Composición de la Mesa de Contratación
ASUNTO: CONTRATACIÓN.
Composición de la Mesa de Contratación
127/11
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I N F O R M E
I. ANTECEDENTES:
En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se contiene la disposición sobre la composición de la Mesa de Contratación con referencia a la normativa reguladora de esta materia: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y RD 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; procediéndose a continuación a la designación nominal de cada miembro.
Entre la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas y la celebración del primer acto de la Mesa se ha producido el traslado de la Secretaria a otro Ayuntamiento, procediéndose a la designación de la única funcionaria administrativa como Secretaria accidental.
En el primer acto de la Mesa uno de los vocales, un miembro corporativo, pone de manifiesto que existe , según su opinión, una irregularidad en la composición de la Mesa al forma parte de ella como vocal y como secretaria la funcionaria municipal que ha sido nombrada secretaria accidental.
Texto de la cláusula xxx Xxxxxx sobre composición de la Mesa:
“La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
-D. , que actuará como Presidente de la Mesa.
-Secretario-Interventor del Ayuntamiento de , Vocal.
-D. , Vocal Titular. Xx , Vocal Suplente.
-Xx , Vocal.
-Xx , Vocal.
-Xx , que actuará como Secretaria de la Mesa.
II. NORMATIVA APLICABLE
• Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP).
• RD 817/2009, Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2007
• Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• RD Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
III. FONDO DEL ASUNTO:
Conforme al apartado 10 la Disposición Adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Mesa de contratación en la Corporaciones Locales estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades autónomas uniprovinciales.
Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.7 del RD 817/2009, por el que se desarrolló parcialmente la LCSP, “Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano”.
La cuestión está en dilucidar si ante la imposibilidad absoluta de formar parte de la Mesa de la que fue titular de la Secretaría en el momento de la aprobación xxx Xxxxxx por haber sido nombrada Secretaria en otra entidades local, resulta posible que dicho cargo sea desempañado por quien con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ha sido nombrada secretaria accidentaL, dándose asimismo la circunstancia de que esta funcionaria municipal había sido designada como secretaria de la Mesa.
Es decir,son dos las cuestiones que subyacen en el fondo del asunto:
• Si es posible la sustitución de un miembro de la Mesa si no ha sido designado por el órgano competente sustituto o suplente,
• Si es posible acumular los dos cargos de la Mesa de Contratación de vocal como Secretario de la Mesa y Secretario de la Mesa como funcionario municipal.
Respecto a la primera cuestión hemos de decir que si bien la propia Ley 30/2007 no establece nada al respecto, debe advertirse sobre tal que el artículo 24.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la forma en que se producirá en los órganos colegiados la citada sustitución de los miembros del mismo, es decir, de la Mesa de contratación, no estableciendo la posibilidad de delegación de los vocales de los órganos colegiados y al no establecer tal posibilidad la Ley de Contratos del Sector Público resulta de aplicación aquella norma, por lo que únicamente cabe la posibilidad de designar vocales suplentes para cubrir aquellos supuestos en los que los vocales, cualquiera que fueran, puedan ser sustituidos. Por otro lado, y en este orden de cosas, decir que salvo modificación del propio Xxxxxx por el órgano de contratación, no es posible la sustitución de un miembro de la Mesa designado nominalmente que no tuviese nombrado suplente.
Pero si observamos la composición de la Mesa contenida en el Pliego comprobamos que figura como uno de los vocales “Secretario- Interventor del Ayuntamiento de , Vocal”. Es decir, a diferencia de los otros miembros aquí no se ha hecho una designación nominal, sino sólo referida al cargo o puesto, el de Secretario-Interventor. Por consiguiente si de forma accidental ocupa ahora el puesto de Secretaria-Interventora una funcionaria del ayuntamiento, deberá ser ésta vocal de la Mesa.
Respecto a la segunda cuestión debemos indicar que ya el derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, al regular del mismo modo la condición de vocal del secretario de la corporación, planteaba el mismo problema, es decir, posibilidad de “acumulación” por el Secretario de la Corporación de los puestos de vocal y secretario de la Mesa.
Nuestra opinión es que a falta de un desarrollo reglamentario, que ha fecha xx xxx no lo encontramos en el RD 817/2009 antes citado, en los supuestos en los que el único funcionario de carácter administrativo de la Corporación fuese el secretario-interventor, en este caso accidental, el mismo podrá actuar como vocal y como secretario en las mesas de contratación. Tal afirmación viene sostenida por lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que al regular la figura del secretario dispone que “Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente”. Como podemos observar, dicho precepto admite de manera expresa que en los órganos colegiados, y la Mesa de Contratación lo es, un miembro o vocal de ese órgano pueda actuar como secretario.
Por consiguiente y como conclusión, afirmamos:
PRIMERO: La designación no nominal del puesto de vocal correspondiente al secretario de la corporación permite que ocupe dicho puesto la que ahora ha sido designado como Secretaria accidental de la Corporación.
SEGUNDO: El hecho de que dicha funcionaria haya sido designada nominalmente como secretaria de la Mesa no impide, en este caso concreto de no existir en el Ayuntamiento más funcionaria administrativa que ella, ocupar los dos puestos, el de secretaria y el de vocal de la Mesa.
No obstante lo anterior, y si esa Corporación así lo estimase y con el objeto de evitar inútiles polémicas y discusiones en el seno de la Mesa de Contratación que pudieran desembocar en la impugnación de los acuerdos adoptados por el órgano de contratación a propuesta de ésta, desde este Servicio de Asesoramiento y Asistencia se propone que por la Alcaldía de ese Ayuntamiento se nos solicite, en virtud de lo dispuesto en los artículo 5 y 36 del RD 1732/1994, de 29 de julio, la designación en comisión circunstancial de un funcionario con habilitación de carácter nacional adscrito a nuestro Servicio para los únicos efectos de formar parte de la Mesa de Contratación como Secretario-Interventor.
Badajoz, mayo de 2011