PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DECENAL DE DAÑOS, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE DEMOLICIÓN PREVIA, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 128 VIVIENDAS PROTEGIDAS, LOCALES Y APARCAMIENTOS DENTRO DEL...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DECENAL DE DAÑOS, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE DEMOLICIÓN PREVIA, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 128 VIVIENDAS PROTEGIDAS, LOCALES Y APARCAMIENTOS DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE LA UE-3 (3ª FASE) 1ª SUBFASE (U.E. 1.3.1) DEL PEPRI ATM-2 "SANTA XXXXX" DEL PGOU DE GRANADA.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El presente Pliego tiene por objeto la contratación por el Ayuntamiento de Granada, como tomador de una póliza de seguro que cubra la garantía decenal de daños de la edificación, regulados en la Ley de Edificación 38/1999 de 5 de Noviembre, correspondientes al proyecto de demolición previa, urbanización y construcción de 128 viviendas protegidas, locales y aparcamientos dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana de la UE-3 (3ª fase) 1ª subfase (U.E. 1.3.1) del PEPRI ATM-2 "Santa Xxxxx" del PGOU de Granada.
II- TIPO DE LICITACIÓN.-
El precio máximo de licitación de los seguros será de 35.000,00 euros.
III.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.-
Presupuesto total : TREINTA Y CINCO MIL EUROS (//35.000,00//€)
Cofinanciación: SI
Ayuntamiento de Granada: 12,03 % Gobierno de España: 63,19 %
Junta de Andalucía: 24,78 %
Anualidad Importe
2016 8.750,00 euros
2017 26.250,00 euros
Anualidad corriente: Los pagos correspondientes a la prestación del servicio se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 0701 15221 60901 Programa de regeneración xx xxxxxxx (Santa Xxxxx)
IV.- ENTIDADES QUE PUEDEN PRESENTAR OFERTA
Entidades Aseguradoras legalmente constituidas y habilitadas para el ramo del seguro objeto de esta licitación.
Los licitadores deberán presentar su propuesta conforme a las condiciones que se especifican en los Pliegos de Prescripciones Técnicas siguientes, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas susceptibles de ampliación a otras coberturas complementarias en base a la oferta de los licitadores.
V.- REVISIÓN DE PRECIOS
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrán modificar las tasas de cada una de las pólizas, que deberán estar específicamente recogidos en cada póliza.
VI.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
A) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, DEL SEGURO DECENAL DE DAÑOS.
El presente contrato se somete en cuanto a sus efectos y extinción a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE de 6 de noviembre) en cuanto a la garantía prevista en el artículo 19.1.c de la misma, teniéndose por no puestas aquellas cláusulas de la póliza que vulneren o restrinjan el alcance del Seguro Decenal de daños materiales previsto en su artículo 19, y a la Ley de Contrato de Seguros 50/1980, de 8 de octubre (BOE de 17 de octubre), cuyo artículo 2º establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado, modificada con posterioridad por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), así como por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 5 de noviembre) y en las demás normas reguladoras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenido en las condiciones generales, especiales y particulares de este contrato.
ARTÍCULO 1º. Tomador del Seguro: Ayuntamiento de Granada.
ARTÍCULO 2º. GARANTÍA BÁSICA DE DAÑOS ESTRUCTURALES. RIESGOS CUBIERTOS
2.1 Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador garantiza durante diez años, a partir de la fecha de efecto indicada en el Suplemento de entrada en vigor de la garantía, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
2.2 Asimismo, quedan cubiertos los daños materiales ocasionados a la urbanización siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el artículo 2.1 anterior.
2.3 Los gastos de demolición y desescombro que hayan sido necesarios a consecuencia de los daños materiales a la construcción cubiertos por la póliza.
ARTÍCULO 3º. RIESGOS EXCLUIDOS El Asegurador, salvo pacto expreso en contrario, no garantiza por el presente seguro:
3.1 Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales objeto del presente contrato.
3.2 Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio, así como los daños a la urbanización, que no sean consecuencia de un daño estructural en el mismo, y los daños a bienes preexistentes.
3.3 Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
3.4 Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. Tampoco serán indemnizables los costes de los trabajos, posteriores a la recepción de la obra, a los que están obligados los contratistas para la correcta terminación o acabado de la misma, y cuya ejecución no se hubiera realizado, así como las consecuencias resultantes de esa falta de ejecución, ni darán derecho a indemnización los daños que se produzcan durante la ejecución de las obras necesarias para la subsanación de las reservas reflejadas en el acta de recepción.
3.5 Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio. Entre otros, no serán objeto de cobertura los daños que sean consecuencia de haber sometido al edificio a cargas superiores o usos distintos a aquellos para los que fue diseñado.
3.6 Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
3.7 Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
3.8 Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx o por el propio perjudicado por el daño.
3.9 Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción y el Asegurador haya emitido un suplemento a la póliza recogiendo la cancelación de la presente exclusión.
Asimismo, no quedan comprendidos dentro del ámbito de la cobertura los daños producidos, directa o indirectamente, como consecuencia de:
3.10 Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos del Tomador del seguro, Xxxxxxxxx, o miembro de la dirección en caso de una persona jurídica que tenga poder para comprometerla.
3.11 No haberse reparado un siniestro en su totalidad y conforme a los criterios de reparación y de valoración que sirvieron de base para determinar la indemnización satisfecha por el Asegurador, o cuando su ejecución no haya obtenido informe favorable del Organismo de Control Técnico.
3.12 Las grietas o fisuras que tengan su origen en fenómenos de dilatación, contracción o movimientos estructurales admisibles según las normas vigentes aplicables a la redacción del proyecto.
ARTÍCULO 4º. PERÍODO DE COBERTURA
4.1 El Asegurador garantiza durante diez años, a partir de la fecha de efecto indicada en el Suplemento de entrada en vigor de la garantía, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
4.2 Aún cuando se suscriba la póliza y se haya abonado parte de la prima por el Tomador del Seguro, las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que el Asegurador haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción del edificio.
4.3 Para la emisión del suplemento de entrada en vigor de la garantía será necesario que el Asegurador haya recibido del Tomador del Seguro o Asegurado:
• El informe final del Organismo de Control Técnico.
• El Acta de Recepción.
• La Declaración del Tomador del Seguro sobre el valor definitivo de los bienes asegurados, suficientemente desglosado, la cual formará parte de la póliza.
• La totalidad de la prima.
4.4 Las obligaciones del Asegurador cesarán una vez transcurrido el período de cobertura establecido en la póliza.
ARTÍCULO 5º. La suma asegurada, a los efectos de la garantía de daños estructurales, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación asegurada en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios de proyecto y dirección facultativa (incluidos los del informe geotécnico), honorarios del Organismo de Control Técnico, licencias e impuestos y, en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de aquella. En ningún caso, se incluirán los extracostes acordados por el propietario en concepto de pronta ejecución ni disminuirlo en las penalizaciones por retrasos.
ARTÍCULO 6º. LÍMITE DE LAS GARANTÍAS La garantía se limita al importe de la suma asegurada sin poder exceder de la fijada en las Condiciones Particulares, quedando automáticamente reducida en la cuantía del coste de la reparación o de la indemnización satisfecha en razón del siniestro, con inclusión, en su caso, de la franquicia aplicada, de tal modo, que el Asegurador no pueda nunca verse comprometido más allá de la mencionada suma, que constituye para él el importe máximo de su compromiso sobre el conjunto de los siniestros. No obstante, dicha suma asegurada podrá reconstituirse por parte del Tomador, por el Asegurado o por cualquier otra persona que tenga interés en la conservación del objeto, en las condiciones que se fijen por medio de suplemento a la póliza, después de examen y conformidad por parte del Asegurador, quien podrá exigir un informe emitido por el Organismo de Control Técnico.
ARTÍCULO 7º. OBJETO Las garantías del presente contrato están subordinadas a que se haga un control técnico del proyecto, de la ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, efectuado por un Organismo de Control Técnico contratado por el Tomador del Seguro y aceptado por el Asegurador.
ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO CONTRATADO:
CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. CEMOSA C.I.F: A-29021334
ARTÍCULO 8º. El acta de recepción y, en su caso, de subsanación de las reservas, en unión de la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.
ARTÍCULO 9°.
9.1 Las condiciones definitivas de la póliza y su entrada en vigor se fijarán teniendo en cuenta el acta de recepción, el informe final emitido por el Organismo de Control Técnico a la terminación de los trabajos y, en su caso, de los períodos de carencia.
9.2 El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
ARTÍCULO 10º.
10.1 Hasta la fecha de entrada en vigor de la garantía el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Organismo de Control Técnico y al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
10.2 El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación, a que viene obligado el Tomador o Asegurado a poner en conocimiento del Asegurador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, le haya sido declarada.
ARTÍCULO 11º. Hasta la fecha de comienzo de la garantía, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la prima satisfecha, deduciendo los gastos incurridos y acreditados por el Asegurador.
ARTÍCULO 12º.
12.1 Desde la fecha de suscripción de la póliza hasta la fi nalización del periodo de cobertura:
a) El adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
b) El Asegurado está obligado a recibir, conservar y transmitir al adquirente la presente póliza.
12.2 Hasta la fecha de comienzo de la garantía, cuando la transmisión implique un cambio de promotor en la edificación asegurada o en una fase de la misma:
a) Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
b) Xxxxx solidariamente responsables del pago de la prima el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
c) El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, en cuyo caso el Asegurador reembolsará al Tomador del Seguro la prima provisional satisfecha, deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por aquél.
d) El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima provisional percibida al momento de la suscripción de la póliza.
e) Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.
ARTÍCULO 13º.
13.1 El Tomador del Seguro esta obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. La prima estipulada es única e indivisible por toda la duración de la póliza, y, salvo pacto en contrario, será pagadera anticipadamente a la entrada en vigor de la garantía.
ARTÍCULO 14º.
14.1 Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo. Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
14.2 Asimismo, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
14.3 El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluido cualquier documento que permita el ejercicio contra presuntos responsables.
ARTÍCULO 15º. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 25º.
ARTÍCULO 16º.
16.1 Si no se lograse el acuerdo mencionado en el artículo anterior, dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
16.2 Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, darán seguidamente principio a sus trabajos.
16.3 En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se refl ejará en una acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que infl uyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
ARTÍCULO 17º. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
ARTÍCULO 18º. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
ARTÍCULO 19º. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
ARTÍCULO 20º. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero, y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifi estamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTÍCULO 21º. La valoración de los daños indemnizables a que se refi ere el Artículo 1º, se efectuará con arreglo a los criterios siguientes:
21.1 Con respecto a la obra fundamental, se calculará el coste, en el día del siniestro, de la actuaciones de reparación, de reconstrucción o de refuerzo que la dejen en las condiciones exigidas de seguridad estructural, relativa a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
21.2 Con respecto a las restantes partes del edificio y a la urbanización, se calculará el coste, en el día del siniestro, de la reparación de los daños o restitución de los bienes, con materiales de las mismas o análogas características a las previstas originalmente en proyecto y con empleo de las técnicas constructivas usuales.
21.3 Con respecto a los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental, dictaminada por la Autoridad competente y que sean necesarios para salvaguardar la construcción, se calculará el coste de las medidas inmediatas adoptadas de forma urgente, que no se encuentren ya contempladas en el artículo
21.1. El importe total de los daños indemnizables se obtendrá de la suma de las cantidades que resulten de los artículos 21.1/2/3 anteriores, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la franquicia correspondiente y de lo estipulado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 22º.
2.1 La suma asegurada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º y deducida la franquicia, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
22.2 Para la determinación de la indemnización, se tendrán en cuenta las normas siguientes:
• Se determinará un "valor equivalente" que será el resultado de incrementar la suma asegurada en el 3,50 por 100 anual, en progresión geométrica.
• Se valorará la edificación de acuerdo con los precios xx xxxxxxx en la fecha del siniestro, siguiendo los mismos criterios de la memoria de calidades y del presupuesto del proyecto de ejecución.
a) Si el valor equivalente es inferior al valor de la edificación, ambos calculados como se indica en los párrafos precedentes, por aplicación de la regla proporcional, la cuantía de la indemnización será el resultado de multiplicar los daños tasados, de conformidad con el Artículo 21º, por el cociente de aquellos (valor equivalente entre el valor de la edificación).
b) Si el valor equivalente supera el valor de la edificación, ambos calculados como se indica anteriormente, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
ARTÍCULO 23º.
23.1 En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedará a cargo del Asegurado en concepto de franquicia, las cantidades y/o porcentajes detallados en la oferta del adjudicatario.
ARTÍCULO 24º. Si en caso de siniestro, existiera concurrencia de seguros el Asegurador contribuirá a la reparación de los daños o a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
ARTÍCULO 25º.
25.1 El Asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico de los daños o por la reparación de los mismos.
25.2 El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
• Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar de la fecha en que ambas partes firrmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado en el plazo de cuarenta días desde que le fue declarado el siniestro.
• Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
25.3 Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador abonará el importe mínimo de lo que el mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
25.4 Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiese iniciado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización debida se incrementará en la indemnización xx xxxx que establece la Ley de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 26º. El Asegurador, caso de optar por el pago de la indemnización en metálico y antes de hacerla efectiva, exigirá el consentimiento del acreedor o acreedores hipotecarios que el Tomador del Seguro o Asegurado le hubieran comunicado con anterioridad.
ARTÍCULO 27º. Una vez efectuada la reparación de los daños o pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite del coste de la reparación efectuada o de la indemnización.
ARTÍCULO 28º.
28.1 Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
28.2 El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo.
ARTÍCULO 29º. Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que se produzcan los daños.
ARTÍCULO 30º. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España.
ARTÍCULO 31º. ÓRGANO DE CONTROL DEL ASEGURADOR El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 32º. Los licitadores podrán presentar mejoras sobre las coberturas básicas exigidas en este pliego, en concreto:
-. Indexación de garantías con arreglo al IPC
-. Garantías complementarias trienales (incluye la OCT correspondiente):
.- Impermeabilización de cubiertas.
.- Impermeabilización de fachadas.
.- Impermeabilización de sótanos.
.- Instalaciones.
En Granada a 12 de septiembre de 2016.
El T.A.G. La Técnica Superior
Fdo. Xxxxxxx X. Xxxxx Busca Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx