empresario que resulte adjudicatario provisional y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha) y con la Seguridad Social, en los términos prescritos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP y expedidas en las condiciones contenidas en el art.15 del mismo texto reglamentario.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias indicadas anteriormente, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
La circunstancia de estar dado de alta el empresario en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación del original o copia compulsada en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
14.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado de los indicados Registros conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 14.2.3, salvo en lo relativo a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los casos en que no conste en el certificado correspondiente o que, constando en el mismo, haya vencido su vigencia, en cuyo caso, habrá que aportar declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
14.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 11.2 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
14.2.7.- Documento de la Empresa proponiendo como Delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de la misma a un Titulado Universitario Superior, así como un Auxiliar con titulación técnica de primer ciclo universitario, ambos con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsables de la seguridad de la misma. Dicha propuesta deberá ir acompañada del "curriculum vitae" de cada uno de los propuestos, en la que deberá aportarse la acreditación de la titulación universitaria correspondiente que habilite para el ejercicio de la profesión en este tipo de actuaciones.
14.2.8.- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
14.3.- Sobre “B”: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “B”: Proposición relativa al criterio de adjudicación: “Proposición técnica” (no evaluable mediante la aplicación de fórmulas aritméticas), PROCEDIMIENTO ABIERTO,
de la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS
DEL CAMPUS DE ALBACETE”, que constará de la siguiente documentación:
b). Programa de gestión de los servicios y mejoras técnicas: b1).Organización, planificación y metodología de trabajo. b2).Medios humanos técnicos y materiales aportados por la
empresa que redunden en la mejor prestación del servicio contratado. b3). Plan de calidad
b4) Mejoras.
.
En la elaboración de la oferta, la empresa licitadora deberá tener en cuenta los criterios que han de servir de base en la adjudicación del contrato, señalados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
14.4.- Sobre “C”: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “C”: Proposición económica (evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación), por procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS DEL CAMPUS DE ALBACETE”
La oferta económica propiamente dicha, será redactada según el modelo anexo al pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
14.5.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación pertinente indicada en el contenido de los sobres B y C, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
14.6.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el mismo licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de
documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.7.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.8.- Todas las mejoras ofrecidas por las empresas licitadoras (equipos, maquinaria, reducción del plazo de ejecución de la obra, etc.) pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligará al licitador que resulte adjudicatario.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio de 1996) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
■ Presidente: X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx.
■ Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
■ Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
■ Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de la Unidad de Contratación.
Vocales
■ Titular: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de la Unidad de Control Interno.
■ Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de la Unidad de Control Interno
■ Titular: Xx. Xx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Suplente: Xx. Xx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
■ Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Técnico de Contabilidad.
■ Titular: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
■ Suplente: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
■ Titular: X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Director del Área de Infraestructuras.
■ Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico del Área de Infraestructuras.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
16.1.- Por Resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-xx Xxxxxx, la Mesa de Contratación se constituirá mediante el sistema de videoconferencia entre los Campus de Ciudad Real y Albacete, en las dependencias administrativas habilitadas en el momento de su celebración.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres “A” presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.1.- Se excluye de utilizar el sistema de videoconferencia en el acto público de apertura de las proposiciones técnicas y económicas, que únicamente podrá realizarse de manera presencial por los interesados en la sede del Campus de Ciudad Real, con objeto de asegurar la transparencia y confidencialidad que requiere la celebración del citado acto público.
17.2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura del sobre “B” de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes (cláusula 15.3), con arreglo al siguiente procedimiento:
17.2.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los miembros de la Mesa del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión.
17.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre y se dará por concluido el acto celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, dándose traslado de la documentación del sobre “B” al Presidente del Comité de Expertos.
17.3.- Recibido el informe del comité de expertos a que se refiere la cláusula 11.3., se notificará por escrito (mediante fax o correo electrónico) a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre “C”, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles, debiendo publicarse,
asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
17.3.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “B”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
17.3.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
18.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
18.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
Contra la citada adjudicación provisional, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esa misma adjudicación provisional, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de su notificación, ante el Rector Magfco. de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por valor del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, si no lo hubiera hecho con anterioridad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal y autonómico de Castilla-La Mancha, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo a este pliego.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en
el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
21.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 Y 18.
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.5.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos antes de haberse efectuado la adjudicación definitiva del presente contrato.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el
Xxxxx Xxxxxxx (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26. ABONOS AL CONTRATISTA
26.1.- La facturación se realizará por trimestres naturales vencidos, una vez conformada por la Dirección del Área de Infraestructuras, la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha procederá al pago de la misma, por los mecanismos establecidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.2.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
27.2.- Si el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de una penalidad del 2 por 100 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
28. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
28.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato.
29. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
29.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
29.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
29.2.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
29.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
29.2.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
29.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
29.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
29.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
31. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula
27.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido realización del objeto del contrato.
32.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
34. PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con
independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
35.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
35.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
35.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
36. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
36.1 Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
36.2 En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
A la extinción de los contratos de concesión de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
36.3. Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y ésta, en su conveniencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del servicio realizado o de las planchas, grabados, matriz de bronce, y cualesquiera otros materiales, siempre que se hayan originado como consecuencia de la ejecución del contrato, en cuyo precio ofertado se considerado han incluido tales costes.
Igualmente, el contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que la UCLM ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato.
36.4. El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
36.5. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de “Mantenimiento de los Sistemas de detección y protección contra incendios de los edificios del Campus de Albacete”; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 81/2010
Ciudad Real a 20 xx xxxxx de 2010
LA LETRADA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos, y servicios de la Administración.
2. 2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de “Mantenimiento de los Sistemas de detección y protección contra incendios de los edificios del Campus de Albacete”, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de “Mantenimiento de los Sistemas de detección y protección contra incendios de los edificios del Campus de Albacete”, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo las citadas obras con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ”
CON CIF , DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA ,
NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real,
FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las
participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Mantenimiento de Instalaciones de Protección Contraincendios
en el Campus Universitario de Albacete
MEMORIA
Las Instalaciones de Protección Contraincendios se someterán a un programa mínimo de conservación y mantenimiento, siendo obligatorio dejar constancia documental del cumplimiento de dicho programa indicando, como mínimo:
• Operaciones efectuadas.
• Resultado de verificaciones y pruebas.
• Anotación de sustitución de elementos defectuosos.
Dichas anotaciones se realizarán en un Libro de Mantenimiento que pertenecerá a la instalación, realizando copia de estas anotaciones en otro Libro que deberá disponer la Empresa Mantenedora en su poder. El Libro deberá llevarse al día y estará a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El programa de mantenimiento puede dividirse en dos fases: mantenimiento trimestral y anual . Según el elemento, las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:
> Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios
Trimestralmente:
1.- Comprobación del funcionamiento de las instalaciones de detección mediante realización de ensayo en detectores y pulsadores; chequeo de funcionamiento de cada zona, realizando ¼ de la instalación cada trimestre.
2.- Sustitución de pilotos, fusibles, baterías de acumulación y cualquier elemento defectuoso, si procede.
3.- Verificación de activación de todas las zonas de detección.
Anualmente:
1.- Verificación integral de la instalación.
2.- Limpieza del equipo central interior y exteriormente y todos sus accesorios.
3.- Verificación de conexiones roscadas o soldadas. 4.- Limpieza y reglaje de relés.
5.- Regulación de tensiones e intensidades.
6.- Verificación de todos los equipos de transmisión de alarma.
7.- Prueba final de la instalación, comprobar alimentación mediante las baterías de la central.
8.- Revisión de retenedores magnéticos y sus puertas de sectorización.
> Extintores de incendio
Trimestralmente:
1.- Comprobación de accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.
2.- Comprobación de correspondencia de extintores con plano de edificio. 3.- Comprobación de estado de carga (peso y presión) del extintor y del
botellín de gas impulsor (si existe).
4.- Comprobación de estado de partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, etc.)
Anualmente:
1.- Verificación del estado de la carga (peso y presión) y del botellín de gas impulsor (si existe).
2.- Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor.
3.- Comprobación del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
Cada cinco años:
- A partir de la fecha de timbrado del extintor, hasta llegar a la fecha de inutilización del extintor ( a los 20 años), se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 149 de 23 xx Xxxxx de 1982). Se dispondrán extintores provisionales en sustitución. Estos extintores provisionales estarán en buenas condiciones, no siendo válidos extintores deteriorados o de mal aspecto exterior (sucios, golpeados, arañados, etc).
Bocas de Incendio Equipadas (BIE’s)
Trimestralmente:
1.- Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. 2.- Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo
a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla.
3.- Comprobación, por lectura de manómetro, de la presión de servicio.
4.- Limpieza exterior e interior del conjunto; engrase cierres, bisagras puertas armario.
5.- Sustitución de cualquier elemento deteriorado.
Anualmente:
1.- Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado.
2.- Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre.
3.- Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas.
4.- Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón), acoplado en el racor de conexión de la manguera.
5.- Realización de Certificación de Realización de desmontaje y ensayo de manguera en lugar adecuado, extendido por Ingeniero Técnico Industrial.
Cada cinco años:
- La manguera deberá ser sometida a una presión de prueba de 15 Kg/cm2.
Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua; agua pulverizada;
polvo; espuma; agentes extintores gaseosos
Trimestralmente:
1.- Comprobación del buen estado de las boquillas del agente extintor.
2.- Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba de los rociadores.
3.- Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor si existen.
4.- Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc en los sistemas de control.
5.- Limpieza general de todos los componentes.
Anualmente:
1.- Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso:
• Verificación de los componentes del sistema.
• Comprobación de la carga del agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión).
• Comprobación del estado del agente extintor.
• Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.
Grupo de presión
Mensualmente:
1.- Encendido y apagado de Grupos mediante colector de prueba. 2.- Verificación del buen funcionamiento del sistema.
Trimestralmente:
Verificación y comprobación del correcto funcionamiento del Grupo de Presión, comprendiendo:
1.- Comprobación de alimentación eléctrica, contactos de relés, pilotos, fusibles.
2.- Comprobación de abastecimiento de agua.
3.- Comprobación de la presión manométrica auxiliar.
4.- Comprobación de accesibilidad al emplazamiento del Grupo de Presión.
5.- Nivel de combustible y rellenado (caso de grupos Diesel).
6.- Comprobación de baterías de central y arranque (caso de grupos Diesel).
Anualmente:
1.- Comprobación de alimentación eléctrica, contactos de relés, pilotos, fusibles.
2.- Comprobación de abastecimiento de agua.
3.- Comprobación de la presión manométrica auxiliar.
4.- Comprobación de accesibilidad al emplazamiento del Grupo de Presión. 5.- Nivel de combustible y rellenado (caso de grupos Diesel).
6.- Comprobación de baterías de central y arranque (caso de grupos Diesel).
7.- Arranque a través de caudalímetro y comprobación del caudal.
8.- Arranque eléctrico y cambio a Diesel por falta simulada de fluído eléctrico (sólo en Grupos Combinados).
9.- Comprobación del punto xx xxxxx de presostatos para cada una de las bombas, verificando el escalonamiento de los arranques de cada una de ellas.
CONDICIONES PARTICULARES
• La empresa adjudicataria vendrá obligada, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del contrato, a poner en conocimiento de la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha, la existencia de instalaciones que, debiendo ser objeto de actuación para su mantenimiento, no figuren en el presente Pliego. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique tal circunstancia, será de obligado cumplimiento de la empresa adjudicataria y a su cargo exclusivamente, el mantenimiento de la citada instalación.
De notificarse la existencia de instalaciones o elementos de instalación en el plazo indicado, serán de aplicación los precios referidos a instalaciones similares en la valoración económica objeto de este contrato adjunta.
• La facturación se realizará por trimestres vencidos, emitiéndose facturas en los meses xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre, correspondiente a la anualidad en curso. Una vez conformada, la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha procederá al pago de la misma, por los mecanismos establecidos.
• En los precios estipulados queda incluida la mano de obra, así como todos los gastos inherentes a la misma como desplazamientos, seguros sociales, primas, seguros, uniformidad, dietas, etc.
Quedan excluidos de los importes:
- Piezas de repuesto, recuperación de piezas o equipos averiados.
- Reparaciones de los equipos sobre los cuáles se tenga una garantía de fabricación o una prórroga de la misma.
• El Centro facilitará al Personal de Mantenimiento el acceso a locales de instalaciones, consintiendo el manejo total de los equipos y sistemas, con objeto de alcanzar los fines pretendidos; la OGI, junto con la Dirección de cada Centro, acordará el momento adecuado para hacer la revisión.
• Los trabajos se realizarán durante los horarios laborales establecidos. Si fuese necesario realizar trabajos fuera de dicho horario, para poder actuar frente a una situación urgente, la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha y la Empresa Mantenedora, se pondrán de acuerdo en el horario que se establezca.
El mantenedor acudirá de forma inmediata ante eventos de carácter urgente (falsas alarmas incontrolables en centralitas, etc.). El mantenedor acudirá en un plazo inferior a 24horas (en dias laborables) para el resto de eventos de avería.
• En este contrato de mantenimiento no está permitida la subcontratación, excepto puntualmente, en el caso de que el mantenedor necesite asistencia técnica especializada del propio fabricante de algún equipo de detección o bombeo.
• Como la recarga y timbrado de extintores se realiza cada cinco años, cada año el número de extintores a los que se deberá hacer dicha operación, será distinta. Por tanto, serán de aplicación los precios unitarios de cada partida, pudiendo variar el total de la medición anual. Ver Cuadro de Precios nº 2.
• El mantenedor rellenará, al margen de sus partes de trabajo, la hoja resumen de actuaciones adjunta.
• El mantenedor deberá estar presente durante los ensayos y simulacros de evacuación que realice el Gabinete de Prevención de la UCLM.
•• Los mantenedores autorizados , según RD 1942/1993 de 5 de Noviembre, en el artículo 15, adquirirán las siguientes obligaciones en la relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:
a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.
b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Xxxxx informe será razonado técnicamente.
d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e
incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas.
e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
•• Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes , según RD 1942/1993 de 5 de Noviembre, en el artículo 19, se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en la presente memoria. Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de Industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
CUADRO DE PRECIOS RECARGA Y TIMBRADO
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX - LA MANCHA
Gestión Técnica de Infraestructuras
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Ingeniero técnico industrial
Pliego de Prescripciones Técnicas para el Mantenimiento de Siistemas de Detección Y Protección Contra-Incendios
en Campus de Albacete
Edificios:
Xxxx Xxxx: Vicerrectorado de Campus, Investigación y Biblioteca Xxxxxxx Xxxxxxx: Edificio Jurídico - Empresariales
Xxxxx Xxxxx: E. U. Magisterio y Pabellón Deportivo
Fco. Xxxxxx y Xxxxxxx: Ctra. de las Peñas, dep. E.T.S. Agrónomos Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx: Politécnica
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx: E.T.S.I. Agrónomos
Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Facultad Humanidades Instituto de Desarrollo Regional
Facultad de Medicina
Instituto de Investigación en Informática
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Oficina de Gestión de Infraestructuras Mantenimiento de Instalaciones de Protección Contraincendios
en el Campus Universitario de Albacete
MEMORIA
Las Instalaciones de Protección Contraincendios se someterán a un programa mínimo de conservación y mantenimiento, siendo obligatorio dejar constancia documental del cumplimiento de dicho programa indicando, como mínimo:
□ Operaciones efectuadas.
□ Resultado de verificaciones y pruebas.
□ Anotación de sustitución de elementos defectuosos.
Dichas anotaciones se realizarán en un Libro de Mantenimiento que pertenecerá a la instalación, realizando copia de estas anotaciones en otro Libro que deberá disponer la Empresa Mantenedora en su poder. El Libro deberá llevarse al día y estará a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El programa de mantenimiento puede dividirse en dos fases: mantenimiento trimestral
y anual . Según el elemento, las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:
□ Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios
Trimestralmente:
1.- Comprobación del funcionamiento de las instalaciones de detección mediante realización de ensayo en detectores y pulsadores; chequeo de funcionamiento de
cada zona, realizando ¼ de la instalación cada trimestre.
2.- Sustitución de pilotos, fusibles, baterías de acumulación y cualquier elemento defectuoso, si procede.
3.- Verificación de activación de todas las zonas de detección.
Anualmente:
1.- Verificación integral de la instalación.
2.- Limpieza del equipo central interior y exteriormente y todos sus accesorios. 3.- Verificación de conexiones roscadas o soldadas.
4.- Limpieza y reglaje de relés.
5.- Regulación de tensiones e intensidades.
6.- Verificación de todos los equipos de transmisión de alarma.
7.- Prueba final de la instalación, comprobar alimentación mediante las baterías de la central.
8.- Revisión de retenedores magnéticos y sus puertas de sectorización.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Oficina de Gestión de Infraestructuras
□ Extintores de incendio
Trimestralmente:
1.- Comprobación de accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.
2.- Comprobación de correspondencia de extintores con plano de edificio.
3.- Comprobación de estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor (si existe).
4.- Comprobación de estado de partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, etc.)
Anualmente:
1.- Verificación del estado de la carga (peso y presión) y del botellín de gas impulsor (si existe).
2.- Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor.
3.- Comprobación del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
Cada cinco años:
- A partir de la fecha de timbrado del extintor, hasta llegar a la fecha de inutilización del extintor ( a los 20 años), se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP.5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 149 de 23 xx Xxxxx de 1982). Se dispondrán extintores provisionales en sustitución. Estos extintores provisionales estarán en buenas condiciones, no siendo válidos extintores deteriorados o de mal aspecto exterior (sucios, golpeados, arañados, etc).
Bocas de Incendio Equipadas (BIE’s)
Trimestralmente:
1.- Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos.
2.- Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla.
3.- Comprobación, por lectura de manómetro, de la presión de servicio.
4.- Limpieza exterior e interior del conjunto; engrase cierres, bisagras puertas armario. 5.- Sustitución de cualquier elemento deteriorado.
Anualmente:
1.- Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado.
2.- Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre.
3.- Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas. 4.- Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón),
acoplado en el racor de conexión de la manguera.
5.- Realización de Certificación de Realización de desmontaje y ensayo de manguera en lugar adecuado, extendido por Ingeniero Técnico Industrial.
Cada cinco años:
- La manguera deberá ser sometida a una presión de prueba de 15 Kg/cm2.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Oficina de Gestión de Infraestructuras
Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua; agua pulverizada; polvo; espuma; agentes extintores gaseosos
Trimestralmente:
1.- Comprobación del buen estado de las boquillas del agente extintor.
2.- Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba de los rociadores.
3.- Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor si existen.
4.- Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc en los sistemas de control.
5.- Limpieza general de todos los componentes.
Anualmente:
1.- Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso:
□ Verificación de los componentes del sistema.
□ Comprobación de la carga del agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión).
□ Comprobación del estado del agente extintor.
□ Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.
Grupo de presión
Mensualmente:
1.- Encendido y apagado de Grupos mediante colector de prueba. 2.- Verificación del buen funcionamiento del sistema.
Trimestralmente:
Verificación y comprobación del correcto funcionamiento del Grupo de Presión, comprendiendo:
1.- Comprobación de alimentación eléctrica, contactos de relés, pilotos, fusibles. 2.- Comprobación de abastecimiento de agua.
3.- Comprobación de la presión manométrica auxiliar.
4.- Comprobación de accesibilidad al emplazamiento del Grupo de Presión. 5.- Nivel de combustible y rellenado (caso de grupos Diesel).
6.- Comprobación de baterías de central y arranque (caso de grupos Diesel).
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Oficina de Gestión de Infraestructuras
Anualmente:
1.- Comprobación de alimentación eléctrica, contactos de relés, pilotos, fusibles. 2.- Comprobación de abastecimiento de agua.
3.- Comprobación de la presión manométrica auxiliar.
4.- Comprobación de accesibilidad al emplazamiento del Grupo de Presión. 5.- Nivel de combustible y rellenado (caso de grupos Diesel).
6.- Comprobación de baterías de central y arranque (caso de grupos Diesel). 7.- Arranque a través de caudalímetro y comprobación del caudal.
8.- Arranque eléctrico y cambio a Diesel por falta simulada de fluído eléctrico (sólo en
Grupos Combinados).
9.- Comprobación del punto xx xxxxx de presostatos para cada una de las bombas, verificando el escalonamiento de los arranques de cada una de ellas.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Oficina de Gestión de Infraestructuras
CONDICIONES PARTICULARES
□ La empresa adjudicataria vendrá obligada, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del contrato, a poner en conocimiento de la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha, la existencia de instalaciones que, debiendo ser objeto de actuación para su mantenimiento, no figuren en el presente Pliego. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique tal circunstancia, será de obligado cumplimiento de la empresa adjudicataria y a su cargo exclusivamente, el mantenimiento de la citada instalación.
De notificarse la existencia de instalaciones o elementos de instalación en el plazo indicado, serán de aplicación los precios referidos a instalaciones similares en la valoración económica objeto de este contrato adjunta.
□ La facturación se realizará por trimestres vencidos, emitiéndose facturas en los meses
xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre, correspondiente a la anualidad en curso. Una vez conformada, la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha procederá al pago de la misma, por los mecanismos establecidos.
□ En los precios estipulados queda incluida la mano de obra, así como todos los gastos inherentes a la misma como desplazamientos, seguros sociales, primas, seguros, uniformidad, dietas, etc.
Quedan excluidos de los importes:
- Piezas de repuesto, recuperación de piezas o equipos averiados.
- Reparaciones de los equipos sobre los cuáles se tenga una garantía de fabricación o una prórroga de la misma.
□ El Centro facilitará al Personal de Mantenimiento el acceso a locales de instalaciones, consintiendo el manejo total de los equipos y sistemas, con objeto de alcanzar los fines pretendidos; la OGI, junto con la Dirección de cada Centro, acordará el momento adecuado para hacer la revisión.
□ Los trabajos se realizarán durante los horarios laborales establecidos. Si fuese
necesario realizar trabajos fuera de dicho horario, para poder actuar frente a una situación urgente, la Universidad xx Xxxxxxxx - La Mancha y la Empresa Mantenedora, se pondrán de acuerdo en el horario que se establezca.
El mantenedor acudirá de forma inmediata ante eventos de carácter urgente (falsas alarmas incontrolables en centralitas, etc.). El mantenedor acudirá en un plazo inferior a 24horas (en dias laborables) para el resto de eventos de avería.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Oficina de Gestión de Infraestructuras
□ En este contrato de mantenimiento no está permitida la subcontratación, excepto puntualmente, en el caso de que el mantenedor necesite asistencia técnica especializada del propio fabricante de algún equipo de detección o bombeo.
□ Como la recarga y timbrado de extintores se realiza cada cinco años, cada año el
número de extintores a los que se deberá hacer dicha operación, será distinta. Por tanto, serán de aplicación los precios unitarios de cada partida, pudiendo variar el total de la medición anual. Ver Cuadro de Precios nº 2.
□ El mantenedor rellenará, al margen de sus partes de trabajo, la hoja resumen de actuaciones adjunta.
□ El mantenedor deberá estar presente durante los ensayos y simulacros de evacuación que realice el Gabinete de Prevención de la UCLM.
□□ Los mantenedores autorizados , según RD 1942/1993 de 5 de Noviembre, en el
artículo 15, adquirirán las siguientes obligaciones en la relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:
a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.
b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Xxxxx informe será razonado técnicamente.
d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas.
e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
□□ Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes , según RD 1942/1993 de 5 de Noviembre, en el artículo 19, se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en la presente memoria. Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de Industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
HOJA RESUMEN DE ACTUACIONES
EDIFICIO 1 2 3 4
SISTEMAS DETECCIÓN EXTINTORES INCENDIO BOCAS INCENDIO (BIE) SISTEMAS EXTINCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Revisión mensual Grupos de Presión de Incendio FECHA
(*) En sistemas de extinción automática por CO2, con accionamiento mediante electroválvula, se actuará sobre dos de los detectores, habiendo desprendido previamente el electroimán o solenoide de la válvula, comprobando con una pieza metálica que el electroimán actúa. Esta labor deberá realizarse por personal cualificado y con sumo cuidado.
Verificación anual implica que se ha desmontado la manguera, probado con agua y no tiene fugas, estando en perfecto estado.
Verificación anual implica haber realizado revisión integral del sistema, con simulacro de "sistema activado" (ver nota * ).
Verificación anual implica sistema funcionando en perfecto estado, avisando por escrito a la OGI de falta de combustible (grupos Diesel).
INCIDENCIAS IMPORTANTES
(a solucionar en la próxima revisión) NOMBRE DEL
OPERARIO
Revisión sistemas Contraincendios Empresa:
AÑO REVISIÓN:
MES COMIENZO:
GRUPOS DE PRESIÓN ANUAL
TRIMESTRAL MENSUAL
Verificación anual implica haber revisado durante las 4 visitas todo el sistema (central, detectores, pulsadores y retenedores).
Verificación anual implica que todos los extintores están en su sitio, se han retimbrado si lo requerían y están en perfecto estado.
FECHA INCIDENCIAS IMPORTANTES
(a solucionar en la próxima revisión) NOMBRE DEL
OPERARIO
CUADRO DE PRECIOS RECARGA Y TIMBRADO
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENRECARGAS10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
CAPÍTULO RECARGAS Cuadro de Precios Recarga y Retimbrado
RECABC3KG Ud Recarga y timbrado extintor polvo ABC 3 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de polvo ABC de 3 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 17,82
RECABC6KG Ud Recarga y timbrado extintor polvo ABC 6 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de polvo ABC de 3 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 27,89
RECABC9KG Ud Recarga y timbrado extintor polvo ABC 9 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de polvo ABC de 9 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 35,04
RECABC12KGUd Recarga y timbrado extintor polvo ABC 12 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de polvo ABC de 12 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 42,18
RECABC25KGUd Recarga y timbrado extintor polvo ABC 25 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de polvo ABC de 25 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 70,90
RECABC50KGUd Recarga y timbrado extintor polvo ABC 50 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de polvo ABC de 50 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 126,26
RECCO2KG Ud Recarga y timbrado extintor CO2 2 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de CO2 de 2 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado
y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 21,05
RECCO3KG Ud Recarga y timbrado extintor CO2 3'5 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de CO2 de 3'5 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado
y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 27,62
RECCO5KG Ud Recarga y timbrado extintor CO2 5 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de CO2 de 5 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado
y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 33,22
Página 1
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENRECARGAS10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
RECCO10KG Ud Recarga y timbrado extintor CO2 10 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de CO2 de 10 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado
y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 50,90
RECCO25KG Ud Recarga y timbrado extintor CO2 25 Kg
Ud. recarga y timbrado de extintor de CO2 de 25 Kg, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado
y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
0,00 104,92
RECCOCIL Kg Recarga y timbrado cilindro extinción CO2
Recarga y timbrado de cilindro de CO2, por kilogramo, con materiales de primera calidad de eficacia mínima la indicada en el extintor, incluso limpieza exterior, precintado y retirada de pegatinas de revisiones; el mantenedor deberá leer y seguir
las indicaciones de la Memoria.
0,00 3,73
RETBIE Ud Retimbrado de BIE
Ud. retimbrado de BIE, realizado por técnico cualificado, conforme indicaciones en memoria.
0,00 24,27
BIECRIS Ud Cristal para BIE
Sustitución de cristal visor para BIE, incluso cortes para respiración si requiere y limpieza interior y exterior de cristal; incluso retirada ecológica del sustituído.
0,00 27,11
PRECEXT Ud Precinto para extintor
Reposición de precinto plástico o metálico, para extintor; instalado.
0,00 3,13
TOTAL CAPÍTULO RECARGAS 0,00
TOTAL 0,00
Página 2
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
RESUMEN DE PRESUPUESTO EN EUROS
OBRA: INCENAB10
Resumen Importe %
ABCAMPUS ALBACETE 37.253,96 100,00
Suma 37.253,96
Importe base 37.253,96
16,00 % I.V.A 5.960,63
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA EUROS.............................................................
43.214,59
Ciudad Real, a 10 xx xxxxx de 2010.
El Ingeniero Técnico Industrial de la OGI Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Página 1
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
CAPÍTULO AB CAMPUS ALBACETE
SUBCAPÍTULO ABJPRAT Xxxx Xxxx: Vicerrectorado de Campus, Investigación y Biblioteca
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 75,00
75,00 7,77 582,75
EXABC25 Ud Revisión de extintor polvo ABC 25 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de 25 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 16,31 16,31
EXABC12AUT Ud Revisión de extintor polvo ABC 12 Kg automático
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de 12 Kg automático; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 1,00
1,00 7,77 7,77
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
17,00
17,00 7,77 132,09
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
29,00
29,00 29,57 857,53
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 271,84 271,84
EXTSPRINK Ud Sistema Sprinklers
Ud. sistema de extinción por rociadores (sprinklers), revisado con carácter trimestral y anualmente; formado por red de abastecimiento completa y elementos rociadores por rotura de ampolla; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 223,30 223,30
EXTAUT117 Ud Sistema Extinción por CO2, 1 x 67 litros
Ud. sistema de extinción por CO2 "SIEX", revisado con carácter trimestral y anualmente; formado por 1 botella de 67 litros, centralita y elementos de accionamiento;
incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Campana cocina 1,00
1,00 155,34 155,34
CNVICEAB Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxx modelo AE-F/4 de 28 zonas, con 123 elementos de detección, indicadores de acción, 29 pulsadores y 29 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores
magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Vicerrectorado 1,00
1,00 1.416,00 1.416,00
Página 1
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
CNVICEAB2 Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxx modelo AE-F/4 de 28 zonas, con 51 elementos de detección, indicadores de acción, 8 pulsadores y 5 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores
magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Investigacion 1,00
1,00 1.080,63 1.080,63
CNVICEAB3 Ud Centralita repetidora detección incendios
Ud. Central Repetidora de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxx-Ias; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Central repetidora 1,00
1,00 484,42 484,42
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABJPRAT 5.317,74
SUBCAPÍTULO ABMAKNZ Xxxxxxx Xxxxxxx: Edificio Jurídico - Empresariales
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 78,00
78,00 7,77 606,06
EXABC12AUT Ud Revisión de extintor polvo ABC 12 Kg automático
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de 12 Kg automático; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 4,00
4,00 7,77 31,08
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
26,00
26,00 7,77 202,02
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
33,00
33,00 29,57 975,81
EXTSPRINK Ud Sistema Sprinklers
Ud. sistema de extinción por rociadores (sprinklers), revisado con carácter trimestral y anualmente; formado por red de abastecimiento completa y elementos rociadores por rotura de ampolla; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
En ampliación biblioteca 1,00
1,00 223,30 223,30
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 271,84 271,84
Página 2
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
CNABMACAN Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxxx modelo EX-NET, con 39 elementos de detección, indicadores de acción, 26 pulsadores y 4 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos
y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
En Fac. Derecho 1,00
1,00 1.155,16 1.155,16
CNABMACAN1Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, marca Cofem modelo CDA1/CDA6, con 107 elementos de detección, indicadores de acción, 11 pulsadores y 8 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos
y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
En Fac. Economicas 1,00
1,00 1.378,74 1.378,74
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABMAKNZ 4.933,77
SUBCAPÍTULO ABSIMON Xxxxx Xxxxx: E. U. Magisterio y Pabellón Deportivo
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 33,00
33,00 7,77 256,41
EXABC12AUT Ud Revisión de extintor polvo ABC 12 Kg automático
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de 12 Kg automático; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 2,00
2,00 7,77 15,54
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
5,00
5,00 7,77 38,85
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
13,00
13,00 29,57 384,41
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 271,84 271,84
Página 3
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
CNABMAGIS Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxx modelo "dimension", con 99 elementos de detección, indicadores de acción, 13 pulsadores y 13 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos
y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 1.229,69 1.229,69
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABSIMON 2.286,50
SUBCAPÍTULO ABPEÑAS Fco. Xxxxxx y Xxxxxxx: Ctra. de las Peñas, dep. E.T.S. Agrónomos
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 33,00
33,00 7,77 256,41
EXABC12AUT Ud Revisión de extintor polvo ABC 12 Kg automático
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de 12 Kg automático; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 1,00
1,00 7,77 7,77
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
9,00
9,00 7,77 69,93
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
7,00
7,00 29,57 206,99
CNABJAREN Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxxx modelo "dimension", con 95 detectores, indicadores de acción, 15 pulsadores y 7 sirenas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos y puertas
contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 1.341,48 1.341,48
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
Página 4
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
TOTAL SUBCAPÍTULO ABPEÑAS 1.972,34
SUBCAPÍTULO ABPOLIT Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx: Politécnica
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 106,00
106,00 7,77 823,62
EXABC12AUT Ud Revisión de extintor polvo ABC 12 Kg automático
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de 12 Kg automático; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 5,00
5,00 7,77 38,85
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
16,00
16,00 7,77 124,32
EXCO15-25 Ud Revisión de extintor CO2 de 15 a 25 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 15 a 25 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
3,00
3,00 19,42 58,26
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Fase 1 1,00
Fase 2 1,00
2,00 271,84 543,68
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
34,00
34,00 29,57 1.005,38
CNABPOL Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxxx modelo "dimension", con 173 elementos de detección, indicadores de
acción, 24 pulsadores y 15 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones
de la Memoria.
Conserjería 1,00
1,00 1.490,53 1.490,53
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABPOLIT 4.174,40
Página 5
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
SUBCAPÍTULO ABAGRON Xxxxxx Xxxxxx Xxxx: E.T.S.I. Agrónomos
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 59,00
59,00 7,77 458,43
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
21,00
21,00 7,77 163,17
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 271,84 271,84
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
17,00
17,00 29,57 502,69
CNABAGRO Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxx modelo AE/F-28, con 152 elementos de detección, indicadores de acción, 16 pulsadores y 12 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos
y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 1.509,16 1.509,16
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABAGRON 2.995,05
SUBCAPÍTULO ABBENJA Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Facultad Humanidades
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC
desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
63,00
63,00 7,77 489,51
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
6,00
6,00 7,77 46,62
EXH2O3-12 Ud Revisión de extintor Agua + aditivos 3 a 12 L
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de Agua + aditivos, de 3 a 12 litros; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 2,00
2,00 7,77 15,54
Página 6
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
21,00
21,00 29,57 620,97
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 271,84 271,84
CNABAULA Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxx modelo AE-F/44, con 21 elementos de detección, indicadores de acción,
19 pulsadores y 7 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones
de la Memoria.
1,00
1,00 1.155,16 1.155,16
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABBENJA 2.689,40
SUBCAPÍTULO ABIDR I.D.R.: Instituto de Desarrollo Regional
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 36,00
36,00 7,77 279,72
EXCO15-25 Ud Revisión de extintor CO2 de 15 a 25 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 15 a 25 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
3,00
3,00 19,42 58,26
EXABC12AUT Ud Revisión de extintor polvo ABC 12 Kg automático
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC de
12 Kg automático; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 7,77 7,77
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
18,00
18,00 7,77 139,86
EXTAUT13 Ud Sistema Extinción por CO2, 5 x 67 litros
Ud. sistema de extinción por CO2, revisado con carácter trimestral y anualmente; formado por 5 botellas de 67 litros, centralita y elementos de accionamiento; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
Página 7
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
1,00 213,59 213,59
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
9,00
9,00 29,57 266,13
CNABIDR Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx XXXXXX IAS modelo ZXAE analógica, con 181 elementos de detección, indicadores de acción, 7 pulsadores y 19 sirenas; incluso revisión y ajuste de retenedores
magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 2.161,26 2.161,26
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
C_AR-ABIDR Ud Revisión y mantenimiento sistema anti hurto
Ud. revisión y mantenimiento trimestral y anual de la instalación del edificio Ampliación Nuevo I.D.R. (sistema de seguridad-antirrobo), compuesto por: central, 29 detectores xx xxxxx tecnología, 1 lector de tarjetas, 15 cerraduras, software distribuidor
y 100 uds. de tarjetas, comprobando el correcto funcionamiento de todos los
equipos. Limpieza de la central y resto de accesorios. Prueba final de toda la instalación; incluso mantenimiento del software.
1,00
1,00 447,16 447,16
TOTAL SUBCAPÍTULO ABIDR 3.663,51
SUBCAPÍTULO ABMEDIC Facultad de Medicina
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 86,00
86,00 7,77 668,22
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg;
el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
52,00
52,00 7,77 404,04
EXTAUT10 Ud Sistema Extinción por CO2, 7 x 67 litros
Ud. sistema de extinción por CO2, revisado con carácter trimestral y anualmente; formado por 7 botellas de 67 litros, centralita y elementos de accionamiento; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 155,34 155,34
BIE Ud Revisión de BIE de 25 o 45 mm
Ud. boca de incendio equipada BIE revisada con carácter trimestral (cuatro veces al año), de 25 o 45 mm, incluso limpieza interior y exterior del conjunto; incluso engrase de bisabras; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
37,00
37,00 29,57 1.094,09
Página 8
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
GPELECT Ud Revisión GRUPO PRESIÓN ELÉCTRICO
Ud. grupo de presión contraincendios de tipo eléctrico verificado con carácter mensual, trimestral y anualmente; incluso limpieza exterior del conjunto; el mantenedor
deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
1,00
1,00 271,84 271,84
CNFACMED Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxx modelo AE-F/28 de 14 zonas, con 294 elementos de detección, indicadores de acción, 26 pulsadores y 24 campanas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Fac. Medicina 1,00
1,00 2.720,21 2.720,21
CNFACMED1 Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxxxx modelo AE-F, con 64 elementos de detección, indicadores de acción, 8 pulsadores y 2 sirenas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. Animalario 1,00
1,00 1.173,80 1.173,80
CNFACMED2 Ud Centralita de detección incendios + elementos
Ud. Central de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxx modelo "7x50 analogica", con 36 elementos de detección, indicadores de acción, 4 pulsadores y 4 sirenas; incluso revisión y ajuste de retenedores magnéticos y puertas contraincendios; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones
de la Memoria.
CRIB 1,00
1,00 1.080,63 1.080,63
CNFACMED3 Ud Centralita repetidora detección incendios
Ud. Central Repetidora de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxx-Ias; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Central repetidora 1,00
1,00 484,42 484,42
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero
Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
CNVICEAB3 Ud Centralita repetidora detección incendios
Ud. Central Repetidora de Detección de Incendio revisada con carácter trimestral y anual, xxxxx Xxxxxx-Ias; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
Central repetidora 1,00
1,00 484,42 484,42
TOTAL SUBCAPÍTULO ABMEDIC 8.626,77
Página 9
MEDICIONES Y PRESUPUESTO
OBRA: INCENAB10 I.T.I. XXX Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Código Descripción Uds Longitud Anchura AlturaParciales Totales Precio EUROS
Importe EUROS
SUBCAPÍTULO ABINF3 Instituto de Investigación en Informática
EXABC3-12 Ud Revisión de extintor polvo ABC 3 a 12 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de polvo ABC desde 3 a 12 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria. 15,00
15,00 7,77 116,55
EXCO5 Ud Revisión de extintor CO2 de 5 Kg
Ud. extintor revisado con carácter trimestral (cuatro veces al año), de CO2 de 5 Kg; el mantenedor deberá leer y seguir las indicaciones de la Memoria.
2,00
2,00 7,77 15,54
ACC-ABINF Ud Revisión sistema control acceso
Ud. revisión preventiva y actuaciones correctivas de sistema de control de acceso a edificio Instituto de Informática y Comunicaciones; incluso verificación de baterías de seguridad y cerradura eléctrica.
1,00
1,00 372,63 372,63
0.001 Ud Certificado de revisión y correcto funcionamiento
Ud. certificado anual de revisión y correcto funcionamiento de elementos contraincendios en el edificio, incluyendo listado con numeración de elementos mantenidos.
La extensión del Certificado implica la revisión de todos los elementos conforme indicaciones en memoria y el funcionamiento correcto de los sistemas de detección,
extinción e impulsión de agua a presión. El Certificado será realizado por Ingeniero Técnico Industrial.
1,00
1,00 89,76 89,76
TOTAL SUBCAPÍTULO ABINF3 594,48
TOTAL CAPÍTULO AB 37.253,96
TOTAL 37.253,96
Página 10
INDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO 1
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4. PERFIL DE CONTRATANTE 3
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 3
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 8
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 9
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 9
9. REVISIÓN DE PRECIOS 9
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN Y TIEMPO DE RESPUESTA 10
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
18.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 25
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 26
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL 27
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 29
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 31
26. ABONOS AL CONTRATISTA 32
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 32
28. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 33
29. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 34
30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 35
31. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO 35
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 35
33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 36
34. PLAZO DE GARANTÍA 36
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 37
36. NORMAS COMPLEMENTARIAS 37
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 40
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 42
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP 44
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 45
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 46
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN
DE FONDOS DE INVERSIÓN 48
MODELO DE AVAL 50
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 51
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 53
INDICE 79