Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
4. CREDITO Y FINANCIACIÓN
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
9. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
10. GARANTÍA PROVISIONAL
11. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
12. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
14. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN
15. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
16. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
17. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
19. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN. SUSPENSIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22. RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. PRORROGA. PROGRAMA DE EJECUCIÓN
24. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: NORMAS GENERALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL
25. PERSONAL DEL SERVICIO
26. MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
27. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
28. SEGUROS
29. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE MUNICIPAL DEL CONTRATO
30. INSPECCIONES Y AUDITORÍAS EXTERNAS
31. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
33. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
35. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS
36. REVISIÓN DE PRECIOS
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
37. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
38. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES
39. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
40. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
41. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
42. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
43. PAGO DE LOS TRABAJOS
44. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
45. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
46. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES
47. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE SERVICIOS
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
48. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
49. CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
50. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
51. ALTA DE LAS INSTALACIONES.
52. PLAZO DE GARANTÍA.
53. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
54. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
55. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
A. DEFINICIÓN DEL OBJETO
Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro. Las categorías de estos contratos se recogen en el Anexo II de la LCSP.
El objeto del contrato de servicios se definirá en el apartado A.2 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) según el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación con las especificaciones que en él figuren.
Cuando se pretenda la contratación de los suministros por LOTES al amparo de la previsión establecida al efecto en el artículo 86.3 del TRLCSP, se indicará esta circunstancia en el apartado A.6 del CCP, pudiendo o no recaer la adjudicación de cada lote en el mismo empresario, lo que igualmente se hará constar en el CCP.
La admisibilidad de variantes o mejoras a dicho objeto y las condiciones de admisión se indicarán en el apartado A.7 del CCP, determinando el número de ellas que se pueden presentar, así como su alcance y contenido.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de trabajos (diseños gráficos, estudios, informes, proyectos, etc.) u otros servicios o productos (grabaciones, ediciones, programas informáticos, etc.) protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento xx Xxxx, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trae o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad, los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual se disponga expresamente lo contrario. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 Ley de Contratos del Sector Público.
B. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CPA
Para aquellos servicios que por su cuantía deban ser objeto de publicidad en el DOUE o que, sin llegar a esa cuantía, se estime oportuno indicar este dato a efectos de facilitar la concurrencia de licitadores no nacionales, se recoge en el apartado A.4 del CPP el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (DOUE de 15 xx xxxxx de 2008).
Igualmente se indicará el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Podrá también indicarse el código de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) recogido en el Reglamento 2008/451/CE, de 23 xx xxxxx del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
C. NECESIDADES A SATISFACER CON EL CONTRATO
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en el pliego de prescripciones técnicas, así como en la providencia de inicio del expediente de contratación por parte del Sr. Alcalde o del Concejal delegado correspondiente. En el apartado A.3 del CCP, al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera resumida.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento xx Xxxx al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de servicios definido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo aquí establecido y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos, este contrato se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP, en lo que no se oponga a la LCSP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva
2004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública.
En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, en materia medioambiental y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc.
Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida, en los contratos cuyas prestaciones puedan ser utilizadas por personas con algún tipo de discapacidad.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a. El presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
b. El cuadro de características particulares del contrato de que se trate. (CCP).
c. El pliego de prescripciones técnicas.
d. La memoria valorada de las prestaciones que integran el servicio objeto del contrato.
e. La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
f. El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
C. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquéllas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el
Ayuntamiento al respecto y poniendo fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa.
D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la información a él facilitada por los empresarios, que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado
A.5 del CCP del contrato que prevea este carácter de confidencial de determinados aspectos del mismo, se indicarán las cuestiones que tengan tal carácter.
E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se realice algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, o normativa que la sustituya o complemente, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley (disposición adicional 26ª del TRLCSP).
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley son las siguientes:
- el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento,
- y el encargado del tratamiento que no aplicará o utilizará los datos con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional 26ª del TRLCSP.
3. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
A. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato de que se trate se recogerá en el apartado B.1 del CCP. Dicho concepto vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato.
Si la realización de unos trabajos puede dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Dicho importe se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en los artículos 88 y 302 del TRLCSP. La elección del método de cálculo del valor estimado no podrá realizarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que le correspondan.
Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán no obstante sobre el presupuesto máximo de licitación del contrato que se define en la cláusula siguiente.
B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El importe del Presupuesto Base de Licitación (importe presupuestado máximo a efectos de licitación) y su forma de determinación serán los establecidos en el PPT o en el estudio económico que lo acompañe, (por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o por la combinación de varias de estas modalidades) recogiéndose en el apartado
B.2 del CCP.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el CCP.
En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la oferta sobre los mismos, la adjudicación y la contratación se podrán realizar por separado.
C. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente. Dicho impuesto, se repercutirá por el adjudicatario de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, de acuerdo al modelo de oferta facilitado. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
4. CRÉDITO Y FINANCIACIÓN
A. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del servicio por parte del Ayuntamiento es requisito necesario para la validez del contrato. En el apartado B.3 del CCP figurará la partida presupuestaria correspondiente con la que financiará el contrato, debiéndose incorporar al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC).
Si se prevé su distribución en varias anualidades, en el mismo apartado del CCP se indica la imputación de crédito a realizar a cada uno de los años.
Las cantidades comprometidas se ajustarán en función del precio de adjudicación y de la propuesta realizada por la empresa en relación con la duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos que presente. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación considere más convenientes.
Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al Ayuntamiento a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba el servicio, se modificará el programa de ejecución y se ampliará su plazo, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precios.
B. FINACIACIÓN EXTERNA
Si el servicio está financiado por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el apartado B.4 del CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar el servicio en cuestión, incluida la municipal.
Cuando algún servicio esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se somete a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y todas las actuaciones que realice el adjudicatario en adjudicación de dicho contrato han de ser coherentes con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y
mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
C. SERVICIOS PLURIANUALES
En los servicios cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2.a del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características del servicio obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará el acuerdo plenario correspondiente. Figurará en el apartado B.3 del CCP los porcentajes de gasto que corresponderá a cada ejercicio.
D. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Los expedientes de contratación podrán ultimarse con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución (ya se realice en una o en varias anualidades) deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en cada momento a las Entidades Locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP.
En los servicios de carácter plurianual, la adjudicación quedará sometida a la condición resolutoria de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad. El contrato así adjudicado se considerará resuelto automáticamente en el caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto previsto, con los efectos previstos en la cláusula 54 de este pliego.
También podrán adjudicarse anticipadamente los contratos cuando se haya solicitado para su financiación una subvención a otra Administración pública y sea previsible su concesión, cuando igualmente sea previsible la comunicación de la concesión de la subvención con la necesidad de justificar la adjudicación en periodo de tiempo excesivamente corto para poder realizar una tramitación correcta del expediente de contratación. En este caso el contrato podrá llegar a adjudicarse sometiendo la formalización del mismo a la condición de la efectiva concesión de la subvención. Si finalmente no se concede la subvención esperada o lo es en una cantidad sensiblemente inferior a la solicitada y el Ayuntamiento decide no ejecutar la inversión, se anulará el expediente de contratación, concediéndose exclusivamente al propuesto como adjudicatario o al adjudicatario la indemnización que se prevé en la cláusula 16 de este pliego para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece entre la fecha formalización del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la cláusula 52 de este pliego.
El plazo máximo de ejecución material del contrato será el establecido en el apartado E.1 del CCP. La duración del contrato no podrá ser superior a CUATRO AÑOS, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de SEIS AÑOS, ni éstas podrán concertarse de modo aislado o conjunto por un plazo superior al fijado inicialmente. En el apartado E.1 del CCP se fijarán los plazos parciales, en caso de existir. Los plazos parciales que se establezcan se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
El plazo de ejecución del contrato será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta y programa de trabajo, y se contará desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La prórroga será posible dentro de los límites indicados de duración total, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23, siempre que la petición del contratista respete los requisitos establecidos en el artículo 100 RLCAP y la Administración motive su conveniencia de acuerdo al interés general.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE
A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La competencia para contratar corresponde al Alcalde o al Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la disposición adicional segunda del TRLCSP y demás normativa aplicable, sin perjuicio del régimen de delegaciones que en cada momento estos órganos realicen en la Junta de Gobierno Local o en algún Concejal.
Si el Ayuntamiento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda del TRLCSP, serán estas el órgano de contratación en aquellos contratos sobre los que el Pleno municipal le atribuya tal competencia.
En el apartado C.1 del CCP de cada contrato se indicará el órgano concreto de contratación en cada caso, al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
B. ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO
La tramitación todo expediente de contratación se realizará por el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, dependiente de la Secretaría General, a quien corresponderá la realización e impulso de todos los trámites necesarios para la adjudicación, ejecución y resolución de cada contrato administrativo, a cuyo efecto podrá recabar directamente la colaboración de cualquier otro Departamento municipal.
Sin perjuicio de ello, el inicio de los expedientes de contratación y la documentación precisa para ello, corresponderá al Servicio municipal que dependa de la Concejalía que promueva la realización de la contratación de que se trate. El Departamento proponente del contrato realizará igualmente el seguimiento material de la ejecución del mismo.
Al Departamento de Contratación se remitirá por el servicio municipal el documento que justifique el pago de la factura y, en su caso, un certificado de la inscripción en el Libro correspondiente del Inventario municipal de Bienes.
C. ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES.
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), o en el lugar indicado en el apartado C.2, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el CCP. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en la documentación presentada en la licitación.
En todo caso, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax, que estos deberán designar en su proposición. A estos efectos se presumirá que la designación por los licitadores de una dirección de correo electrónico en la documentación del sobre “A” de su oferta supone que aceptan este medio de comunicación con efectos jurídicos en cuanto a las comunicaciones del Ayuntamiento y el licitador durante la fase de valoración de ofertas y adjudicación. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir efectos jurídicos, se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente respecto a la necesidad de ser autenticados mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (DA 16ª, apartado 1, f del TRLCSP).
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante. Cuando no sea así, la información solicitada por los interesados se enviará, por correo electrónico, dentro de los seis siguientes a la solicitud, o se entregará en mano una copia en papel o soporte digital al interesado que acuda a tal efecto al Departamento de Contratación del Ayuntamiento. No se atenderán solicitudes en tal sentido que es reciban a menos de seis días naturales de finalización del plazo de presentación de ofertas, plazo que será de CUATRO DÍAS cuando se trate de un procedimiento de tramitación urgente.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 TRLCSP, se establece un plazo de SEIS DÍAS naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia, en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. Los mismos plazos regirán para la solicitud de información adicional a que se refiere el apartado segundo del artículo citado.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
A. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de servicios concertados por el Ayuntamiento xx Xxxx al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio xx Xxxx.
La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
B. ALEGACIONES Y RECURSOS
En los contratos sometidos a regulación armonizada (en el momento de aprobarse este pliego los de cuantía superior a 200.000€), los legitimados podrán interponer el recurso especial previsto en el en el capítulo VI del Título I del Libro I del TRLCSP.
Serán susceptibles de este recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del TRLCSP, los acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En los contratos de cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el recurso contencioso administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación previstas en la cláusula 15 de este pliego como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en sus intereses.
C. MEDIDAS CAUTELARES
En todos los procedimientos de contratación de servicios tramitados al amparo del presente pliego, los interesados podrán solicitar la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 34 del TRLCSP para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Cuando de la
adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza para la Administración o terceros, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
La decisión sobre las alegaciones presentadas y sobre la adopción de medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato o con la autorización o concesión administrativa correspondiente cuando se trate de servicios de telecomunicaciones u otro servicio que requiera alguna autorización administrativa específica. La habilitación profesional o concesión o autorización que se requiera en cada caso se recogerá en el apartado H del CCP.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
5. No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras e instalaciones, no podrán
adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de obras, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales, las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 120.000 € (IVA excluido), de la clasificación en los epígrafes que se indican en el apartado F del CCP o en otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En ningún caso la falta o insuficiencia de la clasificación podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
7. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado G de su CCP. Estos criterios deberán estar directamente relacionados con el objeto del contrato, proporcionados con la cuantía del mismo, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación que correspondería si el contrato tuviese un presupuesto de 120.001€, IVA excluido.
En defecto de previsión expresa en el CCP, se deberá acreditar la solvencia económica y técnica por los medios que se indican a continuación, pudiendo ser, los indicados en los apartados c) y d) alternativos:
a. Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al del 25% del precio de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
b. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos cuyos objetos sean similares al menos en un 50% de las prestaciones (si se trata de redacción de proyectos de obra, un 50% de unidades de obra idénticas) y un presupuesto total de ejecución que no difiera en más o en menos un 25% del que es objeto de licitación.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de sus contratos: se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad bajo norma ISO 9001 o ISO 14001, o similar.
d. Relación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa:
- Declaración jurada del responsable legal de la empresa, con expresión de la titulación académica y profesional del personal responsable de la prestación del servicio objeto del contrato. Se deberá incluir, en su caso, la relación pormenorizada que comprenda el nombre, domicilio, titulación y años de experiencia de las personas que integran el cuerpo técnico, e indicar el grupo de cotización de cada trabajador.
Xxxx acreditarse la disponibilidad de personal titulado experto en el objeto del contrato, exigiéndose el compromiso de adscripción a su ejecución, COMO MÍNIMO, de los siguientes:
o Al menos un titulado Superior por cada 600.000€ o fracción del importe del contrato en cómputo anual
o Además, un titulado Medio por cada 300.000€ o fracción del importe del contrato en cómputo anual.
Este personal se considerará, a los efectos del apartado I del CCP, como de necesaria adscripción a la ejecución del contrato, siendo necesario el compromiso expreso en tal sentido, de acuerdo a lo indicado en el apartado octavo de la letra A de esta misma cláusula.
- Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
Se exigirá que la empresa acredite, con carácter de mínimo dos cuestiones:
a) Un porcentaje de trabajadores fijos del 30 por cien del número de empleados en plantilla.
Se entenderán por contratos fijos los siguientes: contrato indefinido ordinario, contrato para el fomento de la contratación indefinida, transformación a indefinido de los contratos temporales celebrados con anterioridad al 17 xx xxxx de 1997, contrato indefinido para trabajadores minusválidos, contrato indefinido a domicilio, contrato de trabajo en grupo de duración indefinida, contratos indefinidos a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos.
b) El 50 por cien de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato han de ser de la plantilla de la empresa.
- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el licitador para la realización de los servicios y del título jurídico que habilita para su uso (propiedad, arrendamiento,…).
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 63 del TRLCSP).
En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se tendrá en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante todo el plazo de ejecución de la obra, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos medios se indicarán, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas y/o en el apartado I del CCP. El incumplimiento de este compromiso será considera incumplimiento contractual muy grave (cláusula 45.C). Se deberá acreditar documentalmente el compromiso del equipo técnico, o de las empresas u organismos técnicos que se presenten como responsables de la realización de los trabajos o como colaboradores del licitador.
Cuando en el CCP o en el pliego técnico no se especifiquen los medios personales a adscribir a la ejecución del contrato de que se trate, se exigirá como mínimo el siguiente personal en la dirección de la ejecución del contrato:
- Contratos de importe inferior a 300.000€: Un titulado de grado medio cuya titulación tenga relación directa con el objeto del contrato, y una experiencia mínima de 1 año en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
- Contratos de importe superior a 300.000€: Un titulado de grado superior cuya titulación tenga relación directa con el objeto y actividad del contrato, y una experiencia mínima de 1 año en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
- Contratos de importe superior a 600.000€: Se añadirá, un titulado de grado medio por cada 300.000€ de importe del contrato por encima de los 300.000€primeros, con la titulación y experiencia expresada.
9. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión del medio ambiente en los contratos sujetos a regulación armonizada. Este cumplimiento deberá acreditarse por los medios siguientes:
- Deberá acreditarse el cumplimiento de las normas de garantía de calidad, para lo que se admitirá la presentación de certificados expedidos por organismos independientes con referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación (artículo 80 del TRLCSP).
- Deberá igualmente acreditarse el cumplimiento de las normas de gestión ambiental, para lo cual deberá presentarse certificado expedido por organismo independiente, con remisión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación (artículo 81 TRLCSP).
Tanto en lo que respecta a las normas de garantía de calidad, como a las de gestión medioambiental, se reconocerán y admitirán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que puedan presentar los empresarios.
B. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar además, inscrito en el Registro Mercantil.
El bastanteo de estos documentos sólo se exigirá al contratista propuesto como adjudicatario, y será realizado por la Asesoría del Ayuntamiento u otros técnicos letrados en los que delegue esta función el Secretario General de la Corporación.
C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y, según proceda, su solvencia y clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, es necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de servicios, acumulándose luego las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de
alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la finalización del contrato en los términos previstos en las cláusulas 48 y 49 de este pliego.
D. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en el punto 8 del epígrafe A de esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
2. Empresa extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 7.A de este pliego.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
El presente pliego regula los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, y con tramitación ordinaria, de urgencia o anticipada.
Todos los lotes de un mismo expediente, en caso de haberse definido estos en el apartado
A.6 del CCP, se adjudicarán por el mismo procedimiento.
En cumplimiento de lo exigido en el artículo 109.4 del TRLCSP, la elección del procedimiento de adjudicación se motivará de manera adecuada en la providencia de inicio del expediente de contratación, indicándose la motivación en el apartado D.2 del CCP. En el apartado D.1 del CCP se indicará tanto la tramitación como el procedimiento elegidos para cada contratación, respetando las normas siguientes:
A. TRAMITACIÓN ORDINARIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
La contratación de servicios por el Ayuntamiento xx Xxxx se realizará de manera habitual por el procedimiento ordinario, con los plazos ordinarios que en el mismo se establecen en cada trámite, respetando los mínimos previstos en la LCSP.
B. TRAMITACIÓN DE URGENCIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
La tramitación urgente solo procederá si la celebración del contrato responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, siendo necesaria la declaración motivada y expresa de urgencia realizada por el órgano de contratación.
En caso declararse expresamente la urgencia de manera motivada, en la tramitación del expediente, se aplicará lo previsto en el artículo 112.2.b) del TRLCSP:
1. Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
2. Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial. Esta reducción de plazos, en los contratos de cuantía superior a 200.000€ (o cifra que en cada momento se
determine por el legislador) se limita en los términos establecidos en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.
3. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
C. PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento abierto será la forma habitual de contratación de servicios por parte del Ayuntamiento xx Xxxx, de manera que todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 8 de este pliego y en los respectivos apartados F y G del CCP de cada contrato podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios objetivos que para valorar éstas se establezca en el apartado L del CCP de cada contrato en relación con la cláusula 13 de este pliego. En este procedimiento no se admite ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Sólo podrá utilizarse un único criterio de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153.g del TRLCSP, en aquellos contratos de servicios cuyas prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
D. CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
El procedimiento restringido, regulado en los artículos 162 a 168 del TRLCSP, se utilizará cuando la ejecución de la prestación requiera especiales condiciones de solvencia o bien cuando sea previsible la presentación de un número muy elevado de solicitudes de participación en el procedimiento, que pudiera dificultar o demorar extraordinariamente el examen de la ofertas y la tramitación del procedimiento.
Se seleccionará a los licitadores con los que se realizará el proceso selectivo, mediante convocatoria pública anunciada en el BOP y en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx. En los contratos sometidos a regulación armonizada (en el momento de aprobarse este pliego los de cuantía superior a 200.000€), la publicidad se realizará igualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el BOP.
El plazo para presentar las candidaturas y los documentos de personalidad, capacidad y solvencia será xx XXXX DÍAS NATURALES (10) en el primer caso desde la publicación del anuncio en el BOP en el primer caso, y de TREINTA Y SIETE NATURALES (37) desde la fecha de envío del anuncio al DOUE
Los criterios objetivos de solvencia para realizar la selección de los candidatos cuyas ofertas serán estudiadas se indicarán en el apartado J.1 del CCP, eligiendo y ponderando los que se estimen más adecuados al caso de que se trate, de entre los señalados para acreditar la
solvencia en los artículos 75 a 78 del TRLCSP. Si en el cuadro no se indican otros criterios específicos, se utilizarán como norma general los siguientes:
a. Mayor experiencia de la empresa en la ejecución de servicios similares a los que se licitan por encima del mínimo exigido en su caso para acreditar la solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.A de este pliego, con certificado de buena ejecución por el órgano de contratación correspondiente. De 0 a 20 puntos.
b. Mayor número de certificados de calidad de la empresa expedidos por organismos independiente conformes a las normas europeas relativas a tales certificaciones o mayor número de personal dedicado en la empresa al control de calidad de sus trabajos. De 0 a 10 puntos.
A las empresas seleccionadas con estos criterios se les invitará posteriormente a presentar su oferta económica y técnica para la adjudicación del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 de este pliego.
E. CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Sólo se admitirá la utilización del procedimiento negociado sin publicidad cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias que habilitan a esta Administración a dicho uso, en concreto:
1. Negociado sin publicidad (artículos 170 y 174 en relación con el 177 del TRLCSP).
a. Los de cuantía inferior a 60.000€ IVA excluido, cuantía que se entenderá referida a la que en cada momento apruebe la Comisión Europea en sustitución de ésta.
b. Cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado NINGUNA oferta o candidatura, o sean inadecuadas, siempre que las condiciones esenciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
c. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112 del TRLCSP.
e. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) del TRLCAP.
f. Cuando se trate de servicios complementarios, con las condiciones del artículo 158.b LCSP.
g. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista, en las condiciones del artículo
158.c LCSP.
h. Cuando el contrato a celebrar sea consecuencia de un Concurso de Proyectos y según las normas del procedimiento, deba adjudicarse al ganador. Si existen varios ganadores, todos ellos deberán ser invitados a participar en las negociaciones.
Para adjudicar estos contratos y salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia, se invitará, por correo electrónico o fax al menos a TRES (3) empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 8 de este pliego y, en su caso, en los apartados F y G del CCP de que se trate. Cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, la invitación incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento abierto hubieran presentado oferta.
Del documento de invitación se dejará constancia en papel en el expediente en tanto se instrumentalizan programas de gestión que permitan la tramitación de los expedientes de contratación en soporte exclusivamente informático con garantía de los principios a los que ha de someterse la contratación pública, establecidos en el artículo 1 del TRLCSP.
Las empresas invitadas a participar en este procedimiento serán preferentemente las que estén incluidas en la BASE DE DATOS DE CONTRATOS Y CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX. Esta invitación se realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego.
2. Negociado con publicidad
2.1 Se podrán adjudicar por procedimiento negociado con publicidad en el perfil de contratante del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, y, cuando la cuantía supere los 200.000€ (o la cifra que en su momento la sustituya), mediante anuncio publicado en el DOUE y en el BOE, en los casos siguientes:
a. Cuando tras la celebración de un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo las proposiciones u ofertas sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores
anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del contrato. Cabe PRESCINDIR de la publicidad si la negociación incluye a todos los licitadores de los procedimientos de adjudicación previos, en las condiciones determinadas en el artículo 177.1 del TRLCSP.
b. Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, y en los de la categoría 6 del Anexo II (servicios financieros: de seguros, bancarios y de inversiones), no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
2.2 Se podrán adjudicar por procedimiento negociado sólo con publicidad en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx: los contratos de valor estimado superior a 60.000€ e inferior a 100.000€ (IVA excluido), o las cifras que en su momento se dicten en sustitución de éstas por el legislador nacional o comunitario competente.
La publicación del anuncio de licitación en estos casos no obsta para que el Ayuntamiento pueda realizar invitaciones directas a las empresas incluidas en su base de datos en los términos señalados en el apartado anterior.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego.
. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxx en todo caso, insertado en la página web municipal xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxx/XxxxXxxxxxx/xxxx/xxxxx.xxx.
La licitación de los contratos de servicios que celebre el Ayuntamiento xx Xxxx por procedimiento abierto o restringido se publicarán también en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx. Los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado con publicidad por ser su cuantía inferior a 60.000€, se anunciarán sólo en el perfil citado. Los contratos de cuantía superior a 200.000€, o la cuantía que en cada momento se apruebe por la Comisión Europea en sustitución de ésta, se publicarán, además, en el DOUE y en el BOE.
10. GARANTÍA PROVISIONAL
A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de servicios que convoque el Ayuntamiento xx Xxxx no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija
expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere, y especificando su importe, en el apartado K del CCP.
B. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
1. Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, su cuantía no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, recogido en el apartado B.2 del CCP, en los términos previstos en el artículo 103 del TRLCSP.
Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxx, en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en la Entidad Banco Santander Central Hispano, cuenta corriente número 0049/6739/15/2716169298 abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo del TRLCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento xx Xxxx o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo que han de seguir estos avales se recoge como Anexo IV a este pliego.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en los artículos 97.3 del TRLCSP y 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el Anexo V de este pliego.
2. Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 18 C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no
concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en dicha. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
4. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 19 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
4. En los supuestos de presunción de desproporción en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de desproporción si no justificara su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada sea manifiestamente insuficiente.
5. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP del contrato de que se trate, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RLCAP).
6. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
7. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 del RLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 63 a 65 del citado reglamento, 103 del TRLCSP y a este pliego.
11. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. La oferta y toda la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y
técnica, así como el índice de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea en algún contrato en su apartado A.7 del CCP en los términos previstos en el apartado siguiente de esta cláusula. En cuanto a la posibilidad de proponer MEJORAS, se estará igualmente a lo establecido en dicho apartado.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de proposiciones implicará la aceptación incondicional por parte de los licitadores, de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, tendrá las consecuencias establecidas en la cláusula 10 de este pliego. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 18 de este pliego.
B. PROPOSICIONES CON VARIANTES O MEJORAS
Excepcionalmente, en aquellos contratos en los que la solución técnica proyectada se considere técnicamente que puede resultar conveniente la admisión de variantes, se podrá prever la admisión de variantes para un servicio concreto en el CCP (apartado A.7) del contrato correspondiente. En este caso se indicará en dicho cuadro qué elementos pueden ser modificados por la nueva solución que presenten los licitadores si lo estiman oportuno.
En estos casos los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida en las prescripciones particulares recogidas en el PPT y tantas ofertas variantes como se admitan en el apartado A.7 del CCP (a falta de referencia expresa, una sola variante) resultantes del desarrollo de una solución técnica variante, definida con el mayor detalle.
Así mismo se podrán ofertar MEJORAS que no tengan el carácter de variante, por no afectar a la solución técnica del proyecto que se licita y que puedan ejecutarse sin necesidad de modificar el proyecto inicial, si así se prevé como criterio de valoración de las ofertas en la cláusula 13.B de este pliego. En el CCP (apartado LL) del contrato en el que se prevea la
posibilidad de ofertar mejoras, se especificarán aquéllas que exclusivamente se admiten, que deberán tener relación clara y directa con el objeto del contrato
C. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán, en mano o por correo certificado, en el Registro Especial de Plicas del Departamento de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. - Xxxx. Xxxxxx XX, xx 00, 00000, Xxxx- en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá hacerse igualmente dentro de la fecha y hora indicada anteriormente, y el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento xx Xxxx el mismo día que la presente, en lengua castellana, con el siguiente literal:
Ayuntamiento xx Xxxx. Departamento de Contratación Xxxx. Xxxxxx XX, xx 00, 00000, Xxxx. Planta tercera
Texto: Se ha presentado por correo OFERTA para la contratación de “…………………………….”, el día …. de de….
Firma (la empresa licitante)
De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal o en el Especial de Plicas del Departamento de Contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, el Departamento de contratación emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo. Dicho certificado se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
D. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
1. Procedimiento abierto
El plazo general de presentación de las proposiciones para los contratos de servicios que regula el presente pliego será de QUINCE DÍAS NATURALES, (15) a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que proceda de acuerdo con lo indicado en la cláusula 9.E, sin perjuicio de la inserción del anuncio igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx, según proceda de acuerdo con el artículo 53 del TRLCSP y lo indicado en la cláusula citada.
En los contratos de cuantía superior a 200.000€ (o la cifra que en cada momento se fije por el legislador comunitario), el plazo será de CINCUENTA Y DOS DÍAS NATURALES (52) a contar desde la fecha de remisión del anuncio a la Comisión Europea, fecha que se hará constar en los demás anuncios. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el BOE debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de QUINCE DÍAS NATURALES (15).
El plazo de cincuenta y dos días podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días y en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido toda la información exigida para éste. Estos plazos podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista para cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria
2. Procedimiento restringido
El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES
(15) contados desde la fecha del envío de la invitación, plazo que se eleva a CUARENTA DÍAS NATURALES (40) en los contratos sometidos a regulación armonizada, con las reducciones de plazos previstas para este segundo supuesto en el artículo 167 del TRLCSP en caso de cumplirse las condiciones allí indicadas.
3. Procedimiento negociado
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado con publicidad, los plazos para presentar ofertas por los interesados serán los establecidos en el apartado anterior para el procedimiento restringido.
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados a presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES
(15) a contar desde el siguiente al de la fecha de Registro de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.
4. Contratos en expedientes con tramitación de urgencia
Los contratos que se tramiten por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 9.B de este pliego, los plazos indicados anteriormente serán de OCHO (8) DÍAS NATURALES, respectivamente, a excepción de los plazos para los contratos cuya licitación sea objeto de anuncio en el DOUE que será de TREINTA Y SIETE DÍAS NATURALES (37) a contar desde la fecha de remisión del anuncio.
5. Ampliación de los plazos anteriores
Cuando los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Esta ampliación de plazos se indicará en el anuncio de licitación, o si la circunstancia que la motiva se produce con posterioridad, mediante anuncio publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx
E. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, sea para concurrir a procedimientos abiertos, restringidos o negociados, se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN para tomar parte en LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE………………………………..” (Denominación del contrato correspondiente)”, convocada por el Ayuntamiento xx Xxxx, con fecha …………
NOMBRE/DENOMINACIÓN y NIF/CIF DEL LICITADOR
FIRMA
Dentro de este sobre mayor se incluirán tres sobres, "A", "B" y “C” cerrados, con la misma inscripción referida en el cuadro anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cada sobre se relacionará en documento aparte el contenido del mismo.
Cuando en algún sobre el contratista incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA", e incluirá la
documentación que se indica en el apartado F de esta cláusula, encabezada con el índice de
documentos que se recoge como Anexo II de este pliego, con las anotaciones de los documentos que efectivamente se incorporan.
En el procedimiento negociado con publicidad se incluirán, además, los documentos que justifiquen los criterios para selección de los contratistas que pasarán a la fase de valoración de ofertas, de acuerdo con lo indicado en el apartado J del CCP de cada contrato o en la cláusula 13.A.
El sobre "B" se subtitulará “OFERTA TÉCNICA NO VALORABE MATEMÁTICAMENTE”. Incluirá una memoria técnica denominada “Memoria técnica de prestación del servicio”, en la que desglose y justifique su oferta en relación con los criterios de valoración que sean objeto de una valoración técnica no matemática que se establezcan para cada contrato en el CCP (apartado L.2) en relación con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego. La oferta técnica del adjudicatario tendrá carácter contractual.
La documentación correspondiente a la oferta técnica no valorable matemáticamente deberá presentarse en un documento encuadernado de manera que no sea posible mover sus hojas, con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este pliego o, en su caso, en el CCP del contrato de que se trate, con un índice de documentos y una hoja resumen de los datos numéricos de su oferta técnica. El documento encuadernado no podrá tener una extensión superior 150 páginas por una sola cara, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
La oferta técnica podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de un resumen en papel de la oferta técnica en cada uno de los criterios de valoración del contrato, firmado por licitador o su representante.
El sobre "C" se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE” y responderá al modelo recogido en el Anexo I de este pliego, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el servicio en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa que se establecen en la cláusula 13 de este pliego.
Se deberá acompañar a esta oferta una breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados, que contendrá un estudio económico que justifique todos los aspectos económicos de la oferta. Este documento no podrá tener una extensión superior 100 páginas por una sola cara, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
F. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA, PARA CONTRATAR CON EL Ayuntamiento xx Xxxx.
Los empresarios que concurran a los contratos convocados por esta Entidad local deberán acreditar los requisitos exigidos en este pliego mediante la presentación dentro del sobre “A” de los documentos que se relacionan a continuación. Estos documentos deberán ser originales o copias auténticas de los mismos.
En el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el objetivo de simplificación de trámites que se trata de conseguir con este procedimiento, bastará incluir en el sobre “A” una declaración responsable del empresario o de su representante del cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar con la Administración en el modelo que se incluye como anexo III a este pliego, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación solamente el adjudicatario.
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que lo sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
2.a. Empresas sin clasificación: Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Esta escritura no será necesario aportarla en esta fase del procedimiento por parte de las empresas que acrediten estar clasificadas como contratistas de servicios.
2.b. Declaración sobre el grupo empresarial: Lista completa de empresas vinculadas a cada uno de los licitadores y declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en la misma licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
2.c. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación en caso de empate con la preferencia a la que se hace mención en la cláusula 13 D de este pliego, deberán presentar los documentos que acrediten las circunstancias correspondientes.
3. Certificado de clasificación expedido por el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO, cuando se exija en el contrato de que se trate, o documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa exigida en el CCP. Como se establece en la cláusula 8.A.7, se presumirá esta solvencia cuando el contratista disponga de la clasificación que correspondería a la obra si por su cuantía resultase exigible disponer de clasificación, en la categoría “a“.
4. Documentación acreditativa de la de la habilitación profesional o concesión o autorización administrativa exigida en el apartado H del CCP de acuerdo con lo señalado en la cláusula 8.A. de este pliego.
5. Declaración responsable o testimonio judicial del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Igualmente se declarará de forma expresa que la empresa dispone de la capacidad y solvencia para ejecutar la obra ala que se concurre, de acuerdo con lo exigido en el CCP correspondiente.
6. En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes a cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso en documento privado que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de cada uno de los empresarios que la van a constituir y la participación de cada uno de ellos. Dicho documento deberá ir firmado por todos los empresarios que pretendan agruparse.
7. Las Empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de su capacidad para suscribir contratos con el sector público español recogidos en la cláusula 8.D de este pliego y la declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8. Dirección, teléfono y fax del empresario y de su representante en su caso, para las comunicaciones con este Ayuntamiento. En estos datos se incluirá necesariamente la dirección de correo electrónico que el licitador o candidato elija para efectuar las notificaciones oportunas del procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las notificaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
CONTRATISTAS INSCRITOS EN LA BASE DE DATOS DE CONTRATOS Y CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX Y EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
Las empresas inscritas en las citadas bases de datos, con sus datos actualizados, estarán dispensadas de presentar la documentación señalada en los apartados anteriores, a excepción, en su caso, de la concurrencia en UTE a la licitación, debiendo aportar exclusivamente una certificación al respecto del correspondiente Registro.
12. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia. Los sobres que contengan la oferta técnica valorable matemáticamente y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.
X. Xxxxxxxx igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego, tal y como se prevé en la cláusula 10.B.2.
C. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución del servicio prevista en el contrato correspondiente.
2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
4. Presentar proposiciones con variantes o alternativas, salvo que expresamente se prevean para un servicio concreto en el CCP del contrato correspondiente.
5. Presentar la oferta técnica o económica en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el apartado E de la cláusula 11 de este pliego o el anexo I para la oferta económica y técnica valorable con criterios matemáticos.
6. No presentar la oferta en tres sobres cerrados en los términos establecidos en el apartado D de la cláusula 11, o incluir en el sobre “B” y/o “C” datos que deban figurar en el otro sobre de acuerdo con dicha cláusula.
8. Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en la cláusula 11.B, no comunicar la presentación por correo por fax o telegrama o recibirse dicha oferta en el ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
8. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la documentación presentada por los licitadores en el sobre “A”.
9. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del presente pliego o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica del suministro o, del cuadro de características particulares, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, así como el
incumplimiento de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a los suministros.
10. No valorar de la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
11. Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
12. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
13. Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas.
14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación ofertada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos, directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios a valorar serán los que se detallan en el apartado L.1 del CCP.
Si se hubiera establecido una valoración mediante fases sucesivas de la oferta técnica y económica podrán determinarse, si se considera conveniente, umbrales para los distintos criterios a valorar, de forma que las propuestas que no llegasen a alcanzar alguno de estos umbrales quedarían excluidas del proceso de valoración y selección.
A. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado, con o sin publicidad, la adjudicación del contrato se realizará de acuerdo al sistema siguiente:
1. En el procedimiento negociado con publicidad, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la selección de la oferta económicamente más ventajosa, se unifica el doble procedimiento de selección de candidatos e invitación para presentar ofertas. Se realizará en el mismo trámite la convocatoria para presentar candidatura a la selección de contratistas y la de presentación de ofertas, de manera que en el mismo acto los interesados aporten la documentación para valorar ambas fases. La selección de contratistas a los que se estudiará su oferta económica y técnica se realizará por la Mesa
de contratación en función de los criterios fijados en el apartado J del CCP de cada contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.D de este pliego para el procedimiento restringido. Sólo con los contratistas seleccionados continuará el procedimiento de valoración de proposiciones.
2. La Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A de los empresarios que continúen en el procedimiento, o de todos los que hayan presentado sus ofertas si el procedimiento que se sigue es el negociado sin publicidad. Las actuaciones de la Mesa se regirán por lo establecido en la cláusula 15 de este pliego.
El personal técnico del Departamento de Contratación, o la Mesa de contratación en los casos en los que decida constituirse en este procedimiento, analizará la documentación contenida en el sobre A de los empresarios que hayan presentados sus ofertas en plazo. Las actuaciones de la Mesa o del personal técnico que la sustituya se regirán por lo establecido en la cláusula 15 de este pliego.
3. Una vez subsanadas las deficiencias en la documentación administrativa o transcurrido el plazo de tres días concedido para ello, la apertura de ofertas y su valoración se realizará por el mismo procedimiento que en el procedimiento abierto por la Mesa de Contratación. En el procedimiento negociado sin publicidad, si no existiese Mesa de Contratación, estas actuaciones las realizarán directamente los funcionarios del Departamento de Contratación, garantizando en todo caso los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por los que se rige la contratación pública.
4. A la vista de la clasificación otorgada por la Mesa de contratación, el Presidente de la Mesa, por delegación del órgano de contratación, abrirá una negociación sobre los aspectos de las ofertas que en el CCP (apartado L.3) se hubiesen señalado como negociables. A tal efecto, con las tres ofertas (o número inferior en su caso) que hayan alcanzado la mejor valoración, se entablará una negociación encaminada a mejorar las ofertas. Esta negociación se realizará mediante petición escrita, por fax o correo electrónico, de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Alternativamente el órgano de contratación podrá convocar a un acto de pujas a la llana al objeto de que mejoren en ese acto y de forma verbal su oferta, exclusivamente, en este caso, en cuanto al precio y/o plazo de ejecución, levantándose la correspondiente acta. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación. En todo caso se garantizará que todos los licitadores reciban igualdad de trato, en particular no se facilitará información que pueda dar ventajas a uno o más licitadores con respecto al resto, tal y como exige el artículo 178.3 del TRLCSP y el artículo 30.3 de la Directiva 2004/18.
B. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
De acuerdo con los criterios de de solvencia establecidos en la cláusula 9.D de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En el apartado J.2 del CCP de cada contrato se indicará el número máximo de
licitadores con los que continuará el proceso selectivo tras la valoración de los requisitos de solvencia. Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto.
C. PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.
2. Cuando se utilice más de un criterio, en el apartado L del CCP del contrato de que se trate se establecerán los criterios más adecuados las características y circunstancias que concurran en la ejecución del servicio de que se trate. Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen a continuación, con la puntuación y forma de valoración que se indican, a propuesta del Departamento que proponga la contratación atendidas las circunstancias de cada caso concreto, propuesta que ha de estar debidamente motivada.
Entre los criterios de valoración necesariamente figurará el precio, atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que proponga el precio más bajo. No obstante, podrá no valorarse el precio en aquellos contratos en los que el servicio a contratar esté subvencionado en su mayor parte por otra Administración y una baja en la adjudicación implique, además de una posible merma en la calidad de servicio, la devolución de la parte de subvención correspondiente a la baja. En todo caso, con los criterios que se elijan, la puntuación correspondiente a los criterios valorables matemáticamente ha de representar al menos el 70% de la puntuación total, con la excepción prevista en el apartado 4 siguiente.
Si no se utilizan todos los criterios recogidos, la valoración de las ofertas puede realizarse sobre la cifra total de puntos que resulte de los criterios elegidos, o repartir esta puntuación proporcionalmente entre los que se valoren.
3. Cuando uno de los criterios de valoración sea la propuesta de mejoras, se especificarán en el CCP (apartado L.3) las mejoras concretas que se van a admitir en la obra de que se trate, dentro de las consideraciones generales indicadas en esta cláusula.
También se utilizarán estos criterios para realizar una primera ponderación de las ofertas en los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado.
4. Cuando, excepcionalmente, se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS ajeno a la Concejalía que propone la contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 del TRLCSP. La composición y funcionamiento de este comité se regula en la cláusula 15.E de este pliego.
El licitador deberá presentar su oferta técnica en un documento con una extensión máxima de CIEN folios de acuerdo con las especificaciones señaladas en la cláusula 11.E.
3. Criterios de valoración de las ofertas. Se elegirá entre los siguientes,
CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA a.1. Precio por los servicios objeto del contrato. a.2.Mejoras sin coste adicional (como máximo el 25% de la puntuación total de los criterios matemáticos). a.3. Ampliación del plazo de garantía de los servicios realizados (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos). a.4. Ampliación del porcentaje para control de calidad externo del servicio, (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos). a.5. Reducción del plazo de ejecución (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos). | Como mínimo el 70 % de la puntuación total |
CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR b.1. Plan de prestación material del servicio b.2. Control de calidad b.3. Coberturas adicionales de garantía b.4. Formación del personal encargado del manejo de los bienes y equipos. b.5 Actuaciones medioambientales. b.6. Tecnología e Investigación y desarrollo | Como máximo el 30 % de la puntuación total |
4. Método de valoración de los criterios
a.1. Proposición económica. Precio por los servicios objeto del contrato.
Siguiendo el modelo del Anexo I, la PROPUESTA ECONÓMICA se presentará atendiendo al modo de calcular el precio del contrato, según el artículo 302 del TRLCSP (a tanto alzado, por unidades de prestación o tiempo, descuento sobre honorarios profesionales, etc.), e irá avalada por un ESTUDIO ECONÓMICO que justifique los datos finales de la oferta.
La valoración se hará calculando la baja que se realice sobre el precio de licitación. La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades)
de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de este sistema de valoración es la siguiente: Bmax = Vmax
Si Bi = tipo de licitación, entonces VBi = 0 puntos
Si Bi< tipo de licitación VBi = Bi • Vmax / Bmax
Cuando se estime que en determinados servicios puedan presentarse bajas excesivas que redunden en una merma de calidad de las prestaciones objeto del contrato, se podrá realizar la valoración del precio de acuerdo con la siguiente fórmula progresiva, de lo que advertirá expresamente en el CCP.
Si Bi≤Bmed: VBi = (BixVmed)/Bmed
Si Bi>Bmed: VBi = [(Bi-Bmed)xVdi/(Bmax-Bmed)]+Vmed Siendo:
Bmed= Baja media, media aritmética de las bajas presentadas, excluidas las que se encuentren en presunción de temeridad
Bmax= Baja máxima
Bi= Baja del licitador que se valora
VBi= valoración (puntos) que corresponden a la baja que se valora
Vmed= valoración (puntos) que corresponden a la baja media: un 85 % de la valoración que se atribuya la baja máxima en cada caso.
Vmax= valoración (puntos) que corresponden a la baja máxima Vdi= Vmax-Vmed
a.2.Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional (como máximo el 25% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Las mejoras que en su caso se admitan como criterio para valorar las ofertas de algún servicio concreto deberán estar directamente relacionadas con el objeto del contrato y se especificarán en el apartado LL del CCP del contrato en cuestión. Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, las siguientes mejoras:
- Ampliación del número de unidades de las prestaciones objeto del contrato: mayor número de operaciones de mantenimiento, revisiones, inspecciones, actividades formativas, informes emitidos, etc.
- Instalación gratuita de equipos para ahorro de energía y/o de sistemas de producción o captación de energía (paneles solares, molinos de viento, etc.) en algunas instalaciones municipales.
- Realización de estudios para la optimización energética de las instalaciones y para la mejora del rendimiento de éstas y/o de los equipos o instalaciones.
- Mejoras que alarguen la vida útil de la obra y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento de las instalaciones sobre las que se actúe con el contrato: mayor calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional al servicio que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad y/o resistencia y/o tecnológicamente más avanzado.
- Implantación de sistemas de detección de fallos de funcionamiento de los equipos a mantener.
- Entrega de piezas o elementos de repuesto adicionales o de equipos adicionales que mejoren el rendimiento de la maquinaria que consuma la energía o combustible de que se trate.
- Servicios adicionales de asesoramiento y atención al cliente.
- Mejoras que favorezcan la sostenibilidad económica de los servicios: mejoras que favorezcan la de eficiencia energética de las instalaciones municipales sobre las que se actúe, en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo, etc.
- Mejoras que favorezcan la accesibilidad de los servicios a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- En aquello servicios que incluyan el suministro de bienes en los que sea posible, se podrán valorar como mejoras la mayor incorporación de productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), debiendo ser acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente.
La valoración de las mejoras se realizará de acuerdo con la puntuación que para cada mejora concreta se establezca en el CCP de cada contrato, atribuyendo siempre la máxima puntuación a la mejor oferta en cada mejora y las restantes de forma proporcional.
Si el CCP no se han atribuido puntuaciones concretas para cada tipo de mejora admitida, se valorará en función del valor económico de cada mejora, partiendo de la valoración que de las mismas den los ofertantes, supervisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del PPT o memoria técnica. Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las unidades ofertadas como mejora, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al 25% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
a.3. Ampliación del plazo de garantía de los servicios realizados (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Se valorará el mayor plazo de garantía ofertado por encima del mínimo exigido en el apartado T del CCP de cada contrato, atribuyéndose la máxima puntuación prevista para este criterio al mayor plazo de garantía ofertada, 0 puntos a las ofertas que no amplíen el plazo de garantía y al resto de ofertas la puntuación que corresponda de manera proporcional por el procedimiento de regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan una ampliación del plazo de garantía más de tres veces superior al mínimo previsto en el apartado T del CCP o en su defecto en este pliego (1 año, cláusula 52) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
a.4. Ampliación del porcentaje para control de calidad externo del servicio, (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Cuando en el correspondiente CCP se haya establecido este criterio de valoración, se valorará la mayor cantidad económica que, dentro del precio de contrato ofertado, el contratista ofrece para que se realice un control de calidad externo de los servicios o prestaciones a realizar, o para llevar a cabo otras actuaciones municipales que coadyuve al control de la calidad en la ejecución del contrato: control de la seguridad y salud en la realización de los trabajos, fiscalización material de la inversión, difusión de la utilización de los servicio, etc. Esta oferta deberá realizarse en porcentaje sobre el precio de licitación IVA excluido, por encima del 1% que con carácter obligatorio se establece en la cláusula 35 de este pliego. La máxima puntuación se atribuirá a la oferta que más porcentaje ofrezca a este fin, 0 puntos al licitador que no ofrezca cantidad adicional al 1% exigido como mínimo en este pliego para el control de calidad externo, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente les corresponda por regla de tres simple directa sobre el porcentaje ofertado.
Solo se tendrán en cuenta a efectos de valoración las ofertas que propongan un porcentaje para realizar el control de calidad externo igual o inferior al 3% del precio de licitación IVA excluido.
a.5. Reducción del plazo de ejecución material de los trabajos.
En aquellos contratos cuyo objeto consista en la realización de trabajos o prestaciones que han de concluirse dentro de un plazo determinado, se valorará la reducción el plazo de ejecución material del servicio, justificado con un programa de trabajo detallado y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de las prestaciones objeto de contratación. También se podrá ofrecer un menor plazo para corregir la documentación presentada cuando se detecten errores o deficiencias, en caso de que el objeto del contrato sea la entrega de documentación, estudios, planes o proyectos.
Las propuestas de reducción de plazos se valorarán atribuyendo la máxima puntuación al menor plazo de ejecución ofertado, y al resto proporcionalmente.
Si la reducción del plazo supera el 50% del previsto en el proyecto de obra que se licita se considerará anormal, con los efectos previstos en la cláusula 14.
b.1. Plan de prestación material del servicio
La MEMORIA TÉCNICA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO definirá, de acuerdo con los apartados de valoración establecidos para el contrato concreto de que se trate y de las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la propuesta técnica que propone el licitador para realizar cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato de que se trate, reflejando si ello es posible los tiempos de ejecución.
En esta memoria de concretaran de forma separada y precisa cada uno de los criterios de valoración no matemática que se establezcan en el CCP del contrato de que se trate.
Cuando se trate de contratos de servicios consistentes en la REDACCIÓN ÍNTEGRA DE UN PROYECTO DE OBRAS o DE URBANIZACIÓN, se valorará la CALIDAD ARQUITECTÓNICA DE LA PROPUESTA y la SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
DEL PROYECTO de acuerdos con los datos que aporten los licitadores en su memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, o en su caso, en el anteproyecto que presenten. Se analizarán las siguientes cuestiones que serán objeto de valoración:
- Análisis urbanístico y medioambiental de la solución proyectada.
- Situación de la obra en la parcela/s que la albergará y de la unidad de actuación, en su caso, con las soluciones de accesibilidad rodada y peatonal y, en su caso, aparcamiento.
- La adecuada inserción de la obra proyectada en el conjunto urbano, garantizado la continuidad con el medio construido o justificando la ruptura con su entorno: identificación de la singularidad requerida de la construcción en caso de ser necesaria o asimilación al entorno en caso de existir más de su mismo tipo.
- Adecuación de las distribuciones de la obra a las características del destino pretendido y mejor adaptación de la obra a su utilización por personas con movilidad reducida.
- Estudio y soluciones que favorezcan la sostenibilidad urbana y la accesibilidad para todos.
- Mayor eficiencia en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo.
- Medidas que favorezcan la conservación del patrimonio histórico-artístico.
- Empleo en la obra de materiales con menor impacto medioambiental, mayor empleo de materiales replicables y reciclados
- Empleo de materiales propios de la zona y/o que su producción se realice en lugares próximos a esta ciudad, para reducir los costes medioambientales del suministro de los mismos.
- Empleo de materiales y soluciones arquitectónicas que se adapten mejor a las condiciones climatológicas de esta ciudad, con grandes contrastes térmicos y épocas de sequía, heladas y nevadas.
- Calidad bioclimática de la construcción: aislamiento térmico y acústico del edificio, soluciones de climatización más eficiente y ecológicas.
- Empleo de soluciones arquitectónicas y// o de ingeniería de bajo costo y mantenimiento, tanto en exterior como en interior.
- Utilización de soluciones constructivas que respeten los objetivos que para el desarrollo sostenible tengan en cada momento las instituciones públicas, adecuando en cualquier caso la relación calidad-costo de mantenimiento, esto es, las instalaciones previstas al costo de mantenimiento que la edificación requiera: tratamiento diferenciado de la vivienda de protección oficial del edificio singular .
En los contratos cuyo objeto consista en la DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, la memoria de prestación del servicio contendrá un plan de dirección de las obras, teniendo en cuenta el plazo de ejecución de la obra y analizando los siguientes aspectos:
- Medidas concretas para el control de la seguridad y salud de la obra y visitas programadas del coordinador de seguridad y salud (análisis de frecuencia y de documentación que se compromete a aportar a la Administración).
- Informes mensuales a remitir por la dirección de la obra incluyendo un esquema procedimental del modo en que se van a tramitar las certificaciones mensuales y sus plazos.
- Calendario de visitas programadas por la dirección en las distintas semanas de duración de las obras, que relacione las principales fases constructivas descritas en el estudio con las actuaciones tanto de la dirección técnica como de la ejecutiva.
- Planteamientos en cuanto a la ejecución del Plan de de tratamiento de residuos, limpieza y desescombro de las obras.
- Actuaciones propuestas para inspeccionar y realizar el control de calidad en la obra.
En los contratos de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO de instalaciones, edificios, maquinaria y otros equipos, la memoria de prestación de los trabajos deberá analizar y realizar propuestas concretas al menos en los aspectos siguientes:
- Programación de las inspecciones periódicas y elementos a revisar en cada visita: número y frecuencia de las inspecciones periódicas o extraordinarias a realizar; trabajos específicos de conservación y mantenimiento, etc.
- Tiempo de respuesta en la atención tras el requerimiento de la Administración para la prestación del servicio. Memoria deberá analizar, a partir de los requerimientos mínimos del PPT, el número de horas máximo en el que la empresa ha de dar servicio al requerimiento de la Administración, valorándose la reducción de dicho plazo. Para poder comparar las ofertas de manera homogénea todos los plazos deberán referirse al mismo estándar de tiempo (horas, días,…).
- Servicios de atención especial: asistencia 24 horas, atención telefónica especializada y atendida directamente por personas, servicios de atención telemática, etc.
- Propuesta de los niveles de calidad en conservación a conseguir: se valorará la determinación en la propuesta de unos estándares de calidad que puedan ser adecuadamente comprobados por el Ayuntamiento en la ejecución de las prestaciones (minimizar el número de segundos avisos en las reparaciones, minimizar el número de errores en la sustitución de piezas,…) así como los controles de calidad que propongan a realizar durante la ejecución de los trabajos.
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrá en cuenta la justificación de la metodología a emplear en los distintos trabajos, su coherencia, el conocimiento que denoten de la correcta prestación de los servicios objeto de contratación, de la problemática a resolver y, en su caso, del lugar de prestación de los servicios o la obra con la que tengan relación, todo ello en cada uno de los apartados de la memoria de ejecución de los servicios que para cada contrato concreto se proponga valorar en el CCP en consonancia con el PPT.
b.2. Control de calidad
Se valorará la propuesta de control de calidad en la prestación material de los servicios objeto del contrato que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de los trabajos objeto del contrato de que se trate. El plan de control de calidad describirá el sistema de controles que la empresa se compromete a realizar durante toda la ejecución del contrato para conseguir la mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios con el cumplimiento estricto de todas las condiciones establecidas en el contrato. La Mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.
b.3. Coberturas adicionales de garantía
En los contratos de servicios con plazo de garantía se podrá valorar el proyecto específico que contenga compromisos expresos adicionales de mantenimiento, conservación y actualización de los trabajos realizados durante el plazo de garantía (inicial o el ampliado ofertado en su caso por el licitador).
La valoración del plan específico de conservación y policía se realizará del modo indicado en el apartado anterior para valorar la calidad.
b.4. Formación del personal encargado del manejo de los bienes y equipos
En los contratos de servicios que consistan en la implantación de programas informáticos a medida, trabajos de conservación y mantenimiento de equipos y otras prestaciones cuya
rentabilidad y eficiencia mejoren con una adecuada atención por parte de los usuarios, se podrá valorar el plan específico de formación al personal municipal o afecto o usuario del servicio en cuestión.
b.5. Actuaciones medioambientales
Cuando se utilice este criterio para la valoración de las ofertas por estar vinculado al objeto del contrato, se tendrán en cuenta las propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se compromete el licitador a respetar durante la ejecución de los trabajos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el PPT. Especialmente se valorará la adecuada identificación de los trabajos a realizar que pueden generar impactos medioambientales, y las medidas correctoras o compensatorias propuestas: minimización en el empleo de agua o utilización de aguas depuradas, empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes, utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos, medidas de reducción de consumo de energía, etc.
b.6. Tecnología e Investigación y desarrollo
Cuando se utilice este criterio para la valoración de las ofertas por estar vinculado al objeto del contrato, se valorarán las propuestas de desarrollo de proyectos I+D+i directamente dirigidos a mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución material del servicio objeto del contrato, bien sean directamente desarrollados por el empresa o financiados por ella, o la utilización en la prestaciones del contrato de mecanismos innovadores fruto de recientes proyectos de investigación y desarrollo que se vayan a aplicar a los servicios objeto del contrato de que se trate.
La valoración de todos esos criterios de apreciación no matemática se realizará directamente por la propia Mesa, o previo informe de algún técnico especializado en las prestaciones objeto del contrato, preferentemente el redactor del PPT y del CCP del contrato de que se trate. Este informe analizará detalladamente cada uno de los elementos valorables en cada criterio, de acuerdo con la ponderación que a cada uno se asigne en el CCP, y dentro de cada criterio, cada elemento a valorar se hará, a falta de una especificación concreta en el CCP, manera proporcional a su importancia. Se atribuirá motivadamente la calificación de:
· Muy bueno: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras
· Bueno: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, pero no se propongan medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
· Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o no se realicen aportaciones de actuación concretas.
En aquellos casos en los que a juicio de la Mesa de contratación o del técnico que realice la valoración se estime necesario realizar una ponderación más precisa o con mayores escalas, se podrá optar por otro tipo de calificación debidamente justificada.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”, la mitad de esa puntuación a la considerada como “buena” y un tercio a la calificada como “regular”.
Las proposiciones que ofrezcan propuestas en alguno de los criterios de valoración no matemática cuyo valor económico se estime motivadamente por la Mesa, a propuesta del técnico que realice la valoración de este criterio, superior al 15% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
C. VALORACIÓN DE OFERTAS EN LOS CASOS EN QUE SE ADMITAN VARIANTES
En aquellos contratos en los que de acuerdo con su CCP se admitan variantes, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y se valorarán desde el punto de vista técnico, por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración desde el punto económico se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones admitidas.
D. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (disposición adicional cuarta del TRLCSP).
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el contrato de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º. De persistir el empate con los criterios anteriores, en la misma forma y condiciones tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a presentaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
4º. Cuando se trate de servicios que incluyan productos en los que exista alternativa de comercio justo, se dará preferencia, de mantenerse el empate aplicando los tres criterios
anteriores, a las entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo, en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
5º.- Si aún con la aplicación de todos los criterios anteriores se mantuviese el empate, se solicitará a las empresas afectadas una nueva oferta, que habrán de presentar por escrito ante la Mesa de contratación en acto público el día que se les cite para resolver el empate. Esta nueva oferta habrá de mejorar la baja en la oferta económica a partir del precio más bajo de los ofertados anteriormente. En aquellos contratos en los que el precio no sea un criterio de valoración, se realizará mejora sobre otro de los criterios de valoración que en el caso de que se trate se considere más importante por el órgano de contratación.
Xxxxxxx acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
14. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN.
A. No se establece para los procedimientos de adjudicación realizados al amparo del presente pliego umbral mínimo de puntuación previsto en el artículo 150.4 del TRLCSP.
B. Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación señalado en el apartado B.2 del CCP del contrato de que se trate. A estos efectos no serán consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o puedan ejercerla sobre él, por razón de la propiedad, participación financiera o normas que la regulen.
C. Igualmente se considerarán desproporcionadas o temerarias las proposiciones con ofertas técnicas que superen los porcentajes que para cada uno de los criterios de valoración de han establecido en la cláusula anterior.
D. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios numéricos señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente el Presidente de la Mesa concederá al contratita afectado un plazo de TRES DÍAS NATURALES (3), a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha motivación solicitará un informe a los técnicos municipales y/o al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible. Concluidos estos trámites remitirá todo lo actuado al órgano de contratación para que resuelva sobre la adjudicación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 de este pliego.
15. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
A. En todos los procedimientos de contratación con publicidad tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar. En los contratos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, la constitución xx Xxxx será potestativa para el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP.
Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda del TRLCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Alcalde, o Concejal en quien delegue.
Secretario: Un TAG adscrito al Departamento de Contratación. Vocales:
- El Concejal Delegado del área que precisa el servicio objeto del contrato.
- Un/a Concejal de un grupo político de la oposición, alternativamente.
- Dos técnicos municipales competentes según la materia objeto de contratación (uno de ellos será el responsable del servicio, si ha existido tal designación).
- Un técnico municipal adscrito a la Concejalía interesada en el servicio.
- El Interventor general o funcionario de habilitación estatal que lo sustituya.
- El Secretario General o funcionario de habilitación estatal que lo sustituya.
En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil del contratante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial de la LCSP.
La Mesa de contratación podrá solicitar la asistencia de asesores especializados si lo estima necesario. Estos asesores, que podrán ser ajenos al Ayuntamiento xx Xxxx, tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Mesa, tal y como prevé el artículo 21.5 del RD 817/2009, de desarrollo parcial de la LCSP. El asesoramiento de estos técnicos podrá ser verbal, aunque normalmente emitirán un informe por escrito.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano
B. Apertura del “SOBRE A”.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 11.C de este pliego.
No obstante lo anterior, la propia Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas recibidas, podrá delegar en el Secretario de la Mesa la función de calificar provisionalmente la documentación presentada en el sobre “A”, a los únicos efectos de agilizar la calificación de la documentación. Si existiesen defectos subsanables, podrá igualmente solicitar su subsanación. Una vez constituida la Mesa de Contratación, el Secretario dará cuenta de la calificación otorgada a la documentación presentada en el sobre “A”, señalando en su caso
1) los defectos u omisiones que se han corregido, 2) los que no lo han sido pese a ser subsanables, y 3) los defectos que se consideran insubsanables.
La Mesa de Contratación valorará, según su propio criterio, la calificación otorgada previamente, y para el supuesto de la existencia de defectos subsanables no corregidos concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax o correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 11 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
C. Apertura del “SOBRE B”.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará en acto público en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento a las 13,30 horas del primer martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas
a lo actuado. Se podrá solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que la Mesa ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en su actuación hasta ese momento o sus decisiones pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento de adjudicación. En ese caso, la Mesa interrumpirá el acto público para deliberar sobre las alegaciones formuladas por un plazo máximo de dos horas. Transcurrido ese tiempo, se reanudará el acto público comunicando a los presentes su decisión en cuanto a las alegaciones formuladas y la suspensión o no del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no ha alcanzado un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo xxxxxx xx xxxx días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano de contratación. En este caso, se comunicará mediante fax o correo electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en acto público de la Mesa de contratación, fecha que se hará igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de Contratación solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar la valoración de las ofertas técnicas o los cálculos que estime necesarios, salvo que disponga de todos los elementos necesarios para formarse su juicio de valor y valorar directamente las ofertas técnicas presentadas.
D. Apertura del “SOBRE C”.
Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios técnicos no matemáticos, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura de las ofertas económicas del sobre “C”. La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas valorables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y en el apartado L.1. del CCP, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará cuenta de la puntuación otorgada a las ofertas en los criterios valorables con fórmulas matemáticas y la puntuación global de todas las ofertas.
No obstante, si por la cantidad de ofertas recibidas, de datos a ponderar, o por ser necesario analizar con cierto detalles alguno de los aspectos de las ofertas, como el tipo y valor de las mejoras, por ejemplo, no fuese posible realizar todas las operaciones de manera que se pudiese reanudar el acto público de la Mesa en la misma jornada, se convocará nuevo acto público mediante comunicación telemática a todos los licitadores y anuncio en el perfil del contratante, indicando la fecha y hora de dicho acto.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de solicitar, antes de adjudicar el contrato, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, tal y como prevén los artículos 151 y 160 del TRLCSP.
E. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.C de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 150.2 del TRLCSP, cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.
Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, preferentemente personal municipal, en todo caso ajeno a la Concejalía que propone la contratación y que no haya tenido participación en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del contrato de que se trata. Sólo si el Ayuntamiento no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener titulación universitaria al menos de grado medio relacionada directamente con el objeto del contrato, y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho, todos ellos con una experiencia en las prestaciones directamente relacionadas con el objeto del contrato de al menos tres años, y el licenciado en derecho una formación específica en materia de contratación pública. En todo caso el licenciado en Derecho deberá ser un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado (M.2).
Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valor, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, que deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación se establece en la cláusula 18 de este pliego.
El informe de valoración del Comité de expertos será vinculante para la Mesa de Contratación (art. 160.1 TRLCSP) en cuanto a la valoración de los aspectos que se han
sometido a su juicio. De este informe se dará cuenta del mismo en el acto público de apertura del sobre “C”. La Mesa continuará a partir de ese momento su actuación de acuerdo con lo indicado en la letra C de esta cláusula.
Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendarse esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que les faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
F. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se publicará en el perfil del contratante, disponiendo los interesados de un plazo de tres días para formular alegaciones a dicha clasificación, sin que este plazo interrumpa el trámite de requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para aportar la documentación precisa para la adjudicación del contrato, salvo pronunciamiento expreso en otro sentido del órgano de contratación cuando las alegaciones presentadas así lo aconsejen.
16. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato. El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en contratos de hasta un millón de euros; en los contratos de cuantía superior la indemnización se incrementará un 0,1%€ por cada 100.000€ de importe de licitación por encima de un millón de euros. No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
17. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento iniciado. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y posibles indemnizaciones. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la
infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar el servicio objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
A. PLAZO PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA FORMULAR LA ADJUDICACIÓN
En el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, éste deberá aportar la documentación que se especifica en el siguiente apartado de esta cláusula.
Se delega en el Presidente de la Mesa la función que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye al órgano de contratación para efectuar este requerimiento.
B. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El licitador requerido deberá presentar la documentación siguiente en el Departamento municipal de Contratación:
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
- Si no la hubiese presentado en el sobre A de la licitación por estar la empresa clasificada, copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- Documento de bastanteo del poder del representante o representantes realizado por los funcionarios indicados en la cláusula 8.B de este pliego.
- DNI del representante o documento que lo sustituya.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
3. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo
13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo
14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
5. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
6. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
7. En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en UTE, deberán aportar en este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación.
8. Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la obra determinados medios materiales o personales, al amparo de lo previsto en el artículo
64.2 del TRLCSP, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la obra. En todo caso, deberá acreditar la adscripción mínima establecida en la cláusula 8.
9. Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
10. En los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, el contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar toda la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista exigidas en la cláusula 11.F
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas
ofertas establecido por la Mesa de contratación de valoración (artículo 151.2 TRLCSP), concediéndose a éstos un plazo xx xxxx días hábiles para aportar tal documentación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta. Esta indemnización será como mínimo equivalente a la diferencia de valor entre la oferta primeramente elegida y la que finalmente resulte adjudicada.
19. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
A. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Dicha garantía habrá de depositarse en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, con independencia de la fecha de notificación personal de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos de este pliego, todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 151.2 y 95 del TRLCSP.
En el caso de que el contrato de Servicios estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será de un 4 por ciento del presupuesto base de licitación. En el caso de contratos con precios provisionales, de acuerdo al artículo 87.5 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
B. La garantía se podrá constituir en forma de retención sobre el precio, de acuerdo a lo permitido en el artículo 96.2 del TRLCSP, si así lo solicita expresamente el adjudicatario, dentro del plazo indicado en la letra anterior.
C. Será posible la exención de la garantía, si así se contempla en el apartado K del CCP, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95.1 del TRLCSP.
D. En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado K) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior.
E. Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de los trabajos adjudicados, y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 53 de este pliego
F. La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
G. La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en este pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
A. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta que haya realizado la Mesa de contratación.
La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Ello sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación del artículo 40 del TRLCSP y las consecuencias que de tal recurso se puedan derivar.
En todo caso la adjudicación se efectuará en todo caso en el plazo máximo de QUINCE DÍAS hábiles si sólo se valora un criterio o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación cuando las circunstancias concretas de la licitación en cuestión lo exijan, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional en el caso de haberse exigido.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado ser el poseedor de la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación recabará la misma documentación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del
apartado anterior. Este mismo procedimiento se seguirá también cuando se resuelva anticipadamente el contrato.
B. ADJUDICACIÓN A CONTRATISTA CON OFERTA PRESUNTAMENTE DESPROPORCIONADA
Cuando la Mesa de contratación rechace la justificación de algún contratista en relación con ofertas desproporcionadas, o proponga la adjudicación a una empresa cuya oferta sea inicialmente temeraria en alguno de los aspectos objeto de valoración, el órgano de contratación podrá revisar los informes evacuados y solicitar, si lo estima oportuno, nuevos informes al licitador afectado y a los técnicos municipales.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador, siempre que a la vista de todos los criterios de valoración de las ofertas resulte ser ésta la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará igualmente el contrato si esa oferta continua siendo la más ventajosa sin tener en cuenta el criterio o criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá cumplir su oferta.
Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de contratación.
Si el contratista no emitiese el informe justificativo de su oferta previsto en la cláusula anterior en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja, o renunciase a su propuesta, se incautará la garantía provisional si su exigencia fue establecida para el contrato en cuestión en el apartado K del CCP y, en todo caso, se le reclamará en concepto de daños y perjuicios, como mínimo, la diferencia de valor de su oferta y la que resulte adjudicataria.
C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 151.3 TRLCSP).
D. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos y se publicará en el perfil del contratante, indicando, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, considerándose rechazada la notificación si no se abre el correo en el plazo de CINCO DÍAS,
de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del art. 151.4 del TRLCSP. Estas comunicaciones estarán autenticados mediante firma electrónica reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (DA 16ª, apartado 1, f del TRLCSP).
La notificación contendrá los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) Nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) Importe de la garantía definitiva
e) Plazo máximo para formalizar el contrato.
Contra el acuerdo de adjudicación podrán los interesados interponer recurso previsto en la cláusula 7.B de este pliego, o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la legislación correspondiente
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
A. PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACÓN
Los contratos que se realicen con arreglo al presente pliego se perfeccionan con su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, de acuerdo con lo regulado en el artículo 156.5 del TRLCSP.
Con carácter previo al comienzo de los trabajos, deberá formalizarse un contrato en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo, ampliándose en CINCO DÍAS más en los términos del artículo 156.3 del TRLCSP.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
- Identificación de las partes contratante, con nombre, apellidos y nº de XXX.
- Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan.
- Denominación del contrato que identifique su objeto.
- Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
- Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
- Referencia sumaria a las ofertas concretas del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato. En el caso de contratos adjudicados por procedimiento negociado, términos finales de oferta en los que quedó cerrada la negociación.
- Plazo total de ejecución de los trabajos.
- Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula 6.B de este pliego.
Al documento de formalización se incorporarán como anexos, firmados por ambas partes, los documentos siguientes:
- Copia del cuadro de características particulares del contrato concreto adjudicado.
- Copia del modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas generales para contratos de servicios del Ayuntamiento xx Xxxx.
- Copia xxx xxxxxx de prescripciones técnicas
- Copia de la hoja resumen de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
- Copia del Programa de Trabajo, en caso de haberse requerido (ver cláusulas 13 y 23).
Además de este documento, tienen carácter contractual todos los indicados en la cláusula
2.b de este pliego.
B. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente:
- Justificante de constitución de la garantía definitiva, en caso de ser exigida.
- Justificante de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 37.
- Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería municipal, de acuerdo con el modelo que se recoge como Xxxxx XX a este pliego.
C. SUSPENSIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Además del supuesto previsto en la cláusula 4 de este pliego para el caso de cofinanciación del contrato de que se trate, se podrá contemplar la suspensión de la formalización del contrato cuando se prevea que pueden surgir contingencias que hagan inconveniente para el interés general la ejecución del contrato o hagan imposible su ejecución en los términos en los que estaba proyectado. En el aparado D.3CCP del contrato de que se trate se hará constar esta posibilidad y las circunstancias en que tal suspensión pueda tener lugar.
Cuando esta suspensión se prolongue por más de seis meses, el Ayuntamiento o el adjudicatario podrá instar la terminación del expediente de contratación, concediéndose exclusivamente al adjudicatario la indemnización que se prevé en la cláusula 16 de este pliego para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato.
Si el contrato finalmente se ejecuta, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, si bien el plazo de tiempo en que trascurra entre la fecha en la que el contrato debió haberse formalizado y la que finalmente se hizo, será tenido en cuenta a efectos de revisión de precios del contrato.
D. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización prevista en la cláusula 46, y se incautará la garantía que, en su caso se hubiese constituido, además de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización cause al Ayuntamiento.
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, o declarar extinguido el procedimiento de contratación en cuestión si resultase más conveniente para los acuerdos municipales. A estos efectos, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles en el que se ha de proceder a la formalización del contrato, sin que el contratista haya concurrido al acto de formalización o sin que haya aportado de manera correcta los documentos establecidos en esta cláusula a tal efecto, se le concederá, mediante comunicación por correo electrónico, un plazo improrrogable de TRES DÍAS NATURALES para que justifique, por una causa que no le sea imputable, la falta de concurrencia a la formalización y comparezca para la misma con la documentación correspondiente. En caso contrario, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador siguiente, concediendo a éste el plazo para aportar la documentación y concurrir a la firma del contrato. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior será como mínimo equivalente a la diferencia de valor en términos económicos entre la oferta del contratista que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 16 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
E. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos de servicios cuya cuantía sea igual o superior a 18.000 € se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx indicando los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 200.000 €, o la cuantía que en cada momento se apruebe por la Comisión Europea en sustitución de ésta, este anuncio
deberá enviarse al DOUE y publicarse en el BOE, con la especialidad prevista en el artículo
138.4 para los contratos de las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP.
22. RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de oferta económica, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su xxxxx los gastos que esta devolución puedan suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación, será destruida por el Ayuntamiento para su posterior reciclado, a excepción, en caso de haberse exigido su constitución, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRÓRROGA. PROGRAMA DE TRABAJO.
A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del servicio será el ofertado por el adjudicatario si en su oferta incluye una reducción del previsto el apartado E del CCP y, en caso contrario, el indicado en dicho apartado del CCP. Deberán respetarse igualmente, los plazos parciales establecidos, en su caso, en el CCP.
Se tomará como fecha de comienzo de los trabajos el día siguiente a la de la firma del documento de formalización del contrato, salvo la reserva hecha en este pliego para los contratos de servicios que tengan como objeto la asistencia a la dirección de una obra, en cuyo caso los plazos de ejecución, tanto parciales como total, se entenderán referidos a la obra en cuestión.
5.1 Plazo de ejecución en los contratos de asistencia a la dirección de obra para la vigilancia, supervisión y control de su ejecución y mantenimiento o la gestión integrada de proyectos.
En los contratos de esta naturaleza, el plazo de ejecución podrá ser modificado a iniciativa de la Administración, y prorrogado por mutuo acuerdo durante su ejecución y antes de su finalización, en función de la situación, incidencias y mayor o menor plazo de ejecución de la obra principal a la que se vinculan o de las previsiones de finalización de los trabajos relacionados con la liquidación de la obra asistida, si los mismos están comprendidos en el trabajo.
La iniciación de la ejecución de estos contratos quedará en suspenso hasta que comience la ejecución de los correspondientes contratos de obras.
5.2 Plazo de ejecución en los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración.
Tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
5.3 Plazo de ejecución en los contratos complementarios de contratos de obras o de suministro.
Podrán tener una duración superior a la establecida en esta cláusula con carácter general, que en ningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, en las condiciones establecidas en el artículo 303.2 del TRLCSP. La iniciación de la ejecución de estos contratos quedará en suspenso hasta que comience la ejecución de los correspondientes contratos de obras.
B. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En caso de estar previsto en la cláusula 14 su valoración, el adjudicatario deberá presentar el día de la formalización del contrato, salvo que lo hubiese presentado ya en su oferta, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades del servicio, el personal que se va a destinar a ello, de acuerdo a la planificación por él realizada, incluyendo los importes parciales del precio a ejecutar en cada plazo.
Este programa se unirá al contrato, formando parte del contenido obligacional del mismo, y siendo posible sancionar por su incumplimiento, e incluso resolver el contrato.
C. PRÓRROGAS
La concesión de prórrogas en los contratos que se adjudiquen de acuerdo con el presente pliego será extremadamente restrictiva y sólo podrá realizarse si la causa que exige la prórroga no es imputable en modo alguno al contratista. En todo caso, la prórroga del plazo de ejecución del servicio requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación del Ayuntamiento, y únicamente procederá en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
a. En los servicios de tracto sucesivo, será posible la prórroga por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato, siempre que la duración total del contrato no exceda de seis años y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 303.2 del TRLCSP.
b. Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 32 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte de acuerdo a la modificación aprobada, sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente el servicio en un plazo máximo igual al perdido. No
se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará el contrato, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
d. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna sanción, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
e. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del Ayuntamiento que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
f. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 33 de este pliego.
g. Modificación del cronograma de trabajo por parte del Ayuntamiento cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba los servicios objeto del contrato.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven de la modificación contractual en su caso.
24. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: NORMAS GENERALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL
A. NORMAS GENERALES.
La ejecución material de los servicios se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, y por remisión de éste al resto de documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego especialmente el pliego de prescripciones técnicas que define los trabajos y en la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. El adjudicatario deberá prestar los diferentes servicios contratados aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas del sector, y conforme a las instrucciones que en interpretación del contrato diese el Responsable del Contrato o el órgano de contratación.
Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato que realicen los Servicios municipales de Contratación e Intervención, que a su vez podrán solicitar al Responsable municipal del contrato comprobaciones puntuales del cumplimiento por parte del adjudicatario de determinadas obligaciones y cuantos informes estimen oportunos para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
El lugar de entrega o realización de los trabajos derivados del presente contrato será el señalado en el apartado E.2 del CCP. En los contratos de servicios de telecomunicaciones, el servicio se prestará para los aparatos receptores y emisores que igualmente se establezcan en el citado apartado del CCP.
Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 RLCAP.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, especialmente la citada en la cláusula 2.A de este pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de los servicios en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
En el caso de contratación de la redacción íntegra de proyectos, se atenderá, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en el Capítulo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobado por Orden de 8 xx xxxx de 1972.
C. MEDIDAS DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Todos los trabajos de ejecución de los servicios se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles. Especialmente se deberán respetar los criterios siguientes:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria, en su caso, para la ejecución de los servicios.
- Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.
- Los residuos que generen los trabajos se deberán tratar de acuerdo la normativa vigente. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
- Cuando los servicios afecten a arbolado, jardines u otras o zonas verdes deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza municipal de zonas verdes.
- La maquinaria que se emplee en el servicio deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético.
- Toda la madera y papel que se utilice durante la ejecución del servicio deberá tener sello FSC (Forest Stewardshipo Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente
Los incumplimientos del contratista en materia medioambiental serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 45 y 46 de este pliego.
D. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL
Al amparo de la facultad prevista en el artículo 118 del TRLCSP, en el apartado N del CCP de cada contrato se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, compatibles con el derecho comunitario referentes a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
En todo caso cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias a la prestación principal del contrato, deberá hacerlo con “empresas del tercer sector social”: centros de inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción sociolaboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riego de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género.
Igualmente, cuando el objeto del contrato lo permita, se podrá imponer en el CCP que la empresa adjudicataria deberá emplear para la ejecución del contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, u otros colectivos especialmente desfavorecidos, que hayan participado en actividades de formación específicas organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxx para la ejecución de los trabajos objeto del contrato de que se trate.
Igualmente, cuando la naturaleza del servicio lo haga aconsejable, se podrán prever en el CCP del contrato en cuestión consideraciones de tipo medioambiental, adicionales a las generales impuestas en el apartado anterior de esta cláusula o en el pliego de prescripciones técnicas, tanto para reducir los posibles efectos medioambientales negativos de los trabajos a ejecutar, materiales o maquinaria a emplear, como para implantar las medidas correctoras adecuadas para minimizar los efectos negativos para el
medioambiente que la utilización de la infraestructura construida pueda generar una vez puesta en servicio.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 45 y 46 de este pliego.
E. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características de algún contrato hagan necesario el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución de las prestaciones que constituyen su objeto, se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En todo caso, estas condiciones han de ser compatibles con el derecho comunitario.
Entre estas condiciones se podrán recoger consideraciones que favorezcan el suministro y consumo de productos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), debiendo ser acreditado mediante Certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo (WFTO), sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente. En estos casos se habrá de comunicar de forma bien visible estos requerimientos.
F. PARTES DEL SERVICIO
El Adjudicatario vendrá obligado, a presentar los partes de servicio correspondientes si es requerido para ello. Asimismo presentará en el Ayuntamiento un informe anual con los trabajos realizados y las incidencias acaecidas.
G. CONTRATOS DE SERVICIOS PARA ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE SU EJECUCIÓN.
Dado el carácter de estos contratos, vinculados con uno de obras, la fecha de comienzo de los trabajos será fijada en el documento de formalización del contrato, en función de la situación y plazos de ejecución de la obra asistida. Si no se indicara nada en dicho documento, será la del siguiente a la firma, si bien la iniciación se suspenderá por el órgano de contratación hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras, en los términos que se recogen en el 276 LCSP. El plazo de ejecución total y los parciales que, en su caso, se establezcan, se entenderán referidos a la fecha de comienzo de los trabajos.
25. PERSONAL DEL SERVICIO.
1.- Recursos humanos y subrogación.
A. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal del servicio previsto, en su caso en el PPT y garantizará que en todo momento el servicio se
presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
B. El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada siguiente:
- Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita al servicio.
- Personal, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable del servicio. Dicho técnico deberá permanecer localizable durante el horario en el que se vaya a prestar el servicio, correspondiéndole la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este técnico serán por cuenta del contratista.
Si el Responsable del Servicio estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del servicio.
C. El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante.
Cuando puntualmente sea preciso contar con más personal del previsto en el PPT, preferentemente el adjudicatario subcontratará esas prestaciones con terceras empresas locales, en lugar de ampliar la plantilla del personal del servicio, salvo que acredite el menor coste de esta medida. En todo caso, el contrato de nuevo personal para la ejecución de este contrato deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto del contrato municipal de que se trate, sino a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. Por lo tanto, cualquier nuevo trabajador que se contrate para realizar parcialmente trabajos relacionados con el objeto del contrato suscrito con el Ayuntamiento por la empresa que lo contrata, deberá también realizar otras actividades para la empresa, de manera que en ningún caso quepa la consideración de que constituyen una unidad económica susceptible de transmisión.
El quebrantamiento por parte del contratista de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento contractual muy grave y conllevará la sanción que para este tipo de incumplimientos se prevén en este pliego; además deberá indemnizar al Ayuntamiento con todos los gastos que se deriven del despido de los trabajadores respecto de los que
se imponga al Ayuntamiento o un nuevo adjudicatario de los el deber de subrogación. Igual tipificación, penalización e indemnización se impondrá si por cualquier otro motivo impone dicha subrogación del nuevo personal contratado por la empresa ante una nueva adjudicación o ejecución directa por parte del Ayuntamiento de las prestaciones objeto de este contrato.
Con independencia de esta penalización, en todo caso, la ampliación de la plantilla de personal del servicio implicará una reducción del porcentaje de beneficio industrial de la empresa establecido para este contrato en un 0,2% por cada nuevo trabajador temporal contratado a tiempo completo o parcial, y de un 0,5% si el contrato es a tiempo completo y/o fijo.
D. El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos.
E. En los contratos de servicios de prestaciones materiales de duración superior a dos años, el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del presente contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo. Deberá garantizarse que todos los trabajadores de la empresa indicados realizan cursos de formación específicos en materias relacionadas con el objeto de este contrato. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas.
2. Negociación colectiva.
El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de ser necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios municipales afectados o de sus usuarios, estudiándose la frecuencia de prestación, que nunca será inferior a la tercera parte de la prevista para cada tarea recogida en el PPT.
26. MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
A. OBLIGACIÓN GENERAL
El contratista deberá destinar a la ejecución de los trabajos los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución del servicio en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta. Esta maquinaria deberá reunir los requisitos de consumo energético, emisiones de gases y ruidos exigidos en la normativa en cada momento vigente, así como las exigencias establecidas sobre maquinaria en materia de seguridad laboral.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de los trabajos hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 54 de este pliego.
B. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada de la maquinaria, equipos y demás medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de los trabajos y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
Si el Responsable del Servicio estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del servicio.
27. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A. MEDIDAS GENERALES
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del servicio, al personal municipal y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta a la inspección municipal de servicios, de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa, y al menos la siguiente:
- Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo.
- Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
- Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado.
- Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
- Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado.
- Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
- Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- En el caso de que el servicio vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la Evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los trabajadores autónomos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen.
Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, en dos CDs, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento xx Xxxx, a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada.
Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato.
En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Negociado de Contratación del Ayuntamiento, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato.
Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los municipales que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá a asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato y/ o al Ayuntamiento xx Xxxx, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a la cláusula 28 de este pliego, aunque la responsabilidad del contratita alcanzará, con independencia de la cobertura de dicha póliza, a todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Los incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud será considerada falta muy grave. Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de los trabajos para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50 de este pliego.
28. SEGUROS.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 21.B, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
b. Seguro de Accidentes
A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será necesario por ello que concierte un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA
excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 21. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante o de la administración del Ayuntamiento xx Xxxx con intervención en el contrato.
Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
B. SEGURO DE ACCIDENTES.
La póliza del seguro de accidentes es precisa durante la ejecución del presente contrato, con cobertura tanto del personal del Ayuntamiento xx Xxxx directamente afectado por la ejecución del contrato, como de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con indemnización de 300.000€ por víctima. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxx.
29. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE MUNICIPAL DEL CONTRATO
A. La supervisión de todas las actividades será realizada por el RESPONSABLE DEL CONTRATO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP, que se nombrará en la resolución de aprobación del expediente de contratación o posteriormente en la de adjudicación del contrato, o directamente por el órgano de contratación a través de la Concejalía proponente de la contratación de los trabajos.
El RESPONSABLE DEL CONTRATO deberá comunicar al Departamento de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento xx Xxxx el inicio de la actividad por el adjudicatario, y asegurar la remisión a éste en soporte informático de toda la documentación requerida en la cláusula 21.B.2 de este pliego.
B. A través de este control, se verificará la ejecución del cumplimiento del contrato en todos sus términos y se darán las instrucciones oportunas al responsable de la empresa para el correcto desarrollo de las actuaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 94 RLCAP, que deberán ser inmediatamente ejecutadas en cuanto afecten y la seguridad de los participantes o al uso de las instalaciones, debiendo dejar constancia de tales instrucciones por escrito cuando su entidad lo requiera. Esta capacidad de decisión no afecta a aquellas funciones que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
Todo ello sin perjuicio de la ulterior alegación al respecto por parte del contratista en caso de discrepancia, en cuyo caso corresponderá al órgano de contratación la interpretación, o en su caso modificación del contrato en los términos previstos en la cláusula 32 de este pliego.
C. Para facilitar el cumplimiento de estas labores de inspección y vigilancia del trabajo contratado, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquel, en su caso, las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en las estas visitas inspectoras al Responsable (o representante que se notifique del órgano de contratación), que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
D. Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los servicios prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizaran los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario.
E. El adjudicatario designará igualmente un responsable de la empresa en la ejecución del contrato ante el Ayuntamiento, que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. Este responsable deberá estar localizable en todo momento, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y será quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable municipal del servicio. A él corresponde asegurar que todos los servicios contratados son realizados en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los pliegos y proyecto, y siempre garantizando la mayor calidad en la prestación de los servicios contratados.
F. Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito.
30. INSPECCIONES Y AUDITORIAS EXTERNAS
Sin perjuicio del control y seguimiento que el Ayuntamiento realice del contrato a través de sus propios servicios, podrá este encargar, las inspecciones y auditorias externas que estime oportunas, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar a la contratada para elaborar estos informes, cuantos datos, documentos o comprobaciones deban realizar.
En el caso de acordarse por parte del Ayuntamiento encargar a consultores externos informes o auditorias de la gestión de éstos servicios el coste de estos trabajos serán repercutidos a la empresa adjudicataria del contrato que regula este pliego hasta un máximo del 1 % del precio anual del contrato en el ejercicio en el que se realicen dichos informes; en lo que estos trabajos pudiesen exceder de ésta cantidad, el importe de los mismos será por cuenta del Ayuntamiento. En todo caso, no se impondrá a la empresa el pago de más de una auditoria o inspección externa cada dos años, salvo para verificar la corrección de las anomalías en la realización de los trabajos objeto de este contrato, detectadas en un informe anterior.
31. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados, no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable municipal del servicio, de forma periódica, de las precauciones y medidas de seguridad que se están adoptando.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a en la cláusula
28 de este pliego. Con independencia de la cuantía de cobertura de este seguro, la responsabilidad el contratista se extiende hasta el montante total de los daños y perjuicios causados
De acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.
c. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato. Tampoco podrán ser alteradas las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario.
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 23.C, 34 y 36 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES.
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1.Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle las prestaciones o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites
de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación.
En cuanto al importe de la modificación del contrato, como regla general, la valoración del importe de las modificaciones del contrato previstas en el CCP se calculará sobre los precios establecidos en el estudio económico elaborado para determinar el importe de licitación, o en la oferta que haya resultado adjudicataria, aplicando sobre los precios unitarios el porcentaje de baja ofertado en su caso por el adjudicatario. Cuando se trate de prestaciones o trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
B.2 Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el pliego, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate, en los supuestos establecidos en el artículo 107.1 del TRLCSP. Estos supuestos, cuya concurrencia también deberá ser expresa y detalladamente justificada por el responsable municipal del contrato o el servicio proponente del mismo, son las siguientes:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas para algún servicio.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
En todo caso, estas modificaciones no podrán suponer ni directa ni indirectamente una alteración de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entiende, a estos efectos, por alteraciones sustanciales del contrato las previstas en el artículo 107.3 del TRLCSP. Asimismo, y a título meramente enunciativo, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación, dentro del supuesto genérico que establece el apartado e) del precepto legal citado, cuando se modifiquen la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas inicialmente en el contrato.
C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
Informe técnico detectando las razones de interés público que concurren en el caso de que se trata y que justifican la necesidad de la modificación contractual:
a. En el caso de modificaciones previstas en el CCP del contrato: Informe del responsable del contrato acreditativo de la concurrencia objetiva de las circunstancias y condiciones previstas en el CCP del contrato de que se trate para modificar el contrato.
b. En el caso de modificaciones no previstas en el CCP: Informe del responsable del contrato justificando suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107.1 del TRLCSP para modificar el contrato, así como acreditación de que dicha modificación no supone una alteración de las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo citado y del apartado A de esta cláusula.
c. En ambos casos se deberá dar audiencia al redactor del proyecto, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
1. Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el Concejal proponente del contrato de cuya modificación se trata y providencia de inicio del expediente de modificación del contrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada por el técnico correspondiente.
2. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
3. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
4. Acuerdo del órgano de contratación de suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
5. Redacción de las prescripciones técnicas que describan con exactitud las modificaciones a introducir en el contrato.
6. Informe jurídico del expediente.
7. En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
8. Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato.
9. Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
10. Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
11. Ejecución del modificado.
C. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
En ningún caso, ni el responsable municipal del contrato o del servicio proponente del mismo, ni el adjudicatario podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en el apartado anterior de esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 46 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 43 del mismo.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del plan o programa de trabajos, si existiera, actuación que en ningún caso supondrá coste adicional alguno para el Ayuntamiento o los beneficiarios del servicio de que se trate.
33. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de los trabajos, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago de la Administración superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de
aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Programa de Trabajos (si éste existiera) y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar el contrato (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente el servicio, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones necesarias para tener todo dispuesto para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los trabajos y concluir éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48.A para las certificaciones de abonos a cuenta por acopios y actuaciones preparatorias.
34. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate.
4. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
5. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que
quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP.
35. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los trabajos objeto del presente contrato podrán ser subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario del contrato a realizar con el subcontratista, y de sus datos de personalidad, capacidad y solvencia, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación. Para el cálculo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos realizados con empresas vinculadas al contratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artículo 42 del Código de Comercio.
- El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales.
- En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24.E de este pliego, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias de la prestación principal objeto del contrato deberá hacerlo con empresas del denominado “tercer sector social”: centros de inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción sociolaboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género.
Además, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previstos en la disposición adicional 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (norma en vigor según la disposición derogatoria única Ley del IRPF, RDL 3/2004, de 5 xx xxxxx) los datos siguientes:
- Identificación del subcontratista
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista
- Importe de las prestaciones subcontratadas
B. IMPOSICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PARTIDAS
El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes del contrato, con las condiciones siguientes:
- Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato.
- Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico.
- En el apartado O de CCP del contrato de que se trate se identificarán las unidades o prestaciones cuya subcontratación se exige, además de su importe.
- El incumplimiento de esta obligación de subcontratación se considerará incumplimiento contractual de condiciones esenciales del contrato.
C. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 46 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
36. REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios en los contratos cuyo plazo de ejecución material sea inferior a un año. En los de plazo superior, se determinará en el apartado Q del CCP la procedencia o no de la revisión de precios según las circunstancias concretas del cálculo de precios para los trabajos a contratar y la fórmula de revisión, en caso de ser de aplicación.
Sólo se practicará la revisión de precios de los contratos una vez transcurrido un año desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IVA). No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución de la obra en el momento de su adjudicación.
Si no existe otra fórmula en el CCP y únicamente se indica que existe derecho a la revisión de precios, se aplicará la fórmula siguiente:
P1 = P0 x (1 + % IPC regional x 0,80) Donde:
- P1: precio del contrato revisado (antes de GG, BI e IVA)
- P0: precio del contrato en el momento de la adjudicación o de la última revisión
- IPC regional: Índice de Precios al Consumo en Castila y León en el periodo anterior al de revisión del precio del contrato.
En el apartado O del CCP se indicará el plazo mensual, anual u otro en el que se procederá a realizar el cálculo.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
37. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable.
A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
a. Gastos de publicidad de la licitación, hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 2000 €.
b. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de las prescripciones técnicas, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
c. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
d. Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
f. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven los trabajos o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
g. Costes materiales de ejecución de los trabajos, incluyendo materiales, maquinaria, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento en el lugar de desarrollo de los trabajos.
h. Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución del contrato, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y el control de las mismas, a excepción, en su caso, de la retribución del responsable municipal del contrato, que será a cargo del Ayuntamiento.
i. Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
k. Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de los trabajos, y, en su caso, ejecución de los mismos.
l. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de los trabajos o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
n. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental a que se refiere la cláusula 24.C.
o. Seguros de responsabilidad civil, de accidentes, seguros decenales para los edificios y cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de los trabajos y de su conservación.
p. Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 51 de este pliego.
38. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes o que puedan estar en el futuro en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición que figura como anexo a este pliego.
Según establece la cláusula 25 de este pliego, el personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por ello en ningún caso asistirá a este personal el derecho a que ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo de los servicios si se resuelve el contrato inicial, se subrogue en su contrato de trabajo tal y como dispone el artículo 301.4 del TRLCSP, al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
39. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A. DE CARÁCTER GENERAL.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado en la documentación técnica presentada para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación realizada de acuerdo a las prescripciones del presente pliego.
Dicho equipo humano irá convenientemente uniformado para facilitar su identificación a los usuarios del servicio o a la propia Administración o portará tarjetas de empresa u otro distintivo acreditativo de la relación con la empresa adjudicataria.
Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de la prestación contratada, así como las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad del órgano de contratación, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados, con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su normativa complementaria y de desarrollo, o normativa que lo sustituya.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo, durante su ejecución y en los cinco años siguientes.
Asimismo, corresponde al adjudicatario, en materia de prevención de riesgos laborales:
- Garantizar a los trabajadores durante la prestación del servicio contratado, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, debiendo remitir con carácter anual copia del documento que acredite la aptitud médica de los empleados para el desempeño de su puesto de trabajo, o bien, copia de las cartas de renuncia voluntaria de los trabajadores y trabajadoras a realizarse reconocimientos médicos en el caso de que éstos no sean obligatorios.
- Informar, a la mayor brevedad posible, de cualquier emergencia o accidente de trabajo grave, muy grave o mortal ocurrido durante la prestación del servicio contratado, debiendo remitir con carácter anual copia de la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En el caso de accidentes graves, muy graves o mortales, una vez realizada la investigación de los mismos, se remitirá copia del Informe de investigación.
Todas estas obligaciones, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte del servicio contratado, siendo obligación de la empresa adjudicataria las comunicaciones y entrega de la documentación anteriormente indicada.
B. OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE PRESTACIONES PRINCIPALMENTE MATERIALES DE TRACTO SUCESIVO.
El adjudicatario está obligado al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato, así como a las derivadas de la plasmación del Proyecto de ejecución del contrato presentado en su oferta. Además, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1- Asegurar que todos los servicios de conservación y mantenimiento se desarrollan en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad.
2- Obtener y presentar al Ayuntamiento, en el plazo de 18 meses desde el inicio de la ejecución del contrato, el certificado de calidad de los servicios objeto del mismo según la normativa ISO 14001.
3- Indemnizar todos los daños que se causen a terceros y al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que se realicen en la ejecución de este contrato.
4- Asumir y cumplir el régimen de penalizaciones establecidos para los supuestos de incumplimiento de las diferentes obligaciones contractuales.
5- Deberá llevar una contabilidad separada de los gastos e ingresos, en su caso, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, que se deberá facilitar al Ayuntamiento en caso de ser requerida.
6- El adjudicatario deberá ejecutar el servicio de conformidad y mantener las instalaciones municipales, en su caso, con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
C. OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE DIRECCIONES FACULTATIVAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
C.1. OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
1. DIRECCIÓN FACULTATIVA SUPERIOR.
El adjudicatario de un contrato de servicios para la dirección facultativa superior de la obra deberá antes del inicio de las obras, realizar las actuaciones o aportar la siguiente documentación:
- Tras la adjudicación del contrato de obras, se notificará a la dirección facultativa el plazo definitivo comprometido por el contratista, para que modifique su programa de trabajos y cualquier otra documentación que hubiera presentado para la adjudicación que pudiera verse afectada por la variación de plazos, en su caso. El ajuste de plazo no podrá significar minoración de las obligaciones comprometidas a ejecutar. Este nuevo programa de trabajos se anexará al contrato vigente, considerándose contractual en cuento a su contenido.
- Ayudar al contratista a cumplimentar el documento de aviso previo a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo.
- Informará el Plan de Residuos presentado por el contratista de las obras.
- En el plazo máximo de treinta días naturales desde la formalización del contrato de obras, asistirá a la comprobación del replanteo, en las condiciones establecidas en la cláusula 24.
2. DIRECCIÓN TÉCNICA.
En el plazo máximo de treinta días naturales desde la formalización del contrato de obras, asistirá a la comprobación del replanteo, en las condiciones establecidas en la cláusula
3. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
- Asistencia a la dirección facultativa superior en la cumplimentación del documento de aviso previo a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo.
- Informará el Plan de Seguridad y Salud a presentar por el contratista de las obras, para que sea posible su aprobación. Este informe se evacuará en el plazo en que el adjudicatario haya previsto en su oferta, o en el plazo de 5 días hábiles sino no se mejoró el de la Administración, desde que lo reciba.
- En el plazo máximo de treinta días naturales desde la formalización del contrato de obras, asistirá a la comprobación del replanteo.
C.2. OBLIGACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1. DIRECCIÓN FACULTATIVA SUPERIOR Y TÉCNICA
La dirección facultativa ejercerá las funciones establecidas en la LOE y resto de normativa de aplicación, con responsabilidad solidaria, y en especial, realizará las siguientes actuaciones:
- Se asegurará de que existe una copia de la documentación sellada por la autoridad laboral del aviso previo de la apertura del centro de trabajo, exponiéndose el original u otra copia de manera visible.
- Se asegurará de que se actualiza esa documentación cuando se produzca algún cambio en la dirección facultativa de la obra, coordinador de seguridad y salud, incorporación de nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, dando traslado al Ayuntamiento y a la autoridad laboral
- Si el contratista solicita el abono por acopios previsto en la cláusula xxx xxxxxx de obras, deberá el Director de obra realizar la relación correspondiente con el cálculo del importe que se ajuste a la solicitud, previas las comprobaciones señalas en dicha cláusula.
- Informará, una vez finalizadas las obras y transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato de obras, sobre el estado de conservación de estas y sobre la posibilidad de
devolver la garantía definitiva del contrato de obras o sobre las responsabilidades a que debe hacer frente el contratista.
- Informará en relación con la necesidad de realizar modificaciones contractuales.
- No permitirá la ejecución de modificaciones al proyecto de obras no aprobadas por el órgano de contratación.
- Expedirá mensualmente las relaciones valoradas de la obra que realmente pueda considerarse como ejecutada en las condiciones establecidas en el proyecto, y las remitirá al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes natural,
Dichas relaciones valoradas se realizarán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en los arts. 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0.-€.".
Las certificaciones mensuales, con la conformidad del contratista y sus reparos, en su caso, a la del mes anterior, serán presentadas, junto con la factura correspondiente expedida por el contratista, en el Registro de Entrada para su tramitación.
Dichas relaciones se acompañarán de un informe en el que se pronuncie sobre la totalidad de los extremos siguientes que sean de aplicación en la ejecución de cada contrato de obras:
- Cumplimiento del plan de tratamiento de residuos
- Cumplimiento de las medidas de respeto medioambiental en la ejecución de las obras
- Cumplimiento de plazos parciales de ejecución de las obras.
- Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales
- Cumplimiento de los compromisos ofertados en cuanto a rentabilidad social de la inversión.
- Cumplimiento de las normas sobre contratación.
- Informe sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente.
2. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
- El coordinador desarrollará las funciones establecidas en el real decreto 1627/1997, de 24 de octubre y llevará el Libro de Incidencias a que se refiere el artículo 23 de dicha norma, remitiendo copia a ENTIDAD LOCAL de las incidencias que anote en él, y al finalizar la obra un ejemplar firmado de dicho libro, aunque no anote incidencia ninguna.
- Emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el Real Decreto citado y en el Plan de Seguridad y Salud aprobado para la obra.
40. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 2.B de este pliego, y las que le reconoce a legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
Tendrán derecho a designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, en particular aquellos relacionados con secretos técnicos o comerciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
41. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento ostenta respecto del contrato regulado en el presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo regulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, en los restantes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todos ellos en los términos derivados de dicha legislación. Además, corresponde al Ayuntamiento los derechos siguientes:
1. Exigir al contratista la acreditación documental y/o material del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que viene obligado en ejecución de este contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
2. Exigir a todos los empleados de la empresa que presten los servicios objeto de este contrato una tarjeta de identificación personal y de relación con la Empresa, el uso de las prendas de trabajo que les identifique con las prestaciones objeto de contratación y un trato cortés y cordial con los usuarios del servicio.
3. Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
4. Solicitar puntualmente a la empresa la prestación de algún servicio o trabajo extraordinario y urgente de manera inmediata telefónicamente cuando no sea posible el requerimiento por fax, sin perjuicio de su plasmación por escrito a la mayor brevedad posible. La empresa dará cumplimiento a esta solicitud en el periodo de tiempo más breve posible.
5. Tendrá siempre acceso a las instalaciones del adjudicatario, a la documentación relacionada con la ejecución del servicio y a la contabilidad de los gastos e ingresos necesarios para la realización del objeto del contrato.
42. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego en los restantes documentos contractuales y de la legislación aplicable, especialmente las contraídas en materia de pago. Además, el Ayuntamiento deberá:
1. Pagar el precio del contrato en las condiciones establecidas en la cláusula 43 del presente pliego.
2. Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que puedan prestar el servicio debidamente, y en los mismos términos, la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
3. Facilitar al adjudicatario en caso de ser necesario el acceso a las instalaciones o documentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación.
4. Reflejar por escrito cada uno de los servicios no periódicos requeridos, y las modificaciones puntuales que se introduzcan en las de prestación periódica, incluso a posterior en aquellos casos en los que se realice el requerimiento de forma verbal ante la urgencia del servicio o cambio demandado.
43. PAGO DE LOS TRABAJOS
A. FORMA DE PAGO
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de abono de los trabajos realizados, distinta, según el sistema de fijación del precio reflejado en el CCP. Podrán existir:
- Relaciones valoradas de trabajos (si se han tenido en cuenta unidades de trabajo y precios unitarios). En ese caso el representante de la Administración valorará los trabajos realizados según el porcentaje de cada unidad que se haya completado mensualmente, o en el periodo establecido en el PCAP, partiendo para ello de los precios contratados y previa audiencia del contratista, en similares términos al procedimiento que se sigue de acuerdo al artículo 149 RLCAP en los contratos de obras, sin que en ningún supuesto sea posible omitir la realización de la citada valoración respecto de algún período por haberse realizado durante el mismo prestaciones de escaso volumen o, incluso, no haberse
realizado ninguna, salvo en el supuesto de que el contrato haya sido objeto de suspensión.
Estas valoraciones servirán de base para la expedición de las oportunas certificaciones que el representante tendrá que remitir al órgano de contratación dentro de los 10 días siguientes. Para la expedición de estas certificaciones se tendrá en cuenta lo previsto en el articulo 199.3 RLCAP, y en el artículo 216 del TRLCSP.
- Si el sistema de valoración del precio no requiere de mediciones del trabajo mensual, sino que es un tanto alzado por periodo de prestación de servicios, o un precio por unidad de servicios, se ejecutarán por parte del contratista los trabajos comprometidos en el mes, y se presentará la correspondiente factura, de acuerdo al ritmo de ejecución de la prestación determinado en el PCAP.
- Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el tanto por ciento que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales nunca superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o el proyecto se aprueben por la Administración.
Los aumentos de precios que hubiera durante la vigencia del contrato, incluso tratándose de aumentos oficiales, no conferirán derecho a abono adicional distinto del sistema de revisión de precios establecido de acuerdo a la cláusula 36.
B. ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS.
Se podrá prever en el apartado Q del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, especificando las consideradas como tales indicándose también el importe a abonar por ellas. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por las operaciones preparatorias de ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo, en la forma y con las garantías que a tal efecto determina el artículo 201 RLCAP.
C. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS
1. Las facturas deberán reunir todos los requisitos que en cada ejercicio se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y serán conformadas por el técnico municipal responsable del control y seguimiento de la ejecución material del contrato al que se refiere la cláusula 29 de este pliego, con el visto bueno del Concejal delegado correspondiente. A cada factura se incorporará un informe del responsable municipal del contrato en el que expresamente se ha de señalar que se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura.
2. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten. Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado
por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. Cuando la mejora consista en un elemento material, se incorporará al informe una fotografía del mismo. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente a las unidades de obra en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave.
Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo.
3. En los contratos de servicios de prestaciones de predominantemente material, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados.
4. Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad.
La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña al Departamento Contratación para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal.
Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con la cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación.
Antes del pago de la primera factura se comprobará que el contratista ha cumplido las obligaciones de comunicación en materia de seguridad y salud laborales establecidas en la cláusula 24.A de este pliego.
5. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar apara la formalización del contrato, tal y como se recoge en la cláusula 21.B de este pliego. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 37, así como el importe de las sanciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva.
6. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 19.B), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura.
D. PLAZOS DE PAGO
1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo establecido en la disposición transitoria 6ª del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley de Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (50, 40 ó 30 DÍAS NATURALES, según se facture en el año 2011, 2012 ó 2013 respectivamente), contados desde la fecha de presentación en el Registro en el Ayuntamiento de la factura correspondiente por parte del contratista acompañada del resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las prestaciones objeto del contrato si fuese posterior. Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
2. El plazo de pago de las facturas no comenzará a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta.
3. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior Este plazo comienza a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del servicio si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo.
La factura correspondiente a la liquidación del contrato, si la hubiese, se deberá por el contratista expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo.
4. El Ayuntamiento podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan a juicio de esta Entidad local indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad, o resarcimiento de daños y perjuicios.
E. IMPAGO Y CONSECUENCIAS
1. Cuando el Ayuntamiento no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, será aplicable el tipo de interés de demora previsto en el artículo
7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
2. Si el impago por parte del Ayuntamiento sea superior a cuatro meses el contratista podrá el contratista proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese
superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
F. PAGOS DE TRABAJOS NO PREVISTOS
Si se hubiesen realizado trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por estas prestaciones sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. Además, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
44. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 218 del TRLCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario.
B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
45. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxx y época del año en la que se ejecutará el servicio, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTO LEVES. Reciben esta tipificación:
a. La falta de ejecución o ejecución incompleta de las mejoras ofertadas por el adjudicatario, salvo que las mejoras hubieran sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso se calificará la infracción como muy grave.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego, en el CCP, en el PPT o en la oferta del adjudicatario, para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada actuación.
c. No actualizar la documentación exigida en la cláusula 21.b de este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud.
d. La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la falta de equipamiento adecuado al personal.
e. La descortesía con los usuarios del servicio.
f. No comunicar al Ayuntamiento diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
g. Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del servicio
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
d. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este
incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite.
e. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos y el desarrollo y/o aplicación de proyectos de I+D+i.
f. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones, tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales, o no vigilar que los trabajadores o trabajadoras hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores/trabajadoras en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
g. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
h. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en los apartados N.1. y N.2. del CCP al amparo de la facultad prevista en la cláusula 24 de este pliego, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
i. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del servicio salvo cuando sean calificadas como muy graves.
j. La reiterada obstrucción por el adjudicatario de la labor inspectora del Responsable del Servicio o del órgano de contratación.
k. La interrupción o suspensión no autorizada de la ejecución de las prestaciones.
l. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
m. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 35.
n. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las
propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado I del CCP.
b. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% del plazo previsto para cada trámite.
c. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
d. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal.
e. La contratación de personal con incumplimiento de lo indicado al respecto en la cláusula
25.1.B de éste pliego.
f. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
g. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 40 para ejecutar modificaciones en el contrato.
h. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en la cláusula 34 de este pliego.
i. La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en los apartados N.1. y N.2. del CCP al amparo de la facultad prevista en la cláusula 24 de este pliego, o la reincidencia en estas infracciones.
j. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato.
k. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
46. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales conllevarán las penalizaciones siguientes:
- MUY GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 3.000 y 6.000 euros por cada infracción o por día si son continuadas en el tiempo, salvo las siguientes penalizaciones especiales:
5. La infracción de las condiciones establecidas la cláusula 34 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
6. La infracción en el cumplimiento de los plazos de ejecución, que se penalizará según el último párrafo de este artículo.
- GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 601 y 3000 euros por día o por cada fracción aislada si no tiene continuidad en el tiempo, salvo lo establecido en el último párrafo de esta cláusula para el incumplimiento de plazos.
- LEVES: En general se penalizarán con multa de entre 100 y 600 euros por día o por cada infracción aislada si no tiene continuidad en el tiempo, salvo lo establecido en el último párrafo de esta cláusula para el incumplimiento de plazo
En el caso de incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de la documentación, subsanación de defectos o la introducción de modificaciones en ella, o para la ejecución de prestaciones sometidas a plazo:
- Imposición de una penalidad del 10% semanal del precio del contrato, con otorgamiento de un segundo plazo improrrogable de 10 días naturales. En caso de incumplimiento de este segundo plazo procederá la resolución del contrato con incautación de la garantía e imposición de una indemnización única y no revisable por daños y perjuicios del 25% del precio de las prestaciones pendientes de percibir.
- Resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva e imposición de una indemnización única y no revisable por daños y perjuicios del 25% del precio de las prestaciones pendientes de percibir.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de la potestad de resolución contemplada en este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 35 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
B. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de estas penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia o verificarse por el responsable municipal del servicio. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
El inicio del expediente sancionador por el Ayuntamiento contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 52 de este pliego.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
C. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del concesionario de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y, por otro, del no abono de los servicios no realizados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Dicha indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 % la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
D. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- leves: a los 12 meses.
- graves: a los 24 meses.
- muy graves: a los 36 meses.
E. INDEMNIZACIONES PARA EL CASO DE CONTRATACIÓN ÍNTEGRA DE LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO DE OBRA.
Se establecen las siguientes indemnizaciones objetivas para el caso del adjudicatario que haya sido seleccionado para la elaboración íntegra del proyecto de obra: Dicho proyecto se elaborará con sujeción a la normativa y cláusulas del presente pliego que sean de aplicación, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista, siendo este responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle.
Si existen desviaciones del presupuesto de ejecución de la obra proyectado (minorado con la baja que realice el contratista) con el realmente ejecutado, el proyectista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP, deberá abonar las siguientes indemnizaciones al Ayuntamiento:
a. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se establece un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato objeto de este pliego, en función del porcentaje de desviación hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.
b. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
1. En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
2. En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
3. En el supuesto de que la desviación sea más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Asimismo el contratista queda obligado, según se recoge en el artículo 312 del TRLCSP, a responder de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al Ayuntamiento xx Xxxx como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por el Ayuntamiento xx Xxxx, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
47. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE SERVICIOS.
De acuerdo al artículo 17 Ley de Ordenación de la Edificación, y sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que tengan entre sí los agentes definidos en la cláusula 1, responderán frente a los terceros y propietarios adquirentes de los edificios o de parte de los mismos (en el caso de que sean objeto de división) de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio, dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, o desde la subsanación de estas:
a) Durante 10 años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
b) Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habilitabilidad del artículo 3.1.c) LOE.
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios como por actos u omisiones de personas por las que, de acuerdo a la LOE se deba responder. No obstante, cuando no se pudiera individualizar la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera