CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO SOFTWARE 2012 Y XXXXXXX.
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO SOFTWARE 2012 Y XXXXXXX.
XXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece bajo su firma, quien actúa en calidad de Representante de “XXXXXX”, debidamente constituido mediante documento de conformación de fecha xxxxxx, quién para efectos del presente contrato se denominará EL CESIONARIO, por una parte, por la otra XXXXXXXXX, mayores de edad y vecinos de XXXXXXX., identificados como aparece bajo sus firmas, quienes actúan en calidad de integrantes del grupo denominado XXXXX, quienes en adelante se denominarán LOS CEDENTES, hemos convenido celebrar el presente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento CONPES 3072 de 2000 se creó la política de Estado “Agenda de Conectividad”, dirigida a contribuir, mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, con un sector productivo más competitivo, un Estado moderno y una comunidad con mayores oportunidades para el desarrollo. 2. Que adicionalmente, el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 estableció como una de las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el financiamiento de los planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del gobierno en línea. 3. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, el FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - FONTIC y el CONSORCIO SOFTWARE 2012, suscribieron, el día 28 de diciembre de 2012, el contrato No. 1048, cuyo objeto es “la implementación de aplicaciones web y móviles bajo un modelo de desarrollo de aplicaciones ágil y participativo para el programa agenda de conectividad – estrategia Gobierno En Línea, en el marco del plan vive digital”, en desarrollo del cual se celebra el presente contrato. 4. Que de conformidad con la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del Contrato N° 1048 de 2012, los derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual de los resultados obtenidos mediante la ejecución de este contrato pertenecerán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.5. Que los términos y condiciones de la convocatoria: vive gobierno móvil - implementación de aplicaciones web y móviles bajo un modelo de desarrollo de aplicaciones ágil y participativo de MES de AÑO elaborados por el Consorcio Software 2012, en el punto 1.8.3 establece: “La aplicación desarrollada estará licenciada bajo el modelo GNU GPL (en inglés GNU General Public License). GNU GPL es una licencia de software libre que garantiza a los usuarios finales (personas, organizaciones, compañías) la libertad de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y evitar intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
La documentación que describa el software libre desarrollado deberá ser publicado bajo una licencia de documentación libre tipo FDL (Free Documentation License) de GNU.
Cuando en el desarrollo de una aplicación de software libre se utilicen bibliotecas o programas que nos son libres no se considerará de entorno libre. En los casos que se utilice software que no sea de distribución libre, se tendrá que realizar la transferencia de la licencia respectiva o de los derechos de autor o patrimoniales correspondientes.
En todo caso se ajustarán a la normatividad vigente y para todos los efectos legales se aplicará la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 1995, la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx expedida en 1993, la Decisión 486 de 2000, el Decreto 2591 de 2000 y demás normas conexas y complementarias.”. 6. Que en el marco del contrato de prestación de servicios No. 01 suscrito el DIA/MES/AÑO entre EL CESIONARIO y LOS CEDENTES, se desarrolló la aplicación (software) para dispositivos móviles denominada: “XXXXXX”. Que teniendo en cuenta lo anterior las partes declaran, que reconocen la personalidad con que comparecen y que están de acuerdo con las consideraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente contrato regido por las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: LOS CEDENTES transfieren de manera total, exclusiva y sin limitación alguna al CESIONARIO, por el plazo máximo permitido en la ley, los derechos patrimoniales de autor que le corresponden sobre la aplicación (software) para dispositivos móviles denominada: “XXXXXX”, en adelante LA APLICACIÓN, respetando el derecho moral de autor consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. PARÁGRAFO: La cesión de los derechos patrimoniales de autor de LA APLICACIÓN, incluye los manuales de uso, el código fuente, el código objeto y todos los demás documentos que hagan parte de la misma. SEGUNDA.- ALCANCE: LA APLICACIÓN objeto de la presente cesión, comprende: la implementación, diseño del programa de software, códigos fuente, documentación técnica, manuales, diagramas de clases, diagramas de estados, documentos con estándares javadoc, diagrama entidad-relación, manual de usuario final de LA APLICACIÓN, manual de instalación, manual de administración, y cualquier otro documento o medio de información requerido para la estructuración de LA APLICACIÓN. TERCERA.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente contrato se aplicará tanto en Colombia como en los demás países. CUARTA.- GRATUIDAD DE LA CESIÓN: El presente contrato tiene el carácter gratuito, puesto que se suscribe en virtud del contrato de prestación de servicios No. 01 suscrito el DIA/MES/AÑO entre EL CESIONARIO y LOS CEDENTES. QUINTA.- LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS E INDEMNIDAD: En virtud del presente contrato, LOS CEDENTES garantizan que son propietarios integrales de los derechos de explotación de LA APLICACIÓN y en consecuencia, garantizan que pueden contratar y transferir los derechos que mediante el presente documento se ceden, sin ningún tipo de limitación, por no tener gravamen, limitación o disposición alguna. En todo caso, responderán por cualquier reclamación que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad tanto al CESIONARIO, así como al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. SEXTA.- PRODUCTOS CONEXOS: Todos los productos relativos a LA APLICACIÓN o asociados a ésta, que desarrollen o hayan desarrollado LOS CEDENTES en virtud del contrato de prestación de servicios No. 01 suscrito el DIA/MES/AÑO entre EL CESIONARIO y LOS CEDENTES, se entienden sin condicionamiento alguno por las partes, como obras elaboradas por los CEDENTES a favor del CESIONARIO. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECIALES: a) EL CESIONARIO únicamente podrá ceder los derechos patrimoniales aquí transferidos y en las mismas condiciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC. b) El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC podrá ceder los derechos patrimoniales de autor que le sean cedidos a una entidad beneficiaria, la cual, realizada la cesión, procederá a liberar el código fuente y a registrar dicho suceso ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia. Las entidades beneficiarias no podrán lucrarse económicamente de la aplicación. OCTAVA.- PROHIBICIÓN: LOS CEDENTES se obligan a abstenerse de incorporar a LA APLICACIÓN objeto de la presente cesión, cualquier mecanismo técnico que la cifre o de incorporar cualquier otro instrumento técnico o jurídico respecto de ésta que obligue a contar con los servicios de LOS CEDENTES para actividades posteriores o que impida la plena y libre utilización y/o disposición de LA APLICACIÓN por parte del CESIONARIO. NOVENA.- ENTREGA DE LA APLICACIÓN. Se deja constancia de que LA APLICACIÓN fue entregada por parte de los CEDENTES al CESIONARIO mediante acta de fecha de DIA/MES/AÑO. DÉCIMA .- PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. DÉCIMA PRIMERA.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR: EL CESIONARIO deberá registrar en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, tanto LA APLICACIÓN como el presente contrato. Leído el presente contrato y enteradas las partes de su valor y contenido legal y probatorio, para su constancia se firma en Bogotá D.C., a los XXX días del mes de XXXXX de dos mil XXXX (201X).
Por el CESIONARIO,
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Por los CEDENTES, |
xxxxxxxxx Representante de xxxxx X.X. Xx. xxxxxxxx
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XXXXXX X.X. Xx. XXXXXXX
XXXXXX X.X. Xx. XXXXXXX
XXXXXX X.X. Xx. XXXXXXX |