CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
GOBIERNO REGIONAL
HUANCAVELICA
Nº ..............-2008/ORA.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, debidamente representado por su Directora Regional de Administración ING. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, señalando domicilio legal en el Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 336 de ésta ciudad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte la Xxx. XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI. N° 00000000, RUC N° 10232125867, y domiciliada en Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
“EL ARRENDADOR" es propietario del inmueble ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
“EL ARRENDATARIO” el Gobierno Regional de Huancavelica.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Con fecha 25.02.2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 0115-2008/GOB.REG.HVCA/CEP para la contratación del servicio de de arrendamiento de un inmueble para la Oficina de la Dirección Regional de Desarrollo Social cuyos detalles e importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato a EL ARRENDADOR.
En tal sentido, por el presente instrumento “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento el inmueble ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, el mismo que consta de trece (13) ambientes y cinco (05) servicios higiénicos, cuatro (04) pisos y dos (02) entradas, a favor de “EL ARRENDATARIO”, el cual será destinado para el funcionamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente, “EL ARRENDADOR” autoriza a “EL ARRENDATARIO”, para ejecutar en el inmueble las modificaciones que requiera, a fin de acondicionarlo para la instalación y funcionamiento correspondiente.
CLAUSULA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El contrato está conformado por el documento que lo contiene. Asimismo, forman parte integrante del contrato, los documentos que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del contrato se ejecutará durante el período xx xxxx (10) meses, el mismo que estará comprendido desde el día 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2008.
CLÁUSULA QUINTA: RENTA
La renta que “EL ARRENDATARIO” deberá abonar de manera mensual a “EL ARRENDADOR” asciende a la suma de S/. 1,700.00 (Mil setecientos y 00/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos xx xxx, vale decir, que el monto total asciende a la suma de 17,000.000 (Diecisiete mil y 00/100 nuevos soles).
El egreso que origine el cumplimiento del presente contrato será afectado con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios correspondiente al ejercicio fiscal del año 2008
CLÁUSULA SEXTA: EXCLUSIVIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El presente contrato es de carácter exclusivo, no pudiendo ser materia de cesión, ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolverse, por tanto, queda prohibida la subcontratación por parte de “EL ARRENDADOR”.
Es responsabilidad exclusiva de “EL ARRENDADOR” la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”
Son obligaciones de “EL ARRENDADOR”:
1. Pagar los tributos (impuestos, contribuciones y/o tasas) que afecten al inmueble, de manera oportuna y puntual.
2. Lo dispuesto en el Art. 1678° y demás pertinentes del Código Civil.
“EL ARRENDADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE “EL ARRENDATARIO”
Son obligaciones de “EL ARRENDATARIO”:
1. Pagar las tasas (como son los arbitrios) que como poseedor del inmueble corresponde a “EL ARRENDATARIO”; pagos que se efectuarán de manera oportuna, puntual y en proporción respecto al área materia de arrendamiento con relación al resto del inmueble.
2. Pagar los servicios públicos en la proporción que corresponda respecto al área total del inmueble objeto del presente arrendamiento y que se consuman durante la ejecución del presente contrato.
3 La falta de pago de la merced conductiva en una mensualidad y quince días más producirán la rescisión inmediata del contrato, quedando expedito el derecho del arrendador para iniciar o proseguir la correspondiente acción de desalojo, sin perjuicio del cobro de los arrendamientos que seguirán devengando hasta la total desocupación del inmueble.
4. Queda, asimismo, expresamente convenido que en el caso del arrendatario no cumpliera en desocupar el local materia de este contrato al vencimiento del plazo estipulado en el mismo, al margen de la merced conductiva que debe seguir abonando , se encontrará obligado a abonar una penalidad mensual equivalente al 100% de dicha merced conductiva para todo el tiempo que demore en desocupar el inmueble.
5. En caso de que el local arrendado sufra daños durante el periodo en que física y efectivamente se encuentre en posesión del arrendatario , este quedará obligado a indemnizar al arrendador excepto que tales daños provengan de caso fortuito, el arrendatario se verá obligado a desocupar el inmueble en ese momento.
6. Comunicar con treinta (30) días de anticipación que desocupará el inmueble materia del presente contrato, en caso se desocupase antes del plazo establecido, EL ARRENDATARIO abonará de manera proporcional hasta el final de los treinta días señalados.
6. Lo dispuesto en el Art. 1681° y demás pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica será el responsable de emitir la conformidad del servicio, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta en la que se indicará de manera clara y precisa en que consisten éstas, dándole a “EL ARRENDADOR” un plazo xx xxxx días calendarios para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de “EL ARRENDADOR”.
Si después del plazo otorgado a “EL ARRENDADOR”, “EL ARRENDATARIO” considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, “EL ARRENDATARIO” podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
La entrega efectiva del bien para efectos del presente contrato, se entenderá producida a partir de la fecha de la entrega de llaves y posesión física del inmueble materia de arrendamiento por parte de “EL ARRENDATARIO”.
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio materia de contrato, “EL ARRENDATARIO” aplicará a “EL ARRENDADOR” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad diaria = -----------------------------
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL ARRENDATARIO” podrá resolver el contrato por incumplimiento. En caso el retraso ocurriese por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor previsto en el Art. 1315 del Código Civil, debidamente comprobado, no le será aplicable dicha sanción.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de “EL ARRENDADOR” de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por “EL ARRENDATARIO”, éste último podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL ARRENDADOR”.
“EL ARRENDATARIO” podrá resolver el contrato, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula, en los casos en que “EL ARRENDADOR”:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, “EL ARRENDATARIO” podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, “EL ARRENDADOR” no ha cumplido con su obligación;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos y condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula, “EL ARRENDATARIO” podrá resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente ni otra indemnización por concepto alguno a favor de “EL ARRENDADOR”.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES declaran que cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción de EL CONTRATO será sometida para su solución, al procedimiento de Conciliación Extrajudicial de acuerdo con la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
LAS PARTES declaran que en caso no llegasen a ningún acuerdo o solución luego de efectuada la Conciliación Extrajudicial, todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes señalan como su domicilio contractual los que aparecen en la parte introductoria del presente contrato. Todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales se dirigirán validamente a dichos domicilios, salvo que medie preaviso, comunicado mediante carta notarial con quince (15) días calendarios de anticipación indicando la variación del domicilio en cuyo caso las comunicaciones y/o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: NORMAS APLICABLES
Para todo lo que no está previsto en el presente contrato, regirán las disposiciones contenidas en las disposiciones del Código Civil, la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial y por la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.
Las partes, en señal de absoluta conformidad, proceden a suscribir el presente contrato a los 26 días del mes de febrero del año 2008.
Por el Arrendatario Por el Arrendador
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Xxx. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
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