CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES No. UA – XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ( ) Y LA SOCIEDAD ,
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES No. UA – XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ( ) Y LA SOCIEDAD ,
Contratantes o Partes: Son:
1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (en adelante LA UNIVERSIDAD), NIT 860.007.386-1, institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia según la Resolución No. 28 de 23 de Febrero de 1949, según certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por XXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número XXXXX, en su calidad de XXXXX, debidamente autorizado para suscribir el presente acto, según delegación autorizada por el Comité Directivo del Consejo Superior, en la sesión N° 88-14 del 7 xx xxxx de 2014.
2. , sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República de Colombia, en virtud de acta de constitución XXXXX, inscrita en la cámara de comercio de XXXXX, bajo el número XXXXX; identificada con el NIT. y Matricula Mercantil N° XXXXX, representada legalmente por XXXXX, identificado con (cédula de ciudadanía/ cédula de extranjería/ pasaporte) No. XXXXX, quien para los efectos de este acto se denomina EL VENDEDOR.
En las condiciones anotadas, LA UNIVERSIDAD y EL VENDEDOR hacen constar, por el presente documento, que han celebrado un contrato de suministro, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el presente contrato es requerido por de LA UNIVERSIDAD.
2. EL VENDEDOR presentó COTIZACIÓN No. XXXX de fecha , la cual forma parte integral del presente contrato.
3. EL VENDEDOR ha presupuestado cada uno de los costos directos, indirectos e imprevistos que pueden afectar el presente contrato y con base en ellos ha establecido su estructura de costos.
4. LAS PARTES, conforme a lo anterior, han decidido celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO GENERAL: EL VENDEDOR se obliga para con LA UNIVERSIDAD, a
realizar la venta de los bienes indicados a continuación, a cambio de la contraprestación establecida en el presente contrato:
DESCRIPCIÓN | UN | CANT. | VR.UNIT. | VR. TOTAL |
TOTAL COSTO DIRECTO | ||||
IVA | ||||
TOTAL |
PARAGRAFO 1: ALCANCE DEL OBJETO: El contrato y sus anexos, establecen el único y entero acuerdo entre las partes con respecto a la compraventa de bienes y no existen acuerdos o
representaciones diferentes a las expresadas en este. Para el total entendimiento del presente contrato, las partes darán estricto cumplimiento a las condiciones establecidas en los siguientes documentos, los cuales forman parte integral del presente contrato, en el orden de prevalencia que se indica a continuación 1. El presente contrato una vez perfeccionado. 2. Los TÉRMINOS DE REFERENCIA, elaborados por LA UNIVERSIDAD, en caso de haberse surtido un proceso de invitación. 3. La COTIZACIÓN presentada por EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO 2: La singularización de los bienes vendidos, el precio de venta, el plazo de entrega y las demás características propias de los mismos, son las que se indican en la cotización No. XXXX de fecha , presentada por EL VENDEDOR, la cual hace parte integral del presente contrato. Cualquier modificación a las condiciones del contrato, deberá convenirse por escrito por ambas partes conjuntamente, no pudiendo, en caso alguno, alterarse unilateralmente su contenido. Está modificación debe ser firmada por los representantes que suscriben el presente contrato tanto de EL VENDEDOR como de LA UNIVERSIDAD, y formará parte integral del presente mismo.
PARAGRAFO 3: MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EI presente Contrato será ejecutado mediante la suscripción de una única Orden de pedido, teniendo en cuenta que la naturaleza del contrato de compraventa es de ejecución instantánea.
PARÁGRAFO 4: La orden de pedido se efectuará a través de la persona designada y autorizada para ello por parte de, la cual especificará por medio escrito el nombre completo del funcionario, cédula y correo del mismo y se formalizará una vez se finalicen la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD de la cosa vendida, teniendo en cuenta su descripción por referencia, calidad y cantidad.
PARAGRAFO 5: La entrega de la cosa vendida, siempre que la misma se haya recibido a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, constituye una venta en firme, y en consecuencia, únicamente se solicitara devolución en caso de presentarse defectos de fabricación, productos en mal estado y/o especificaciones o calidades distintas a las solicitadas por LA UNIVERSIDAD , para lo cual EL VENDEDOR se obliga a realizar los respectivos cambios que se requieran, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
CLÁUSULA 2. PLAZOS DEL CONTRATO: El presente contrato es de ejecución instantánea, y se condiciona a la fecha de emisión de la orden de pedido que expida LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 3. PRECIO: Corresponde a la suma de IVA INCLUIDO, discriminados así: 1. VALOR TOTAL ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de m/cte. 2. IVA: corresponde a la suma de XXXXX.
PARÁGRAFO 1: Por el presente contrato, el precio del contrato corresponde al indicado en la cotización objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: En caso de que el valor del presente contrato se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso Colombiano, estos valores deberán ser facturados según la TRM del día de emisión de la factura y/o equivalente.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO: El precio será cancelado a EL VENDEDOR por LA UNIVERSIDAD, una vez entregada a satisfacción la cosa vendida. EL VENDEDOR emitirá una factura a nombre de LA UNIVERSIDAD. Es requisito de procedencia de pago, la constitución y aprobación de pólizas, el visto bueno por parte del supervisor del contrato de la cosa vendida y la presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente.
PARÁGRAFO 1: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago del precio.
PARAGRAFO 2: EL VENDEDOR acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si recibida la cosa a satisfacción, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la correspondiente factura.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR: Son obligaciones de EL VENDEDOR:
1. Entregar la cosa vendida en los tiempos y condiciones establecidos según el siguiente orden de prevalencia: a. El presente contrato. b. TÉRMINOS DE REFERENCIA, c. COTIZACIÓN de EL VENDEDOR y d. Orden de pedido.
2. Cumplir todos los compromisos e instrucciones que le brinde LA UNIVERSIDAD que conduzcan a la debida ejecución del contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
3. EL VENDEDOR debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer la cosa vendida y responder por la calidad de la misma.
4. Obrar con las mejores prácticas y el cuidado debido para la correcta ejecución del contrato.
5. Definir un Canal de Contacto con LA UNIVERSIDAD para la coordinación de la entrega.
6. Realizar los ajustes, instalaciones, arreglos o cambios requeridos por LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados desde la solicitud de entrega de la cosa vendida.
7. Responder por la garantía de fábrica y/o de calidad en materiales y mano de obra, por un plazo mínimo de un año contado a partir de la entrega la cosa vendida a LA UNIVERSIDAD.
8. EL VENDEDOR debe responder por todos los daños y defectos en el desarrollo del contrato, cuando éstos le sean imputables a él y se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc.
9. No utilizar las marcas o logotipos de LA UNIVERSIDAD relacionadas bajo circunstancia o forma alguna, en especial, como publicidad o promoción de sus productos, salvo el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito por de LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO. GARANTÍA DE FÁBRICA Y/O DE CALIDAD: La cosa vendida por deberá contar con la garantía de fábrica y/o de calidad extendida de EL VENDEDOR, por defectos de fabricación y/o por causas ajenas al uso normal, que en todo caso no podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de la fecha de entrega, tiempo en el cual EL VENDEDOR se obliga a responder por la reposición de la misma.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Para la ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a:
1. Colaborar con EL VENDEDOR para que se den todas las condiciones necesarias para el cumplimiento del contrato.
2. Informar adecuada y oportunamente a EL VENDEDOR respecto de la emisión de la orden de pedido, y entregar información por escrito de manera clara y completa a EL VENDEDOR.
3. Tramitar y efectuar el pago del precio a EL VENDEDOR dentro de los términos previstos en el contrato.
4. Facilitar a EL VENDEDOR el acceso a la información e instalaciones requeridas por EL VENDEDOR para el cumplimiento y ejecución del contrato.
5. Remitirle oportunamente a EL VENDEDOR la información que este le solicite en relación con el cumplimiento y ejecución del contrato.
6. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato que se celebre, las que se consignen en otras cláusulas del mismo.
CLÁUSULA 7: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. En virtud del presente
contrato, las partes se obligan a respetar la propiedad intelectual que le corresponde a cada una de ellas, por lo que no se otorgaran licencias o cesiones de una parte a favor de la otra. CONFIDENCIALIDAD. Las partes otorgan el carácter de confidencial a: La información a la cual EL VENDEDOR tenga acceso en virtud del presente contrato. A toda la información escrita, gráfica, electromagnética, digital, técnica, financiera, magnetofónica, de seguridad, reportes, informes, bases de datos, nombres, registros, planes, planos, diseños, estudios investigaciones, proyectos, o cualquier otra información, que LA UNIVERSIDAD tenga en su poder y a la cual EL VENDEDOR por una u otra razón tenga acceso, como consecuencia del presente contrato. En consecuencia, su divulgación, copia o uso por parte EL VENDEDOR, sus funcionarios, contratistas, socios, asociados, dependientes o vinculados de cualquier tipo, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD, dará derecho a ésta, para iniciar las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar por ser la parte afectada. La presente obligación de Confidencialidad se mantendrá vigente durante el término que ésta información sea confidencial.
PARAGRAFO 1: EL VENDEDOR no podrá revelar la información confidencial a terceros salvo cuando dicho tercero tenga la estricta necesidad de conocerla para el satisfactorio desarrollo de este contrato, evento en el cual la parte reveladora se compromete a obtener la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD, y a obtener xxx xxxxxxx su compromiso de mantener la confidencialidad sobre la información revelada en los mismos términos establecidos en este acuerdo. La omisión al deber de confidencialidad por parte de este tercero implica un incumplimiento por parte de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO 2: El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a que EL VENDEDOR pague a LA UNIVERSIDAD, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) a título
xx xxxx. El pago de la pena no eximirá a la parte incumplida del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato y de la indemnización de perjuicios a que haya lugar, en los términos del artículo 1600 del Código Civil.
PARAGRAFO 3: La confidencialidad solamente podrá ser develada en caso del inicio de proceso judicial entre las mismas partes, o en caso de orden de autoridad competente, únicamente respecto de los puntos específicamente solicitados, conservándose la confidencialidad respecto de lo no solicitado, o en caso de un nuevo acuerdo de las partes que así lo permita, el cual deberá constar por escrito.
PARAGRAFO 4: El presente Acuerdo de Confidencialidad se supedita y rige por lo establecido en la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los Convenios Internacionales aplicables, y en especial con los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial para los cinco países del pacto Xxxxxx (Hoy Comunidad Andina de Naciones - CAN); o en su defecto las normas que sean aplicables.
PARAGRAFO 5: En todo caso es obligación de EL VENDEDOR, obtener de quienes sean sus dependientes, empleados contratistas, subalternos, socios y demás personas que intervengan o vayan a intervenir en la ejecución del contrato, la suscripción de un documento de confidencialidad que siga los lineamientos establecidos en ésta cláusula, el incumplimiento de ésta obligación se entenderá como incumplimiento de la presente cláusula.
PARAGRAFO 6: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del presente contrato, EL VENDEDOR se compromete a restituir toda la documentación que tuviese en su poder en ese momento y que contuviese Información Confidencial, incluyendo pero sin limitarse a ello, todos los documentos, datos específicos, muestras, gráficos, tablas, dibujos, diseños, fotografías, bosquejos, documentos en borrador, proyectos, software y otros materiales de LA UNIVERSIDAD,
junto con cualquier reproducción de los mismos. La obligación de confidencialidad del Consultor subsistirá luego de finalizado el Contrato por el término de tres (3) años.
CLÁUSULA 8. GARANTÍAS Y SEGUROS: EL VENDEDOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del presente contrato, constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de LA UNIVERSIDAD, las siguientes garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Bancaria y aceptada por LA UNIVERSIDAD. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL VENDEDOR. LA UNIVERSIDAD dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha en que EL VENDEDOR presente las garantías, definirá si las aprueba o no. Las garantías que deberá prestar EL VENDEDOR para la ejecución del presente contrato, son las siguientes:
1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo deberá constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente contrato, ya sea en razón a la celebración, ejecución o liquidación del mismo, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total estimado del contrato. Esta Garantía tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) meses más. No obstante lo cual, en caso de prorroga o adición del contrato EL VENDEDOR deberá a su xxxxx, prorrogar y mantener vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato.
2. CALIDAD DEL BIEN. Este amparo deberá constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD, para garantizar la calidad de los bienes y/o servicios suministrados. EL VENDEDOR en virtud del presente contrato. Deberá corresponder a un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor total estimado del contrato. Esta garantía deberá tener una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de terminación del contrato.
3. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por el quince (15%) por ciento del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. (Aplica siempre que LA UNIVERSIDAD determine que con el contrato existe afectación a terceros).
PARÁGRAFO 1: Las garantías de que trata esta Cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO 2: EL VENDEDOR deberá prorrogar las garantías de que trata esta cláusula siempre que haya alguna ampliación del plazo, adición de dinero o suspensión del contrato.
PARÁGRAFO 3. Desde ahora EL VENDEDOR acepta y reconoce que la sola declaratoria de LA UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de sus obligaciones contractuales constituye prueba idónea para los propósitos previstos en el numeral 3 del artículo 1053 y 1077 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 9. IMPUESTOS: Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a LA UNIVERSIDAD, son de cargo exclusivo de EL VENDEDOR. En materia de Impuestos, LA UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas o facturas de EL VENDEDOR las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho EL VENDEDOR deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de LA UNIVERSIDAD o costo para está.
CLÁUSULA 10.SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD designa a , quien ostenta el cargo de XXXXX y/o la persona o personas que este delegue, como EL SUPERVISOR del contrato. Le Corresponderá las siguientes funciones:
1. Colaborar con EL VENDEDOR para el idóneo desarrollo del Contrato.
2. Controlar que se cumplan los plazos contractuales.
3. Coordinar la entrega de la información técnica y administrativa que requieran EL VENDEDOR
4. Autorizar el pago de las facturas o cuentas de cobro, presentadas por EL VENDEDOR.
5. Analizar los informes acerca del avance del contrato, acordar lo pertinente con EL VENDEDOR y tomar las medidas conducentes para la buena marcha del mismo.
6. Recomendar la procedencia de los contratos adicionales.
7. Coordinar las gestiones correspondientes a la entrega de información, equipos o recursos por parte de LA UNIVERSIDAD, cuando sea del caso.
8. Imponer las multas contractualmente pactadas y aprobar la suspensión del contrato.
9. Suscribir el acta de terminación del mismo.
10. Controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por EL VENDEDOR, para efectos de pago y de seguimiento.
11. Atender diligentemente las solicitudes y consultas de EL VENDEDOR, y acudir a las reuniones que se convoquen para la debida ejecución del contrato.
12. Verificar que los productos entregados por EL VENDEDOR, y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de calidad pactadas.
13. Elaborar, y suscribir con EL VENDEDOR las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes.
CLÁUSULA 11. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL VENDEDOR, a título de indemnización anticipada de perjuicios una la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL VENDEDOR en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL VENDEDOR renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLÁUSULA 12. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil). En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al hecho generador del mismo. EL VENDEDOR se obliga a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos alegados por él para exonerar su responsabilidad, los cuales podrán ser objeto de la imposición de sanciones pecuniarias (multas) por parte de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 13. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del término de su vigencia, con la entrega a satisfacción de la cosa vendida y el pago del precio a favor de EL VENDEDOR.
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD: EL VENDEDOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA UNIVERSIDAD, así como a los funcionarios, agentes y empleados de esta, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL VENDEDOR en el desarrollo de este contrato.
CLÁUSULA 15. DOMICILIO CONTRACTUAL, LEY Y JURISDICCION APLICABLE: El domicilio
contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL VENDEDOR de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana.
CLÁUSULA 16. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, cualquiera de las partes podrá acudir a mecanismos de solución de controversias extrajudiciales tales como la negociación, arreglo directo, transacción y/o conciliación.
PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: De no ser posible la solución de las diferencias que se susciten entre las partes en razón de la validez, nulidad, celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación, O cualquier otra relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas y se sujetará en todo a lo previsto en la Ley 1563 de 2012:
a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Árbitro designado será abogado Colombiano, y su decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de Bogotá - Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. .
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e. Los Honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. PARÁGRAFO: Los honorarios que ocasione este tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
CLÁUSULA 17. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL VENDEDOR declara bajo la
gravedad del juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a LA UNIVERSIDAD con respecto a los recursos de EL VENDEDOR, queda obligado a responder ante las mismas. EL VENDEDOR, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, LA UNIVERSIDAD queda facultada para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a LA UNIVERSIDAD para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre EL VENDEDOR, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data; y abstenerse de contratar o terminar los contratos en el evento de haberse celebrado cuando EL VENDEDOR figure reportado en las mismas
CLÁUSULA 18. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL VENDEDOR manifiesta que los
datos que entregará a LA UNIVERSIDAD fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. LA UNIVERSIDAD actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL VENDEDOR. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL VENDEDOR en cuanto al tratamiento de datos suministrados a LA UNIVERSIDAD, este asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. Parágrafo. LA UNIVERSIDAD informa a EL VENDEDOR que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Para el efecto debe observar el procedimiento establecido en la Política de Tratamiento de Información de LA UNIVERSIDAD. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de LA UNIVERSIDAD son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL VENDEDOR autoriza de manera previa, expresa e informada a LA UNIVERSIDAD para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de LA UNIVERSIDAD de forma directa o a través de terceros.
CLÁUSULA 19. NOTIFICACIONES: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
EL VENDEDOR
Persona de contacto: XXXXX
Dirección: XXXXX
Teléfono: XXXXX
Correo electrónico: XXXXX
LA UNIVERSIDAD
Persona de contacto: XXXXX
Dirección: XXXXX
Teléfono: XXXXX
Correo electrónico: XXXXX
Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
CLÁUSULA 20. DECLARACIONES DE EL VENDEDOR: EL VENDEDOR declara a LA
UNIVERSIDAD que las siguientes afirmaciones son ciertas y fidedignas:
1. Que está debidamente constituido y es una sociedad existente de conformidad con las leyes del país de su domicilio;
2. Que tiene la experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar el presente contrato de manera satisfactoria, conforme a los parámetros incluidos en este Contrato;
3. Que todas las acciones, autorizaciones y condiciones (estatutarias o de otra índole) que se requieren para suscribir y cumplir válidamente con el Contrato han sido realizadas, obtenidas, cumplidas y/o satisfechas.
4. Que se ha asesorado y está satisfecho con todos los temas relacionados con el contrato y sus Anexos. En consecuencia, declara que las obligaciones adquiridas bajo el contrato han sido asumidas o serán asumidas, libres de cualquier vicio del consentimiento;
5. Que el Contrato con sus respectivos Anexos, son válidos, legales y obligatorios para EL VENDEDOR, y los mismos son oponibles y exigibles de acuerdo con sus términos;
6. Que la suscripción del presente Contrato y su cumplimiento no contravendrán ninguna Ley Aplicable, ni los estatutos de EL VENDEDOR, ni ningún otro contrato, acuerdo o instrumento que obligue a EL VENDEDOR, así como ningún fallo, sentencia, orden o decreto de alguna autoridad con jurisdicción sobre EL VENDEDOR;
7. Que, a su xxxx saber y entender, después de la revisión de sus respectivos archivos y documentos internos, no hay juicios ni investigaciones pendientes o inminentes ante ninguna autoridad con jurisdicción sobre EL VENDEDOR y sus activos en los que: (i) se busque la invalidez del Contrato; y (ii) se pretenda obtener una decisión judicial o de otra índole o un concepto que probable y razonablemente pueda llegar a afectar sustancial y adversamente el cumplimiento por parte de EL VENDEDOR de sus obligaciones bajo el Contrato o la validez, oponibilidad o exigibilidad de los mismos;
8. Que ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria y suficiente, bien sea de LA UNIVERSIDAD, o de cualquier otra Persona, para efectos de la celebración y ejecución del presente Contrato y que, por tanto, lo considera ejecutable;
9. Que ha revisado y estudiado y, como consecuencia de lo anterior, entiende el alcance y obligaciones derivadas del Contrato;
10. Que ha revisado el presente Contrato y todos sus Anexos y, a su xxxx saber y entender, no existe conflicto alguno entre el Contrato y sus Anexos;
11. Que el Contrato ha sido celebrado en forma legal bajo las leyes de la República de Colombia;
12. Que no ha celebrado contratos o acuerdos tendientes a incumplir las obligaciones adquiridas bajo el Contrato;
CLÁUSULA 21. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma del mismo y la constitución de las pólizas de garantías solicitadas.
En constancia, se firma el presente documento, el día XXXXX, en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal.
Por LA UNIVERSIDAD, | POR EL VENDEDOR , |
XXXXX, XXXXX UNIVERSIDAD DE LOS ANDES | XXXXX Representante legal |