R E U N I D O S
En Madrid, a de de 2.004
R E U N I D O S
De una parte
Y de otra,
I N T E R V I E N E N
Los primeros en nombre y representación de la sociedad "Ebro Puleva, S.A. ", domiciliada en Madrid, calle Xxxxxxxxxx 4, de duración indefinida, y con CIF: A- 47412333, constituida con la denominación Azucarera Ebro Agrícolas, S.A., por fusión de las sociedades Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A. y Sociedad General Azucarera de España, S.A.. Su actual denominación resulta tras la fusión de la sociedad Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. con la sociedad Puleva, S.A., formalizada en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, el día 7 de febrero de 2.001, con el número 40 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 16.056, folio 175, sección 8, hoja número M-271.855, inscripción segunda.
Hacen uso de los de poderes otorgados a su favor y elevados a público, en escritura autorizada por el Notario de Madrid X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el día 15 de septiembre de 2.003, bajo el número 1.775 de su protocolo; y por el Notario de Madrid Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx, el día 25 de septiembre de 2001, bajo el número 6277 de su protocolo, respectivamente ( en adelante vendedor).
El segundo en nombre y representación,
Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para celebrar el presente contrato
E X P O N E N
I.- Que EBRO PULEVA, S.A. es propietaria por el título que se dirá de las siguientes fincas:
1.- Finca URBANA: Fincas número 26 y 27.- Suelo Urbano procedente de la ejecución de la reparcelación del Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, denominado “Subpolígono 3”, con una superficie de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, perteneciente al conjunto número 11, que linda al Norte, con xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000; al Sur, con parcelas adjudicadas números 34b) y 12b), y xxxxx xxxxxx 0 de por medio; Este, con espacio libre número 1 y espacio libre número 2; y por el Oeste, con parcelas adjudicasdas números 30b), 30ª) y 29. Queda sujeto a las siguientes obligaciones y cargas urbanísticas que se derivan del planeamiento y de la Reparcelación:
Cesiones obligatorias para espacios libres y viales: 5.904 m2 Cesión del 10% aprovechamiento medio: 2.373 m2
Cuenta liquidación provisional: 344.784,30 € (57.367.280,18 pts).
Parcelas Netas Edificables: Una de seis mil novecientos quince metros cuadrados, y otra de seiscientos noventa y dos metros cuadrados, lo que hace un total de siete mil seiscientas siete metros cuadrados.
Finca Registral : Número: 21.825 de Salobreña, al folio 180, del Tomo 1.321 del Archivo, Libro 235 de Salobreña, Incripción 1ª
Titular Registral: Azucarera Ebro Agrícolas, S.A.
Cargas: Gravada con carácter real en el saldo de la cuenta de liquidación provisional por razón de reparcelación con la cantidad de 344.787,54 Euros.
2.- Finca URBANA: Finca número 28.- Suelo Urbano procedente de la Reparcelación del Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con una extensión de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, situada en el conjunto número 9, y que linda al Norte, con finca número 0e); al Sur, con finca número 34b) y xxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxx 0 de por
medio; Este, con finca número 29 y calle número 9 de por medio y con subpolígono 3; y por el Oeste, con finca número 31 y calle del Conjunto número 9 de por medio
Finca Registral : Número: 21.827 de Salobreña, al folio 183, del Tomo 1.321 del Archivo, Libro 235 de Salobreña, Incripción 1ª
Titular Registral: Azucarera Ebro Agrícolas, S.A., con una participación en pleno dominio de sesenta y siete setenta y dos avas partes indivisas.
Cargas: Gravada con carácter real en el saldo de la cuenta de liquidación provisional por razón de reparcelación con la cantidad de 31.776,45 Euros.
3.- Rústica.- Xxxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, pago del Deire (Granada), procedente de la finca denominada Xxxxxxx; con una superficie de tres Hectáreas o treinta mil metros cuadrados. Xxxxx: al Norte, con terrenos de la finca de que ésta se segrega, que actualmente son propiedad de Xx Xxxxx y Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y con el camino llamado del Cementerio; Sur y Este, la carretera General de Málaga a Almería, que conduce a Almuñecar; Oeste, carril de los nuevos regadíos que atraviesan la finca de Xx Xxxxx y Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y con dicha finca de la que se segrega.
Inscripción: Registro de la Propiedad Nº 1de Motril, en el Tomo 1.313, Libro 233 de Salobreña, Folio 194, Finca Número 6.979, Inscripción 3ª
Titular Registral: Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. Cargas: Libre de cargas y gravámenes
Título: La entidad EBRO PULEVA, S.A. es propietaria de las fincas descritas con anterioridad en virtud de cesión global de activo y de pasivo, como único socio y por disolución sin liquidación de Azucarera Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio, S.L. Unip. Formalizada en escritura autorizada ante el Notario de Madrid D . Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el día 15 de septiembre de 2.003, con el número 1.774 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 14.865, libro 0, folio 128, sección 8, hoja M-2471317, inscripción 18ª de fecha 8 de octubre, complementada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 23 de octubre de 2.003, con el número 2.185 de su protocolo.
II.- Que está interesada en
comprar las fincas descritas en el Expositivo I, a EBRO PULEVA, S.A. y ésta en venderla a aquella.
III.- Que ambas partes han decidido de común y mutuo acuerdo formalizar el presente CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, con base en las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- La sociedad EBRO PULEVA, S.A., en adelante la vendedora, VENDE el inmueble descrito bajo el expositivo primero del presente documento, como cuerpo cierto y en pleno dominio, libre de cargas (salvo las existentes derivadas de la operación reparcelatoria) , gravámenes y arrendatarios, con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes, con todos sus enseres, maquinaria y bienes muebles, y al corriente de pago de todo tipo de gastos inherentes a dicho inmueble, tales como contribución y cualesquiera otros, a la sociedad mercantil
en adelante la compradora, que COMPRA Y ADQUIERE
para su patrimonio.
La parte compradora manifiesta que asume y conoce el inmueble y las edificaciones que en él existen, así como su situación urbanística actual, no asumiendo la parte vendedora responsabilidad alguna en cuanto al estado y situación de dicho inmueble y sus edificaciones, como tampoco con respecto a su situación urbanística. En este sentido, serán de cuenta de la compradora todas las obligaciones imputables a la propiedad entre ellas los costes de urbanización de los terrenos (incluidos los de una posible descontaminación), así como todas las obligaciones establecidas para EBRO PULEVA, S.A., en las cuales se subroga expresamente el comprador, en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Salobreña el día 20 de diciembre de 1.999 y en la Adenda al mismo firmada el día 5 xx xxxxx de 2.004, con excepción del ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad de 60.101,21 € señalado en la estipulación tercera de la citada adenda.
Entre las obligaciones citadas en las que se subroga el comprador se encuentra la referida en la cláusula cuarta del presente contrato.
SEGUNDA.- El precio de esta compraventa es el de
EUROS ( €), más el IVA correspondiente, que se hará efectivo por la sociedad compradora de la siguiente forma:
A ) EUROS ( €) (20% de la
cantidad total) , más el I.V.A correspondiente al tipo vigente del 16%, es decir la cantidad de
EUROS ( €), en concepto de señal y pago a cuenta, en el momento de la firma del presente contrato privado de compraventa.
Dicha cantidad declara la parte vendedora haberla recibido de la compradora en este acto y a su entera satisfacción, por lo que otorga en su favor, la más formal y firme carta de pago.
El vendedor y comprador manifiestan ser sujetos pasivos de I.V.A., por lo que renuncian expresamente a la exención prevista en el artículo 20.1.22 de la Ley 37/1992.
En caso de no producirse el pago en las condiciones establecidas en el presente documento, por incumplimiento de la parte compradora, se entenderá a favor de la parte vendedora la cantidad entregada, quien asimismo dispondrá del inmueble objeto del presente contrato en la forma que más le convenga. Del mismo modo, si el incumplimiento es de la parte vendedora, ésta deberá devolver a la parte compradora el doble de la cantidad recibida.
B) El resto del precio, es decir la cantidad de
EUROS ( €) (80 % del precio total) más el IVA correspondiente (al tipo del 16% ó al vigente el día del otorgamiento, es decir EUROS (
€) en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa.
El citado pago, se instrumentará en talón conformado o cheque bancario nominativo, que será entregado por la compradora a la sociedad vendedora en el momento del pago establecidos en la presente estipulación.
Dicha escritura pública de compraventa deberá formalizarse en todo caso antes del 25 xx xxxxx de 2.004, otorgándose ante el Notario de Madrid que sea designado por la parte vendedora.
En la actualidad las fincas descritas en el expositivo I de este documento se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Salobreña a nombre de Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. antecesora legal de EBRO PULEVA, S.A., por lo que ésta se compromete a solicitar en el citado Registro de la Propiedad la inscripción de dichas fincas a nombre de EBRO PULEVA, S.A.. No siendo, en todo caso, condición indispensable para el otorgamiento de la correspondientes escritura pública de compraventa que dichas fincas se encuentren ya inscritas a nombre EBRO PULEVA, S.A.
TERCERA.- La posesión del inmueble deberá entregarse por la parte vendedora a la compradora en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compra-venta y entrega a la vendedora de la totalidad del precio acordado.
CUARTA.- En relación con lo establecido en la estipulación primera, el comprador se obliga a ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento de Salobreña, antes del día 4 xx xxxxx de 2.004, la cantidad de referida en la estipulación cuarta de la Adenda al Convenio, esto es, UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 1.190.304,69 €).
El cumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido se garantiza en el presente acto mediante la presentación del correspondiente aval solidario que se adjunta a este contrato.
La obligación establecida en la presente cláusula, al igual que todas aquellas que corresponden al comprador, es adicional al precio de la presente compraventa.
QUINTA.- Todos los gastos, derechos e impuestos que origine este contrato así como la escritura pública de compra-venta que en su día se otorgue, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de la parte compradora, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que corresponderá si procediera su pago a la parte compradora.
QUINTA.-Para cuantas incidencias pudieran derivarse de la firma del presente contrato privado así como del posterior otorgamiento de escritura pública, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid , con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba expresados.
Fdo: Fdo:
EBRO PULEVA, S.A.