Contract
CONTRATO NÚMERO 5100002230
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A ELEVADOR XXXXX XXXX, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL PRESENCIAL AD-021-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, ELEVADORES XXXX, S. DE R. L. DE C. V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante oficio número DRMSG/SA/00139/2021 de fecha doce (12) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones solicitó al Departamento de Contratos la elaboración y suscripción del presente contrato, para lo que se cuenta con la partida presupuestal número 35101, de acuerdo con la solicitud de pedido número 500008236.
I.1.5.- R.F.C.- Su registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. I.2.- De “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
II.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 40,452 de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 28, de Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua. Mediante la Escritura Pública Número 156,117 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 226, del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México, cambia de denominación social para quedar como “ELEVADORES XXXX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”.
II.2.2.- Facultades y representación legal.- El Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades para obligarse en términos del presente contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con original del Instrumento Notarial Número 91,651 de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), emitido ante el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la Notaria Pública Número 7 de la Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada del referido instrumento legal con el original, de conformidad con el cardinal 15- A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
ELEVADORES XXXX, S. DE R. L. DE C. V. 5100002230
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II.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: JTE170823K44.
II.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxx 00, Xxxxxx 000, 0xx. Xxxx, Colonia San Xxxxx de los Pinos, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01180, Teléfono 00 0000 0000 de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia, siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal en lo atinente a vicios del consentimiento.
I.3.2.- Aceptan que en cualquier tiempo la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y 107 de su Reglamento
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción III, 26 bis fracción I, 28 fracción I, 42, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81 y 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento, así como diversas disposiciones aplicables a la materia.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” adquiere el servicio de mantenimiento preventivo a elevador xxxxx Xxxx, de conformidad a las especificaciones descritas en el Anexo Único que forma parte integral del presente contrato y con lo siguiente:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | IMPORTE |
ÚNICA | SERVICIO | 1 | Servicio de mantenimiento preventivo a elevador xxxxx Xxxx. En la sede de San Xxxxx, ubicada en Xxxxxx Xxxxx Xx0 Xxx. San Xxxxx Del. Xxxxxx Xxxxxxx C.P.01000 Ciudad de México. | $54,850.50 |
SUBTOTAL | $54,850.50 | |||
I. V. A. tasa del dieciséis por ciento (16%) | $8,776.08 | |||
TOTAL | $63,626.58 |
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el importe total de $63,626.58
(SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 58/100 M.N.), mismo que incluye el dieciséis por ciento (16%) por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago se realizará a la conclusión de cada servicio, sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer conforme al anuncio presupuestal, para lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
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• Factura con nombre y firma del titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y en su caso deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral) que cuente con comprobantes fiscales digitales (CFD), enviar al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
Dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare la prestación total del servicio y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia bancaria, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de lo contrario, se dará aviso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para modificar lo conducente y se ingrese a trámite nuevamente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima primera del presente instrumento legal, de conformidad a lo estipulado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 95 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.
Se le notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis
(06) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010).
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el beneficiario.
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En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podría dejar de ser solvente y la “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- LUGAR, Y PLAZO DEL SERVICIO.
Lugar.- El servicio deberá proporcionarse en las instalaciones de “LA COMISIÓN”, ubicados en:
• San Xxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
Plazo.- El servicio se realizará del diecisiete (17) xx xxxxx al veintisiete (27) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) en las siguientes fechas y será un mantenimiento establecido hasta concluir el año, siendo de la siguiente manera:
• Un (01) mantenimiento preventivo el diecisiete (17) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
• Un (01) mantenimiento preventivo el cinco (05) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
• Un (01) mantenimiento preventivo el siete (07) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021).
• Un (01) mantenimiento preventivo el dos (02) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
• Un (01) mantenimiento preventivo el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que, en caso de incumplimiento con la prestación del servicio, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima primera del presente instrumento legal y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito, deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 91 tercer párrafo de su Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, durante la vigencia del presente contrato detecte alguna inconsistencia en la prestación del servicio o en la calidad de los mismos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a efectuar las correcciones correspondientes, de manera inmediata, hasta cumplir con las especificaciones solicitadas.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del código invocado y las leyes tributarias vigentes.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
De Cumplimiento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN”.
De Vicios Ocultos.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización del mismo y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.- “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del cinco (05) al millar sobre el valor total de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto contratado, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones.- “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la prestación del servicio.
d) Por presentar información apócrifa
e) Cuando incumpla con la obligación de prestar el servicio en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. “LA COMISIÓN” podrá suspender la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II de su Reglamento.
DÉCIMA SEXTA.- Para todo lo no establecido en el presente contrato será regulado de conformidad con lo estipulado en la convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD-021-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la adquisición que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
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Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación del servicio, objeto de este contrato, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero- patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
DÉCIMA NOVENA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente, por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día veintiséis (26) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” |
EL APODERADO LEGAL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | EL REPRESENTANTE LEGAL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX |
ELEVADORES XXXX, S. DE R. L. DE C. V. 5100002230
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ANEXO ÚNICO
El servicio consiste en:
Supervisión técnica de acuerdo al calendario establecido para:
Limpieza, lubricación y ajustes necesarios, previendo desgastes prematuros, asegurando un óptimo funcionamiento de:
• Dispositivos del controlador.
• Dispositivos de seguridad.
• Dispositivos de señalización.
• Dispositivos de regulador de velocidad.
• Dispositivos del sistema de puertas.
• Cabina, todo su interior, incluyendo tableros, xxxxxx, umbrales de puerta de piso, plafón, balastros, lámparas fluorescentes, pisos y sardineles, renivelación de rieles.
• Línea de alimentación de corriente del edificio hasta el cuarto de máquina.
• Poleas y cables tractores.
• En hidráulicos camisa y pistón.
• En caso de que el elevador quede atascado, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarse de manera inmediata para desbloquear sin costo adicional para “LA COMISIÓN”.
Servicios Varios.
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mantener los niveles del servicio con las especificaciones citadas, por lo que, en caso de ser necesario, el cambio o sustitución de alguna pieza por estar dañada, desgastada por el uso, deberá emitir un dictamen técnico dirigido a la Subdirección de Servicios Generales y esta será la única persona facultada para autorizar el cambio de la pieza.
Después de cada mantenimiento preventivo se obliga a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregar un comprobante de servicio por cada visita.
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