Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE IMPRENTA PARA EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO_DEL_CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato, el suministro de material de imprenta con destino a los diferentes Servicios Municipales de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que se establecen al efecto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por los Servicios Técnicos Municipales y que, junto con lo dispuesto en el este Pliego, han de regir la presente contratación.
La necesidad administrativa a satisfacer: dotación de medios para el funcionamiento de las Areas y Servicios Municipales.
Código de Clasificación Estadística de productos por actividades que corresponde al contrato (CPA): 22.22.2
2.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se
regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ORGANO CONTRATANTE
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, es el Alcalde Presidente de la Corporación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO_DEL_CONTRATO Y CREDITO PRESUPUESTARIO
El presupuesto máximo de licitación que establece la Administración para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del objeto del contrato para el año 2016, asciende a la cantidad total de 20.000,00 € (21% IVA incluido).
El Ayuntamiento no fija precios unitarios, ya que éstos deberán ser indicados por los licitadores en sus proposiciones, incluyendo en los mismos el traslado de los bienes hasta el lugar de entrega, cuantos gastos e impuestos sean legalmente exigibles y el IVA que se consignará separadamente. Los precios unitarios de expresarán en euros con un número de decimales no superior a dos.
El licitador indicará en su oferta, conforme al modelo facilitado por este Ayuntamiento en el Anexo I del presente pliego, el precio unitario para cada uno de los productos solicitados, precio unitario al que se aplicará el número de unidades anuales estimadas de demanda, resultando el sumatorio del precio de todos los productos, así calculados, la oferta económica del licitador.
En ningún caso, esta oferta económica, podrá superar el presupuesto máximo estimado anual, que se considera tipo máximo de licitación.
El adjudicatario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. En este caso, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicado.
Las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, serán con cargo a la partida 03.9350.22001 del Presupuesto Municipal correspondiente.
En cuanto a la financiación del contrato, toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Corporación Municipal se compromete a establecer en el ejercicio afectado por el contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del mismo, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, y quedando la adjudicación del contrato, sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
Cuando por retraso en la ejecución sobre lo previsto, en su caso, al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los servicios exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades según lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
5.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato será de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes, que en ningún caso será antes del 1 de Enero de 2016, pudiendo prorrogarse por un máximo de una anualidad a instancia de la Administración. En caso de prórroga, ésta será obligatoria para el contratista.
El plazo máximo de entrega del material objeto del contrato será de quince (15) días naturales (2 semanas), a contar desde el siguiente al de la recepción del pedido de material que al efecto se remita al contratista.
El material será entregado en las dependencias que a tal efecto señale el Ayuntamiento de Portugalete y que, a tal fin se indiquen en las solicitudes del pedido, por cuenta y riesgo del adjudicatario y sin cargo alguno.
Por la persona designada al efecto por el Ayuntamiento, se comprobará que la calidad de los bienes que se entregan es la especificada en los Pliegos y ofertada por el adjudicatario. En caso de entrega de material defectuoso, se comunicará al contratista, que deberá proceder a su sustitución en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al que sea comunicada la incidencia.
6.- REVISION_DE_PRECIOS
Teniendo en cuenta la características que concurren en el presente contrato, no procede la revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tampoco se revisará el precio en caso de prórroga.
7.- PROCEDIMIENTO_Y_FORMA_DE_ADJUDICACION
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluyendo la posible prórroga y posibles modificaciones, sin incluir el
I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad total de 35.057,84 Euros.
La adjudicación de presente contrato, que tendrá el carácter de contrato administrativo, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 109, 157 a 161 del RDL 3/2011 del TRLCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del EDL 3/2011.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE_PRESENTACION
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración a celebrar el contrato, una vez presentada las ofertas, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de
1.000 €.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se entregarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Portugalete, Paseo de la Canilla, s/n, de las 8,00 a las 14,00 horas, durante el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, a contar desde el día siguiente la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo en el supuesto de que el último día coincida en sábado o festivo que se trasladará al siguiente día hábil, en dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), indicando en cada uno la licitación a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, nº de teléfono, todo ello de forma legible. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos. Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página
página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx de contratante),
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (00.000.00.00), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
"PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONSISTENTE EN EL.............................................................
..................................................................................................…………………………………
……….……..……………………………………………………………………………………… Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
- Nombre de la licitadora y, en su caso, de la persona que la representa.
- Nif
- Dirección de correo postal
- Dirección de correo electrónico
- Teléfono
- Firma del licitador o persona que la represente.
SOBRE_"A": CAPACIDAD_Y_SOLVENCIA_PARA_CONTRATAR:"
De conformidad con lo establecido en el artículo 146. 4º y 5º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la documentación integrante de este sobre “A”, relacionada a continuación, será sustituida por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, estará obligado a acreditar, con carácter previo a la adjudicación, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los documentos que deberá presentar únicamente el licitador propuesto para la adjudicación
son los siguientes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional: Xxxx que, en la presente licitación, no resulta exigible la clasificación, el licitador deberá presentar, de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 75 y 77 del citado Texto Legal, la siguiente documentación:
1.- Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato.
El volumen anual se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, siendo requisito mínimo que el importe de su anualidad media sea igual o superior al presupuesto de licitación del contrato.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar:
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad: Xxxxxxx presentar los documentos que justifiquen, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
11º) Anexo VII sobre el cumplimiento de la condición especial de ejecución.
SOBRE “B”.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA.
Deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx I y Anexo I BIS en el presente Xxxxxx, y cumplimentada siguiendo las instrucciones del mismo. No será admitida ninguna oferta que se presente en un formato distinto al fichero Excel confeccionado por el Ayuntamiento de Portugalete, quedando excluidas de la licitación, aquellas ofertas que no se utilicen dicho formato. La oferta y sus precios unitarios, irán firmadas y selladas en todas sus hojas por el representante del licitador. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto procederá, con carácter previo y acto no público, a la apertura del sobre “A”, cuyo contenido lo constituye la declaración jurada presentada por los licitadores sobre el cumplimiento de los requisitos legales para contratar con la Administración.
A continuación, y ya en acto público, se procederá a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
Concluida la asignación de la puntuación de los criterios sujetos a fórmula, la Mesa de Contratación elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA
1.- Precio: hasta 100 puntos (100%)
El licitador indicará en su oferta, el precio unitario para cada uno de los productos solicitados, precio unitario al que se aplicará el número de unidades anuales estimadas de demanda, resultando el sumatorio del precio de todos los productos, así calculados, la oferta económica del licitador. Al resultado más bajo se le atribuirá 100 puntos. La puntuación de las restantes ofertas se deducirá proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos =
Importe mejor oferta Importe oferta a valorar
x 100
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada concursante será de 100 puntos.
En caso de igualdad de puntuación entre dos o más licitadores tras la aplicación de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por
aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2 % de la misma.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contenido al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Certificación positiva expedida por la Hacienda Xxxxx correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo V).
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Toda la documentación relacionada en el sobre “ A” , a fin de acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.
13. ADJUDICACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2º del RDL 3/2011, Texto Refundido de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario deberá, para proceder a la formalización del contrato, aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 300 €.
- Certificado de la Entidad Aseguradora, conforme al modelo que figura como Anexo nº VI al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas. En la póliza se detallará la actividad objeto de los trabajos realizados y deberá estar vigente durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo.
Condiciones del Seguro:
• Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil con los siguientes límites y coberturas:
- Responsabilidad Civil de Explotación con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros
Responsabilidad Civil Post Trabajos con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros
- Responsabilidad Civil Patronal con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia máxima de 5.000 euros
- Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal no inferior a 150.000 euros
- Defensa y fianzas civiles incluido
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.- EJECUCION DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, estando obligado a la entrega de los bienes objeto del contrato en el plazo de 2 días hábiles en el lugar que establezca el Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas que rigen el contrato. La xxxx del contratista no precisará de previa intimidación por parte de la Administración.
En el momento de la entrega por el personal municipal del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causas de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones de este Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
1.- El adjudicatario está obligado a:
a) Realizar el cumplimiento total de los suministros contratados con la continuidad convenida, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo contar para su realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio.
b) Contratar y mantener a su xxxxx durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo la póliza de Responsabilidad Civil detallada anteriormente.
c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
d) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.
e) Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del objeto del contrato.
f) La obtención y costo de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
g) El contratista estará obligado a realizar la entrega o entregas de la prestación objeto del contrato, considerándose el costo de todas las operaciones que la entrega exija, como transporte, etc., incluido en el precio ofertado.
h) Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven de la ejecución del contrato, incluidos los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
i) Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicitara, un responsable coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.
j) Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, a tal fin, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil con las condiciones establecidas en la cláusula catorce.
k) En general, cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Al abono del precio convenido en el contrato de los suministros efectivamente entregados y formalmente recepcionados por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, , previa presentación en el Registro Municipal de facturas, de la factura correspondiente, indicando como destinatario: Servicio de Contratación y Compras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 y 293 del TRLCSP.
- La competencia en esta Administración, en materia de contabilidad pública, corresponde al Departamento de Intervención.
- En su caso, del importe de dicha factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los suministros y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada
18.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.
Los bienes a entregar por el contratista deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
El contratista será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
19.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Departamento u Organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del material que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
20.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
- El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
- Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la realización del objeto del contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
21.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
- Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización del suministro contratado y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el suministro defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
22.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
- No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o
no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
23.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION
Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren terminado la prestación
24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION
- El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
- La recepción formal de cada pedido, se producirá una vez transcurridas 48 horas desde su entrega, sin presentar disconformidad.
- Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, el Ayuntamiento los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
25.- MODIFICACIONES
El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Asimismo, el contrato podrá ser modificado de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 296 y la Disposición Adicional 34 del TRLCSP, cuando las necesidades reales de la Administración, sean superiores a las estimadas inicialmente.
Procedimiento: el órgano de contratación acordará la modificación del contrato, aprobando el importe máximo de las nueves necesidades. Con carácter previo a dicha modificación, dará audiencia al adjudicatario.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar estas modificaciones: 10% del precio del contrato con IVA
Esta modificación será obligatoria para el contratista, quien deberá realizar los suministros que cubran las nuevas necesidades de la Administración.
25.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO
En este tema, se estará a lo dispuesto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
26.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA.
- La Administración durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos, teniendo el contratista en dicho plazo derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación sobre los bienes suministrados.
A los efectos previstos en la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece una garantía mínima contractual de TRES (3) MESES.
- Si el Ayuntamiento constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
27.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario, una vez vencido el plazo de garantía establecido y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 102.1. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
28.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo, podrán constituir también causas de resolución del contrato a los efectos previstos en el artículo 223.h)) del RDL 3/2011, las siguientes:
• El incumplimiento del plazo de entrega en cuatro ocasiones durante un año.
• La entrega de productos distintos a los adjudicados sin acuerdo municipal previo habilitante.
• La entrega de suministros pedidos por personas distintas a las designadas como responsables de ejecución del contrato en la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
• La imposibilidad de esta Administración de enviar por correo electrónico los pedidos por mal funcionamiento de los medios telemáticos de la empresa adjudicataria.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público , imponer penalidades, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso- administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.
Portugalete, a 5 de Octubre de 2015
………………..
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D._(1) , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y N.I.F.
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el XXX nº de fecha
, convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
.
2.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que el firmante y, en su caso, la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por los precios unitarios indicados en el Anexo I Bis (documento en formato “Excel”), que se adjunta al presente escrito y que suscribo en todas sus páginas.
En Portugalete, a de de 2015
Fdo. D.N.I.
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO I BIS
MODO DE CUMPLIMENTAR:
- Se incorporará un listado en papel, del archivo Excel facilitado por el Ayuntamiento donde se relacionan los impresos que integran el objeto del contrato, cumplimentado por los licitadores.
Deberán rellenar únicamente, las casillas correspondientes al precio sin IVA. El mismo deberá ir firmado y sellado en todas sus hojas.
- Los licitadores indicaran el precio por unidad de producto, salvo que en la descripción del mismo se indique otra cosa ( por ejemplo Talonario de 10, caja de 100 etc...). Cualquier error por parte del licitador indicando un precio superior a la unidad de producto o distinto al número de unidades señaladas, no podrá ser modificado, y la Administración lo valorará en función del precio indicado en la oferta.
ANEXO II
D._(1) , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y N.I.F.
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2015
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
D._(1) , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARO QUE:
El firmante, y la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Y se compromete, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, a acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego, así como a presentarlos en cualquier momento a instancia del Ayuntamiento.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2015
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo
dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)......................................................................................................................................
...............................................................……………………………………………………………
……………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(Razón social de la entidad) ...................................
(Firma de la/s persona/s apoderada/s) ....................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).
ANEXO V
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D. .......................................................................................... con domicilio en , y
D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a ) en representación de la empresa
....................................................... con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
CERTIFICADO ENTIDAD ASEGURADORA
( Entidad de Seguros ) .........................................., con oficina en , número de
CIF.........................., e inscrita en el Registro Mercantil de ......................
CERTIFICA:
Que la empresa ............................con domicilio social en y
CIF........................., tiene contratada una cobertura de seguro/os de ( indíquese los
seguros señalados en el pliego) , con las garantías y límites recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de ( señalase el contrato al que licitan) aprobado por el Ayuntamiento de Portugalete.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional al Ayuntamiento de Portugalete .
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº ( adjuntar copia de la póliza),
que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en ..........a.........de de 2015
Firma: ( Por la Compañía de Seguros)
ANEXO VII
DECLARACION COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
D. , mayor de edad, con domicilio en
, calle
en nombre propio o en representación de la empresa
como
de la misma, con domicilio en , calle
y N.I.F.
DECLARA
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., se compromete a cumplir la condición especial de ejecución indicada en la cláusula nº 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que conste, se firma el presente en ............................., a.................de de 2015