REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS PERSONALES CREDIX”
REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS PERSONALES CREDIX”
Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá el Programa denominado “Créditos Personales Credix”, de ahora en adelante denominado "El Programa", el cual es promovido por Credix World S.A., cédula jurídica 0-000-000000, de ahora en adelante denominada como Credix, en relación con sus clientes tenedores de la tarjeta de crédito “Credix”. La participación del tarjetahabiente en este Programa implica su decisión de obligarse por estas reglas y por las decisiones que tome Credix, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al Programa y son inapelables. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para el Programa implicará su suspensión o modificación y la inmediata exclusión de la misma.
I. Del Programa:
El Programa es promovido por Credix en relación con todos sus tarjetahabientes que hayan suscrito el Contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de tarjeta de crédito. En consecuencia, se excluyen del Programa a los tarjetahabientes adicionales.
El objeto del presente Programa consiste en otorgar a los tarjetahabientes, que cumplan con las condiciones contempladas en el presente Reglamento, un Crédito Personal en colones, moneda de curso legal de la República xx Xxxxx Rica. Por lo anterior, se deberá entender, para todos los efectos, que este Crédito Personal estará ligado, en todo momento, al Contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de tarjeta de crédito vigente entre el Tarjetahabiente y Credix al momento de solicitar el Crédito Personal.
El monto del Crédito Personal que Credix otorgará a sus tarjetahabientes tendrá como límite el sesenta y cinco por ciento del monto disponible aprobado en el contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de la tarjeta de crédito otorgada al tarjetahabiente y del cual forma parte el presente reglamento. En ese sentido, Credix se reserva el derecho de valorar cada caso en particular y determinar el monto máximo del Crédito Personal a otorgar, el cual no podrá sobrepasar el sesenta y cinco por ciento del monto de la línea de crédito para el uso y emisión de la tarjeta de crédito. Para el caso puntual del Crédito CrediXpress a 3 cuotas cero interés, se otorgará como máximo un monto de quinientos mil colones (¢500.000), dicho monto no puede representar más del 65% del disponible de los tarjetahabientes que lo soliciten. Asimismo, Credix determinará, de forma unilateral, el plazo de vigencia del Crédito Personal que podrá acordar con el Tarjetahabiente, según las condiciones indicadas en el punto II.- del presente reglamento.
Una vez que Credix haya valorado si el tarjetahabiente cumple con las condiciones del Programa y pueda ser acreedor de los beneficios del mismo, se procederá a realizar un desembolso a su favor. Este desembolso podrá ser realizado mediante un cheque, el
cual será emitido a nombre del titular de la tarjeta de crédito, para lo cual el tarjetahabiente deberá presentar a las oficinas centrales de Credix, con su documento de identidad vigente y en buen estado. De igual forma, Credix podrá entregar el monto del Crédito Personal mediante transferencia bancaria a una de las entidades financieras del sistema bancario costarricense. Para ello, el Tarjetahabiente deberá facilitarle a Credix el número de cuenta cliente o IBAN que se relaciona con su cuenta bancaria, la cual deberá estar a su nombre.
Si el desembolso se llegara a realizar mediante cheque, el tarjetahabiente conoce y acepta que los intereses del Crédito Personal se aplicarán a partir de la fecha de emisión del cheque, dado que Credix ya ha reservado en su cuenta corriente los fondos del crédito otorgado y ha incurrido en costos para el fondeo de esos recursos.
El monto de la cuota mensual que el Tarjetahabiente ha acordado con Credix cancelar, para amortizar el Crédito Personal, será reflejado mensualmente en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito que Credix le envíe al Tarjetahabiente. El 10% del capital de la cuota más los intereses completos que correspondan a esa cuota, se incluirá dentro del monto del pago mínimo de la tarjeta de crédito que el Tarjetahabiente deberá cancelar mensualmente, el otro 90% irá directamente al monto del pago de contado.
II. Sobre las condiciones del Crédito Personal:
Los Créditos Personales contemplados bajo el presente Programa serán otorgados a un plazo de tres (3), seis (6), doce (12), dieciocho y (18) meses. El plazo del Crédito Personal iniciará a partir de la fecha en la cual sea emitido el cheque o la transferencia bancaria. También existirá la posibilidad de optar por un plazo de veinticuatro (24) meses, no obstante, esta posibilidad estará habilitada únicamente cuando Credix así lo determine.
Asimismo, se cargará una comisión por desembolso, cuyo porcentaje variará de acuerdo con el plazo de vigencia del Crédito Personal que hayan pactado ambas partes. Esta comisión forma parte del capital total, pero no del desembolso y será financiada por Credix en el mismo plazo seleccionado para el Crédito Personal.
En vista de que el Crédito Personal se encuentra ligado a la línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de la tarjeta, una vez efectuado el desembolso del Crédito Personal, el Tarjetahabiente solamente podrá utilizar su tarjeta de crédito por la diferencia que resulte al restar el monto del Crédito Personal aprobado más los intereses y la comisión, que le ha sido financiada al monto total de la línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de la tarjeta de crédito. Conforme el Tarjetahabiente amortice el Crédito Personal, generará disponibilidad de crédito para ser utilizado mediante su tarjeta de crédito.
En consecuencia y de conformidad con lo anterior, los Créditos Personales se regirán por las siguientes condiciones:
Cuota | Comisión | Interés Anual* |
3 | 5% | 0% |
6 | 5% | 24% |
12 | 5% | 24% |
18 | 10% | 24% |
24 | 15% | 24% |
*La tasa de interés será revisable trimestralmente por parte de Credix, pudiendo ser modificada a su entera discreción. Dicha variación será informada de previo mediante el respectivo estado de cuenta en la sección de avisos importantes.
Se aclara que, si el Tarjetahabiente desea realizar un pago extraordinario o prepagar la totalidad del Crédito Personal, deberá cancelar el monto total de la comisión por desembolso, la cual se establece en el cuadro anterior, así como los intereses devengados hasta el día de la cancelación y una comisión por cancelación anticipada, la cual los clientes deben cancelar antes de que hayan cubierto el 80% de los intereses y no antes de haber cancelado el 20% de los intereses.
Para hacer dicha cancelación el tarjetahabiente solo deberá consultar el monto adeudado calculado al día que realice el pago y notificar a Credix para descargar el plan de cuotas futuro.
III. Requisitos del Programa:
Para que el tarjetahabiente pueda optar por los beneficios del presente Programa, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) haber suscrito el contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de tarjeta de crédito con Credix; b) tener un buen record de pago con Credix; c) estar al día en el pago de su tarjeta de crédito, es decir, que no existan saldos vencidos en su tarjeta de crédito. Un atraso mayor o igual a un día, hará que automáticamente el tarjetahabiente no tenga derecho a participar en el presente Programa mientras se encuentre en xxxx; d) que la tarjeta de crédito se encuentre habilitada en el sistema de Credix para consumos; e) la persona debe ser mayor de edad
y titular de la cuenta, por lo que se excluye del presente Programa a los tarjetahabientes adicionales, f) Para ser acreedor de los beneficios del presente Programa, el tarjetahabiente deberá además cumplir con todas las condiciones y términos estipulados en este reglamento y se presumirá, para todos los efectos legales, que el tarjetahabiente los conoce y acepta en todos sus extremos con el solo hecho de su simple utilización, g) El tarjetahabiente podrá optar por un nuevo Crédito Personal en caso de contar aún con un monto disponible; h) las estipulaciones del presente reglamento están sujetas al contrato de línea de crédito revolutivo y de emisión y uso de tarjeta de crédito el cual, para todos los efectos, prevalecerá sobre el presente reglamento.
IV. De la vigencia del Programa:
El Presente Programa tendrá una duración indefinida. No obstante, lo anterior, Credix podrá darlo por finalizado en cualquier momento, sin que incurra por ello en ningún tipo de responsabilidad frente a sus tarjetahabientes. En este caso, bastará con eliminar el ofrecimiento del Programa, así como el retiro de la publicidad correspondiente.
V. Responsabilidad, condiciones y restricciones:
1. El tarjetahabiente exonera a Credix de toda y cualquier responsabilidad, culpa, reclamo, demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los efectos que directa o indirectamente pudieran derivarse de este Programa.
2. En la publicidad del Programa se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES” o “RESTRICCIONES APLICAN”, en señal de que la participación de los tarjetahabiente, así como el propio Programa y sus beneficios, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento y cualquier otra adicional que establezca Credix en una promoción o campaña en particular.
3. Para participar es necesario que el tarjetahabiente conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, del Programa y sus beneficios, cuya aceptación se interpretará con el solo hecho de participar del Programa.
4. Cualquier asunto que se presente con el Programa y que no esté previsto en el presente reglamento y/o en el Contrato de línea de crédito resolutivo para la emisión y uso de tarjeta de crédito, será resuelto por Credix, en estricto apego a las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Este Programa no excluye, limita o modifica el contrato de línea de crédito revolutivo y de emisión y uso de tarjeta de crédito firmado por el tarjetahabiente con Credix, por el contrario, el mismo forma parte del presente Programa. En consecuencia, cualquier discrepancia entre el contrato y el presente reglamento, prevalecerán las disposiciones contenidas en el contrato de línea de crédito revolutivo.
5. Credix podrá suspender, modificar de cualquier forma las condiciones y plazos del presente Programa sin responsabilidad alguna de su parte. Asimismo, podrán suspender o modificar de cualquier forma el presente Programa si se llegasen a detectar anomalías o defraudaciones o cualquier otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte los intereses de Credix. Esta circunstancia se comunicará públicamente, y se indicará específicamente la fecha a partir de la cual el plazo del Programa será modificado.
6. La policitación que constituye el presente reglamento no obliga a Credix con determinada persona o determinada colectividad sino solo con quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones.
VI. Consultas:
Cualquier duda sobre los alcances e interpretación del presente reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 22-CREDIX (273349) de Credix World S.A., sin que la respuesta implique bajo ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
Este reglamento está a disposición de los consumidores en las sucursales de Credix en Ferretería EPA Xxxxx, Curridabat, Desamparados, Escazú y Tibás y en nuestra página web: xxx.xxxxxx.xxx.