PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LA GESTION Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO COMARCAL DE JARRIO, EN LA MODALIDAD DE CONCESION.-
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LA GESTION Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO COMARCAL XX XXXXXX, EN LA MODALIDAD DE CONCESION.-
CAPITULO I. OBJETO, NATURALEZA, PLAZO Y CONTENIDO.-
ARTÍCULO 1. - OBJETO.
El objeto de este contrato es la gestión y explotación del Matadero Comarcal xx Xxxxxx sito en el municipio de Coaña, prestando este servicio público por gestión indirecta mediante la modalidad de concesión. La explotación comprenderá el servicio de matanza despiece y envasado, custodia de reses, limpieza y conservación del establecimiento, instalaciones, vehículos (propios o ajenos), muebles, enseres, etc., así como el transporte xx xxxxxx del ganado sacrificado, incluso fuera de los términos del Ayuntamiento, y en general cualquier servicio relacionado con el sacrificio, despiece y preparación de todo tipo xx xxxxxx.
Código de clasificación de productos por actividades (CPA): 15.11.1.
Este servicio público o actividad queda asumido por el Ayuntamiento de Coaña a través de la encomienda de gestión realizada por el resto de los Ayuntamiento de la extinta Mancomunidad del Occidente xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO 2. – NATURALEZA .
El contrato tendrá naturaleza administrativa, al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos al que le es de aplicación el artículo 19 de la Ley 3/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y que se define en su artículo 8, en el nuevo Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por R.D 817/2009 de 8 xx xxxx y en los artículos concordantes que sean aplicables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001 de
12 de Octubre (en adelante RGLCAP). Se formalizará en documento administrativo, resolviéndose las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ARTÍCULO 3. - PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La concesión en cuanto al servicio, se otorgará por el plazo de VEINTICINCO años. Se empezará a contar a partir del primer día siguiente al de la formalización del contrato. El contrato podrá ser prorrogado de cinco en cinco años hasta alcanzar el máximo legal por mutuo acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 4. – REGIMEN JURIDICO BASICO.
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario de la gestión con el Ayuntamiento será de prestación de servicio público en la forma de gestión indirecta mediante concesión, a la que se refiere el artículo 253-a) de la LCSP y
en lo que sea de aplicación los artículos 114 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.995.
El servicio ostentará en todo momento la calificación de servicio público y los locales, instalaciones y dependencias se entenderán adscritos al mismo.
ARTÍCULO 5. – CONTENIDO DE LA CONCESIÓN.
A) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1. Poner a disposición del concesionario el inmueble destinado a Matadero, con todas sus dependencias e instalaciones y equipamiento que se relacionarán como ANEXO I al contrato.
2. Ceder al adjudicatario el importe de tarifas que se devenguen por los servicios prestados de acuerdo con las ordenanzas aprobadas al efecto o que apruebe en el futuro el Ayuntamiento de Coaña. Dichas tarifas que servirán de base para el primer año del contrato se recogen en el Anexo II de este Pliego de Condiciones. Las que finalmente se apliquen serán las que haya ofertado el adjudicatario. Para años sucesivos el concesionario tendrá derecho a un incremento de las mismas de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo. Dado que las tarifas serán de aplicación el 1 de enero de cada año y todavía no se conoce en esa fecha la variación del I.P.C. del año anterior, el incremento se realizará sobre la variación interanual de 1 xx xxxxxx a 31 de julio del ejercicio inmediato anterior. No obstante lo anterior, según se ya se dijo, las tarifas de aplicación para el primer año serán la que oferte el adjudicatario en su propuesta, manteniéndose la forma de revisión expresada en este párrafo. Se hace constar que con la percepción por parte del concesionario del importe de las tarifas que recaudará se estima queda compensado de los costes de material y personal que, en su caso, se vea obligado a aportar para prestar en debida forma los servicios, así como a las obras e inversiones iniciales que deberá ejecutar según su plan de inversiones.
3. Tramitar la obtención de permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el funcionamiento de la instalación, que no sean obligación específica del concesionario.
4. Mantener el equilibrio económico de la concesión.
5. Solicitar las subvenciones y ayudas necesarias a los organismos competentes cuando la tramitación de las mismas requiera acuerdo del órgano administrativo competente del Ayuntamiento.
6. Permitir la cesión del contrato a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cesionario sean similares a la del adjudicatario y haya transcurrido al menos 5 años desde la firma del contrato. La constitución de una sociedad ad-hoc para la explotación del matadero no tendrá la condición de cesión del contrato siempre y cuando el licitador tenga la mayoría del Capital Social de la empresa o el control del Órgano de Administración. No obstante el licitador responderá solidariamente, en su caso, respecto a cualquier obligación de la sociedad a crear respecto al cumplimiento del contrato frente a la Administración contratante.
B) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de las señaladas con carácter general en el artículo 256 de la LCSP, tendrá las siguientes:
1. Prestación del servicio. – El servicio se prestará de forma ininterrumpida durante el plazo que dure la concesión, poniendo en disposición de funcionamiento todas las instalaciones y servicios anexos.
2. Gastos. Serán de su cuenta los que se originen por la prestación del servicio, como el suministro de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, impuestos, tasas y demás análogos.
3. Conservación del inmueble y enseres. Se obliga al mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento todas las instalaciones, vehículos, limpieza e higiene de los mismos. Para garantía de las instalaciones se suscribirá una póliza de seguro que incluya todos los riesgos del Matadero, vehículos de transporte y responsabilidad civil contra terceros.
4. Adaptar el sistema de depuración de aguas residuales existentes a la normativa vigente, obteniendo la correspondiente autorización de vertidos de la Administración competente en la materia.
5. Ejecutar el plan de inversiones de acuerdo con los plazos establecidos en su oferta, asegurando en todo momento los importes comprometidos que podrán ser fiscalizados por el Ayuntamiento de Coaña.
6. Personal. El personal dependerá de la empresa concesionaria a todos los efectos, no teniendo vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Coaña.
7. Ventas o traspasos. No enajenar, ceder o traspasar bienes afectados a la concesión que hubieren de revertir a la Administración concedente, no gravarlos, salvo autorización.
8. Es obligación del concesionario ejercer por sí la concesión y no cederla, traspasarla ni subcontratarla a terceros. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias de acuerdo con el artículo 265 de la LCSP.
9. Abonar al Ayuntamiento daños y perjuicios cuando de su incumplimiento se derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público.
10. Obtener la previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento para la ejecución de obras o alteraciones de las instalaciones.
11. Abonar el canon al Ayuntamiento, bien el mínimo que se fija en este Pliego o el que oferte el licitador, al que se hará referencia igualmente en el contrato de la concesión.
12. Abonar antes de 15 días desde la adjudicación del contrato los gastos de preparación de este Pliego y de publicidad con un máximo de 10.000 euros.
C) DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
1. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
2. Percibir el precio señalado en las tarifas de la ordenanza correspondiente por sacrifico de reses, custodia de las mismas y transporte xx xxxxxx y demás conceptos que se señalen en las Ordenanzas del Ayuntamiento.
3. Revisión de tarifas de acuerdo con lo establecido en este Pliego independientemente de que deban ser aprobadas por el Ayuntamiento.
4. Otros que se establezcan en la LCSP y en el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.
D) DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
Vendrán determinados por el artículo 127-1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además conservará los poderes de policía para la buena marcha del servicio.
CAPÍTULO II. – CONTROL Y GESTIÓN DEL SERVICIO. ARTÍCULO 6. – CONTROL DEL SERVICIO.
El control del servicio corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Coaña que tendrá atribuidas las facultades máximas en cuanto a la intervención y fiscalización de las actividades del concesionario en la prestación del servicio público, y que garantizará el adecuado funcionamiento del mismo en todos sus aspectos. Todo ello en función de las facultades que le otorga el artículo 21.1.d) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, (en adelante LRBRL
En todo caso, la Administración conservará, para ejercer su control, los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Igualmente podrá contratar a asesores externos para realizar auditorías o cualquier tipo de informe de seguimiento sobre la prestación del contrato.
Además este contrato estará sujeto a los controles que ejercerán las distintas Administraciones en razón de sus competencias (Sanidad, Consumo, Medio Ambiente, etc.)
ARTÍCULO 7. – GESTIÓN DEL SERVICIO.
a) Se prestará el servicio a cuantas personas físicas o jurídicas requieran sus servicios con estricta sujeción a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos vigente, así como el Reglamento de Régimen interno del Matadero, si lo hubiere.
b) El cobro de tarifas al concesionario no podrá repercutir gasto alguno complementario sobre los usuarios por encima de las tarifas aplicables, salvo lo que legalmente proceda de acuerdo con la legislación en vigor.
c) El cuadro de tarifas vigente estará expuesto permanentemente de modo que sea fácilmente visible por los usuarios.
ARTÍCULO 8. – RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO.
La retribución del concesionario estará constituida por:
a) Las tarifas del servicio de matadero y transporte, vigentes en cada momento.
b) Los ingresos derivados de otras actividades complementarias como el despiece o envasado xx xxxxxx o cualquier otro aprovechamiento de los productos o servicios del Matadero.
c) Las retribuciones especiales que el Ayuntamiento estime oportuno, en los casos de renovación o ampliación de las obras existentes.
Con estos ingresos el concesionario cubrirá la totalidad de los gastos de explotación, entre otros: personal, gastos de conservación de las instalaciones, electricidad, agua, transporte, administración, materiales, gastos generales, compras a terceros, amortización de inversiones, gastos financieros, beneficio industrial, el canon de la concesión, tasas de la Comunidad Autónoma y otras.
El Ayuntamiento no participará en la financiación del servicio, salvo cuando acuerde otorgar alguna subvención extraordinaria por razón del interés general del sector ganadero, ni tampoco asegurará al concesionario de ninguna manera una recaudación o rendimiento mínimo.
ARTÍCULO 9. – TARIFAS APLICABLES.
Las tarifas y sus modificaciones serán aprobadas por el Ayuntamiento a propuesta del concesionario, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. 2/2004 de 5 xx xxxxx (en adelante TRLRHL)
La revisión máxima de las tarifas se producirá todos los años con efectos del 1 de enero de acuerdo con la variación del I.P.C. del período comprendido entre el 1 xx xxxxxx al 31 de julio del año natural inmediato anterior.
El Concesionario podrá en todo momento aplicar tarifas inferiores a las aprobadas, entendiéndose éstas como máximos de aplicación.
ARTÍCULO 10. – COBRO DE TARIFAS.
El concesionario estará obligado a recaudar de los usuarios del servicio el importe de las tarifas devengadas en cada caso por los medios que considere más idóneo.
En las facturas confeccionadas por aquel, a dichos efectos, se incluirán desglosados todos los conceptos susceptibles de cobro, con reflejo parcial de cada uno y el importe final por la suma de todos ellos.
En estas funciones el concesionario actúa en calidad de gestor y recaudador, por tanto estará sujeto a los preceptos siguientes:
a) Tendrá que aceptar la acción fiscalizadora de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Coaña, facilitando los datos que le sean pedidos.
b) El concesionario estará obligado a dar cuenta de la mencionada recaudación, siempre que el Xxxxxxx xx Xxxxx lo exija.
c)
CAPÍTULO III. – PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
ARTÍCULO 11. – TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se efectuará por procedimiento abierto en la modalidad de concesión, conforme a los artículos 141 a 145 de la LCSP.
El Ayuntamiento no podrá declarar desierta la licitación cuando exista al menos alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en siguiente artículo.
El Ayuntamiento de Coaña con aquellos licitadores interesados concertará las visitas a las instalaciones objeto del concurso. Para no perturbar en demasía la actividad del matadero las visitas podrán ser conjuntas, agrupando varias personas o empresas en el día y la hora que se comunique a los peticionarios.
ARTÍCULO 12. – CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Se establecen como criterios objetivos para la adjudicación del concurso, en orden decreciente de importancia, los siguientes:
1) Canon anual 50 puntos. Se establece un canon mínimo de 3.000 euros, otorgándose 1 punto por cada fracción de 1.000 euros que supere el mínimo.
2) Valor de las inversiones comprometidas a lo largo de la vida del contrato. El valor de las citadas inversiones se calculará según la fórmula que se expondrá posteriormente. Se otorgará la cantidad de 40 puntos a la máxima cantidad comprometida en inversiones y 0 puntos a
0 euros de inversión. Aplicándose interpolación lineal para ofertas intermedias.
3) Adelanto del canon anual: 30 puntos. 10 puntos por cada año de adelanto.
4) Reducción de las tarifas a aplicar a los usuarios del matadero calculadas de acuerdo la fórmula que posteriormente se expondrá hasta un máximo de 20 puntos. Se otorgará 0 puntos al que no reduzca tarifas y 20 puntos al licitador que plantee una mayor reducción de las mismas. Se utilizará la interpolación lineal para ofertas intermedias
5) Compromiso de subrogar al personal con contrato laboral en el caso de continuar con la actividad o de contratar a dicho personal en el caso de cierre y posterior apertura de la instalación, respetando las condiciones laborales actuales: 10 puntos
Notas:
1.- Los licitadores en sus ofertas incluirán una Memoria Valorada de inversiones que deberá estar suscrita por técnico o técnicos competentes. En el modelo de proposición se ofertará para cada uno de los años de la concesión el importe a invertir y según esto la inversión comprometida será:
25 In
1
I = ∑ (1 + r)n
siendo In la inversión ejecutada en el año n y r=0,04
2.- Para el cálculo de reducción de tarifas se utilizará la siguiente fórmula:
Rebaja de tarifas = [1- (0,6121 x a1/a + 0,1156 x b1/b + 0,0306 x c1/c + 0,0340 x d1/d + 0,0510 x e1/e + 0,0340 x f1/f + 0,0272 x g1/g + 0,0272 x h1/h+ 0,0170
x i1/i + 0,0034 j1/j + 0,0034 k1/k + 0,0163 l1/l + 0,0122 m1/m + 0,0082 n1/n + 0,0077 o1/o)] x 100
Siendo los numeradores de la fórmula polinómica las tarifas ofertadas por el licitador y los denominadores las tarifas de referencia del anexo II
ARTÍCULO 13. – CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán participar en la licitación en general las personas naturales o jurídicas, que no estén incursas en prohibición para contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LCSP. El adjudicatario deberá cumplir los requisitos de solvencia a que se refiere el artículo 14. 3) apartado g) de este Xxxxxx, además de los que sean exigibles con carácter general.
ARTÍCULO 14. – PROPOSICIONES.
1) Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres tamaño folio cerrados.
En el sobre A en la parte externa del mismo figurará la denominación siguiente:
“Proposición para tomar parte en la licitación para la gestión del servicio público del Matadero Comarcal xx Xxxxxx : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
En el sobre B figurará en el exterior:
“Proposición para tomar parte en la licitación para la gestión del servicio público del Matadero Comarcal xx Xxxxxx : DOCUMENTOS PARA LA VALORACION CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION (ARTICULO 12 XXX XXXXXX)”
2) El modelo de solicitud de participación en la licitación será el siguiente:
“D………………………………………..con DNI………………en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de……………con domicilio en…..……..calle………….nº….., en nombre propio o en representación de la sociedad………………………, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de la gestión del servicio público del Matadero Comarcal xx Xxxxxx, publicado en el BOPA número…..de fecha…………, manifiesta su interés en que le sea adjudicado el contrato, aceptando en su integridad los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Oferta:
1 Un canon anual de ……… euros.
2 Realizar las inversiones en la instalación de acuerdo con la Memoria Valorada que se adjunta a esta proposición, que para cada uno de los años de la concesión se desglosa en los siguientes importes:
Año | Importe |
1 |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 | |
14 | |
15 | |
16 | |
17 | |
18 | |
19 | |
20 | |
21 | |
22 | |
23 | |
24 | |
25 |
3 Adelantar el canon anual de xxxx años, entregando dicha cantidad al Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días desde el inicio de la actividad.
4 Las tarifas a aplicar a los usuarios de acuerdo con el anexo II
TARIFA | PRECIO |
a1 | |
b1 | |
c1 | |
d1 | |
e1 | |
f1 | |
g1 | |
h1 | |
i1 | |
j1 | |
k1 | |
l1 | |
m1 | |
n1 | |
o1 |
5 Compromiso de subrogación del personal con contrato laboral al inicio del contrato o la contratación de dicho personal con mantenimiento de condiciones en el caso de que no haya continuidad en la actividad de la instalación: ……….
(SI/NO)
En…………………..a…….de de 2011.
Firma
3) Documentación.
En el sobre A se incluirán los documentos siguientes:
a) Índice de los documentos incluidos en este sobre.
b) Solicitud de participación según modelo.
c) Documento Nacional de Identidad de quien firma la solicitud y poder, y CIF de la sociedad a la que represente si se da el caso.
d) Escritura, estatutos o cualquier otro documento legal que acredite la capacidad de obrar y personalidad de los empresarios que sean personas jurídicas.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 49 de la LCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido de acuerdo con la opción que establece el artículo 62 de la citada ley, deberá realizarse ante notario público.
f) Resguardo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1.000
€.
g) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera a los que se refiere el artículo 64 de la LCSP, mediante la presentación de certificados originales o convenientemente autenticados de entidades financieras, en los que debe constar la buena salud financiera y económica de los estados contables de la empresa, que no pueden arrojar pérdidas. La solvencia técnica a que se refiere el artículo 67 de la Ley se acreditará mediante una declaración del empresario relacionando los medios, equipamiento y personal del que dispondrá para la prestación del servicio. El requisito mínimo de solvencia técnica exigible es tener o haber tenido en algún momento de los últimos tres años relación profesional con el sector de la matanza de ganado para consumo humano, comercialización, distribución o venta de productos de carne, indistintamente. Se valorarán los méritos en este sentido no sólo del licitador sino de las empresas vinculadas con el mismo. El órgano de contratación, en caso de no considerar acreditada la solvencia, podrá rechazar la oferta o pedir subsanación.
h) Declaración responsable por la que el empresario se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello.
i) Las empresas extranjeras presentarán declaración jurada ante notario público de someterse a la jurisdicción de los Tribunales españoles, en caso de incidencia derivada de esta contratación, renunciando expresamente al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En el sobre B, se incluirán los siguientes documentos:
1) Modelo de proposición firmado por el licitador según el modelo que se adjunta en este artículo.
2) Memoria Valorada de inversiones y mejoras a realizar en la instalación a lo largo de la vida del contrato, suscrita por técnico competente, que deberá ser concordante con las anualidades recogidas en el modelo de proposición (cantidades sin I.V.A.)
3) Declaración responsable del licitador de que las inversiones para el primer año del Proyecto de Inversión permitirán la legalización de las instalaciones.
4) Modelo económico de la concesión con balances y cuentas de pérdidas y ganancias proyectados para los 25 años de contrato, donde se asegure una rentabilidad o tasa interna de retorno mínima del 5% para el proyecto y del 9% para el accionista.
Dado que la adjudicación se realizará exclusivamente por criterios automáticos se hace imprescindible que los licitadores junto a su modelo de proposición adjunten los estudios técnicos y económicos mínimos requeridos en este apartado para poder realizar el seguimiento de la concesión, es por ello que en el caso de no presentar dicha documentación o ésta presentar deficiencias en cuanto a la claridad de su contenido, el órgano de contratación podrá excluir la oferta o pedir subsanación.
La falsedad o falsificación de cualquiera de los documentos aportados conllevará automáticamente el rechazo de la solicitud o la resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran exigirse.
Los licitadores podrán presentar la documentación exigida a incluir en el sobre A, mediante original o mediante copias de la misma debidamente autenticadas. Los documentos a incluir en el sobre B habrán de ser originales.
El licitador estará obligado a mantener las condiciones ofertadas durante un plazo de tres meses desde la fecha de registro.
4) Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Coaña durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique el anuncio de la licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. En ejercicio de la facultad de la Administración para interpretar y regular sus propios contratos, a los únicos efectos del plazo de presentación y apertura de ofertas, los sábados se considerarán inhábiles, al tener cerrado el Registro Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar las ofertas en las Oficinas de Correos siguiendo el protocolo establecido en la normativa de contratación
5) Apertura de ofertas: En el salón de Plenos del Ayuntamiento de Coaña, a las doce horas del tercer día hábil siguiente a aquél en que se termine el plazo de presentación de proposiciones, excepto si fuese sábado, en cuyo caso se pospondrá la apertura al primer día hábil inmediato, se procederá a la apertura del sobre A. Si se hubieren anunciado mediante fax, telegrama o correo electrónico la remisión de ofertas por correo, la apertura tendrá lugar el día que se acuerde por el órgano de contratación, lo que se comunicará. La remisión de ofertas por correo deberá cumplir los requisitos del artículo
80.4 del RGLCAP. Posteriormente a la apertura se analizará la documentación presentada en el sobre A, otorgándose de acuerdo con el artículo 81.2 del RGLCAP, un plazo de subsanación de errores de 3 días en el caso de que éstos existan y sean subsanables. Del estudio de la documentación presentada se determinará los licitadores aceptados y los excluidos con la correspondiente comunicación a los interesados. Posteriormente se procederá a la apertura del sobre B en el día y la hora que será comunicada por el Ayuntamiento. Finalmente la Mesa formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya obtenido una mayor puntuación.
Los actos de apertura de los sobres A y B serán en todo caso públicos. Queda a criterio de la Mesa de Contratación determinar el carácter público de la valoración o puntuación de las ofertas, en función de si se precisa consulta o informe técnico que no lo permita.
ARTÍCULO 15. – MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con LA disposición Adicional Segunda 10 de la LCSP, la Mesa de Contratación presidida por el Xxxxxxx xx Xxxxx, estará constituida por:
Presidente: El Xxxxxxx xx Xxxxx.
Vocales: Tres concejales del equipo de gobierno.
Un concejal del partido socialista.
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
Secretario: El Técnico Administrativo de Secretaría.
Los miembros de la Mesa podrán efectuar delegación en las condiciones y términos que se señalan con carácter general en las normas de régimen y funcionamiento de la Administración Local, que serán aplicables igualmente en aspectos tales como quórum de asistencia, votaciones, votos particulares, etc. Asimismo la Mesa podrá requerir la presencia de técnicos que asesoren en el análisis y puntuación de las ofertas. El Secretario de la Mesa y los asesores tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 16- ADJUDICACION.-
1- La Mesa de contratación, conforme al artículo 81 del RGLCAP, calificará previamente los documentos correspondientes al sobre A. Con las ofertas que cumplan los requisitos se comunicará a las empresas que cumplan los requisitos el día y la hora para la apertura del sobre B, procediéndose a la lectura del modelo de proposición y la comprobación de la documentación que obligatoriamente se debe incluir junto a éste.
Una vez conocidas las ofertas económicas y en el mismo acto se efectuará propuesta de adjudicación.
2- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá una vez transcurridos treinta días contados desde el siguiente a aquél en que se comunique a los licitadores la adjudicación provisional. Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar los certificados justificativos de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como haber constituido la garantía definitiva.
3- La adjudicación definitiva se producirá automáticamente sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano de contratación, si se dan todos los requisitos señalados en el apartado anterior y se notificará a todos los licitadores. En este supuesto el plazo para la interposición de cualquier tipo de recurso contra la adjudicación comenzará a contarse desde el primer día hábil siguiente al de esta notificación expresa. En todo lo demás se estará alo dispuesto en los artículos 135 y 145 de la LCSP.
4- Si la adjudicación se da a favor de persona extranjera, quedará supeditada a las autorizaciones gubernativas exigidas en las disposiciones vigentes.
ARTICULO 17- GARANTIAS.- De acuerdo con los artículos 83 a 91 de la LCSP se establece una garantía provisional de 1.000 euros. La garantía definitiva será del 5% del importe de la adjudicación estimándose como tal el canon ofertado anualmente multiplicado por los años de la concesión. La constitución de las garantías se hará en cualquiera de las formas admitidas por la LCSP y en particular en el artículo 84 de la misma. La garantía definitiva estará en depósito durante un plazo mínimo de cinco años, quedando a criterio del Ayuntamiento su devolución o mantenimiento una vez transcurridos.
ARTÍCULO 18. – GASTOS.
Correrán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven de la adjudicación y formalización de este contrato.
ARTÍCULO 19. – CANON.
El canon mínimo que habrá de satisfacer el adjudicatario al Ayuntamiento se fija en 3.000 € anuales o en su caso el que haya propuesto.
Este canon será revisable anualmente conforme al IPC de acuerdo con la formula de revisión de las tarifas.
CAPÍTULO IV. – OTROS ASPECTOS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. ARTÍCULO 20. – TRANSPORTE XX XXXXXXX.
1) El transporte xx xxxxxx se realizará por el concesionario utilizando sus propios medios. Para la utilización de transporte y frigorífico habrán de cumplirse los requisitos exigidos por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios o su homóloga y por la normativa aplicable.
2) La prestación del servicio de transporte podrá subcontratarse por el concesionario con terceros lo que deberá ser previamente autorizado por el
Ayuntamiento, siempre que se den razones que redunden en la mejora y economía del servicio.
3) De funcionar una sala de despiece o algún tipo de instalación singular que se proponga como mejora, estas tendrá un horario libre, no debiendo en ningún caso afectar a la actividad del servicio de Matadero.
ARTÍCULO 21. – REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1) Las instalaciones y equipamiento objeto de concesión, y que figuran en el anexo I, así como aquellas instalaciones y maquinaria que efectúe o adquiera el concesionario, unidas de manera fija al inmueble, y que su retirada produjera el deterioro del mismo, revertirán a la Administración en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes.
2) En concordancia con el artículo 259-2 de la LCSP, el Ayuntamiento adoptará durante el año anterior a la reversión, las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las debidas condiciones, de acuerdo con el sistema establecido en l artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales en lo que fuere de aplicación.
ARTÍCULO 22. – RENDICIÓN DE CUENTAS.
El adjudicatario rendirá cuentas de su gestión cuando así lo requiera el Ayuntamiento y en la que se comprenderán todos los pormenores relativos a la producción del Matadero, así como las sumas percibidas por el adjudicatario de los usuarios del servicio con arreglo a los deferentes conceptos previstos en el contrato. También se reflejarán las cuentas de explotación anual, datos de recaudación, pendientes de pago, impagados, partidas fallidas, etc.
ARTÍCULO 23. – SUBCONTRATACIÓN.
No se autoriza la cesión o subcontratación de este contrato. Únicamente es posible la subcontratación sobre prestaciones accesorias de conformidad con el artículo 265 de la LCSP.
ARTÍCULO 24. – CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1) Procederá la declaración de caducidad de la concesión en caso de comisión de infracciones gravísimas a los que se refiere el artículo 27 d) de este Pliego.
El procedimiento para declarar la caducidad será el señalado en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2) La concesión se resolverá y extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 206, excepto sus letras e) y f) y en el artículo 262 de la LCSP, siguiendo el procedimiento regulado en los citados artículos.
Además serán causas de resolución las siguientes:
a) Infracción de condiciones establecidas por disposiciones legales o reglamentarias de aplicación específicas a la actividad del matadero, despiece y complementarias, o de las establecidas por el presente Pliego, y
el incumplimiento de las obligaciones que en el mismo s indican como sancionables.
b) Suspensión de los trabajos durante un período superior a quince días por causas atribuibles exclusivamente al concesionario.
c) Impago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, cuando el retraso en el pago del mismo sea superior a un mes desde el requerimiento que se efectúe al efecto.
d) La aplicación de las tarifas en cualquiera de las actividades desarrolladas en las instalaciones concedidas o ampliadas de importe superior al máximo autorizado por el Ayuntamiento.
e) La falta de diligencia y cuidados debidos en la conservación de las instalaciones del matadero y anexos.
f) El incumplimiento constatado de las instrucciones dictadas sobre conservación de las instalaciones o prestación del servicio por la Autoridad Sanitaria o por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Coaña.
g) La cesión en cualquier forma de las instalaciones, obras o del servicio a terceros.
h) No suministrar y poner en funcionamiento la depuradora en el plazo establecido en el artículo 5-B-4 de este pliego.
i) Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente Pliego de Condiciones, sin previa autorización del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 25. – RESCATE Y LANZAMIENTO DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnizaciones de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o supresión del servicio, se estará a lo dispuesto en el número 4 del párrafo 2 del art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
En el supuesto del párrafo anterior, el concesionario dejará expedita la instalación y a disposición del Ayuntamiento en un plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo del rescate o supresión. De no hacerlo así se procederá a su lanzamiento de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
De igual manera se procederá para el caso de lanzamiento por ejecución subsidiaria y cuando deban desalojarse las instalaciones en cualquier supuesto de extinción o resolución del contrato y el concesionario voluntariamente no proceda al abandono.
ARTÍCULO 26. – SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiese en peligro la buena prestación del servicio público, la Administración podrá acordar el secuestro de la concesión. Como consecuencia de ello el Ayuntamiento se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
La duración del secuestro será de un año y se llevará a cabo por el procedimiento establecido en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO V. – INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 27. – CLASES DE INFRACCIONES.
a) Infracciones Leves. Las infracciones de carácter leve a que alude el artículo 132 del Reglamento de Servicios se sancionará con multa hasta de 450 euros por cada vez que se produzcan, y serán las siguientes:
1) Demora de una mes natural en el abono del canon de explotación del servicio.
2) Desobediencia leve a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la mejor eficacia en la prestación del servicio.
3) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego y la legislación vigente cuando tal conducta no suponga un perjuicio grave para la buena marcha del servicio.
b) Infracciones Graves. Las infracciones de carácter grave previstas en el art. 133 del Reglamento de Servicios, es decir, aquellas que pongan en peligro la buena prestación del servicio del Matadero, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, podrá dar al secuestro de la concesión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de este Pliego.
Se considerarán infracciones graves que podrán ser susceptibles de sanciones de 451 a l000 euros por cada día que duren las mismas, las siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
1 – Demora de 1 a 4 meses en el pago del abono del canon de concesión. 2 – Desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la mejor eficacia del servicio. Esta falta deberá producirse tras haberse realizado al menos tres requerimientos por parte del Ayuntamiento y persistir la actitud del concesionario.
3 – Impedir al Ayuntamiento ejercitar las facultades previstas en este Pliego, siempre y cuando tal falta no revista las características de muy graves.
4 – El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego o en la legislación vigente, siempre y cuando tal conducta no suponga una infracción gravísima de las obligaciones esenciales del concesionario.
5 – La comisión de 2 o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido sancionado por tal actuación.
c) Infracciones Muy Graves.
La comisión xx xxxxxx muy graves por el concesionario podrá ser sancionada con multas de 1001 a 6000 euros e incluso con la resolución del contrato, que llevará implícitamente el concepto de sanción, la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio además de que el Ayuntamiento pueda exigir las responsabilidades que procedan en concepto de daños y perjuicios. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1) Demora superior a 4 meses en el abono del canon de concesión.
2) Disminución voluntaria o con negligencia gravísima del número de kilogramos sacrificados anualmente.
3) Incumplimiento de la obligación de suministro de carne a otros municipios Mancomunados.
4) No admitir al goce del servicio a toda persona o entidad que cumpla los requisitos reglamentarios.
5) Incumplimiento muy grave de la normativa vigente en materia de Mataderos.
6) Incumplimiento muy grave de la normativa sanitaria y especialmente falta de limpieza del matadero.
7) Incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que tales conductas estén tipificadas como muy graves por la legislación laboral, aunque no hayan sido objeto de sanción por la autoridad laboral.
8) Acumulación de cuatro o más faltas de carácter grave.
d) Infracciones gravísimas.
Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:
1) El abandono por el adjudicatario de la concesión, entendiéndose por tal la suspensión de los trabajos por plazo superior a quince días sin causa justificada a juicio de la Administración.
2) Cesión, transferencia o donación de la concesión, sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes normas.
3) Dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicos señalados en el presente pliego y en las bases técnicas.
En los casos de infracciones gravísimas, el Presidente podrá adoptar por razones de urgencia o emergencia las medidas pertinentes, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Junta y de la posterior apertura del procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 28. – SANCIONES ECONÓMICAS Y PROCEDIMIENTO.
Las sanciones que podrán aplicarse por comisión de infracciones serán las siguientes:
1. Por infracciones leves y apercibimiento, multas de 50 a 450 euros.
2. Por infracciones graves, multas de 451 a 1.000 euros.
3. Por infracciones muy graves, multas de 1.001 a 6.000 euros.
4. Por infracciones gravísimas, multas de 6.001 a 60.000 euros o la resolución del contrato.
Además de las sanciones de naturaleza económica señaladas anteriormente, se aplicarán las sanciones que para cada clase de infracción se establecen en el artículo anterior de este Pliego.
La imposición de sanciones, salvo las relativas a infracciones leves, requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará en cuanto la el Ayuntamiento tenga conocimiento por cualquier medio de la infracción, conforme a lo preceptuado en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993 de 4 xx xxxxxx de desarrollo de la citada Ley, o en su defecto aquellas normas que las sustituyan.
ARTICULO 29. PRESCRIPCIONES TECNICAS.-
Tratándose de una instalación que ha iniciado su actividad hace años, las prescripciones técnicas exigibles hacen referencia a la normativa técnico- sanitaria de Mataderos de ámbito nacional y a las directivas de la Comunidad Europea de aplicación en el Estado español, en los términos del artículo 101.3 de la LCSP.
ARTÍCULO 30. – NORMAS APLICABLES.
En lo no dispuesto en este Pliego se estará a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público; RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo de la LCSP; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En todos los casos en las partes que mantengan su vigencia por no haber sido derogados por la citada Ley.
Xxxxx, 19 de enero de 2011 EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
INFORME PREVIO DE SECRETARIA.
A los efectos de lo establecido en el artículo 99.6 y Disposición Adicional Segunda xxxxxxxxx 0 x 0 xx xx XXXX, xxxx Pliego que consta de 31 folios a una sola cara, se informa favorablemente sobre la legalidad de sus cláusulas.
Coña a 19 de enero de 2011 EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN.
El presente Pliego que consta de 31 folios a una sola cara, ha sido aprobado por el Sr. Alcalde mediante Resolución de esta fecha, lo que certifico mediante rúbrica en cada folio.
Xxxxx, 19 de enero de 2011 EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
Nº | CONCEPTO | CANTIDAD | V. INICIAL |
EQUIPOS MATADERO: | |||
LINEA DE VACUNO: | |||
1 | BOX DE APUNTILLADO, DE CONSTRUCCIÓN ENTERAMENTE METALICA DE 2,80X0,90 M. CON PUERTA DE ENTRADA TIPO GUILLOTINA Y PUERTA LATERAL DE DESCARGA BASCULANTE ACCIONADAS AMBAS NUMATICAMENTE | 1 | 2.444,23 |
2 | POLIPASTO DENIZADO DE LA RES A LA VIA DE SANGRADO DE 2000 KG. DE FUERZA, ACCIONADO POR MOTOR ELECTRICO DE 5 CV. Y MANDO POR BLOCK DE PULSADORES. | 1 | 1.820,44 |
3 | PLATAFORMA DE TRANSFERENCIA DE DOS ALTURAS DE CONSTRUCCIÓN ENTERAMENTE METÁLICA GALVANIZADO PROVISTA DE BARANDILLA DE PROTECCIÓN, SUELO DE REJILLA ANTIDESLIZANTE Y ESCALERILLA DE ACCESO. | 1 | 750,06 |
4 | POLIPASTO DE TRASFERENCIA PARA XXXX XX XX XXX XX XXXXXXXX X XX XX XXXXXXX CON MOTOR REDUCTOR DE 3 CV. | 1 | 1.886,88 |
5 | BOCA DE DESCARGEA XX XXXXXXX Y PATAS DE 600 MM. PARA SU CODUCCIÓN A LA TRIPERIA, CONSTRUIDA CON XXXXX XX XXXXX GALVANIZADO. | 1 | 432,69 |
6 | SIERRA PARA CORTE DE PATAS Y CUERNOS EQUIPADA CON MOTOR DE 3 CV. Y EQUILIBRADOR. | 1 | 3.628,61 |
7 | MAQUINA DESOLLADORA PARA VACUNO CON MOTOR DE 5 CV. CON DOS PLATAFORMAS ELEVADORAS NEUMATICAS Y ESTRUCTURA TOTALMENTE GALVANIZADA. | 1 | 13.222,27 |
8 | BOCA DE DESCARGA DE CUEROS DE 600 MM. PARA CONDUCCIÓN DE LOS CUEROS A LA XXXX XX XXXXXXX, CONSTRUIDA EN XXXXX XX XXXXX GALVANIZADO. | 1 | 432,69 |
XXXXXXXX XX XXXXX GALVANIZADO CON SEPARADOR NEUMATICO DE PATAS TRASERAS PARA EVISCERACIÓN DE LA RES, CON CILINDRO NEUMATICO XX XXXXX EFECTO Y ANDO DE 9 ACCIONAMIENTO MANUAL. | 1 | 2.062,67 |
PLATAFORMA DE EVISCERADO ENTERAMENTE METÁLICA Y GALVANIZADA, PROVISTA DE SUELO ANTIDESLIZANTE, 10 BARANDILLA Y ESCALERILLA DE ACCESO. | 1 | 750,06 |
CANALETA DE INSCRIPCIÓN DE PANZAS, CONSTRUIDA EN ACERO 11 INOXIDABLE Y CONECTADA A LA PLATAFORMA DE EVISCERADO. | 1 | 914,14 |
BOCA DE DESCARGA DE PANZAS DE 600 MM. PARA XXXXXXXXXX 00 XX XXX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXX. | 1 | 848,51 |
SEPARADOR NEUMATICO DE PATAS TRASERAS PARA ESQUINADO, CONSISTENTE EN UN BASTIDOR XX XXXXX GALVANIZADO CON CILINDRO NEUMATICO XX XXXXX EFECTO Y CON MANDO DE 13 ACCIONAMIENTO MANUAL. | 1 | 2.062,67 |
PLATAFORMA DE ESQUINADO DE 1,20X0,80 M. ACCIONADA POR CILINDRO NEUMATICO Y PROVISTA DE VALVULA DE PEDAL, DE 14 ACERO GALVANIZADO Y BARANDILLA PROTECTORA DE TUBO. | 1 | 1.592,68 |
SIERRA DE ESQUINADO TIPO VAIVEN, CON MOTOR DE 3 CV. 15 DOTADA DE COTRAPESO. | 1 | 3.966,68 |
LAVABO CONTRUIDO EN ACERO INOXIDABLE PARA AGUA FRIA Y CALIENTE CON CUBETA AUXILIAR PARA DESINFECCIÓN DE 16 UTENSILIOS. | 2 | 843,82 |
DUCHA DE ACCIONAMIENTO MANUAL CON CUERPO Y PALANCA 17 METALICA DE CHORRO REGULABLE. | 2 | 540,91 |
18 XXXXXXX XX XXXXX EN P.V.C. DE 3,20x2,00 m. | 1 | 937,03 |
LINEA PORCINO: | ||
PIEZAS ELECTRICAS PARA ATURDIDO DE LA RES CON ELECTRODOS DENTADOS XX XXXXX INOXIDABLE Y MANGOS 19 AISLADOS DE TUBO DE GOMA. | 1 | 477,80 |
MECANISMO ELEVADOR A VIA DE SANGRADO DOTADO DE UN 20 MOTOR REDUCTOR DE 2 CV. DE POTENCIA. | 1 | 2.650,46 |
MECANISMO DE DESCENSO A MESA DE CUBA DE ESCALDADO,
21 DOTADO DE UN MOTOR REDUCTOR DE 2 CV. DE POTENCIA. 1 2.644,45
MECANISMO ELEVADOR A VIA DE FAENADO CON MOTOR 22 REDUCTOR DE 1.5 CV. | 1 | 2.531,46 |
CUBA DE ESCALDADO DE CERDOS, CONSTRUIDA EN ACERO INOXIDABLE Y REVESTIDA EN XXXXX XX XXXXX GALVANIZADO DE 23 2,00X2,00X1,00 M. | 1 | 2.317,45 |
CANALETA DE INSPECCIÓN DE PANZAS DE 3 M. DE LONGITUD, 24 CONSTRUIDA EN ACERO INOXIDABLE. | 1 | 604,02 |
MESA DE REPASO DE 1,50X2,00 M. CONSTRUIDA SOBRE BASTIDOR 25 METALICO DE PERFILES TUBULARES GALVANIZADOS. | 1 | 656,31 |
MESA DE XXXXXX XX XXXXXXX A CUBA DE ESCALDADO, CONSTRUIDA SOBRE BASTIDOR METÁLICO CON PERFILES TUBULARES Y GALVANIZADA DE UNAS DIMENSIONES DE 1,70X0,80 26 M. | 1 | 300,51 |
BOCA DE DESCARGA DE PANZAS DE 400 MM. PARA CONDUCCIÓN 00 XX XXX XXXXXX X XX XXXXXX XXXX. | 1 | 765,23 |
ELEVADOR A XXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXX 00 REDUCTOR DE APROXIMADAMENTE 1 CV. DE POTENCIA | 1 | 1.532,58 |
LAVABO CONTRUIDO EN ACERO INOXIDABLE PARA AGUA FRIA Y CALIENTE Y DOTADO DE CUBETA ESTERILIZADORA DE 29 UTENSILIOS. | 1 | 421,91 |
DUCHA DE ACCIONAMIENTO MANUAL CON CUERPO Y PALANCA 30 METALICA DE CHORRO REGULABLE. | 2 | 270,46 |
SOPLETE DE CHAMUSCADO MANUAL PROVISTO DE 31 MONORREGULADOR ALIMENTADO A GAS BUTANO. | 1 | 98,45 |
MESA PARA INSPECCIÓN VETERINARIA DE 1,00X1,00 M. 32 COSTRUIDA TOTALMENTE EN XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE. | 1 | 288,49 |
LAVABOTAS CON BASTIDOR XX XXXXX INOXIDABLE Y CEPILLO 33 CON CHORRO DE AGUA PARA EL LAVADO DE LAS MISMAS. | 1 | 210,35 |
34 CUBO DE PLASTICO CON CERRADURA PARA DECOMISOS | 1 | 30,05 |
PELADORA DE CERDOS MARCA STAR, MOD. ELEFANTE II CON 35 CAPACIDAD DE 60 A 100 CERDOS HORA. | 1 | 12.176,51 |
MATADERO SANITARIO: | ||
PUESTO MANUAL PARA FAENADO DE VACUNO DOTADO DE 36 POLIPASTO Y TRAMO DE VIA BIRRAIL. | 1 | 1.953,29 |
37 PUESTO DE LIMPIEZA DE TRIPAS EN ACERO INOXIDABLE. | 1 | 562,55 |
38 VACIADERO DE PANZAS EN ACERO INOXIDABLE. | 1 | 398,47 |
LAVABO CONSTRUIDO EN ACERO INOXIDABLE DOTADO DE AGUA 39 FRIA Y CALIENTE, CON CUBETA PARA ESTERILIZAR UTENSILIOS. | 1 | 421,91 |
HORNO INCINERADOR, CAPACIDAD DE 50 KG/H CON QUEMADOR 40 DE GASOIL. | 1 | 8.203,82 |
SUBPRODUCTOS | ||
41 MESA DE RECEPCIÓN DE VISCERAS DE PORCINO DE 1,00X0,80 M. | 1 | 351,59 |
42 MESA DE RECEPCIÓN DE VISCERAS DE PORCINO DE 1,00X0,80 M. | 1 | 351,59 |
VACIADERO DE PORCINO CON DELGAS TUBULARES XX XXXXX 43 INOXIDABLE DE 0,80X0,80 M. | 1 | 281,27 |
VACIADERO DE PORCINO CON DELGAS TUBULARES XX XXXXX 44 INOXIDABLE DE 0,80X0,80 M. | 1 | 281,27 |
45 CUBETAS XX XXXXXX DE PANZAS. | 2 | 562,55 |
LAVABO CONSTRUIDO EN ACERO INOXIDABLE DOTADO DE AGUA 46 FRIA Y CALIENTE, CON CUBETA PARA ESTERILIZAR UTENSILIOS. | 1 | 421,91 |
47 MESA DE LIMPIEZA | 3 | 984,46 |
48 CUBETAS DE LIMPIEZA | 3 | 843,82 |
49 PERCHEROS MURALES PARA COLGAR TRIPAS | 3 | 147,67 |
50 MESA DE RECEPCION XX XXXXXXX Y PATAS | 1 | 492,23 |
51 CUBETA DE LAVABO | 1 | 281,27 |
DEPOSITO DE POLIESTER PARA ACUMULACIÓN DE SANGRE DE 800 L. CON BOMBA DE VACIO Y CONDUCCIÓN (ANULADA) A CANALETAS 52 DE SANGRADO. | 1 | S/V |
DEPOSITO Y MECANISMO DE GOTEO DE ANTICOAGULANTE EN 53 CANALETAS. | 2 | 2.896,88 |
54 PELADORA XX XXXXXX (CESIÓN XXXXXXXX XX X. XX XXXXX). | 0 | X/X |
XXXX XXXXXX: | ||
XXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX CONSTRUIDA POR TUBO DE 55 ACERO DE DIAM. 2¨ EXPRESADA EN M. LINEALES. | 13 | 1.215,43 |
VIA AEREA EN SANGRADO DE PORCINO CONSTRUIDA POR TUBO 56 XX XXXXX DE DIAM. 1/2" EXPRESADA EN M. LINEALES. | 11 | 557,97 |
RED AEREA DE TIPO BI-RAIL EN FAENADOS, CAMARAS, PASILLOS Y SANITARIO CONSTRUIDA POR DOS PERFILES ESPECIALES PARALELOS DE ALEACIÓN LIGERA, INCLUYENDO SOPORTES, UNIONES, PINZAS, CURVAS A 90º, TRIANGULARES Y RAILES 57 PESADORES EXPRESADA EN M. LINEALES. | 309 | 14.163,32 |
CARROS PARA VIA TUBULAR DE 2" CON ESPIGA PARA SANGRADO 58 DE VACUNO. | 5 | 485,20 |
CARROS PARA VIA TUBULAR DE 1/2" CON ESPIGA PARA SANGRADO 59 DE VACUNO. | 8 | 129,39 |
60 CARRO PARA VIA BI-RAIL CON CAMA PARA FAENADO DE PORCINO. | 28 | 558,53 |
CARRO PARA VIA BI-RAIL CON CUERO Y GANCHO EN ACERO 61 INOXIDABLE PARA FAENADO DE VACUNO. | 80 | 2.242,50 |
62 CAMALES PARA FAENADO DE PORCINO | 30 | 598,43 |
RAILES TELESCOPICOS PARA CARGA DE CAMIONES EN EL MUELLE DE EXPEDICCIÓN, DOTADO CADA UNO DE ELLOS DE POLIPASTOS | ||
63 ELECTRICOS. | 2 | 2.695,54 |
DESCENSOR CONTINUO A PLANTA BAJA DOTADO CON MOTOR 64 REDUCTOR DE 1,5 CV. | 1 | 2.425,99 |
BASCULA AEREA ELECTRICA CON IMPRESORA DE 600 KG. DE 65 FUERZA. | 1 | 4.312,86 |
BASCULA AEREA ELECTRICA CON IMPRESORA DE 300 KG. DE 66 FUERZA (AVERIADA). | 1 | 4.312,86 |
INSTALACIÓN DE VAPOR: | ||
CALDERA PARA PRODUCCIÓN DE VAPOR SATURADO, PRODUCCIÓN DE VAPOR 800 KG./H. PRESIÓN DE TRABAJO 6 KG/C2. 67 DOTADO DE QUEMADOR DE POTENCIA 400/600.000 KCAL/H. | 1 | 11.854,57 |
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA COMPUESTO POR DESCALCIFICADOR, DOSIFICADOR QUIMICOS, DEPOSITO DE 68 REACTIVOS Y PRODUCTOS INHIBIDORES DE CORROSIÓN. | 1 | 1.280,16 |
69 INTERACUMULADOR DE AGUA CALIENTE DE 5.000 L. CAP. | 1 | 3.624,70 |
70 DEPOSITO CONDENSADOR DE 2.000 L. DE CAPACIDAD. | 1 | 1.105,17 |
71 DEPOSITO DE GASOLEO DE UNA CAPACIDAD DE 10.000 L. | 1 | 1.595,69 |
GRUPO DE PRESIÓN PARA TRASIEGO DE COMBUSTIBLE DESDE EL 72 DEPÓSITO A LOS QUEMADORES DE LA CALDERA. | 1 | 968,86 |
INSTALACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO: | ||
ELECTROCOMPRESOR CON DEPÓSITO DE 300 L. TRABAJANDO A 7 73 KG./CM2 Y MOTOR DE 5,5 CV. | 1 | 1.322,59 |
ALUMBRADO: |
LUMINARIA CERRADA ESTANCA DE FUNDICIÓN DE ALUMINIO 74 INYECTADO A PRESIÓN CON LAMPARA DE 250 W. | 9 | 1.797,34 |
LUMINARIA ESTANCA FORMADA POR CHASIS DE POLIESTER 75 REFORZADO CON FIBRA XX XXXXXX CON 2 TUBOS DE 58 W. | 75 | 4.495,87 |
76 LUMINARIA IDEM, XXXX.XX 2 TUBOS DE 36 W. | 12 | 580,43 |
LUMINARIA PARA EMPOTRAR CON 4 TUBOS DE 36 W. CON XXXXXXX 77 PRISMATICO. | 11 | 1.256,12 |
LUMINARIA DE ADOSAR CON DIFUSOR DE METACRILATO CON 2 78 TUBOS DE 36 W. | 5 | 194,73 |
PLAFÓN CIRCULAR CERRADO CON XXXXXX XXXX CON LAMPARA 79 INCANDESCENTE DE 60 W. | 9 | 74,21 |
BACULO METÁLICO DE 8 M. DE ALTURA CON LUMINARIA ABIERTA 80 CON LAMPARA DE 150 W. | 5 | 1.168,49 |
LUMINARIA CERRADA DE CARCASA FUNDIDA CON LAMPARA DE 70 W. CON BRAZO MURAL FORMADO POR TUBO XX XXXXX 81 GALVANIZADO. | 10 | 893,52 |
INSTALACIÓN FRIGORIFICA: | ||
GRUPO COMPRESOR FORMADO CADA UNO POR UN COMPRESOR ABIERTO Y UN ELECTROMOTOR PARA ACCIONAMIENTO DE 82 COMPRESOR DE 10 CV. | 2 | S/V |
GRUPOS DE ELECTROBOMBAS CENTRIFUGAS PARA UN CAUDALDE 83 9M3/H. ACCIONADO POR MOTOR ELECTRICO DE 2 CV. | 2 | S/V |
EQUIPO FRIGORIFICO COMPACTO, ACCIONADO POR MOTOR ELECTRICO DE 2 CV. CON COMPRESOR FRIGORIFICO QUE 84 PRODUCE 3.000 FRIG./H. EN EL MATADERO SANITARIO. | 1 | 48.920,93 |
LABORATORIO VETERINARIO: | ||
85 TRIQUINOSCOPIO MOD. XXXX XXXXX XXXX. | 1 | 3.005,06 |
86 JUEGOS DE PLACAS PARA MUESTRAS. | 10 | 420,71 |
87 CONGELADOR ZANUSSI MOD. Z-160 V. | 1 | 180,30 |
88 FRIGORIFICO CORBERO, MOD. FE-1550-E | 1 | 210,35 |
EQUIPAMIENTO OFICINA: | ||
89 MESA MOD. 5001 STYLO BLANCO CON DOS CAJONES | 1 | 207,35 |
90 MESA MOD. 1004 XX XXXXX TEÑIDO CON 3 CAJONES Y ARCHIVO. | 2 | 830,59 |
91 SILLA MOD. A-3, FIJA CON BRAZOS EN XXX NEGRO. | 4 | 154,36 |
92 SILLA MOD. B-1, FIJA. | 2 | 58,03 |
93 SILLÓN MOD. E-4, GIRATORIO CON BRAZOS EN NAPPEL NEGRO | 1 | 121,12 |
94 ARMARIO METALICO DE 2,00X1,20 M. CON 5 BALDAS. | 1 | 252,43 |
95 ARCHIVADORES METALICOS MOD. AS-44 | 2 | 360,61 |
96 MESITAS GACELLE PARA MAQUINA DE ESCRIBIR | 1 | 90,15 |
97 PERCHEROS MOD. FASE DE PIE | 2 | 76,93 |
98 PAPELERAS FORRADAS | 2 | 30,05 |
99 MAQUINA DE ESCRIBIR OLIVETTI MOD. LINEA 98. | 1 | 486,82 |
100 MAQUINA DE ESCRIBIR OLIVETTI MOD. LINEA 98 (AYTO. XXXXXX). | 1 | S/V |
101 CALCULADORA ELECTRONICA MARCA ELCO | 1 | 168,28 |
102 PERSIANAS RIVIERA, LAMINAS DE ALUMINIO. | 3 | 166,45 |
103 PERSIANAS DE LAMINAS VRETICALES DE 2,76X1,35 M. | 5 | 523,33 |
104 ORDENADOR 486 DX2/66, 420-8 MB | 1 | 1.196,01 |
105 IMPRESORA EPSON MOD. FX-1170 | 1 | 438,74 |
106 MESA DE ORDENADOR MICROGAYMA VERTICAL, BEIGE | 1 | 120,20 |
107 FONO FAX TELYCO | 1 | 281,87 |
108 TELÉFONOS SUPLETORIOS | 2 | 141,96 |
INSTALACIÓN MONTACARGAS: | ||
PLATAFORMA ELEVADORA CARGA MAXIMA 1,500 KG. DE 1,50X2,00 109 M. ALTURA. DE ELEVACIÓN 3,80 M. | 1 | 7.073,91 |
ESTACIÓN DEPURADORA: | ||
ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MADESA MOD. PCWD-400, DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS 12,20X2,50X2,50, XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX, 000 CON ESTRUCTURA METALICA. | 1 | 53.490,08 |
GRUPOS SOPLANTES CON MOTORES DE 5,5 KW. DE POTENCIA 111 CADA UNO (UNO DE ELLOS AVERIADO). | 2 | 8.474,27 |
EQUIPO DE DESINFECCIÓN DEL EFLUENTE, COMPUESTO POR BOMBA DOSIFICADORA DE HIPOCLORITO SODICO Y DEPOSITO DE 112 ALMACENAJE DEL LIQUIDO. | 1 | 841,42 |
EQUIPOS DE LIMPIEZA: | ||
CENTRAL DE PRESIÓN DE 15 CV. CON TOMAS DE CONEXIÓN RAPIDA, PARA AGUA FRIA Y CALIENTE Y DEPOSITO DE 113 COMBUSTIBLE Y DETERGENTE (AVERIA EN AGUA CALIENTE) | 1 | 10.885,37 |
CENTRAL DE PRESIÓN PORTATIL SCF-HC 150 C. DOTADA DE 114 ARENADOR COMPLETO, PISTOLA Y LANZA DE 120 CM. (AVERIADA) | 1 | 2.780,75 |
RED DE AGUA FRIA: | ||
BOMBAS CENTRIFUGAS DE ACOPLAMIENTO DIRECTO CON MOTOR 115 DE 1,5 CV. Y GIRO DE 1500 R.P.M. | 2 | S/V |
DEPOSITO XX XXXXX GALVANIZADO, PROVISTO DE PRESOSTATO, MANOMETRO, VALVULA DE PASO, INYECTOR REGULADOR DE AIRE, 116 VALVULA DE RETENCIÓN, REGISTRO DE LIMPIEZA Y NIVEL VISUAL. | 1 | 2.140,02 |
117 CARROS CUBETA DE 200 L. EN ACERO INOXIDABLE. | 4 | 676,14 |
118 CARROS PIRAMIDE PARA EL TRANSPORTE DE DESPOJOS | 5 | 1.782,00 |
119 CARRO PARA RECOGIDA DE GANCHOS. | 1 | 304,71 |
120 RADIADOR DE CALOR NEGRO DE 1.500 W. | 6 | 485,64 |
121 RADIADOR DE CALOR NEGRO DE 800 W. | 2 | 88,41 |
122 RADIADOR DE CALOR NEGRO DE 600 W. | 3 | 111,59 |
PIEDRA AMOLADORA CON MOTOR ELECTRICO MIXTA PARA 123 AFILADO Y REPASO CON XXXXXX XXXXXX. | 1 | 210,35 |
124 PAPELERAS EN P.V.C. BLANCO | 4 | 30,05 |
125 DISPENSADORES DE PAPEL EN ROLLO. | 8 | 72,12 |
126 DOSIFICADORES DE GEL LAVAMANOS. | 8 | 57,70 |
127 BANCOS EN P.V.C. BLANCOS CON ASIENTO DE BARROTES. | 2 | 72,12 |
ANEXO II
TARIFAS DE REFERENCIA
Precios máximos sin I.V.A.
Sacrificio
(a) Ganado vacuno: 0,35 €/Kg
(b) Ganado porcino carnicería: 0,25 €/Kg
(c) Ganado porcino particular: 0,30 €/Kg
(d) Ganado ovino: 15 €/ud
Retirada de M.E.R. y M.A.R.
(e) Animales menores de un año: 24 €/ud
(f) Animales mayores de un año: 38 €/ud
(g) Animales mayores de dos años: 60 €/ud
Transporte
(h) Por Kg transportado y/o cargado: 0,12 €
(i) A partir de 20 Km: 0,60 €/ Km
Servicio de estabulación
(j) Por cada cabeza de ganado y día: 1,00 €
Servicio de cámaras frigoríficas
(k) Por cada canal y día: 1,00 €
Lavado y desinfección de vehículos
(l) Vehículos hasta 3.500 Kg : 8 €
(m) Vehículos de 3.501 Kg a 12.000 Kg: 9 €
(n) Vehículos de 12.000 Kg a 26.000 Kg: 12 €
(o) Vehículos de más de 26.000 Kg: 15 €
Servicio de urgencias
El doble de la tarifa normal para todos los usos
Además se aplicarán las tasas y tributos del Principado xx Xxxxxxxx.