CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº -2007-A/MDNC.
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº -2007-A/MDNC.
Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios profesionales no personales que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, con RUC Nº 20178500083, domiciliada en el Xx. Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xx 000 xx xxxx xxxxxxxxx, debidamente representada por su Alcalde encargado el señor XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº00000000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte la señorita XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Ingeniero Ambiental identificada con DNI. Nº 00000000, CIP Nº 87186, con Nº de RUC Nº 10008609557, domiciliada en el Jr.Callao Nº 342 –Moyobamba, Teléfono 562865 - 0000000; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía económica, administrativa y política; dentro de sus funciones establece la celebración de todos los Actos y Contratos necesarios.
La Municipalidad requiere contratar los servicios de ingeniero para la FORMULACIÓN DE PERFILES SEGÚN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) EN LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA por espacio de tres meses.
El locador es Ingeniero Ambiental Colegiado, con experiencia para la elaboración de proyectos de inversión pública según las normas del SNIP, hábil para prestar sus servicios profesionales al estado.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Ley 28927 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007.
Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de presupuesto.
Código Civil – referido a Locación de Servicios.
Resolución de Alcaldía Nº 285-2007-MDNC
Acta de Adjudicación por menor cuantía.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El objeto del presente documento, es la contratación de los servicios del LOCADOR, para prestar sus servicios profesionales a la Municipalidad y asumir responsabilidad de la UNIDAD FORMULADORA y FORMULACIÓN DE PERFILES SEGÚN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) EN DE PROYECTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA.
CLAUSULA CUARTA: DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS:
La Municipalidad pagará como honorarios a EL LOCADOR, por la prestación de sus servicios Profesionales No Personales la suma de S/. 5,100.00 (CINCO MIL CIEN y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx o cualquier otro concepto que pueda incluir.
CLAUSULA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO
El pago por los servicios objeto del presente contrato se efectivizará en tres armadas, previa presentación de informe por avance en la elaboración de perfiles y proyectos debidamente detallados, adjuntando el recibo de honorarios los que serán pagados por intermedio de la Oficina de Tesorería con su respectivo trámite administrativo correspondiente de la siguiente manera: el 31/10/2007 S/. 1700.00, el 30/11/2007 S/ 1700.00 y el 31/12/2007 S/. 1700.00.
Dicho monto será afectado a: Función 17, Programa 058, Actividad 1.00366, Xxx. Xxxxxxxxx 0000 x xx Xxxxxx xx Xxxxx 5.3.11.27- FF 07/F.C.M.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS INSUMOS Y MATERIALES
Los insumos y/o materiales que requiera para le efectiva prestación de sus servicios, materia del presente contrato, hará llegar su requerimiento a la Gerencia Municipal con la debida anticipación.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA VIGENCIA.
El plazo de duración del presente contrato es del 02 de octubre del 2007 hasta el de 31 de diciembre del 2007, (03 meses).
CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÒN.
La supervisión del presente contrato estará a cargo del la persona que la municipalidad determine y/o la Gerencia Municipal.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato quedará resuelto por los siguientes casos:
a). Por incumplimiento en la prestación de servicio que el locador a suscrito.
b). Por disposición del representante legal de la Municipalidad.
c). De común acuerdo entre las partes.
d). Vencimiento de fecha establecida.
e). Por razones de falta de liquidez financiera.
Por la causal del inciso a) de la presente cláusula, LA MUNICIPALIDAD podrá ejecutar las demandas judiciales, civiles y penales que el caso lo amerite.
Las partes debidamente enteradas del contenido y alcance del presente documento se ratifican en los términos y lo suscriben en la ciudad de Nueva Cajamarca a los dos (02) días del mes de octubre del 2007.
LA MUNICIPALIDAD EL LOCADOR
C.c Abast.
C.c. P.P.
C.c. G.M
Archivo.