PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO E INCENDIO, RECEPCIÓN DE ALARMAS...
Expte. 201/09
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO E INCENDIO, RECEPCIÓN DE ALARMAS Y CUSTODIA DE LLAVES EN INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CAPÍTULO PRIMERO.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. Asimismo se contemplarán las modificaciones a la Ley y el Reglamento.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Será de aplicación, en la presentación de ofertas y posterior prestación del servicio, la normativa del sector, con especial observancia del R.D. 1942/1993, de
5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden Ministerial de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto así como revisión de los apéndices y el anexo 1 del mismo.
Cláusula 2. Objeto y justificación del contrato
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento de los sistemas de protección contra robo e incendio, recepción de alarmas y custodia de llaves en instalaciones adscritas al Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
La descripción y especificaciones técnicas del servicio así como los factores de todo orden a tener en cuenta y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Si durante la vigencia del contrato aumentaran o disminuyeran las instalaciones a cargo del Patronato Municipal de Deportes o elementos susceptibles de todo o parte del servicio descrito, se incluirán o detraerán de forma automática del objeto del mencionado contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como este pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Códigos CPV.-
45312200-9 - Instalación de sistemas de alarma antirrobo 79711000-1 - Servicios de vigilancia de sistemas de alarma
50413200-5 - Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
Cláusula 3. Valor estimado del contrato y base de licitación.
El precio estimado del contrato asciende a cincuenta y tres mil cincuenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (53.057,52.-), distribuido en anualidades a razón de:
Presupuesto | I.V.A. | Total | |
2009 | 2.145,50 | 343,28 | 2.488,78 |
2010 | 12.915,92 | 2.066,55 | 14.982,47 |
2011 | 13.174,28 | 2.107,88 | 15.282,16 |
2012 | 13.437,72 | 2.150,04 | 15.587,76 |
2013 | 11.384,10 | 1.821,46 | 13.205,56 |
Total | 53.057,52 | 8.489,20 | 61.546,72 |
El precio final del contrato vendrá determinado por el número de elementos de los diferentes sistemas contenidos en las instalaciones, mantenidos a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, siendo competencia de la Sección
Económica del Organismo adaptar las cifras del expediente en función de las desviaciones que se produzcan en los diferentes ejercicios económicos de vigencia del contrato como consecuencia del aumento o disminución de elementos y/o instalaciones o por la desviación de la variación del IPC anual respecto del porcentaje estimado.
Precios unitarios base de licitación
1. Sistemas de detección de incendios:
Central + teclado 115,00 €
Pulsador 8,00 €
Detector 8,00 €
Sirena interior/exterior 20,00 €
2. Sistemas de extinción de incendios:
Extintor 13,50 € BIE/Hidrante 22,00 €
Columna seca 10,00 €
Grupo de presión 300,00 €
3. Sistemas de alarma contra robo:
Central + teclado 70,00 €
Detector 6,00 €
Sirena interior/exterior 20,00 €
Transmisor alarma 10,00 €
4. Sistema de recepción de alarma y custodia de llaves:
Conexión central 200,00 €
Custodia de llaves 200,00 €
Los precios unitarios se corresponden con el mantenimiento anual y no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Revisión de precios
Los precios unitarios se revisarán anualmente, una vez cumplido el primer año de prestación, mediante la aplicación del 85 % de la variación anual del Índice General de Precios al Consumo del periodo DIC/DIC.
El mismo porcentaje de revisión se aplicará a las tarifas sobre los artículos y equipos contemplados en la cláusula 3.1 del PPT. La revisión se efectuará sobre las tarifas sin el IVA ni el descuento, después se aplicará el descuento y por último el impuesto.
Cláusula 4. Existencia de crédito.
El contrato que se suscriba como consecuencia de este procedimiento se ampara en el crédito inicialmente consignado para el ejercicio 2009 en la partida presupuestaria 33.452.21300 – Mantenimiento de maquinaria, instalaciones y utillaje: 2.488,78 €
Nº de operación de retención de crédito.- 220090001181
Cláusula 5. Plazo de ejecución.
La vigencia total del contrato será de cuatro años contados a partir de la fecha que se establezca en la adjudicación definitiva del mismo, estando previsto su inicio para el uno de noviembre de 2009.
El contrato no admite prórrogas a su finalización.
Cláusula 6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
Aptitud y capacidad.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato y estar autorizados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (o equivalente) como instalador y mantenedor contra incendios y fontanería.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Solvencia Técnica.- Los licitadores deberán presentar, en su caso, certificación de estar inscritos en el Registro de Mantenedores y de la Dirección General de Policía correspondientes.
Asimismo deberán presentar, con objeto de acreditar su solvencia técnica, relación de los principales servicios, de naturaleza igual o similar al objeto del contrato, realizados en los tres últimos años, incluyendo importes, fechas y beneficiarios públicos y privados de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, en su defecto, declaración del empresario.
Solvencia económica y financiera.- Los licitadores justificarán su solvencia económica y financiera presentando declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles, siendo necesario acreditar que la media aritmética de la cifra de negocios de los tres últimos años sea igual o superior al 60% del presupuesto estimado del contrato para los primeros doce meses, sin tener en cuenta el impuesto sobre el valor añadido.
CAPÍTULO SEGUNDO.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 7. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, según lo dispuesto en el Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículos 141 a 145 de la LCSP.
Tramitación del expediente.- Ordinaria.
Cláusula 8. Perfil de contratante.
Toda la información referente al procedimiento así como las adjudicaciones, provisional y definitiva, se publicarán en el perfil de contratante del Patronato Municipal de Deportes de Granada. Se puede acceder al mismo a través de la página web del Organismo, xxx.xxxxxxxxxx.xx , o mediante el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
Cláusula 9. Presentación de las proposiciones.
La presentación de proposiciones al presente procedimiento supone la aceptación incondicional, por parte del licitador, de la totalidad de las cláusulas y condiciones del presente Pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
No se admiten variantes.
FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres: Sobre A, denominado “acreditación de la aptitud para contratar” y sobre B, denominado “Proposición” que incluirá la propuesta técnica, la documentación referente a criterios de valoración requerida en el pliego y la oferta económica según modelo contenido en el Anexo I.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de expediente y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del
licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
SOBRE “A” DE "ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR"
Incluirá preceptivamente los documentos contenidos en los apartados siguientes, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de la garantía provisional y los certificados y declaraciones.
De acuerdo con lo previsto en el Libro V, Título II, artículos 301 a 307 de la LCSP así como en el Decreto 189/1997, de 22 de julio por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa relacionada, la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañada por una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del SOBRE A (Cláusula 9), así como a la documentación referente a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social requerida en la cláusula 10 del presente pliego (adjudicación definitiva).
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del RGLCAP.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Patronato Municipal de Deportes de Granada, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de
la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios1.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
1 Ver Anexo III
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 6 del presente pliego.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En
todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o del desarrollo de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
9.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos
alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Garantía provisional.
Los licitadores presentarán documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Órgano del Contratación por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400.-).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Si se constituye mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original, redactado conforme al modelo contenido en el Anexo IV.
Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato en los términos expresados en el Anexo V.
Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la c/c del Organismo:
2031.0308.85.0100111135
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador
que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.8, conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo
136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan viable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 63 a 70 de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
SOBRE “B”. PROPOSICIÓN
En el Sobre “B” figurará la proposición económica, extendida con arreglo al modelo establecido en el presente Xxxxxx (Anexo I).
Se incluirá así mismo la proposición técnica, que comprenderá la siguiente documentación, que deberá presentarse en papel y copia en soporte digital (CD/DVD) y en formato compatible a las aplicaciones ofimáticas utilizadas por el Organismo (formato pdf y ficheros gráficos en dwg/dxf) :
⋅ Relación de medios personales propuestos para la realización de los trabajos objeto del contrato, indicando tipo de jornada, categoría laboral, especialización, funciones encomendadas, organigrama, política de personal, formación, suplencias y absentismo.
⋅ Relación de vehículos y maquinaria propuestos para la realización de los trabajos objeto del contrato, indicando las especificaciones técnicas y las principales características.
⋅ Especificaciones técnicas de los medios materiales y herramientas a emplear en el desarrollo de los trabajos.
⋅ Especificaciones técnicas de los equipos y elementos a que se refiere la cláusula 3.1 del PPT.
⋅ Tarifas oficiales correspondientes al año 2009 de los elementos y equipos a que se refiere la cláusula 3.1 del PPT, ofertando en la proposición económica descuento fijo sobre las mismas con la advertencia a los licitadores de que los precios y el descuento se mantendrán durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, aplicándose únicamente la revisión de precios establecida en la cláusula 3 del presente Pliego. Las tarifas deberán expresarse sin el impuesto sobre el valor añadido.
⋅ Especificaciones técnicas de las tareas a realizar, describiendo pormenorizadamente las características de las tareas a realizar e incluyendo los procedimientos a seguir.
⋅ Planificación de los trabajos (planificación anual, previsión de personal, medios materiales y horarios de prestación del servicio.
⋅ Mejoras propuestas, debidamente desarrolladas y, en su caso, valoradas económicamente.
⋅ Prevención de riesgos laborales: Para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/95 y del RD. 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa aportará la documentación que se indica a continuación:
o Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales:
▪ Modalidad organizativa
▪ Información y formación de riesgos facilitada a los trabajadores
▪ Vigilancia de la salud
o Información de los riesgos de la tarea contratada que puedan afectar a los trabajadores del Patronato Municipal de Deportes de Granada.
Cláusula 10. Selección del contratista y adjudicación
Órgano de Contratación.- Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Granada, por delegación de funciones otorgada por el Presidente del Organismo el veinticinco xx xxxxx de dos mil nueve.
Órgano de asistencia.- El Órgano de Contratación estará asistido en el presente procedimiento por una Mesa de Contratación constituida por los siguientes miembros:
Presidente/suplente: El Director de Infraestructuras del Patronato Municipal de Deportes de Granada/La Secretaria del Organismo.
Vocales/suplentes:
⋅ La Secretaria del Organismo/El asesor jurídico del Organismo
⋅ El Interventor Delegado del Organismo/La Jefa de Sección Económica
⋅ El Jefe de la Oficina Técnica/La Jefa de Servicio de Infraestructuras
⋅ El Ingeniero Técnico/El Supervisor de Infraestructuras Secretaria/suplente: La Jefa de Sección de Contratación/La Jefa de Negociado de Asuntos Económicos, Convenios e Inventario de Bienes.
Calificación de la documentación.- Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación contenida en el sobre A, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaria de la Mesa a través del perfil de contratante del Patronato Municipal de Deportes.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá en acto público a realizar un pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Posteriormente, procederá a la apertura y lectura de la Proposición Sobre B.
Una vez emitidos los informes solicitados a los técnicos designados por la Mesa de Contratación para que evalúen las propuestas conforme a los criterios de adjudicación, ésta elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios expresados, al Órgano de Contratación.
Criterios de adjudicación.- Se atiende a tres criterios objetivos y un criterio subjetivo.
CRITERIOS OBJETIVOS.-
Económicos
1. Se toma como base para el cálculo la cantidad de doce mil ochocientos setenta y tres euros (12.873.-) resultado de multiplicar las cantidades estimadas de cada elemento objeto de mantenimiento para los primeros doce meses por sus respectivas bases de licitación.
Se calificará con 50 puntos la oferta que suponga el mayor porcentaje de bajada con respecto a la base de cálculo, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
Baja temeraria: Aquellas ofertas que presenten un porcentaje de bajada con respecto a la base de cálculo igual o superior a 20 puntos porcentuales serán consideradas ofertas desproporcionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.3 de la LCSP.
Al realizar los cálculos los licitadores deberán tener en cuenta que serán rechazadas aquellas proposiciones que incurran en las siguientes faltas:
⋅ Ofertas que superen los precios unitarios base de licitación
⋅ Ofertas que superen la base de cálculo
⋅ Ofertas que no se cumplimenten de acuerdo a lo exigido en el Anexo I.
⋅ Ofertas consideradas como desproporcionadas
2. Valoración de descuento sobre tarifa.- Se efectuará un muestreo (20 artículos de entre los contenidos en la cláusula 3.1 del PPT) aplicando los precios contenidos en las tarifas presentadas por los licitadores a los que se aplicarán los porcentajes de descuento ofertados. Sumando los importes resultantes, se valorará con 30 puntos la oferta más baja, puntuando el resto de ofertas de forma proporcional.
Oferta económica más baja x Máxima puntuación del criterio Valoración =
Oferta económica a valorar
Calidad
Se valorarán los procedimientos de gestión general de la calidad que utilice la empresa con carácter excluyente pudiendo alcanzarse las siguientes puntuaciones:
Sistemas propios no certificados 0 puntos
Certificación en trámite 2 puntos
Certificación implantada 100% 5 puntos
CRITERIO SUBJETIVO.-
Mejoras
Se valorarán las mejoras ofertadas, hasta un máximo de 15 puntos, tanto por su valor económico como por su idoneidad y utilidad para la buena prestación del servicio.
En el caso de que dos o más proposiciones se encontraran igualadas como las más ventajosas en aplicación de los criterios de adjudicación, tendrán preferencia aquellas que cumplan los requisitos y hayan presentado la documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en la cláusula 9, apartado 8 del sobre A, del presente pliego.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones o ninguno de los licitadores tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, la propuesta deberá beneficiar a quien obtenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
Las condiciones ofertadas por el licitador o licitadores que resulten adjudicatarios de los servicios, puntuadas con arreglo a los criterios expresados, tienen carácter contractual esencial.
Propuesta de adjudicación.- La propuesta de adjudicación provisional del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
Adjudicación provisional.- La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación, que deberá tener en cuenta la propuesta motivada que le presente la Mesa de Contratación o justificar su desacuerdo.
La adjudicación provisional se acordará en resolución igualmente motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Asimismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicación definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula 13 del presente pliego. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. (No se requerirá su presentación si se ha presentado en la licitación el Anexo III al presente pliego debidamente cumplimentado).
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, lo que deberá acreditar mediante el correspondiente certificado expedido por dicha Administración Local.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Garantía definitiva
Importe.- cuatro mil cincuenta euros (4.050.-)
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
84.1 de la LCSP., en los términos expresados, para la garantía provisional, en la cláusula 9, sobre A, apartado 10 del presente pliego.
El adjudicatario podrá aplicar, en su caso, el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto ésta sin culpa del contratista.
La adjudicación definitiva del contrato se realizará dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO TERCERO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12. Ejecución del contrato. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
El Patronato Municipal de Deportes tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada de todos los aspectos concernientes al contrato, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cláusula 13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Obligaciones laborales y sociales.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre éste y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Patronato Municipal de Deportes ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Obligaciones económicas.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, asciende a doscientos cincuenta euros (250.-).
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las siguientes pólizas de seguros:
⋅ Póliza de Seguro de Indemnización por riesgos profesionales.
⋅ Póliza de Responsabilidad Civil, caso de ser distinta de la anterior.
Cláusula 14. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Cláusula 15. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
Cláusula 16. Responsable del contrato.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La designación o no del responsable y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a una orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, comunicando su eventual sustitución en idéntico plazo desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares de servicio.
El contratista, sin coste adicional, facilitará al Patronato Municipal de Deportes de Granada la asistencia profesional, en las reuniones explicativas o de información, que éste estime necesaria para el mejor aprovechamiento del servicio.
Cláusula 17. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en proporción no superior al 30% del contrato, debiendo indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En materia de subcontratación, tanto en la presentación de ofertas como en la prestación y el pago, se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
Cláusula 18. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
En caso de cumplimiento defectuoso del servicio o incumplimiento de las condiciones y plazos fijados para las entregas, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del contrato.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Organismo pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Para la imposición de penalidades será preceptiva la audiencia previa al contratista.
Cláusula 19. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 20. Pago del precio del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente requeridos y formalmente prestados al Patronato Municipal de Deportes, lo que se acreditará mediante los pertinentes partes de trabajo.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
Cláusula 21. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el objeto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de elementos o equipos susceptibles del servicio, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción, a reclamar indemnización por dicha causa, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 284 c) de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195 y 282 de la LCSP.
Cláusula 22. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 23. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto sobre la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 206 y 284 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cláusula 24. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CAPÍTULO CUARTO.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
Cláusula 25. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 26. Jurisdicción y Recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la resolución cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la misma, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Granada, a treinta de julio de 2009
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx