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Contrato de Gestión de Carteras
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CONTRATO DE GESTIÓN DE XXXXXXXX
En Madrid, a [●] de [●] de [●]
PARTES CONTRATANTES
DE UNA PARTE,
METAGESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.U. (“METAGESTIÓN” o la “ENTIDAD”) con domicilio
social en Madrid, xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 00000 (Xxxxxx), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 6.452, Folio 96, Sección 8ª, Hoja M-105083 y C.I.F. A- 78210085. METAGESTIÓN está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la “CNMV”) e inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la CNMV con el número 40.
METAGESTIÓN se encuentra representada en este acto por D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su condición de apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Madrid D./Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx con el número 1.179 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
DE OTRA PARTE, la/s persona/s identificada/s a continuación, referidas, en adelante como el CLIENTE o el TITULAR,
TITULAR PERSONA FÍSICA | |
Nombre y Apellidos | N.I.F. |
Dirección de correo electrónico | |
FIRMANTE AUTORIZADO | |
Nombre y Apellidos | N.I.F. |
Dirección de correo electrónico | |
Relación con el titular
Tutor | Representante Legal |
Cónyuge | Familiar |
TITULAR PERSONA JURÍDICA | |
Razón Social | C.I.F. |
REPRESENTANTE PERSONA JURÍDICA | |
Nombre y Apellidos | N.I.F. |
Dirección de correo electrónico | |
Capacidad de representación | |
Solidaria | Mancomunada |
Limitaciones | |
METAGESTIÓN y el CLIENTE (conjuntamente, las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato (el “Contrato”).
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS
1 – Objeto
1. En el marco del servicio de gestión de carteras, el CLIENTE encarga a METAGESTIÓN la gestión y administración, por cuenta y riesgo del CLIENTE, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de METAGESTIÓN, así como de los rendimientos generados por aquéllos, a través de las Cuentas de Valores y de Efectivo del CLIENTE (la “Cartera Gestionada”). La Cartera Gestionada estará inicialmente compuesta por los activos identificados en las Condiciones Particulares de este Contrato.
2. En el ámbito de la gestión, no será necesaria una autorización previa del CLIENTE para la realización de las operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, canje, amortización o conversión de los correspondientes instrumentos financieros. No obstante, METAGESTIÓN se reserva el derecho de no aceptar la gestión de determinados instrumentos financieros que el CLIENTE quiera confiarle.
3. Sin perjuicio del aumento de valor experimentado por la Cartera Gestionada, la gestión, en ningún caso, podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el CLIENTE o en sucesivas aportaciones, más el importe de los créditos o préstamos que el CLIENTE pueda obtener para este fin de terceros legalmente habilitados. En este último caso, el importe xxx xxxxxxxx o la cantidad dispuesta con cargo al crédito deberá ingresarse en la Cuenta de Efectivo identificada en las Condiciones Particulares.
4. Los movimientos de efectivo a que den lugar las operaciones derivadas del servicio de gestión de carteras se reflejarán en la Cuenta de Efectivo identificada por el CLIENTE.
5. METAGESTIÓN actuará de acuerdo con las condiciones y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional de METAGESTIÓN aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, METAGESTIÓN, además
de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
2 – Facultades de METAGESTIÓN
METAGESTIÓN ejercitará la actividad de gestión de carteras con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
3 – Autorizaciones expresas en relación con el servicio de gestión de xxxxxxxx
1. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros sean sobre instrumentos financieros por ella gestionados o la contrapartida de la operación sea alguna entidad del grupo METAGESTIÓN u otros clientes de METAGESTIÓN, y por sí mismas, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la Cartera Gestionada representen más del 25 por 100 del importe total de la Cartera Gestionada , METAGESTIÓN deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE, que se recogerá en las Condiciones Particulares de este Contrato, para realizar dichas operaciones. A estos efectos, la Cartera Gestionada se valorará a valor xx xxxxxxx o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
2. Cuando la actividad de gestión recaiga sobre valores xx xxxxx fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sean españoles o extranjeros, METAGESTIÓN deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE, que se recogerá en las Condiciones Particulares de este Contrato, para realizar dichas operaciones. En todo caso, las referidas operaciones se deberán ajustar al perfil inversor y objetivos de inversión del CLIENTE fijados en el presente Contrato. No obstante, el CLIENTE autoriza a incluir instrumentos que no se adecuen al perfil definido, siempre y cuando su inclusión no desvíe el perfil de riesgo global de la Cartera Gestionada determinada por la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE.
3. Cuando por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros exija la utilización de cuentas globales (“Cuentas ómnibus”), METAGESTION podrá utilizarlas siempre que obtenga la
autorización expresa del CLIENTE, que se recoge en las Condiciones Particulares de este Contrato, y en la cual se informa previamente de los riesgos que asumirá.
4 - Obligaciones de información en relación con el servicio de gestión de xxxxxxxx
1. METAGESTIÓN proporcionará al CLIENTE con periodicidad, al menos trimestral, en un soporte duradero un estado de las actividades de gestión con la identificación de la ENTIDAD, la identificación de las Cuentas de Valores y de Efectivo del CLIENTE y la relación de titulares de estas. Asimismo, la información trimestral incluirá lo siguiente:
a. Valoración de la Cartera Gestionada e información que posibilite su comparación con la situación de la Cartera Gestionada desde la última comunicación. Se incluirán datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la Cartera Gestionada durante ese período, incluyendo, en su caso, una comparación con el índice de referencia acordado entre METAGESTIÓN y el CLIENTE.
b. Operaciones realizadas en la Cartera Gestionada durante el período, incluyendo todos los términos de cada operación, así como los gastos y comisiones.
c. Detalle de las comisiones y gastos devengados durante el período, tanto si el beneficiario es METAGESTIÓN como si lo es un tercero, incluyendo al menos el total de honorarios de gestión y los costes asociados a la ejecución incluyendo, cuando proceda, una declaración indicando que se facilitará un desglose por conceptos, si así lo solicita.
d. La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la Cartera Gestionada del CLIENTE durante el periodo al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación societaria que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la Cartera Gestionada.
e. METAGESTIÓN incluirá detalle de todas las operaciones ejecutadas por su cuenta durante el periodo al que se refiere el informe, salvo que el cliente elija recibir esta información operación por operación.
2. Si el valor de la Cartera Gestionada del CLIENTE experimentara una depreciación superior al diez por ciento (10%) y, posteriormente, en múltiplos xxx xxxx por ciento (10%) respecto al valor de la Cartera Gestionada en la fecha de comienzo de cada
período de información, METAGESTIÓN lo pondrá en conocimiento del CLIENTE a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral o, en caso de que se supere en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
3. Cuando METAGESTIÓN, conforme a la normativa aplicable, reciba la delegación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos de los valores de la Cartera Gestionada, informará expresamente al CLIENTE de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre METAGESTIÓN y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4. Siempre que el CLIENTE lo solicite, METAGESTIÓN le proporcionará toda la información adicional concerniente a cada operación realizada en el ámbito de la actividad de gestión de carteras realizada por la misma. Estas solicitudes deberá realizarlas el CLIENTE por escrito con acuse de recibo dirigido al domicilio de METAGESTIÓN.
5. Una vez al año, METAGESTIÓN remitirá al CLIENTE datos necesarios para la declaración de los impuestos que en su caso fueran aplicables, en lo que hace referencia a la Cartera Gestionada.
5 ‐ Evaluación de la Cartera Gestionada
A fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión de la Cartera Gestionada, en el caso de que no se haya establecido un benchmark o índice de referencia concreto para la comparación de la evolución de la Cartera Gestionada, METAGESTIÓN incluirá en la información periódica que remite al CLIENTE la evolución de los indicadores generales de los mercados xx xxxxx fija y renta variable, con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por METAGESTIÓN en la gestión, salvo en aquellas modalidades de gestión para las que se establezca otro método de evaluación y comparación.
6 - Actuación de METAGESTIÓN
1. METAGESTIÓN no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
2. No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, METAGESTIÓN, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar
operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, METAGESTIÓN dispone de los criterios, procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permiten una ejecución rápida y correcta, y su posterior asignación, de forma que no se perjudiquen los intereses de ningún cliente cuando se realizan operaciones para varios clientes o se actúa por cuenta propia.
Dichos procedimientos y sistemas contemplan criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general. En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que los valores objeto de la orden se adquieran o trasmitan a diferentes precios, METAGESTIÓN prorrateará los valores adquiridos o trasmitidos entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente. METAGESTIÓN se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación al CLIENTE.
3. METAGESTIÓN queda exonerada expresamente por el CLIENTE de toda responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión, asumiendo el CLIENTE expresamente y desde ahora las posibles pérdidas operativas que, por la evolución de los mercados o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en valores, puedan producirse.
7 – Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a METAGESTIÓN las tarifas, comisiones, gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo I del presente Contrato. Asimismo, la Cartera Gestionada se valorará a esos efectos según lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato. METAGESTIÓN hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
En el caso de que para el pago de las comisiones y gastos derivados del Contrato, no existiese saldo suficiente en la cuenta de efectivo del CLIENTE, este autoriza expresamente a METAGESTIÓN para que proceda a la venta de valores o instrumentos financieros de su Cartera Gestionada para cubrir la cuantía necesaria para atender al pago de dichas comisiones y gastos, siendo por cuenta del CLIENTE cuantos gastos puedan derivarse de dichas operaciones de venta.
METAGESTION no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros relacionados con la prestación del servicio de gestión de carteras, salvo los menores permitidos. En el caso que los percibiera se le notificará al CLIENTE y le serán trasladados en el menor plazo posible.
Cualquier impuesto que se pudiera originar en relación con los servicios prestados en el marco del presente Contrato serán por cuenta del CLIENTE.
8 – Resolución del Contrato
1. La duración del presente Contrato es indefinida. En caso de resolución del Contrato, ya sea a instancias del CLIENTE o de METAGESTIÓN, el CLIENTE deberá abonar la comisión correspondiente al tiempo que la Cartera Gestionada hubiera estado bajo gestión, sin perjuicio del derecho de METAGESTIÓN a percibir adicionalmente las comisiones por las operaciones pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato.
2. En caso de resolución del Contrato, METAGESTIÓN queda expresa e irrevocablemente autorizada por el CLIENTE para reintegrarse las comisiones y gastos que procedan, o cualquier otra cantidad de la que, en virtud de este Contrato, el CLIENTE sea deudor frente a METAGESTIÓN, mediante el adeudo de las cantidades debidas en la Cuenta Corriente administrada mencionada en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que, como consecuencia del adeudo, se produjera un descubierto en dicha cuenta por inexistencia de saldo suficiente, se notificará al CLIENTE para que, de forma inmediata, con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar el descubierto. En caso de no ser así, METAGESTIÓN podrá enajenar instrumentos financieros de los que formen parte de la Cartera Gestionada del CLIENTE para cubrir el descubierto, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que pudieran haberse generado. Para la enajenación se seleccionarán los instrumentos financieros que, a juicio de METAGESTIÓN, pudieran tener un efecto menos perjudicial para el CLIENTE, sin que METAGESTIÓN pueda ser considerada en ningún caso responsable del efecto que la enajenación pueda suponer para el CLIENTE.
3. A la finalización del Contrato, METAGESTIÓN pondrá el patrimonio resultante de la liquidación y cierre descrito con anterioridad a disposición del CLIENTE, cumpliendo las instrucciones que, a tal efecto, éste le curse.
9 – Modificación
1. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de METAGESTIÓN, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a METAGESTIÓN cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su Cartera Gestionada.
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de METAGESTIÓN, así como las diversas modalidades de inversión de la Cartera Gestionada, dar instrucciones a METAGESTIÓN o modificar las ya existentes previa comunicación.
METAGESTIÓN advierte al CLIENTE que el hecho de seguir sus instrucciones específicas respecto a una orden puede suponer que la Cartera Gestionada deje de ajustarse al perfil de riesgo del CLIENTE determinado por la evaluación de la idoneidad y, por tanto, METAGESTIÓN deberá llevar a cabo operaciones adicionales para ajustar el perfil de riesgo global de la Cartera Gestionada.
3. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE | METAGESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.U. |
CONDICIONES PARTICULARES
Servicios contratados
Mediante la contratación de este servicio, el CLIENTE delega en METAGESTIÓN la toma de decisiones de inversión/desinversión en relación con una determinada cartera de valores y efectivo del CLIENTE, en base a las circunstancias personales del CLIENTE (conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión).
Código Cartera:
Entidad depositaria del efectivo
Nombre de la Entidad | Código Cuenta Corriente (ccc) |
Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros
Nombre de la Entidad | Código Cuenta Valores (ccv) |
Clasificación del CLIENTE
Minorista | Profesional |
El CLIENTE puede solicitar un cambio de clasificación, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa aplicable o cuando se produzca un cambio en las circunstancias que determinaron la clasificación inicial. La solicitud deberá ser realizada por escrito y será METAGESTIÓN la responsable de revisarla y, en su caso, aceptarla.
Informes de estado de cartera y correspondencia
METAGESTIÓN pone a disposición del CLIENTE la información relacionada con el servicio o producto contratado por medios electrónicos (bien por correo electrónico, bien a través del acceso restringido al Área Privada de la página web de METAGESTIÓN).
El CLIENTE transferirá valores, efectivo y/u otros instrumentos financieros para su gestión. El importe o valor xx xxxxxxx es el siguiente:
Efectivo | € |
Valor de la Cartera aportada | € |
Valores | Se adjunta extracto |
Otros instrumentos financieros | Se adjunta extracto |
En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos, se indicará en documento haciendo una referencia a su existencia y quedará incluido como parte inseparable del mismo.
Mediante la suscripción de este Contrato, el CLIENTE autoriza a METAGESTIÓN a efectuar las gestiones necesarias para el traspaso del efectivo y/o los valores relacionados en este documento con el fin de que sean depositados en las cuentas identificadas en las Condiciones Particulares.
Perfil Inversor del CLIENTE
El perfil inversor del CLIENTE es único y se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el CLIENTE.
Agresivo | Muy agresivo |
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil inversor reflejado en el presente anexo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad.
Las características de la gestión de la cartera según los distintos perfiles de riesgo por lo que puede optar el CLIENTE son:
1. Perfil Agresivo
Se invertirá en instrumentos financieros xx xxxxx variable nacional e internacional y principalmente en compañías con una capitalización superior a 2.000 millones de euros/dólares.
El objetivo de la gestión es obtener una alta rentabilidad seleccionando valores que cotizan por debajo de sus posibilidades y que, por tanto, tienen un mayor potencial de revalorización.
La volatilidad de la cartera es de un 10-12% y se podrá adecuar según la situación xxx xxxxxxx.
2. Perfil Muy Agresivo
Se invertirá en instrumentos financieros xx xxxxx variable nacional e internacional invirtiendo en compañías de todo tipo de capitalizaciones (small, mid y big caps), pudiendo en ciertos puntos estar invertidos en instrumentos relacionados con productos derivados.
El objetivo de la gestión es obtener una alta rentabilidad seleccionando valores que cotizan por debajo de sus posibilidades y que, por tanto, tienen un mayor potencial de revalorización.
La volatilidad de la cartera es de un 12-14% y se podrá adecuar según la situación xxx xxxxxxx.
Horizonte temporal de la inversión
El horizonte temporal de la inversión nunca podrá ser superior al que resulte del del Test de Idoneidad cumplimentado por el CLIENTE.
Tipo de operaciones que podrán realizarse
Marque con una “X” las alternativas deseadas:
Producto o instrumento financiero | |
Valores xx xxxxx fija |
Valores xx xxxxx variable | |
Instituciones de Inversión Colectiva | |
ETFs (Fondos de inversiones cotizados) | |
Cualesquiera otros productos que METAGESTIÓN pueda comercializar | |
Instrumentos financieros derivados, con independencia de si estos se utilizan con finalidad de inversión o de cobertura |
Autorizaciones expresas del CLIENTE
Marque con una “X” las alternativas deseadas:
El CLIENTE autoriza expresamente a METAGESTIÓN la inversión en: (i) Valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste, y (ii) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. (iii) Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en (i), (ii) y (iii) por importe superior al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la cartera. | |
El CLIENTE autoriza expresamente a METAGESTIÓN la inversión en valores xx xxxxx fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sean españoles o extranjeros. Estas operaciones se ajustarán, en todo caso, al perfil inversor y objetivos de inversión del CLIENTE. | |
El CLIENTE autoriza expresamente el uso de cuentas globales (cuentas ómnibus) (*) | |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este Contrato a cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece la ENTIDAD. | |
El CLIENTE solicita la recepción de información adicional por cada operación realizada en el ámbito de la gestión de carteras. |
(*) Riesgos derivados del uso de cuentas globales/ómnibus:
• Riesgos legales. Las cuentas globales pueden llevar asociados los siguientes riesgos:
- Identificación de normativa aplicable a derechos del Titular/es y la protección de sus intereses. Debido a la cadena de anotaciones a las que están sujetas estas cuentas, puede existir pluralidad de ordenamientos jurídicos, por lo que podría haber problemas para identificar de entre todos los países, cual es la legislación aplicable a los derechos del titular final, careciéndose en algunos casos de una normativa clara, previsible y apropiada.
- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, una vez identificada la ley aplicable, los distintos ordenamientos jurídicos, a la hora de determinar los derechos del CLIENTE para los casos de insolvencia del intermediario, no ofrecen una solución uniforme, ni, en algunos casos, una protección adecuada a sus intereses. Para unos ordenamientos, ante dichos casos de insolvencia, el titular final posee un derecho real que le protege, con las limitaciones que establezca, para otros la protección es nula y, por último, otros ordenamientos optan por una protección mixta.
- Insolvencia del titular de la cuenta global. En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el CLIENTE) ejerciten derechos de separación.
- Por último, en cuanto a riesgos legales se encontrarían los posibles fraudes o apropiaciones indebidas.
• Riesgos operacionales: los derivados de operaciones que exijan ajustes periódicos de los pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades derivadas de liquidaciones de operaciones financieras.
• Riesgo de custodia: en los sistemas de cuentas globales, los riesgos existentes se generan en la medida de que no hay una anotación directa del titular final (el CLIENTE) en los registros del Emisor y/o en el correspondiente Depositario Central de los Valores encargado de la llevanza , la titularidad real depende siempre de que el intermediario correspondiente tenga o pueda disponer de un
número de títulos suficientes para cubrir la cuenta, esto es, que toda la cadena de custodia esté correctamente cuadrada y conciliada por la totalidad de intermediarios que interviene en la misma. Dichos riesgos de custodia descritos pueden especialmente manifestarse en situaciones de insolvencia de alguno de los intermediarios intervinientes en la referida cadena de custodia. Por último, en cuanto a riesgos de custodia, cabe hacer mención al riesgo sistémico xxx xxxxxxx que existe en este tipo de sistemas de propagación de ese riesgo de custodia.
• Riesgo de intermediación: toda vez que los distintos derechos económicos y políticos asociados a los valores que han de hacerse llegar al inversor final (el CLIENTE) han de pasar por todos y cada uno de los intermediarios.
Criterios de valoración de la cartera
La valoración de los activos de la Cartera Gestionada se determinará conforme a los criterios de valoración de las carteras de naturaleza financiera establecidos por la normativa aplicable.
Dicha valoración se realizará con arreglo a la última información facilitada por diversas entidades a la fecha de generación de la información periódica, pudiendo no coincidir en algunos casos con la del último día del período indicado en el reporte. Para la valoración de los activos financieros se utilizan precios xx xxxxxxx obtenidos xx xxxxxxx de información fiables, sin perjuicio de que pueda recurrirse a cualquier otra (a título enunciativo, Bloomberg o Reuters), así como, en su caso, la página web del emisor o proveedor del producto, cuando se considere adecuado para recoger fielmente el precio del instrumento financiero. Para los activos que están denominados en divisa distinta del euro se fijará su contravalor al tipo de cambio correspondiente.
Las fuentes principales para la valoración de los activos dependerán del tipo de activo, del sistema multilateral x xxx xxxxxxx donde coticen. Asimismo, en aquellos casos en que no pudiera obtenerse el precio xxx xxxxxxx, los valores o instrumentos financieros se valorarán a su valor razonable aplicando un sistema alternativo consistente en obtener la información del valor a través de otras fuentes.
Para la comparación del rendimiento de la cartera se empleará como índice de referencia: MSCI World Euro TR.
Ámbitos geográficos
No se aplicarán límites a la Cartera por ámbitos geográficos.
Moneda de denominación
La moneda base utilizada para valorar la cartera será el euro.
En el caso de inversiones en moneda extranjera, éstas se valorarán a su contravalor en euros, aplicándose para el tipo de cambio con la moneda extranjera correspondiente al día de la fecha de la valoración o, en su defecto, el del último día hábil xx xxxxxxx anterior a esta fecha.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE | METAGESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.U. |
ANEXO I: CONDICIONES ECONÓMICAS
METAGESTIÓN percibirá las siguientes comisiones y tarifas por la prestación del servicio de gestión de carteras:
Comisión de gestión | |
Porcentual | 1 % |
* La comisión de gestión se calculará sobre el patrimonio medio gestionado en el periodo de referencia.
La comisión de gestión es anual y se liquidará trimestralmente.
La base utilizada para el cálculo de la comisión de gestión es el valor efectivo de la Cartera Gestionada, entendido como la suma de los valores de cada uno de los instrumentos financieros que forman parte de la Cartera Gestionada y del saldo de la cuenta de efectivo al cierre de cada trimestre.
Comisión sobre la rentabilidad de la Cartera Gestionada (Comisión de Éxito): 1% cuando se produzca una revalorización de la cartera del 10% del valor efectivo de la Cartera Gestionada.
La comisión de éxito se expresa como un porcentaje de tipo anual, se liquidará al final de cada año natural o en la fecha de cancelación del Contrato o de la Cartera Gestionada si esta fuera diferente.
Cada vez que se devengue la comisión de éxito, la revalorización máxima histórica de la cartera (“Marca de Agua”) servirá de base para calcular la siguiente comisión de éxito, que sólo se devengará cuando la revalorización de la cartera supere la Marca de Agua y se calculará como la diferencia entre el valor efectivo de la cartera a 31 de diciembre de dicho ejercicio -o fecha de terminación del Contrato, si fuera anterior-, restando las aportaciones y comisiones y sumando los reembolsos en dicho periodo frente a la Marca de Agua y multiplicando dicha cantidad por la comisión de éxito.
El importe de las comisiones se verá incrementado con el IVA o impuestos aplicables de acuerdo con la normativa vigente.
A continuación, se incluye una estimación de todos los costes y gastos relacionados con su Xxxxxxx Gestionada para el primer año desde la suscripción del Contrato. La
información incluye los costes y gastos estimados tanto de los servicios de inversión como de cada uno de los productos que METAGESTIÓN considera que pueden formar parte de su Cartera Gestionada. No obstante, se trata de una estimación por lo que dichos costes y gastos podrían variar.
Esta información está calculada sobre la base de un importe estimado de 300.000 euros.
Costes y gastos de la Cartera Gestionada | Porcentaje (%) | Importe (€) |
Costes y gastos de los servicios de inversión y auxiliares (comisión de gestión, comisiones por recepción y transmisión de órdenes y comisiones de custodia y administración de valores) | 2% | 6.000 € |
Costes y gastos de los instrumentos financieros | 0,075% | 500€ |
Incentivos recibidos de terceros | 0 % | 0 € |
TOTAL | 2,075% | 6.500 € |
EL CLIENTE | METAGESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.U. |